Serviços Personalizados
Journal
Artigo
Indicadores
- Citado por SciELO
- Acessos
Links relacionados
- Similares em SciELO
Compartilhar
Boletín mexicano de derecho comparado
versão On-line ISSN 2448-4873versão impressa ISSN 0041-8633
Bol. Mex. Der. Comp. vol.43 no.129 Ciudad de México Set./Dez. 2010
Artículos
Instituciones constitucionales del Reino de Marruecos*
Constitutional Institutions of the Kingdom of Morocco
Gustavo de Silva Gutiérrez**
** Especialista en derecho constitucional. Socio del despacho "De Silva Consultores y Abogados, S. C.".
* Artículo recibido el 13 de mayo de 2009
Aceptado para su publicación el 31 de enero de 2010.
Resumen
El presente estudio deriva de un análisis realizado a la Constitución Política del Reino de Marruecos, pero también del examen de los elementos históricos, sociales y políticos que finalmente han trascendido en la evolución del texto constitucional descrito. El artículo se enfoca principalmente a la descripción de la conformación política e instituciones gubernativas del país. De esta forma, el autor se dedica a explicar cada una de las instituciones creadas a nivel constitucional que integran el reino de Marruecos, señalando las diferencias competenciales entre ellas y su interacción para el ejercicio del gobierno, así como los derechos fundamentales reconocidos en el reino marroquí. Por último, describe la forma en que el contenido constitucional puede ser reformado.
Palabras claves: derecho constitucional, Marruecos, instituciones constitucionales, gobierno.
Abstract
The present study is a result of an analysis of the Constitution of the Kingdom of Morocco and a review of the historical, social and political factors that finally transcended in the evolution of the Constitution described. The article focuses mainly on the description of the political and governmental institutions that shape the country. In this way, the author devoted himself to explain each of the institutions created in the constitution that set up the kingdom of Morocco noting the jurisdictional differences between them and their interaction in the exercise of government and the fundamental rights enshrined in the Moroccan kingdom. Finally, it describes how the Constitution can be reformed.
Keywords: Constitutional Law, Morocco, constitutional institutions, government.
Sumario
I. Introducción. II. Tipo de Estado y algunas notas características. III. Derechos constitucionales. IV. La monarquía. V. Del Parlamento. VI. Del Gobierno. VII. Del Consejo Constitucional. VIII. De los órganos judiciales. IX. De otras instituciones políticas. X. De la reforma constitucional. XI. Bibliografía.
I. Introducción
Las presentes líneas derivan de un análisis realizado a la Constitución Política del Reino de Marruecos,1 así como de la búsqueda y obtención de información general de dicho Estado; por lo que lejos de pretender ser un ensayo exhaustivo de aspectos diversos de tan interesante país,2 éste se enfoca principalmente a su conformación política e instituciones gubernativas.
Ahora bien, a modo introductorio y con la finalidad de otorgar un marco general de la nación cuyo estudio nutren estas páginas, en el presente punto marcaremos aspectos genéricos de la historia y datos relevantes3 de Marruecos, para con posterioridad en la parte central del presente analizar brevemente la conformación política del reino.
1. Datos generales
El Reino de Marruecos4 se encuentra ubicado en África del norte, cuenta con una superficie de 710,850 km2, con una población aproximada de 30'000,0005 de personas, y su capital es la ciudad de Rabat.6 La lengua oficial es el árabe,7 aunque se hablan diversos dialectos y se emplea comúnmente el francés y el español. Su moneda es el dirham.
2. Historia
El actual territorio de Marruecos ha estado poblado desde 20,000 años a. C., aunque las representaciones más notables apuntan hacia 5,000 años a. C. con la llegada de los bereberes;8 posteriormente, con los grupos fenicios, el territorio se mantuvo bajo el gobierno del Imperio Romano.9 Al caer el Imperio Romano en el siglo V, fue ocupado por vándalos y visigodos, y posteriormente pasó al dominio del Imperio Bizantino.
Con la llegada del islam en el siglo VII,10 Marruecos se moderniza, y bajo la conversión de muchos bereberes a la nueva religión, prolifera la formación de estados. El islam respeta las viejas costumbres y genera en el país unidad religiosa y legislativa.11 La fundación de Marruecos se considera en 789 con el dominio del califato Abbasí de Bagdad bajo el poder de Idris I proclamado rey en Volúbilis, mediante la creación de un Estado musulmán.
Con posterioridad, el territorio sufrió una serie de guerras intestinas con algunos periodos de calma y prosperidad.12 Durante todo el siglo XIX, Europa contuvo sus apetitos de dominio sobre Marruecos gracias a los hábiles arbitrajes de Inglaterra.13 Marruecos parecía permanecer en relativa calma y sencillez durante el siglo XIX frente a las intervenciones provocadas por Europa en el siguiente siglo.14 Es hasta el siglo XX, en el que Europa pone sus ojos en dicha nación. Tras tensas negociaciones15 en 1905,16 se formalizó una protección común de Marruecos por Francia y España.17
Desde esas fechas, los bereberes del Rif se rebelaron contra los españoles. El partido Istiqlal consigue el apoyo de Mohammed V y de la Liga Árabe en 1950, que piden la independencia total de Marruecos, pero en 1953, Francia envía al exilio a Mohammed V a la isla de Madagascar18 e impone al sultán Mohammed Ben Aarafa,19 cuyo reinado fue percibido como ilegítimo. En el otoño de 1955 Aarafa renuncia al trono y Francia permitió el regreso de Mohammed V.20 Marruecos recupera su independencia el 2 de marzo de 1956 dando fin al protectorado21 constituido desde 1912,22 y logra su Constitución en 1962,23 en diciembre mediante referéndum, la que desde ese momento estableció una monarquía sólida.24 Marruecos es miembro de la Organización de las Naciones Unidas desde 1956.25
Marruecos invadió el Sahara Occidental militarmente en noviembre de 197526 en contra de los deseos de los saharauis (ocupantes de la región) y de las resoluciones de Naciones Unidas. Lo anterior, al considerarlo parte de su territorio históricamente. El conflicto es actual y Marruecos sigue ejerciendo soberanía en dicho territorio con la oposición de grupos saharauis.27
En cuanto a la situación político-social interna del país, cabe señalar que las primer as elecciones para elegir dos terceras partes de los miembros del Parlamento se celebraron hasta 1977 como consecuencia de la reforma constitucional de 1972, lo que generó mayor unidad nacional al incluirse a los grupos monárquicos y al partido de los bereberes. Así, en 1983 el Gobierno fue sustituido y encabezado por el primer ministro Mohammed Karim Lamrani con la participación de los seis partidos más importantes;28 sin embargo, este periodo fue inestable debido a las revueltas que desde 1984 se desencadenaron como consecuencia de la inestabilidad de los precios de los artículos de primera necesidad. Las elecciones que correspondieron a este año llevaron al poder al partido Unión Constitucional, que generó que los partidos que favorecían al rey Hasan II fueran mayoría en el Parlamento.
También en 1984 Marruecos celebró el Tratado de Uxda, lo cual provocó que vía referéndum se creara la Unión Libia y que Marruecos desertara como miembro de la OUA (Organización para la Unidad Africana), siendo actualmente el único país africano que no pertenece a esta organización.
En 1987 Marruecos se adhirió al GATT,29 siendo el primer Estado de la Región del Magreb en hacerlo, y solicitó también su ingreso a la Comunidad Europea. Solicitud que fue rechazada. 30
En 1988 se dio inicio al Plan de Paz para el Sahara dentro del sistema de Naciones Unidas entre Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática (o Sahara Occidental).31
El rey Hasan II renunció en 1989 a las reclamaciones históricas sobre una porción de Argelia, debido a que los acuerdos realizados en décadas anteriores no fueron reconocidos dentro del Parlamento del Estado marroquí. En el mismo año, se creó la Unión del Magreb Árabe que comprendía a Argelia, Libia, Mauritania, Túnez y Marruecos, con la finalidad de favorecer la interacción comercial, aunque debido a los conflictos entre Marruecos y Argelia las reuniones de este organismo se han visto obstaculizadas, especialmente respecto al delicado tema de la autodeterminación del Sahara Occidental.32
Más adelante, en 1991 se comenzó con una era de privatización de empresas públicas con el objetivo de modernizar la administración pública y mejorar sus condiciones presupuestarias. Un año después se celebró un referéndum con la finalidad de realizar una reforma constitucional con una aprobación y participación casi unánime por parte de los ciudadanos marroquíes.33
En el marco de negociaciones de Naciones Unidas se hizo un intento por resolver el conflicto entre el Polisario o Frente Polisario,34 aunque fueron intentos infructuosos, y para 1999 se postergó el estatuto de autodeterminación de la región.
A mediados de la década de los noventa, el rey Hassan II estableció un precedente respecto de la tendencia democratizadora del Reino de Marruecos, al decretar la primera amnistía en más de treinta años sobre presos políticos. Durante este mismo periodo se firmó el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea con la finalidad de establecer reglas de intercambio comercial libre, cuyo texto fue ratificado en 1999.
Posteriormente, ya en 1996 se propuso una nueva reforma constitucional vía referéndum con aprobación del más del 95% de la población; y ya en 1997 se celebraron por primer a vez elecciones por las cuales se eligió la totalidad de los miembros del Parlamento, un hecho histórico en el Estado marroquí, lo que permitió una participación más activa dentro del Parlamento de los islamistas moderados.35
En 1999 fallece el rey Hassan II y Mohammed ben Hassan asciende al poder como Mohammed VI.
Ya en 2000 la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental publicó nuevas listas de votantes con la oposición de Marruecos, hasta que en 2001 aprobó un esquema que proponía una autonomía del Sahara Occidental por cinco años, con la posterior convocatoria de un referéndum para lograr la autodeterminación, cuyo documento marco fue aprobado por el Estado marroquí y la oposición del Frente Polisario y Argelia, situación que a la fecha sigue sin resolverse.
Al celebrarse la segunda reunión del Consejo de Asociación UE Marruecos, se establecieron acuerdos respecto de las responsabilidades en materia migratoria. De la misma forma, en 2001, se llevó a cabo la VII Conferencia sobre el Cambio Climático para la implementación del Protocolo de Kyoto.
