El análisis del aborto como tema de investigación en México, ha sido objeto de estudio de varias disciplinas desde hace siglos, lo que se puede evidenciar de una pesquisa realizada en el repositorio TESIUNAM, en el que se arrojan 591 resultados de investigaciones que datan desde 1869 hasta el 2024, las cuales reflejan la perspectiva de profesionistas de distintas áreas de especialización siendo las más recurrentes el derecho y la medicina; y en menor grado la psicología, pedagogía, sociología, biología, trabajo social, comunicación y periodismo.1
De lo anterior podemos denotar que este tema ha estado presente a lo largo de la evolución histórica de la sociedad mexicana, que si bien ha sido explorado desde una multiplicidad de visiones sectoriales; son pocas las investigaciones que reflejan una mirada que recopile distintos aspectos a través de los cuales se puede lograr una comprensión más integral sobre la concepción del aborto tomando en cuenta el contexto histórico del momento que se pretende analizar, con el fin de establecer respuestas a las interrogantes como: los motivos, el pensamiento colectivo sobre el mismo, el significado en la vida de las mujeres, la postura legal y religiosa vigente en cada época, su transformación en su aceptación o rechazo de la sociedad, la vigencia de su permanencia, entre otros cuestionamientos sobre este controversial tema.
Nora E. Jaffary a través de su amplia perspectiva que refleja su trabajo de investigación realizado sobre historia social y de género en la época de la colonia y del siglo XIX en México; así como en temas de aborto, infanticidio, parto y control de natalidad2 se manifiesta en esta obra en la que se puede encontrar respuesta a las interrogantes antes mencionadas, a través de una óptica integral en la que se recopilan y hacen evidentes las experiencias, voces y confrontaciones de los sujetos que articularon el aborto en los distintos ámbitos de análisis dentro de cada contexto histórico planteado; formando la historia de la vida de las mujeres en México desde la colonia hasta la época contemporánea.
Estructura de la obra
La autora estructura el libro en tres capítulos en los que se contempla desde el periodo virreinal hasta finales del siglo XX, analizando en cada uno las distintas posturas que surgieron como tesis y antítesis respecto al pensamiento de los operadores jurídicos, la normatividad aplicable y el derecho vigente, la religión, la medicina, la sociedad y los valores, así como los motivos en los que se basaban las mujeres para realizar el aborto o en su caso el infanticidio.
En el primer capítulo se abarca el período virreinal, las cinco décadas inmediatas posteriores a la independencia hasta la promulgación del Código Penal del Distrito Federal de 1871, en este lapso de tiempo la base jurídica que se utilizaba para juzgar el tema fueron los códigos ibéricos del Fuero Juzgo y Las Siete Partidas decretadas por Alfonso x, códigos en los que se establecía la pena de muerte por el delito de aborto, aunque el número de mujeres juzgadas y condenadas por este delito era considerablemente bajo, lo que se evidencia con los únicos 4 casos en el virreinato y 10 más en el siglo XIX. Esta baja tasa de criminalización se hizo presente también respecto al comportamiento de la sociedad sobre el tema, puesto que se consideraba que las decisiones reproductivas de las mujeres no eran del peculio del interés popular, aunque se expresaba en vox populi una preocupación que atendía a una razón impuesta por la religión católica, que era predominante en el país en respecto a la condición del feto y la falta que este podría sufrir del bautismo.
Es importante contextualizar, como así se narra en la obra, que el proceso de secularización aún no ocurría en el país por lo que la religión influía en la conciencia colectiva de la sociedad expresando su rechazo al aborto pero no como tal al hecho como erróneamente lo hemos llegado a pensar en la época contemporánea; sino por la discusión de lo que llamaron fetos animados y que se podría entender de una manera más conforme como infanticidio; lo anterior en relación con la bula del Papa Sixto v y la Sede Apostólica de Gregorio XIV en las que se condenaba dicho acto, por lo que la Diócesis de México se reservó su derecho de absolver los abortos con razón de un feto animado. Otro dato para resaltar relacionado con el tema de la baja condena sobre el aborto es que durante el periodo de la Inquisición la bigamia y la prostitución se consideraban de mucha mayor gravedad que este.
