Aprovechando que la revista Debates por la Historia se ha convertido en un vehículo de publicación cada vez más demandado por las y los investigadores que requieren dar a conocer los resultados de sus trabajos investigativos, el foco de la presente nota editorial son los resultados de la convocatoria 2024 del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), así como también la alusión a la narración como método de la historia. Se recuperan narrativas de las redes sociales en relación a los aciertos y las críticas que han surgido a la par de quienes recibieron dictamen negativo de ingreso o permanencia en el SNII y, aunque en menor medida, de quienes les resultó positivo. Las evidencias que dan fuerza epistémica a la editorial son los documentos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), los cuales regulan las actividades del SNII y -por supuesto- las interpretaciones de las y los participantes, como un elemento más de los componentes citados, haciendo alusión a la teoría de sistemas, en donde los elementos cumplen funciones específicas ideadas para ello.
El concepto de comentarios críticos alude a que estos no pueden ser buenos ni malos. La crítica simplemente se trata de percepciones de los sujetos que estuvieron involucrados en el hecho analizado, en el caso que nos ocupa la convocatoria del SNII 2024, con el fin de que mejoren los procesos de selección. Nuevamente retomamos a Paul Ricoeur, quien nos ha ilustrado desde la filosofía con tres vastas obras de tiempo y narración; donde la temporalización es importante para realizar la narración, antes de que esta, que ahora está en la memoria, se debilite, se difumine, quede en el olvido y sea posteriormente recuperada como historia, como la memoria en las huellas del pasado. Por ello, la nota editorial se aboca a una historia del tiempo presente, si así se le desea llamar, o de una historia del tiempo reciente.
La Convocatoria para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores 2024 se emitió estando vigente el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (RSNII-CONAHCYT), publicado el 11 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. Quizás este ordenamiento será cambiado, derivado de la nueva organización al pasar el CONAHCYT a Secretaría de Estado, a partir del inicio del sexenio de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, lo que se percibe como un crecimiento cuantitativo y cualitativo de la función investigativa en nuestro país. Del reglamente vigente se desprenden las funciones del SNII, como señala uno de sus artículos:
Para el cumplimiento de su objeto el SNII contará con las siguientes instancias y órganos:
A. Instancias de decisión:
B. Órganos consultivos
I. Las Comisiones
a) Dictaminadoras;
b) Revisoras, y
c) De Investigadores e investigadoras nacionales eméritos, y
II. Junta de Honor (CONAHCYT, 2023c, artículo 5º).
Como lo indica el artículo 5º, el Consejo General es la instancia de decisión. Las comisiones mencionadas en los incisos a, b y c; así como la Junta de Honor, tienen la responsabilidad de buscar la representación equilibrada de todas las áreas del conocimiento, géneros y ubicación geográfica. El mismo reglamento, en su artículo 10, señala:
Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconocimiento en el SNII que presenten las personas investigadoras […] así como el proponer los criterios específicos de evaluación […] parámetros objetivos y realizar un análisis caso por caso de la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos según la categoría y nivel al que se aspira… (CONAHCYT, 2023c, artículo 10).
Las comisiones dictaminadoras, que se conforman de manera aleatoria con investigadores e investigadoras vigentes de los niveles 1, 2 y 3, tienen la tarea de realizar las evaluaciones de nuevos aspirantes y de quienes buscan la permanencia en el SNII en sus diferentes niveles. Los resultados se publica en la página oficial del CONAHCYT, con fines de transparencia, pero igualmente es importante que se den a conocer los nombres de las personas en quienes recae la responsabilidad de las evaluaciones, revisando caso por caso y a profundidad. Lo que no puede ocurrir es que sean estas comisiones dictaminadoras quienes decidan los criterios específicos ni los parámetros de referencia para la evaluación, ya que existen documentos en los cuales se apoyan los solicitantes para el llenado de las solicitudes. Entonces, si el aspirante se ciñe y mide su producción con base en los criterios y parámetros que están bien definidos, queda la sensación y la percepción de que en ocasiones las personas que forman parte de las comisiones evaluadoras actúan con criterios subjetivos, que no son congruentes con lo publicitado en la convocatoria y lineamientos oficiales. La justificación de este punto la dejaremos para más adelante y solo adelantamos el desencanto, coraje e impotencia de quienes no aparecieron en el listado de resultados de la convocatoria 2024. A muchos de ellos ya se les habían valorado su producción científica para la obtención del nivel en que se encontraban.
