Franz Kafka escribió en 1914 su cuento “En la colonia penitenciaria”. Básicamente describe una compleja máquina de tortura, a la que son sometidos los condenados en una indeterminada prisión. Después de largas horas de sangrientos y rebuscados mecanismos, les llegará la muerte, por ser ésta la condena establecida por un régimen judicial, justiciero —y nada anómalo—, en el que se sitúa el texto. El epígrafe de este artículo da cuenta de ello. Si bien Kafka acudió a la ficción para evidenciar, e incluso ridiculizar, un Estado imaginario que tenía todo el derecho de disponer de la vida de sus ciudadanos, la historia indica que no estuvo del todo alejado de una realidad que actualmente nos resulta lejana.
La pena de muerte tuvo una presencia importante dentro del catálogo de los delitos y las penas en el mundo occidental. Ruiz Guadalajara señala que “la imagen de la muerte asociada a la justicia penal era algo familiar en las sociedades del Antiguo Régimen [...] y la parafernalia del castigo como un evento de expiación colectiva”.2 Para sustentar esto, se utilizaron ordenamientos legales de tan antiguo cuño como el romano, germánico o visigótico. Por mencionar solamente algunos de ellos, tenemos el Fuero Juzgo del siglo XIII, el Ordenamiento de Alcalá de 1348, las Leyes de Toro de inicios del siglo XVI, o las Siete Partidas de Alfonso X, en el siglo XIII. Éste último sería uno de los más influyentes en los territorios de la monarquía hispana.3 Como señala González, todas las obras doctrinarias se sustentarían en él.4 Esta tradición de derecho penal cruzaría el océano y se instauraría en sus territorios de ultramar. Podemos mencionar también obras de carácter doctrinario como la Política Indiana de Juan de Solórzano Pereyra de 1647, o legal como la Recopilación de las leyes de los Reynos de Indias de 1681, texto que aspiraba a conformar un código de aplicación general para estos territorios.5
En ese momento, no era extraño que se utilizaran obras que tenían siglos de vigencia, pues como señala Eduardo Martiré, tanto juristas como glosadores, tenían una especie de costumbre doctrinal que los orientaba en la jurisprudencia y permitía que ordenamientos tan antiguos fueran aptos para la realidad de su tiempo.6 Nos encontramos ante una diversidad de textos jurisprudenciales y leyes que pervivieron y convivieron, con adecuaciones a lo largo del tiempo en que fueron utilizadas.7
La práctica de quitar la vida sería un derecho reservado para el monarca y su complejo sistema judicial, y una vez lograda la independencia mexicana, para las autoridades que sustituirían el viejo modelo —al menos fue la intención—, pues penas como la de muerte se mantuvo aún un largo trecho en el país. No obstante, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII comenzarán discusiones sobre la pertinencia de eliminarla, al verla como una solución atávica. En ese sentido, será el objetivo de este trabajo analizar casos sobre pena de muerte, en el tránsito de una sociedad de Antiguo Régimen hasta los primeros años del México independiente, teniendo como escenario la ciudad de Guanajuato. El trabajo se centra solamente en dos tipos de pena capital: la llamada pena del saco y el ahorcamiento.
El primer caso —la pena del saco—, resulta importante porque en realidad fue muy poco aplicada, como se verá a lo largo del texto, pero reviste una gran carga simbólica que permite conocer un conjunto de ideas sobre el delito, la pena y el castigo. Por el contrario, la horca fue uno de los castigos más socorridos en estas sociedades. Me interesa en ambos casos, analizar cómo no solamente se trataba de quitar la vida per se, sino que, a través del acto de matar se pretendía enviar un mensaje al conjunto social y para ello era necesario revestirlo de una serie de reglas, hábitos y ceremonias, en los que cada participante tenía una función específica, que además era conocida en el entorno.
El lapso temporal va de 1764 hasta 1828. Cabe señalar que estos años no representan un parteaguas o impasse donde haya ocurrido un cambio específico sobre esta pena, simplemente fueron elegidos en función de lo que los propios datos de archivo ofrecen. En 1764 se publicó en Guanajuato la Carta consolatoria a la ciudad de Guanajuato en la sensible muerte de su zeloso apóstol el Padre Rector Ignacio Raphael Coromina, Profesor Theologo de la Sagrada Compañía de Jesús. El documento destaca la vida del sacerdote jesuita en los distintos cargos que desempeñó como miembro de la orden. Será Fernández de Sousa, también integrante de ésta, quien la escribió. En el texto, entre otros asuntos biográficos y apologéticos, se hace una descripción de Coromina en su cargo de prefecto de cárceles en la ciudad de Guanajuato. Es un texto importante pues ofrece una mirada microscópica al terreno de la muerte al describir acuciosamente todos los pasos que se daban para cumplir a cabalidad con tal pena, así como las condiciones de la prisión en esa ciudad.
El periodo de cierre propuesto para el análisis resulta porque, después de un exhaustivo rastreo en los archivos locales, fue hasta 1828 que se localizó un caso donde se aplicó la pena de horca en la ciudad de Guanajuato. Trabajo a partir de tres expedientes localizados en el Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (1801, 1820 y 1828) respectivamente. No se consideraron momentos de guerra o revueltas civiles, donde la muerte fue la tónica y esta pena se aplicó muchas veces a rajatabla.8
Debemos situarnos, sobre todo para el caso ocurrido en 1801, ante una sociedad donde todavía la relación entre pecado y delito era casi inexistente. Garriga discute cómo en las sociedades de Antiguo Régimen existía una arraigada cosmovisión de base religiosa, en donde había una creencia consensuada en un orden divino, una “cultura de orden revelado”, cuyas características serían: la preeminencia de la religión, un orden jurídico tradicional y pluralista, así como un orden jurídico probabilista.9 Sin embargo la discusión sobre la pertinencia en mantenerla o erradicarla, tenía ya unas décadas en España, Francia, Italia, por mencionar algunos lugares, como veremos más adelante.
Las otras dos fechas (1820 y 1828) ofrecen la posibilidad de ver cambios y permanencias en torno a la pena de muerte y su aplicación, si tomamos en cuenta que para ese momento la situación en los territorios de ultramar había cambiado dramáticamente tras la guerra de independencia, su consumación y la posterior apuesta por una república federal, por citar solamente algunos eventos.
