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Estudios políticos (México)

Print version ISSN 0185-1616

Estud. polít. (Méx.)  n.53 Ciudad de México May./Aug. 2021  Epub Aug 27, 2024

https://doi.org/10.22201/fcpys.24484903e.2021.53.79433 

Artículos

Partidos políticos y think tanks en México: un análisis de la normativa intrapartidaria*

Political parties and think tanks in Mexico: an analysis of intra-party regulations

Jorge Gerardo Flores Díaz** 

**Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.


Resumen:

En este trabajo se presenta un análisis de la estructura interna de los partidos políticos en México enfocado en sus órganos de educación, asesoría e investigación política (think tanks). Los partidos se analizan individualmente y, posteriormente, se comparan y clasifican como: un solo órgano concentra estas funciones (PRD); existen órganos especializados en alguna de estas funciones (PVEM); se cuenta con diversos órganos que realizan funciones múltiples (PT y MC); y hay una combinación de órganos especializados con otros que realizan funciones múltiples (PAN, PRI y MORENA).

Palabras clave: México; partidos políticos; think tanks; regulación electoral; participación política

Abstract:

This paper presents an analysis of the Mexican political parties’ internal structure focused on their bodies of education, advice, and research (think tanks). The parties are analyzed individually and, subsequently, they are compared and classified as: a single body concentrates these functions (PRD); there are bodies specialized in a single function (PVEM); there are different bodies that perform multiple functions (pt and mc); and there is a combination of specialized bodies along with others that perform multiple functions (PAN, PRI and MORENA).

Keywords: Mexico; political parties; think tanks; electoral regulation; political participation

Introducción

Los partidos políticos ocupan un lugar central en la toma de decisiones públicas. Sus representantes integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y eligen a quienes presidirán el Poder Judicial y los órganos constitucionales autónomos. Por ello, resulta de vital importancia que quienes forman parte de estas organizaciones estén lo mejor capacitados que sea posible, y cuenten con información precisa, así como actualizada sobre las implicaciones de las decisiones que deban adoptar. Máxime si se considera que hoy en día el mayor reto para la estabilidad de los regímenes democráticos se halla en su capacidad para resolver los problemas de la sociedad (IDEA, 2019).

Para afrontar estos retos, los partidos políticos comúnmente se apoyan en think tanks (centros de investigación política). Sin embargo, “es más lo ignorado que lo conocido” respecto a la relación y el trabajo entre ambas organizaciones. Esto debido a que, por lo general, son estudiadas por disciplinas académicas distintas. Los partidos políticos pertenecen al análisis de las instituciones políticas, y el comportamiento electoral y los think tanks al de las políticas públicas (Garcé, 2009: 22).

Esta omisión, empero, debe corregirse, ya que su importancia es notable. En la mayoría de los países de América Latina, por ejemplo, los partidos políticos cuentan con este tipo de organizaciones dentro de su estructura y la ley les otorga financiamiento estatal específicamente asignado para cubrir sus gastos. En el caso de México, los partidos reciben generosas sumas de dinero para financiar sus “actividades específicas como entidades de interés público”, que consisten en tareas de educación, capacitación e investigación socioeconómica y política. No obstante, la manera en que cada partido organiza estas actividades puede variar considerablemente de un caso a otro, ya que la ley, en respeto al derecho de auto-organización, no establece directrices específicas sobre la materia.

Desafortunadamente, no existen investigaciones académicas que nos permitan entender cómo es que los partidos mexicanos estructuran a sus órganos dedicados a la educación, asesoría e investigación (think tanks).1 Hecho que resulta lamentable, pues considerando la importancia que tienen estas actividades, valdría la pena analizar los diseños adoptados. Así, con el ánimo de contribuir al conocimiento sobre la relación de los partidos políticos con los think tanks en México, en esta investigación se presenta un estudio del diseño institucional que cada partido ha establecido para el desarrollo de sus “actividades específicas”.

Este trabajo está dividido en tres apartados. En el primero se presentan las bases teóricas para el estudio de los think tanks y los partidos políticos; en el segundo se examina la evolución histórica de la regulación jurídica mexicana relativa a los think tanks intrapartidarios; y en la tercera se analiza la estructura formal de los think tanks en los partidos políticos con registro legal vigente en México.

I. Think tanks y partidos políticos

Los think tanks, o centros de investigación política,2 son organizaciones cuya actividad central consiste en la generación de conocimiento para incidir directa o indirectamente en la labor gubernativa de las autoridades estatales (Echt, 2019: 9). El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se refiere a éstos como “el puente entre conocimiento y poder”, ya que sirven para que los gobernantes cuenten con la información necesaria con relación a las posibles consecuencias de sus decisiones (Traub-Merz, 2011: 4). De acuerdo con McGann (2011 y 2020), en las últimas décadas este tipo de organizaciones ha crecido exponencialmente a nivel mundial en número, alcance e impacto, concentrándose la mayor parte en Europa occidental y Norte América (51 por ciento del total); no obstante, en América Latina, África, Medio Oriente y en especial en Asia, se observa un crecimiento notable.

Los think tanks pueden colaborar con instancias de diversa naturaleza, tanto pública como privada. No obstante, debido al papel protagónico que desempeñan en la toma de decisiones públicas, los partidos políticos han adoptado una asociación especialmente relevante con este tipo de organizaciones.

La relación que los think tanks sostienen con los partidos varía considerablemente dependiendo de la región, el país y los casos concretos estudiados. Un criterio para evaluar el tipo de asociación sostenido entre ambas organizaciones consiste en el grado de autonomía. Cuando existe un alto grado de autonomía, los think tanks gozan de una personalidad jurídica separada e independiente, recursos financieros propios y libertad ideológica; y por el contrario, cuando existe baja autonomía, los think tanks carecen de personalidad jurídica propia, dependen de los recursos financieros otorgados por los partidos y están sujetos al discurso ideológico sostenido por el o los partidos con los que colaboran (Pattyn et al., 2017). Las relaciones de alta autonomía usualmente se observan entre partidos y think tanks “externos” (institutos universitarios, centros privados, ONGS, consultorías, etcétera) y las de baja autonomía en think tanks “internos” (aquellos que forman parte de la estructura partidaria).3 Sin embargo, es posible que think tanks externos tengan bajos niveles de autonomía.