En el Articulo 14 del RSNII se menciona que “las comisiones revisoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconsideración que presenten las personas investigadoras…” (CONAHCYT, 2023c, artículo 14). Hasta la escritura de la presente nota editorial, las personas que no aparecieron en el listado de resultados, publicado el 8 de julio de 2024, para formar parte del SNII, están a la espera de la reconsideración, si es que presentaron ese recurso que les asiste.
En las redes sociales estuvieron permeando comentarios que incluimos en este apartado, los cuales están alineados a la espera de que en realidad se ajusten a la revisión de la trayectoria global de la producción del solicitante, porque el sistema de captura Rizoma aceptaba que se destacara determinado número de productos y queda en el ambiente de los comentarios si los evaluadores revisaron solamente esos productos o si se dieron a la tarea de analizar el expediente en su totalidad. Que realicen la revisión exhaustiva de la trayectoria global del investigador es el clamor generalizado, lo que implica considerar la producción humanística y científica; el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación; y el acceso universal al conocimiento.
Se cita, para tener claridad de las áreas del conocimiento, lo que menciona el artículo referente a la conformación de las comisiones:
El Consejo General […] cada año determinará el número de comisiones dictaminadoras por cada una de las siguientes áreas de conocimiento: I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra; II. Biología y Química; III. Medicina y Ciencias de la Salud; IV. Ciencias de la Conducta y la Educación; V. Humanidades; VI. Ciencias Sociales; VII. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas; VIII. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico, IX. Interdisciplinaria (CONAHCYT, 2023c, artículo 11).
De las nueve áreas enumeradas, se seleccionó la V. Humanidades y concretamente el perfil de Ciencia Básica y de Frontera, a la que se tuvo acceso a comentarios de los participantes en grupos de las redes sociales, con el propósito de realizar el análisis para esta nota editorial.
Los Criterios Específicos de Evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (CEESNII) del Área V. Humanidades señalan, en relación a los criterios cualitativos y cuantitativos, lo siguiente:
a. Perfil con énfasis en investigación de ciencia básica y de frontera
1. CANDIDATURA. Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de frontera, así como participar en actividades docentes en la formación de estudiantes de licenciatura y/o posgrado e involucramiento en el impulso y desarrollo de actividades de acceso universal al conocimiento.
2. NIVEL 1. Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida investigación en ciencia básica y de frontera, así como una constante participación en actividades docentes en la formación de estudiantes de licenciatura y/o posgrado, además del desarrollo de actividades de acceso universal al conocimiento en temas relacionados a su campo de especialidad.
3. NIVEL 2. Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, y cuente con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del estado del conocimiento en uno o más campos específicos, así como una constante participación en actividades docentes en la formación de estudiantes de posgrado, el desarrollo de actividades de acceso universal al conocimiento en temas relacionados a su campo de especialidad y haber colaborado con diversas instituciones de educación superior o centros de investigación del país.
4. NIVEL 3. Podrá recibir la distinción quien demuestre capacidad para realizar de manera sostenida, relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, posea un reconocido liderazgo nacional e internacional por la trascendencia de su obra en el avance del estado del conocimiento en uno o más campos específicos, así como una activa participación en el desarrollo institucional y destacada labor en la formación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación del país y actividades de acceso universal al conocimiento en temas relacionados a su campo de especialidad (CONAHCYT, 2023a, pp. 1-2).
