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Boletín mexicano de derecho comparado

versión On-line ISSN 2448-4873versión impresa ISSN 0041-8633

Bol. Mex. Der. Comp. vol.38 no.114 Ciudad de México sep./dic. 2005

 

Bibliografía

 

Saíd Ramírez, Alberto, Los alegatos

 

José Ovalle Favela*

 

México, Oxford University Press, 2004, XIV-236 pp.

 

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Al comentar los preceptos que regulaban el escrito de alegatos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua de 1941, don Niceto Alcalá-Zamora y Castillo afirmaba que:

Estos dos borrosos artículos apenas si permiten darse cuenta de la extraordinaria importancia que los alegatos deberían tener, pero que no lo gran en la práctica mexicana, con grave detrimento de la abogacía, cuya actividad culmina en ellos, en igual o mayor medida que en los escritos polémicos de la fase expositiva y que en la conducción de la prueba a lo largo de la fase demostrativa.

El gran procesalista español no dejaba de manifestar su abierta preferencia por el procedimiento oral y su gran escepticismo frente al procedimiento escrito: "el procedimiento escrito, del que muchos abogados se sienten obstinadamente solidarios, empequeñece y obscurece la función del abogado, de la misma manera que la engrandece y abrillanta el efectivamente oral".1

El libro que Alberto Saíd ha escrito sobre el tema de Los alegatos, tiene indiscutiblemente el mérito de plantear, con gran precisión y rigor, la enorme relevancia que dicho acto procesal debería tener para el ejercicio profesional de la abogacía.

Lamentablemente, como es sabido, dentro de la práctica jurídica de nuestro país se suele dar muy poca importancia a los alegatos. La prueba más evidente de esa falta de relevancia de éstos, la da el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que no prevé una oportunidad razonable para expresar alegatos. Su artículo 393 señal a que, una vez concluida la práctica de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen, cada una en un plazo de veinticinco minutos en forma sucesiva; pero el artículo 394 prohíbe dictar los alegatos a la hora de la diligencia, por lo que de su posible contenido no queda ninguna constancia, como no sea la frase vacía "y las partes alegaron lo que a su derecho convino", que asientan rutinariamente las secretarias mecanógrafas en el acta de la audiencia. El resultado es que carece de todo sentido expresar alegatos verbales que no va a conocer quien formule el proyecto de sentencia ni quien apruebe tal proyecto.

El mismo artículo 394 establece que las partes pueden presentar sus conclusiones por escrito, pero no otorga una oportunidad razonable para hacerlo. La única oportunidad en que podrían presentarse las conclusiones es en la misma audiencia de pruebas y alegatos, pero redactar alegatos sobre pruebas que todavía no se han practicado supondría un ejercicio de astrología de muy dudosos resultados. De modo que en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no existe una oportunidad razonable, ni verbal ni escrita, para expresar alegatos.

Esta falta de una oportunidad razonable para alegar, puede compensarse con la práctica de expresar argumentos verbalmente ante el juzgador, que suele llamarse comúnmente como "alegato de oreja". Es una práctica muy interesante que sin duda puede permitir a los abogados poner de manifiesto los argumentos jurídicos fundamentales y las pruebas más relevantes ante quien debe dictar la sentencia. Sin embargo, es una práctica que queda sujeta al arbitrio del juzgador, quien puede escuchar o negar se a hacerlo a los abogados de las partes, y aún si acepta escuchar los argumentos, también queda a su arbitrio atenderlos o no en la sentencia que deberá dictar.

El estudio que ofrece el excelente libro de Alberto Saíd es muy amplio y sistemático. En el primer capítulo el autor aborda la definición y la ubicación del tema tanto en el campo lingüístico, como en el técnico jurídico, en la filosofía del derecho y dentro de la ciencia procesal. Merece destacarse el enfoque a las técnicas de la argumentación jurídica, que son fundamentales en todo el desarrollo del proceso, pero sobre todo en los alegatos y en la sentencia.

El capítulo 2 contiene un análisis muy detallado y sistemático de la evolución histórica de los alegatos, a partir del enjuiciamiento civil español, con base en el Fuero Juzgo, la Siete Partidas, la Novísima Recopilación, la Instrucción del Marqués de Gerona y la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, así como la de 1881.

En el capítulo 3, el autor proporciona un amplio panorama de los alegatos en el enjuiciamiento federal mexicano, que incluye los procesos constitucional, Fiscal, mercantil, laboral y penal.

El capítulo 4 se dedica al estudio de los alegatos en el proceso civil, tanto en la evolución histórica como en la regulación vigente. En el capítulo 5, Saíd examina este tema en la Ley de Enjuiciamiento Civil española del 2000, que abrogó a la de 1881, en el proyecto del Código Procesal Modelo para Iberoamérica y en el proyecto de normas transnacionales del proceso civil.

Pero, sin duda, el capítulo que ofrece una mayor riqueza conceptual y filosófica es el 6, en el que podemos afirmar que el autor hace un estudio filosófico, ético y literario de este acto procesal fundamental. En este capítulo encuentran su manifestación concreta las ideas que el autor expresa inicialmente sobre la relación de los alegatos con la filosofía del derecho, y particularmente con la teoría de la argumentación jurídica, de la retórica, cuyo objeto de estudio está constituido por una serie de técnicas discursivas que buscan la adhesión de espíritus a las tesis que se les presentan para su asentamiento, tal como la define Perelman, y con la dialéctica, que para Aristóteles era un método de discusión, y que en el pro ce so es un mét odo de debate de afirmación de hecho, de pretensiones y de razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos o, al menos, divergentes, que formulan las partes ante el juzgador.

