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Foro internacional

Print version ISSN 0185-013X

Foro int vol.65 n.4 Ciudad de México Oct./Dec. 2025  Epub Nov 14, 2025

https://doi.org/10.24201/fi.3152 

Artículos

¡A juicio! La estrategia jurídica de México frente a la industria armamentista de Estados Unidos (2021-2024)

On trial: the Mexican foreign ministry’s legal and political strategy confronting the arms industry (2021-2024)

Carlos A. Pérez Ricart1 
http://orcid.org/0000-0001-9601-552X

Eugenio Weigend Vargas2 
http://orcid.org/0000-0001-8594-9255

1Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México carlos.perezricart@cide.edu

2Universidad de Michigan, Estados Unidos eweigend@umich.edu


Resumen:

El artículo tiene como objetivo analizar la estrategia jurídica que emprendió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) contra la industria armamentista en Estados Unidos. La estrategia estuvo compuesta por dos demandas judiciales contra armadoras, distribuidoras y puntos de venta de armas de fuego en ese país.

Además de narrar el proceso de creación de la estrategia mexicana y su paso por diferentes etapas legales, en el artículo se examinan los méritos jurídicos y políticos de las demandas, así como los impactos que éstas tuvieron en Estados Unidos. A modo de hipótesis se propone que la estrategia jurídica emprendida por México constituyó un avance significativo en la estrategia del gobierno mexicano para detener el tráfico ilegal de armas desde Estados Unidos.

El artículo busca contribuir al examen de la política exterior del gobierno de AMLO en un tema que suele pasar de largo en las valoraciones que se han hecho de ésta. Asimismo, se propone una mejor comprensión de la estrategia seguida por el Estado mexicano en la última década en torno a control y regulación de armas de fuego.

Palabras clave: armas de fuego; demandas; litigio estratégico; México-Estados Unidos

Abstract:

This article examines the legal and political strategy advanced by Mexico’s Ministry of Foreign Affairs (SRE, in Spanish) during the administration of Andrés Manuel López Obrador in its unprecedented challenge to the U.S. arms industry. The strategy materialized in two lawsuits directed against firearms manufacturers, distributors, and retail outlets in the United States.

Beyond reconstructing the process through which this Mexican strategy was conceived and subsequently navigated across distinct legal stages, the juridical and political merits of the lawsuits are questioned, and their broader repercussions within the United States are evaluated in this article.

The central hypothesis is that Mexico’s litigation strategy constituted a significant innovation in its broader efforts to curb the illicit trafficking of firearms from the United States, representing a qualitative leap in the articulation of foreign policy instruments to address transnational security concerns.

In doing so, we aim to enrich scholarly assessments of the López Obrador administration’s foreign policy by highlighting an issue that has been largely overlooked, while also contributing to a deeper understanding of the evolving strategies employed by the Mexican state over the last decade in relation to arms trafficking.

Keywords: firearms; lawsuits; strategic litigation; Mexico-United States

Introducción

Este artículo tiene como objetivo analizar la estrategia jurídica que emprendió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) contra la industria armamentista en Estados Unidos. Ésta estuvo, en lo fundamental, compuesta por dos demandas judiciales contra armadoras, distribuidoras y puntos de venta de armas de fuego en ese país.

La primera demanda se dirigió contra once compañías productoras y distribuidoras de armas de fuego. Se presentó ante la Corte del Distrito de Massachusetts en agosto de 2021. Se acusó a las empresas de ejecutar prácticas negligentes en la forma en la que comercializan, producen y distribuyen sus productos.

La segunda demanda se presentó en octubre de 2022 ante la Corte Federal de Distrito de Tucson y se dirigió contra cinco puntos de venta de armas en Arizona. En el corazón de la acusación subyace una premisa: las armerías conocen que gran parte de su dispensario termina siendo utilizado en actos violentos en México y no hacen nada para impedirlo.1

Las dos demandas fueron pensadas y ejecutadas en tanto “litigios estratégicos”; esto es, dispositivos legales que utilizan uno o pocos casos específicos para develar patrones de conductas ilegales más amplias. En ningún caso, la estrategia jurídica de México cuestionó el derecho de los ciudadanos estadounidenses de poseer armas ni puso en duda la legitimidad de la Segunda Enmienda a la Constitución de Estados Unidos.2 Tampoco desvela críticas al andamiaje legal de Estados Unidos. Es una acusación contra entes privados.

Además de narrar el proceso de creación de la estrategia mexicana y su paso por diferentes momentos jurisdiccionales en Estados Unidos, el objetivo del artículo es examinar los méritos jurídicos y políticos de ambas demandas, así como analizar los impactos que éstas tuvieron en aquel país.

Cuando terminamos de redactar este texto, la Corte Suprema de los Estados Unidos había admitido la procedencia de un recurso de revisión por parte de dos empresas para analizar la supuesta falta de vinculo causal entre la conducta de éstas y el daño reclamado.

El 4 de marzo de 2025, en un acto inédito, en el salón principal de la Corte Suprema en Washington, el gobierno mexicano presentó, a través de la litigante Cate Stetson, los argumentos de su de su primera demanda. A pesar del buen trabajo de Stetson, la composición conservadora de la Corte hace difícil imaginar que los argumentos mexicanos vayan a ir muy lejos. Cuando escribimos estas líneas, los pronósticos apuntan a que la Corte Suprema bloquearía la primera demanda. La resolución final se conoció en el verano de 2005 (véase la nota a pie de página 1).

La segunda demanda, la presentada en Arizona, continúa, sin embargo, su camino y se encuentra en la etapa de recolección de evidencias.

Más allá del resultado final de ambas demandas, a modo de hipótesis proponemos que, en su conjunto, la estrategia jurídica emprendida por el gobierno de México constituyó un avance significativo en su estrategia por detener el tráfico ilegal de armas desde Estados Unidos. Al menos en cuatro ejes hubo impactos importantes en el corto y mediano plazo: en situar el tema de las armas en el centro de las discusiones bilaterales; en colocar el fenómeno del tráfico de armas en la agenda de medios de Estados Unidos; en apuntalar los argumentos legislativos en favor del control de armas y en proveer una ventana de oportunidad para que activistas de ambos lados de la frontera trabajen de manera conjunta. El artículo presenta evidencias en ese sentido.