Son explícitos los criterios específicos de evaluación que deben atender las comisiones dictaminadoras para determinar cada uno de los niveles asignados dentro del SNII. Este documento es básico para los solicitantes que aspiran a pertenecer a tan prestigiado organismo investigativo, “un orgullo ser parte del SNII y no importa el nivel” aclaman las voces en los distintos escenarios de redes sociales o de relaciones entre compañeros académicos e investigadores.
En todos los niveles está presente la acreditación de un determinado número de actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad Humanística, Científica, Tecnológica y de Innovación (HCTI); así como actividades o contenidos de promoción del acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales. En el primer caso se refiere a aquellas relacionadas con la formación de comunidad y se acreditan con la docencia, trabajos de titulación y el desarrollo institucional. En relación a la docencia, es necesario mostrar la evidencia mediante carta institucional de los cursos, especificando el nivel, ya sea licenciatura, posgrado o diplomados impartidos; así como de los trabajos como director de tesis o como parte de comités tutorales, y las contribuciones del solicitante al desarrollo institucional. Todas estas actividades y sus evidencias se capturan en el software de Rizoma y hay un espacio para mostrar las evidencias. En relación a las actividades o contenidos de promoción del acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, son aquellas de difusión que se acreditan con artículos, libros y capítulos, y las actividades de divulgación que se acreditan con la participación en congresos.
Los elementos mencionados anteriormente están perfectamente definidos en los criterios específicos de evaluación y hasta aquí no hay problema alguno para el solicitante. Sólo hay que capturar y mostrar las evidencias en Rizoma, que vale la pena mencionar que es una plataforma muy robusta y sencilla de utilizar y solo requiere un mínimo de experiencia en la captura de información.
En relación a las características de los elementos a evaluar, se definen con suficiente claridad, lo que no deja la puerta abierta a otras interpretaciones más personales, como ocurrió con los dictaminadores en el proceso de evaluación de la convocatoria 2024, según señalan algunos comentarios en las redes sociales. En relación a las características que deben reunir los elementos para la evaluación, se citan de manera íntegra por su gran importancia:
a) Se consideran como elementos válidos de investigación los siguientes:
1. Artículos de investigación en revistas especializadas, de ámbito nacional o internacional, preferentemente aquellas que hayan sido sujetas a un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente. Sólo se evaluarán artículos publicados.
2. Libros dictaminados y publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, con registro ISBN. Se tomará en cuenta el dictamen de la casa editorial. En caso de reediciones se considerarán solamente aquellas corregidas y aumentadas.
3. Las reimpresiones y segundas ediciones de libros colectivos o de autor no se considerarán como un nuevo elemento de investigación publicado, pero sí como un indicador del impacto de una obra. Para ello, se considerará el tiraje de las ediciones agotadas y sucesivas, así como el número de consultas, traducciones, comentarios, reseñas y su inclusión en programas de estudios.
4. Capítulos de libros publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente, preferentemente académicas o universitarias, con registro ISBN. Los textos que son producto de investigación y se incluyen como capítulos de un libro colectivo serán considerados con el mismo valor que un artículo en una revista, a condición de que sean publicados por editoriales que garanticen un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente.
5. Números temáticos, monográficos o dossiers como editor invitado en una revista que garantice un arbitraje de doble ciego o de rigor equivalente en su área de especialización.
6. La traducción especializada de obras importantes, acompañada de un estudio contextual de la obra, será considerada como elemento de investigación una vez publicada.
La participación en la compilación y la coordinación, dirección, edición de libros o antologías tomando en cuenta que la compilación usualmente es la reunión de una serie de textos (en ocasiones procedentes de congresos, seminarios, reuniones, etc.) que no tienen entre sí más vínculo que cierta temática más o menos amplia. En cambio, la coordinación y dirección de obras colectivas corresponde al caso de aquellos libros en los cuales participan varios autores de capítulos que tienen un programa de investigación que les dan continuidad y articulación a los textos entre sí. Por otra parte, los libros coordinados, dirigidos o editados suelen presentar un estudio introductorio en el cual se presenta el programa de trabajo, grandes interrogantes, una discusión teórico-metodológica (CONAHCYT, 2023a, p. 7).