Respecto a la relación del aborto con las mujeres se identifica una conexión ancestral que se refleja en los métodos que se utilizaron basados principalmente, y que aún son vigentes en el género brebajes herbolarios: así como la utilización de plantas medicinales que comúnmente se designaban como remedios para regular la menstruación.
En el capítulo segundo comprende desde la promulgación del Código Penal del Distrito Federal de 1871 hasta el año de 1931, este período de tiempo se caracterizó por modificaciones considerables en la práctica y la criminalización del aborto, el médico Luis Hidalgo y Carpio, quien fue defensor de los abortos terapéuticos, estuvo encargado de redactar los artículos en el Código respecto a lo que se debía entender como aborto “la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocado por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad”,3 la penalidad, las agravantes o atenuantes de la pena, si debía considerarse como grave o no grave y por tanto si era punible4, el castigo para los participantes en el hecho; así como los casos de excepción en los que no debía ser punible en los que se encontraban los abortos terapéuticos que debían ser determinados por un médico cuando de no realizarlos se ponía en riesgo de muerte la vida de la mujer o cuando fueran provocados de forma espontánea. Debido a su cercanía con el tema la autora analiza también los artículos de este Código que trataban sobre el infanticidio que establecía condenas más largas que aquellas establecidas por el delito de aborto. Cabe resaltar que para el Código de 1871 como se establece en el libro era muy recurrido el argumento de la defensa del honor para reducir las penas de los sentenciados por el delito en comento.
En este apartado se narra cómo fue que se inició la apertura para la igualdad en algunos derechos de las mujeres que, desde mi perspectiva, podrían considerarse como los principios incipientes del feminismo en México.
Entre 1914 y 1931, el Estado mexicano aprobó diversas medidas que apoyaban la noción de igualdad de las mujeres con los hombres, incluida la legalización del divorcio, la igualación de salarios, el establecimiento de los derechos jurídicos y judiciales independientes de las mujeres, así como la igualdad de derechos sobre la custodia de los hijos.5
En contraste con el periodo enmarcado en el capítulo uno, en el lapso de tiempo que se analiza en esta segunda parte es evidente el vuelco que surge en la criminalización del aborto presente en el incremento de denuncias, pero aún bajo en los casos juzgados y sentenciados por este delito que se puede ver ejemplificado en los análisis de juicios de algunos estados de la República que se establecen en el texto, lo que evidencia la imperante necesidad de la sociedad mexicana por escudriñar la sexualidad femenina. En ese mismo sentido se menciona la óptica de las mujeres y su necesidad de controlar la fertilidad, pero sin saber los motivos que tenían las mujeres para esto, encontrando en el aborto un método anticonceptivo idóneo.
En este segundo capítulo se deja en el lector una interrogante ¿a qué se debe realmente el bajo índice de juicios por aborto representantes del período anterior al siglo XX?, esta surge del contraste que realiza la Dra Jaffary entre las estadísticas que presenta y la hipótesis de Fernanda Núñez Becerra, quien cuenta con vastos estudios sobre la vida de las mujeres en la historia de México, es a causa de la falta de una mentalidad anticonceptiva de las mujeres en México de esa época como se menciona por esta última antropóloga o deviene de la falta de diligencia o meticulosidad que requería de las autoridades judiciales conocer los motivos por los cuales se había causado el aborto y si estos podían o no ser atribuibles a la mujer, así como el poco interés que tenía la sociedad para condenar el comportamiento sexual y reproductivo de las mujeres.
El estudio que se expone en este mismo apartado sobre la defensa del honor como razón para aminorar la condena de una sentencia por aborto podría abonar para tomar una posición sobre la pregunta antes expuesta, recordando que en periodo decimonónico había una fuerte carga de roles de género asignados a hombres y mujeres y lo que se espera de ellos surge el tema de la defensa del honor o la reputación y en este punto se puede entender por qué tenía una carga tan importante ese argumento; ya que no se trataba de la defensa de la reputación de la mujer per se, sino como este acto afectaba la reputación de los hombres de la familia a la que pertenecía la mujer que lo cometía respecto a la pérdida de poder de facto que tenían sobre la relación de subordinación con esta y que respondían a una lógica patriarcal. Por esta razón no solo la sociedad debió endurecer sus criterios de denuncia por el conocimiento de la comisión de crímenes reproductivos, sino que también el Estado debía retomar ese control sobre las mujeres.