El poco número de casos encontrados para la ciudad de Guanajuato donde la pena capital hubiera sido la sentencia (fuera de un contexto de guerra o levantamiento), puede ser indicador de la mesura con que los juzgadores la aplicaron, y de que al paso de los años, la prisión cobraría preminencia dentro del catálogo de las penas, dejando atrás su uso como lugar de tránsito en tanto se imponía algún castigo. Por ello, encontrar documentos de esta naturaleza, permiten trazar al menos un mapa de ruta.
¿Qué nos dice el hecho de que en 1801 se hubiera ahorcado a José Luz Aguiar y Seixas en la Muy Noble y Leal Ciudad de Santa de Fe de Guanajuato y que se dispusiera el pago para los verdugos?, ¿cuáles eran los motivos que llevaban a una persona al cadalso? y ¿cuál era el objetivo social que se pretendía cumpliera la pena capital? Estas son algunas de las preguntas que intentan responderse en este trabajo.
La muerte. Una pena ejemplarizante a lo largo del tiempo
Como se ha indicado, la muerte como pena por la comisión de algún delito era de antiguo cuño. Vayamos por partes utilizando como ejemplo las Siete Partidas, texto muy difundido en el territorio novohispano y posteriormente mexicano.10 El término pena se definió en tal ordenamiento como el escarmiento dado derivado de alguna falta hecha. Ésta se implementaba por dos razones: “la una es porque reciban escarmiento de los yerros que ficieron: la otra es porque todos los que lo vieren et lo oyeren, tomen ende exemplo et apercibimiento para guardarse que non yerren por miedo de pena”.11 Mediante la publicidad en el acto de castigar, se enviaba un mensaje para el resto de la sociedad, cuyo objetivo era que quienes viendo lo que sucedía con el infractor, frenaran su deseo de cometer ilícitos semejantes. Se trataba de contener el delito mediante el castigo ejemplarizante. Una “retórica del terror”, como refiere Ruiz Guadalajara.12
En el catálogo de las penas, las Partidas consideraban como las de mayor peso a la de muerte o de perdimiento de un miembro.13 La posibilidad de imponer la pena de muerte era amplia: quien traicionaba a la persona del rey, falseaba privilegio, carta o bula. Quien hacía moneda falsa de oro, plata u otro metal, sería quemado por ello. Los homicidas. También los físicos o cirujanos que se hacían pasar por ello sin serlo. Quien vendía hierbas para que un tercero matara a alguien. La mujer preñada que comía o bebía hierbas, se golpeaba con puños en el vientre, o con otra cosa para provocarse un aborto. El extraño que hubiera herido a una mujer embarazada. Quien castigaba a un hijo con intención de matarlo. Quien daba armas a un tercero para que se cometiera un homicidio. El juzgador que daba falsa sentencia. Los parricidas. Los hurtadores y robadores, así como quienes los encubrían. Los ladrones de ganado. El siervo que no impidiera que su señor, señora o los hijos de ellos fueran muertos. Quienes desenterraban a los muertos despojándolos de sus ropas, o deshonrando sus huesos.14
Además del ejemplo y miedo que se pretendía infundir a través del cuerpo del ejecutado, se agrega la deshonra e infamia que significaba morir de tal manera. En esta obra la pena de muerte podía llevarse a cabo por tres medios: ahorcamiento, quemado o echado a las bestias bravas.15 El catálogo de las penas iría moderándose a lo largo de los siglos, y ya en la segunda mitad del siglo XVIII, derivado del pensamiento ilustrado, algunas voces se manifestarían contrarias a la pena de muerte, tortura y prácticas como la mutilación, asaetamiento, entre otras.16
El italiano Cesare Beccaria publicó en 1763 su obra De los delitos y las penas, y preguntaba: ¿qué derecho pueden atribuirse los hombres para despedazar a sus semejantes?17 Veía en la pena de muerte algunas contradicciones. Por un lado, era una guerra entablada por una nación contra un ciudadano; y por otro, mientras se detestaba y castigaba el homicidio, en el caso de la pena de muerte, se permitía.18 Beccaria proponía que se impusiera la esclavitud perpetua, que sería más eficaz para contener los delitos, por contradictorio que nos parezca en la actualidad.
En 1782, el novohispano Manuel de Lardizábal y Uribe escribió el Discurso sobre las penas. En este texto, manejó una idea más moderada que Beccaria respecto a la pena de muerte. Indicaba que, si bien se había abusado de esta pena, “algunos autores modernos, han dado en el extremo contrario, esforzándose a producir todas las razones que les ha sugerido su ingenio, para proscribir la pena capital como inútil y perniciosa”.19 Por ello, proponía reservarla “precisamente y con toda escrupulosidad para solo aquellos casos en que sea útil y absolutamente necesaria. La pena de muerte es como un remedio de la sociedad enferma, y hay casos en que es necesario cortar un miembro, para conservar el cuerpo”.20 Estaba de acuerdo en que se diera muerte a los infractores mediante el garrote, horca o arcabuceo, éste último para el caso de los soldados.21 Lardizábal seguía considerando que la pena de muerte infundiría horror y escarmiento para el resto de la sociedad. No se trataba de atormentar, sino de corregir.22
No obstante que estas voces, ya disidentes o bien moderadas, empezaban a cuestionar el derecho de los regímenes monárquicos de dar muerte a los infractores; ésta siguió aplicándose. Así fue en el caso guanajuatense. Para ejemplificar esto veamos la Carta Consolatoria a la ciudad de Guanajuato en la sensible muerte de su zeloso apóstol el Padre Rector Ignacio Raphael Coromina, Profesor Theologo de la Sagrada Compañía de Jesus.23 Documento escrito por Juan de Dios Fernández de Sousa y publicado en 1764, casi a la par que el texto del italiano Beccaria.24 Este documento tuvo como objetivo destacar la vida y obra del padre jesuita Ignacio Rafael Coromina, rector del colegio jesuita de la Santísima Trinidad de Guanajuato, una vez que murió en 1764. Coromina fue prefecto de cárceles, por lo que en el texto se describen las funciones que desempeñaba como tal y el acompañamiento que daba a los ajusticiados antes de morir en la prisión de Guanajuato capital. Nos ofrece pues, los pasos a seguir para dar muerte.
