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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.65 no.239 Ciudad de México may./ago. 2020  Epub 31-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.239.75463 

Editorial

Los territorios de la acción social colectiva: movimientos sociales, derechos humanos y democracia

The Spheres of Social Collective Action: Social Movements, Human Rights and Democracy

Judit Bokser Misses-Liwerant*


Los procesos de cambio que tienen lugar hoy, en contextos geopolíticos crecientemente interconectados, configuran ejes temáticos y formulaciones teóricas que expresan y delinean los escenarios contemporáneos de México y América Latina. Las transformaciones de la realidad han dado lugar a un sistemático esfuerzo de análisis y a un diálogo fluido entre comunidades académicas y formulaciones científicas. La búsqueda de renovados registros teóricos y de virajes epistemológicos dan cuenta de lo común y lo diferente de las estructuras y tendencias sociales, los ordenamientos institucionales y las configuraciones políticas contemporáneas. Democracia, derechos humanos, participación política, ciudadanía, movimientos sociales y el derecho devienen referentes de estudio para entender los nuevos desafíos, sus convergencias y divergencias.

La interconexión de dimensiones y niveles -local, nacional, regional y global- ha estimulado expresiones diversas y contradictorias de la política. Ciertamente, la complejidad de un paisaje a la vez unido y fragmentado ha puesto en evidencia los cambios en el espacio público, la pluralización y emergencia de nuevos actores, la construcción de identidades con diferentes niveles de agregación, así como las nuevas interacciones entre sociedad y Estado. Simultáneamente, se han abierto nuevas oportunidades políticas, derivadas de los procesos de democratización que confieren una creciente fuerza expansiva a su propuesta para legitimar el ejercicio de la autoridad política y la aspiración y demanda de participación ciudadana.

Sin embargo, junto a los avances en la construcción de la democracia se perfilan tendencias regresivas de des-democratización y la autocratización (Mounk, 2018; Levitsky y Ziblatt, 2018; Urbinati, 2019). Éstas se ven marcadas por la pérdida de credibilidad en el ámbito de la política, generando vacíos que han dado lugar a la emergencia de autoritarismos y populismos. En estos vaivenes se pone en juego el futuro de muchos de los logros sociojurídicos alcanzados, entre ellos, la movilización y la participación ciudadana, los derechos humanos y su institucionalización en el marco del Estado de derecho. En efecto, estas formas de reagrupamiento de la sociedad civil en la búsqueda de participación política han gestado nuevos movimientos sociales y la expansión de su acción colectiva al territorio del derecho. A partir de las experiencias de reestructuración mundial, así como de procesos de transición hacia regímenes democráticos, las cuestiones de la movilización social y el fortalecimiento del Estado de derecho han abierto nuevas aristas.

Las transformaciones que se desplegaron durante la segunda mitad del siglo XX dieron lugar a los nuevos movimientos sociales (Touraine y Martínez, 1979), que se alejaban parcialmente del movimiento obrero -actor y agente hegemónico de las manifestaciones hasta el momento- y reivindicaban demandas “culturales” como el feminismo, la diversidad sexual, el antirracismo y la ecología, entre otras. En la actualidad, en una interacción compleja, las movilizaciones no responden exclusivamente a una dimensión cultural o de reconocimiento, sino que también se han enfocado en demandas económicas y redistributivas.

En las nuevas formas y con nuevos actores sociales, los movimientos e instancias de promoción de los derechos humanos han jugado un papel central, buscando ampliar la esfera pública como ámbito en el que se definen los rumbos y modalidades de la convivencia colectiva. En este sentido, la participación y la creación de consensos ciudadanos acentúan la importancia de la sociedad civil en la política y en la definición de las agendas, a partir de los impulsos dinamizadores y articuladores de múltiples demandas. Los nuevos movimientos sociales han contribuido a reconectar espacios microgrupales y a generar conciencia en torno a prácticas y contenidos de participación, cooperación e integración social; sobre todo, en franjas que el Estado no ha tomado a su cargo de manera focal, fundamentalmente en el terreno de la marginalidad y la discriminación como realidad y como marca cultural de exclusión.

Ahora bien, ante la profunda diversidad de movimientos, su estudio ha oscilado entre posturas divergentes. Por una parte, quienes ven imposible resumirlos “a sus impactos en la política institucional o al ámbito electoral […], ya que impide entender la naturaleza misma y una parte importante de los logros de los movimientos sociales” (Pleyers, 2018: 93). Estas visiones sostienen que la distinción entre acción política “dentro” o “fuera” del sistema es fundamental, pues existen muchos grupos que realizan una “política de protesta” (Burstein, 1991) cuando no se les ha permitido el acceso a canales institucionales para expresar sus demandas políticas, o cuando dichos canales no han sido efectivos en la resolución de éstas.

