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Interpretatio. Revista de hermenéutica

versión On-line ISSN 2448-864Xversión impresa ISSN 2683-1406

Interpret. Rev. herméneut vol.7 no.2 Ciudad de México sep. 2022  Epub 03-Mar-2023

https://doi.org/10.19130/irh.2022.7.2.00x27s0042 

Reseñas

Jesús Antonio de la Torre Rangel. Crítica jurídica desde la Teología de la Liberación. San Luis Potosí: Universidad Autónoma de San Luis Potosí-CENEJUS, 2019.

Manuel de J. Jiménez Moren*1 
http://orcid.org/0000-0003-2061-6905

1Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, email: mjimenezm2@derecho.unam.mx

de la Torre Rangel, Jesús Antonio. Crítica jurídica desde la Teología de la Liberación. ., San Luis Potosí: Universidad Autónoma de San Luis Potosí, CENEJUS, 2019.


Abordar los enlaces entre derecho y teología puede ser algo obvio si se atiende a las tradiciones iusnaturalistas que formaron el pensamiento jurídico occidental durante siglos. En la modernidad temprana, varios religiosos pertenecientes a las primeras órdenes llegadas a América y la producción universitaria de un humanismo legal en Salamanca y Coímbra, provocaron otro modo de argumentación jurídica ante los problemas derivados de la Conquista y los derechos de los naturales. En la academia hispánica, las lecciones de Suárez y Vitoria fueron fundamentales. En las Indias, la praxis y el uso alternativo del derecho se dieron con figuras comoLas Casas, Vasco de Quiroga, Veracruz, Zorita, entre otros. Para el autor de este libro, dentro de esa genealogía que buscó la defensa de los indios y oprimidos -conceptualizada como tradición iberoamericana de derechos humanos-, se produjo en el siglo XX una actualización material gracias a los religiosos de la teología de la liberación.

Esto puede resultar chocante para muchos profesionales del derecho, ya sea por una inflexible laicidad promovida institucionalmente en nuestro país o por un descrédito anacrónico con el que se expone el iusnaturalismo religioso en muchas universidades. En este sentido, De la Torre habla de superar un “secularismo tradicional” en la filosofía jurídica, filosofía política y el discurso de derechos humanos. El autor mantiene un gesto valiente al declarar en un momento su catolicismo, pues rema a contracorriente del estudio jurídico promedio. Con humildad no se asume teólogo, aunque su conocimiento en la materia es más que sólido. Además, liga su trabajo con la crítica jurídica latinoamericana, apelando a su carga epistemológica y amplitud interdisciplinar. El fin lo deja claro desde la introducción. No se estudia la teología de la liberación en sí misma, sino para la construcción ex professo de un pensamiento jurídico-crítico y una revitalización iushumanista urgente en la actualidad: “La Teología puesta al servicio del ser humano, en su reflexión sobre las realidades jurídicas, es capaz de desacralizar a la ley y desenmascararla como aval de injusticias” (13).

El libro cuenta con 13 capítulos. El primero es una aproximación-marco a la noción de teología de la liberación y su desarrollo en la región. El autor trata los antecedentes y características del movimiento, resultando evidentes el Concilio Vaticano II y la conferencia episcopal de Medellín. Pone énfasis en la relación que se dio entre praxis, teoría y hermenéutica, considerando la opción por los pobres y un consecuente activismo en materia de derechos humanos. Del mismo modo, repasa algunas categorías teológicas que pueden ser útiles para el estudio de las ciencias sociales, tales como: pecado social, conversión y liberación. Remata el capítulo enunciando las etapas de la teología de la liberación, siguiendo a Roberto Oliveros: génesis (1969-1971), crecimiento (1972-1979), consolidación y conflicto (1979-1988) y nuevos retos (1989- hoy día).

En los siguientes capítulos, salvo el último, analiza un corpus de autores, cuya interpretación teológica, en uno o más puntos, apela al mundo del derecho. De la Torre Rangel coloca en cada título el sentido de esta exploración metodológica: “Porfirio Miranda: el derecho como liberación del oprimido”, “Arturo Paoli: derechos y justicia desde el reclamo del prójimo”, “Gustavo Gutiérrez: salvar la vida de los pobres”, “Hugo Echegaray: Los derechos de los pobres son derechos de Dios”, “Jon Sobrino: la misericordia en la lucha por los derechos”, “Ignacio Ellacuría: la liberación del pueblo crucificado”, “Hinkelammert: la crítica de la ley”, “Silvia Regina de Lima Silva: el Shabat se hizo para el hombre: la ley como don de Dios”, “Elsa Tamez: ante la injusticia y la opresión, esperanza y resistencia”, “Leonardo Boff: por un derecho ecológico y cósmico” y “Oscar Arnulfo: la crítica del derecho y la lucha por la justicia, hasta el martirio”.

