Desde el surgimiento de la división de poderes ha sido complejo figurar la existencia de un cuarto poder más allá de los propuestos por Charles-Louise de Secondat, Baron de la Brède y Montesquieu en su obra de 1748 Del Espíritu de las Leyes en donde se origina el principio de división de poderes, afirmando que “En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil”,1 por lo que, al surgir los Órganos Constitucionales Autónomos en México con el Banco de México en un primer instante; que como se señala en el capítulo intitulado Órganos Constitucionales Autónomos: su presente y futuro en México fue fundado en 1925 y elevado como órgano constitucional hasta 1993, la discusión de las funciones y el cuestionamiento de la necesidad de creación y fortalecimiento de dichos órganos se volvió una constante entre los especialistas en el tema, dado que más allá de cumplir con los atributos establecidos, los Órganos Constitucionales Autónomos impactan en la democracia del país y por consiguiente en la toma de decisiones de los gobernados sobre la conformación del Estado mismo.
Luis Enrique Concepción Montiel, Jose Luis Bátiz López y Yoab Osiris Ramírez Prado como coordinadores de la obra Órganos Constitucionales Autónomos. La modernización de los poderes públicos, de la mano de una larga lista de autores como Gianfranco Pasquino, Anselmo Flores Andrade, Berenice Martínez Pérez, Rafael Rodriguez Prieto, Luis Carlos Castro Vizcarra, Alejandro Sánchez Sánchez, Maday Merino Damián, Marina del Pilar Olmeda García, Ricardo Mauricio Freire Soares, Patricia Veronica Nunes Carvalho Sobral de Souza, Flavio Pereira de Jesús, Rubén Tamboleo, Igor Filbi, Arán García Sánchez, Sergio Ruíz Peña, Ana Karla García Jarillo nos ofrecen trece capítulos de los cuales se dividen en dos partes, la primera referente a la Democracia y División de Poderes, que como el título apunta se parte de la creación de la división de poderes del Estado, inicialmente manifestado por Montesquieu, así como el impacto que tiene la democracia en las sociedades contemporáneas, la división de poderes en tiempos del internet, el Estado neoconstitucionalista y los poderes del Estado dentro de los tribunales internacionales, siendo la segunda parte Los Órganos Constitucionales Autónomos la que precisamente dilucida detalladamente todo aquello referente a los Órganos Constitucionales Autónomos, desde su constitución hasta su adaptación a lo largo del tiempo y los contextos sociales, políticos, culturales y económicos en los que se han manifestado.
En la extensión de trece capítulos se presentan distintas opiniones, antecedentes, análisis comparativos e implicaciones actuales de los Órganos Constitucionales Autónomos en distintos países de Latinoamérica y el mundo, de forma crítica se estudia las atribuciones y los desafíos que atraviesan las instituciones públicas, de igual forma se observa la perspectiva de los tribunales internacionales, se plantea la nueva división de poderes y la forma en la que estos interactúan con las nuevas tecnologías. A lo largo de la obra se contrastan teórica y empíricamente la extensión y las limitaciones nacionales e internacionales de los Órganos Constitucionales Autónomos, desde la perspectiva social, económica, política y sobre todo jurídica de países como Brasil, España y México.
Es bien sabido que los Órganos Constitucionales Autónomos en el contexto mexicano actual se encuentran en riesgo dada la propuesta de eliminar algunos de ellos, esto sin percatarse del contexto histórico-social y los fines para los cuales fueron creados, por eso mismo para tomar decisiones sobre aquellas instituciones es obligatorio conocer respecto de su origen, propósito, evolución e impacto en la sociedad, pero sobre todo su impacto en la democracia, este estudio debe abarcar más allá de las fronteras mexicanas, es preciso someter a los Órganos Constitucionales Autónomos a comparación con otros países en pro de contribuir a la comprensión de los mismo, es por ello que Luis Enrique Concepción Montiel, Jose Luis Bátiz López y Yoab Osiris Ramírez Prado proporcionan como coordinadores la obra intitulada Órganos Constitucionales Autónomos. La modernización de los poderes públicos.