Tomamos como base la revisión y el análisis de documentos del gobierno mexicano depositados en el Acervo Histórico Diplomático de la cancillería.3 En éste puede encontrarse el material documental referente a las demandas de Massachusetts y Arizona; entre otros: comunicados oficiales, escritos de la Corte (Amicus Curiae), artículos de funcionarios de la cancillería, documentos de análisis, notas de prensa, videos y entrevistas de funcionarios de la SRE, actas de seminarios, podcasts, etcétera.

Para completar el análisis, realizamos una extensiva inmersión bibliográfica para examinar la mayor parte del material documental generado entre 2021 y 2024 alrededor de las demandas de la SRE tanto en México como en Estados Unidos.4

El artículo busca contribuir al examen de la política exterior del gobierno de AMLO en un tema que suele pasar de largo en las valoraciones que se han hecho de ésta.5 Se propone también contribuir a una mejor comprensión de la estrategia emprendida por el Estado mexicano en la última década para enfrentar el tráfico ilegal de armas.6

El contenido se presenta de la siguiente manera. La primera parte expone el problema de la violencia criminal en México y su vinculación con la industria de las armas de fuego en Estados Unidos. La segunda parte analiza de forma cronológica el proceso judicial de las demandas interpuestas en Massachusetts y Arizona. Examina no sólo los alegatos mexicanos, sino también las respuestas de las empresas demandadas y el papel de la sociedad civil en el proceso. La tercera sección propone una reflexión sobre el impacto que tuvo la estrategia mexicana en su conjunto. El último apartado ofrece una conclusión.

1. El problema de las armas en México y su conexión con la industria estadounidense

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 32,223 homicidios en territorio mexicano. En el 67% de los casos, la causa de defunción fue definida como “agresión con disparo de arma de fuego”. Esto significa que, en 2022, 21,782 personas habrían muerto como consecuencia de una herida de bala.7

Ese mismo año, la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del gobierno de Estados Unidos (ATF) estimó que dos terceras partes de las armas de fuego (65.5%) encontradas en escenas del crimen en México provenían de Estados Unidos.8

Con estos datos en mano, es posible dimensionar el impacto en homicidios del comercio ilegal de armas: en 2022, unos 14,118 homicidios habrían sido perpetrados con un arma proveniente de Estados Unidos.9

La cifra no contempla otras ramificaciones del fenómeno. Una de éstas es, por ejemplo, el enorme número de personas que reciben un impacto por un disparo de bala no fatal, pero que arrastrarán consecuencias económicas y psicológicas de mediano y largo plazo.10 Otro no menos importante es la evidencia que apunta a que la mayor circulación de armas en México está relacionada con la existencia de otros delitos, tales como la extorsión.11

Según estimaciones independientes, cada año se trafican desde Estados Unidos a México unas 253,000 armas.12 En la demanda presentada en Massachusetts, el gobierno de México calcula que, en la última década, unos dos millones de armas de fuego han sido traficadas de manera ilegal desde Estados Unidos: alrededor de 200,000 armas cada año. Esto significaría que, siguiendo esta última estimación y en promedio, todos los días de los últimos diez años se contrabandearon unas 547 armas por los diferentes pasos fronterizos localizados en los 3169 kilómetros de la frontera que divide a México de Estados Unidos.

Frente a esa realidad, nada o casi nada se hace. En su más reciente libro, la investigadora Ieva Jusionyte recupera datos sobre los esfuerzos en México y Estados Unidos para detener el tráfico transfronterizo de armas de fuego.13 Las cifras son muestra de la falta de interés y negligencia con la que se trata el tema en ambos países.

En todo 2019, refiere Jusionyte, las autoridades aduanales de México lograron confiscar 122 armas, un promedio de una cada tres días. Eso del lado mexicano.

Según una solicitud de información hecha por la autora y referida en su obra, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza confiscó, por su parte, 226 armas de fuego entre todas las inspecciones realizadas a lo largo de la frontera. Sumados los esfuerzos en ambos lados de la frontera, en 2019 fueron confiscadas en trabajos de inspección aduanal 348 armas, algo más de una al día.14

A la luz del tamaño del mercado ilegal, se trata de cifras pírricas. La realidad es contundente: no hay una política estatal en México, en Estados Unidos ni mucho menos a escala bilateral que haga frente al problema del tráfico de armas en América del Norte.

2. Las demandas mexicanas: Massachusetts y Arizona

Históricamente, el Estado mexicano ha destacado por su proactividad y compromiso en procesos y políticas de desarme.15 Al menos desde 1967, la cancillería ha seguido una política exterior activa en la materia.16 Si bien estos primeros esfuerzos se enfocaban en armas convencionales y de destrucción masiva, a lo largo de las décadas, la SRE ha ganado experiencia y conocimiento en el tema.

A finales de la década de los años noventa, el país desempeñó un papel crucial en la promoción y promulgación de acuerdos, tales como la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA). Ya en el siglo que corre, los esfuerzos de México fueron fundamentales en la negociación del Tratado de Comercio de Armas (ATF).17 Más recientemente, en diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó, a propuesta de México, una resolución contra el tráfico de armas.18

El activismo global de México, sin embargo, no se había reflejado de manera evidente en su relación con Estados Unidos. Todo lo avanzado a escala multilateral padecía frente a los esfuerzos de la SRE por disminuir el tráfico de armas desde aquel país. Ni en la Iniciativa Mérida ni en el marco de Entendimiento Bicentenario -los dos grandes arcos amalgamadores de políticas bilaterales en clave seguridad- se avanzó de manera contundente en políticas para evitar el tráfico de armas hacia México.