Otro elemento importante en la relación think tanks-partidos políticos se halla en el tipo de trabajo que los primeros desarrollan para los segundos, el cual puede ser de asesoría a corto plazo (hot advise) o de investigación a largo plazo (cold advice). La asesoría a corto plazo está enfocada en las necesidades cotidianas del partido. Los think tanks proveen de información inmediata sobre temas coyunturales que requieren de un posicionamiento partidario, también apoyan en el debate parlamentario y en la comunicación con el electorado. En cambio, la investigación de largo plazo no está relacionada con eventos coyunturales, sino que se ocupa de analizar problemas públicos y su solución apropiada desde una perspectiva amplia y considerándolos en toda su complejidad. Además, cabe señalar que los estudios y reportes de investigación a largo plazo tienden a mostrar mayor neutralidad en su contenido, evitando el sesgo ideológico-partidario (Pattyn et al., 2017).

Ahora bien, es posible identificar algunas tendencias regionales de carácter general en la relación think tanks y partidos políticos. En Norte América, los partidos tienden a apoyarse en think tanks externos. En Estados Unidos, por ejemplo, existe una marcada tradición de alimentar el debate sobre políticas públicas con el análisis desarrollado por think tanks. En este país, estas organizaciones han proliferado. En el último reporte del “Índice Global de Think Tanks” desarrollado por la universidad de Pensilvania (MacGann, 2020), se detectan 1,872, y los partidos han cultivado estrechas relaciones con muchos de ellos. Sin embargo, los think tanks son formalmente independientes tanto desde un punto de vista organizacional como financiero (Pattyn et al., 2017).

En Europa, los think tanks tienden a mantener una relación más estrecha con los partidos políticos, lo que se explica en parte por el tipo de legislación existente. En los Países Bajos, por ejemplo, los partidos reciben subsidios estatales específicamente para financiar “centros de investigación política”. En Alemania, todos los partidos con representación en el Congreso cuentan con think tanks (fundaciones políticas o Stiftungen) financiados con recursos públicos. En Alemania, los think tanks intrapartidarios reciben financiamiento directamente del Estado (no a través de algún partido) y tienen cierto grado de autonomía. Desde 2017 el Parlamento Europeo aprobó la creación de “fundaciones políticas europeas” para “apoyar a los partidos políticos afilia-dos a los grupos en el parlamento”, los cuales son financiados con recursos públicos de la Unión Europea (Pattyn et al., 2017).

América Latina se acerca más al modelo europeo que al norteamericano, con think tanks estrechamente vinculados a los partidos. Asimismo, en esta región estas organizaciones tienden a desempeñar no sólo investigación en políticas públicas, sino también labores de formación política de sus militantes. Conviene apuntar además que en Latinoamérica constituyen un fenómeno relativamente reciente; los primeros think tanks intrapartidarios surgen en la década de los sesenta, pero la mayoría aparecen a partir de los noventa, observándose una tendencia ascendente en el número de think tanks en la región: “8 fueron creados hasta 1989, 11 instalados durante la década de 1990 y 14 fundados a partir del año 2000” (Garcé, 2009: 46). Finalmente, debe destacarse que Argentina, Brasil, Chile y México, concentran la mayoría de los think tanks intrapartidarios de la región; según Garcé, “de las 46 organizaciones registradas, 29 están localizadas en estos cuatro países” (2009: 39).

En Latinoamérica, el surgimiento de think tanks que forman parte de la estructura partidista se explica en buena medida por la asignación de financiamiento público etiquetado específicamente para tal fin. En la mayoría de los países existe este tipo de apoyo estatal. Empero, hay importantes diferencias entre países en cuanto a la forma de calcular y repartir los montos entregados (ver Cuadro 1). Además, dentro de un mismo país difiere la manera en que cada partido administra estos recursos.

Cuadro 1 Porcentaje de financiamiento público etiquetado para investigación y capacitación en América Latina 

País Porcentaje País Porcentaje País Porcentaje
Argentina 20% Ecuador 15% Panamá* 50%
Bolivia* 100% El Salvador No especificado Paraguay No especificado
Brasil 20% Guatemala 30% Perú No especificado
Chile * 10% Honduras 10% República Dominicana 10%
Colombia 15% México 3% Uruguay No especificado
Costa Rica* - Nicaragua* - Venezuela* -

Bolivia: El financiamiento estatal entregado en los años sin elecciones debe utilizarse para cursos de capacitación, talleres, conferencias, etcétera, y para realizar investigación dirigida por el órgano electoral estatal. Chile: El financiamiento estatal entregado en los años sin elecciones debe utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres. Costa Rica: Cada partido decide por sí mismo. Nicaragua: No existen normas. Panamá: 50% de la contribución anual entregada con base en los resultados de la votación. Venezuela: No existen normas.

Fuente: Flores, en proceso de publicación.

En los siguientes apartados se examina el caso mexicano, considerando en primer lugar la evolución del sistema legal sobre think tanks intrapartidarios y, en segundo lugar, la normatividad interna de los partidos políticos.

II. Los think tanks intrapartidarios en la legislación electoral mexicana

En México, desde mediados del siglo pasado, la ley electoral establece la obligación de que los partidos políticos cuenten con centros de formación política para sus miembros y a partir de los noventa deben además realizar “investigación socioeconómica y política”. En lo que respecta al financiamiento de estas actividades, la ley estableció disposiciones obligatorias hasta 1996, cuando se señaló que los partidos deben destinar una parte de su financiamiento para tal fin. Y, por último, es hasta la reforma de 2007-2008 cuando se establece desde el nivel constitucional una fórmula para calcular el financiamiento público entregado a los partidos específicamente para sus gastos en capacitación e investigación.