Posteriormente, en 2004 se aprobó la reforma del Código de Familia (Mudawana) del que se hablará de manera más amplia más adelante.
En cuanto a las elecciones de 2007, tuvieron escasa participación de la población que culminó con la mayoría de miembros del Partido Istiqlal, y en segundo lugar el partido moderado islamista.
La evolución de la política del Estado de Marruecos dejó muy clara su posición respecto del terrorismo internacional, después de la sucesión de diversos ataques como los de Casablanca y Argelia, recrudeciéndola aún más.
II. Tipo de Estado y algunas notas características
1. Historia constitucional
Los antecedentes principales de la evolución de la Constitución de Marruecos pueden resumirse en cuatro reformas fundamentales,36 aunque cabe señalar que el contenido esencial de la Constitución de 1962 37 no fue modificado de manera tajante debido a que las instituciones constitucionales del Estado siguen siendo las mismas, tales como el sistema de monarquía constitucional, cuyo poder se pretende balancear con el Parlamento y la figura de primer ministro. Dichas reformas son las siguientes: la primera del 31 de julio de 1970, la segunda del 10 de marzo de 1972, la tercera del 9 de octubre de 1992 y por último, la cuarta correspondiente a octubre de 1996.
En particular, cabe resaltar la reforma de 1992, debido a que fortaleció las instituciones gubernamentales, favoreciendo la alternancia política; es decir, se estableció una tendencia de régimen parlamentario y el reconocimiento de derechos fundamentales universalmente reconocidos (véase el apartado de derechos constitucionales), se limitó a 30 días la facultad del rey para promulgar las leyes y un control constitucional ex ante por parte del Consejo, como se abundará más adelante. También cabe mencionar que en la misma reforma, el régimen de estado de excepción fue modificado de manera esencial al no establecer que implicara la disolución del Parlamento. Asimismo, se estableció el Consejo Constitucional que tiene la facultad de hacer un control constitucional ex ante, respecto de las iniciativas de ley. Finalmente, otra reforma muy importante de la Constitución de 1992 fue la creación de la región como una institución colectiva local.
Respecto de las reformas de 1996 vigentes, cabe señalar que se constitucionalizó el Tribunal de Cuentas y se previó, respecto del Consejo, que sus miembros sean elegidos indirectamente para compensar la eliminación de la elección por sufragio indirecto de una tercera parte de la Cámara de Representantes o Parlamento, como si se tratara de un sistema bicameral.38
De la misma forma, en la mencionada reforma de 199639 se instituye de manera más clara el sistema parlamentario bicameral como una línea continuada de las reformas de 1992. Se prevé la elección por sufragio de los diputados del Parlamento en su totalidad (anteriormente sólo se elegían hasta las dos terceras partes de sus integrantes).40 Los miembros del Consejo o Cámara de Consejeros son elegidos por vía indirecta a través de las regiones, sindicatos y cámaras profesionales, dicho Consejo tiene la facultad de ejercer un veto al Gobierno, así como la de presentar iniciativas, crear comisiones investigadoras, así como ciertos controles al Ejecutivo. Es decir, es un símil de las cámaras senatoriales de los países de Occidente. A estos controles se suman los que tiene el Parlamento y el rey sobre el Gobierno. Asimismo, la reforma de 1996 restableció los planes de desarrollo en lugar de los programas integrados económicos y sociales, y se modificó el derecho a la propiedad, previsto en su artículo 15.
2. Tipo de Estado
El Reino de Marruecos es considerado como una monarquía constitucional,41 y de esta forma se autodefine en su propia Constitución.42 De la lectura de su documento base se advierte que es un Estado de tipo central, y aunque con existencia de la institución del Parlamento, la competencia de éste y los actos que sobre el mismo pueden realizar el rey y el Gobierno, le resta fuerza a la consideración de gobierno de tipo parlamentario.43
En cualquier caso, todos los entes de gobiernos (incluido el rey) se encuentran sometidos a su norma fundamental: la Constitución.
3. Organización territorial
Como se indicó, el Estado de Marruecos es central; y dentro de dicha organización existen las "colectividades locales" que se conforman por siete regiones. Cada región tiene una asamblea y un gobernador encargado de ejecutar las decisiones del Gobierno central y de velar por el cumplimiento de las leyes.44
A su vez, las regiones abarcan prefecturas, provincias y finalmente comunas, como forma de organización político-administrativa; y conforman un nivel desconcentrado del Gobierno central.45 Sin embargo, existen de igual forma nueve wilayas reconocidos como descentralizados del Gobierno, y comprenden a su vez prefecturas, provincias y comunas urbanas y rurales.46 Las regiones y los wilayas hacen un total de 16 entidades en el reino.47
4. Instituciones políticas
Al ser el Estado de Marruecos una monarquía, cuenta con la institución del rey, pero adicionalmente sus instituciones políticas se conforman por los integrantes del Gobierno; por el Parlamento; por los tribunales judiciales; por un Consejo Constitucional; así como por otros órganos regulados a nivel constitucional, tales como el Consejo Económico y Social y el Tribunal de Cuentas.
El rey es el representante máximo, como producto de una legitimación constitucional de carácter no sólo político, sino también histórico; aunque como se señaló, con controles por parte del primer ministro y el Parlamento.
Cabe señalar que en 1992 se reformó el título II y se modifica la facultad del rey sobre la promulgación de las leyes, al establecer la facultad de recurrir ante el Consejo Constitucional si el texto de la ley resulta contrario a la Constitución, y solicitar una segunda lectura del Parlamento, estableciendo ex ante un control constitucional, así como la obligación de promulgar en 30 días las leyes. Esto representa un control constitucional adicional dirigido al monarca, similar al sistema de checks and balances48 de Estados occidentales.
5. Religión
La religión oficial es el islam.49 Sin embargo, la Constitución del Reino de Marruecos garantiza la libertad de cultos, por lo que pueden libremente practicarse religiones diversas en dicho territorio.50
El rey es considerado Amir Al Muminin;51 es decir, patriarca y cabeza de la religión islámica en Marruecos, y guía espiritual de todos sus seguidores.52
El Corán, libro sagrado del islam, inspira muchas de las leyes que se emiten en el reino conforme a la interpretación que de éste se realiza en Marruecos, sin llegar a aplicarse directamente por las autoridades del Estado.53
6. Organizaciones sociales relevantes
La Constitución de Marruecos54 determina la participación de organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y la conformación de gobierno.55 Los partidos políticos,56 las organizaciones sindicales,57 las colectividades locales y las cámaras profesionales58 concurren a la organización y representación de los ciudadanos. El gobierno fomenta la creación de dichas organizaciones y en aras del pluralismo su Constitución prohíbe un partido político único.
La tendencia incremental de los movimientos sociales en Marruecos ha provocado iniciativas que pretenden crear una red que integre a todos ellos y así potencializar su impacto en la transformación del país.59
III. Derechos constitucionales
La Constitución del Reino de Marruecos,60 en su título primero, establece derechos a sus gobernados; los que se encuentran por encima de las disposiciones normativas secundarias existentes.61
En cuanto al contenido constitucional, en particular, cabe resaltar el reconocimiento en 1992 de los derechos fundamentales universalmente reconocidos (preámbulo de la Constitución), lo cual no es trivial, ya que Marruecos ha sostenido el reconocimiento de dichos derechos mediante su adhesión a los pactos internacionales de derechos civiles y políticos entre otros tratados en la materia dentro del sistema de Naciones Unidas.62
Entre los derechos fundamentales de los gobernados, la Constitución dispone la libertad de organización en agrupaciones sociales;63 la prohibición de irretroactividad legal; la igualdad de todos los marroquíes ante la ley;64 la igualdad del hombre y la mujer en el disfrute de derechos políticos;65 la libertad de cultos, de expresión,66 de asociación o reunión, de tránsito;67 inviolabilidad del domicilio y libertad física;68 inviolabilidad de la correspondencia; derecho a la educación, al trabajo69 y derecho de huelga;70 y derecho de propiedad.71
De igual forma establece en el mismo título, las obligaciones de defender a la patria y de contribuir a los gastos públicos.72
Sin embargo, es importante observar que si bien es cierto que la Constitución de Marruecos prevé derechos a los gobernados; también lo es que no prevé un medio de defensa jurisdiccional de dichos derechos regulado a nivel constitucional.73 Es decir, los derechos se encuentran previstos a nivel constitucional, pero no garantizados.74
Existen de igual forma otras libertades (como la libertad de comercio) reconocidas en el ordenamiento jurídico secundario que, aunque no se encuentren expresamente indicadas en su Constitución, si se entienden derivadas de ésta.75
De manera suplementaria a lo anterior, en cuanto a la regulación de algunos derechos fundamentales implícitos en la Constitución, cabe destacar el Código de Familia de Marruecos o la Mudawana previsto en el orden jurídico del Estado marroquí desde 1957, basado en previsiones de carácter religioso del Corán.76
Dicho Código prevé un esquema tradicional del núcleo familiar y fue reformado en muy pocas ocasiones. Las reformas más relevantes se originaron especialmente desde la década de los setenta con motivo de las acciones de las asociaciones civiles por mejorar la condición de la mujer en el país, logrando así un equilibrio un poco más balanceado entre el hombre y la mujer, si bien para el mundo occidental estas reformas resultan poco trascendentes, desde el punto de vista histórico del reconocimiento de derechos fundamentales de Marruecos resulta bastante significativo.77
La Ley 70-03 del Código de Familia,78 aprobada por unanimidad en 2003, previó cambios sustanciales tales como: la responsabilidad conjunta de la familia (hombre y mujer), la eliminación de la tutela del hombre sobre la mujer para contraer matrimonio, restricciones que hacen de facto imposible la poligamia, al señalar que deberá darse trato igual y en las mismas condiciones de vida a todas las esposas, el derecho de solicitar el divorcio por ambos cónyuges, preferencia de la mujer en la tutela del menor, entre otros.