En 2019, sin embargo, todo cambió. En agosto de ese año, un supremacista blanco asesinó en un Walmart de El Paso, Texas, a 23 personas, incluidas nueve de origen mexicano. Ese suceso fue el acto detonador que provocó que la SRE modificara su posición frente al tema.19 Esto ha sido reconocido en entrevistas y múltiples foros públicos por Alejandro Celorio, consultor jurídico de la SRE.20

Al poco tiempo de la masacre, el canciller Marcelo Ebrard viajó hasta El Paso para acompañar a las víctimas y anunciar una “denuncia por terrorismo en contra de nacionales de México en territorio de Estados Unidos”.21 Asimismo, pidió públicamente la extradición del asesino a México. Aunque ambos llamados quedaron en excesos retóricos, el evento de El Paso sí dio pie a que la SRE se plantease con seriedad la ejecución de una estrategia multifacética que pudiera ubicar el tema de las armas en un nivel alto.

La elaboración de esa estrategia estuvo a cargo de la Consejería Jurídica de la SRE, por entonces encabezada por Alejandro Celorio Alcántara. Estuvo en sus manos analizar y proponer acciones legales contra los productores de armas estadounidenses.

Según explicó el propio Celorio Alcántara, el primer paso fue identificar las demandas que, en los últimos años, diferentes asociaciones de víctimas y ciudades en Estados Unidos habían interpuesto en contra de las armerías.22 Como lo descubrirían pronto los abogados de la cancillería, eran abundantes (aunque no necesariamente exitosos) los esfuerzos que imputaban responsabilidades a las armerías y a las distribuidoras por el mal uso que otros daban a sus productos. De esta forma dio inicio la estrategia jurídica de México en contra de las empresas y distribuidoras de armas en Estados Unidos.

2.1 La demanda de Massachusetts (agosto de 2021)

El 4 de agosto de 2021, el gobierno de México presentó una demanda ante la Corte del Distrito de Massachusetts contra once compañías productoras y distribuidoras de armas de fuego de Estados Unidos.23 A pesar de que la Consejería Jurídica llevaba trabajando en el proyecto varios meses, fue un movimiento que sorprendió a la opinión pública y atrajo la atención de los medios nacionales de comunicación.24

En concreto, México acusaba a once empresas distribuidoras y productoras de armamento de conducirse de forma negligente en la forma en la que éstas diseñaban, producían, distribuían y comercializaban sus armas. La lista incluía a varias de las compañías líderes de la industria, como Smith & Wesson, Barrett, Glock, Beretta y Colt’s and Ruger.

Desde su génesis, la demanda se pensó como un litigio estratégico. Su objetivo central, más que conseguir una reparación económica (que, en privado, los propios promotores consideraban casi imposible) era forzar a la industria de armerías estadounidenses a ejercer debida diligencia en la manufactura de sus productos.

La decisión de iniciar la estrategia en Massachusetts tuvo que ver con la esperanza de que, en ese Estado, la demanda tuviera como destinatario un juez progresista y habituado a temas de control de armas. En el razonamiento de la cancillería, Massachusetts era, por su condición progresista, un mejor foro que cualquier circuito judicial de, por poner un ejemplo, Texas o algún otro estado más conservador.

En la lógica del gobierno mexicano, la negligencia de las empresas facilitaba que las armas se traficaran de manera ilegal a México y cayeran en manos de redes criminales. Así, las empresas se volvían corresponsables de la dolorosa epidemia de violencia que ocurría (y sigue ocurriendo en México). Según la demanda mexicana, en su conjunto, las armas producidas por las empresas demandadas representaban casi la mitad de todas las armas recuperadas en México en contextos criminales (47.9%) y hasta un 68.4% de las armas identificadas en escenas de crimen como provenientes de Estados Unidos.25

La exigencia de México era doble. Por un lado, el gobierno pedía una compensación económica.26 Por otro, cambios inmediatos en la forma en que las empresas comercializaban y producían sus armas. Éstos debían ser de tal calado que transformaran su modelo de negocios para garantizar el comercio y utilización responsable de sus productos.27

Aunque eran varios puntos los desarrollados por la demanda, ésta podría sintetizarse en tres áreas: 1) diseño y producción; 2) distribución y venta; 3) publicidad y comercialización.

En lo respectivo al “diseño y producción”, la demanda sostenía que, a pesar de que existen tecnologías para ello, las armas no cuentan con dispositivos que impidan su uso por personas distintas al comprador, que faciliten su trazabilidad o impidan su fácil modificación para aumentar su poder de fuego.

La demanda señalaba que las cadenas de distribución y venta de armas y municiones no contemplaban si los puntos de venta habían sido investigados por haberse coludido en el pasado con traficantes. Además, las empresas toleraban (e incentivaban) ventas múltiples a compradores recurrentes y previsiblemente asociados a redes criminales. Esto es: sabían que sus armas eran parte del tráfico ilegal y no sólo no les importaba: abastecían precisamente ese mercado. Tal era, acaso, el corazón de la demanda.

Por último, en relación con el área de publicidad y comercialización, la demanda sugería que los departamentos de venta de las empresas acentuaban las “características militarizadas” de las armas y hacían uso de motivos mexicanos especialmente atractivos para usuarios al sur de la frontera. En su lógica, esto sólo podía significar una cosa: las compañías dirigían su mercado a México. Como ejemplo, señalaban el revólver “el jefe de jefes” que comercializaba la empresa Colt con detalles de diamantes y oro.

La estrategia era cuesta arriba. En la Consultoría Jurídica de la cancillería estaban conscientes de las complejidades de la demanda, así como de los obstáculos que debía sortear, tanto en primera instancia como a nivel de apelaciones.

La primera dificultad, y la más relevante a juzgar por lo que acontecería más adelante, fue la Ley de Protección del Comercio Lícito de Armas (Protection of Lawful Commerce in Arms Act, PLCAA).28

El estatuto PLCAA, promulgado en 2005 bajo el gobierno de George W. Bush, fue concebido como dique de protección a los intereses de la industria armamentista.29 Como regla general establece la prohibición de acciones de responsabilidad civil en contra de los actores de la industria armamentista por daños que resulten del uso indebido o ilegal de sus productos por un tercero.