Lo anterior se vio también refleja en los pronunciamientos de la Iglesia, respecto a la atrocidad que significaba la comisión del pecado del aborto que se cometía contra el alma humana establecida en la doctrina de la Inmaculada Concepción pero que a su vez podía resultar contradictoria ya que negaba derechos jurídicos de los productos del aborto.
Esta dualidad de pensamiento respecto a la humanidad o la falta de esta en los fetos se replicó también en la argumentación y defensa en los juicios de aborto y en los dilemas éticos dentro de la medicina, con relación a la práctica de los abortos quirúrgicos.
Por último, el capítulo tercero que contempla desde 1931 hasta finales del siglo XX, que se identifica por la paulatina despenalización del aborto en la mayoría de los Códigos penales de los estados a la que antecedieron 130 años de permanencia y cambios pocos medulares en cuanto al contenido en el Código Penal del Distrito Federal, situación que se revoluciono hasta el Código de 1931 en el que por primera vez se despenalizaba el aborto cuando la causa de su realización había sido por una violación y se redujeron las penas para las mujeres que decidían abortar por causas honorables, otra cuestión novedosa fue lo relativo a la introducción de los abortos eugenésicos que se referían a aquellos que se realizaban a razón de cuestiones médicas desfavorables en el feto que la concepción no era viable según la medicina; estos nuevos paradigmas repercutieron en el descenso paulatino de las denuncias sobre aborto.
Este Código se replicó en todo el país sin mayores modificaciones sobre el tema a excepción de 3 estados (Yucatán, Chihuahua y Chiapas), que despenalizaron los abortos realizados en mujeres de condiciones precarias, lo anterior atiende a que en la península se tuvo una unión entre grupos feministas y socialistas dando como resultado el primer congreso feminista en México que se avoco a los temas de educación y sufragio femenino. El trabajo de los grupos feministas de esta región logro establecer relación con Margaret Sanger, que realizó en nuestro país campañas de difusión sobre la contraconcepción dando como resultado que en 1922 se publicara por el Gobernador Carrillo Puerto “La brújula del hogar¨ un manual informativo que daba a conocer remedios caseros que pretendían facilitar el control de natalidad.
Los movimientos de tendencia comunista, socialistas y de izquierda en el país, en conjunto con las activistas feministas intentaron promover la despenalización a nivel nacional por causas económica, así procuraron los primeros en los años 30 y 40 impulsar el aborto eugenésico como un método para fortalecer la población y eliminar aspectos que no eran deseables en esta; los resultados de estos esfuerzos pueden verse reflejados, entre otras cosas en la exigencia de los exámenes nupciales.
En las décadas siguientes 40 y 50 se comenzaron a ver las acciones de oposición de los grupos religiosos y sus simpatizantes que argumentaban la necesidad de abolir el libertinaje sexual influenciado por la libertad financiera y económica de las mujeres en la época moderna.
En este lapso se hacen agudizan las confrontaciones entre la iglesia católica que defendía la penalización del aborto por la amenaza que representaba para la figura del matrimonio, así como la vulneración al principal motivo de existencia de las mujeres: la maternidad y los grupos feministas que abogaban por el derecho de autodeterminación de las mujeres, cuestiones que serían determinantes para influenciar el tema en los ámbitos de políticas públicas, jurídicos y médicos.
En el aspecto judicial, los jueces comenzaron a cambiar el encarcelamiento de las mujeres por multas a razón de una despresurización de las cárceles.
Por su parte el sector médico en los años 50 dio un vuelco en su apoyo a los abortos terapéuticos para optar por su penalización ya que su nuevo paradigma partía que ninguna razón era mayor que la vida misma del feto incluso cuando esta ponía en riesgo la vida de la mujer, esta cuestión se vio reflejada en el intervencionismo del Estado en la medicina y la reconciliación de este con la Iglesia, que se había quebrantado con el proceso de secularización con la Constitución de 1917.