Por otra parte, aunque esta distinción puede ser muy útil, también puede crear un vacío en el estudio de los movimientos sociales que utilizan las vías institucionales para producir un cambio político (Peters, 2007). Para ello resulta, entonces, fundamental entender cómo los movimientos sociales se valen de los medios legales, cuáles son las estrategias y limitaciones existentes para usar la ley como impulsor de políticas públicas progresistas y nuevas prácticas extendidas en el sector privado.

Un espacio creciente de movilización lo constituye el derecho (Alexander, 2006). Las disputas en ese marco adquieren nuevas potencialidades de orientación de la agencia, del sentido de la acción, de los marcos de interpretación de lo factible, de lo deseable, y de las prácticas orientadas a resultados. La posibilidad de definir la lucha, en código de los derechos que asisten a quienes se movilizan, amplía el espectro de los actores de lo público.

Cabe destacar, en una mirada cronológica, que, en 1954, el caso de Brown vs. Board of Education en la Suprema Corte de Estados Unidos se convirtió en uno de los pilares de la lucha por los derechos civiles. El sistema judicial, que hasta ese momento se había entendido simplemente como un instrumento de la élite, obtuvo un nuevo papel en el sistema político. Después de este caso, otros grupos minoritarios o marginalizados comenzaron a usar a las Cortes como una estrategia complementaria para el desarrollo de nuevos estándares en las políticas públicas -ya fuera para cambiarlas o para hacerlas más efectivas (Andia, 2010)-. Una gran parte de los procesos de movilización legal comenzaron a llevarse a cabo por medio de la vía judicial, pues el litigio representa una opción atractiva para los grupos que se encuentran en desventaja representativa dentro del proceso político (Handler, 1978).

En el entendido de que las Cortes generalmente tienen la obligación de escuchar y considerar las demandas de un grupo o individuo -incluso cuando la ley y los legisladores no proveen un foro para ello-, así como de que se encuentran dotadas de cierta independencia, una lucha a través del litigio puede permitir un avance de la causa en cuestión, a pesar de que los actores políticos y el público en general se mantengan relativamente hostiles (NeJaime, 2012). En palabras de Andia (2010: 6): “aquellos grupos en desventaja comenzaron a buscar victorias en las cortes cuando no podían ganar en la política”. En última instancia, una decisión judicial positiva o negativa, aunque sea única, puede ejercer cierto nivel de influencia en el complicado proceso de cambio social.

Sin embargo, NeJaime (2012) también advierte que, a pesar de que el litigio facilita el acceso de grupos marginalizados al poder, de igual modo exige que individuos puedan hablar en nombre de un grupo, lo cual conlleva el riesgo de conflicto dentro del movimiento y su fragmentación. A diferencia del cabildeo, en el cual se necesita cierto nivel de coordinación grupal, el litigio puede ser utilizado por cualquier individuo, en cualquier momento. No obstante, como veremos en algunos de los artículos de nuestro dossier, la posibilidad de llegar a un dictamen positivo puede estar fuertemente influenciada por las redes de apoyo que se tejan dentro y fuera del movimiento, y si éstas tienen un perfil alto.

En el caso de América Latina, el fenómeno de la movilización legal se encuentra enmarcado dentro de contextos nacionales muy específicos, con sistemas sociales, históricos, políticos, económicos y legales diferentes. A pesar de ello, en muchos de los países latinoamericanos se puede observar un desarrollo legal enfocado en las nuevas generaciones de derechos humanos -por ejemplo, las reformas de la década de los noventa en Colombia, Paraguay, Perú, Argentina, Brasil, Ecuador y Venezuela, o la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de 2011 en México-, lo que ha permitido desarrollar nuevas herramientas procedimentales que permitan su reivindicación. Por ejemplo, la Constitución colombiana introdujo la acción de tutela y la acción popular; Brasil, la acao direta de inconstitucionalidade (acción directa de inconstitucionalidad), y en Argentina, la acción de amparo (Andia, 2010).

A partir de este contexto, aquellos grupos que han acudido a la movilización legal en la región para ejercer presión para el cambio social y político han hecho uso del llamado “lenguaje de derechos”. Como menciona Ruibal (2015: 182): “se considera que la movilización legal incluye las acciones de litigio y judicialización, pero también, de manera más general, el uso del lenguaje de los derechos por parte de los movimientos sociales y el encuadre de sus reclamos a través de marcos discursivos que incorporan e interpretan conceptos legales”. Esto se convierte no sólo en una estrategia legal, sino también en un marco cultural: un encuentro entre la teoría de los movimientos sociales y los estudios legales (Ruibal, 2015).