Según la interpretación de algunos especialistas, la sola existencia de la PLCAA hacía por completo improcedente la demanda. Para otros, en cambio, la cuestión era algo más compleja.30

La cancillería, en sus comunicados y en diferentes foros académicos, defendía que la PLCAA no era válida para crímenes cometidos fuera de la frontera de Estados Unidos y que no podía evitar el avance de una demanda civil durante años. En una frase: la PLCAA no podía aplicarse de forma extraterritorial.

En concreto, la cancillería sostenía que, aunque las prácticas negligentes de las empresas se produjeron en Estados Unidos, el daño ocasionado (muertes, lesiones y heridas) había ocurrido en México. Así, la PLCAA no era aplicable a demandas promovidas por gobiernos extranjeros debido a daños sufridos allende las fronteras estadounidenses.

La Corte de Distrito debía responder si la PLCAA ofrecía inmunidad a las compañías solamente por crímenes cometidos en Estados Unidos o, por el contrario, si tiene efectos independientemente del lugar donde ocurra el daño. En el fondo, la cuestión sobre la cual habría de decidir la Corte de Distrito era sobre “los alcances territoriales de la aplicación del derecho estadounidense y, de manera específica, sobre la viabilidad de este tipo de acciones respecto de daños extraterritoriales. Ninguna de las dos cuestiones es un asunto menor”.31

El gobierno mexicano sostenía un segundo argumento: que la demanda actualizaba una de las excepciones a la inmunidad de las empresas contenida en la PLCAA. En específico, la premisa de que el estatuto está diseñado para proteger el comercio legal de armas, pero no exime de su protección a fabricantes o vendedores que violan de manera consciente leyes aplicables a la venta o comercialización de sus productos. En el razonamiento de México, hay un nexo causal entre la forma en que las empresas fomentan y propician prácticas ilegales y la violación alegada.32

El segundo obstáculo que académicos y juristas vislumbraban para el buen tránsito de la demanda tenía que ver con si el estado de Massachusetts era, en efecto, el foro adecuado para una demanda de este tipo. Según la opinión de algunos especialistas, no necesariamente era el caso. En la más extrema de las posiciones, hubo quien señaló que la demanda tendría que haberse presentado en México y no en Estados Unidos.

Por último, había preocupaciones relativas a la “legitimación procesal activa”. Muy al principio del proceso, algunos especialistas esbozaron sus dudas en el sentido de que no era claro que el gobierno de México pudiera acreditar el haber sufrido directamente un daño por parte de las empresas demandadas. En otras palabras: la víctima no era el Estado. Así, en opinión de algunos especialistas, debían ser los colectivos de víctimas y no el Estado quienes interpusieron la demanda.

Los tres obstáculos (PLCAA, foro adecuado y legitimación procesal activa) debían subsanarse antes de que se realizara un análisis jurídico de los méritos puntuales de la demanda.

En el ámbito de lo político, la cancillería era consciente de la dificultad de ganar una demanda de este calado en Estados Unidos. Se enfrentaban a uno de los grupos de presión más grandes del mundo, con excelentes relaciones entre los congresistas de ese país y con abundantes recursos para pagar abogados.

2.2 La respuesta de las armerías (noviembre de 2021)

El 22 de noviembre de 2021, casi cuatro meses después de interpuesta la demanda, las empresas armamentistas respondieron, en una moción conjunta, a los alegatos del gobierno mexicano. La contraofensiva estuvo basada en cuatro ar gumentos que se desarrollan a continuación. 33

En primer lugar, como era de esperarse, las empresas sostuvieron que la PLCAA hacía que la demanda fuera improcedente. Esa fue la primera línea de defensa y sobre la que giró gran parte de la argumentación.

En segundo lugar, las empresas señalaron que las acusaciones de la demanda se originan del hecho, para ellos incontrovertible, de que eran “criminales” quienes compraban ilegalmente la armas, quienes las distribuían en México y quienes, finalmente, hacían uso indebido de éstas. De esta forma, evitaban cualquier responsabilidad. Todo el daño narrado a lo largo de la demanda, decían, de ninguna manera era atribuible a las empresas. Era resultado de un problema criminal cuya solución era competencia de las autoridades mexicanas, en su territorio.

En tercer lugar, las empresas argumentaron que la demanda no establecía evidencias suficientes que pudieran establecer su responsabilidad. En su razonamiento, la demanda mexicana partía de presunciones falsas. La cadena que lleva a que la compra de un arma sea un acto criminal era simplemente muy larga, sin mecanismos causales claros que pudieran inculpar a las empresas. Así, desde su punto de vista, el contenido de la demanda era “vago” y estaba “repleto de conjeturas”.34

Por último, las empresas argumentaron que el gobierno de México no sólo no podía acreditar el haber sufrido directamente algún tipo de daño de las empresas, sino que, simple y llanamente, no estaba legitimado para demandar. En pocas palabras, el Estado mexicano no era víctima de crímenes cometidos en su territorio o en contra de su población. México no tenía derecho alguno a la reparación. No estaba legitimado para ello. En ese sentido, solicitaban a la Corte de Massachusetts que desestimara de inicio el caso y ni siquiera entrase al fondo del asunto.

2.3 Los Amicus Curiae y la contrarréplica de la cancillería (enero de 2022)

Poco más de dos meses después, el 31 de enero de 2022, la cancillería de México hizo llegar al juzgado de Massachusetts su contrarréplica. Ésta disputaba, en términos muy parecidos a la demanda original, los argumentos presentados por las empresas.

La respuesta formal de México estuvo acompañada de un conjunto de escritos de amigos de la Corte (Amicus Curiae) que respaldaban los argumentos mexicanos. En total, fueron siete los documentos que se presentaron aquel 31 de enero y que obtuvieron una gran difusión en medios nacionales e internacionales. Si bien todos fueron escritos de manera autónoma (en algunos casos con el respaldo de despachos de abogados que ofrecieron sus servicios Pro bono), los Amicus fueron parte de la estrategia perfilada por la Consejería Jurídica de la SRE.

