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Sintaxis

versión On-line ISSN 2594-1682

Sintaxis  no.16 Huixquilucan ene./jun. 2026  Epub 21-Mayo-2026

https://doi.org/10.36105/stx.2026n16.13 

Traducción

Introducción a Usurpación y Contrato. Concesión de ciudadanía y gobernanza racial en contextos de Colonialismo de Asentamiento

Introduction to Contract and Usurpation. Enfranchisement and Racial Governance in Settler-Colonial Contexts

Rogelio del Prado Flores, Editor

*Universidad Nacional Autónoma de México, México, dlemus@politicas.unam.mx


La teoría del contrato social es uno de los fundamentos del pensamiento social y político moderno. Nacida en los siglos XVII y XVIII se encuentra presente como la forma coherente de la nueva institución y legitimidad del poder político, contraria al derecho divino y autoridad de los reyes. Según esta teoría, la autoridad política no proviene de Dios ni de la tradición, sino de un acuerdo entre individuos libres que deciden organizarse.

Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau son los pensadores clásicos del contractualismo. Coincidieron en que la sociedad surge de un pacto entre individuos libres que previamente existieron en un estado pre-político, un “estado de naturaleza” del cual buscan salir para establecer normas comunes de convivencia. No obstante, entre otras cosas, discrepan sobre su visión del ser humano, la cual deriva en construcciones diferentes del estado de naturaleza, dando lugar a interpretaciones distintas del poder político, de las motivaciones del contrato y las características del mismo.

Hobbes (1984), por ejemplo, sostuvo que el hombre estaba motivado por el honor, el orgullo y la envidia, lo que hacía que su naturaleza fuera egoísta, su vida solitaria y el estado de naturaleza violento, de guerra perpetua. Ante este escenario, los hombres renunciaron a su libertad para someterse a un soberano absoluto que pudiera darle seguridad y paz. En cambio, para Locke (2014) el hombre no es malo por naturaleza, es un ser que puede ser bueno o malo dependiendo de cómo sea educado. Así, el estado de naturaleza no era una guerra perpetua, era un estado de libertad e igualdad que se iba complejizando y que iba desarrollando la necesidad de la protección de la propiedad. Por tanto, los individuos acuerdan formar un gobierno limitado, cuyo deber principal es resguardar los derechos naturales: vida, libertad y propiedad. Cuando el gobernante los trangrede, el pueblo tiene derecho a la revolución pues su poder no es absoluto y su legitimidad siempre recae en el pueblo.

Por su parte, Rousseau (2019) planteó que el hombre en su estado natural es libre, pacífico y bueno; es la sociedad, con sus desigualdades y jerarquías, la que lo corrompe. En este sentido, el contrato social no implica la renuncia a la libertad -como en Hobbes- ni la mera protección de la propiedad -como en Locke-, sino la construcción de una voluntad general en la que cada individuo, al unirse con los demás, se obedece a sí mismo al obedecer a la ley que él mismo contribuyó a crear. De este modo, la legitimidad del poder político proviene del pueblo soberano y de su voluntad colectiva.

A partir de estas formulaciones, el contractualismo se convirtió en el fundamento de las revoluciones liberales y republicanas tanto en el viejo como en el nuevo continente: la Revolución Francesa, la independencia de Estados Unidos, la independencia de Haití, etc. Sin embargo, en el siglo XIX su capacidad de explicar e incluso legitimar el poder político moderno empezó a ser cuestionada. Entre sus primeros críticos están los pensadores marxistas, quienes consideraron que el “contrato” realmente era una ficción burguesa que obviaba las desigualdades estructurales materiales y de clase.

Por su parte, el feminismo desarrolló una crítica profunda a la noción clásica de contrato. Carole Pateman (2019) argumenta que el pacto fundacional de la sociedad excluye a las mujeres, ya que el contrato original no contempla a las mujeres como individuas capaces de suscribirse al mismo, al ser objetos no sujetos de dicho pacto. Así, la “igualdad” del ciudadano se construye sobre la subordinación doméstica de las mujeres, por lo que a la par de un contrato social existe un contrato sexual. Así, los únicos que cumplen con las características del ciudadano son los varones blancos propietarios heterosexuales.

