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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.75 no.4 Ciudad de México abr./jun. 2026  Epub 06-Abr-2026

https://doi.org/10.24201/hm.v75i4.5211 

Dossier

“¿Cómo remediar una necesidad de orden social?”. Una hacienda y cinco pueblos en defensa y búsqueda de sus recursos naturales en el “valle de Oaxaca” posrevolucionario, 1920-19271

“¿Cómo remediar una necesidad de orden social?” [How to Remedy a Social Need]. One Hacienda and Five Pueblos Defending and Seeking Their Natural Resources in the Post-Revolutionary “Valle de Oaxaca,” 1920-1925

Antonio Escobar Ohmstede1  2

1Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Ciudad de México


Resumen:

Los procesos agrarios en México llevaron a la redefinición de territorios por parte de los pueblos que solicitaron la restitución o dotación de recursos naturales. Este texto muestra cómo el fraccionamiento de una hacienda lleva a una concepción de territorios sobrepuestos, pero también a comprender el sitio geoestratégico de los actores sociales. Los habitantes de los pueblos se enfrentaron a los amparos de los propietarios para acceder a los recursos naturales. Aquí se estudian las concepciones de territorio, lo que implicaron y cómo se utilizó el amparo. Se estudian las realidades rurales para comprender lo que implicó la legislación agraria.

Palabras clave: Reforma agraria; territorio; amparo; Oaxaca; pueblos indígenas

Abstract:

Land processes in Mexico led to the redefinition of territories by pueblos seeking the restitution or allocation of natural resources. This text shows how the subdivision of a hacienda gave rise to overlapping territories, as well as a new understanding of the geostrategic role of social actors. The inhabitants of towns confronted the amparo actions filed by landowners to gain access to natural resources. The article examines concepts of territory, their implications, and how amparo actions were used. It analyzes rural realities to better understand the implications of land legislation.

Keywords: Land reform; territory; amparo action; Oaxaca; indigenous peoples

A manera de introducción y contexto

Al triunfar, en México, la Revolución acaecida en la segunda década del siglo XX se marcó una nueva etapa para la agricultura de subsistencia y la comercial, así como para la adminis tración y uso del agua y los bosques. Asimismo, se crearon modelos de gestión en torno a los recursos naturales a través de instancias impulsadas por el gobierno federal, y se buscó homogenizar los diversos tipos de derechos de y sobre los bienes naturales a través de la Constitución de 1917. Una de las primeras acciones destinadas a allanar el camino en este sentido fue la expedición del “Decreto que declara nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la Ley del 25 de junio de 1856”,3 y que fue signado por Venustiano Carranza en 1915. Dos años después, el decreto sería la base del artículo 27 de la Constitución Política. De esta manera, a través de la Constitución de 1917, la nación, representada por el estado mexicano,4 reivindicó para sí la propiedad originaria sobre el subsuelo, el suelo y las aguas, transmitiendo su dominio a los particulares y regulando su aprovechamiento, pero también buscando igualar los diversos tipos de derechos que existían en el mundo rural.

Las realidades mexicanas, ya que no podemos hablar de una sola, fueron y son diversas y variopintas, aunque comparten procesos y políticas emanadas de un gobierno federal que a fines del siglo XIX intentó impulsar un proceso de centralización (federalización) del recurso hídrico y la liberalización de la tierra en manos de “corporaciones”; los impactos y respuestas sociales, económicas, ecológicas y culturales no concuerdan de espacio social en espacio social, de lugar en lugar, ni en tiempos cronológicos e históricos, por lo que las generalidades nos sirven de marco analítico para tratar de observar cómo se fue consolidando el papel del estado a partir de cómo, quiénes y de qué manera se aterrizaron o adecuaron las legislaciones e instituciones nacionales en los mundos rurales que someteremos a un lente más cercano a través del análisis empírico que presentaremos, evitando una visión vertical de los procesos, lo que nos permitirá ir observando la interacción de los actores sociales individuales y colectivos en los diversos niveles en que se van presentando los momentos y procesos históricos.

Se ha considerado que una de las banderas de lucha de la Revolución era que los gobiernos del siglo XX desarrollaron un esquema de repartición de la tierra que supuso la redistribución de los recursos naturales que formaban parte de las unidades productivas que habían ido monopolizando el desarrollo agropecuario en el siglo XIX hasta unos años atrás de la gesta armada, permitiendo de esta manera ir cerrando las brechas de desigualdad.5 Esto, al igual que la desamortización civil y eclesiástica, fue un proceso que se llevó a cabo a lo largo de varios años -con diversas pruebas de acierto y error- y que encontró un impulso vertiginoso en el gobierno de Lázaro Cárdenas,6 pues los proyectos de país anteriores no creían que el desmantelamiento territorial de los latifundios fuera lo ideal para incentivar el desarrollo del campo mexicano.7 Por el contrario, se mostraban más bien partidarios de un modelo que permitiera la convivencia tanto de latifundios como de pequeñas propiedades. En sentido estricto, la Revolución significó un paso atrás de los “logros” que en materia de privatización de la tierra se llevaron a cabo en la segunda mitad del siglo XIX,8 pues los “ejidos” supusieron el regreso de la propiedad comunal, aun cuando en las leyes agrarias se enfatizaba que no era así.9 La posibilidad de que la idea del retorno se concretara recibió fuertes críticas por parte de juristas, ideólogos y políticos posrevolucionarios, lo que permitió contar con argumentos para que los propietarios privados afectados interpusieran amparos en contra de “los actos de las autoridades instituidas por la ley del 6 de enero de 1915”.10 Como lo señaló Manuel Gómez Morín, se anuló la relación jurídica del individuo con la tierra;11 sin embargo, se creó un pacto social a favor de la reforma agraria que presuponía las acciones de un estado benefactor del que los campesinos obtendrían beneficios y apoyos asociados a la posesión de la tierra, creándose una especie de “ciudadanía agraria”.12

Con base en un marco general, pretendemos ir enfocándonos en lo que implicó una fase de la reforma agraria acercándonos al estado de Oaxaca, para posteriormente observarla a través de un análisis empírico que puede llevar a informaciones en diversas escalas.

Comenzamos comentando que a fines de 1917 la Comisión Local Agraria de Oaxaca (CLA) le informaba a la Comisión Nacional Agraria (CNA) sobre los avances que se habían dado en Oaxaca a partir del decreto del 6 de enero de 1915,13 los que se resaltaban a través del número de solicitudes presentadas por autoridades municipales, vecinos y habitantes de los pueblos, y no tanto por las hectáreas entregadas o las solicitudes solucionadas.

Es así como, en Oaxaca, junto con muchas otras partes de México,14 se comenzó a tratar de implementar las leyes agrarias que emanaban de los gobiernos surgidos después de la revolución iniciada en 1910 en casi todo el país. A decir de Anselmo Arellanes, con relación a Oaxaca, “más que una reforma agraria, podría hablarse de una reforma agrícola limitada a formas de cultivo”,15 lo que nos llevaría a pensar en el lento proceso que implicó el aterrizaje de las leyes y circulares federales y cómo fueron respondiendo las instituciones políticas en la construcción de nuevos liderazgos y de una burocracia que reconociera y ejecutara acciones para solucionar las solicitudes concretas en el mundo rural.16

Para 1920 el gobernador Juan Jiménez Méndez resaltó en su memoria de gobierno que la CLA había recibido 54 solicitudes (30 de dotación de tierras y 24 de restitución) entre abril de 1917 y junio de 1919,17 a las que se sumaban 66 solicitudes previas de restitución de tierras (véanse en el cuadro 1 las consideradas para los Valles Centrales), aun con el estado de guerra que vivía la entidad.18 En el periodo de 1916 a 1934 se tiene constancia de 112 solicitudes, para los Valles Centrales de Oaxaca, de restitución, dotación de tierras y aguas, de las cuales varias localidades recibieron después de varios años de trámites desde 47 hasta 2 000 hectáreas en dicho tiempo (véase mapa 1).19 Para mediados de la década de 1930, se consideraba que en Oaxaca existían 2 486 localidades, de las cuales solamente 142 se habían visto beneficiadas con ejidos, por lo que entre los datos que manifestó la CLA de Oaxaca y los que tenían las autoridades federales había una discrepancia, y no solamente por el periodo que se consideraba;20 ésta nos permite constatar que la mayoría de las solicitudes provinieron del Valle Nacional, de la Mixteca, la Costa y de los Valles Centrales.21 De esta manera, entre 1915 y 1919 se presentaron siete solicitudes de pueblos ubicados en los Valles Centrales, para 1920-1929 fueron 60 y para los años de 1930 a 1937 se registraron 34. Sin embargo, si se observa un ciclo más amplio, por ejemplo de 1916 a 1961, las autoridades agrarias registraron un total de 404 acciones agrarias (restitución, dotación de tierras y aguas, ampliación) a partir de las solicitudes que se presentaron en los Valles Centrales, lo que sin duda marca una diferencia si consideramos lo realizado a partir de la década de 1930.22 Este hecho puede ser lo que le permite aseverar a Leticia Reina que de los primeros gobiernos revolucionarios hasta al menos la década de los 1940 se “repartió tierra privada a los campesinos demandantes de ejidos, sobre todo durante el periodo del presidente Cárdenas cuando se resolvieron el mayor número de acciones y se repartieron 509 052 ha”,23 ya que al menos para mediados de los 1930 los ejidatarios, en el caso de Oaxaca, representaban solamente el 7% de la población que se dedicaba a la agricultura.24

Es así que interesa presentar las acciones de cinco pueblos y de manera colateral el surgimiento en la década de 1930 de un poblado en una propiedad privada, los que solicitaron las tierras, aguas y montes de las haciendas El Rosario y Dolores (mapa 2),25 las que se encontraban en sus inmediaciones y con quienes habían tenido diversas problemáticas para definir el territorio en torno a los linderos y el agua en las décadas previas al inicio del siglo XX. Espacio en que las haciendas colindaban con los pueblos y sus habitantes, y donde éstos trabajaban como aparceros, medieros o terrazgueros en las propiedades privadas, de tal forma que los pueblos estaban comprimidos a lo que pudieran defender como recursos naturales propios (colectivos o individuales).26 A la par, debemos considerar el lugar que ocupaban las localidades, que era un espacio “bisagra” entre la ciudad de Oaxaca, el distrito-valle de Tlacolula y de la ciudad hacia el valle de Zimatlán y el camino al Istmo de Tehuantepec (véase el mapa 2).