Hacemos, a continuación, un breve recuento de los siete escritos presentados:35

El primero lo firmaron representantes de organizaciones de derechos humanos y académicos mexicanos. Ese Amicus es una combinación de investigaciones científicas que inquieren en el daño que ocasiona la violencia armada y experiencias personales de víctimas de la violencia.36 El objetivo era presentar narrativas personales que potenciaran la frialdad de los números.

El segundo fue firmado por los gobiernos de Belice y Antigua y Barbuda en apoyo a la demanda. El escrito se interpretó como un éxito de la política exterior de México en el Caribe.

El tercer y cuarto Amicus buscaban tener efectos sobre la comunidad de especialistas en Estados Unidos. Uno fue firmado por profesores y expertos en derecho público privado de Estados Unidos; el otro, por expertos en litigio transnacional. Ambos respaldaban los argumentos jurídicos de la demanda.

El quinto y sexto escrito tenían como objetivo subrayar las visiones que en Estados Unidos existen sobre las limitaciones de la PLCAA. Uno lo firmaron 28 fiscales provenientes de diferentes estados de la Unión Americana. El otro, 13 procuradores estatales estadounidenses.

El último escrito fue trabajado en conjunto por seis de las principales organizaciones no gubernamentales dedicadas a incidir en la política de control de armas en Estados Unidos.37 Que organizaciones con alto prestigio aceptaran colaborar con el gobierno mexicano se leyó como un triunfo diplomático sin precedentes.

En su conjunto, los Amicus lanzaban un mensaje muy potente: víctimas, especialistas, académicos y sociedad civil unían esfuerzos con el Estado mexicano.

2.4 El fallo de Remington (febrero de 2022)

En febrero de 2022, ocurrió un evento que impactó de manera significativa en el debate en torno al control de armas en Estados Unidos y, por tanto, en las percepciones de éxito de la estrategia jurídica de México. Nos referimos a la decisión de la armadora Remington de pagar 73 millones de dólares en indemnizaciones a las familias de las víctimas de la matanza de Sandy Hook, en Newtown, Connecticut.38

La masacre de Sandy Hook, acontecida el 14 de diciembre de 2012, es el tiroteo masivo más mortífero en una escuela primaria y secundaria en Estados Unidos. Murieron veinte niños y seis adultos. El perpetrador fue un joven de veinte años llamado Adam Lanza. El arma utilizada por Lanza: un fusil de asalto Bushmaster AR-15 fabricado por Remington.

En 2015, familiares de cinco niños y cuatro adultos se organizaron para demandar a Remington. En sus alegatos señalaban que la publicidad de la empresa estaba dirigida a jóvenes aficionados a videojuegos violentos, tal como era el caso de Lanza; al hacerlo, Remington habría violado una ley de Connecticut que nada tenía que ver con la regulación de armas, pero sí con estrategias engañosas de publicidad.

Fueron siete años de calvario judicial. Aunque, en principio, la PLCAA proveía inmunidad a la empresa, mientras más avanzaba el proceso judicial, más señales había de que Remington -la armería más antigua de Estados Unidos- podría perder el juicio, pagar una suma aún más alta y desaparecer definitivamente del mercado. Frente a la posibilidad de un escenario adverso, Remington optó por llegar a un acuerdo con los demandantes y pagar los 73 millones de dólares.

Aunque la empresa no reconoció su responsabilidad de forma explícita, sí lo hizo en los hechos al llegar a un acuerdo monetario con las familias. Apenas Remington dio a conocer su decisión, analistas comenzaron a especular sobre cómo otros casos podrían derivar en sentencias o arreglos en favor de víctimas de sucesos similares.39 No fueron pocas las voces que refirieron a una posible huida de inversionistas del sector, así como de aseguradoras.

Para los esfuerzos mexicanos, la noticia fue muy significativa. Tal como lo sugirieron desde la propia cancillería, entre el litigio mexicano y el de los abogados de las víctimas de Sandy Hook había muchas similitudes.40 La más importante, la idea de que las empresas armamentistas comercializaban, producían y distribuían sus armas de manera negligente. Había optimismo cauteloso en el edificio terracota de Avenida Juárez en la Ciudad de México.

2.5 ¡México sí puede demandar! (enero de 2024)

El otoño de 2022 no empezó bien para los intereses de México. A finales de septiembre de ese año, la corte federal del Distrito de Massachusetts desestimó la demanda mexicana que, para ese momento, estaba ya sólo dirigida en contra de siete fabricantes y un distribuidor.

El juez federal, Dennis Saylor, reveló su “simpatía” por los argumentos mexicanos. A pesar de eso, invocó el blindaje legal que otorgaba la PLCAA a las armerías.

El fallo fue apelado por el gobierno mexicano ante una Corte de Apelaciones del Primer Circuito en julio de 2023, casi dos años después del inicio del litigio.

La sorpresa llegó en enero de 2024.41 En una decisión que fue celebrada por todo el movimiento global en favor de mayor regulación de armas de fuego, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito señaló que la supuesta inmunidad de la que gozan las armerías no es válida por daños reclamados fuera del territorio estadounidense. Al reconocer el derecho de México a interponer la demanda, la Corte revirtió el fallo emitido por Saylor en otoño de 2022. Esto permitió la reanudación del proceso judicial.

El fallo tuvo algo de histórico. Se trató de la primera vez que una Corte de Apelaciones tomó una decisión en este sentido desde 2005, año en que entró la PLCAA en vigor. Para el New York Times fue uno de los “más importantes golpes a la industria armamentista en los últimos veinte años”.42

2.6 El turno de la Corte Suprema de Estados Unidos (2024-2025)

En abril de 2024, algunas de las empresas demandadas en el caso Massachusetts presentaron directamente ante la Corte Suprema de Estados Unidos un recurso de revisión sobre el caso. Éste versaba, sobre todo, alrededor de la falta de un vínculo causal entre la conducta de las empresas y el daño reclamado por el gobierno de México

La petición fue acompañada de varios Amicus. Entre otros, los firmados por asociaciones tales como la National Rifle Association (NRA) y la National Association for Gun Rights. Otro más estuvo a cargo de Congresistas cercanos a las empresas. Ted Cruz, senador por Texas, lideró el escrito.43

El 3 de octubre de 2024, la Corte Suprema admitió el recurso (granted certiorari). Al hacerlo, el caso obtuvo un nuevo perfil público. De los más de 7000 casos que se presentan a esta instancia cada año, la Corte suele elegir sólo entre 100 y 150.