Existen numerosas observaciones que pueden realizarse a la obra, no sin antes puntualizar en que resulta ser un material bibliográfico de calidad y utilidad para aquellas personas que nos encontramos interesadas en una aproximación más precisa pero a su vez complementaria a la bibliografía existente en el tema, que si bien no es escasa tampoco está lo suficientemente actualizada, puesto que las obras que se refieran a explicar lo que respecta a los Órganos Constitucionales Autónomos, en su mayoría no profundizan en aquellos sectores a los que impacta la creación y atribuciones que se les confiere a dichas instituciones en el México actual, por lo que, la presente obra destaca por abordar de forma casi que impecable lo conducente a las mismas, con información reciente puesto que la obra data del año 2023 y sin dejar atrás los respectivos antecedentes que permiten un mejor posicionamiento para su estudio.
Desde el índice podemos apreciar la calidad de los contenidos, puesto que el título de cada uno de los artículos es congruente con el contenido de este. Fue un acierto total dividir la obra en dos partes, la primera que contenga la división de poderes y la segunda que respecta a los órganos constitucionales autónomos, sin embargo, la mayoría de los autores que corresponden a la primera parte de la obra reiteran en cada artículo el origen de la división de poderes, su utilidad y función, así como parte del origen de los Órganos Constitucionales Autónomos, lo que se vuelve repetitivo. Cada artículo posee una excelente redacción y aborda el tema de forma clara con lenguaje asequible para el público al que va dirigida la obra.
No busco criticar cada uno de los artículos de la obra, más me gustaría puntualizar en aquellos que pueden resultar de mayor utilidad para quienes estén interesados de conocer mejor del tema. El primer artículo intitulado Democracia y separación de las instituciones y de los poderes. Erosión y resiliencia por Gianfranco Pasquino trata y relaciona perfectamente el tema de la democracia y la separación de instituciones, además de proporcionar su perspectiva respecto de la “crisis democrática” puesto que, para el Profesor Emérito de Ciencia Política de la Universidad de Bolonia, la democracia no se encuentra en crisis y la explicación que ofrece esta más que argumentada, genuinamente abre la puerta a nuevos cuestionamientos dirigidos al sistema político democrático.
Considero un gran acierto que a lo largo de la obra se ofrezca información actualizada respecto de la función política y social que cumplen los Órganos Constitucionales Autónomos, dado que permite realizar un análisis comparativo que versa sobre la evolución de los mismos y como en su papel de frenos y contrapesos como parte cualquier sistema político democrático, los cuales se van transformando debido a factores políticos, económicos y sociales, dejando en claro que nunca ha existido una total autonomía y exclusividad en el reparto de poderes, por lo que resulta pertinente la aseveración de no solo culpar a las instituciones por su fuerza y funcionamiento, sino también a quienes las conforman, dirigen, el proceso de selección bajo el que se someten y el contexto político y social en el radican. Fue oportuno declarar que para comprender a los Órganos Constitucionales Autónomos no basta con un aproximamiento teórico, por lo que se propone mantener una postura que en sentido material declarado que las mismas instituciones requieren de una adaptación flexible a raíz de los cambios a los cuales se ha sometido la sociedad y el Estado Contemporáneo.
Lo que respecta al artículo intitulado ¿Cibertirania? Una aproximación a la separación de poderes en tiempos de internet resulta ser un tema demasiado amplio y complejo para ser resumido en un solo artículo, si bien nos sitúa en el contexto actual de los Órganos Constitucionales Autónomos, quedan bastantes huecos que en el artículo no se logran cubrir por la extensión del mismo, a su vez el artículo Los poderes del Estado en el contexto de Tribunales Internacionales, se encuentra muy bien estructurado y resumido, pero fácilmente puede abarcar más de un capítulo, o bien, condensarse con capítulos como Los organismos reguladores en el sistema jurídico brasileño, Los Organismos Constitucionales Autónomos. Lecciones desde España en su perspectiva comparada y La evolución del Estado en la era de la globalización: una reflexión sobre la soberanía en la Unión Europea son temas que perfectamente pueden constituir otra obra dada la extensión de los mismos, su complejidad y la cantidad de información existente.