Fuente: Registro Agrario Nacional-PHINA; AGEO, AA, SA II, leg. 8, exp. 2; Marco Geoestadísticos, 2020 del INEGI. Elaboración propia realizada por Daniela Osorio Crespo.

Mapa 1 Dotaciones agrarias en los valles centrales, 1916-1934  

Fuente: datos obtenidos de la Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, mapas clasificados 7272-A, 3905-7272-A, 3905-7272-B, 3101-7272-1, 3308-7272-A, 3308-7272-B, 3312-7272-A, AGA, DT, exp. 4506, leg. 5, f. 200; AGA, RyTBC, exp. 5478, leg. 1, f. 112. Mapa Base OpenStreetMap. Elaboración propia realizada por Daniela Osorio Crespo.

Mapa 2 La hacienda de el rosario y colindantes. Recursos naturales a los que accedieron los pueblos en la dotación agraria 

A manera de justificación metodológica

Las y los lectores(as) se preguntarán por qué restringimos nuestro análisis empírico a un caso, entre los muchos que pudieron existir en los Valles Centrales.27 En primer término, debido a que las propiedades privadas y los cinco pueblos se encontraban ubicados en lo que era el Distrito del Centro en los llamados Valles Centrales de Oaxaca (“Valle de Oaxaca”), y que actualmente, lo que fue la hacienda, como algunos pueblos, son parte de la zona conurbada de la ciudad de Oaxaca.28 Lugares que se encontraban al lado del camino (hoy carretera) de la ciudad de Oaxaca hacia Santa María del Tule-Tlacolula, ya propiamente en el distrito y valle de Tlacolula, lo que los integraba a un circuito-red de requerimientos materiales y necesidades de los propios habitantes y de los de la actual capital de Oaxaca, que incluía la realización de diversas actividades para la sobrevivencia de las y los actores sociales, que iba más allá de lo agrícola. Este aspecto lleva a tomar en cuenta los flujos de movilidad que se dan a través de los caminos y posteriormente con la llegada del ferrocarril, a fines del siglo XIX, y que van reconstruyendo los territorios percibidos y acotados por los habitantes, dándonos otras formas de cómo se percibió y (re)construyeron los territorios de los pueblos posrevolución.29

El segundo aspecto es lo que implicaron las “pluriactividades” de los habitantes de los pueblos (caleros, leñeros, tabiqueros, carboneros, tortilleras, jornaleros, labradores, vaqueros), quienes no únicamente se dedicaban a las actividades agrícolas en sus localidades y en las propiedades privadas (medieros, terraz gue ros, peones),30 debido a la cercanía a la ciudad de Oaxaca, argumento que fue constantemente utilizado por el propietario privado en sus amparos, con el fin de deslegitimar los censos agrarios y el otorgamiento de las resoluciones agrarias, pero que también surgieron en los informes de los ingenieros y topógrafos agrarios para definir la extensión o el número de hectáreas que se otorgarían por medio de la dotación. Las “pluriactividades” nos pueden llevar no solamente a una especie de geografía económica donde se ven ciertas “especializaciones” de los habitantes de los pueblos en la manera de utilizar los recursos naturales, sino cómo se diversificaban los ingresos familiares fuera de las actividades agrícolas e incluso cómo se manifestaron las jerarquías territoriales de los pueblos en sus problemáticas en torno a los recursos naturales,31 como podremos ver más adelante en el caso de Tutla.

El tercer aspecto es que siendo un espacio “competido” e “intervenido”, en donde se presentó una constante búsqueda del control y administración de los recursos naturales por parte de los actores sociales individuales y colectivos, el aterrizaje de la reforma agraria nos permite observar la reterritorialización de los pueblos cuando se les otorgó la dotación, los argumentos e instrumentos legales que se utilizaron, y el papel de las instituciones políticas en un momento histórico que llevó a la reconfiguración de las relaciones sociales de poder en el mundo rural oaxaqueño, y que a su vez, como lo menciona Robert Sack, se fue percibiendo como un “territorio específico”, que puede ser pensado y usado por las autoridades políticas y agrarias para moldear, influir o controlar las actividades que se desarrollan en el mismo.32

De esta manera, el artículo transitará por una exploración teórica que permita observar posteriormente el estudio empírico, buscando acercarnos desde la idea de cómo apreciar los cambios y ajustes de los territorios, y considerando lo que implicó el amparo en términos de la búsqueda de los propietarios privados para tratar de frenar que las tierras de sus propiedades fueran dadas a los pueblos. No deseamos mostrar necesariamente una linealidad histórica de las problemáticas entre los actores sociales individuales y colectivos en las décadas previas a las restituciones o dotaciones revolucionarias, sino de cómo se percibía el espacio, el territorio, y cómo se daba la competencia por los recursos naturales, lo que se trasluce a través de las problemáticas entre pueblos y haciendas, haciendas contra haciendas, y pueblos frente a pueblos. En un segundo apartado se verán las características de la “convivencia” entre diversas concepciones en torno a los derechos de propiedad, con la idea de ingresar a un tercer apartado en donde se observen las acciones de los pueblos que se analizarán bajo la lupa empírica, así como las desarrolladas por el propietario privado al seguir conservando en sus manos los recursos naturales.

La historia que relataremos presentará las explicaciones-defensa de los pueblos que reclamaban recursos naturales, de Manuel Mimiaga y Camacho, como propietario privado, en representación de sus hijos y codueños, así como de los ingenieros que funcionaban como gestores del estado, y de lo que la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) discurría cuando negó una suspensión de acción el 7 de abril de 1927, al mencionar en su argumentación que la aplicación de la ley del 6 de enero de 1915 “ha sido considerada como de interés público […] por tratarse de remediar con ella una necesidad de orden social”.33 Asimismo, mostraremos cómo se pensaban y podían concebir los territorios por cada actor social y cómo se pretendían manifestar a través de la memoria o cómo ésta podía ajustarse dentro del discurso ideológico de la época con el fin de lograr los objetivos que pretendían alcanzar los habitantes de los pueblos.

En dónde y cómo ubicarnos en el diálogo historiográfico

El texto se suma a una historiografía oaxaqueñista que ha buscado observar y explicar cómo los habitantes de los pueblos comenzaron a solicitar a las instancias gubernamentales las tierras y aguas que les eran necesarias, fuera por el crecimiento de población, la pérdida de sus recursos frente a propiedades privadas u otros poblados, o para afirmar un territorio con recursos a futuro -aun cuando no se dedicaran totalmente a la agricultura- y de esta manera precisar sus colindancias y límites.34 Pretendemos alejarnos de la idea de un “campesinado pasivo” que consideró Ronald Waterbury,35 y que ya ha sido cuestionado por la historiografía de Oaxaca.36 Sin embargo, en nuestro caso no enfatizaremos en torno al “despojo”, sino en la utilización y concepción del territorio y sus recursos naturales,37 además de las herramientas legales y las maneras en que se manifestaron los derechos por parte de los actores sociales.38 Si bien no priorizamos la teoría del “despojo”, es importante apuntar que con base en las resoluciones presidenciales revisadas entre 1915 y 1930, hemos encontrado 35 solicitudes en que las autoridades pueblerinas y los abogados pedían la restitución de los terrenos (cuadro 1). En varios casos presentaban los títulos primordiales, las donaciones de caciques y reales cédulas coloniales en que se demostraba que los terrenos les habían pertenecido, pero en ocasiones no podían explicar en qué momento les habían sido usurpados, fuera por las propiedades privadas u otros pueblos, por lo que se les otorgaba un proceso dotatorio.

Sin embargo, el objetivo no es sólo observar cómo los pueblos utilizaron diversos argumentos, leyes y recursos para acceder a tierras que consideraban les habían sido “usurpadas”, sino cómo los actores sociales utilizaron la memoria escrita,39 los recursos legales a través del amparo para favorecer los procesos dotatorios y redefinir sus territorios,40 así como las formas y caracterización de la oposición a la reforma agraria por parte de los propietarios privados, presentando concretamente lo acaecido con la hacienda de El Rosario, donde el propietario trató de manejar los resquicios que le daban el decreto de 1915 y posteriormente el artículo 27 de la Constitución de 1917, y cómo respondieron las instituciones políticas del estado posrevolucionario. Acciones que no fueron únicas por parte del que encabezó a los codueños, sino que se dieron con diversas propiedades y procesos en los Valles Centrales.41

Cuadro 1 Inicio de solicitudes de los pueblos, 1916-1921 

Exdistrito Fecha Localidad
Centro 1916 San Pedro Ixtlahuaca
1916 San Andrés Ixtlahuaca
1916 San Agustín de las Juntas
1916 Santa María del Tule
1916 Santa Cruz Amilpas
1916 Santa Lucía del Camino
1916 Hueyapan
1917 San Agustín Yatareni
1917 Santa María Ixcotel
1917 Tlalixtac de Cabrera
1917 San Bartolo Coyotepec
1921 San Sebastián Tutla
1921 San José Amilpas
1921 San Martín Mexicapam
Etla 1916 San Lorenzo Cacaotepec
1916 Soledad Etla
1916 Santiago Etla
1917 Santa Marta Etla
1917 Magdalena Etla
1917 Santiago Tlazoyaltepec
1917 San Sebastián Etla
Ejuttla 1916 San Miguel Ejutla
1916 Santa Marta Chichihualtepec
1917 San Martín de los Cansecos
Tlacolula 1917 San Pedro Totolapan
1921 Villa Díaz Ordaz
Ocotlán 1916 San Pedro Apóstol
1917 Santa Lucía Ocotlán
1917 San Dionisio Ocotlán
1918 Santo Domingo Jalieza
1921 San Pedro Mártir
Zimatlán 1916 Villa de Zimatlán
1916 Santa Ma. Asunción
1917 San Pablo Cuatro Venados
1921 San Andrés el Alto

Tomado de Escobar Ohmstede, “El reparto de la tierra”, p. 45.

