“Eppur si muove!” (“Sin embargo, ¡se mueve!”) es la famosa expresión de Galileo Galilei, inventor del telescopio, que se cuenta pronunció ante el tribunal de la Inquisición que lo acusaba de hereje por haber defendido el heliocentrismo. En estos días en que pareciera que el libre comercio se tambalea, que se ponen en entredicho tratados regionales, que la anunciada llegada de una cuarta revolución industrial fractura el equilibrio entre la deuda (shuld) y la responsabilidad (haftung) en transacciones internacionales, aparece esta obra maestra -en dos volúmenes con un total de más de dos mil páginas, con ensayos en inglés, francés, alemán, italiano y español- festejando el septuagésimo cumpleaños de Michael Joachim Bonell, profesor de derecho comparado de la Universidad de Roma La Sapienza, y mejor conocido por haber impulsado y acompañado las diversas ediciones de los Principios sobre los contratos internacionales del Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit).
El primer volumen incluye ensayos sobre teoría jurídica, derecho comparado transnacional y derecho uniforme, derecho europeo, derecho corporativo, bancario, mercados de capitales, propiedad intelectual, derecho procesal civil y arbitraje. El segundo volumen está dedicado al derecho contractual (con perspectiva comparativa internacional o con referencia a los Principios Unidroit sobre Contratos Internacionales), a los contratos de compraventa internacional y a otros tipos de contrato, así como al derecho de la propiedad, a la propiedad cultural y al derecho sucesorio. La obra termina con un apéndice de las publicaciones de Michael Joachim Bonell.
Esta obra, escrita por cerca de 130 amigos y colegas del profesor Bonell, y extraordinariamente bien editada por el Unidroit, no dudaría en calificarla una sublime expresión de la cultura jurídica de nuestro tiempo. Ahora, que abundan libros de textos con vagos conceptos generales y obras de autores colectivos, hechas a toda prisa (tanto que cuando se publican ya han quedado obsoletas por nuevas reformas legales), sorprende la llegada de una obra que ha sido fruto de varios años de reflexión, investigación y experiencias de vida de todos y cada uno de los autores. En opinión de quien esto escribe, se trata de uno de los mejores libros de derecho internacional privado y comparado, no de este año o década, ¡sino de toda una generación!
Si algo caracteriza al profesor Joachim Bonell es su firme convicción de que la ley, promulgada por el legislador nacional, no es la única fuente de derecho, y que la buena fe, especialmente la lealtad negocial, es la piedra angular del comercio internacional. Además de rendir homenaje al académico y consultor jurídico, esta colección de ensayos muestra el afecto, la unión y la solidaridad de académicos de los cinco continentes, en condividir el ideal de la justicia más allá de los confines de la voluble voluntad del soberano legislador y juzgador nacional.
En un mundo interconectado por intereses económicos, culturales, religiosos y políticos, bien vale la pena replantear los valores subyacentes a los procesos de transculturación y el papel que juegan éstos en el actuar del abogado, del legislador, del juez o del árbitro. A manera de ejemplo: en su extraordinario ensayo “Les processus d’acculturation juridique. reflexions mexicaines”, el doctor Jorge Sánchez Cordero -miembro del Consejo de Dirección del Unidroit- nos demuestra cómo a lo largo de la historia las instituciones jurídicas migran; pero al incorporarse a un nuevo sistema se transforman, más que por traducción lingüística, por el modo en que se interpreta y aplica la norma, que siempre lo hace para fusionarse, confundirse y asimilarse a los valores subyacentes de la sociedad receptora. Pareciera que es la ley la que cambia la sociedad, pero en realidad es la vida social la que hace que la norma se amolde a su modo de ser.
En su artículo “Classificazione e valutazione delle opera giuridiche. Prospettive e problemi”, Antonio Gambarro, profesor en la Universidad de Milán, revalora el papel del operador jurídico para demostrar que en la práctica jurídica las fuentes del derecho se nutren unas a otras, y lo que es importante es no perder de vista los hechos de la realidad; esto debe reflejarse especialmente en los estudios transdisciplinarios que reciben fondos públicos para la investigación científica. También, el profesor emérito de la Universidad Católica de Louvain, en su contribución “L’esprit critique et la creativité juridique”, recomienda el diálogo interdisicplinario, y cita el Heildeberg Think Tank europeo.
Es una obra que se adelanta a muchos de los problemas que surgirán en esta y en la siguiente década. Por ejemplo, la profesora de la Universidad de Perugia, Maria Rosaria Marella, en su “Breve viaggio intorno alla trasformazione del legal subject”, aborda la libertad y responsabilidad del sujeto de derecho en tensión entre universalismos y fragmentación, y propone tres posibles modos de re/des-construir el tema del sujeto de derechos, como replantear y garantizar un salario mínimo que permita en verdad ejercer los derechos sociales y el libre derecho de acceso a los bienes comunes, y el proyecto de “no sujeto”, también conocido como “quodlibet”, término acuñado por G. Agamben en “La comunidad que viene”.