En efecto, la Ley Electoral Federal de 1946 es la primera norma que establece la obligación de que los partidos políticos se ocupen de la educación política de sus miembros. De acuerdo con el artículo 25 de esta ley, los Estatutos de los partidos deben contener “un programa y método de educación política de sus miembros”. Poco después, en 1951, se reformó la legislación, señalándose que los partidos políticos están obligados a “sostener centros permanentes de cultura cívica para sus miembros” (artículo 38). Disposición que se mantuvo con un ligero cambio en la Ley Federal Electoral de 1973; el artículo 33 dispuso que los partidos deben “sostener centros de cultura cívica para sus miembros” (eliminando el adjetivo “permanentes”).

Ahora bien, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), aprobada en 1977 y con la que por lo general se considera que inició la liberalización del régimen político mexicano, mantuvo normas similares. Se estableció que los partidos políticos deben “promover la formación ideológica de sus militantes” (artículo 20); que su programa de acción debe determinar “los medios que adopte con relación a sus fines de dirección ideoógica, formación política y participación electoral de sus militantes” (artículo 24); y que deben “sostener un centro de formación política” (artículo 42).

Así, los partidos adquirieron la obligación legal de formar a sus miembros y de sostener un centro para tal fin. Empero, debieron hacerlo con los recursos que pudieran obtener de forma propia, pues si bien en 1977 alcanzaron el estatus constitucional de “entidades de interés público” y el derecho de recibir recursos del Estado, éstos se limitaron a ser entregados durante los procesos electorales para sus “actividades tendientes a la obtención del sufragio popular” (artículos 41 constitucional y 48 de la LFOPPE), por lo que no podrían servir para cubrir los gastos que implica mantener un centro de formación política.

La legislación aprobada con posterioridad, sin embargo, cambió esta lógica. El Código Federal Electoral de 1987 mantuvo la obligación para los partidos políticos de “sostener un centro de formación política” (artículo 45). No obstante, estableció por primera vez que el financiamiento estatal para los partidos se entregaría de forma permanente, bajo una fórmula precisa y dejó de estar condicionado para su utilización en actividades electorales, señalándose simplemente que los partidos políticos “tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades” (artículo 61). Así, éstos podrían cubrir los gastos de mantener un centro de formación política con recursos estatales.

Por otra parte, en los noventa se empieza a definir un rubro específico dentro del financiamiento público de los partidos para labores de educación, y se dispuso por primera vez que los partidos deben realizar investigación política y económico -social. El Código Federal de Instituciones Políticas y Procesos Electorales (COFIPE) aprobado en 1990 estableció que el programa de acción de los partidos debe contener medidas para “formar ideológica y políticamente a sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política” (artículo 26). Mantuvo la obligación de que los partidos sostengan “por lo menos un centro de formación política” (artículo 38), y determinó que los partidos tienen derecho al financiamiento público de sus actividades, introduciendo el rubro de “actividades específicas como entidades de interés público”. Esto incluye sus labores de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, y sus tareas editoriales (artículo 49). Desafortunadamente, este código no estableció disposiciones concretas para determinar el financiamiento estatal que corresponde a estas actividades, sino que dejó como una facultad potestativa del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) la expedición de un reglamento al respecto. En el artículo 49 de este código se estableció que estas labores “podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que, en su caso, expida el Consejo General del Instituto”, y sólo se señaló que el apoyo financiero “no podrá ser mayor al 50% anual, de los gastos comprobados erogados por los partidos en el año inmediato anterior” (artículo 49).

En 1996 tiene lugar una reforma de gran calado sobre el sistema de financiamiento de los partidos políticos. Se modificó la fórmula para calcular los recursos públicos destinados a éstos, y como resultado su financiamiento se multiplicó. El incremento fue equivalente a cinco veces el monto total que los partidos reportaron haber gastado en la elección de 1994 (Brinegar et al., 2006: 81). Además, se estableció que los recursos públicos deben prevalecer sobre los de origen privado, señalándose que los primeros se repartirían en un treinta por ciento de forma igualitaria y en un setenta por ciento según el porcentaje de votos que obtuvo cada uno en la elección inmediata anterior de diputados federales. Respecto de las actividades específicas, se señaló que “se integrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales” (artículo 41, fracción II, CPEUM). Por su parte, el COFIPE fue reformado, estableciéndose que “cada partido político deberá destinar anualmente por los menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación” (artículo 49, numeral 7, inciso a, fracción VIII). Sin embargo, se mantuvo la facultad potestativa de la autoridad electoral para financiar actividades específicas. El artículo 49, numeral 7, inciso c, señala que “la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante financiamiento público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto”, y únicamente se modificó el monto total que puede ser destinado para tal fin, apuntando que no puede ser mayor al 75% anual de los gastos que en este rubro hayan erogado los partidos en el año anterior.

Con la reforma de 2007-2008, los partidos mantuvieron la obligación de destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciben para el desarrollo de sus actividades específicas y adquirieron la obligación de destinar al menos el dos por ciento de su financiamiento ordinario para la “capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”. Además, el financiamiento de estos gastos y el monto específico dejó de ser una facultad potestativa de la autoridad electoral. En el artículo 41, fracción ii, inciso c, de la Constitución, se estableció que los partidos recibirán para financiar sus actividades específicas un monto equivalente al tres por ciento del financiamiento que corresponde cada año para sus actividades ordinarias, repartiéndose éste en un treinta por ciento de forma igualitaria y en un setenta por ciento según la votación que cada partido haya obtenido en la elección inmediata anterior para la Cámara de Diputados Federal.

Por último, la más reciente reforma electoral (2014) cambió algunos aspectos relativos al financiamiento público y gasto de las actividades específicas de los partidos políticos (educación, capacitación e investigación). Éstos mantuvieron el derecho de recibir para estas actividades un monto equivalente al tres por ciento del financiamiento que reciben por “actividades ordinarias”, debiendo destinar a este fin al menos el dos por ciento del “financiamiento público que reciben” (artículo 51, inciso a, fracción IV, LGPP).