Fernández de Sousa señalaba que una vez sentenciado a muerte un reo, se le separaba de los restantes presos y el padre Coromina se hacía cargo de sus alimentos “hasta el día en que había de entrar a la capilla a disponerse como cristiano para su partida a la eternidad”.25 Y le exhortaba a hacer un examen de conciencia antes de subir al cadalso, con una sentida oración, mostrándose así lo inseparable que resultaba el acto religioso y ceremonial en la actuación de la justicia. El ajusticiado, otrora delincuente, al pie del cadalso llamaba a compasión. No se le perdonaría la vida, pero se iría al más allá con todos los rezos y auxilios espirituales que el pensamiento cristiano podía darles. Tanto el alma del ejecutado, como la de quien sentenciaba y de la sociedad en su conjunto, quedaban en paz. En este periodo “entre pecado y delito no hay diferencia cualitativa”, señalaba Tomás y Valiente.26 Así se daban la mano el orden divino y el orden legal.
Al sufrimiento corporal, a la búsqueda de una lección ejemplar para el cuerpo social —y de la irremediable pérdida de la vida—, la pena de muerte también derivaba en un “sufrimiento psicológico como experiencia de la finitud que niega la incertidumbre de la muerte”.27 Esto último se percibe también en el texto de Fernández de Sousa. El ajusticiado, se señala, era preparado por Coromina durante ocho días antes de subir al cadalso. Tiempo en el que tenía una constante invitación al arrepentimiento, donde se le hacía saber cómo disponerse para “su partida a la eternidad”, se le imponían “oraciones mentales intercaladas con la vocal y lección espiritual”. Al acercarse el momento de su ejecución, el reo, según el texto, exhalaba “tristes suspiros”, estaba “bañado en lágrimas” y parecía despertar de “un profundo letargo”.28
Entrar en esta especie de introspección y trance, en este sufrimiento psicológico al que se sometía al reo, parecía tener por objetivo mantenerlo en una situación liminal entre el arrepentimiento y la culpa, o el perdón y el castigo. Debía reconocer en el sistema de justicia (ligado a lo divino) uno que obraba asertivamente. Todo esto en conjunto, le llevaba a aceptar la inevitable muerte, de la que había sido merecedor, como consecuencia de sus malos actos. Habrá que decir que no todos los condenados asistirían a su ejecución con talante tan contrito como el que aquí muestra Fernández de Sousa. El sentido apologético del texto obvia esto, pero el trabajo de Thomas Calvo muestra casos donde rechazaban el crucifijo, o se negaban a recibir oraciones de consuelo.29 Situación que causaría el repudio general, pues se negaba a la salvación del alma (salus animarum), a la que, incluso siendo pecador, podría acceder mediante el arrepentimiento.
La originalidad del texto de Fernández de Sousa radica en que describe situaciones ocurridas en la ciudad de Guanajuato, sin embargo, era común la circulación de documentos de este tipo, sobre todo entre las órdenes religiosas. Se trataba de especies de cuadernillos donde se indicaban los pasos a seguir para el auxilio de los condenados a muerte.30
La pena de muerte permaneció y llegó a los confines de la monarquía hispana, pero incluso la trascendió una vez lograda la independencia de los territorios americanos, en este caso, particularmente el mexicano. Guanajuato no fue la excepción, como consta en los expedientes resguardados en el archivo y en las propias leyes. Tal es el caso de la discusión que al interior del congreso del estado de Guanajuato se dio, donde los diputados en 1826 prestaron atención a legislar sobre quiénes y en qué casos debía aplicarse la pena de muerte en las causas contra ladrones. Se concluyó que se llevaría a cabo para quienes entraran a una casa o lugar habitado, para quien robara en poblado hiriendo o matando, quien lo hiciera en más de una ocasión en el campo a los labradores, así como a los ladrones sacrílegos.31
Algunos diputados manifestaron su apoyo a la pena de muerte en estos casos, aunque se hubiera adoptado el sistema republicano porque: “estamos muy distantes todavía de la perfección del sistema respecto de las costumbres de los buenos ciudadanos”,32 afirmó el diputado Siliceo. Por su parte, el presidente del congreso dijo:
[...] que se ha impuesto en algunos casos la pena de muerte a los ladrones contra la opinión de algunos publicistas que la reprueban, porque nuestras luces no están todavía en el grado de perfección necesaria para desechar aquel castigo, y porque otra clase de penas ni son tan ciertas, ni tan seguras entre nosotros, y la experiencia está manifestando que se eluden con facilidad [...].33
El diputado Raso justificó la aplicación de esta pena para el caso de los ladrones, pues si no apreciaban la vida al matar mientras robaban, por lo tanto, renunciaban al derecho que tenían de mantener la suya propia. Siliceo dijo, —siguiendo una idea en consonancia con las que se han citado anteriormente—, que “las penas tenían dos objetos, el castigo del delincuente, y el escarmiento de los demás, y que cuando aquel no se aplicaba oportunamente, no se conseguía éste.34
Como se observa, en este periodo, lejos quedaba ya el sentimiento de arrepentimiento con fines de salvación que se pedía a los culpables. El liberalismo que había echado raíces en ese momento mantuvo la pena de muerte, pero no derivada de los efectos que podía tener en la eternidad. Aunque ya estaba en el tintero la discusión sobre la pertinencia de abolirla, finalmente se mantuvo. Veamos ahora cómo es que fue aplicada para la ciudad de Guanajuato y qué elementos permanecieron, o bien, fueron perdiéndose en un momento de transición.