En un texto previo, relacionamos lo que implicaba la memoria colectiva, el territorio y cómo la memoria individual y colectiva eran utilizadas de manera diferenciada por los actores sociales, fueran los habitantes de los pueblos o los propietarios privados; asimismo, mostramos que las problemáticas por los recursos naturales no únicamente llevaban a confrontaciones entre pueblos y propiedades privadas, sino que en muchos momentos históricos se daba el enfrentamiento entre pueblos, se planteaban alianzas entre contrarios, se rompían, se negociaban recursos y se distanciaban de los acuerdos anteriores. Asimismo, llegamos a considerar que el territorio es una porción delimitada del espacio y que estaba sujeto a procesos de apropiación por actores sociales y políticos, por lo que se reconstruía de manera constante, sobre todo a partir del “espacio vivido”.42 A esa idea ahora deseamos agregar lo mencionado por Rogério Haesbaert en torno a los “sistemas de redes”, lo que nos debe permitir observar lo que el mismo autor define como “territorio-red”. Haesbaert considera que la concepción de territorio-red nos lleva a una especie de diagrama en que cada red se amplía y se une a otra (¿una especie de actor-red?),43 por lo que las redes llevan a la construcción de un territorio (relaciones sociales de poder), esto es, son “redes que reúnen múltiples territorios de forma compleja [debido] a la intensificación del fenómeno de la multiterritorialidad”,44 donde a la vez se presentan diversos tipos de derechos sobre un bien dentro de ese territorio y se sobreponen diferencias en cómo debería de ser utilizado o considerado el recurso por quien manifiesta la necesidad de tenerlo en sus manos, como lo fueron manifestando tanto los habitantes de los pueblos como los propietarios privados en el estudio de caso.45 En este sentido, se acentúa que:

Si no concebimos el poder simplemente como un poder centralizado, sino también como un poder difuso en la sociedad, aunque en forma desigual, tendremos una concepción multiescalar del territorio. El territorio transita, entonces, por varias escalas diferentes, de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba; por lo tanto, hay macro y microterritorios.46

Un elemento que si bien no estará del todo desarrollado en este artículo, sí debería ser considerado, al menos para otros estudios, no sólo por la cercanía a la ciudad de Oaxaca, sino debido a la ubicación de los pueblos sobre el camino principal que llevaba a Santa María del Tule-Tlacolula,47 y es cómo se dan los flujos de movilidad (personas, ideas, productos) a través de los caminos y lo que serán las carreteras, ya que es este tipo de infraestructura la que permite el control de flujos, pero también la conexión y (re) construcción de redes sociales de poder de los diversos actores tejiendo un territorio que es dinámico, funcional y simbólico, a la vez que presenta rasgos de multiterritorios.48 En el caso del México posrevolucionario permitió una mayor circulación de ideas, acciones y presencia del gobierno federal a partir de sus gestores e instituciones, quienes accedían a los solicitantes por vías más rápidas, pero donde también los habitantes podían trasladarse a lugares en que podían demandar que sus derechos fueran respetados o para entrevistarse con autoridades estatales y federales.49 Finalmente, a la par de la infraestructura, deberemos considerar cómo se va sobreponiendo un territorio “específico” (re)construido por las instituciones políticas y sus gestores.

El presentar los diversos niveles de acción, donde las representaciones/solicitudes escritas juegan un papel importante en simbolizar el territorio, así como las formas de acceder, controlar y manejar los recursos naturales, y el intento de negociar dentro de lo que podría ser un “pacto”,50 nos permitirá ir comprendiendo las funciones que asumieron y desarrollaron los ingenieros, topógrafos, jueces, ministros y ministerios públicos, ya que se ubican dentro de un conjunto de prácticas y de instituciones de gobierno desde donde ejercían la interacción con diferentes sectores sociales. Aspectos que irán diluyendo las anteriores negociaciones locales por aquellas en que se consideran básicamente a quienes representan o eran parte de las instituciones políticas posrevolucionarias, procesos en donde las leyes crearon expectativas pero también frustraciones en quienes deseaban su rápida aplicación.51 Sin embargo, ni los ingenieros, ni los topógrafos y tampoco los jueces se encuentran fuera de un sistema que se va construyendo en las posteriores décadas revolucionarias, sino que están inmersos en un “sistema-estado”52 que se presenta de manera palpable en lo que es la práctica y la estructura institucional de los gobiernos posrevolucionarios. A la par debemos considerar la idea de “estado” como proyectada, difundida y adoptada por los actores sociales en los diferentes niveles y con quienes interactúan a nivel local, estatal o nacional, por lo que a su vez van adaptando la idea del territorio que emana del propio estado (“territorio específico”),53 pensando en lo que implicaba, desde la perspectiva de las instituciones políticas, la constitución y “delimitación” de los ejidos en las subsecuentes décadas a la expedición del decreto del 6 de enero de 1915, y que quizá nos lleven a considerar los actuales límites municipales.54

Un acercamiento a los actores sociales individuales y colectivos

No pretendemos realizar una exhaustiva reconstrucción de los antecedentes y de lo acontecido con cada pueblo y la hacienda del Rosario, sino ubicar momentos históricos en que se dio la interrelación de los procesos de construcción de territorios-redes, con el fin de comprender que no fue fortuito el porqué los cinco pueblos solicitaron, casi al unísono, tierras de la hacienda, así como de otras cercanas a sus colindancias. Además de lo que marcaban las leyes también debemos percibir el espacio vivido por los habitantes que lo reflejaban en su entorno inmediato y en sus demandas de tierras y aguas, además de las actividades que desarrollaban para su supervivencia. Me interesa mostrar la problemática que enfrentaron los habitantes de los pueblos para acceder y administrar los recursos naturales de la propiedad privada y la petición de que las instituciones políticas posrevolucionarias ejercieran presión para completar los procesos agrarios.

Tomaremos como eje de la narrativa a la hacienda de El Rosario, la que a fines del siglo XIX y principios del XX supuestamente contaba con 908 hectáreas.55 Tenía la categoría de agencia municipal,56 al menos desde 1883, y colindaba, al norte con los pueblos de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Santa Cruz Amilpas y San Sebastián Tutla;57 al oriente con Tlalixtac; al sur, con San Antonio de la Cal y la hacienda de la Compañía, y al poniente, con la hacienda de Cinco Señores y Santa María Ixcotel (véase el mapa 2).

Con base en un extracto de los títulos y documentos “originales” que fueron presentados por el propietario en un juicio sobre límites a mediados de los 1890, se decía que en el siglo XVI se le otorgaron a la provincia de San Hipólito Mártir de la Orden de Predicadores58 unos terrenos situados al oriente de la ciudad de Oaxaca pasando el río de Jalatlaco, que eran un poco más de un sitio de ganado mayor. En abril de 1713 le fue admitida a la Orden una composición, la que definió sus linderos hasta 1835. A partir de ese año, la hacienda enfrentó problemáticas con los pueblos que se encontraban en sus colindancias. Los habitantes de San Antonio de la Cal ocuparon terrenos que fueron sembrando y que consideraban que les pertenecían y que exigieron en varios juicios. El 5 de agosto de 1835 se realizó la rectificación de los linderos, pero se opuso San Antonio de la Cal a la manera y los lugares en que las autoridades y los religiosos deseaban establecer las mojoneras, lo que afectaba su espacio y territorio. En otro frente, los religiosos lograban acuerdos con otro pueblo, ya que unos días después (22 de agosto), el alcalde, la república y el común de San Sebastián Tutla aceptaban pagar seis pesos cada año al “Muy Reverendo Padre” administrador Fr. José Ma. Pombo para que pastaran las yuntas en una “cañada de labor” de la hacienda.

Posteriormente, con base en la ley decimonónica en torno a la desamortización de bienes eclesiásticos y civiles, el padre provincial del convento de Santo Domingo otorgó la escritura de venta a favor del licenciado José María Díaz Ordaz, quien ofreció 25 000 pesos por la hacienda del Rosario.59 En noviembre de 1896, la recibió en herencia la Sra. María Inés Díaz de Ordaz de Mimiaga, aunque días después se les otorgó la hacienda a sus herederos (María, Horacio, Manuel y Luis) hasta que se traspasó a partir de un pacto de retroventa en 1906.60 En ese mismo año, la Sra. Estela Gastagaña de Grandison, a nombre de su esposo Jacobo, adquirió los títulos de un lote en que se había “dividido” la propiedad.61

Foto de Daniela Osorio Crespo, 2024.

Imagen 1 Casco de la hacienda el rosario  

En la década de 1890 y comienzos del siglo XX, el copropietario de la hacienda se enfrentó por las veredas (“servidumbres”), aguas y tierras con los pueblos colindantes. El intento de que la propiedad cultivara caña de azúcar y tuviera trapiches,62 lo que implicaría controlar el agua y las tierras, llevó a Manuel Mimiaga y Camacho63 -a su vez copropietario de las haciendas de San José del Progreso y El Vergel, ambas ubicadas en los rumbos de los distritos de Ocotlán y Ejutla- a juicios impulsados por los habitantes de los pueblos y haciendas colindantes para evitar que se apropiara de bienes que les eran vitales a quienes compartían el espacio social.