Sin embargo, se aumentó el porcentaje que debe ser destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el cual pasó del dos al tres por ciento de su financiamiento público ordinario (artículo 51, inciso a, fracción v, LGPP).

Como puede advertirse, la ley establece criterios precisos para la asignación del generoso financiamiento público destinado a las labores de educación, capacitación e investigación desarrolladas por los partidos políticos en México. Vale la pena mencionar que para este año (2020), el monto total asignado a los partidos políticos en conjunto será de casi 150 millones de pesos (Cuadro 2). Sin embargo, éstos gozan de un amplio margen para decidir cómo es que se aplicarán estos recursos. En el siguiente apartado se analizará la normatividad partidista (estatutos y reglamentos) de los siete partidos políticos con registro legal vigente. El objetivo es esclarecer los criterios que cada partido ha establecido para el funcionamiento de sus think tanks.

Cuadro 2 Financiamiento de los partidos políticos para actividades específicas como entidades de interés público, 2020. 

Partido Político Financiamiento igualitario Financiamiento proporcional Total
PAN $6,414,255 $20,849,467 $27,263,722
PRI $6,414,255 $19,267,636 $25,681,891
PRD $6,414,255 $6,150,632 $12,564,887
PT $6,414,255 $4,574,201 $10,988,456
PVEM $6,414,255 $5,580,988 $11,995,243
MC $6,414,255 $5,139,150 $11,553,405
MORENA $6,414,255 $43,204,088 $49,618,343
Total: $44,899,785 $104,766,162 $149,665,947

Fuente: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2020, Diario Oficial de la Federación, 29 de agosto, 2019.

III. Los think tanks en la normatividad interna de los partidos políticos en México

En México, los estatutos, reglamentos, acuerdos o cualquier otro documento partidista que establezca normas que rigen la vida interna de los partidos, debe seguir los lineamientos generales establecidos en la ley. Y aunque la normatividad interna es creada por los propios partidos políticos para auto-regularse (y no por el Poder Legislativo del Estado), una vez aprobada es de observancia obligatoria, tomando así la forma de cuasi-ley. De ahí que analizar la estructura y funcionamiento formal de los partidos políticos no es un asunto baladí.

En este apartado se examinará el ordenamiento normativo interno de los partidos políticos en México relativo a la educación, capacitación e investigación política (actividades específicas como entidades de interés público) que están obligados por ley a realizar. En primera instancia se analizará cada partido político de forma individual para después presentar un análisis comparativo.

Partido Acción Nacional

En el pan no existe un think tank que monopolice sus “actividades específicas como entidades de interés público”, sino que éstas son desarrolladas por varios órganos. Dentro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) existe una secretaría para la “elaboración e implementación de los planes de formación y capacitación cívica, política, doctrinal y técnica de los miembros del partido”; una secretaría a cargo de “asesorar a los funcionarios púbicos y gobiernos emanados del partido” y de desarrollar modelos de gestión pública de acuerdo con los principios y programa del partido; y un área para la elaboración de “estudios, análisis e investigaciones políticas, económicas y sociales y para asesorar al partido en la redacción de sus programas y plataformas” (artículo 18, Reglamento CEN).

Asimismo, dentro del Consejo Nacional otras instancias están directamente involucradas en tareas propias de think tanks. La Comisión de Doctrina, por ejemplo, propone los programas de trabajo para el conocimiento de la doctrina y la práctica de los valores de la cultura partidaria; la realización de conferencias y la elaboración de investigaciones, estudios, escritos y publicaciones sobre la doctrina e ideología del partido (artículo 46, numeral 2, Estatutos); la Comisión Anticorrupción se encarga del diseño e implementación de los planes de capacitación continua a los militantes y servidores públicos en coordinación con la Secretaría de Formación y Capacitación (artículo 48, Estatutos). Y la Comisión Organizadora Electoral se ocupa del diseño e implementación de los planes de capacitación de los comisionados y funcionarios de los centros de votación en elecciones internas para elegir candidatos (artículos 107 y 108, Estatutos).

Los órganos del pan a nivel subnacional también están involucrados en tareas de capacitación. Además del CEN, los comités estatales y municipales están obligados a organizar al menos una vez al mes algún curso, foro, conferencia o similar (artículo 13, Estatutos). El partido imparte cursos constantes de capacitación política debido a que reconoce no sólo como un derecho, sino también como una obligación, la capacitación de sus miembros (artículos 11 y 12, Estatutos), y los ciudadanos interesados en unirse deben participar en algún evento de este tipo para poder ser admitidos como militantes, además de ser un requisito para mantener este estatus (artículos 10 y 13, Estatutos).

Finalmente, debe señalarse que existen otras organizaciones ligadas al pan que también desarrollan este tipo de funciones: la Fundación Rafael Preciado Hernández (capacitación de simpatizantes, militantes y servidores públicos, e investigación), la Fundación Miguel Estrada Iturbide (apoyo al trabajo legislativo) y la Fundación Carlos Castillo Peraza (capacitación de militantes, candidatos y servidores públicos, y asesoría e investigación parlamentaria).

Partido Revolucionario Institucional

Las labores de investigación, educación y capacitación dentro del PRI son regidas y coordinadas por tres think tanks: la Fundación Colosio a. c. (fc); el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles A. C. (IFPJRH); y el Movimiento pri.mx a. c. (MPRIMX).

La Fundación Colosio está encargada de realizar “investigación y análisis de orden político, económico y social, de divulgación ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan al desarrollo de la cultura democrática del país”, además de “elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales” (artículo 224, Estatutos). Entre sus atribuciones destacan: difundir la ideología del partido e impulsar la cultura política democrática; asesorar y apoyar en materia electoral y de difusión ideológica a los órganos, sectores, organismos y demás agrupaciones adherentes del partido; mantener, operar y actualizar el Centro Nacional de Información y Documentación Adolfo López Mateos; ser depositaria de la memoria del partido y encargarse del cuidado de su archivo histórico; difundir el ideario de Luis Donaldo Colosio; realizar estudios de análisis, elaboración y evaluación de políticas públicas y de estudios internacionales, y establecer una red de militantes y simpatizantes especialistas o con experiencia en el análisis y elaboración de políticas públicas (artículo 224, Estatutos).