Parafernalia de la muerte
1) La pena del saco
El primer caso por exponer consta solamente de una breve descripción del proceso, en la que se señala que, el nueve de febrero de 1801 en la ciudad de Guanajuato, el alcalde ordinario de segundo voto, D. Salvador de Retegui, solicitaba las gestiones del intendente para que le fuera otorgado dinero proveniente de las rentas públicas, y así erogar los gastos generados por la ejecución de José de la Luz Aguiar y Seixas. El desglose de pagos incluía a los verdugos que lo habían ahorcado, así como los costos de sogas y cordeles. El total era de “veinticinco pesos q es lo q por costumbre se les ha satisfecho de inmemorial tiempo a esta parte”.35 El expediente señala que la pena para Aguiar y Seixas sería “encuvando [sic] su cadáver”. El escribano certificó:
[...] que hoy dia de la fecha a nueve y media de la mañana fue pr. el Regidor Alguacil Mayor D. Vicente Regil sacar de la Carcel al Reo José de la Luz Aguiar y Seixas, y puesto en un seron pendiente de la cola de un caballo, a son de trompeta y voz de pregonero que publicó su delito fue conducido por la calle de la Estación de esta Ciudad, y llegado a la orca se le echó al cuello una soga de esparto y con ella fue suspendido: y hecho cadaver su cuerpo se previno al publico por medio de vando que ninguna persona fuese osada en quitarle sin licencia de la Justicia pena de la Vida y despues de tres oras de estar colgado hizo desender, el que metido en una Cuba, y con él los Animales de Gallo, Perro y Gato por no haverse encontrado Vivora y Mona se conduxo por los Berdugos y se hechó a la Agua. Y para que conste.36
¿De qué se trata esta ceremonia de la muerte? Tenemos primero una sentencia que de manera clara se pronunció: muerte por ahorcamiento. Quedan algunas dudas: ¿qué significa que un cadáver fuera “encubado”? Después, no se aclara el crimen cometido por Aguiar y Seixas que tal pena mereció. Para ir entendiendo este expediente, recurramos a Las Siete Partidas. En la partida VII se expone que quien cometiera parricidio, sería castigado de la siguiente manera:
[...] azotado ante todos públicamente, et desi que lo metan en un saco de cuero, et que encierren con él un can, et un gallo, et una culebra et un ximio; et después que él fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan ó aten la boca del saco, et échenlo en la mar ó en el rio que fuere mas cerca de aquel lugar do esto acaesciere.37
Es muy probable que el delito cometido por Aguiar y Seixas fuera el del parricidio, pues todavía en las Varias resoluciones de Antonio Gómez, escrito en 1744, describe el castigo para los parricidas de la siguiente manera:
La pena de parricida es atrocísima y no tiene semejante en nuestro Derecho; pues habiendo sido azotado se introduce en un arca ó saco de cuero con cuatro animales contrarios naturalmente, es á saber, un gallo, una víbora, un perro y una mona, en atención á haber cometido un delito contra el derecho natural, y de esta suerte se arroja al mar ó rio mas próximo para siempre, quedando privado de sepultura y aunque según la ley 12, tit. 8, part. 7, había de incluirse vivo, según la práctica del reino se incluye habiéndosele quitado la vida con algún género de pena.38
A partir del texto de Gómez, vemos que el rigor de la pena menguó al paso de los siglos, teniendo una especie de “humanización”. Como lo muestra también el hecho de que Aguiar y Seixas hubiera sido ahorcado previo a introducirlo en el saco con los animales. Miriam Jerade ejemplifica que el invento de la guillotina francesa tuvo “la idea de una humanización de la muerte en la automatización del asesinato”.39
Foucault hace lo propio al ver en el suplicio de Damiens —caso al que el autor dedicó especial atención—, una práctica en extinción.40 Matar sí, pero que el sufrimiento fuera menor.41
Rastrear este castigo nos remite a prácticas muy antiguas. El caso del “encubamiento” fue un castigo romano, como lo señala el jurisconsulto Joaquín Escriche, conocida como poena cullei (de culleus, saco).42 Explica que esta pena tenía el objetivo de privar al reo de todos los elementos y se esperaba que al abandonarlo al furor de estos animales “experimentase el culpado todos los suplicios y quedase privado de sepultura”.43
Pero de la misma manera que se anotó párrafos arriba, también Escriche señaló que el rigor de esta pena fue mitigándose al paso de los años, hasta llegar a que primero se quitara la vida al reo, generalmente mediante ahorcamiento, para después meter el cadáver “en un cubo donde están pintados los referidos animales, hacer la ceremonia de arrojarle al río, y concluida, darle sepultura eclesiástica”.44 Para el caso guanajuatense, parece que los animales no se representaban en alguna pintura, pero tampoco podemos asegurar si iban vivos o muertos en la cuba o barril en la que se metía al ajusticiado.
Varias son las interpretaciones que se le han dado a esta pena. Según Díez de Salazar, el agua tenía una virtud purificadora.45 Jean Claude Schmitt señala al respecto que:
[...] la introducción del parricida, pero también del suicida, dentro de un tonel que sería arrojado a las aguas de un río se correspondía con tradiciones folklóricas muy profundas que tenían por objeto que los cuerpos y las almas de los malditos fueran expulsadas tanto de la comunidad de los vivos como de los muertos.46
Respecto al significado de los animales que acompañaban este proceso, Díez de Salazar destaca que “el perro simbolizaba la rabia, el mono al hombre privado de razón, el gallo era un animal que se revolvía contra su propia madre, y la víbora al mundo desparramando el vientre en que ha nacido”. Sin embargo, continúa el autor, hay algunas discrepancias en darle algún significado simbólico a estos animales.47 Iñaki Bazán ve en el gallo y el perro, la representación de animales psicopompos, es decir, aquellos que acompañaban a las almas en su viaje al más allá. En el caso de la serpiente, ésta era el símbolo de maldad y el mono la imagen del hombre degradado por sus vicios.48
Con los pocos datos que tenemos en este caso, no podemos saber si una vez que Aguiar y Seixas fue arrojado al río, se permitió recoger su cadáver para darle sepultura. Probablemente así sucedió, si comparamos este caso con el estudiado para San Luis Potosí a finales del siglo XVII por Hernández Soubervielle, donde el ajusticiado, podría ser sacado del agua para “darle cristiana sepultura”, una vez que el alcalde así lo permitiera.49 Así tenemos cómo en la aplicación de la justicia de aquellas sociedades podían convivir sin oposición dos órdenes de ideas: lo atroz de la ejecución con la caridad cristiana siempre presente.