Seis meses más tarde, el caso llegó, finalmente, a la Corte Suprema. El 4 de marzo de 2025, por primera vez en la historia, se trató el caso del contrabando de armamento entre México y Estados Unidos. La audiencia se transmitió por YouTube y obtuvo la atención de ambas, la prensa mexicana y la estadounidense.

Aunque llevar el caso hasta ese punto sólo puede considerarse un éxito, lo cierto es que la audiencia fue poco favorable para México. Ya en las preguntas que realizaron los nueve jueves de la Corte Suprema a la litigante Catherine Stetson (la representante de México), se pudo advertir cierto escepticismo hacia el corazón del argumento legal. A saber, la (supuesta) posibilidad de encontrar el nexo causal entre la manera en que las empresas propician prácticas ilegales y la violación alegada.44

Es probable que la Corte Suprema decida en favor de las empresas. Si fuera el caso, se revertiría la sentencia del Primer Circuito y se confirmaría la inmunidad de la industria armamentista, incluso ante demandas extranjeras. La cancillería no tendría otra instancia a la cual acudir para buscar revertir la decisión. La decisión final será dada a conocer en verano de 2025 (véase la nota a pie de página 1 de este artículo).

2.7 La demanda de Arizona (2022-2024)

La demanda en Arizona siguió un camino separado del de la de Massachusetts. Aunque son parte de una misma estrategia, una y otra no se tocan en el aspecto jurídico. Mientras la segunda se centra en distribuidoras y armadoras, la primera pone su atención en los puntos de venta.45

Los abogados que encabezaron esta demanda son los mismos que llevaron adelante la de Massachusetts: Steve Shadowen, de Shadowen PLLC, en Austin, Texas, y Jonathan Lowy, de Global Action on Gun Violence, de Washington, D.C. En su razonamiento, la acción en Arizona cerrará la pinza para enfrentar, así, “toda la cadena de distribución” de armas en Estados Unidos.46

La demanda fue presentada ante la Corte Federal de Distrito de Tucson el 10 de octubre de 2022, más de un año después de la interpuesta en Boston. Se dirigió contra cinco de las principales armerías establecidas en el corredor Yuma-Tucson-Phoenix: The Hub, SnG Tactical, Ammo A-Z, Sprague’s Sports y Diamondback Shooting Sports.

En la demanda, el gobierno mexicano demostró cómo, en los últimos años, han sido detenidos traficantes de armas con productos comprados (material táctico, municiones, rifles de asalto, pistolas...) en las tiendas demandadas. Éstas -según se sigue del argumento mexicano- utilizan publicidad engañosa, venden armas que se modifican con facilidad y violan leyes estatales y federales. No es casual que un alto porcentaje de las armas que se encuentran en México y pueden rastrearse hasta Arizona provengan precisamente de estas tiendas.47

La demanda se enfocó solamente en las tiendas referidas, pero tenía como objetivo subrayar al estado de Arizona como un lugar fértil para la venta de armas. En ese Estado, con poco más de siete millones de habitantes, hay más de 1500 armerías. Una proporción muy por encima de la media en Estados Unidos.48 Como se ha mostrado en diferentes trabajos, muchas de estas tiendas permanecen en el mercado sólo por las armas que terminan siendo contrabandeadas a México.49

Otros datos ayudan a arrojar luz sobre la relevancia de Arizona para el mercado mexicano: un informe oficial de 2021 reveló que cuatro 1400 de las poco más de 28,000 armas de fuego que se recuperaron en México entre 2014 y 2018, habían sido compradas en Arizona.50 Como es obvio, se trata sólo de un indicador que poco dice del total de armas traficadas.

Como en la demanda en Massachusetts, la cancillería anunció que buscaría una indemnización económica proporcional a los daños causados por la violencia armada (calcu lados en 15,000 millones de dólares). Asimismo, exigía cambios en las condiciones en que las armerías habilitaban la venta de sus productos.

Un año y medio después de interpuesta la demanda, en marzo de 2024, México obtuvo un primer fallo favorable. El tribunal en Arizona determinó desechar los argumentos de las tiendas que buscaban que el caso ni siquiera se analizara. En su resolución, la jueza Rosemary Márquez señaló que el gobierno mexicano pudo argumentar exitosamente la posible complicidad entre tiendas demandadas y traficantes de armas. Por tanto, el blindaje legal de la PLCAA no podía invocarse en el supuesto de ventas ilegales.51

La resolución de marzo de 2024 dio pie a que el proceso avanzara hacia la fase de presentación de pruebas y evidencias. En Estados Unidos ese proceso se conoce como “discovery”. Este paso es fundamental pues obliga a las empresas acusadas a transparentar sus prácticas comerciales y así sustentar en contra de las acusaciones.

3. Las demandas a examen

Los retos de la estrategia jurídica seguida por México no fueron menores. Consideramos que pueden dividirse en tres ejes.

En primer lugar, la falta de precedentes. Las demandas fueron las primeras de su tipo y, por tanto, abrieron brecha para la continuidad de esta índole de ejercicios. No hubo un modelo sobre el cual construir y replicar una estrategia jurídica, política y de comunicación efectiva. La estrategia mexicana fue, en el sentido más amplio de la palabra, una acción audaz que implicó un proceso pedagógico muy particular.

En la asimetría de fuerzas residió el segundo reto. El gobierno mexicano no sólo se internó en terra incógnita, sino que lo hizo contra una de las industrias más poderosas de Estados Unidos. El poder político y económico de la industria se hizo palpable en el equipo jurídico que acompañó la defensa de los acusados y en el respaldo político que recibió del establishment estadounidense. Que personajes como Ted Cruz firmaran un Amicus Curiae en su favor es muestra de ello.