Adicionalmente, cabe mencionar que respecto de las prerrogativas tendientes a la protección del menor en el Estado marroquí, además de las previstas en el Código de Familia antes referido, se encuentra la legislación relativa a la regulación de la figura de la Kafala en la Ley 15-0179 de amplia tradición islámica. Esta institución jurídica protege al menor en desamparo mediante un acogimiento permanente siempre por vía judicial, es decir, se requiere de una sentencia de un tribunal que declare la situación de abandono, y constituya la Kafala,80 lo cual no implica filiación con su tutor o protector, y tampoco se extingue ésta frente a su familia biológica. Además de esta figura, se prevé la institución de la tutela dativa mediante la cual se le otorga representación legal a un menor, que también puede obtenerse mediante sentencia judicial.81
Si bien el Estado marroquí ha tenido en las últimas décadas una posición un poco más flexible respecto de las prerrogativas que debieran preverse para mejorar el alcance de los derechos fundamentales en el orden jurídico interno, este proceso se ha complicado por la oposición férrea del ala conservadora islámica. Un ejemplo de esta circunstancia es la ausencia de protección al derecho a la vida, a la integridad física y a no ser torturado o recibir penas degradantes.82
IV. La monarquía
El rey es jefe de Estado, y en términos constitucionales83 representa la unidad religiosa, territorial y nacional;84 es garante del Estado, del islam y de la Constitución; protector de los derechos y libertades de los gobernados; y garantiza la independencia de la nación y la integridad territorial.
1. De la Corona
La corona del Reino es hereditaria y se transmite de padre a hijo varón, en línea directa y por orden de primogenitura. En caso de que no haya descendientes hombres que puedan acceder al trono, la sucesión recae en el varón más próximo de la línea colateral en orden de primogenitura. El rey puede designar sucesor a cualquiera de sus hijos varones, aunque no sea el mayor de éstos, y en caso negativo se aplica la regla indicada en el presente párrafo.85
El rey es menor de edad hasta los 16 años, y en caso de que acceda al trono durante su minoría de edad, un Consejo de Regencia ejerce los poderes y derechos de la Corona;86 salvo los relativos a la reforma constitucional.87
La figura del rey es considerada en términos constitucionales como inviolable88 y sagrada, y simboliza la unidad y continuidad del Estado.89 El rey gobernará hasta su muerte.
2. De las competencias del rey
El rey está facultado para dirigir mensajes a la nación y es quién en último término promulga o veta cualquier ley o proyecto de ley; entendiendo por veto, la facultad que tiene el rey para solicitar al Parlamento un nuevo examen del proyecto de ley (haya sido aprobada o rechazada), una vez que éste ha sido votado, sin que el Parlamento tenga posibilidades de negarse a ello; y en cualquier caso, de ser votado nuevamente (en cualquier sentido) después del segundo análisis, el rey podrá someterlo a referéndum,90 siendo obligatorio el resultado del mismo. Emitirá decretos respecto a las facultades que la Constitución le confiere con el refrendo del primer ministro, con excepción de la designación de los miembros del Consejo de Regencia nombrados por el rey, los nombramientos y destituciones de los miembros del Gobierno, el decreto de estado de excepción, sometimiento de leyes a referéndum, la disolución de una o ambas cámaras del Parlamento, el nombramiento de los miembros del Consejo Constitucional, el nombramiento de los magistrados, el nombramiento del presidente del alto tribunal y los actos relativos al proceso de reforma constitucional.91
El rey es jefe supremo de las Fuerzas Armadas y está facultado para declarar la guerra,92 y a él corresponden los nombramientos de funcionarios civiles y militares, pudiendo delegar las funciones indicadas en segundo término.93
De igual forma, y como jefe de Estado, es encargado de llevar la política exterior del reino, acredita a embajadores ante potencias extranjeras y viceversa; y firma y ratifica los tratados internacionales.94
El rey dispone de una lista civil,95 tiene facultades para otorgar el indulto96 y para decretar el estado de excepción.97
3. Del rey y el Parlamento
Cuando una ley intervenga el ámbito de la facultad reglamentaria (cuya competencia está reservada al primer ministro del Gobierno); el rey podrá modificarla mediante decreto.98
El rey tiene la facultad de disolver una o ambas cámaras del Parlamento mediando decreto, previa consulta con los presidentes de ambas cámaras y del Consejo Constitucional, y tras haber dirigido un mensaje a la nación.99 En estos casos, y hasta en tanto no se congregue un nuevo Parlamento mediante elección, el rey asume las competencias legislativas de éste.
El rey está facultado para dirigir mensajes al Parlamento ante sus dos cámaras, sin que pueda ser objetado ni sus expresiones sean motivo de debate; y de igual forma, los miembros del Parlamento no gozan de inmunidad en aquellos casos en que sus opiniones cuestionen el régimen monárquico, la religión musulmana o el respeto debido al rey.100 El rey preside la primer a sesión del primer periodo de sesiones del Parlamento y está facultado para ordenar la creación de comisiones investigadoras.101
4. Del rey y el Gobierno
El rey nombra al primer ministro, a los ministros102 y demás funcionarios del Gobierno, y de igual forma pone fin a las funciones de éstos. El Gobierno es responsable ante el rey. El rey preside el Consejo de Ministros.103
5. Del rey y el Consejo Constitucional
El rey designa a seis de los doce miembros del Consejo Constitucional, y designa al presidente de dicho Consejo de entre los miembros designados por él, y está facultado para solicitar al Consejo Constitucional el análisis de las leyes aprobadas por el Parlamento.104
6. Del rey y los tribunales judiciales
El rey preside el Consejo Superior de la Magistratura y nombra a propuesta de éste, a los magistrados.105 Los juicios son fallados por los tribunales en nombre del rey.106
7. Del rey y otras instituciones políticas
El rey nombra al presidente del Tribunal Supremo107 y preside el Consejo Superior de la Enseñanza y el Consejo Superior de la Promoción y del Plan,108 y por otra parte, el Tribunal de Cuentas rinde informe al rey del conjunto de sus actividades.109
Ahora bien, las indicadas son la relaciones del rey con algunas instituciones políticas del Reino de Marruecos; específicamente las señaladas en la propia Constitución, pues existen otras diversas en las que dan participación al rey mediante las leyes relativas.
V. Del Parlamento
El Parlamento se compone de dos cámaras. Conforme a su Constitución, los miembros del Parlamento reciben su mandato de la nación, y su voto es personal e indelegable.110
Ninguno de los miembros del Parlamento puede ser acusado por las opiniones que emite (salvo, como se indicó anteriormente, que sean contrarias al régimen monárquico, la religión musulmana o al rey). Respecto a las demás conductas delictivas, se requerirá autorización de la cámara respectiva para proceder en su contra.111
1. De las cámaras del Parlamento
Las cámaras del Parlamento son la Cámara de los Representantes y la Cámara de los Consejeros.
A. Cámara de los Representantes
La Cámara de los Representantes se compone de 325 diputados, electos mediante sufragio universal directo, y sus miembros duran en sus escaños cinco años. El presidente de dicha cámara es electo al iniciar la legislatura, y a la mitad de dicho periodo termina sus funciones y se elige a un nuevo presidente.112
B. Cámara de los Consejeros
La Cámara de los Consejeros se compone de 270 miembros113 electos para un periodo de nueve años; de los cuales, las tres quintas (3/5) partes de sus miembros son votados respectivamente en cada región por colegios electorales compuestos de representantes de las colectividades locales; mientras que las otras dos quintas (2/5) partes son electos por colegios electorales compuestos por miembros votados por cámaras regionales de profesionales y por un colegio a nivel nacional formado por representantes de los asalariados.114 La Cámara de los Consejeros se renovará en un tercio cada tres años.115
El presidente y la Mesa Directiva de la Cámara se eligen al comenzar cada uno de los periodos de tres años.116
2. De las competencias del Parlamento
El Parlamento tiene la facultad legislativa; y cada una de sus cámaras tiene competencia para votar sus reglamentos internos.117
Se encuentran protegidos bajo el principio de reserva de ley los derechos constitucionales individuales o colectivos de los gobernados; la determinación de las infracciones y penas, el enjuiciamiento civil y la creación de nuevas categorías de jurisdicciones; el estatuto de los magistrados; el estatuto general de la función pública; las garantías fundamentales concedidas a los funcionarios civiles y militares; el sistema electoral de las asambleas y consejos de las colectividades locales; el sistema de las obligaciones civiles y comerciales; la creación de establecimientos públicos; la nacionalización de las empresas y el traslado de las empresas del sector público al sector privado; entre otras; y el Parlamento podrá ser habilitado a votar leyes de bases relacionadas con los objetivos fundamentales de la acción económica, social y cultural del Estado. Las materias que no son competencia de la ley pertenecen al dominio reglamentario, cuya competencia es del primer ministro.118
El Parlamento tiene competencia para votar la ley de presupuesto, pero sus miembros no propondrán proyectos de reforma a dicha ley, cuya facultad es exclusiva del Gobierno. Los gastos relativos a inversiones sólo serán votados por la Cámara de Representantes al aprobar el Plan presentado por el primer ministro.119
3. De la forma de sesionar del Parlamento y de sus comisiones
Las cámaras sesionan dos veces al año, sin que en ningún caso cada periodo de sesiones pueda durar más de tres meses; aunque podrán celebrar sesiones extraordinarias sobre un asunto determinado, a petición de sus miembros o del rey. Sus sesiones serán públicas, pero podrán celebrar sesiones privadas a petición de la tercera parte de sus miembros.120 La mesa directiva de cada cámara del Parlamento emite su orden del día.121
Las cámaras mantienen comisiones ordinarias de trabajo,122 pero a solicitud del rey o de los miembros de la Cámara de Representantes, y sólo en dicha cámara, podrán crearse comisiones de investigación que tendrán carácter provisional, y su función terminará con la presentación de su informe.123
4. De la función legislativa
La facultad de iniciativa corresponde al primer ministro y a los miembros del Parlamento; y presentada una de éstas se turnará a la Mesa Directiva de una de las cámaras, la que a su vez la entregará a la comisión o comisiones que resulten competentes y de esta forma se analizarán sucesivamente en ambas cámaras.124 De no lograr acuerdos ambas cámaras respecto de la iniciativa presentada, el Gobierno puede convocar a un comité conjunto para que analice la propuesta, a efecto de que el resultado de dicho análisis sea presentado por el Gobierno al Parlamento. Si el comité o las cámaras al analizar la propuesta del comité, no llegan a acuerdo, el Gobierno podrá presentar el proyecto exclusivamente a la Cámara de los Representantes,125 la que podrá aprobar el texto por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Las leyes orgánicas se aprobarán y modificarán con las mismas condiciones; sin embargo, podrá ser presentada sólo al voto de la Cámara de los Representantes, cuando haya expirado el plazo de diez (10) días después de su presentación; salvo que se trate de una ley orgánica relacionada con la Cámara de los Consejeros, respecto de la cual no habrá la excepción indicada en último término y se seguirá el procedimiento legislativo mencionado.126