Es significativo el parecido que tiene el proceso indicado para el caso de Aguiar y Seixas con lo descrito en el Formulario de Causas Criminales, texto de 1751, redactado en México, cuyo objetivo según Susana García León era el de “auxiliar Sen su labor a las personas encargadas de administrar justicia en la Nueva España”.50 En dicho texto se escribe una especie de “machote” para casos donde la pena implicara ahorcamiento. Volvamos al inicio del documento donde describe las indicaciones antes de que Aguiar y Seixas fuera “encubado” y comparémosla con el Formulario, donde se habla de que para ejecutar la sentencia, el reo debía ser “vestido con hábito y montera blanca, amarradas las manos [...] sacado en bestia de alvarda, con soga de esparto al cuello y grillete al pie pendiente a él una cadena y llevado por las calles públicas a son de trompeta y voz de pregonero público”.51 Y, de la misma manera que en el caso guanajuatense, que prohibía que el ahorcado fuera descolgado, este texto también refiere, que una vez que hubiera sido colgado:
[...] por el pescuezo, hasta que haviendo muerto quedo pendiente en el aire, hasta que otra cosa se mande, y dicho pregonero en altas e inteligibles voces hecho el pregon aconstrumbrado de que ninguna persona fuere estando colgado, osado a quitar el cadaver sin expreso mandato de la Real justicia pena de la vida.52
Estas semejanzas muestran el conocimiento común que se tuvo en la aplicación de la justicia, incluso para los legos, quienes al echar mano de los textos doctrinarios, o bien, de las leyes, podían ejecutar sentencias, que mutatis mutandis, permanecieron una larga data en distintos territorios.
Al paso de los siglos, el significado de todos los elementos involucrados en esta pena se ha perdido, al grado de que en la actualidad pueden resultar una extraña curiosidad. La pena del saco no fue una práctica común en la Nueva España, por ello encontrar este caso brinda la oportunidad para discutir cómo una práctica de tan antiguo cuño, que se rastrea desde Roma,53 permaneció durante siglos, cruzó el océano y se implantó en una ciudad como Guanajuato en 1801.
2) La pena por ahorcamiento
Volvamos a la Carta Consolatoria para analizar el ahorcamiento como pena. Como se señaló, Fernández de Sousa indicó en este texto la labor que el padre Coromina hizo siendo prefecto de cárceles. Ya se anotó que auxiliaba a los sentenciados a muerte con una serie de oraciones, con el objetivo de ayudarles a bien morir. Coromina se presentaba de la siguiente manera, según el texto:
Hijo, ¿tú no sabes quién es el Padre que te ha de confesar? ¿No sabes con quién te has de disponer? Pues sábete, hijo, que yo soy el Padre de los ahorcados, aquel que en la escalera de la horca deposita en su pecho horribles secretos, que le fían tantos dichosísimos justiciados: O qué maldades, qué desafueros, qué obscenidades han entrado por estos oídos: y en esta diligencia ha estado su dicha.54
La supuesta respuesta que el reo daba era la siguiente: “De cuando acá amantísimo Padre, soy yo digno de tener tanta dicha. El padre de los ahorcados en mi casa. Pues no, no: que me he de confesar bien, y arrepentirme de mis culpas”.55 Los casos que se encontraron en donde la pena de muerte de la ciudad de Guanajuato haya sido el ahorcamiento fueron dos: uno ocurrido en 1820, otro en el año de 1828.56
El primero de ellos es un documento que consta solamente de una foja. Está fechado el 12 de septiembre de 1820 (véase imagen 1). Señala que Ignacio Ángel fue condenado a muerte y ejecutado en una horca de madera que mandó construir el intendente de la provincia, el coronel don Fernando Pérez Marañón. Mediante una lista se da cuenta de los gastos erogados para tal propósito. Dentro de los implicados en la construcción de la horca tenemos al herrero, que hizo los clavos y un perno, los peones que construyeron la horca y la escalera, así como los que trasladaron la máquina de la alhóndiga de Granaditas al lugar de la ejecución. Un trompetero anunciaba al pueblo el evento, había un tirapié,57 un encargado de ofrecer los alimentos al reo mientras se encontraba en capilla, así como los sacerdotes que otorgaban los auxilios espirituales.58

Fuente: Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG), f. Administración de Justicia, c. 40, 1794-1926, doc. 12 de septiembre de 1820, f. 1
Imagen 1 Cuenta de lo gastado en la construcción de una horca. Guanajuato 1820
El segundo caso es del 28 de mayo de 1828. En éste se anota solamente que la sentencia de muerte se pronunció en contra de Manuel Aguirre y se verificaría a las diez de la mañana en la plazuela de San Fernando, por lo que se giraba instrucción para que se construyera “el zeron en que dicho reo ha de salir al suplicio”.59
Estos casos forman parte de otro momento histórico, respecto al mencionado de la pena del saco. El primero casi a punto de la consumación de la independencia y el segundo ya bajo una república federal. Sin embargo, tienen varios elementos en común con el de la pena del saco, ya descrito. Tenemos que los ajusticiados también salen rumbo al cadalso con voz de pregonero, los tres son ahorcados, y reciben auxilios espirituales.
En las Partidas se menciona que cuando llegue la fecha de “aquellos que hobieren fecho por que deben morir, porque los otros que lo vieren et lo oyeren reciban ende miedo et escarmiento, diciendo el alcalde ó el pregonero ante las gentes los yerros porque los matan”.60
El miedo o escarmiento que Alfonso X señala, lo encontramos también en el caso de Aguiar y Seixas en Guanajuato. La disposición de dejar colgado su cadáver durante tres horas, so pena de quitarle la vida a quien lo hiciera, da el mensaje para el resto de los espectadores que deberían pensárselo dos veces antes de cometer un delito que tal pena mereciera. Y no debió ser muy distinto en los otros procesos de ahorcamiento, aún con los pocos datos con los que se cuentan para hacer una afirmación contundente.