El tema de culturas y valores también fue abordado por Didier Operti -exministro del Interior y de Relaciones Exteriores de Uruguay-, quien en su apreciación crítica resalta que el derecho internacional privado juega un papel relevante a la hora de conjurar el derecho de familia con cuestiones que inciden de modo sustancial en el proceso de integración o desintegración de la comunidad de los pueblos. Un modo de ejemplificarlo es el caso del terrorismo, donde un relativismo de los valores y su sujeción a la clásica institución del orden público internacional no bastan para crear la confianza que permita superar la irritación de un hecho religioso como el musulmán ante la crisis migratoria en el mar Mediterráneo, por eso Operti pide hontanar un derecho internacional privado humanista.
Vale la pena hacer notar que estos ensayos fueron escritos con información disponible en 2014-2015, y son prueba documental del espíritu profético con que se escribieron: piense el lector en los recientes acontecimientos aparentemente inesperados, como la separación del Reino Unido de la Unión Europea, o la toma de posesión del cargo de presidente de los Estados Unidos por alguien que pretende recrear un Estado-nación como unidad económica (pese a que ya en 1969 Charles Kindleberger anunciaba que había terminado ese tiempo) el papel del gobierno es el de comisionar, no el de hacer.
El comparatista Felice Casucci recuerda a Antonio Gramci cuando decía que “La nación es el lugar específico en que se construye la hegemonía… Sostengo que el estado, el Estado social en sus diversas versiones, con todos sus límites, ha sido en Occidente el más grande instrumento usado de las clases subalternas para oponerse al mercado y al capital. Y hoy por hoy no veo como o con qué sustituirlo”. Casucci apunta que al centro del desarrollo económico hoy en día están otros sujetos diversos al Estado, como los bancos de inversión, que incluso obtienen lucro de la deuda pública mediante emisión de bonos e instrumentos derivados. Casucci nos comenta que otros actores importantes de la globalización son: la empresa multinacional, que se siente y actúa como nacional en dondequiera que se encuentre, favorecida por las modernas tecnologías, y las law firms, que se han convertido en las mayores productoras de derecho comercial. Lo cierto es que el derecho nacional no ha podido seguir el paso de la economía en el siglo XXI, especialmente en el ámbito trasnacional, donde las multinacionales disponen de un sistema jurídico autónomo en grado de satisfacer las exigencias de quien opera en el mismo contexto.
Luigi Moccia diserta sobre el problema de la superespecialización en la formación jurídica, y lo ejemplifica con el derecho europeo y con los abogados que se “especializan” en él, pero que en realidad se enfrentan a conceptos de muy variadas materias en una sociedad cada vez más pluralista, abierta e inclusiva. Muy atinados resultan también los comentarios de Pietro Galizzi, vicepresidente de la empresa petrolera italiana ENI, que tiene operaciones en los más importantes yacimientos petroleros del mundo. Galizzi se pregunta si hoy en día la responsabilidad social corporativa (CSR) forma parte de la lex mercatoria, visto que tanto las Naciones Unidas como el Pontífice en su segunda encíclica, llamada “Laudato Si, sobre el Cuidado de la Casa Común”, se dedican al tema de la sostenibilidad. ENI, como muchas otras empresas petroleras, tiene un código de ética y obliga a proveedores y clientes a firmarlo. Hoy en día es importante obligarse a cumplir con los principios, valores y compromisos de esos códigos de ética, así como obligarse a no incurrir en actos de corrupción, respetar el medio ambiente y obligarse a que toda empresa subcontratada también incluya cláusulas CSR (Corporate Social Responsability) para que el desarrollo económico lleve a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, así como de la comunidad y la sociedad.
Por tratarse de ensayos al cumplirse setenta años del homenajeado, no faltan bromas, anécdotas, y referencias divertidas, para ser entendidas entre abogados. Un ensayo especialmente original y ameno es el de Mario Stella Richter, profesor de derecho comercial en la Universidad de Roma “Tor Vergata” titulado “Maigret sull’Adriatico. Riflessioni sparse su Segni distintivi e opere dell’ingegno”. Este ensayo cuestiona los principios de la propiedad intelectual, y presenta imágenes de obras que se realizaron en violación a derechos de autor y otras que, por haberse inspirado en personajes medievales y no haber sido registrados, no tienen protección. Se refiere al caso de la perversa madrastra de Blanca Nieves, “inspirada” en la estatua de Uta, esposa de Margravio di Meissen, o del famoso Master Yoda de Star Wars, idéntico al personaje que aparece en las Decretales de Gregorio IX con la glosa de Bernardo de Parma, también llamada Decretales de Smithfield.