Escribir sobre cada uno de estos capítulos daría para varios párrafos. Basta afirmar que el acercamiento a los postulados y planteamientos de cada uno de estos teólogos cumple con los fines trazados al inicio de la obra. Se abordan aspectos de cristología, homilética, profética, pastoral, etc. El autor da cuenta, con este amplio corpus, de la diversidad de propuestas que se engloban en la teología de la liberación. Entre ellas, por ejemplo, una teología vinculada con el feminismo, representada por Elsa Támez, y otra vinculada con el ecologismo, representada por Leonardo Boff. Hay también un ligero sentido cronológico al iniciar con José P. Miranda, quien puede entenderse como un pionero, pues publicó en 1965 -año en que concluyó el Concilio y antes de Medellín- Hambre y sed de justicia, libro con repercusiones para trazar, junto con otros textos, otra teoría de la justicia que se deslinde del paradigma rawlsiano. Al cerrar con la biografía, ideas y martirio de monseñor Romero, se filtra no solo la admiración del autor por el sacerdote salvadoreño, sino su historia personal.

De hecho, ya en su libro clásico El derecho que nace del pueblo, publicado en 1986, apareció el texto “Derecho y justicia en Monseñor Romero”.

El último capítulo resulta importante no solo porque se trata de un texto conclusivo sobre los religiosos tratados en los capítulos anteriores. Allí el autor ofrece un repaso de ideas que venía trabajando en libros anteriores, especialmente cuando describe el “iusnaturalismo histórico”, que puede rastrarse en Iusnaturalismo histórico analógico (2011), que fue la publicación ajustada de su tesis doctoral. Del mismo modo, aporta varios conceptos que pueden ser herramientas aprovechables para la práctica jurídica cotidiana y así abonar categorías como uso alternativo del derecho, pluralismo jurídico y derecho insurgente. En ese tránsito, llena de significado y praxis expresiones como “bien común” o “justicia”, que fueron vistas como fórmulas vacías por la teoría kelseniana. Quizás la categoría más potente sea mispat, debido a que remite a una amplísima tradición judeocristiana y a un sentido de justicia con causa. Varios teólogos de la liberación predicaron con este horizonte. Samuel Ruiz -quien pudo figurar dentro del corpus- dice al respecto:

“Mishpat” generalmente es traducido por “juicio”, “derecho”, etc.; pero refiriéndose a Dios o a lo que Dios nos exige respecto de los demás, su significado es más profundo: “El señor espera para apiadarse, aguanta para compadecerse, porque el Señor es un Dios recto” (’Elohé mishpat) (Is 30, 18). El “derecho” de Yahvé está siempre en relación con el pueblo oprimido; porque el fundamento de ese “derecho” (mishpat) es la fidelidad de Dios a su alianza. Así se deja ver desde el principio en la Escritura.1

En suma: la crítica de la ley como legalidad de la injusticia, una hermenéutica en favor de los pobres, la teleología del shabat, los derechos no humanos y la dimensión utópica del derecho, son otras aportaciones de la teología de la liberación a la visión de la crítica jurídica. Jesús Antonio de la Torre cierra en el colofón con las palabras de un sermón del obispo medieval de Verona, san Zenón, que tienen una increíble actualidad. Invita a pensar cómo desde la ternura, la compasión y la solidaridad es posible hacer crítica jurídica.

Más allá de que este libro es una rara avis dentro de los estudios de filosofía del derecho e incluso dentro de la crítica jurídica elaborada en nuestro país, hay que recalcar que solamente alguien con la trayectoria de Jesús Antonio de la Torre Rangel pudo llevar la empresa a buen puerto. En general, Crítica jurídica desde la Teología de la Liberación representa un libro tabú y heterodoxo, que busca contrarrestar el ánimo antirreligioso en el pensamiento jurídico contemporáneo, cuestionar los reduccionismos en torno al iusnaturalismo y romper con la idea de que el enlace entre derecho y religión es necesariamente conservador.

Hay conceptos claramente favorables para extender los alcances de la crítica jurídica y describir los problemas de los fenómenos legales en sociedad. Además de los ya apuntados, pienso ahora en la relación entre ortodoxia y ortopraxis, que puede ser útil para dar cuenta de los recurrentes conflictos entre la letra de la ley y la práctica profesional en tribunales y oficinas públicas. En una conferencia magistral, escuché decir a Jesús Antonio que su singularidad había sido que en un momento de su vida se puso a leer teología de la liberación. Los frutos son inmejorables, pues con sus libros -especialmente este- fraterniza con mucha lógica la crítica jurídica latinoamericana con algo típicamente latinoamericano como la teología de la liberación. Todo ello para denunciar el fetichismo de la ley y abrir los brazos a quienes padecen sed de justicia.

Bibliografía

Ruiz, Samuel. Teología bíblica de la liberación. Ciudad de México: Librería Parroquial-Jus, 1975. [ Links ]

1Samuel Ruiz, Teología bíblica de la liberación (Ciudad de México: Librería Parroquial-7Jus, 1975), 58-59.

Doctor en Estudios Latinoamericanos; maestro y licenciado en Derecho, todo por la Universidad Nacional Autónoma de México. Académico de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM y subdirector académico en la Revista de la Facultad de Derecho de México. Miembro de la Asociación de Escritores de México, A. C. (AEMAC) y de la Asociación Mexicana de Retórica, A. C. Sus líneas de investigación son derecho y literatura en América Latina, retórica jurídica y derechos culturales.

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