Según el diccionario de jurisprudencia de Joaquín Escriche, la horca era un suplicio infamatorio, que no se imponía a los nobles, para quienes estaba destinado el garrote, o en la antigüedad la pena de decapitación, por considerarla menos indecorosa.61 En los dos casos expuestos no se conocen los delitos cometidos que tal pena merecieron, y si bien son documentos por demás breves, se pueden hacer referencias cruzadas con textos como la Carta Consolatoria, que permiten aproximarnos al procedimiento, y además denotan cómo la manera de ejecutar el ahorcamiento cambió muy poco a lo largo de los siglos.62
Al inicio del texto se señaló la importancia que tenía el sacerdote en la difícil tarea de acompañar a un sentenciado a muerte, en el primer caso vemos que aparecen también como parte de la parafernalia en la pena de horca. Fernández de Sousa mencionaba cómo el padre Coromina, el día de la ejecución acudía a la prisión donde:
[...] acompañado del juez, o su teniente, y el escribano, entraba el padre al calabozo, y previniendo al reo con una fervorosa exhortación a vista de Cristo crucificado, lo volteaba a los demás presos que llorosos, y compasivos lo aguardaban en la puerta [...] subía en seguimiento del padre a la Capilla con un paso muy lento, así por el peso de las prisiones que cargaba, como por la falta de espíritus que le causaba el presente susto.63
Después de varios rezos, el escribano le leía la pena de horca. El delincuente pedía al escribano su sentencia y la levantaba ofreciéndola a Dios “muy conforme”. Se habla también de que el hábito que le serviría de mortaja era bendecido por el padre, junto con la soga y demás “instrumentos de su muerte”.64 Del pago para la tela por el hábito y su hechura también se da cuenta en la lista que se enumeró en la ejecución de Ignacio Ángel en 1820, asimismo, se incluyeron todos los utensilios para la ocasión, tales como velas, reatas, pernos, clavos y hasta la última comida del reo.65
Una figura que destaca en toda esta parafernalia de la muerte es la del verdugo, que ha sido poco estudiada en México,66 y que en la historiografía de Guanajuato es prácticamente inexistente. Quizá tiene que ver con la propia naturaleza de su trabajo, difícil sin duda y con un rol socialmente contradictorio, pues por un lado era herramienta de la justicia, pero también podía ganarse el repudio social. Además de ser un personaje anónimo, como señala Rodríguez: “ninguno de los millares de verdugos que hubieron de existir, viviendo y ajusticiando, en los siglos anteriores a la Revolución Francesa consigue proyectar una personalidad concreta, ninguno llega a nosotros —por vía histórica o literaria— con nombre propio”.67
Si tomamos en cuenta, derivado del documento anterior, que en él se erogaba el mayor gasto —al recibir un salario de ocho pesos—, es indudable que su participación era crucial. De la misma manera, en el texto de Fernández de Sousa se destacó la importancia de su trabajo. Refiere cómo antes de salir de la prisión de la ciudad de Guanajuato rumbo al cadalso, el verdugo hacía una invocación a “María Santísima” y el reo contestaba:
Esta es la obra de Dios, bendita sea por todos los siglos. Inmediatamente se abrazaban Verdugo y reo: y diciéndole aquel a éste: Hermano, perdóname, que soy mandado, este le respondía a aquel: No tengo de qué Hermano, pues reconozco en ti un Ministro justo de la Divina piedad, y Justicia de Dios. Diciendo, y haciendo el verdugo le vestía su Hábito, le ponía sus esposas, le ajustaba su cordel, y sugiriéndole siempre el Padre jaculatorias alusivas a las insignias de la pasión del Hombre Dios, le ponía la candela de bien morir en la mano siniestra [...].68
En este testimonio tenemos la imagen de un verdugo más condolido y compasivo por la suerte del ajusticiado, que propiamente vengativo o justiciero. Esto nos coloca en el entendimiento mismo de una sociedad que reconocía que el delito debía castigarse, pero también que se tenía la posibilidad del perdón; ese que solamente Dios otorgaba. El verdugo asumía un papel que le había sido otorgado: “soy mandado”. El abrazo de ambos parecía sellar el destino que les unía al pie del cadalso.
Con la finalidad de ampliar el conocimiento sobre el papel de estos personajes, recurro a algunos ejemplos de otros lugares del país. Por ejemplo, en la Ciudad de México en 1798, se anotó que en un caso donde la pena era la de vergüenza pública, el verdugo era el encargado de sacar al reo de la Real Cárcel “por tiempo de dos horas, con una mordaza en la boca, y un rotulón que manifieste sus delitos, habiéndole antes cortado el pelo”.69 Asimismo, durante la guerra de independencia, era el encargado de quemar proclamas, pasquines, documentos anónimos de los insurrectos en la causa independista.70 Seguramente este papel no fue ejecutado solamente en este movimiento, sino en cualquiera otro que resultara un desacato a las autoridades.71
Ya en la horca, construida con palos de madera y de la que pendería el reo, se le provocaba la muerte por asfixia o fractura ósea. Hasta el pie de la escalera por la que subía sería acompañado del sacerdote —quien no cesaba de rezar e incitar al próximo ajusticiado a hacerlo—, y del verdugo. En el texto de Férnandez de Sousa se lee:
Con estos, y semejantes afectos, que le excitaba el Padre, por todos los grados de la escalera, llegaba el miserable Justiciado a lo alto de la horca, desde donde violentamente precipitado, suspenso de un dogal, vuela su alma por los escalones de la penitencia a la bienaventuranza de los Justos.72
Elegir verdugo no debió ser tarea fácil. Ante la poca información con que se cuenta para los casos aquí analizados ejemplifico con hallazgos de otros lugares del país. En la Ciudad de México, tanto en 1841 como en 1848, se registraron dificultades para las ejecuciones que se ofrecían, ante la falta de verdugo.73 También en Zacatecas en 1851 se señaló que debía “realizarse una ejecución de justicia y no hay verdugo; pero que un reo del presidio de Zacatecas se ofrece a desempeñar dicha tarea, por lo que sería conveniente conmutarle la pena que está extinguiendo a cambio de permanecer en el presidio para hacer las ejecuciones que se ofrezcan”.74 Seguramente al correr del siglo XIX, la pena de horca fue haciéndose cada vez menos frecuente y esta figura perdería preeminencia. Como se he dicho, quizá la casi nula existencia de documentos para la ciudad de Guanajuato donde se haya aplicado pena de muerte en momentos de paz, puede ser indicador de que así fue.
Así como Beccaria y Lardizábal discutían sobre su abolición y la desaparición de penas infamantes, también en México en 1820 se copió e hizo circular un decreto fechado el 12 de octubre de 1820 que decía: “[...] que si no se hubieren destruido ya los potros y demás instrumentos que antes se acostumbraban para dar tormentos a los presos, mande se verifique inmediatamente su destrucción”.75 Ideas que en su conjunto marcan los cambios en la percepción sobre este tipo de penas, y por lo tanto, de la desaparición de varios de sus actores principales al paso de los años.