El IFPJRH es responsable de la formación ideológica y política de los simpatizantes, miembros, militantes, dirigentes y cuadros; se encarga de las publicaciones y ediciones oficiales del partido en medios escritos y electrónicos enfocados en labores de divulgación; lleva a cabo la educación y capacitación permanente de quienes integran el partido; implementa programas de educación cívica y formación ideológica para grupos indígenas que, “respetando su cultura, promuevan su integración al desarrollo democrático nacional”; proporciona asesoría y asistencia para la estructuración, diseño y operación de los órganos de capacitación de las organizaciones y sectores que integran el partido; coordina las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política y establece el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Política permanente; edita la publicación oficial de divulgación del partido y la revista teórica; por último, establece filiales a nivel sub-nacional (artículo 226, Estatutos).

El Movimiento pri.mx desarrolla y coordina la Estrategia Digital Nacional del Partido, se encarga de su difusión en redes sociales e internet, de la capacitación de los interesados en las tecnologías de la información y comunicación y la vinculación del partido con los usuarios de internet; coordina el Consejo Nacional de Estrategia Digital del partido; desarrolla, administra y actualiza el Sistema Nacional de Información Digital del Partido; y desarrolla planes y programas de capacitación en materia de tecnologías de la información y comunicación para la sociedad y los priístas (artículos 228 y 229, Estatutos).

Con respecto a la capacitación específica de las mujeres, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas junto con el IFPJRH opera la Escuela Nacional de Mujeres Priístas (artículo 36, Estatutos); encargada de “fomentar la participación política, el desarrollo profesional y político de las mujeres e implementar programas de capacitación dirigidos de forma especial a mujeres jóvenes, indígenas, adultas mayores o con discapacidad (artículo 37, VII, Estatutos).

Por último, vale la pena destacar que los miembros del PRI tienen estatutariamente el derecho de recibir capacitación política y formación ideológica (artículo 60, VI, Estatutos), y acreditar los cursos en la materia constituye un requisito para ocupar cargos directivos dentro del partido (artículo 171, XIII Estatutos) y para ser postulados como candidatos a un puesto de elección popular (artículo 181, IX, Estatutos).

Partido de la Revolución Democrática

En el PRD, las funciones de educación, capacitación e investigación se concentran en un solo think tank: el Instituto de Formación Política (IFP) (artículo 4, Reglamento IFP). Para impartir cursos de capacitación, el IFP opera la Escuela Nacional de Dirigentes y la Escuela Nacional del Buen Gobierno, y de acuerdo con su reglamento, la educación y capacitación, dirigidas a los candidatos, los gobernantes y demás personas afiliadas al partido tienen un carácter permanente y profesional, por lo que se procura que tengan valor curricular y sean avaladas y certificadas por instituciones académicas (artículos 6 y 9, Reglamento IFP). Vale la pena apuntar que la capacitación se imparte sólo a las personas afiliadas al partido; sin embargo, en las convocatorias se invita “a la ciudadanía en general” (artículo 4, Reglamento IFP), por lo que constituye una estrategia para incrementar la afiliación.

Las labores de investigación desarrolladas por el IFP deben contribuir a la realización de estudios de coyuntura que sustenten las decisiones estratégicas y las tácticas adecuadas de la Dirección Nacional del Partido; la presentación de propuestas de adecuación y reformas a los documentos básicos; la elaboración de agendas legislativas para los grupos parlamentarios del partido a nivel federal; de políticas públicas para los gobiernos municipales y estatales; de programas políticos para las organizaciones de legislaturas, presidencias municipales, juventudes y políticas de género; y la elaboración de al menos una revista de divulgación y otra teórica trimestral (artículo 9, reglamento IFP).

Por último, el IFP está encargado de evaluar el desempeño de los gobernantes perredistas y de proponer a los diez mejores en las siguientes categorías: presidencias municipales, sindicaturas, regidurías, diputaciones federales y locales y senadurías, a fin de que sean premiados (artículo 7, Reglamento IFP).

Partido del Trabajo

En el pt operan dos think tanks: el Sistema Nacional de Escuela de Cuadros (SNEC) y la Fundación Política y Cultural (FPC). El SNEC es un órgano de carácter permanente, responsable de la “educación y capacitación política e ideológica de los militantes, afiliados, simpatizantes y dirigentes, de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Ciudad de México, distrital, Municipal, Demarcación Territorial y Comunitario”. También desarrolla tareas de investigación y divulgación; promueve la discusión, el debate y “el desarrollo teórico político” (artículo 122, Estatutos) y es responsable del “sistema de reconocimientos y de promoción”, el cual sirve para determinar la elegibilidad de candidatos a puestos de representación popular y dentro de la estructura directiva del partido (artículo 124, Estatutos).

Por su parte, la FPC desarrolla proyectos, estudios, investigaciones y análisis; promueve el debate y difunde las ideas del PT y de otras expresiones a fines a nivel nacional e internacional. Además, este think tank también realiza labores de capacitación y formación ideológica, política y electoral para la “construcción de una cultura general, cívica, política y socialista” (artículo 126, Estatutos).

Por último, debe señalarse que recibir capacitación y formación teórico-política no es considerada una obligación, sino sólo un derecho de los militantes del PT (artículo 15, Estatutos).