5. Del Parlamento y el Gobierno
Tras el nombramiento del Gobierno, el primer ministro comparecerá ante ambas cámaras del Parlamento a exponer su programa de Gobierno, el que será debatido en cada una de éstas. La Cámara de Representantes deberá aprobarlo o rechazarlo por mayoría absoluta de los miembros que la componen, sin que en ningún caso la votación pueda ser antes o después de tres días de presentado el programa de Gobierno.127 El rechazo de la Cámara de los Representantes al programa implica la dimisión colectiva del Gobierno.128
El primer ministro podrá poner en juego la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de los Representantes mediante una declaración política o voto sobre un texto, la que actuará en los mismos términos que respecto a la aprobación o rechazo del programa de Gobierno, en el entendido de que el rechazo tendrá las mismas consecuencias en ambos casos.129
La Cámara de los Representantes podrá exigir la responsabilidad del Gobierno mediante la adopción de la moción de censura, la que podrá ser propuesta por la cuarta parte de los miembros de dicha cámara parlamentaria y aprobada por la mayoría absoluta de los mismos sin que pueda votarse antes de tres días de su presentación. La aprobación de dicha moción genera la dimisión del Gobierno. Una vez aprobada una moción de censura, no podrá aprobarse otra diversa sino hasta transcurrido un año.130
Por su parte, la Cámara de los Consejeros podrá votar mociones de advertencia o censura dirigidas al Gobierno, las que para presentarse requerirán del voto de la tercera parte de los miembros que componen dicha cámara. Respecto de la moción de advertencia, ésta podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la cámara hasta transcurridos tres días de su presentación y su resultado será comunicado al primer ministro, el cual en el plazo de seis días expondrá a la cámara su actitud respecto de dicha advertencia, sin que tenga mayor consecuencia que el aviso de carácter político. Por lo que respecta a la moción de censura, sólo podrá aprobarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la cámara hasta transcurridos tres días de su presentación, en el entendido de que la citada aprobación, al igual que en la Cámara de los Representantes, también implica la dimisión del Gobierno.131
Se reservará una sesión de la Cámara de Representantes a la semana, a efecto de que los miembros de ésta puedan hacer preguntas al Gobierno, el que deberá contestar las mismas dentro de los veinte días siguientes a su formulación,132 lo que llega a generar el desinterés parlamentario por el excesivo tiempo con que cuenta el Gobierno para contestar.133 El Gobierno es responsable ante el Parlamento.134
6. Del Parlamento y otros órganos constitucionales
El presidente de la Cámara de los Representantes y el de la Cámara de los Consejeros del Parlamento integran (cuando llega a formarse) el Consejo de Regencia.135
Cada uno de los presidentes de las cámaras del Parlamento designa a tres miembros del Consejo Constitucional, previa consulta con los grupos en el Parlamento.136
El presidente de la Cámara de los Representantes, el presidente de la Cámara de los Consejeros o la cuarta parte de los miembros de alguna de las cámaras del Parlamento podrán solicitar al Consejo Constitucional el análisis de las leyes aprobadas por éste.137
Por otra parte, cualquiera de las cámaras del Parlamento podrá consultar al Consejo Económico y Social sobre aspectos relativos a su materia; y de igual forma el Tribunal de Cuentas se encuentra obligado a proporcionar asistencia al Parlamento en los ámbitos que le competen de conformidad con su ley.138
VI. Del Gobierno
1. De su integración
El Gobierno es responsable ante el rey y el Parlamento; se integra por el primer ministro y los ministros del Estado,139 los que, junto con los demás funcionarios del Gobierno, son nombrados y destituidos por el rey, quien además preside el Consejo de Ministros.140
2. De sus competencias
En términos constitucionales, bajo la responsabilidad del primer ministro, el Gobierno ejecuta las leyes y dispone de la administración.141 Tiene la facultad reglamentaria,142 la que deberá ejercer con el refrendo del o los ministros competentes (que se encargará de la ejecución del reglamento).143 Las facultades del primer ministro son delegables en los ministros y éste asume la coordinación de aquellos.144
El Gobierno145 está facultado para decretar los créditos necesarios para cubrir el gasto público cuando no se apruebe oportunamente la ley de presupuestos;146 y tiene entre otras competencias, la de analizar, antes de la toma de decisiones por quien corresponda, las cuestiones relativas a la política general del Estado; la proclamación del estado de sitio; la declaración de guerra; la puesta en juego de la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de los Representantes; la de los proyectos de ley, antes de su remisión a la mesa de cualquiera de las dos cámaras; la emisión de los decretos reglamentarios; la de emisión de los decretos relativos a la clausura de sesiones de las cámaras del Parlamento, la emisión de decretos ley emitidos por el Gobierno; el proyecto de Plan y el proyecto de reforma constitucional.
Por último, el primer ministro tiene obligación de presentar al Parlamento un Informe de Gobierno, siendo éste responsable del actuar de los ministerios a su cargo.147
3. Del Gobierno y la función legislativa
El primer ministro tiene facultad de iniciativa, pero para ejercerla debe ponerla a consideración del Consejo de Ministros.148 Cuando la iniciativa repercute en el programa de Gobierno y las cuestiones presupuestarias, sólo el Gobierno tiene facultad de iniciativa.149
A solicitud del primer ministro, cada cámara podrá celebrar sus sesiones en comité secreto y los miembros del Gobierno tendrán acceso a las sesiones del pleno y de las comisiones de cada una de las cámaras.150 De igual forma, el Gobierno fija el orden de preferencia que habrá de contener el orden del día de cada cámara,151 para la discusión de los proyectos de ley presentadas por él;152 así como también podrá declarar urgencia en la aprobación de una ley, lo que conllevará a acortar el tiempo de discusión de éste proyecto en ambas cámaras del Parlamento durante el procedimiento legislativo.153
El Gobierno podrá oponerse a cualquier proyecto presentado por algún miembro del Parlamento, que no sea dominio de la ley; así como a cualquier proyecto de enmienda que no haya sido anteriormente sometido a la comisión parlamentaria competente; además de que ninguna enmienda podrá ser admitida si no es aprobada por el Gobierno.154
Cuando en el procedimiento legislativo no logran acuerdos las cámaras del Parlamento, el Gobierno puede convocar a un comité conjunto para que analice la propuesta, y el resultado de dicho análisis sea presentado por el Gobierno a las cámaras. Si el comité o las cámaras, al analizar la propuesta del comité, no llegan a acuerdo, el Gobierno podrá presentar el proyecto exclusivamente a la Cámara de los Representantes,155 la que podrá aprobar el texto por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
Por otra parte, el Parlamento podrá emitir una ley mediante la cual delegue en el Gobierno la facultad legislativa por un plazo limitado y con vista a un objetivo determinado. Dicha facultad delegada será ejercida mediante decretos que deberán ser ratificados por el Parlamento.156
De igual forma, cuando no esté en sesiones el Parlamento, el Gobierno podrá emitir decretos con contenido de ley, previa autorización de las comisiones parlamentarias relacionadas con la materia del decreto. Estos decretos deberán ser aprobados en la sesión inmediata que comience, siendo analizado sucesivamente por las comisiones que otorgaron su previo consentimiento en un plazo de seis días. En caso de no aprobarse, a solicitud del Gobierno se constituirá una comisión conjunta para que analice el decreto en el término de tres días. Si la comisión conjunta no llega a acuerdos en ese plazo, o si aprobando el decreto su dictamen no fuese aprobado por las comisiones parlamentarias en el plazo de cuatro días siguientes al que sea sometido a su consideración, el decreto se entenderá rechazado.157
4. Del Gobierno y otras instituciones políticas
El primer ministro podrá solicitar al Consejo Constitucional el análisis de las leyes aprobadas por el Parlamento, el que deberá resolver en el término de ocho días, acortando los plazos que la Constitución le confiere, para resolver sólo de ser decretado caso de urgencia por el Gobierno.158
Por lo que respecta a los órganos judiciales, el ministro de Justicia integra en calidad de vicepresidente el Consejo Superior de la Magistratura.159
El Gobierno podrá consultar al Consejo Económico y Social sobre aspectos relativos a su materia, y de igual forma el Tribunal de Cuentas se encuentra obligado a proporcionar asistencia a éste en los ámbitos que le competen de conformidad con su ley.160
VII. Del Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional es el órgano encargado de ejercer el control constitucional respecto de las leyes y diversos actos del Estado;161 velando por la regularidad constitucional.
1. De su integración
El Consejo Constitucional se integra por doce miembros162 que duran en su encargo nueve años, seis de los cuales son nombrados por el rey, tres por el presidente de la Cámara de los Representantes y los otros tres son nombrados por el presidente de la Cámara de los Consejeros. Ambos presidentes de las cámaras del Parlamento deberán consultar a los grupos de sus cámaras previamente a los nombramientos respectivos. El rey designa al presidente del Consejo de entre los miembros nombrados por él. El Consejo Constitucional se renueva en una tercera parte de sus miembros cada tres años.163
2. De sus competencias
El Consejo Constitucional da su opinión sobre la regularidad de la elección de los miembros de la Cámara de los Representantes y de las operaciones de referéndum que sean llevadas a cabo.164 De igual forma, manifiesta su conformidad con las modificaciones realizadas por el rey a las leyes, cuando éstas invadan el ámbito de la potestad reglamentaria; resuelve las diferencias surgidas por no haberse aprobado por él oportunamente la ley de presupuestos, o por haberse opuesto el Gobierno a una proposición o enmienda a una ley por no ser dominio de ésta.165
Así también, el Consejo Constitucional tiene competencia para analizar la conformidad con la Constitución de todas las leyes orgánicas antes de su promulgación y de los reglamentos internos de las cámaras del Parlamento, así como de cualquier ley cuyo análisis le sea solicitado antes de su promulgación por el rey, el primer ministro, el presidente de cualquiera de las cámaras del Parlamento o la cuarta parte de los miembros de alguna de sus cámaras. En estos casos, el Consejo Constitucional tiene un plazo de un mes para resolver lo que corresponda, pero a petición del Gobierno, en caso de urgencia, su plazo se reducirá a ocho días.166
Mientras el Consejo Constitucional analiza la disposición, no podrá ésta promulgarse y la declaración de inconstitucionalidad de éste implica la no promulgación ni aplicación de la norma analizada. Las decisiones del Consejo son inapelables y se imponen a todas las autoridades administrativas o jurisdiccionales.167
VIII. De los órganos judiciales
En términos constitucionales, las autoridades judiciales son independientes del Parlamento y del Gobierno, y los juicios son fallados en nombre del rey.168
Dentro del Reino de Marruecos, las diferentes jurisdicciones son: las jurisdicciones comunales y de distritos, los tribunales administrativos, el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas Reales, los tribunales de primera instancia, las cámaras de apelación y la Corte Suprema.