El espacio del suplicio
Si como se ha dicho, el objetivo de la pena de muerte era despertar el temor en aquellos que tal cosa veían recurriendo a la publicidad, entonces, el lugar de las ejecuciones se elegía para que surtiera el efecto deseado. Generalmente las plazas públicas se convertían en el espacio ideal para el montaje de la muerte. En el caso de la lista que se mostró sobre los gastos de la ejecución de Ignacio Ángel, encontramos que ésta ocurrió en la Plaza de Mexiamora, sitio que aún conserva el nombre en la ciudad de Guanajuato y se encuentra prácticamente en el centro de ésta. A este sitio se une también otra plazuela, la de San Fernando, mencionada en la ejecución de Manuel Aguirre, lugar que también se mantiene hasta la fecha.
Al inicio se señaló que no era el objetivo de este artículo hablar de las ejecuciones que en tiempo de guerra se dieron en la ciudad, como en el caso del movimiento de independencia de 1810, pero considero importante mencionar solamente que los testimonios de la época hablan de la instalación de horcas en las plazas principales de la ciudad y minas más importantes. El espacio de la ciudad de Guanajuato, en este caso, convertido en la mampara delante de la cual se desarrollaba la escena.76 En la Carta Consolatoria se mencionaba que “el cerro donde son asaeteados los salteadores, se llama Buena Vista”.77 Por las referencias que da, también deduzco que ha quedado dentro del centro de la ciudad. Según este texto, en la prisión existía un lienzo de un Cristo crucificado, del cual llovían hilos de sangre sobre una representación de ahorcados, asaeteados y demás reos. La descripción indica que el lienzo tenía a los lados algunas décimas, donde se aludió a este cerro como lugar de ejecuciones. Veamos un extracto:
Y a las horcas condenados.
Aquí estamos sin subsidio
Por fraudes, pendencias, riñas
Deudas, hurtos o rapiñas,
O por algún homicidio.
Enviarnos han a un presidio,
O bien en vista, o revista
A lo que dice la lista,
Pero algunos de verdad
Por salir de oscuridad
Al cerro de Buenavista.78
Otro espacio mencionado como sitio para ejecuciones fue el barrio de Pastita. Según Lucio Marmolejo, el 19 de junio de 1790 ahí fue asaeteado José Guadalupe Estrello y Guijas. Además de ubicarnos en el lugar de la ejecución, el autor también menciona que “la cabeza del ejecutado se puso en una asta en los cerros de Santa Ana”.79 A partir del mapa que a continuación se muestra (véase mapa 1), se nota que la mayor parte de las ejecuciones ocurrían en el radio de las principales calles o plazas de la ciudad.80

Fuente: Fiel copia de Santa Fe de Guanajuato. Carta topográfica y perspectiva para la inteligencia del reparo de su río. José Gabriel Rozuela la presentó al ayuntamiento, 1750, (copia), AHUG, f. Ayuntamiento, Acervo cartográfico, CA/304.21.
Mapa 1 Ciudad de Guanajuato, 1750
Si sumamos todos los elementos descritos para dar muerte, obtenemos, como afirma Tomás y Valiente “una fiesta, como un acto teatral, con procesiones, anuncios, bandos, trompetas, en patíbulos bien visibles [...]. El terror como estrategia de gobierno”.81 Además, no olvidemos que el cadáver no podía ser quitado del patíbulo sin orden del juez, como refería Joaquín Escriche “pues debe permanecer durante cierto tiempo, para terror y escarmiento de los vivos”.82
En la carta topográfica de la ciudad de Guanajuato realizada en 1750, podemos ubicar algunos de los lugares de ejecución mencionados en los expedientes (véase mapa 1). Prácticamente todos los lugares señalados (con excepción de Pastita) formaban parte del conjunto principal de la ciudad, entre las iglesias, casonas, cabildo y cajas reales. Más allá de la accidentada topografía de la ciudad de Guanajuato, se observa que el montaje para las ejecuciones tenía la intención de ser lo más visible posible.
Llama la atención el centro del mapa, donde se ubica la plaza e iglesia principales. Frente a ésta última se observan los maderos que seguramente funcionaban como horca, pues si la comparamos con la estructura dibujada en el Calendario de Galván para una ejecución en la ciudad de México en 1780, resulta que son muy semejantes (véanse imágenes 2 y 3).

Fuente: Fiel copia de Santa Fe de Guanajuato. Carta topográfica y perspectiva para la inteligencia del reparo de su río. José Gabriel Rozuela la presentó al ayuntamiento, 1750, (copia), AHUG, f. Ayuntamiento, Acervo cartográfico, CA/304.21.
Imagen 2 Mapa de la ciudad de Guanajuato, 1750 (detalle)

Fuente: Galván, Calendario, 1845, p. 64.
Imagen 3 Horca en la Plaza Mayor de la Ciudad de México, 1780
Las imágenes anteriores nos dan una idea de lo que significaba la pena de horca. Montado el tablado en el centro de la ciudad, a la vista de todos, implicaba un despliegue de recursos humanos y técnicos. Aunque en términos numéricos no son una gran cantidad, la espectacularidad y publicidad invertida en la ejecución de esta pena, sin duda debía calar hondo en el público que era testigo de la muerte, y en su recuerdo permanecer durante años. Reunirse tanto conocidos como extraños en el espacio de la cañada de la ciudad, frente a la iglesia, plazas y casonas, despertaría un especial —y quizá mórbido— interés. Como señala Moscoso “la representación del sufrimiento se inscribe en un texto imaginario compuesto de elementos visuales y narrativos, forma parte de una abstracción que remite al mismo tiempo a lo cotidiano y lo extraordinario, a lo privado y a lo público, a lo lejano y a lo próximo, a lo de uno y a lo de otros, a lo histórico y a lo fabulado”.83
Fernández de Sousa refirió que, en 1764, Coromina había registrado únicamente 4 asaeteados y 5 ahorcados “que fue lo mismo que el padre observó en México, donde por tres años fue prefecto de cárceles”.84 Lo mismo afirma para el caso español, José-Miguel Palop, quien encuentra que en el siglo XVIII la pena de muerte ocupó solamente el 3%, contra un 36% de privación de libertad.85
A la mesura con la que se aplicó la pena de muerte, se suma la idea de evitar cada vez más la crueldad a la hora de imponerla. Ya Lardizábal decía que debían preferirse las penas “lo menos crueles que fuere posible en la persona del que las sufre”.86 Para 1812 se decretaría la abolición de la pena de horca en los territorios españoles, bajo el argumento de que:
[...] ninguna pena ha de ser trascendental a la familia del que la sufre; y queriendo al mismo tiempo que el suplicio de los delincuentes no encuentre un espectáculo demasiado repugnante a la humanidad y al carácter generoso de la nación española, han venido en decretar como por el presente decretan: Que desde ahora puede quedar abolida la pena de la horca, sustituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados a muerte.87
No obstante, la horca siguió utilizándose como lo muestran los expedientes aquí trabajados, aunque en pocas ocasiones, aún permanecía en el catálogo de las penas. Para el caso guanajuatense, no encontré que la pena del garrote hubiera sido aplicada.88 Es así como podemos ver que existen ideas que cambian mucho más lento que las normas legales.