Partido Verde Ecologista de México

Dentro de los Estatutos del PVEM se menciona la existencia de un think tank, el Centro de Capacitación y Formación Partidista (CCFP). Sin embargo, ni en éstos ni en algún reglamento se establecen sus facultades y objetivos; por ello, para examinar su funcionamiento se utiliza el Manual General Verde, con la advertencia de que no se trata de un documento de igual valor normativo. De acuerdo con este documento, el CCFP tiene la función de impulsar y coordinar la realización de eventos de formación y capacitación con el objetivo de “tener mejores militantes y dirigentes”; debe organizar foros, conferencias y otros eventos para militantes, simpatizantes y ciudadanos en general “para que conozcan la posición del Partido respecto de temas generales”; formar una biblioteca básica para consulta de sus miembros; formar capacitadores dentro del partido; formar un equipo para la acción electoral; y en tiempos electorales debe impartir capacitación para los representantes del partido en las mesas directivas de casilla y representantes generales, además de difundir las estrategias de campaña (capítulo x, Manual General Verde).

Por su parte, la Secretaría de Procesos Electorales es la responsable de coordinar la capacitación en materia de defensa del voto con los representantes de casillas, representantes generales y coordinadores distritales (capítulo IV, Manual General Verde). La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente “podrá” realizar “investigaciones de medio ambiente y desarrollo sustentable” (capítulo v, Manual General Verde). Y la Coordinación Indígena de Capacitación y Formación Partidista, cuya creación es una facultad potestativa de la Coordinación de Asuntos Indígenas, se encarga de la “formación ideológica y la capacidad política de los Grupos Indígenas, respetando su cultura y tradiciones y adecuando a éstas la filosofía del Partido” (capítulo XIV, Manual General Verde).

Movimiento Ciudadano

Los trabajos de educación, capacitación e investigación dentro del partido MC son llevados a cabo por los siguientes organismos: el Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana (ICCC); la Coordinación General de Estructura Nacional Electoral (CGENE); las organizaciones sectoriales: Mujeres en Movimiento (MM), Jóvenes en Movimiento (JM) y Trabajadores y Productores en Movimiento (TPM); y las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río (FLCR), México con Valores (FMV) y Úrsulo Galván (FUG).

El ICCC está encargado de la educación y capacitación cívica de militantes, simpatizantes, adherentes y dirigentes, y de coordinar la investigación, estudio y difusión sobre capacitación y formación para la participación ciudadana. Además, según los estatutos partidistas, este instituto “podrá” respaldar con estudios, documentos e investigaciones a los órganos de dirección nacional y estatal y a los órganos de control nacional de MC (artículo 25, Estatutos).

Las organizaciones sectoriales desarrollan actividades de capacitación, promoción y difusión, cada una en su área y con un presupuesto específico. MM recibe el cuatro por ciento de las prerrogativas económicas para el partido, y de éste el veinticinco por ciento debe ser utilizado para actividades de mujeres jóvenes. Mientras que JM y TPM reciben cada uno el dos por ciento (artículos 51, 52 y 53, Estatutos).

La FLCR se enfoca en la investigación, capacitación y divulgación de la “cultura democrática que orientan los valores y principios de Movimiento Ciudadano” (artículo 62, Estatutos). La FMV entrega reconocimientos a quienes “practican cotidianamente los valores que hacen posible la convivencia civilizada”, y promueve las tareas de capacitación y divulgación de las “virtudes cívicas y los derechos humanos” (artículo 63, Estatutos). Y la FUG promueve la “investigación y formación para el desarrollo del campo” (artículo 66, Estatutos). Por último, cabe mencionar que MC establece como un derecho y una obligación de los afiliados formarse y capacitarse política e ideológicamente, siguiendo los postulados inscritos en los documentos básicos del partido (artículo 8, numeral 15 y artículo 9, numeral 12, Estatutos).

Movimiento de Regeneración Nacional

Dentro del Partido MORENA, las labores de educación, capacitación e investigación son desarrolladas por la Secretaría de Educación, Formación y Capacitación Política (SEFCP), adscrita al Comité Ejecutivo Nacional, y por el Instituto Nacional de Formación Política (INFP). La SEFCP está encargada de diseñar e instrumentar los programas de educación, capacitación y formación política; formar, capacitar y actualizar a los protagonistas del cambio verdadero (militantes), dirigentes, candidatos, precandidatos, representantes populares y gobernantes; proporcionar asistencia y asesoría a gobiernos, grupos parlamentarios y órganos de dirección del partido en sus diferentes niveles; convocar a la “intelectualidad democrática del país”, instituciones educativas, públicas y privadas, órganos desconcentrados de todos los ámbitos, e institutos de investigación científica y tecnológica, con el propósito de realizar “actividades de investigación, análisis y difusión”, elaborar estudios, investigaciones teóricas y tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios; y colaborar en la elaboración de propuestas de modificación a los principios y programa de MORENA, plataformas electorales, agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas de todos los niveles de gobierno (artículo 12, REFCP).

Por su parte, el INFP realiza tareas de capacitación y formación (artículo 72, Estatutos) y tiene como objetivo general

informar, compartir, difundir y preservar los valores de amor a la patria, compromiso con la transformación democrática y la justicia social en nuestro país; responsabilidad y solidaridad con los más necesitados, y voluntad de poner el bien común y la consolidación de nuestra organización [el partido] en el país por encima de cualquier interés individual, por legítimo que sea.

Vale la pena destacar que según el artículo 74 de los Estatutos, este instituto “contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del partido”.

Finalmente, MORENA mantiene como una responsabilidad la formación y capacitación política, ideológica y ética de sus militantes (protagonistas del cambio verdadero) y de quienes aspiran a ocupar un cargo de representación interna o de elección popular (Estatutos, artículo 72). Asimismo, reconoce como un derecho de sus militantes la colaboración en eventos orientados a la “formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquella que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y patrimonio del país” (Estatutos, artículo 5).