Existe, de igual forma, un órgano administrativo denominado Consejo Superior de la Magistratura169 que veta por la aplicación de las garantías concedidas a los magistrados en cuanto a su ascenso y disciplina.170 Este Consejo es presidido por el rey; por el ministro de Justicia, en su calidad de vicepresidente; por el primer presidente de la Corte Suprema; por el fiscal general del rey ante la Corte Suprema; por el presidente de la primera cámara de la Corte Suprema; por dos representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación; y por dos representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de la jurisdicciones de primer grado. Los magistrados son inamovibles y su nombramiento es realizado por el rey a propuesta del Consejo de Magistrados.171
IX. De otras instituciones políticas
La Constitución hace referencia a otras instituciones políticas, entre ellas al Consejo Superior de la Enseñanza y al Consejo Superior de la Promoción Nacional y del Plan, pero no los regula en forma alguna.172 De igual manera, prevé al Consejo Económico y Social, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Supremo.
1. Del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se integra por igual número de miembros designados por la Cámara de los Representantes y por la Cámara de los Consejeros en términos de su ley orgánica, y su presidente será nombrado por decreto.173 Sus funciones son eminentemente jurisdiccionales y consisten en juzgar a los miembros del Gobierno por los delitos cometidos en el desempeño de sus cargos, previa acusación de alguna de las cámaras del Parlamento. La proposición de enjuiciamiento deberá ser firmada al menos por la cuarta parte de los miembros de la Cámara que acuse, y se analizará sucesivamente en ambas cámaras, debiendo ser aprobada en cada una de ellas por el voto secreto de las dos terceras partes de quienes la integran.174
En relación con el Tribunal Supremo, debe recordarse que el presidente de dicho Tribunal integra y preside a su vez el Consejo de Regencia (cuando éste llega a formarse).175
2. Del Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social sólo está mencionado y creado en la Constitución, indicándose en ésta que podrá ser consultado por el Gobierno o las cámaras del Parlamento sobre las cuestiones relativas a su competencia (económicas y sociales) y que da su opinión sobre las orientaciones generales de la economía nacional y de la formación; reservando a la ley la organización y funcionamiento del mismo.176
3. Del Tribunal de Cuentas
Conforme lo establece la Constitución, todos los gobernados deben contribuir de acuerdo a sus capacidades tributarias al sostenimiento de los gastos públicos;177 y el Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de realizar el control supremo del cumplimiento de las leyes de presupuestos; se asegura de la regularidad de las recaudaciones y de los gastos de los organismos sometidos a su control en virtud de la ley y valora su gestión; y castiga, en su caso, las infracciones a las reglas que regulan dichas operaciones. Adicionalmente, proporciona su asistencia al Parlamento y al Gobierno en los ámbitos que le competen en virtud de la ley, y da cuenta al rey del conjunto de sus actividades.178
Existen de igual forma tribunales regionales de cuentas en relación con las colectividades locales, y la integración y organización de éstos y del Tribunal de Cuentas se encuentran determinados por ley secundaria.
X. De la reforma constitucional
La iniciativa de reforma de la Constitución corresponde al rey y a las cámaras del Parlamento,179 pero el rey podrá someter directamente a referéndum el proyecto de reforma,180 con lo que el resultado de la misma sería obligatorio y se obviaría el procedimiento legislativo ante el Parlamento.
La propuesta de reforma iniciada por varios miembros de una de las dos cámaras sólo podrá ser adoptada mediante voto por mayoría de dos tercios de los miembros que componen dicha Cámara. Tal propuesta será sometida a la otra Cámara, en el seno de la cual podrá ser aprobada por mayoría de los dos tercios de los miembros integrantes. Todos los proyectos de reforma constitucional se someterán por decreto del rey a referéndum, y sólo será definitiva una vez realizado éste.181
La forma monárquica del Estado, así como las disposiciones relativas a la religión musulmana, no podrán ser objeto de reforma constitucional.182
XI. Bibliografía
1. Libros
Amnistía Internacional, Marruecos, represión y venganza del Estado, Londres, Secretariado Internacional Amnistía Internacional, 1991. [ Links ]
Ashford, Douglas E., Political Change in Morocco, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1961. [ Links ]
Aubín, Eugenio, Marruecos en nuestros días, Barcelona, Montaner y Simón, 1908. [ Links ]
Bakriui, Abderramán el, "La reforma de la justicia administrativa en Marruecos", La justicia administrativa en el derecho comparado, coord. Javier Barnes Vázquez, Madrid, Civitas, 1993. [ Links ]
Decroux, Paul, Les societes en droit marocain, Rabat, La Porte, 1970. [ Links ]
Desrues, Thierry y Moyano, Eduardo, "Cambio social y transición política en Marruecos", Revista de Estudios Políticos, núm. 109, julio-septiembre de 2000 (Proyecto SEC97-1372, Sociedad Civil y Articulación de Intereses en el Magreb Contemporáneo. Los Actores Socioeconómicos en Marruecos, Madrid, 2000). [ Links ]
Durand, Emmanuel, Traité de droit public marocain, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1955, t. XLVI. [ Links ]
Entelis, John P., Comparative Politics of North Africa, Algeria, Morocco and Tunisia, Nueva York, Syracuse University, 1980. [ Links ]
Goded, Manuel, Marruecos, Madrid, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1932. [ Links ]
Granados, Mariano, "Marruecos en la política europea", Cuadernos de Información Española, México, Agrupación de Universitarios Españoles. [ Links ]
Hamlichi, Boubker, "Actores colectivos en Marruecos", Revista Theomai, Buenos Aires, Red Internacional de Investigadores Theomai sobre Naturaleza, Sociedad y Desarrollo, 2008. [ Links ]
Hernando de Larramendi, Miguel, La política exterior de Marruecos, Madrid, Mapfre, 1997. [ Links ]
H. W. Wilson Company, North Africa. The Reference Shelf, Nueva York, Ronald Steel, vol. 38, núm. 5, 1967. [ Links ]
Ibn Azzuz, Mohammad, Epítome de historia de Marruecos, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1949. [ Links ]
Laroui, Abdallah, Marruecos: islam y nacionalismo, Madrid, Mapfre, 1994. [ Links ]
----------, Orígenes sociales y culturales del nacionalismo marroquí, Madrid, Mapfre, 1997. [ Links ]
López García, Bernabé, Marruecos en trance, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000. [ Links ]
----------, Marruecos político, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas-Siglo Veintiuno, 2000. [ Links ]
Martínez Dalmau, Rubén, "Consideraciones sobre la transición a la democracia desde el sistema constitucional marroquí", Cuadernos Constitucionales de la Cátedra "Fadrique Furió Ceriol", Valencia, Universidad de Valencia, Instituto Mediterráneo de Estudios Europeos, núm. 36-37, 2001. [ Links ]
Ministerio de Educación y Cultura, Historia de Marruecos, Madrid, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Cooperación Internacional, Centro de Publicaciones, 1996. [ Links ]
Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, Marruecos, Madrid, Imprenta de la Dirección General de Comunicación Exterior, 2008, monografía 92/2008. [ Links ]
Nyrop, Richard F. et al., The Governmental System and Political Dynamics. Area Handbook for Moroco, Washington, Dapam, 1971. [ Links ]
Pennell, C. R., Marruecos. Del imperio a la independencia, trad. de Catalina Martínez Muñoz, Madrid, Alianza, 2003. [ Links ]
Robert, Jacques, La monarchie marocaine, coord. Georges Burdeau, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1962, t. IX. [ Links ]
Rodríguez-Aguilera, Cesáreo, Manuel de Droit Marocain (Zona Espagnole), París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1954. [ Links ]
Saaf, Abadía et al., Sistemas políticos del Magreb actual, coords. Miguel Hernando de Larramandi y Bernabé López García, Madrid, Mapfre, 1996. [ Links ]
Salas Larrazábal, Ramón, El protectorado de España en Marruecos, Madrid, Mapfre, 1992. [ Links ]
Sánchez Medero, Rubén, "Reseña de Las relaciones entre España y Marruecos. Perspectivas para el siglo XXI, de Paloma González del Miño", Foro Internacional, México, El Colegio de México, vol. XLVII, núm. 1, enero-marzo de 2007. [ Links ]
Tessler, Mark, Politics in Morocco, Hanóver, American Universities, Field Staff núm. 47 Reports, 1981. [ Links ]
2. Legislación y fuentes electrónicas
Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, Código de la Familia de Marruecos Al-Mudawana, trad. Abderra-him Abkari Azouz, Atime (www.atime.es). [ Links ]
Atlas (go.hrw.com/atlas/spanhtm/morocco.htm).
Benabdallah, Mohammed Amine, "Respecto a la evolución constitucional en Marruecos", Revue Marocaine d'Administration Lo cale et de Développement, núm. 36, 2001 (www.idpbarcelona.net/esp/2.../pdf/doc_benabdallah_evolucion_cast.pdf). [ Links ]
Chakkor, Abdelcrim, La Mudawana, el Código de Familia en Marruecos (www.marruecosdigital.net/xoops/modules/wfsection/viewarticles.php?category=16). [ Links ]
Constitución del Reino de Marruecos.
Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (www.coraenlared.org/index.php?id=paises).