Reflexiones finales
Conocer con precisión si dio resultado la idea de aplicar la pena de muerte como escarmiento, para así evitar la propagación del delito, es difícil de cuantificar. El hecho es que a lo largo del tiempo siguió delinquiéndose. El despliegue utilizado para llevar a cabo las ejecuciones, como pudimos observar, implicaba un arduo trabajo de organización y de recursos, que no siempre era fácil de erogar.
Aunque faltaría un trabajo más exhaustivo para formular afirmaciones concluyentes sobre si, en efecto, la pena de muerte se utilizó de manera discrecional a lo largo de los años, parece que la existencia de pocas evidencias en los archivos sobre su aplicación puede ser una pista. Quizá figuras legales como la del indulto pudieron ser utilizadas en la conmutación de las penas y así, se prefirió como alternativa a la pena de muerte. Esto queda como mera posibilidad.
El periodo aquí analizado podría ser tomado como un espacio de transición en el que convivieron, a la par, ideas que seguían defendiéndola como un recurso en la aplicación de justicia, argumentando que la sociedad no estaba preparada para su erradicación, y diversas voces que se levantaban para disentir sobre sus efectos positivos en la sociedad, al verla como una contradicción de los estados modernos. Como se pudo ver, si bien no se erradicó, se moderó notablemente. Penas que alguna vez fueron utilizadas, como la hoguera, arrojar a las bestias, degollar, cortar en cuartos o empozar, por citar algunas, perderían vigencia dentro del catálogo de las penas, manteniendo aquellas que se consideraban más humanitarias y dignas.
La aplicación de la pena del saco, podría ser un ejemplo sobre la pervivencia de ambas ideas. Por un lado, es una reminiscencia de larga data, que se adaptó al paso del tiempo, manteniendo la participación de animales, pero echando mano de aquellos que estaban en el entorno, o ahorcando al ajusticiado antes de ser arrojado al río en el saco, limitando así el sufrimiento. La horca sería tal vez la pena más utilizada para aplicar la muerte como castigo, al menos en la temporalidad aquí vista.
A los instrumentos de la muerte, se unen los participantes de esta. El papel del verdugo era primordial y si bien su aparición en los documentos de archivo es un tanto evanescente, siempre se le menciona. Para ello recurrir al texto de Fernández de Sousa, donde relata la participación del padre Rafael Coromina como prefecto de cárceles fue muy interesante, pues de la mera mención del verdugo que tenemos en los expedientes, se obtuvo una descripción mucho más amplia de su participación, y ésta, como pudo notarse, era bastante importante. Personaje odiado o temido, sigue manteniéndose oculto en la historiografía de Guanajuato.
La parafernalia empleada en la aplicación de esta pena, no se limita solamente a los personajes que entrarían en una experiencia interna donde los ánimos se unían a los del supliciado. No sabremos si en un acto de compasión, animadversión o simplemente de azoro, pero ante cualquiera de los sentimientos posibles, se unían todos en la antesala de la muerte.
Utilizar el espacio público, los sitios y parajes más importantes de la ciudad de Guanajuato, con un montaje ex profeso para ser visto, habla de la necesidad de que se aprendiera de la experiencia ajena. Seguramente en el Guanajuato de la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX, resultaría fascinante asistir a un evento de tal naturaleza. Utilizo el término entendido como la especie de seducción que puede tener algo, sin explicación lógica: entre la antipatía y la repulsión, conviven el encanto y la atracción.
El valor religioso otorgado en estas penas fue la columna vertebral que atravesó distintas épocas y espacios. Lograr la salvación del alma era deber y preocupación del cuerpo social.
Como mencioné, no tomé en cuenta los casos de pena de muerte que se dieron en el contexto del movimiento de independencia, que tuvo especial fuerza en esta ciudad. Pero seguramente para 1828 que cierra este artículo, el recuerdo de las horcas, ejecuciones y muerte sin proceso judicial alguno en que se vieron envueltos los pobladores, podría haber generado una animadversión a este tipo de sentencias. Lo anoto como posibilidad.
Tanto la publicidad como la manera de dar muerte iría cambiando desde la segunda mitad del siglo XIX, donde el uso de armas de fuego cobró fuerza. Cito como ejemplo el caso de Francisco Ramírez, quien en 1872 sería pasado por las armas a las seis y treinta de la mañana, en la ciudad de Guanajuato, al parecer sin testigos.89
En el México de la segunda mitad del siglo XIX, esta pena perdería fuerza notablemente. El interés por erradicarla en tanto se estableciera el sistema penitenciario, y utilizar la prisión como pena y no como mero sitio de tránsito iría borrando su presencia en el catálogo de los delitos. En la Constitución de 1857 se señaló que era necesario abolirla tan luego se estableciera el régimen penitenciario. Se propuso que siguiera vigente en los siguientes casos: para el traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.90
En 1871 se discutió al interior del Congreso del Estado de Guanajuato la necesidad de implementar el sistema penitenciario en el cual se establecerían talleres, los reos aprenderían a leer y escribir, se moralizarían por la instrucción y el trabajo, evitando así la ociosidad y de esta manera sería posible erradicarla.91
Argumentos desde la filantropía, la ciencia y la justicia, hicieron eco para en un primer momento prohibir la tortura, humanizar la pena de muerte, discutir su permanencia o erradicación, hasta finalmente concluir que no era de pueblos cultos que el estado se tomara el derecho de disponer de la vida de otros -incluso si eran delincuentes-. Y así, de la misma manera que la maquinaria diseñada para dar muerte en su momento pensó acabaría con la delincuencia, la cárcel como el lugar donde los delincuentes se redimirían y volverían a ser útiles al cuerpo social en el modelo liberal, quizá, podamos decir a la luz del presente, quedaron en utopías.92










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