Para quien le interese el tema de mercados de capitales, Carlo Angelici se ocupa de los instrumentos financieros derivados, y pone a la luz la actual dicotomía de los hedge funds: cobertura de riesgo o especulación, donde aporta sus comentarios sobre la racionalidad. Comparto con él la opinión de que resulta anacrónico remitirse a la “racionalidad” con bases jurídicas y culturas del siglo XIX cuando la “racionalidad” estaba fundada en la ética de la sociedad burguesa y en la ética del trabajo. “Quien no trabaje que no coma”, lo decía san Pablo en el primer siglo; pero también es cierto que no todo es cuestión de horas de trabajo. Por ejemplo, ¿cómo podría paragonarse el trabajo de dar los datos de contacto de un cliente en desesperada búsqueda, con los servicios o bienes que se venden? Vale la pena recordar este tema de la racionalidad en el caso da la Bolsa de Chicago y los bucket-shops, que cobró tanta notoriedad político-judiciaria, o recordar que la cultura jurídica francesa distingue entre chance (posibilidad) y hazard (azar) (muchas veces la distinción radica en la “proporcionalidad” de la operación respecto a la situación económica del sujeto y asume relevancia técnico-jurídica por medio de las obligaciones del intermediario por conocer al cliente (KYC, know your client); a final de cuentas se vuelve una razón de su responsabilidad si aceptó actuar en una transacción de juego/apuesta [para lo cual no se cuenta con autorización] o de cobertura de riesgo). Imagine el lector la especial relevancia que pudiera tener aplicar hoy en día tal distinción, por ejemplo, en los nuevos bonos verdes o en los bonos de catástrofe por riesgo por el cambio climático. Ya hay quien ha emitido este tipo de bonos europeos, y no es de extrañarnos que en breve existirá un índice por cambio de temperatura basado en los registros históricos del clima en las principales ciudades europeas en Europa. Sin lugar a dudas, todavía existe una gran diferencia en el modo en que se gestiona el riesgo y la voluntad de participar en juegos y apuestas en los mercados bursátiles y de instrumentos derivados en países anglosajones, y los de tradición germano-romana.
Las diferencias culturales también se notan en el arbitraje, y para ello recomendamos el ensayo de Ugo Draetta “Internal Conflicts Among Arbitrators in International Arbitration”, quien comparte anécdotas de su amplia experiencia como árbitro, que llevan a pensar que tal vez no es un caso aislado la experiencia personal que hemos tenido, sino que se trata de problemas endógenos al carácter privado y confidencial de este método de solución de controversias.
El director de Estudios Europeos de la Universidad de Osnabrück, Christian von Bar, publicó interesantes reflexiones sobre la posesión legal en Europa “Besitzerechtliche Sachlerrschaft Eine rechtsvergelichende Skizze”, en evidente contraste con el ensayo con referencias históricas “La tontina immobiliare in Francia” de Alba Negri. También es muy recomendable la contribución de Pietro Rescigno “Interessi della familia e dell’Impresa nel diritto ereditario”.
Michael Joachim Bonell es especialmente conocido por haber sido el coordinador de todas las ediciones de los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales, y porque jugó un papel relevante en la redacción de la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de la Uncitral; por eso no es de extrañar que gran parte del segundo volumen se dedique al derecho contractual. La buena fe, el cambio de circunstancias, la corrupción, los riesgos y otros temas sobre la influencia de los Principios fueron tratados por múltiples connotados académicos y abogados, entre otros: Neil Andrews, Hugh Beale, J. W. Carter, Michael P. Furmston, Attila Harmathy, Marcel Fontaine, José Antonio Moreno Rodríguez, Antonio Boggiano, Fabio Bortolotti, Cecilia Fresnedo de Aguirre, Hans van Houtte, Anna Veneziano, y el actual secretario general de Unidroit, José Angelo Estrella Faria.
Michael Joachim Bonell es una de las más importantes figuras del derecho transaccional internacional, ha cumplido setenta años, y como las buenas maderas de los Stradivarius, seguiremos escuchando de él y sus frutos. Una muy buena noticia es que su sitio web www.unilex.info continúa activo, recopilando casos en donde se aplica la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de la Uncitral y los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales; además, cuenta con la autorización de la Cámara de Comercio Internacional para reproducir secciones de laudos arbitrales publicados en el boletín de la ICC.
El índice completo de los dos volúmenes de “Eppur si muove” y formato para su compra se pueden obtener en el sitio www.unidroit.org/english/news/2016/20160929-bonell-festschrift/leaflet-orderform-e.pdf.