Está claro que los artículos de investigación deben ser sometidos a arbitraje doble ciego, lo que ocurre con las publicaciones en revistas indizadas, tal y como lo está planteando el SNII con el fin de impulsar las publicaciones en revistas locales, regionales y nacionales. Las revistas indizadas abarcan sitios como Biblat, Dialnet, Redib, Scielo Citation Index, Redalyc, Scopus. Los libros arbitrados a doble ciego, con ISBN y publicados por editoriales reconocidas al igual que los capítulos de libros, no debe tener mayor complicación para quienes forman parte de las comisiones dictaminadoras o revisoras, ya que los criterios son explícitos y operativos.
b) Se consideran como elementos válidos de actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad de HCTI los siguientes:
1. La impartición de docencia acreditada con una carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto.
2. La participación en comités tutorales, dirección o codirección de trabajos de titulación (tesis, tesinas, portafolio de titulación, etc.).
3. Acompañamiento en experiencias prácticas de campo, estancias médicas, tutorías en procesos de innovación, etc.
4. Participación en proyectos que amplíen la capacidad de investigación.
5. Participación en la creación o diseño de Planes de estudio (CONAHCYT, 2023a, p. 8)
En la cita anterior se aprecian criterios claros y sencillos de interpretar, por lo que esperemos que así lo visualicen las comisiones, por los reclamos que se ventilan en redes sociales.
c) Se consideran como elementos válidos de actividades de promoción para el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales los siguientes:
1. Divulgación entendida como comunicación pública de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación mediante artículos, libros y capítulos de divulgación.
2. Difusión entendida como la generación y/o participación en contenidos gráficos o audiovisuales mediante plataformas o revistas disponibles para la población en general.
3. Vinculación entendida como aquellas actividades especializadas que permiten que los conocimientos de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación sean aplicados y fortalezcan las redes de colaboración para la articulación de propuestas y soluciones a problemas específico (CONAHCYT, 2024a, p. 8).
Hasta aquí existe claridad de lo que el aspirante a ingresar o permanecer en el SNII debe cumplir. La pregunta es, ¿qué sucede entonces con las críticas que hubo sobre productos investigativos que no se consideraron en la evaluación? A reserva de pecar de tautológico, todo parece claro y lo es aún más cuando revisamos los Parámetros de referencia para la evaluación SNII (CONAHCYT, 2023b), los cuales fueron construidos con la producción científica que han reportado los participantes de las convocatorias de los años 2019 al 2022 a manera de artículos, libros y capítulos de libros, por lo que es solo la simple expresión de percentiles o una media que en base a 100, considera 4 cuartiles (Q); lo que nada tienen que ver con el factor de impacto o la ubicación de las revistas en determinado cuartil (ver Tabla 1), algo que también se reitera en las redes sociales.
Tabla 1 Parámetros de referencia para la evaluación en el área de conocimiento de Humanidades
| Candidato Indicadores | Q1 | Q2 | Q3 |
| Artículos | 1 | 2 | 3 |
| Libros | 0 | 0 | 1 |
| Capítulos | 0 | 2 | 4 |
| Nivel I Indicador | Q1 | Q2 | Q3 |
| Artículos | 2 | 6 | 6 |
| Libros | 0 | 2 | 4 |
| Capítulos | 2 | 5 | 8 |
| Nivel II Indicador | Q1 | Q2 | Q3 |
| Artículos | 3 | 5 | 9 |
| Libros | 2 | 4 | 6 |
| Capítulos | 5 | 8 | 13 |
| Nivel III Indicador | Q1 | Q2 | Q3 |
| Artículos | 3 | 7 | 11 |
| Libros | 3 | 5 | 8 |
| Capítulos | 7 | 12 | 20 |
Fuente: CONAHCYT (2023b).