Por último, el marco restrictivo y limitante del andamiaje jurídico de Estados Unidos. Frente a una ley como la PLCAA, la posición de México estuvo siempre en desventaja. Superar la presunción de inmunidad absoluta fue, desde el principio, el mayor reto procedimental. Para entrar de fondo al asunto había que superar ese primer escollo. Cuando terminamos de escribir este artículo no es claro que esa barrera se haya podido franquear. La Corte Suprema de Estados Unidos tiene la última palabra.

A pesar de los retos, consideramos que los impactos a corto, mediano y largo plazo de las demandas no fueron menores. Apuntamos cuatro a continuación.

En primer lugar, éstas tuvieron la virtud de provocar que un tema que era tratado como secundario se situara en el centro de la conversación binacional. Todas las reuniones de alto nivel que mantuvieron funcionarios mexicanos y estadounidenses entre 2021 y 2024 dedicaron parte significativa de su tiempo a analizar el tema del tráfico ilegal de armas. La propia Claudia Sheinbaum, frente a las exigencias de Donald Trump de detener el tráfico de fentanilo, ha respondido con el argumento de que sólo puede avanzarse en esa agenda si se resuelve el tráfico ilegal de armas proveniente de Estados Unidos.

En segundo lugar, la estrategia jurídica de México consiguió posicionar el tema del tráfico ilegal de armas y su conexión con la violencia armada en México como central en la discusión pública en Estados Unidos. Entre 2021 y 2024 no hubo medio de comunicación relevante en aquel país que no retomara la cuestión de la demanda mexicana. Así, por ejemplo, en agosto de 2021, el influyente podcast The Daily de The New York Times dedicó un programa completo a la demanda de Boston. En marzo de 2022, el podcast principal de Los Angeles Times hizo lo propio. En ambos casos, con una perspectiva crítica frente a las empresas armadoras.

A lo largo de los últimos cuatro años The Nation, The Trace, ABC News, Reuters, The New York Times y decenas de otros medios han publicado artículos en favor de la demanda y también han dado seguimiento a todo el proceso judicial.52 No es un triunfo pequeño.

El respaldo a la estrategia jurídica de México ha sido amplio en Estados Unidos. Por poner un ejemplo, en agosto de 2021, la junta editorial de Los Angeles Times se posicionó en favor de la demanda. Meses después, a inicios de 2022, la Arms Control Association, una de las más importantes organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema, designó a Marcelo Ebrard “persona del año 2021”. ¿Su mérito? Impulsar la demanda de Massachusetts.

Más importantes todavía han sido los Amicus firmados en favor de la posición mexicana por 28 fiscales provenientes de diferentes estados de la Unión Americana y 13 fiscales estatales.

Como tercer impacto de la estrategia jurídica de México, sostenemos que las demandas sirvieron para respaldar los esfuerzos legislativos de congresistas demócratas para avanzar propuestas regulatorias. Tal es el caso de la iniciativa de Ley Disarming Cartels Act (H.R. 6404), que pedía prohibir en Estados Unidos la venta a civiles de rifles de calibre 0.50, y la Iniciativa Americas Regional Monitoring of Arms Sales ( ARMAS, H.R. 6618), que buscó implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y supervisión en las exportaciones estadounidenses de armas.

Sin pretenderlo, México se convirtió en un aliado importante de esfuerzos legislativos en favor de la regulación de armas. Las demandas hicieron mella en la armadura legal que blinda la industria de las armas en Estados Unidos.

Por último, ambas demandas ofrecieron una ventana de oportunidad para que grupos de activistas en México y Estados Unidos alinearan sus intereses y trabajaran juntos en la formación de una agenda común. Esto fue evidente en los dos Amicus Curiae que generaron activistas mexicanos y estadounidenses en favor de la demanda de Massachusetts, así como en múltiples reuniones e iniciativas en las que han participado representantes de organizaciones tales como Global Action on Gun Violence, Black Lives Matter-South Bend, Change the Ref, Red Europea contra el Comercio de Armas, Stop US Arms to Mexico, Centro Tlachinollan, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Centro PRO y otras.

Está todavía por verse si las demandas lograrán cambios significativos en la manera en la que las empresas comercializan y fabrican sus armas, uno de los objetivos explícitos de la estrategia mexicana. Por lo pronto, en los últimos cinco años, como resultado de las presiones de los movimientos en favor de mayor control, el mercado de las armas ha sufrido movimientos reveladores.

En febrero de 2018, días después de la masacre de una escuela en Parkland, Florida, la distribuidora Dick’s Sporting Goods anunció que dejaría de vender armas de asalto en sus más de 440 tiendas en Estados Unidos. En 2020 anunció su retiro, por completo, del negocio de la venta de armas de fuego.53

Asimismo, como respuesta al tiroteo de Parkland, Walmart subió unilateralmente la edad mínima requerida (de 18 a 21 años) para comprar armas y municiones. Poco después, tras la masacre acontecida precisamente en un Walmart de El Paso, en agosto de 2019, sus directivos se pronunciaron abiertamente en favor de una legislación que fortalezca los sistemas de verificación de antecedentes y anunciaron que la empresa, con más de 4000 tiendas en Estados Unidos, dejaría de vender ciertos tipos de rifles de asalto, incluyendo AR-15.54 Aun así, es pronto para pronosticar si la tendencia se acentuará en los próximos años a partir de la estrategia jurídica de México. La segunda presidencia de Trump no augura nada bueno.

4. Conclusión

Este artículo tuvo como objetivo examinar la estrategia jurídica emprendida por el gobierno de México contra la industria armamentista en Estados Unidos durante el periodo 2021-2024. Específicamente, se analizaron las dos demandas judiciales interpuestas en Massachusetts y Arizona contra armadoras, distribuidoras y puntos de venta de armas de fuego en ese país.

Como argumento central, el articulo planteó que las demandas constituyeron un avance significativo en la estrategia para detener el tráfico ilegal de armas desde Estados Unidos. Al menos en cuatro ejes ocurrieron impactos relevantes: en situar el tema de las armas en el corazón de la agenda bilateral, en posicionar el fenómeno del tráfico de armas en la agenda de medios de Estados Unidos, en apuntalar los argumentos legislativos en favor del control de armas y en ofrecer una ventana de oportunidad para que activistas de ambos lados de la frontera trabajen de manera conjunta.