De este modo, consideramos importante que el dossier de este número de la Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales girara en torno al tema de movilización legal. Para ello, se incorporaron trabajos desarrollados en el marco del seminario “Movimientos sociales y movilización legal en México”, coordinado por la doctora Ligia Tavera Fenollosa en Flacso-México. Los aportes reflejan la dinámica de investigación colectiva que, al tiempo que exploró los recursos conceptuales necesarios, desarrolló estudios de caso que han permitido dialogar y reformular dichos recursos. Este conjunto de artículos se constituye como una importante aportación para el estudio de los movimientos sociales contemporáneos.

Ligia Tavera Fenollosa nos presenta reflexiones introductorias, tituladas “El enfoque de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales”, en las que analiza las coordenadas conceptuales que delinean los trabajos que lo integran, destacando la importancia que ha tenido la apropiación y movilización del derecho como arena de conflicto y estrategia de lucha en el México contemporáneo. Política y derecho abren un abanico de posibilidades que orientan y reflejan los cambios en el país, de modo tal que se ha vuelto fundamental incorporar la perspectiva de la movilización legal en el estudio de los movimientos sociales. Su texto ofrece un panorama sobre los orígenes de este enfoque, su significado y los planteamientos y discusiones de sus principales exponentes.

Dentro de estos parámetros se desarrolla el texto de Carlos Arturo Martínez Carmona, “Cómo el movimiento LGBT define disputar en derechos de minorías. Enmarcamiento legal mediante difusión relacional”. Utilizando la noción de “enmarcamiento legal” y el concepto de “difusión relacional directa”, el autor argumenta que el movimiento LGBT en México logró apropiarse de un discurso y construir estrategias que permitieron definir sus demandas principales y las formas potenciales de materializarlas, a partir de la interacción con el movimiento cívico de mujeres. De este modo, da cuenta de la trayectoria de relaciones, alianzas, cooperación y figuras de activistas que articulaban ambos movimientos y, a su vez, permitían la producción de un enmarcamiento legal en términos de derechos de minorías. Recupera así la literatura de los movimientos que se apoya en el concepto de marco de Erving Goffman (1986), quien estableció que estos son “esquemas de interpretación” que permiten a los individuos localizar, percibir, identificar y etiquetar los eventos dentro de su espacio de vida y su mundo ampliado.

No obstante, es importante señalar que la movilización de la sociedad civil no puede ser vista únicamente como una movilización de sectores marginalizados, sino que, muchas veces, puede llevarse a cabo a partir de grupos de alto perfil. Éste es el caso que aborda el artículo “Las élites se movilizan para combatir la inseguridad. Estructura de apoyo y litigio estratégico en la regulación del cannabis”, presentado por Gabriel Martínez Carmona. En él, se analiza la movilización legal de México Unido contra la Delincuencia (MUCD), una organización de la sociedad civil creada por ciudadanos pertenecientes a la clase media y alta mexicana que cuestionó el modelo prohibicionista en materia de drogas, y se argumenta que el fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ocurrió debido a la estructura de apoyo de élite para la movilización legal.

Esta última, del mismo modo en que puede ser enfocada en la vía judicial, tiene un fuerte impulso en la promulgación de leyes. El artículo de Johan Gordillo García, con el título “Lenguaje de derechos y apertura de oportunidades legales para el cambio social: el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y la Ley General de Víctimas”, reconoce que el movimiento encabezado por Javier Sicilia vio en esta ley un instrumento que haría frente a las estrategias bélicas que se habían desarrollado hasta el momento, y fortalecería la legitimidad de las demandas de otros movimientos. Con base en ello, examina cómo los movimientos sociales pueden tener un impacto directo en los marcos legales, a partir del uso de lenguaje de derechos para enmarcar demandas colectivas, y cómo los cambios generados a partir de ellos son apropiados.

Otro ejemplo de conquista de la movilización legal es el caso de la presa El Zapotillo, que es detallada por Rafael Ruiz Ortega en su artículo “Uso, mantenimiento y éxito de la movilización legal en torno a la presa El Zapotillo”. En él, el autor aterriza su análisis en el caso de esta presa jalisciense, cuya construcción fue detenida después de un fallo de la SCJN y expone evidencias empíricas y teóricas de las razones que llevan a este tipo de movilización. Del mismo modo, identifica factores internos y externos que pueden determinar una resolución favorable al uso de estas tácticas: las estructuras de apoyo, las alianzas estratégicas, el contexto político, la combinación de tácticas de movilización, la apropiación del discurso de derechos humanos y el aprovechamiento de errores y omisiones legales realizadas por los promotores del proyecto.