Estas dos perspectivas nos muestran la necesidad de una discusión filosófica que explore la idea del contrato social dentro de una historia de sujeción y dominación, más que de libertad. A esta conversación se suman autores que vienen de lugares históricamente subalternizados, mujeres blancas, hombres racializados, mujeres racializadas, entre los que se encuentra, Charles W. Mills, filósofo político jamaicano-estadounidense, quien integrará la visión antirracista a su crítica del contrato en su libro: El Contrato Racial (1999).

La relación intelectual entre Charles W. Mills y Carole Pateman es profunda y colaborativa. Ambos compartieron la crítica a las teorías clásicas del contrato social, señalando que estas teorías invisibilizan las desigualdades estructurales que las sustentan. Mientras Pateman había desarrollado la idea de que el contrato social encubre un contrato sexual, que legitima la subordinación de las mujeres a los hombres dentro del patriarcado moderno, Mills argumentó que ese mismo pacto fundacional implicaba a su vez un contrato racial, que instituía la supremacía blanca. De acuerdo con Mills (1999), las democracias occidentales no sólo se fundan en la opresión de las mujeres, sino también sobre la exclusión de los pueblos colonizados y no blancos, quienes quedaron fuera de la categoría de “sujetos de derecho”.

Ambos autores unieron sus perspectivas en el libro Contract and Domination (2007), donde dialogan directamente sobre cómo los contratos social, sexual y racial operan conjuntamente para sostener estructuras interseccionadas de poder: patriarcado, racismo y colonialismo. En ese texto, Pateman y Mills proponen repensar la teoría política moderna desde una mirada crítica que reconozca que la “universalidad” del contrato social clásico siempre ha estado restringida por relaciones históricas de dominación.

En este contexto, Robert Nichols (2008), inspirado por el concepto de Carole Pateman del settler contract, decidió explorar el contrato colonial desde la experiencia histórica de la colonia en América del Norte, específicamente Canadá. Es aquí que identificamos el texto que se presenta como una continuación de este debate que sigue alrededor del mundo y que tensiona y desestabiliza con la realidad los supuestos teóricos del mundo moderno. ¿Qué pasó con las comunidades indígenas/nativas cuando llega la colonia y cuando ésta se independiza y se supone liberal? ¿Cómo fue utilizada la teoría del control social para dominar a estos pueblos?

La relevancia actual del contrato social radica en su capacidad para interrogar las bases de la legitimidad política. En tiempos de desconfianza institucional, desigualdad global y crisis climática, repensar el contrato social significa redefinir las condiciones de pertenencia, responsabilidad y justicia en nuestras sociedades. Este texto, nos invita a pensar en la experiencia imperial - colonial como una de las contradicciones básicas de la modernidad occidental, la otra cara de la moneda, la versión no contada, de hecho explícitamente omitida de la constitución de las sociedades modernas.

En conclusión, la teoría crítica del contrato social no es solo una revisión histórica, sino un proyecto político en curso. Su desafío consiste en imaginar un pacto verdaderamente inclusivo, que reconozca la diversidad humana y planetaria. Releer el contrato social desde la crítica permite mantener viva su promesa original: una comunidad fundada en la libertad, la igualdad y el respeto mutuo. Esperamos este texto que se publica por primera vez en español renueve la discusión desde la academia latinoamericana para tensionar, desde su lugar, la teoría política moderna.

Referencias

Hobbes, T. (1984). Leviatán. [Traducción de Manuel Sánchez Sarto]. FCE. [ Links ]

Locke, J. (2014). Ensayo sobre el Gobierno Civil. [Traducción de Claudio Amor y Pablo Stafforini]. Porrúa. [ Links ]

Mills, C. W. (1999). The Racial Contract. Cornell University Press. [ Links ]

Nichols, R. (2014). CHAPTER FOUR Contract and Usurpation: Enfranchisement and Racial Governance in Settler-Colonial Contexts. En A. Smith (Ed.), Theorizing Native Studies. New York, USA: Duke University Press. https://doi.org/10.1515/9780822376613-006 [ Links ]

Pateman, C. (2019). El contrato sexual. [Traducción María Luisa Femenías]. Editorial Ménades. [ Links ]

Pateman, C. & Mills, C. (2007). Contract and domination. Polity Press. [ Links ]

Rousseau, J. J. (2019). El contrato social o principios de derecho político. Porrúa. [ Links ]

1

* Profesora de asignatura y estudiante de Doctorado, maestra en Estudios en Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

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