Embajada del Reino de Marruecos (www.marruecos.org.mx).
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Seminario sobre registro civil y kafala, Rabat, mayo de 2006 (Proyecto Adl. Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia de Marruecos, www.proyectoadl.com). [ Links ]
Ikusa libros SL (www.ikuska.com/Africa/Paises/marruecos.htm).
Ley 70-03 del Código de Familia.
Secretaría de Relaciones Exteriores (www.sre.gob.mx/delviajero/africa/mar).
1 Su última reforma, aunque no sustancial, fue aprobada mediante referéndum de 13 de septiembre de 1996 y promulgada por decreto el 7 de octubre de 1996.
2 Como los aspectos históricos, geográficos, demográficos, orográficos, religiosos, gastronómicos o culturales en general.
3 A consideración de quien escribe.
4 El nombre completo del país en árabe significa "El reino occidental", pero en castellano el término Marruecos proviene del nombre de la antigua capital Marrakech, cuyo significado en bereber es "Tierra de Dios".
5 Los principales grupos étnicos son bereberes, árabes (estos dos ocupan más del 97% de la población), fenicios, sefardíes, judíos y africanos subsaharianos.
6 Aún siendo la capital, son más pobladas las ciudades de Casablanca, Marrakech y Tanger-Tetouan-Laranche.
7 Cfr. Robert, Jacques, La monarchie marocaine, coord. Georges Burdeau, Paris, Lit brairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1962, t. IX, p. 117.
8 La raza étnica es la bereber, conquistada por los árabes. Cfr. Goded, Manuel, Marruecos, Madrid, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1932, p. 34.
9 En esta época, el territorio era conocido como Mauritania. Sin que lo anterior deba confundirse con el mismo nombre que actualmente ostenta otro país.
10 En 683 Okba Ibn Natii propaga el islam en Marruecos.
11 Cfr. Ibn Azzuz, Mohammad, Epítome de historia de Marruecos, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1949, p. 43.
12 Un dato interesante es el relativo a que Marruecos fue el primer país en reconocer la independencia de los Estados Unidos de América en 1777. El Tratado de Amistad Marroquí-Americano suscrito en 1783 es considerado el más antiguo y no quebrantado por los Estados Unidos (firmado por John Adams y Thomas Jefferson). El Consulado de Estados Unidos en Tánger fue la primera propiedad que el gobierno estadounidense poseyó en el exterior (el edificio actualmente funciona como museo).
13 Cfr. Granados, Mariano, "Marruecos en la política europea", Cuadernos de Información Española, México, Agrupación de Universitarios Españoles, p. 8.
14 Hasta principios del siglo XX, Marruecos se manejaba administrativamente en términos sencillos y con poco personal. El imperio era una agrupación de pequeños Estados políticamente tratados con especial cuidado por el sultán. Cfr. Aubín, Eugenio, Marruecos en nuestros días, Barcelona, Montaner y Simón, 1908, pp. 163, 172, 191 y 192.
15 Alemania fue el país que mayor oposición presentó a la colonización francesa de Marruecos; la que fue apoyada por Inglaterra a cambio de ejercer influencia en Egipto y Sudán.
16 Previa existencia del acuerdo franco-británico de 1904 que autorizaba a Francia a disponer de Marruecos, respetando los intereses comerciales de Inglaterra, como respuesta a los peligrosos intereses de Alemania. Cfr. Ministerio de Educación y Cultura, Historia de Marruecos, Madrid, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Cooperación Internacional, Centro de Publicaciones, 1996, pp. 143-162.
17 Lo anterior ocurre mediante la Convención de Algeciras, en España; y más que protectorado, Marruecos se maneja como colonia de Francia y España, quienes manejan su política interior y exterior (principalmente Francia). Por lo anterior, España todavía ejerce soberanía en las ciudades de Ceuta y Melilla, en territorio marroquí. El protectorado tomó en gran medida las instituciones políticas y jurídicas españolas, pero principalmente las francesas, que tuvieron gran y definitiva influencia en dicho país. Para analizar lo relativo a las instituciones políticas y francesas existentes en la época del protectorado, véase a Durand, Emmanuel, Traüé de droitpublic masocain, París, Librairie Générate de Droit et de Jurisprudence, 1955, t. XLVI, pp. 97-152. Para analizar brevemente las zonas de influencia y protección española y francesa en Marruecos, véase Rodríguez-Aguilera, Cesáreo, Manuel de Droit Marocain (Zona Espagnole), París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1954, pp. 36-39.
18 Cfr. The H. W. Wilton Company, North Africa. The Reference Shelf, Nueva York, Ronald Steel, vol. 38, núm. 5, 1967, p. 61.
19 Cfr. Salas Larrazábal, Ramón, El protectorado de España en Marruecos, Madrid, Mapfre, 1992, p. 275.
20 Mohammed V es nombrado rey de Marruecos; después de su muerte, sube al trono su hijo Hassan II; quien, al morir en 1999, permite el ascenso a su hijo Mohammed VI, actual rey de Marruecos.
21 Cfr. Salas Larrazábal, Ramón, op. cit., p. 283.
22 Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, Marruecos, Madrid, Imprenta de la Dirección General de Comunicación Exterior, 2008, monografía 92/2008, pp. 11-22.
23 Cfr. Nyrop, Richard F. et al., The Governmental System and Political Dynamics. Area Handbook for Moroco, Washington, Dapam, 1971, p. 158.
24 Cfr. Entelis, John P., Comparative Politics of North Africa, Algeria, Morocco and Tunisia, Nueva York, Syracuse University, 1980, p. 61.
25 Respecto a la historia de Marruecos, véase también Embajada del Reino de Marruecos, www.marruecos.org.mx (consulta: 1 de mayo de 2009); Secretaría de Relaciones Exteriores, www.sre.gob.mx/delviajero/africa/mar (consulta: 1 de mayo de 2009); Ikusa libros SL, www.ikuska.com/Africa/Paises/marruecos.htm (consulta: 1 de mayo de 2009); y Atlas, http://go.hrw.com/atlas/spanhtm/morocco.htm (consulta: 1 de mayo de 2009), entre otros.
26 Cfr. Tesster, Mark, Politics in Morocco, Hanóver, American Universities, Field Staff núm. 47 Reports, 1981, p. 8.
27 Algunos autores consideran que la resolución del conflicto saharaudí, si se demora más de la cuenta, se convertirá en un descrédito para el actual régimen. Cfr. López García, Bernabé, Marruecos en trance, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000, p. 174.
28 Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, op. cit., pp. 11-22.
29 General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles).
30 Aunque en el marco de la Unión Europea se han gestionado los Acuerdos de Pesca entre España y Marruecos, así como los innumerables conflictos derivados de este tema. A mayor abundamiento consultar a Sánchez Medero, Rubén, "Reseña de Las relaciones entre España y Marruecos. Perspectivas para el siglo XXI, de Paloma González del Miño", Foro Internacional, México, El Colegio de México, vol. XLVII, núm. 1, enero-marzo de 2007, pp. 167 y 168.
31 Reconocida en 2004 por Sudáfrica.
32 La importancia de este tema se vio reflejada en la aprobación unánime del Consejo de Naciones Unidas de un plan para la implementación de la autodeterminación del Sahara Occidental, aunque en los hechos nunca llegó a implementarse efectivamente.
33 Véase apartado de Introducción sobre las reformas constitucionales.
34 Movimiento político y militar del Sahara Occidental que busca la independencia de la región del Gobierno de Marruecos y la autodeterminación del pueblo saharaui.
35 Cfr. Desrues, Thierry y Moyano, Eduardo, "Cambio social y transición política en Marruecos", Revista de Estudios Políticos, núm. 109, julio-septiembre de 2000 (Proyecto SEC97-1372, Sociedad Civil y Articulación de Intereses en el Magreb Contemporáneo. Los Actores Socioeconómicos en Marruecos, Madrid, 2000), pp. 265 en adelante.
36 Hubo otras enmiendas, como son las que correspondieron a 1972, respecto de la mayoría de edad y la duración de los puestos de los funcionarios parlamentarios; así como las correspondientes a 1995 y 2000. A mayor abundamiento, véase Benabdallah, Mohammed Amine, "Respecto a la evolución constitucional en Marruecos", Revue Marocaine d'Administration Locale et de Développement, núm. 36, 2001, pp. 9 y siguientes. Disponible en: www.idpbarcelona.net/esp/2.../pdf/doc_benabdallah_evolucion_cast.pdf.
37 Cfr. Martínez Dalmau, Rubén, "Consideraciones sobre la transición a la democracia desde el sistema constitucional marroquí", Cuadernos Constitucionales de la Cátedra "Fadrique Furió Ceriol", Valencia, Universidad de Valencia, Instituto Mediterráneo de Estudios Europeos, núm. 36-37, 2001, p. 91.
38 Cfr. ibidem, pp. 89-92.
39 Aprobada por referéndum el 13 de septiembre de 1996 y promulgada por decreto el 7 de octubre de 1996.
40 Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, op. cit., pp. 23-25.
41 Cfr. Ashford, Douglas E., Political Change in Morocco, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1961, p. 346.
42 Artículo 1o. de su Constitución.
43 Un aspecto a destacar es que el Gobierno no emana del Parlamento, sin ser ésta la única característica por la que se sostiene que dista de ser un gobierno de tipo parlamentario.
44 Artículos 100, 101 y 102 de la Constitución. Los miembros de las asambleas y los gobernantes de las regiones son electos mediante votación popular.
45 Actualmente son siete regiones. El Sur con dos prefecturas y 12 provincias; Tensift con tres prefecturas y cinco provincias; el Centro con ocho prefecturas y seis provincias; el Noroeste con tres prefecturas y siete provincias; el Centro norte con tres prefecturas y cinco provincias; el Oriente con una prefectura y cuatro provincias; y el Centro sur con dos prefecturas y cuatro provincias.