Sin embargo, la línea del tiempo también nos permite observar las diferencias que existían entre los pueblos. Los habitantes, quienes desarrollaban “pluriactividades”, buscaban que los bienes (montes, agua, tierras) se conservaran en cada espacio pueblerino, ocasionando enfrentamientos. Es así que en junio de 1891 se presentaron los presidentes municipales de San Sebastián Tutla y San Francisco Tutla,64 junto con su abogado Guillermo Meixueiro, y el agente municipal de Santa Cruz Amilpas con el juez asentado en la ciudad de Oaxaca a fin de acordar que Santa Cruz solamente fabricarían ladrillos por siete días a partir de la firma del acuerdo; sin embargo, no se mencionó a quién pertenecían y cómo podían acceder a la madera necesaria para los hornos, tomando en cuenta que una parte de la población eran leñeros y carboneros.65 El desacuerdo central era que se elaboraban ladrillos en terrenos disputados por los tres pueblos, tanto por el tipo de tierra que existía como por los hornos que se fueron construyendo para cocer ladrillos que vendían en la ciudad de Oaxaca y en los pueblos aledaños,66 problemática que se remontaba a 1887, cuando quienes se consideraban beneficiados por el reparto de terrenos debido a las leyes liberales decimonónicas en San Francisco Tutla se vieron obligados a dejarlos porque el jefe político del distrito del Centro consideró que pertenecían a vecinos de Huayapam, a quienes se les adjudicó el 15 de octubre de 1856 a decir del funcionario al juez del distrito, lo que llevó a la sobreposición de territorios o a mostrarnos cómo continuaron tierras entreveradas en los pueblos aun entrado el siglo XIX. Debido a este hecho 20 vecinos de San Francisco solicitaron un amparo en contra de los de Huayapam, mientras que los del último pueblo también pidieron que se les ampararan sus tierras y los derechos adquiridos a través de la adjudicación. El resultado fue que ambos grupos fueran multados por las autoridades con 150 pesos cada uno, y los terrenos quedaron en vilo, lo que permitió que fueran arrendados por habitantes de Santa Lucía.67 Sin embargo, en el problema territorial entró en el juego otro pueblo, en este caso San Antonio de la “Calera”, cuyos habitantes que se dedicaban a la producción de cal detuvieron la medición hacia el sur, ya que argumentaron que esas tierras, así como donde se encontraba asentada la hacienda de El Rosario, eran de ellos.68

El 15 de diciembre de 1891 las autoridades judiciales solicitaron la presentación de títulos, con el fin de que los actores sociales en disputa pudieran definir qué terrenos les pertenecían, lo que llevó a que tres años después San Antonio de la Cal perdiera el juicio frente a la hacienda.69 Durante el juicio, Manuel Ma. Mimiaga y Camacho se “quejó” de que los vecinos de San Antonio de la Cal cultivaban los terrenos de la hacienda protegidos por vecinos armados. En agosto de 1893 el gobierno del estado citó una reunión de avenencia entre las partes, pero el propietario se negó a continuar, argumentando, pero también mostrándonos las formas de resistencia de los pueblos, que muchos habitantes del pueblo “invadían” los terrenos y supuestamente “robaban” los ganados de la propiedad, mientras argüían que estaban consiguiendo sus títulos. En abril de 1894 el presidente municipal de San Antonio solicitó cultivar los terre nos disputados; sin embargo, el propietario argumentó que el pueblo “tendía al comunismo” al querer sembrar terrenos que no amparaban sus títulos, ni en los cuales podían esgrimir derechos, incluso desconociendo la capacidad del pueblo de poder contar con terrenos comunales. De esta manera, el propietario contrastaba su perspectiva de memoria escrita y el sentido común con lo que los habitantes del pueblo esgrimían como de su propiedad a través de su propia memoria escrita.70

Manuel Mimiaga y Camacho no sólo tuvo diferencias con los poblados que estaban en sus colindancias inmediatas, sino también en torno al control y uso del agua con las haciendas que se encontraban río abajo, lo que nos permite ir resaltando el lugar prioritario que fue tomando el territorio de la hacienda en el acceso, manejo, control y administración de los recursos naturales. A fines de 1894, Mimiaga escribió al gobernador de Oaxaca que la familia Sodi, propietarios a la vez de la hacienda de San Luis Beltrán, ocupó una toma y una zanja de la hacienda El Rosario que se usaba para el agua. Mencionó que los Sodi convencieron al jefe político del distrito del Centro que contaban con “la razón” y que por lo mismo se justificaba la apropiación de la infraestructura hidráulica, por lo que solicitó que la jefatura no tomara partido a favor de los Sodi, lo que muestra un desbalance en las relaciones de poder de los propietarios con las autoridades locales. El problema era una “estacada” que estaba en los límites de ambas propiedades y que se pretendía reconstruir por parte de los Sodi para beneficiar con riego a su hacienda Candiani.71 Al parecer, Mimiaga no logró un triunfo rotundo, ya que el 3 de agosto de 1905 , Carlos Sodi solicitaba la concesión de las aguas del “río San Antonio de la Cal” para regar cañaverales y otras plantas, mencionando que “el agua se toma en terrenos del Rosario, mediante una presa [estacada] construida allí al Nor-este, en el margen izquierdo [por lo que las aguas] se toman a través de una zanja que conecta con dicha presa”. Finalizaba su petición considerando que la hacienda El Rosario no saldría perjudicada, ya que utilizaba el agua para sus regadíos “más arriba”.72

La importancia del río y de cómo se concebía el territorio la mostraba José Larrañaga, quien como propietario de la hacienda San Miguel de la Calera (ubicada en la jurisdicción del pueblo de San Antonio de la Cal) solicitó el 19 de octubre de 1905 una concesión sobre las aguas del río que disputaban Sodi y Mimiaga, pero sólo de aquellas aguas que entraban en su propiedad y la recorrían por seis kilómetros; sin embargo, a diferencia de los demás propietarios, Larrañaga enfatizó que el río se nutría “por diversas corrientes que toman su origen en el distrito de Tlacolula, Cañada del Estudiante, Tlalixtac, Hacienda del Rosario, Hacienda de Cinco Señores y Hacienda La Compañía”;73 por lo tanto, era un recurso hídrico esencial para varios pueblos y propiedades privadas, y su utilización causaba una saturación en su uso, pero también diversas problemáticas en torno al recurso. De esta manera, también Larrañaga definió un territorio y un recurso natural que estaba constantemente intervenido, y que contaba con diversas escalas como multiterritorio y formas diferenciadas de manifestar las relaciones sociales de poder.

Sin embargo, la búsqueda para controlar los recursos hídricos y por tanto esgrimir derechos sobre los mismos se presentaba en las problemáticas con los colindantes. El propietario de la hacienda intentó validar su control a través de la legislación de Oaxaca en torno al agua, quizá al ver que sus “vecinos” se le habían adelantado en la solicitud de concesiones. En abril de 1906, Manuel Mimiaga y Camacho, por sí y a nombre de sus hijos menores (María y Luis), como codueños de la hacienda El Rosario, mencionó que desde tiempo inmemorial, aunque no dijo nada de que el río era utilizado por otros pueblos río arriba, había aprovechado las aguas del río Zempoalatengo (a) San Antonio que atravesaba su propiedad,74 por lo que, con base en la ley de aguas estatal de 1905, solicitaba de nuevo la concesión.75 El 27 de diciembre de 1919, de nuevo presentaron una solicitud en torno a otro afluente, ahora mencionando que eran dueños de una “finca rústica”, por lo que deseaban utilizar agua de riego en una extensión de 200 hectáreas. Mencionaron que las aguas del río Atoyac habían sido declaradas federales (cuando realmente lo fueron el 21 de enero de 1920), por lo que se estableció un término para solicitar la confirmación de derechos de los usuarios. Pidieron dos millones de metros cúbicos.76

Ya bajo un gobierno emanado de la revolución iniciada en 1910, se presentó otra disputa con las haciendas colindantes. En junio de 1918 Luz Gil de Ugalde, dueña de la hacienda Cinco Señores en la municipalidad de Oaxaca, y que colindaba por el oriente con la hacienda El Rosario, le escribió al secretario general de gobierno comentándole que los trabajadores de la hacienda colindante estaban construyendo “defensas” en las riberas y cauce del río, lo que le había ocasionado perjuicios en sus terrenos al ser inundados, por lo que solicitaba la suspensión de las obras. Mimiaga argumentó en julio que no se habían realizado obras en el cauce del río San Antonio y, por lo tanto, que “no podía suspender nada”, pero se contradijo al considerar que las obras eran en su propiedad, por lo que privilegiaba su derecho. Días después el jefe político del distrito del Centro presentó un informe sobre la existencia o no de la infraestructura, la cual sí se había construido, pero “era temporal”, ya que era de arena y carrizo (estacadas), como se usaban en gran parte de los Valles Centrales por parte de los pueblos y propiedades privadas, en la confluencia de los ríos San Antonio y Jalatlaco para evitar inundaciones en los terrenos de Mimiaga.77

Los datos en torno a la propiedad no coinciden a lo largo de los años, lo que pudo ser una estrategia de los propietarios para evitar pagar impuestos y luego reducir el impacto de la reforma agraria. A partir de la solicitud de restitución de terrenos de Santa Lucía del Camino y con base en la información con la que contaba la municipalidad de San Sebastián Tutla, se consideró, en 1917, que tenía una superficie de 537 hectáreas, de las cuales, 135 eran de riego. Además de los terrenos regables, estaban los temporales y un “lomerío estéril”, todo con un valor catastral de 40 436 pesos. Lo que duplicaba el valor de la propiedad era su infraestructura, ya que contaba con trojes, galeras de trapiches, caldera de vapor, un área de cocimientos de caña y 14 yuntas de trabajo.78