A mediados de los 70, el activismo feminista liderado por Marta Lamas impulso el derecho de la maternidad voluntaria y la libertad reproductiva lo que repercutió en la modificación del Código Sanitario para permitir la venta de anticonceptivos; estos esfuerzos impactaron también la Constitución, que en 1974 se declaró en el artículo cuarto que las mujeres y hombres eran iguales ante la ley y tenían derecho a decidir libremente sobre su facultad reproductiva.
En el marco del año 2000 se revivió el fuerte debate entre los grupos conservadores y la Iglesia contra los grupos feministas que tuvo como resultado la aprobación de la Ley Robles, a razón de la activista y promotora de la misma Rosario Robles, en la que se lograba ampliar las causas de despenalización del aborto respecto a las amenazas contra la salud de la mujer, malformaciones del feto y la inseminación artificial involuntaria.
Consideraciones finales
Desde mi perspectiva, este libro presenta una excelente monografía sobre la evolución del aborto en nuestro país, recopilando los aspectos medulares en el tema; así como las voces y miradas de los factores determinantes que son las mujeres y las activistas feministas, la Iglesia católica, el Estado, la comunidad médica y la sociedad del mismo que se representan en luchas sus principales.
A lo largo del texto el lector se enfrenta a un número considerable de choques de paradigmas, prejuicios y dogmas con los que se ha mitificado este tema tabú, pero que ha acompañado la historia de las mujeres en México, transmitiendo a través de su práctica conocimientos ancestrales sobre el uso de plantas medicinales y que en el siglo XXI aún son vigentes. Sobre todo, respecto a la idea equivocada que comúnmente se tiene que en el pasado el aborto era juzgado con más severidad de lo que se hice en épocas modernas por la sociedad.
Converjo con la autora sobre la idea de poner de relieve el trabajo realizado por los grupos y las activistas feministas, que lograron crear conciencia en la sociedad destacando la importancia de la igualdad de los derechos de las mujeres y los hombres y de manera suprema la facultad reconocida a las mujeres de la autodeterminación en todos los aspectos de su vida. La noción feminista de que las mujeres son personas y, como tal, tiene el derecho a tomar decisiones fundamentales sobre su cuerpo, vida económica y familia ha afectado a la opinión pública mexicana de una manera sustancial y amplia. Incluso sobre la cuestión del aborto.6
Respecto a la convergencia del pensamiento de la comunidad médica que hace evidente la autora a lo largo de su investigación y que, si bien trata de establecer ciertos razonamientos para el mismo, considero que queda un tanto ambiguo el identificar la quid que motivó la condena o el apoyo que los médicos ostentaron respecto a los procedimientos quirúrgicos por razones de salud o eugenésicos.
Otra interrogante queda en la reflexión al término de la lectura de la obra es conocer los motivos que llevaron de manera histórica, a las mujeres a realizar acciones abortivas en mayor o menor medida como un método anticonceptivo o como una forma de vindicación respecto a la nugatoria libertad que por años enfrentaron y que repercutieron en el ascenso o descenso de la criminalización de las mujeres que cometían abortos por la sociedad; por lo que resultaría muy interesante y enriquecedor que este tema fuera analizado por la Dra. Jaffary en una obra complementaria.
“La historia del aborto en México”, puede ser un libro de lectura recomendada en especial, para las mujeres que desean tener un acercamiento a la evolución del feminismo en México, pues logra a través de la narración histórica del tema desmitificar la aparente involución con la que se veía el aborto en la sociedad mexicana de la época virreinal con relación a las consignas establecidas en el siglo xxi, así como la argumentación en defensa que por años se dio del aborto a razón de preservación del honor sexual, que en realidad respondía a una consigna machista respecto al menoscabo de la reputación de los hombres de la familia “afectada” contrario sensu a la que se decía del impacto del acto en la vida mujer que lo vivía.










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