Análisis comparativo

La manera en que los partidos políticos en México se estructuran para cumplir con las funciones de educación, asesoría -coyuntural o de corto plazo (hot advice)- e investigación -de largo plazo (cold advice)-, varía considerablemente de un caso a otro, cubriendo cuatro categorías (Cuadro 3):

Cuadro 3 Funciones desarrolladas por los think tanks intrapartidarios en México 

Partidos/Think Tank Educación Hot Advice Cold Advice
Partido Acción Nacional
Secretaría para la Formación y Capacitación X
Secretaría para asesorar a los funcionarios y gobiernos X
Área para la elaboración de estudios, análisis e investigaciones X X
Fundación Rafael Preciado Hernández X X
Fundación Miguel Estrada Iturbide X
Fundación Carlos Castillo Peraza X X X
Partido Revolucionario Institucional
Fundación Colosio X X
Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles X
Movimiento PRI.mx X
Escuela Nacional de Mujeres Priístas X
Partido de la Revolución Democrática
Instituto de Formación Política, Escuela Nacional de Dirigentes y Escuela Nacional del Buen Gobierno X X X
Partido del Trabajo
Sistema Nacional de Escuela de Cuadros X X
Fundación Política y Cultural X X
Partido Verde Ecologista de México
Centro de Capacitación y Formación Partidista X
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente X
Secretaría de Procesos Electorales X
Coordinación Indígena de Capacitación y Formación Partidista X
Movimiento Ciudadano
Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana X X X
Mujeres en Movimiento X
Jóvenes en Movimiento X
Trabajadores y Productores en Movimiento X
Fundación Lázaro Cárdenas del Río X X
Fundación México con Valores X
Fundación Úrsulo Galván X X
Movimiento de Regeneración Nacional
Secretaría de Educación, Formación y Capacitación Política X X X
Instituto Nacional de Formación X

Fuente: elaboración propia con base en la normativa intrapartidaria.

  • 1. Los partidos concentran todas las funciones descritas en un solo órgano. Es el caso del PRD, en donde su Instituto de Formación Política se ocupa de la capacitación de sus miembros a través de la Escuela Nacional de Dirigentes y la Escuela Nacional del Buen Gobierno, al tiempo que asesora a sus dirigentes y elabora investigaciones de largo plazo.

  • 2. Los partidos crean órganos especializados en alguna de estas funciones. El pvem pertenece a esta categoría. Este partido posee órganos especializados en la capacitación de sus miembros: el Centro de Capacitación y Formación Partidista, la Secretaría de Procesos Electorales (durante los procesos electorales) y la Coordinación Indígena de Capacitación y Formación Partidista (su creación, sin embargo, es una facultad potestativa de la Coordinación de Asuntos Indígenas); además de un órgano que “puede” (facultad potestativa) desarrollar investigación (cold advice), la secretaría de Ecología y Medio Ambiente.

  • 3. Los partidos cuentan con diversos think tanks que realizan funciones múltiples. El pt es un buen ejemplo, en él opera el Sistema Nacional de Escuela de Cuadros encargado de la educación de sus miembros y de desarrollar investigación de tipo cold advice; y la Fundación Política y Cultural, que realiza investigación (cold advice) como actividad principal, además de brindar capacitación para los miembros del partido. El partido mc también forma parte de esta categoría, en él existen varios órganos de capacitación y algunos además se encargan de realizar investigación. El Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana realiza las tres funciones (educación, asesoría e investigación); Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento, Trabajadores y Productores en Movimiento y la Fundación México con Valores, capacitan a los miembros según su adscripción; y las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río y Úrsula Galván imparten capacitación y realizan investigación (cold advice).

  • 4. Los partidos combinan think tanks especializados en una función con otros que realizan múltiples funciones. El pan se ubica en tal categoría. El CEN de este partido cuenta con los siguientes órganos: una Secretaría para la elaboración e implementación de los planes de formación y capacitación; una Secretaría para asesorar a los funcionarios públicos y gobiernos panistas y para elaborar modelos de gestión pública (hot advice); y un área para la elaboración de estudios, análisis e investigaciones (cold advice). Asimismo, el partido cuenta con las Fundaciones: Rafael Preciado Hernández (capacitación e investigación), Miguel Estrada Iturbide (hot advice) y Carlos Castillo Peraza (Educación, hot advice y cold advice).

El PRI también pertenece a esta categoría. En él, la Fundación Colosio se encarga de las funciones de asesoría (hot advice) y de investigación (cold advice), mientras que otras instancias desarrollan las tareas de educación: el Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, el Movimiento pri.mx (en relación a las tecnologías de la información y comunicación) y Mujeres en Movimiento (para el caso de las mujeres priístas).

Y finalmente, el partido MORENA cuenta con una Secretaría de Educación, Formación y Capacitación Política, misma que es responsable de las tres funciones de los think tanks intrapartidarios; y un Instituto Nacional de Formación, especializado en impartir capacitación y educación.

Asimismo, el análisis comparativo esclarece las particularidades de ciertos casos. Destaca que MORENA es el único partido cuyos think tanks no realizan investigación de largo plazo por sí mismos. Según el artículo 12 del REFCP, la Secretaría de Educación, Formación y Capacitación Política, está encargada de solicitar este tipo de estudios a la “intelectualidad democrática del país”. No hay duda de que involucrar a especialistas con amplio conocimiento en los problemas del país para la elaboración de investigaciones redundaría positivamente en la calidad del trabajo. Empero, el objetivo de entregar financiamiento público etiquetado específicamente para costear las actividades de los think tanks intrapartidarios, es que los partidos políticos desarrollen por sí mismos estas actividades. Por tanto, utilizar la lógica del outsourcing en sus labores de investigación no parece ser la mejor opción para fortalecerlos como instituciones.

También destacan los casos del PT y el PVEM, pues son los únicos partidos cuyos think tanks no tienen establecida explícitamente en su normatividad interna la obligación de asesorarlos sobre temas coyunturales (hot advice). Hecho que debería corregirse, pues ciertamente los partidos requieren de apoyo experto en sus asuntos cotidianos, sobre todo cuando se discuten reformas legislativas o decisiones gubernamentales.