Un dato que tampoco coincidía en los diversos documentos, argumentos y contraargumentos, fue acerca de a quién pertenecía la hacienda. Mimiaga aseveraba que no era el único propietario, ya que se había repartido en cinco lotes de manera mancomunada, por lo que la hacienda El Rosario no existía ya como una propiedad afectable por su extensión y la pertenencia a un solo dueño y por lo tanto, los lotes, al ser pequeña propiedad, no eran afectables. Sin duda, Mimiaga y sus abogados consideraban que en esa división o venta mancomunada las tierras de riego, las zanjas y la capacidad productiva de la hacienda podría preservarse frente a los deseos de los habitantes de los pueblos de ocupar dichas áreas. Sin embargo, esta idea no fue del todo acertada ya que, en febrero de 1928, uno de los codueños de la hacienda y propietario de un lote (Luis Mimiaga) se quejaba ante las autoridades judiciales de la ciudad de Oaxaca de que los habitantes de Santa Lucía del Camino ampliaron una zanja de agua dejándolo sin líquido para sus siembras; incluso le habían impedido utilizar el acueducto de mampostería de la hacienda, el cual ahora utilizaba el pueblo.79

Argumentos, contraargumentos y papel de los actores sociales

Antes de acercarnos al periodo del estudio empírico de la hacienda El Rosario y los procesos llevados a cabo por los pueblos, quisiera comentar que las solicitudes de tierras no se presentaron al unísono, pero sí tuvieron como primer elemento poner a los ojos de las autoridades que habían sido “despojados” por los propietarios de la hacienda. Ése fue el argumento de las solicitudes de restitución de Santa Lucía del Camino (1916), Santa María Ixcotel (1916),80 Santa Cruz de Amilpas (1916) y San Antonio de la Cal (1917); posteriormente tenemos las peticiones de Sebastián Tutla (1921) que requería dotación,81 y la del poblado El Rosario en 1934 para obtener ejidos.82 A todas las localidades les fueron negadas las restituciones, pero se continuó el expediente por la vía de la dotación, por lo que los topógrafos fueron construyendo un territorio “específico” que se convino con el espacio vivido de los habitantes (véase el mapa 2).

Manuel Mimiaga y Camacho buscó proteger sus bienes utilizando el amparo, y utilizó como argumento central el que las restituciones y dotaciones solicitadas sobre la hacienda violaban los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución mexicana, por lo que sus garantías individuales deberían ser protegidas por las instituciones del estado. Luis Barrón considera que, posterior a 1922, la Suprema Corte de Justicia Nacional comenzó a otorgar amparos relacionados con la violación de las garantías individuales, y por ello aumentaron los juicios, así como la comunicación entre los jueces de distrito y los ministros de la Corte.83

Al menos en un momento se alió con sus antiguos contrincantes, los Sodi. Tanto Alfredo Sodi como Manuel Mimiaga manifestaron que la dotación que se le daría a Santa María Ixcotel no era adecuada, ya que no era un “pueblo agrícola” sino “industrial”, lo que corroboraron posteriormente el ingeniero y el juez del distrito al mencionar en el proceso que sus habitantes se dedicaban a la extracción de cal y no a sembrar los campos; argumento semejante se usó en contra de San Antonio, Santa Cruz Amilpas y San Francisco y San Sebastián Tutla, a quienes se les consideraba “caleros”, carboneros y ladrilleros. Ixcotel había sido dotado con 200 hectáreas que serían tomadas de las haciendas Cinco Señores, San Luis y El Rosario, por lo que incluso la solicitud de amparo la firmó la Sra. Luz Gil de Ugalde.84 Ixcotel no cesó en su búsqueda de tierras, y solicitó una revisión del amparo en junio de 1920; sin embargo, 10 años después la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó el juicio por improcedencia, pero en el ínter los propietarios privados se quejaron de que el pueblo otorgó los terrenos a aparceros, con el fin de “obtener ganancias” en terrenos que no “les pertenecían”, pero más bien parecería una estrategia para que se vieran los terrenos cultivados y no fueran considerados como que no estaban siendo trabajados por los ingenieros de la CLA.85

Para lograr salvaguardar los bienes y los derechos, Manuel Mimiaga presentó una serie de querellas y amparos a nombre de la señora María Mimiaga de Santibáñez, del licenciado Horacio M. Mimiaga, de Jesús Mimiaga y a su propio nombre a partir de 1921.86 A la par adquirió las acciones y los derechos de Luz Esperón, y negoció el lote adquirido por la Sociedad Rogelio Gómez y Hno.,87 por medio del cambio de derechos que tenían de la señora Cleotilde Esperón por derechos en su hacienda El Vergel. Paulatinamente fue adquiriendo los lotes que se habían obtenido con el pacto de retroventa, para que finalmente la hacienda y los lotes adquiridos fueran nuevamente divididos por medio de la firma de un convenio con el fin de que sus hijos se convirtieran en pequeños propietarios.88 El segundo argumento se centró en contra del “topógrafo” de la CLA, a quien se le consideró el “culpable” de que la hacienda apareciera en la documentación como de un solo propietario, cuando supuestamente eran pequeñas propiedades que contaban con riego y terrenos de sembradura de primera clase, que eran los terrenos que interesaban a los habitantes de los pueblos, debido a que se encontraban cerca de las colindancias que existían entre la(s) propiedad(es) privada(s) y los pueblos (véase el mapa 2).

El ingeniero Martínez había sido comisionado por la CLA para levantar los proyectos de dotación de Santa Lucía del Camino, Santa Cruz Amilpas y San Sebastián Tutla, por lo que fue solicitando los informes catastrales a los municipios y las oficinas de catastro que supuestamente tenían actualizados las superficies, producción, propietarios e hipotecas de su jurisdicción. La queja contra el ingeniero y lo manifestado por Mimiaga en sus diversos escritos, así como las “telegráficas” respuestas de los habitantes e instituciones pueblerinas, nos permite observar el ordenamiento territorial como un “rompecabezas”, pero también cómo se percibía el territorio por aquellos que solicitaron los recursos y quienes los defendieron, e incluso cómo las reformas agrarias permiten ir dirimiendo o acentuando las problemáticas de límites entre los pueblos, aun con terrenos entreverados.89 En este sentido, por ejemplo, pensando en cómo se va definiendo el territorio de un municipio o con base en qué y cómo con la reforma agraria se reconstituye el territorio, tenemos que, en 1891, San Antonio de la Cal tenía en su jurisdicción municipal a las haciendas de San Miguel y Concepción, que en 1883 estaban sujetas a Jalatlaco; a Santa Lucía del Camino se le incluía la hacienda de Dolores, que a inicios de los 1820 estaba en la jurisdicción de San Francisco Tutla, y en 1826 estaba la hacienda de El Rosario como parte de Santa Lucía. Las demás poblaciones mencionadas en este artículo no contaban, al menos hasta 1891, con haciendas o ranchos en sus jurisdicciones, ya que la hacienda de El Rosario era una agencia municipal en la segunda mitad del siglo XIX.90

La cronología de los hechos, argumentos y procesos no es del todo clara, por la sobreposición de fechas en la recepción de documentos, argumentos e informes de los ingenieros y topógrafos de la CLA, e incluso por el manejo de las fechas en que los pueblos iniciaron sus solicitudes y se les otorgó la resolución provisional por medio del gobernador.

La lluvia de amparos que pretendían evitar que la propiedad privada fuera afectada por las leyes agrarias comenzó en 1921, cuando Horacio Mimiaga solicitó uno contra los actos de la CLA y el Comité Ejecutivo de San Antonio de la Cal, y aunque se le negó en primera instancia, debido a que ya se había otorgado la dotación provisional, le fue concedida el 24 de julio de 1921, aun con la protesta del Ministerio Público y de los propios representantes del pueblo, quienes argumentaban que ya estaban ocupando los terrenos con que les habían dotado, por lo que no se le podía amparar frente a “un hecho consumado”. Éste fue el argumento recurrente de los comités de los pueblos y sus habitantes en contra de los amparos de los propietarios privados, ya que cuando se publicaba la resolución provisional del gobernador comenzaban a ocupar los terrenos dotados sembrando y cultivando, e incluso construyendo “jacales”. En este caso la Suprema Corte de Justicia Nacional consideró en julio de 1930 que no debería de seguirse con la tramitación, al menos en lo que correspondía al lote 5.91 San Antonio no impugnó fuertemente el amparo, ya que estaba centrado en otro proceso de dotación, debido a que el gobernador del estado les había otorgado tierras de la hacienda de Candiani y Rosario, pero la primera ya se encontraba fraccionada y adjudicada a otros pueblos, por lo que los terrenos que comenzaron a ocupar los regresaron un año después, ya que la CLA se los intercambió por hectáreas en la hacienda San Miguel, que ya pertenecía al gobierno del estado y era conocida como “La Experimental”, por lo que el gobernador protestó por la dotación, aunque finalmente cedió las tierras colindantes con San Antonio.92 Al menos en estos casos, lo que se percibe, es que tan pronto los habitantes de los pueblos tenían conocimiento de la resolución provisional emitida por el gobernador, comenzaban a ocupar los terrenos preparándolos para sembrar, sin que la CLA se las entregara con las formalidades debidas. Qué terrenos ocupar podría partir desde el papel de terrazgueros en haciendas que muchos de los habitantes tenían; en otros casos, al enfrentarse en algún momento por los recursos naturales que cobijaban los espacios en disputa, lo que en sí implica el conocimiento del espacio vivido.