46 Los nueve wilayas se componen con 22 prefecturas, 43 provincias, 247 comunas urbanas y 1533 comunas rurales.
47 Dichas entidades son Chauia-Uardiga (Settat); Dukala-Abda (Safi); Fez-Bulmane (Fez); Garb-Chrarda-Beni Hsen (Kenitra); Gran Casablanca (Casablanca); Guelmin-Es Semara (Guelmin); El Aiún-Bujador-Sakia El Hamra (El Aiún); Marrakech-Tensift-Hauz (Marrakech); Meknés-Tafilalet (Meknés); Oriental (Oujda); Ued Edahab-Lagüira (Dajla); Rabat-Salé-Zemur-Zaer (Rabat); Sus-Masa-Draa (Agadir); Tadla-Asilal (Beni Melal); Tánger-Tetuán (Tánger) y Taza-Alhucemas-Taunat (Alhucemas).
48 El sistema constitucional que prevé varias ramas del gobierno con poderes distribuidos entre las mismas, y mecanismos de control entre uno y otro poder, como es el caso del sistema previsto en la Constitución de Estados Unidos de América.
49 El islam no tiene una aristocracia institucionalizada ni una Iglesia constituida, pero sí se puede observar en Marruecos una jerarquía de grupos. Cfr. Laroui, Abdallah, Orígenes sociales y culturales del nacionalismo marroquí, Madrid, Mapfre, 1997, p. 103.
50 Artículo 6o. constitucional.
51 Artículo 19 constitucional.
52 Las figuras de Dios y del rey son de gran importancia para el reino. Su lema es: "Dios, la Patria, el Rey". Artículo 7o. constitucional.
53 Ya, desde el siglo XIX, el Estado marroquí se basaba en la ortodoxia islámica. Cfr. Laroui, Abdallah, Marruecos: islam y nacionalismo, Madrid, Mapfre, 1994, p. 68.
54 Artículo 3o. constitucional.
55 Más adelante se observará cómo algunas de estas organizaciones participan en la conformación de la Cámara de Consejeros del Parlamento.
56 Los partidos políticos actualmente existentes en Marruecos son: Unión Socialista de Fuerzas Populares (USFP); Partido del Istiqlal (PI); Partido de la Justicia y del Desarrollo (PJD); Agrupación Nacional de los Independientes (RNI); Movimiento Popular (MP); Movimiento Nacional Popular (MNP); Unión Constitucional (UC); Partido Nacional Demócrata (PND); Partido del Frente de las Fuerzas Democráticas (FFD); Partido del Progreso y del Socialismo (PPS); Unión Democrática (UD); Movimiento Democrático Social (MDS) y Partido Socialista Democrático (PSD).
57 Algunas de las organizaciones sindicales existentes actualmente en el reino son las siguientes. Sindicatos de Obreros: Unión Marroquí del Trabajo (UMT), Unión General de los Trabajadores de Marruecos (UGTM), la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), Unión Nacional de Trabajadores Marroquíes (UNTM), Unión de Sindicatos Populares (USP), Fuerzas Obreras Marroquíes (FOM), Unión de Sindicatos de los Trabajadores Libres (USTL), Sindicato Nacional Popular (SNP), Unión de Trabajadores Marroquíes (UTM) y la Unión de Sindicatos Democráticos (USD). Sindicatos de Profesores: Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (SNES). Sindicatos de Estudiantes: Unión Nacional de Estudiantes Marroquíes (UNEM) y Unión General de Estudiantes Marroquíes (UGEM).
58 Cfr. López García, Bernabé, Marruecos político, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas-Siglo Veintiuno, 2000, p. 232.
59 Cfr. Hamlichi, Boubker, "Actores colectivos en Marruecos", Revista Theomai, Buenos Aires, Red Internacional de Investigadores Theomai sobre Naturaleza, Sociedad y Desarrollo, 2008, p. 97.
60 Artículos 1o.-18.
61 Tales como las leyes, los dahir (decretos), reglamentos, sentencias, etcétera.
62 Cfr. Benabdallah, Mohammed Amine, op. cit., pp. 9 y ss., disponible en: www.idpbarcelona.net/esp/2.../pdf/doc_benabdallah_evolucion_cast.pdf.
63 Tales como los partidos políticos, sindicatos, colectividades locales, cámaras profesionales, etcétera.
64 Este derecho constitucional acarrea reflexiones respecto a su cumplimiento, pues si todos los marroquíes son iguales ante la ley, y tienen dicha característica por igual el hombre y la mujer, no se explica el que la citada igualdad no sea del todo patente, pues el varón musulmán sí puede casarse con mujer no musulmana, pero no viceversa, es decir, la mujer musulmana no puede contraer matrimonio con hombre de religión diversa. Lo anterior es justificado al atender cuestiones religiosas, más que civiles, pero en este aspecto, apoyadas con normas civiles y la autoridad estatal (también civil).
65 La indicada igualdad ha sido muy relativa para el pensamiento occidental, y grupos femeniles han luchado por lograr ampliar dicho ámbito de igualdad. Aún en 2000 hubo movilizaciones para prohibir la poligamia, elevar la edad legal para contraer matrimonio de los 14 a los 18 años, y convertir el divorcio en un asunto judicial. Solicitudes que no prosperaron ante la aplastante movilización de grupos islámicos. Cfr. Pennell, C. R., Marruecos. Del imperio a la independencia, trad. de Catalina Martínez Muñoz, Madrid, Alianza, 2003, p. 275.
66 Una limitante importante es respecto de la figura del rey, cuya persona es inviolable y sagrada conforme el artículo 23 constitucional.
67 Todas estas libertades, que son posiblemente limitadas, pero bajo el principio de reserva de ley.
68 Son posibles el cateo, el arresto y la imposición de penas conforme a las limitantes establecidas en la ley. Artículo 10 constitucional.
69 Como normas programáticas.
70 En los términos establecidos en la ley.
71 La Constitución, en su artículo 15, permite mediante disposición legal, la limitación a la propiedad por exigencias del desarrollo económico y social, así como la expropiación.
72 Estos últimos bajo el principio de reserva de ley.
73 Existen fuertes críticas al sistema judicial marroquí y al recio control del Estado sobre sus ciudadanos. Cfr. Amnistía Internacional, Marruecos, represión y venganza del Estado, Londres, Secretariado Internacional Amnistía Internacional, 1991, pp. 1-15.
74 Sin embargo, existen tribunales administrativos ante los cuales se pueden exigir el cumplimiento de los derechos constitucionalmente otorgados, pero cuya efectividad es relativa y con menor extensión a los medios de defensa existentes en países occidentales o en México mediante el juicio de amparo. Cfr. Bakriui, Abderramán el, "La reforma de la justicia administrativa en Marruecos", La justicia administrativa en el derecho comparado, coord. Javier Barnes Vázquez, Madrid, Civitas, 1993, pp. 618-627.
75 Para mayor profundidad en el tema de la libertad de comercio, y principalmente aspectos de ésta, véase Decroux, Paul, Les sorietes en droit marocain, Rabat, La Porte, 1970, pp. 19-29.
76 Cfr. Chakkor, Abdelcrim, La Mudawana, el Código de Familia en Marruecos (www.marruecosdigital.net/xoops/modules/wfsection/viewarticles.php?category=16).
77 Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, Código de la Familia de Marruecos Al-Mudawana, trad. Abderrahim Abkari Azouz, Atime (www.atime.es).
78 Boletín Oficial, núm. 5184, 5 de febrero del 2004, real decreto núm. 1-04-22 del 12 del mes de Dual-Hiyya de 1424 (3 de febrero de 2004) por el que se promulga la Ley núm. 70-03 del Código de Familia.
79 Promulgada mediante decreto de 13 de junio de 2002.
80 Cfr. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Seminario sobre registro civil y kafala, Rabat, mayo de 2006 (Proyecto Adl. Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia de Marruecos, www.proyectoadl.com).
81 Cfr. Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento, (www.coraenlared.org/index.php?id=paises).
82 Cfr. Martínez Dalmau, Rubén, op. cit., pp. 99 y 100.
83 Artículo 19 constitucional.
84 Cfr. Saaf, Abadía et al., Sistemas políticos del Magreb actual, coords. Miguel Hernando de Larramandi y Bernabé López García, Madrid, Mapfre, 1996, p. 39.
85 Artículo 20 constitucional.
86 El Consejo de Regencia se conforma por el presidente del Tribunal Supremo (que lo preside), el presidente de la Cámara de Representantes, el presidente de la Cámara de los Consejeros, el presidente del Consejo Regional de los Ulema de las ciudades de Rabat y Salé, y de diez personalidades designadas intuitu personae (en atención a la persona) por el rey. Artículo 21 constitucional. El Consejo de Regencia continúa como órgano consultor, una vez que el rey ha cumplido 16 años y hasta que cumpla los 20 años.
87 Es sumamente comprensible que el Consejo de Regencia no tenga facultades para reformar la Constitución durante la incapacidad por minoría de edad del rey, pues ello abriría la puerta a la posible modificación de las normas relativas a la figura del rey y la Corona, e incluso a su desaparición.
88 Esta figura es acorde con la irresponsabilidad que las Constituciones marcan a los reyes en los Estados monárquicos y en cierta medida a los titulares de Ejecutivo (aunque parcialmente) en los Estados de corte presidencial.
89 Lo que resulta lógico si se recuerda que el rey es Amir Al Muminin, es decir, máximo guía espiritual. Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, op. cit., pp. 23-25.
90 Salvo que la votación, en el segundo estudio, haya sido emitida por las dos terceras partes de los miembros que componen cada una de las cámaras.
91 Artículo 29 constitucional.
92 Previo comunicado a las cámaras del Parlamento. Artículo 74 constitucional.
93 Artículo 30 constitucional.
94 Cuando los tratados pueden estar en contradicción con la Constitución, para su aprobación se someten al proceso de reforma constitucional. Si el tratado compromete las finanzas públicas, debe haber aprobación previa de ley, lo que conlleva a la participación del Parlamento y del Gobierno. Artículo 31 constitucional.
95 Artículo 22 constitucional.
96 Artículo 34 constitucional.
97 El estado de excepción, previsto en el artículo 35 de la Constitución del Reino de Marruecos, cumple una función similar, aunque con grandes diferencias que las previstas para la aplicación del artículo 29 de nuestra Constitución.
98 Previa conformidad del Consejo Constitucional. Artículo 48 constitucional.
99 Artículos 27, 71, 72 y 73 constitucionales.
100 Lo anterior se observa ciertamente poco democrático, pero no es poco común en este tipo de Estados. Artículos 28 y 39 constitucionales.