Para concluir esta sección se encuentra el trabajo “Movilización legal y el inicio de la lucha contra la megaminería en México. Del FAO a la REMA”, de Ulises Pavel Martínez Romero. Este artículo se enmarca en un contexto latinoamericano plagado de conflictos relacionados con la industria extractiva, y se focaliza en el trabajo del Frente Amplio Opositor a Minera San Xavier (FAO), el cual es considerado como el movimiento pionero contra la megaminería en México y América Latina, y que promovió una red de acompañamiento a otros movimientos que culminó en la Red Mexicana de Afectados por la Minería. Destaca el análisis de los eventos que llevaron al FAO a incursionar en la movilización legal, así como la forma en que miembros del movimiento, cuya profesión no era la abogacía, se involucraron profundamente en los procedimientos jurídicos y jugaron un papel preponderante en la permanencia y continuidad del movimiento, lo que provocó una embedded legal activity.

Una de las líneas conclusivas de los diferentes estudios de caso es que estaríamos asistiendo a una promisoria convergencia entre los movimientos sociales, su conexión como movimientos de derechos humanos y su gravitación en el ámbito del derecho para acceder a cambios sociales, mediados por la eficacia de la movilización misma y del logro de la formulación de políticas públicas transformadoras.

Este interesante dossier se ve precedido por una selección de importantes artículos que abonan, precisamente, a la gama problemática y temática que señalamos.

En primer lugar, se encuentra el texto presentado por Ana Díaz Aldret, Elena Titova y David Arellano Gault, titulado “Legitimidad y transparencia de las organizaciones de la sociedad civil en México. ¿Actores neutrales o interesados?”, en el cual cuestionan la supuesta neutralidad política de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Entendiendo a las OSC como actores políticos con intereses específicos legítimos, en el artículo se realiza una revisión de 200 casos en México, analizando los esfuerzos que hacen dichas organizaciones para transparentar información que explicite los intereses de sus financiadores: la publicidad de la relación que mantienen con el gobierno, la relación con sus miembros y sus mecanismos de difusión de resultados y rendición de cuentas.

Sociedad y Estado, democracia y derechos humanos, su riesgo de reversión, teoría y ciencia política. En esta línea, en su artículo “Derechos humanos, democracia y Estado en la tercera ola de la autocracia”, Francisco Valdés Ugalde realiza una sistemática y fructífera exploración de la teoría y la realidad de la relación entre regímenes democráticos y el respeto a los derechos humanos, tomando en cuenta las tres principales posturas que destacan al respecto: aquella que considera indivisible su vínculo, la que incorpora a la democracia como un derecho humano mismo y la que sostiene que son fenómenos separados que no necesariamente se necesitan el uno al otro para existir. A partir de ello, se puede identificar cuál es el papel de la democracia en las sociedades modernas, observando en ella una convicción histórica que ha permitido impulsar la igualdad de los individuos y el desarrollo de una política de Estado.

Íntimamente relacionadas con dicha cuestión de política de Estado se encuentran las políticas públicas vinculadas a derechos humanos, las cuales requieren que diversos sectores gubernamentales ejecuten de forma eficaz y eficiente sus competencias. Este es el centro de la problemática presentada por el artículo “Índice de Capacidad Administrativa de Política Pública. Un análisis de caso de políticas LGBT en Colombia”, de Juan Camilo Rave Restrepo, el cual busca establecer cuál ha sido la capacidad administrativa de 23 entidades territoriales colombianas para la garantía de los derechos humanos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como establecer su capacidad para la territorialización de la política pública nacional enfocada a este grupo. A lo largo del trabajo, el autor hace énfasis en que las estrategias para impulsar la promoción y protección de derechos del colectivo LGBT han mantenido una fuerza mayor en circuitos institucionales nacionales.

Y de la praxis a la memoria de las luchas.