Cuadro 2 Afectaciones a la hacienda de el rosario, 1942 

El Rosario 908 hectáreas Santa María Ixcotel 40 hectáreas
Santa María del Camino 135 hectáreas
San Sebastián Tutla 354 hectáreas
Santa Cruz Amilpas 122 hectáreas
San Antonio de la Cal 50 hectáreas
El Rosario 26 hectáreas

Fuente: AGA, DT, exp. 3380, leg. 10, fs. 155-203. Elaboración propia. Véase el mapa 2.

Posteriormente, la Sra. Estela Castañaga de Grandison logró con éxito, el que no tuvo Manuel Mimiaga y Camacho en junio de 1924,93 que el juez de distrito le otorgara un amparo el 13 de octubre de 1924 que fue ratificado el 30 de septiembre para que se “suspendieran los actos” de que Santa Cruz de las Amilpas ocupara los terrenos de su lote en El Rosario. Sin embargo, el Comité Particular Ejecutivo de Santa Cruz interpuso una revisión, ya que desde el 1o de junio de 1924 habían tomado po sesión provisional de las tierras, las que ya se estaban sembrando e incluso se habían marcado las mojoneras con San Sebastián Tutla,94 aun cuando el panteón de Santa Cruz se encontraba en los terrenos de San Sebastián. Incluso la Sra. Castañaga presentó, en 1924, un amparo en contra de San Sebastián Tutla, el cual se sobreseyó a causa de ser improcedente, ya que la Suprema Corte de Justicia Nacional consideró que la resolución provisional de dotación estaba siendo revisada por la Presidencia de la República.95 No debemos olvidar que en 1919 se definió el carácter administrativo de los trámites de dotación y restitución de terrenos, teniendo el presidente de la República la última palabra, que incluso llevó a cambiar, para bien o para mal, las resoluciones provisionales de la CNA y de los gobernadores de los estados.

Sin embargo, las instancias políticas creadas por la reforma agraria para los pueblos no fueron pasivas. Santa Cruz solicitó a través de su Comité Particular una revisión del amparo, pidiendo la nulidad del proceso, ya que comenzó a cuestionar la jerarquía político-administrativa de la hacienda, la que tenía un agente municipal, pero al tener menos de 200 habitantes sólo se podía nombrar un agente de policía,96 por lo que en términos de jerarquía y manejo de las redes sociales de poder, Santa Cruz ponía por delante su número de población, no solo para la necesidad de tierras sino en términos de importancia dentro de las redes-territorio del espacio, incluso al relegar a su contrincante a la escala más baja de la organización político-administrativa imperante en Oaxaca. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia Nacional negó la suspensión en 1927.

Por otra parte, San Sebastián Tutla, que parecería ser el más beneficiado de los pueblos en la dotación al recibir 354 hectáreas de la hacienda El Rosario, iniciaba en 1922 una solicitud, pero también un intento de solucionar dificultades de límites con Santa Lucía del Camino y Santa Cruz Amilpas, como mencionamos anteriormente. Tanto el presidente municipal de San Sebastián como su “representante agrario” utilizaban el lenguaje de la época para situarse en un pasado y en un presente en la conformación de sus agregados en la memoria colectiva. Ambos escribieron a las autoridades de la CLA que:

Las tierras pertenecieron a nuestros antepasados, pero por las hábiles y antieconómicas medidas puestas en juego por los hacendados, el Sr. Don. Manuel María Mimiaga y Camacho y antes sus abuelos, agregaron los terrenos del pueblo a los de la hoy Hacienda del Rosario.97

San Sebastián Tutla no solamente se encontraba en dificultades con casi todos sus colindantes, por lo que la presencia de los ingenieros de la CLA le permitió negociar sus límites, pero a la vez también solicitar el agua que la hacienda El Rosario había casi monopolizado para sus hectáreas y producción de caña de azúcar, proceso que inició el procurador de pueblos de Oaxaca a nombre de San Sebastián en agosto de 1922.

El 11 de septiembre de 1927, el ingeniero Sadot Ocampo informó sobre la inspección de aguas en el pueblo de San Sebastián Tutla, respecto a los terrenos de riego dotados en definitiva de la hacienda del Rosario, que fueron de 10 ha (la posesión provisional de 350 ha fue el 24 de mayo de 1924), eran parte de un aforo del Río Grande (a) Zempoalatengo, afluente del río Atoyac. El primero nace en las montañas de San Lorenzo Albarradas y concluye en las haciendas El Rosario y San Antonio de la Cal. El canal de las haciendas El Rosario recorría terrenos del ejido de Tutla, Santa Cruz Amilpas y del mismo pueblo de Amilpas. Finalmente, después de las dotaciones, le quedaron 36 ha de riego a la hacienda.98

Consideraciones finales

Las instituciones jurídicas fueron duramente criticadas por los funcionarios posrevolucionarios, lo que implicó que muchos de los reglamentos y leyes se fueran ajustando para evitar la lluvia de amparos. Las problemáticas de las instituciones dentro del sistema-estado se mostraban nítidamente a ras del suelo, donde incluso se presentaban los argumentos que se generalizaron entre los pueblos solicitantes.

Hemos seguido algunos de los pasos que han ido marcando los estudios de Luis Barrón y Nicolás Vázquez en torno a lo que implicó y cómo se manejó el amparo, no solamente por parte de los propietarios privados sino también por los pueblos y sus habitantes en una etapa álgida para el mundo rural mexicano en donde se manifestaban expectativas y frustraciones, pero que a la vez permite observar cómo funcionó el sistema-estado en sus contradicciones y diferencias entre las instituciones. En términos de los expedientes de amparo localizados, podemos observar que quienes recomendaban el procedimiento a los jueces de la Suprema Corte de Justicia eran los ministerios públicos, que, en el caso aquí presentado, se encontraba en la ciudad de Oaxaca, igual que el juez de distrito. Hasta aquí la institución jurídica realizaba los procedimientos para otorgar o rechazar los amparos; sin embargo, los afectados presentaban argumentos que iban desde la violación de las garantías individuales hasta los argumentos de los pueblos de que ya habían ocupado los terrenos otorgados por las resoluciones provisionales del gobernador. Las quejas iban en contra del presidente de la República, pasando por las comisiones agrarias nacional y locales, y los comités par ticula res de los pueblos, pero puede sorprendernos el tiempo que los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomaban para otorgar o sobresellar una solicitud de amparo, lo cual podía tener casi una duración de entre cinco y diez años, diferente a los que otorgaban los jueces de distrito en Oaxaca, que en el caso más extremos tardó en dar su resolución un año.

Sin embargo, a la par del manejo jurídico por parte de los actores sociales individuales y colectivos, lo que surge en el caso empírico que hemos presentado, así como en otros casos, son los procesos donde los pueblos, y posteriormente los bienes que formaron parte de los ejidos de los pueblos, llevaron a una reterritorialización, así como a una expansión de los pueblos sobre recursos que se habían encontrado en disputa. Creemos que es necesario abundar en dónde y cómo se encontraban los recursos naturales que los habitantes de los pueblos solicitaban a partir de 1916, lo que nos permitirá observar cómo se manifiesta y es utilizada la memoria colectiva para definir colindancias que podrían haberse diluido a lo largo de los años.

Con base en lo visto en este artículo, la reforma agraria en sus diversas fases pudo lograr cambios en la estructura agraria, aunque faltarían años para que los peones de hacienda fueran beneficiados y lograran acceder a tierras en calidad de ejido, y cuando lo comenzaron a lograr se dieron cuenta de que muchas de las tierras de los espacios que conocían habían pasado a manos de los habitantes de los pueblos, y ésta puede ser una causa de frustración para aquellos que “llegaron tarde” a las dotaciones, como sucedió con los habitantes del casco de la hacienda de El Rosario, que finalmente y debido a que eran hectáreas no adjudicadas, les dieron solamente 26.

Finalmente, lo que el texto pretende mostrar es no solo cómo funcionó el sistema-estado, sino cómo también se fueron ajustando, dependiendo del momento histórico, las redes sociales de poder y la manera en que los territorios y los espacios vividos se fueron ajustando, readecuando y conformando frente a las demandas de los habitantes de los pueblos. Considero que no es posible ver el funcionamiento de lo jurídico sin tratar de aterri zar lo en una realidad que es cambiante y se adecúa a los momentos por los que atraviesan los actores sociales, aprendiendo a manifestarse a través de las leyes o sencillamente utilizando apoderados o tinterillos que homogenizan el lenguaje escrito para que para quien vaya dirigido pueda ser entendible y sobre todo con altas posibilidades de que sean respondidas las peticiones.

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1Este artículo se elaboró en el marco del PID2020-113099GB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por “FEDER Una manera de hacer Europa” (PID2020-113099GB-I00 funded by MCIN/AEI/10.13039/501100011033 and by “ERDF A way of making Europe”).

3Decreto del 6 de enero de 1915, que se publicó en el Diario Oficial (9 ene. 1915). Véase también, Fabila, Cinco siglos, pp. 270-274.

4Utilizaré la palabra estado en minúsculas con el fin de tratar de desacralizar su concepción y su presencia.

5 Lurtz, From the Grounds Up, cap. V; Salinas, Land, Liberty, and Water; Knight, La Revolución Mexicana, I, pp. 116-125. En 1935 se consideraba que de 1915 a 1932 se habían “afectado a 5 565 predios de propiedad particular: este número representa menos del 1% de todos los predios existentes; la proporción sería mayor si se comparan los predios afectados con los que son susceptibles de afectarse, tanto por su situación legal como por la localización y la naturaleza de sus tierras”, La reforma agraria, lámina y comentarios 5.

6Véase una evaluación de lo logrado en términos agrarios de 1915 a 1935 en La reforma agraria.