Continuando con la parte del análisis comparativo en materia internacional, lo que respecta al primer artículo de la segunda parte de la obra, es el capítulo de mayor utilidad para conocer acerca de los Órganos Constitucionales Autónomos desde los antecedentes de su creación en México hasta la actualidad, sin embargo considero que los párrafos que corresponden a la comparación con Italia y España perfectamente pueden abordarse en los artículos anteriormente mencionados en donde predomina la materia internacional. Es adecuada la diferenciación que se realiza de los conceptos de soberanía y autonomía, puesto que en la práctica tratándose de OCA’s, podrían confundirse, bajo el mismo tenor, se desarrollan adecuadamente los conceptos de presidencialización y personalización, de la mano de ejemplos que contribuyen a un mejor entendimiento.
La obra tiene como objetivo la reflexión y la crítica de las funciones de los Órganos Constitucionales Autónomos, en su mayoría los autores toman una postura neutra hacía los órganos, no están a favor ni en contra de su existencia y sus funciones, sino que, así como otorgan aspectos positivos, proporcionan aspectos negativos, al tener una postura “neutra” y se otorga la información, permite al lector la capacidad de formular su propia crítica a los OCA’s. De forma general, las citas y bibliografía utilizadas para fundamentar los artículos son fuertes, está bien recurrir a la doctrina mexicana e internacional para abordar los temas y sustentar las opiniones de cada autor, sin embargo, se aprecia en demasía cuando cada autor otorga con sus propias palabras la perspectiva y conocimiento adquirido del tema. Un punto negativo que no podemos ignorar es que se retoman cuestionamientos de tratadistas y bajo esos mismos cuestionamientos son los que se buscan resolver sin adaptarlos al contexto actual, por lo que reiterando resultaría ideal que se responderán desde la perspectiva propia de los autores adaptándose al contexto político y social actual dado que en eso radica el objetivo central de la obra, la reflexión y la crítica de las funciones y retos de las instituciones públicas y la modernización de los poderes públicos.
Conclusión
Los Órganos Constitucionales Autónomos surgen en México en los años noventa, cuya principal finalidad radica en la realización de actividades especializadas, las cuales los tres poderes tradicionales del Estado no podían realizar, debido a la naturaleza, complejidad o especialización que las mismas requieren, la naturaleza de los Órganos Constitucionales Autónomos obliga al principio de división de poderes a flexibilizarse ante la dinámica social con la propuesta de un cuarto poder del Estado, aunque ni siquiera gocen de un apartado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La obra que nos ofrecen Luis Enrique Concepción Montiel, Jose Luis Bátiz López y Yoab Osiris Ramírez Prado, cumple con ser un punto de partida para la reflexión y la crítica hacia las instituciones públicas, sus funciones y los desafíos que enfrentan, con un enfoque en los Órganos Constitucionales Autónomos, de forma general, cada uno de los trece artículos se desenvuelve de gran manera, con una redacción clara y pocas veces el lenguaje es complejo, mismo que hace la obra sumamente digerible pero sobre todo comprensible para cualquier público que se halle interesado, la calidad en cada uno de los contenidos es palpable, el título de cada artículo es congruente con el contenido del mismo.
Se aprecia el trabajo cuantitativo pero sobre todo cualitativo con el cual se realiza la obra, como sienta sus bases en el método deductivo, dialéctico y analítico, analiza y retoma de la doctrina y de la normatividad aquello que contribuye a fortalecer las opiniones y argumentos que ofrecen los autores, se premia la multiplicidad y la calidad de especialistas que plasmaron sus reflexiones y críticas en la misma, los cuales proporcionan insumos estadísticos, revisión de políticas públicas, acciones gubernamentales, análisis comparativo y perspectiva en materia internacional.
Concluyó diciendo que los Órganos Constitucionales Autónomos son un factor importante en el sistema jurídico mexicano, mismos que no representan amenaza alguna en la teoría de la División de Poderes originalmente propuesta por Montesquieu, no se atribuyen funciones del Estado, sino que las funciones que realizan son de carácter técnico, especializado y en pro de los derechos humanos de los gobernados. La obra cumple cabalmente con el objetivo de analizar la naturaleza, funciones, aciertos, fallas y evolución de los Órganos Constitucionales Autónomos y examinar sus características de estos entes en México, desde el ámbito de la teoría, normatividad y perspectiva comparada lo que convierte a la obra Órganos Constitucionales Autónomos. La modernización de los poderes públicos en un material bibliográfico de calidad y utilidad para una aproximación precisa, complementaria y actualizada respecto del sistema político democrático mexicano, las instituciones públicas, los Órganos Constitucionales Autónomos y su modernización.










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