De forma parsimoniosa solo mencionamos que en la Tabla 1 es posible ubicar la media aritmética de las publicaciones de los solicitantes al ingreso y permanencia en el SNII, indicador cuantitativo que es de gran ayuda. En síntesis, los documentos del SNII son sencillos de interpretar, entonces, ¿cuál es la razón por la que está en circulación una carta abierta dirigida al CONAHCYT acerca de las irregularidades del proceso 2024? La misiva se elaboró con base en un formulario de Google en el que se expresa la preocupación e inconformidad de los investigadores ante irregularidades que deben de ser atendidas de forma urgente, entre las que se mencionan:
Se han aplicado criterios de evaluación específicos que no corresponden con los publicados por el CONAHCYT en la convocatoria para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores 2024 […] Evaluar a los investigadores con criterios desconocidos, no esperados y poco claros no solo vulnera los principios de equidad y justicia, sino 17 que también socava la confianza en el sistema y desmoraliza a quienes dedicamos nuestras vidas a la investigación científica […] Nos sentimos traicionados por un sistema que debería apoyar y reconocer nuestro arduo trabajo y compromiso con la ciencia, la sociedad y el medio ambiente… (Carta abierta al CONAHCYT, 2024).
Entre las inconsistencias se enuncian:
1. El número de solicitud que se originó en la plataforma RIZOMA no coincide con el número de solicitud que figura en los dictámenes generados por la plataforma APEIRON. 2) Se les indica a los investigadores no aceptados que fueron evaluados por los criterios específicos de cierta área, cuando dichos criterios específicos no existen ya que a todos los investigadores se les evalúa bajo los mismos criterios específicos de trayectoria. 3) La argumentación legal termina por ser una fórmula general que poco o nada esclarece al investigador los motivos del rechazo. 4) Al revisar la plataforma RIZOMA para redactar el recurso de reconsideración, algunos investigadores encontraron que algunos productos aparecen como no haber sido cargados correctamente por el sistema aunque cuentan con toda la documentación requerida; esto es un error técnico que vulnera los derechos de los solicitantes, pues el sistema no permite enviar solicitudes que no estén completas y en caso de error, la Institución está obligada por la Ley a hacerle saber al solicitante, cosa que no sucedió (Carta abierta al CONAHCYT, 2024).
Ante las irregularidades se solicita:
De manera formal y urgente que se revisen y reconsideren las evaluaciones realizadas bajo estos criterios no publicados, y que se restablezcan las condiciones de transparencia y justicia en el proceso de evaluación del SNII. Asimismo, es imperativo que se comunique claramente y con antelación cualquier cambio en los criterios de evaluación, para que todos los investigadores tengamos la oportunidad de prepararnos adecuadamente y cumplir con las expectativas establecidas (Carta abierta al CONAHCYT, 2024).
Finaliza el formulario mencionando que:
La comunidad científica de nuestro país merece un sistema de evaluación justo y transparente que valore y respete nuestro trabajo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que se requiera y esperamos una pronta respuesta y solución a esta situación que afecta significativamente a la comunidad científica de México (Carta abierta al CONAHCYT, 2024).
El documento circula en distintas redes sociales, invitando a los investigadores e investigadoras a firmarlo. Ante esto, sólo podemos mencionar el apoyo para que las fallas a las que se hace alusión puedan ser corregidas en este proceso que aún no concluye, ya que las solicitudes no aprobadas están ante las comisiones revisoras contempladas en el Reglamento General del CONAHCYT.
Esperamos el presente editorial contribuya a la toma de conciencia y fortalecimiento de nuestro encomiado SNII. Esperamos que las y los investigadores que son invitados a formar parte de las comisiones dictaminadoras y revisoras sean capacitados previamente, con el fin de que no primen las subjetividades y se apeguen a los criterios normativos vigentes.
Director editorial










nueva página del texto (beta)