7 Haber, Razo y Maurer, La política de los derechos, pp. 353, 364-367, 373.

8Sobre los procesos de desamortización en el siglo XIX, véanse, entre algunos, a Escobar Ohmstede, Falcón y Sánchez (coords.), La desamortización civil; Butler, Escobar Ohmstede, Bautista y Stauffer (coords.), Tras las tierras comunales indígenas; Valerio, “Historiografía sobre la desamortización”, pp. 349-363.

9Véase el “Considerando” del decreto de 1915, que insistía en que “no se trata de revivir las antiguas comunidades, ni de crear otras semejantes sino solamente dar tierras a la población rural miserable que hoy carece de ellas […] es de advertir que la propiedad de las tierras no pertenecerá al común del pueblo, sino que ha de quedar dividida en pleno dominio […]”, Fabila, Cinco siglos, p. 272. Véase también Pérez, El nuevo sistema de propiedad, pp. 41-68, así como la reiteración de que el ejido fue creado por la reforma agraria y que no tenía las características que tuvo en el periodo colonial, Foglio, “Introducción”, s/p.

10En 1917, con base en la circular núm. 28 del 13 de agosto, la Comisión Nacional Agraria reconocía que se habían presentado “algunos amparos” contra “actos de las autoridades”, por lo que instaba a las comisiones locales agrarias seguir ciertos procedimientos con el fin de informar a los jueces de Distrito “los perjuicios que se seguirán al Estado o a la sociedad al suspenderse el acto contra el cual se pide el amparo”, Fabila, Cinco siglos, p. 329.

11 Wilkie y Monzon, México visto en el siglo XX, p. 25.

12 Baitenmann, “Reforma agraria y ciudadanía”, pp. 71-95; Velázquez, “Reformulaciones locales de la ciudadanía agraria”, pp. 13-30; Bretón, “Glocalidad y reforma agraria”, pp. 59-69.

13Entre su fundación (agosto de 1916) y abril de 1918 el secretario de la CLA informaba que se habían recibido casi 102 solicitudes de pueblos de Oaxaca. AGEO, AA, SA II, leg. 4, exp. 34. Consúltese la tabla de peticiones de tierras y aguas en Oaxaca, entre 1916 y 1931, en Sánchez López, “Aliados o enemigos”, p. 178.

14Por ejemplo, véase para Chiapas a Lurtz, From the Grounds Up; para Morelos a Salinas, Land, Liberty, and Water y Baitenman, Matters of Justice, así como varios trabajos sobre Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Veracruz reunidos en Padilla y Rosas (coords.), Historias y reformas.

15 Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra, p. 18.

16Sobre la construcción de una burocracia y liderazgos agrarios, véase para Michoacán a Salmerón, Los límites del agrarismo, pp. 104-150; en el caso de Veracruz a Craib, “The Archive in the Field”, pp. 411-420; para Yucatán a Ortiz, “‘Los indígenas […] carecen’”, pp. 210-215.

17En el ínterin, se publicó el “Decreto núm. 138 del 19 de mayo de 1917, en el cual se “impone a los finqueros la obligación de cultivar sus terrenos y repartir entre los aparceros las tierras que no puedan trabajar”. Constaba de nueve artículos y fue firmado por Juan Jiménez Méndez; véase Periódico Oficial. Órgano del Gobierno Preconstitucional del Estado de Oaxaca (24 mayo 1917), pp. 6-7.

18Véase Jiménez Méndez, Informe sobre su gestión, pp. 75-76. Entre 1915 y 1920, Oaxaca vivió enfrentamientos entre los llamados soberanistas y los constitucionalistas; Ruiz Cervantes, “La Revolución Mexicana y el estado de Oaxaca”, pp. 193-203; Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra, p. 260; Garner, La Revolución en la provincia, pp. 118 y ss.

19AGEO, AA, SA II, leg. 8, exp. 2. Confróntese con la información de la tabla de peticiones de tierras y aguas en Oaxaca, entre 1916 y 1931, que se encuentra en Sánchez López, “Aliados o enemigos”, p. 178.

20 Arias, “Los ejidos en 1935”, cuadro 3, p. 164.

21 Ruiz Cervantes, “De la bola a los primeros repartos”, pp. 392-397.

22AGEO, AA, SA I, c. 1, leg. 1, exp. 1.

23 Reina, “A vuelo de pájaro”, p. 193. Por su parte, Arias, “Los ejidos en 1935”, cuadro 6, p. 171, considera, previo a la consolidación del proyecto cardenista, un total de 41 406 hectáreas clasificadas como tierras ejidales en el caso de Oaxaca, de las cuales 5.27% eran de riego, 3.09% de humedad y 90.58% de temporal; información que obtuvo de La reforma agraria, lámina y comentarios 8. También véase Arellanes, “Del Camarazo al Cardenismo”, cuadro 3, p. 34, donde se mencionan cantidades diferentes para todo Oaxaca para el periodo de 1920 a 1934.

24La reforma agraria, lámina y comentarios 3. Véase el número de ejidatarios en otras partes de México en la lámina mencionada.

25La hacienda de Dolores no la trataremos a profundidad por cuestión de espacio en este texto.

26 Calderón, Oaxaca, la ciudad renovada, pp. 419-426.

27Véanse algunos casos en Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra; Chassen-López, From Liberal to Revolutionary Oaxaca; Arrioja y Sánchez Silva (coords,), Conflictos por la tierra. Tentativamente podemos considerar que entre 1915 y 1930 en el distrito de Etla fueron afectadas 15 haciendas y 3 ranchos, distrito que para 1913 tenía 9 haciendas; en el distrito de Ocotlán fueron intervenidas 10 haciendas; en el distrito de Ejutla 5 de las 11 registradas en 1913; en el de Zimatlán 4 haciendas de 9 que se consideraban en 1913; en el distrito de Tlacolula 6 de 9 que fueron censadas en 1913, y en el distrito del Centro 2 de 31 contabilizadas en 1913; Escobar Ohmstede, “El reparto de la tierra”, pp. 28, 34-35. También puede consultarse el “Estudio relativo a las fincas situadas en el Valle de Oaxaca, 1942”, en AGA, CDT, exp. 3380, leg. 10, fs. 155-203. Véase también Sánchez Silva y Arrioja (eds.), Las estadísticas históricas oaxaqueñas y Ruiz Cervantes, “De la bola a los primeros repartos”, p. 398.

28En torno a los cambios en la ciudad de Oaxaca, a nivel de territorio a partir de la “modernización” en el porfiriato y los resultados del decreto del 6 de enero de 1915, véase Calderón, “La transformación del territorio”, pp. 219-266, y de la misma autora, Oaxaca, la ciudad renovada, pp. 323 y ss.

29 Raffestin, Por una geografía del poder, pp. 118-122. Más adelante, este autor menciona cómo “la capital”, pensamos en este caso en la ciudad de Oaxaca, “es la expresión más o menos estable y duradera de una representación política” (p. 222), donde puede representar la centralidad de la configuración política, como lo apreciaremos en los procesos jurídicos posrevolucionarios.

30Aspecto que se desarrolla en muchas de las sociedades que se encuentran en el mundo rural. Véase Kayser, El renacimiento rural, pp. 161-175.

31Véase el caso de Tlalixtac y Santa María del Tule en Escobar Ohmstede, “Del derecho de posesión al de propiedad”, pp. 257-295, y Sánchez García, “La ley del 6 de enero de 1915 y los conflictos agrarios”, pp. 303-338.

32 Sack, “El significado”, pp. 95-96. Este aspecto lo podemos percibir a través de cómo se van definiendo los territorios en la cartografía elaborada por los ingenieros y topógrafos a partir de 1915, con base en los títulos coloniales (restitución) o por medio de las dotaciones.

33“Estela Castañaga de Grandison contra actos del gobernador, la Comisión Local Agraria por dotación de ejidos al pueblo de Santa Cruz Amilpas, 1924”, en AHSCJN, A, exp. 2958. Quizá los magistrados de la SCJN estaban enterados de la próxima publicación (23 de abril de 1927) de la “Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución de 1917”. Fabila, Cinco siglos, pp. 449-475, la cual a su vez tuvo varias reformas en mayo y agosto de 1927.

34Entre algunos, consúltese a Reina, “A vuelo de pájaro”, pp. 181-203; Chassen-López, From Liberal to Revolutionary Oaxaca; Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra; Cook, Land Livelihood and Civility; Mendoza García, Municipios, cofradías y tierras; Ruiz Cervantes, “De la bola a los primeros repartos”, pp. 333-423; Sánchez García, “Agua y conflictos agrarios”, pp. 215-242; Sánchez López, “Aliados o enemigos”; Topete Pozas, Usos y conflictos por el agua; Almazán Reyes, Con caña y café; Calderón, Oaxaca, la ciudad renovada, pp. 419-498; Sánchez López, “Aliados o enemigos”; Escobar Ohmstede, “El reparto de la tierra”, pp. 21-46.

35 Waterbury, “Non-Revolutionary Peasants”, pp. 410-442. Idea que manifiesta no solamente debido a la escasa participación campesina en el movimiento armado, sino a lo que parecería una lenta respuesta de los habitantes rurales a solicitar la restitución o dotación de tierras, aun cuando debemos considerar los constantes juicios que se enfrentaron por los recursos naturales desde la colonia y el siglo XIX. Véase una idea semejante en Cassidy, “Las haciendas oaxaqueñas”, pp. 321-322.

36Véase, entre otros, Chassen-López, “¿Capitalismo o comunalismo?”, pp. 153-200.

37No abundaremos en este texto, pero no hay que dejar de lado cómo la conservación de los bosques se convirtió en un mandato presidencial cuando se dieron las dotaciones mediante las resoluciones presidenciales publicadas en el Diario Oficial, sobre todo a partir de 1921. Incluso Urquiza, “El ejido conservacionista”, pp. 170-175, considera que entre 1928 y 1929 se planteó la utilidad pública de los bosques.