El artículo buscó contribuir directamente al análisis de la política exterior del gobierno de López Obrador en uno de los temas en que aun los más críticos reconocen avances significativos.

El artículo se desarrolló de la siguiente forma: la primera parte expuso brevemente el problema de la violencia criminal en México y su vinculación con la industria de las armas de fuego en Estados Unidos. La segunda parte -el corazón del artículo- analizó los principales sucesos ocurridos durante los procesos judiciales de Massachusetts y Arizona entre 2021 y 2024. Esta sección dio cuenta de la complejidad de un proceso que cimbró algunas de las principales líneas de defensa de la industria armamentista en Estados Unidos. La tercera sección supuso un análisis del impacto a corto y mediano plazo que tuvo la estrategia mexicana.

A manera de conclusión, consideramos que el gobierno de Claudia Sheinbaum debe ofrecer continuidad a la estrategia jurídica iniciada en la administración 2018-2024. A pesar de que el segundo gobierno de Trump impone retos importantes en esta agenda, es una buena noticia que, el mismo día de su ratificación frente al Senado de la República, el 8 de octubre de 2024, el canciller, Juan Ramón de la Fuente, se comprometiera a continuar con los esfuerzos mexicanos. “Esta lucha la vamos a ganar” sostuvo en su discurso.55

Aunque está lejos del propósito de este texto, no podemos dejar de señalar que, además de la estrategia jurídica que ha seguido México en Estados Unidos, es necesario que el Estado mexicano avance en ejes de política pública que atiendan el fenómeno del tráfico ilegal de armas de forma integral. Entre otras acciones, se hace necesaria la mejora y actualización de la infraestructura fronteriza, la reactivación de esfuerzos de cabildeo de México en el Congreso de Estados Unidos (y en Congresos estatales) y el establecimiento de programas focalizados de prevención de violencia armada.56 En otras palabras: las demandas sólo funcionarán en el largo plazo si se acompañan de otro tipo de medidas dentro y fuera de las fronteras mexicanas.

Para que la estrategia jurídica del gobierno de México sea realmente exitosa, ésta debe acompañarse de una política integral. De concretarse en los siguientes años, México estaría, por primera vez, en condiciones de hacerle frente a uno de los mayores retos que enfrenta el Estado: el tráfico ilegal de armas provenientes de Estados Unidos.

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1El 5 de junio de 2025, cuando este artículo ya había sido dictaminado y aceptado, la Suprema Corte de Estados Unidos emitió su fallo en el caso Smith & Wesson, Inc. et al. v. Estados Unidos Mexicanos, resolviendo de se char la demanda presentada en 2021 por el gobierno de México en contra de los principales fabricantes de armas de fuego estadounidenses. En dicha resolución, la Corte sostuvo, por unanimidad, que la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (Protection of Lawful Commerce in Arms Act, PLCAA) otorga inmunidad a los fabricantes frente a demandas por responsabilidad legal. Este fallo no afecta el curso de la segunda demanda presentada por el gobierno de México en Tucson, Arizona, en 2022, contra cinco tiendas distribuidoras de armas, la cual, al momento de publicarse este artículo, continúa en la etapa de producción de evidencia.

2La Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, aprobada en diciembre de 1791, establece que “Por ser necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien regulada, no se restringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas”. U.S. Department of State s.f. En 2010, la Corte Suprema de Estados Unidos sentenció que ninguna ley local puede restringir el derecho a poseer o portar armas que reconoce la Segunda Enmienda.

3El archivo es electrónico y puede accederse en Acervo Histórico Diplomático s.f.

4Con el fin de conocer las motivaciones y razonamientos subyacentes a la demanda, los autores mantuvimos conversaciones informales con cuatro personajes clave en el desarrollo y la ejecución de la estrategia jurídica mexicana a lo largo de la investigación. Por tratarse de entrevistas anónimas, éstas no se citan o refieren en el cuerpo del texto.

9Para otros ejercicios, véase Dube, Dube y García Ponce 2013. Parsons y Weigend 2018.

10Al respecto, véase Weigend Vargas y Pérez Ricart 2022.

18En diciembre de 2021, con 12 votos a favor y el copatrocinio de 74 países se adoptó la resolución 2616. En ésta, el Consejo “expresó su preocupación por la amenaza que para la paz y la seguridad internacionales representan la transferencia ilícita, el desvío y el uso indebido de armas pequeñas y ligeras”. Véase De la Fuente 2023, 188.

22El caso más emblemático es el entablado desde 1991 por la ciudad de Gary, Indiana, en contra de Smith & Wesson. Véase Coleman 2024.

26Aunque el monto tendría que ser dilucidado durante el juicio, México asumió que el punto de partida debía establecerse tomando como referencia los daños directos e indirectos estimados por los delitos cometidos con armas provenientes de Estados Unidos.

29Al respecto, véase Bernal 2021.

33Para un análisis, véase Castellanos Jankiewicz 2021.

35Para una descripción algo más amplia del contenido de los Amicus, véase Pérez Ricart 2022a.

37Éstas fueron: Everytown for Gun Safety, Giffords Law Center to Prevent Gun Violence, Global Exchange, March for Our Lives, Newtown Action Alliance y Violence Policy Center.

41Para su análisis, véase Dodge 2024. Nader y Blancas Machuca 2024.

43Todos los documentos son de libre acceso. Véase Supreme Court of the United States s.f.

44La transcripción completa de la Audiencia es accesible en el portal de la Corte Suprema de Estados Unidos. Véase Supreme Court of the United States s.f.

46 Shadowen 2024, 130.

47 Shadowen 2024, 133.

48 Shadowen 2024, 131.

50 GAO 2021, 19.

52Véase la página del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acervo Histórico Diplomático s.f.

Recibido: 01 de Octubre de 2024; Aprobado: 01 de Abril de 2025; Publicado: 05 de Septiembre de 2025

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