Por último, los partidos también difieren significativamente entre sí en cuanto a la importancia que le dan a la formación política de sus miembros. Para el pan, el PRI y MC, recibir capacitación no es sólo un derecho de sus miembros, sino que constituye una obligación. Para el pan incluso es un requisito para ser admitido y mantener el estatus de militante; y para el PRI es necesario para poder ocupar cargos directivos dentro del partido y para ser postulado como candidato a cargos públicos. También debe mencionarse el caso del PRD, en donde la capacitación brindada a los militantes pretende ser “profesional” y estar “avalada y certificada por instituciones académicas”. Por último, vale la pena destacar el caso de morena, pues en este partido la capacitación política no está restringida a los militantes, sino que éstos, los “protagonistas del cambio verdadero”, deben participar a su vez en la “formación, capacitación y concientización política de la población”.

Conclusiones

En términos generales, la relación que mantienen los think tanks con los partidos políticos puede seguir alguno de estos dos modelos: 1. el norteamericano y 2. el europeo. El primero se caracteriza por una relación lejana: los partidos buscan la colaboración de think tanks, pero ambas organizaciones mantienen su independencia legal y económica. Por su parte, el modelo europeo se caracteriza por una relación estrecha: los think tanks dependen de los partidos políticos; su financiamiento y, por ende, su supervivencia está condicionada al apoyo de un partido, e incluso en ocasiones forman parte de su estructura.

En América Latina, los think tanks han tenido un crecimiento notable, especialmente al entrar la década de los noventa, y la relación predominante que mantienen con los partidos políticos se asemeja al modelo europeo. Este hecho se explica en buena medida en virtud de la legislación en la materia, pues en la mayoría de los países de esta región el Estado asigna financiamiento público a los partidos políticos específicamente para capacitación, asesoría y/o investigación.

En México, los sucesivos cambios a la legislación sobre partidos, observados desde mediados del siglo pasado, han tendido a incrementar la importancia de los think tanks intrapartidarios. A partir de 1946, con ligeras variantes, la ley únicamente exigía a los partidos ocuparse de la formación política de sus miembros. No obstante, al comienzo de la década de los noventa se agregó que debían realizar investigación socioeconómica y política, especificándose con la reforma de 2007-2008 el monto de financiamiento estatal otorgado para cubrir con estas obligaciones (equivalente al tres por ciento del que reciben por actividades ordinarias).

Los partidos mexicanos han cumplido de forma variada con estas normas.

En este trabajo se identificaron cuatro categorías:

  • 1. Un solo think tank intrapartidario concentra las funciones de capacitación, asesoría e investigación (PRD).

  • 2. Existen think tanks especializados en alguna de estas funciones (PVEM).

  • 3. Se cuenta con diversos think tanks intrapartidarios que realizan funciones múltiples (PT y MC).

  • 4. Hay una combinación de think tanks especializados en alguna función con otros que realizan funciones múltiples (PAN, PRI y MORENA).

En el diseño de la legislación mexicana en materia de partidos políticos se ha respetado el principio liberal de auto-organización, mismo que constituye uno de los pilares del pluralismo y la democracia. Empero, algunas reglas, con el ánimo de hacer más eficiente y útil el trabajo de estas organizaciones, deberían estar inscritas en la ley (para hacerlas obligatorias), aunque esto signifique restringir en alguna medida su libertad. Destaco tres:

  • 1. La formación política debería ser un derecho para todos los militantes y una obligación para quienes pretenden ocupar puestos directivos dentro del partido o candidaturas a cargos de elección popular.

  • 2. Debería existir un vínculo estrecho e institucionalizado entre los think tanks intrapartidarios, los gobiernos y los grupos parlamentarios del partido.

  • 3. Los think tanks intrapartidarios deberían colaborar de manera regular con think tanks no partidarios (instituciones académicas, ongs, fundaciones, etcétera.) en foros, mesas de debate, investigaciones y otras actividades en donde puedan analizarse los problemas del país.

Ciertamente, las reformas institucionales por loables que sean no resuelven mágicamente los problemas. Sin embargo, pueden constituir incentivos poderosos que apunten en la dirección correcta. De ahí que se propongan estas medidas como alternativas para promover una mayor profesionalización partidista y gubernativa.

Por último, es necesario señalar que el análisis académico de los think tanks intrapartidarios en México está lejos de agotarse. En este trabajo se abordó su evolución legal y el diseño institucional que cada partido ha establecido para auto-regular su funcionamiento interno en la materia. Sin embargo, futuras investigaciones deberán estudiar su funcionamiento real, en sus tres ámbitos de acción (educación, asesoría e investigación), pues sólo de este modo se podrán identificar acertadamente las buenas y malas prácticas seguidas por los partidos, pudiéndose así proponer ajustes institucionales que abonen a un mejor desempeño.

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*Una primera versión de esta investigación fue presentada el 1 de octubre de 2020 en el Seminario Internacional “Las reformas políticas a la representación en América Latina”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Organización de Estados Americanos. Agradezco los comentarios de Arturo Espinosa y del público, así como de los dictaminadores de la revista Estudios Políticos.

1Existe una rica literatura académica centrada en los partidos políticos en México. Se han abordado aspectos como su historia, ideología, programas, fracciones internas, procesos de selección de candidatos y dirigentes, participación electoral, relación entre partido y gobierno, ejercicio de poder, trabajo parlamentario, etcétera. Sin embargo, el análisis de su composición estructural es, en la mayor parte de los casos, secundario. Y si bien se han examinado aspectos relacionados con su organización interna como los niveles de dirección y participación, facultades y responsabilidades de sus órganos, formas de afiliación, tipos de militancia, etcétera, el estudio de sus think tanks ha quedado relegado. Para un análisis de los estudios sobre los partidos políticos en México, véase Reveles, 2008 y 2011.

2Political Research Centers es el término utilizado por McGann (2005: 3) y a mi juicio sería el más adecuado para poder traducir el concepto al español; sin embargo, como señala Garcé (2009: 11), en realidad no existe una traducción que sea ampliamente aceptada, de ahí que se opte por utilizar el anglicismo original (think tank).

3Sobre los tipos de think tanks externos e internos, véase Garcé, 2009: 36-39.

Recibido: 22 de Octubre de 2020; Aprobado: 14 de Enero de 2021

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