Ésta es una de las aristas más importantes en las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos: la reflexión en torno a la memoria, el olvido y la necesidad social de verdad. Juan Carlos Arboleda-Ariza, Isabel Piper-Shafir y Margarita María Vélez-Maya, en su artículo “Políticas de la memoria de las violaciones a los derechos humanos en la historia reciente: una revisión bibliográfica desde el 2008 al 2018”, presentan los resultados de una pesquisa en libros, bases de datos y tesis de maestría y doctorado de 41 instituciones académicas de América Latina, en donde se encontraron 82 publicaciones que explícitamente referían a políticas de memoria. A partir de ella, se realizó una descripción de las principales características, tipologías, perspectivas y abordajes conceptuales que han tenido las investigaciones recientes vinculadas a las violaciones de los derechos humanos en el contexto hispanoamericano, lo que se convierte en un aporte para tener una perspectiva sobre el estado del arte en este tema, así como un soporte sustantivo a la conceptualización y a los recursos de la producción en el área, ya que es en las políticas de la memoria en donde se evidencia la tensión entre lo instituido y lo instituyente, donde se confrontan formas estatales de regular el pasado versus acciones ciudadanas sobre lo acontecido. Un presente de investigación que en su estudio y abordaje del pasado proporciona ángulos para dar cuenta de cómo se legitiman, o deslegitiman, los eventos que acompañan el hacerse de la historia.

Desde un ángulo relevante, Sandra Vera Gajardo presenta su artículo, “Órden(es) y disonancias de la reconciliación postdictatorial. Una comparación entre Chile y España”, en donde analiza la transición hacia la democracia de ambos países, enfocándose en los discursos de “reconciliación nacional” y los mecanismos que se han desarrollado para alcanzarla. Específicamente, se identificaron y compararon las medidas en política pública y las resistencias que se generaron en Chile y España, las cuales pueden ser una piedra angular para cuestionarnos la relación entre las disposiciones hacia la reconciliación y los fundamentos de la democracia.

Rocío Araceli Galarza Molina analiza los desafíos democráticos desde el área periodística en su artículo “Roles democráticos y retos para la práctica de periodistas mexicanos”. A través de una serie de entrevistas a profundidad, el artículo discierne la forma en que los y las periodistas conciben sus roles normativos en un contexto de una transición democrática incompleta o no consolidada, identificando el monitoreo como su principal función. Esta democracia no consolidada se ve reflejada en riesgos y presiones de censura que existen para el trabajo periodístico, así como en la dificultad de obtener datos transparentes y, sobre todo, en la inseguridad y falta de protección derivadas de la debilidad de las instituciones gubernamentales. A pesar de ello, destaca en el trabajo el vínculo normativo que existe entre el periodismo y la democracia, enfatizando su papel como un bien público fundamental para su desarrollo.

Con una pertinencia que remonta la reflexión al presente que vivimos, Adrián Serrano Sanz escribe en su artículo, “‘Paradoja de la doble amenaza’: una aproximación teórica al apoyo de las políticas antiterroristas”, sobre un tema fundamental dentro de las investigaciones sobre seguridad: el dilema entre ésta y la libertad de los individuos. En particular, el texto se centra, incorporando factores de tipo psicológico, en la aceptación que los ciudadanos tienen de respuestas excepcionales por parte del Estado -que van en detrimento de su libertad- frente a situaciones de excepción. Tomando el caso de Francia tras el ataque a la sede de la revista Charlie Hebdo en 2015, el autor realiza una aproximación teórica a la aprobación ciudadana de las restricciones en situaciones de excepcionalidad política.

Este número de la Revista incluye una nota de investigación que presentan María Paz Aedo Zúñiga y Cristián Parker Gumicio, la cual se titula “Funcionarios públicos y evaluación ambiental en Chile: tensiones en la construcción de una gobernanza ambiental democrática” y da cuenta de las controversias que surgen en torno a tal tipo de gobernanza que tensionan el consenso neoliberal.

Del mismo modo, se incorporan tres reseñas: “Testimonios: vida y trayectorias del Centro de Relaciones Internacionales”, de Victor Noé Batta Fonseca, sobre el libro coordinado por Alfonso Sánchez Mugica y María de los Ángeles Sánchez Noriega Armengol (2018); “Conceptos políticos: la importancia de la práctica en la construcción teórica”; de Nalliely Hernández Cornejo, respecto al libro de Melissa Amezcua y David Bak Geler (2018); así como “Selección democrática de candidaturas en los partidos del sur de Europa: ¿respuestas a la crisis económica o mecanismos de legitimación en los nuevos partidos?”, escrita por Camilo Cruz Merchán, que refiere al libro de Guillermo Cordero y Xavier Coller (2018).

Referencias bibliográficas

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Urbinati, Nadia (2019) Me the People. Cambridge: Harvard University Press . [ Links ]

*Un renovado agradecimiento a Paola Elizabeth Villanueva Jurado por su invaluable apoyo.

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