La obra que aquí comen tamos es un análisis muy completo y sistemático del tema de los alegatos. Sin embargo, pensamos que el autor podría analizar en una futura edición este tema desde el punto de vista de la garantía de audiencia que prevé el artículo 14 de la Constitución y, sobre todo, de las formalidades esenciales del procedimiento, tomando como punto de partida la tesis de jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se sostiene que las formalidades esenciales del procedimiento que exige el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política para que se respete la garantía de audiencia:

Son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.2

De acuerdo con esta tesis de jurisprudencia, los alegatos constituyen una de las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que las leyes procesales que no prevean una oportunidad razonable para expresarlos o los juzgadores que no la otorguen, violan la garantía de audiencia que establece el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política.

Por otro lado, permítaseme decir que no comparto el optimismo por los alegatos verbales ni el escepticismo por los alegatos escritos, que sostenía don Niceto Alcalá Zamora y Castilla. En nuestros países, vinculados a la tradición romano-germánica y particularmente al sector latino de esa tradición, la expresión oral de los alegatos se ha prestado a numerosos abusos y a prácticas que han desvirtuado su función jurídica en el proceso. De la crítica a estos abusos se han nutrido muchos de los comentarios expresados por Piero Calamandrei en su libro Elogio de los jueces, escrito por un abogado, en el que reiteradamente invoca la necesidad de la claridad y la brevedad en los alegatos orales. Son muchos y muy valiosos los comentarios que expresa el gran procesalista italiano. Me limito a citar el siguiente:

Aquel día en la audiencia estuve elocuentísimo; me dí cuenta de la satisfacción afectuosa que se reflejó en las caras de los magistrados cuando, al final de mi discurso, me senté. Casi me parece que fue tanta la simpatía con que me saludaban que, por un milagro de amor, sus brazos envueltos en las mangas de la toga se alargaron algunos metros para llegar desde sus sillones hasta mí y acariciarme.

Esto ocurrió, si mal no recuerdo, aquél día en que me levanté para decir: "renuncio al uso de la palabra".3

La relevante función de los alegatos no depende de la forma —oral o escrita— como se expresen, sino del adecuado cuidado, claridad y precisión con que se preparen.

Por último, resulta muy interesante el análisis que hace el autor de los alegatos mediáticos. En nuestro país los medios de comunicación han dejado de ser testigos objetivos y veraces de los hechos, para convertirse en verdaderos agentes de Ministerio Público, jueces e inquisidores que no relatan hechos si no que emiten condenas, sin previo juicio. Los medios de comunicación no proporcionan información, sino que la editan. Producto de esta actividad inquisidora son los llamados alegatos mediáticos, a través de los cuates los medios de comunicación se anticipan a las tareas que corresponden a los jueces y, sin necesidad de pruebas, emiten sus propias sentencias irrevocables e inapelables. Esta actividad de los medios constituye, además de una usurpación de las funciones de los jueces, un atentado en contra de la independencia judicial, pues evidentemente resulta muy difícil para un juez dictar una sentencia absolutoria allí donde los medios ya dictaron la sentencia condenatoria.

Sin embargo, me parece muy estimulante que existan jueces que actúen con independencia Judicial, a pesar de todas las presiones de los medios de comunicación. Me parece muy valiente la actitud del juez de Distrito que se negó a dictar órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría y varios de sus colaboradores, a pesar de que los medios ya lo habían condenado por el supuesto delito de genocidio.

Este delito es el más grave crimen internacional que pueda cometer una persona, pues consiste en llevar a cabo actos de privación de la vida de numerosas personas, normalmente varios miles o millones de personas, con el propósito de exterminar, eliminar o destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Este tipo penal fue creado después de la Segunda Guerra Mundial, para evitar o sancionar crímenes como los cometidos por Adolfo Hitler y los nazis en contra de millones de judíos. Estos crímenes se han cometido en Ruanda y en la ex Yugoslavia, donde se han llevado a cabo campañas de exterminio por una supuesta limpieza étnica. En Kosovo, la política de Milosevic provocó la deportación de 740,000 albanokosovares y la ejecución de otros 340, solamente en 1999.

De modo que solo trastocando los más elementales fundamentos del derecho penal se puede afirmar que el ex presidente de la república cometió genocidio en nuestro país, por los lamentables acontecimientos del 10 de junio de 1971. Una afirmación de esta naturaleza carece de toda fundamentación, pero los medios de comunicación la han repetido hasta la saciedad, por lo que resulta un acto de verdadero valor y de independencia el haber negado las órdenes de aprehensión por una consignación tan absurda, pero tan acorde a los alegatos mediáticos.

Me parece muy valioso el análisis que hace Alberto Saíd de este tema. Esperamos que continúe escribiendo con el rigor, la claridad y la precisión con que lo ha venido haciendo.

  

Notas

1 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, Chihuahua, Universidad de Chihuahua, 1959, p. 88; publicado también en Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, t. II, pp. 200-201.         [ Links ]

2 Tesis 218 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, t. I, pp. 260-261, "Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo".         [ Links ]

3 Calamandrei, Piero, Elogio de los jueces escrito por un abogado, 3a. ed., trad. de Santiago Sentís Melendo, Conrado Finzi y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Buenos Aires, EJEA, 1980, p. 87.         [ Links ]

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