101 Artículos 40 y 42 constitucionales.
102 A propuesta del primer ministro.
103 Artículos 24, 25 y 60 constitucionales.
104 Artículos 79 y 81 constitucionales.
105 Artículos 32, 33, 84 y 86 constitucionales.
106 Artículo 83 constitucional.
107 Artículo 91 constitucional. El Tribunal Supremo es competente para juzgar a los miembros del Gobierno.
108 Artículo 32 constitucional.
109 Artículo 97 constitucional. El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de asegurar el cumplimiento de las leyes de presupuestos.
110 Artículo 36 constitucional.
111 En caso de que la cámara se encuentre en sesiones, sólo podrá detenerse al parlamentario sin autorización de ésta cuando se trate de detención en flagrancia en la comisión del delito. Fuera del periodo de sesiones, se podrá detener a los parlamentarios sin autorización de la cámara a la que pertenece, además de, en los casos indicados (delito flagrante), si se trata de diligencias autorizadas o de la ejecución de una condena definitiva. Artículo 39 constitucional.
112 Artículo 37 constitucional.
113 CT. López García, Bernabé, Marruecos político..., cit., p. 243.
114 Como puede observarse, a diferencia de la Cámara de Representantes, los consejeros son producto de una elección indirecta. Artículo 38 constitucional. De los miembros electos de esta forma (108), 33 escaños son para las cámaras de agricultura, 24 escaños para las cámaras de comercio, industria y de servicios, 21 escaños para las cámaras de artesanía, tres escaños para las cámaras de pesca marítima y 27 escaños para los representantes de los asalariados.
115 Los escaños sorteados en la primera y segunda ocasión se sortean conforme lo determina su ley orgánica.
116 Artículo 38 constitucional.
117 Artículos 44 y 45 constitucional. Los reglamentos internos no podrán aplicarse hasta que sean declarados por el Consejo Constitucional.
118 Artículos 46, 47 y 63 constitucionales.
119 Los miembros del Parlamento tampoco pueden proponer leyes que afecten el presupuesto o los ingresos. Artículo 50 constitucional.
120 Artículos 40, 41 y 43 constitucionales.
121 Pero con sujeción al orden de preferencia establecida por el Gobierno, respecto de las propuestas por él presentadas. Artículo 56 constitucional.
122 Las comisiones parlamentarias permanentes en cada cámara son: Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa Nacional; Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos; Comisión del Interior, la Descentralización y las Estructuras; Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico; Comisión de Sectores Productivos, y Comisión de Sectores Sociales y Asuntos Islámicos.
123 Como puede advertirse, la Cámara de los Consejeros no tiene facultades para crear comisiones de investigación. Dichas comisiones no podrán ser creadas al estar relacionadas a hechos que se encuentren pendientes en persecución judicial y hasta en tanto se concluya ésta. Artículo 42 constitucional.
124 Las cámaras pueden discutir sólo en dos ocasiones el texto propuesto, para lograr entre ambas un acuerdo sobre el mismo.
125 Si al estar en posibilidad de modificarlo, conforme los debates surgidos, originaron su rechazo.
126 Artículos 52, 54 y 58 constitucionales.
127 Los tres días otorgados en esta y otras disposiciones con similares contenidos, deben entenderse como el tiempo mínimo de reflexión exigido en sede constitucional, en virtud de la magnitud que conllevan las consecuencias de dicha votación.
128 Artículos 60 y 75 constitucionales.
129 Artículo 75 constitucional.
130 Artículos 76 y 77 constitucionales. Debe suponerse que la Cámara de los Representantes será en todo momento cautelosa al rechazar el plan de Gobierno o al aprobar una moción de censura, pues además de las consecuencias políticas que ello puede implicar ante la población; de igual forma puede generar una reacción del rey, al ser este el encargado de nombrar a los miembros del Gobierno, de la misma magnitud que la generada por los actos del Parlamento; es decir, la disolución de la Cámara de los Representantes.
131 Artículo 77 constitucional. La consecuencia de la moción de censura genera la dimisión del Gobierno, sin que sea posible emitirse una moción de censura diversa en el plazo de un año.
132 Artículo 56 constitucional.
133 Cfr. Hernando de Larramendi, Miguel, La política exterior de Marruecos, Madrid, Mapfre, 1997, pp. 152 y 153.
134 Artículo 60 constitucional.
135 Artículo 21 constitucional.
136 Artículo 79 constitucional.
137 Artículo 81 constitucional. Dicho procedimiento (aunque con sus reservas) es similar a la acción de inconstitucionalidad prevista en la fracción II del artículo 105 de nuestra Constitución.
138 Artículos 94 y 97 constitucionales.
139 De igual forma existen secretarios del Estado.
140 Artículos 24, 25 y 60 constitucionales. Los miembros del Consejo de ministros son: primer ministro; ministro de Estado; ministro de Justicia; ministro del Interior; ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación; ministro de Habices y Asuntos Islámicos; ministro encargado de las relaciones con el Parlamento; ministro de Economía y Hacienda; ministro de Equipamiento y Transporte; ministro de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Espacio; ministro de Turismo y Artesanía; ministro de Energía, Minas, Agua y Medioambiente; ministro de Sanidad; ministro de Juventud y Deportes; ministro de Agricultura y Pesca; ministro de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Formación de Ejecutivos e Investigación Científica; ministro de Comunicación, portavoz del Gobierno; ministro de Empleo y Formación Profesional; ministro de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; ministro de Comercio Exterior; ministro de Desarrollo Social, Familia y de Solidaridad; ministro de Cultura; ministro de legado encargado de la Administración de Defensa Nacional; ministro delegado de los Asuntos Económicos y Generales; ministro delegado encargado de la Modernización de los Sectores Públicos y ministro delegado encargado de la Comunidad Marroquí Residente en el Extranjero. Adicionalmente existen secretarios de Estado, los que actualmente son: secretario general del Gobierno; secretario del Estado encargado del Medioambiente; secretario del Estado encargado de la Artesanía; secretario del Estado ante el ministro del Interior; secretario del Estado encargado de la Enseñanza Escolar; secretario del Estado ante el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación; secretario del Estado ante el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y secretario del Estado encargado del Desarrollo Territorial.
141 Artículo 61 constitucional.
142 Es importante señalar que, a diferencia del ejercicio de la facultad reglamentaria en México, en el Reino de Marruecos el reglamento no desarrolla la ley, sino que regula aspectos que son exclusiva competencia de éste, y por ende, su conocimiento no se encuentra al alcance de la ley. Es decir, ambas son normas generales que no dependen una de otra en forma alguna (como sí sucede en México), y que se diterencian en que cada una tiene su ámbito competencial específico, y mientras que la ley es emitida por el Parlamento (con excepciones), el reglamento es emitido por el Gobierno.
143 Artículo 63 constitucional. La facultad reglamentaria se ejerce en aquellos casos no reservados a la ley.
144 Artículos 64 y 65 constitucionales.
145 Es necesario recordar la diferencia del Gobierno con el primer ministro, pues el primer ministro sólo es un miembro del Gobierno, pero éste no se deposita en aquél.
146 Artículo 50 constitucional.
147 Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, op. cit., pp. 24 y 25.
148 Artículo 62 constitucional.
149 Lo que excluye a los miembros del Parlamento.
150 Artículos 42 y 43 constitucionales.
151 Que emita la respectiva Mesa Directiva de la Cámara Parlamentaria.
152 Artículo 56 constitucional.
153 En el procedimiento legislativo ordinario, cada cámara puede analizar el proyecto de ley en dos ocasiones para lograr aprobar un texto común; sin embargo, cuando el Gobierno declara urgencia, sólo puede ser analizado el proyecto en una ocasión (no dos). Artículo 58 constitucional.
154 Artículos 53, 57 y 58 constitucionales.
155 Si al estar en posibilidad de modificarlo, conforme los debates surgidos, originaron su rechazo.
156 Aun que no es necesaria dicha ratificación para que éstos decretos entren en vigor. La ley de delegación legislativa dejará de surtir efectos con la disolución de una o ambas cámaras del Parlamento. Artículo 45 constitucional.
157 Artículo 55 constitucional.
158 Artículo 81 constitucional. Dichos procedimientos (aunque con sus reservas) son similares, dependiendo el caso, a la acción de inconstitucionalidad y a las controversias constitucionales previstas en el artículo 105 de nuestra Constitución.
159 Artículo 86 constitucional.
160 Artículos 94 y 97 constitucionales.
161 En procesos similares a las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 de nuestra Constitución.
162 Es relevante el hecho de que los miembros del Consejo Constitucional no tienen que ser abogados. Lo anterior, si se observa que las funciones que realiza dicho Consejo, las que se traducen en el ejercicio de un tipo de control constitucional y por ende análisis de normas jurídicas.
163 Artículo 79 constitucional.
164 Artículo 81 constitucional.
165 Artículos 48, 50 y 53 constitucionales. En el último caso (de haberte opuesto el Gobierno a una enmienda o propuesta de ley, por no ser dominio de ésta), el Consejo Constitucional deberá resolver en un plazo de ocho días y sólo a propuesta del Gobierno o de alguna de las dos cámaras del Parlamento.
166 Artículos 44 y 81 constitucional.
167 Artículo 81 constitucional.
168 Artículos 82 y 83 constitucionales.
169 Con funciones similares (guardadas sus proporciones) a las que en nuestro país realiza el Consejo de la Judicatura Federal.
170 Cfr. Robert, Jacques, op. cit., p. 161.
171 Artículos 84-87 constitucionales.
172 Por lo que se entiende que estarán regulados en ley secundaria, y la Constitución se limita a señalar su existencia y a indicar que dichos consejos serán presididos por el rey. Artículo 32 constitucional.
173 Artículos 88-92 constitucionales.
174 Con excepción de aquellos miembros que toman parte en alguna etapa del proceso criminal. Artículos 88-90 constitucionales.
175 Artículo 21 constitucional.
176 Artículos 93-95 constitucionales.
177 Incluidos aquellos que resulten de calamidades nacionales. Artículos 17 y 18 constitucionales.
178 Artículos 96-99 constitucionales.
179 Por lo que se observa que el primer ministro no tiene dicha facultad.
180 Artículo 103 constitucional.
181 Artículos 104 y 105 constitucionales.
182 Artículo 106 constitucional.