38 Lund, “Coding Regimes of Possession”, pp. 1-16. Este autor manifiesta que: “fundamentally, a regime of possession is held together by a set of contracts of recognition. Claimants look for recognition and validation of their claims with institutions. Their claims express the kinds of rights they imagine for a specific asset. And the claim invokes public authority and governance capacity with the institution with which the claim is lodged in the situation. Hence, the processes of recognition of claimants specific land claims and other resources as property simultaneously invest the institutions that provide such recognition with recognition of their authority to do so” (p. 4). Consúltese Pérez Castañeda, El nuevo sistema de propiedad, pp. 13-40, en relación con la “evolución jurídica del derecho de propiedad”. Para una visión en torno a los derechos de propiedad desde la “Nueva Economía Agrícola Latinoamericana” en el porfiriato y el periodo posrevolucionario, véase Haber, Razo y Maurer, La política de los derechos, pp. 342-376.

39Véase Sigüenza, El legado indígena y la educación nacional, pp. 37-43; Preciado, “Conciencia histórica y reforma agraria”, pp. 485-510.

40Gracias a que muchos amparos se encuentran digitalizados se han podido, hasta este momento, recopilar de 1919 a 1946, 305 amparos en materia agraria en los Valles Centrales de Oaxaca; de éstos, 45 fueron de pueblos de los Valles y el resto de las haciendas y ranchos durante el periodo de mayor fuerza de las leyes agrarias. Sobre lo que implica el amparo, consúltese Barrón, “La herencia liberal y la separación de poderes”, pp. 155-186; Vázquez, “Juicio de amparo”; CID, “Antecedentes del juicio”, pp. 89-116; Burgoa, El juicio de amparo, pp. 881 y ss.

41Sobre las haciendas Cinco Señores y San Luis en los alrededores de la ciudad de Oaxaca, véase Calderón, Oaxaca, la ciudad renovada, pp. 434-497; con relación a la hacienda El Vergel, en el distrito de Ejutla, Arellanes, “Del Camarazo al Cardenismo”, pp. 35-39.

42Véase Escobar Ohmstede, “Del derecho de posesión al de propiedad”, pp. 257-296.

43La idea de actor-red es una propuesta de Bruno Latour en torno a lo que podría considerarse como una “sociología de asociaciones”; véase Latour, Reensamblar lo social, pp. 13-35.

44 Haesbaert, “Del mito de la desterritorialización”, pp. 12 y 34-40. Consultado en http://www.journals.unam.mx/index.php/crs.

45 Lund, “Coding Regimes of Possession”, pp. 1-16.

46 Haesbaert, “Del mito de la desterritorialización”, p. 26.

47Para una descripción de este camino de manera novelada, véase Fenochio, El Valle de Tlacolula.

48En relación con el territorio como un “espacio en el que se ha proyectado trabajo, energía e información y que, en consecuencia, revela situaciones marcadas por el poder”, véase Raffestin, Por una geografía del poder, pp. 173-194 (la parte entrecomillada en la p. 173). Sobre la movilidad, véase también a Haesbaert, “Del mito de la desterritorialización”, pp. 31-34.

49Sobre lo que implicó la infraestructura carretera en Oaxaca y su ampliación con la educación, consúltese Sigüenza, El legado indígena y la educación nacional, pp. 21, 70, 89-91, 99, 102, 132, 142-143, 225.

50Víctor Bretón, haciendo una comparación de las reformas agrarias en la América Latina del siglo XX, considera que: “en casos emblemáticos como los de México o Bolivia, la reforma plasmaba un cierto pacto entre el Estado y las organizaciones campesinas; pacto que coadyuvó a mantener un tenue clima de paz social en el medio rural o, cuando menos, facilitó encauzar hacia andariveles manejables la conflictividad desatada alrededor de la lucha por la tierra”; véase Bretón, “Glocalidad y reforma agraria”, p. 62.

51 Corrigan, “La formación del estado”, p. 25.

52Quienes se encuentran dentro del sistema-estado son: “el gobierno, la administración, el ejército y la policía, la rama judicial, o el gobierno subcentral y las asambleas parlamentarias”. Véase Abrams, “Notas sobre la dificultad de estudiar el estado”, p. 42, quien a su vez retoma a Ralph Miliband. Posteriormente Abrams (p. 58) considera que las instituciones políticas están “enfrentadas” entre sí dentro del amplio “sistema-estado”, donde podríamos considerar las diferencias entre la SCJN y los jueces de distrito con la CNA y las CLA.

53Para un diálogo entre ley y gobierno indígena, y donde se considera que “en México se construyó una manera de hacer gobierno donde las formas de organización de los pueblos, lejos de desaparecer, se transformaron en centrales para la construcción de estado […]”, véase Castro, “El gobierno de los indios”, pp. 59-77 (lo entrecomillado en p. 63).

54En 1922, José Mariano Pontón criticaba que se considerara a la “propiedad en común como base de una nueva organización política”. Véase Pontón, Apuntes sobre legislación y políticas agrarias, p. 5.

55Al inicio del proceso dotatorio, tanto el ingeniero agrario como las autoridades agrarias, fiscales y municipales, así como los mismos propietarios hablaban de 863 hectáreas. En un informe de 1917 sobre el valor catastral de la hacienda, se mencionaban 537 hectáreas y para 1919 se daban las hectáreas con las que comenzó el otorgamiento de tierras a los pueblos.

56Según el censo de 1900, en el Distrito del Centro existían 11 de 27 haciendas con categoría de municipios o agencias municipales, División territorial, pp. 3-4.

57Todos los pueblos eran agencias municipales y estaban en la jurisdicción de la parroquia de Tlalixtac en 1883. En el mismo año, San Antonio y Santa Lucía eran municipios. Véase Colección de “Cuadros sinópticos”, pp. 21-28.

58En 1528 ingresaron a la actual Oaxaca y en 1598 los dominicos fundaron la orden; véase Espinosa, “Nuevos documentos”, pp. 661-663.

59CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 2, exps. 8-10. En 1866 se mencionaba que se habían pagado 28 500 pesos por la adjudicación.

60En mayo de 1906 vendieron la hacienda El Vergel, en el distrito de Ejutla, con pacto de retroventa a Cleotilde, Luz, León Esperón y Jacobo Grandison, quienes posteriormente adquirieron la hacienda El Rosario, CACSP, BFJC, CLC, C, H., c. 33. Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra, p. 48, menciona la adquisición de El Vergel por la Sociedad Rogelio Gómez y Hno., la que a su vez adquirió el lote de la Sra. Cleotilde de Esperón en El Rosario. Otra hacienda que fue vendida bajo la misma modalidad, entre 1891 y 1896, fue la de San Miguel, cercana a la ciudad de Oaxaca, AGEO, G, T, CTyA, leg. 49, exps. 22 y 24. Pontón, Apuntes sobre legislación y políticas agrarias, p. 11, considera las retroventas como enajenaciones simuladas que llevaban a la pérdida de la propiedad. Un pacto de retroventa obligaba al comprador a devolver el bien inmueble a quien fue su propietario, recibiendo el monto total de cuando se celebró el contrato.

61CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 20.

62En 1889 instalaron en la hacienda una máquina de vapor y defecadoras, así como una bomba para aprovechar las aguas del subsuelo, AHSCJN, A, exp. 2036, f. 11v.

63Sobre Mimiaga, véase Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra, pp. 84-85; Calderón, “La transformación del territorio”, pp. 226-227, y de la misma autora, Oaxaca, la ciudad renovada, p. 423, nota 18.

64El 10 de diciembre de 1936, 27 naturales y vecinos de San Francisco Tutla se quejaron de que los de San Sebastián Tutla los trataban como agencia municipal (una muestra de la importancia de la jerarquización político-administrativa y que implicaba una relación desigual entre los pueblos), por lo que solicitaban que se les convirtiera en municipio libre, ya que tenía 605 habitantes. Asimismo, asentaron que tenían sus propios medios y que estaban “amparados en nuestra posesión y dominio de acuerdo con nuestros títulos primordiales que no sabemos por qué motivo los tenga en su archivo el pueblo de San Sebastián Tutla”. AGEO, G, CE, EM, J, c. 701, exp. 3. Una posible explicación se puede dar a través de las congregaciones civiles entre 1595 y 1605, en que San Francisco Tutla se unió con San Sebastián Tutla; Taylor, Terratenientes y campesinos, p. 40.

65En enero de 1891 el presidente municipal de San Francisco Tutla informó de la problemática sobre terrenos que enfrentaban con Santa Cruz Amilpas, cuyos habitantes se habían apropiado de los hornos de ladrillos y agredían a los vecinos de San Francisco y San Sebastián. El presidente municipal solicitaba que los habitantes de Santa Cruz no entraran en los terrenos en disputa, ya que además argumentaban que a dicho pueblo le correspondían los hornos y las tierras “en nombre de los vendedores adjudicatarios de Huayapam”, pero que realmente eran de San Francisco. AGEO, G, T, CTyA, c. 782, exp. 11.6.

66Santa Cruz Amilpas presentó unos títulos de 1812 (notariados en 1896), donde se les entregó su fundo legal tomando como centro una cruz que se encontraba en el cementerio.

67CCJO, JP, leg. 99, exp. 8. Sobre quiénes y cómo arrendaron los terrenos a Santa Lucía no es mencionado en la documentación, ni se han encontrado datos en otros receptáculos.

68AGEO, G, T, CTyA, c. 782, exp. 11. En 1897 continuaba la disputa por los hornos y los terrenos.

69CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 12, exps. 14-15.

70CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 12.

71“Cuestión de terrenos entre los C.C. Manuel Ma. Mimiaga y Demetrio y Carlos Sodi, el primero dueño de la Hacienda del Rosario, los segundos dueños de la de Candiani”, en AGEO, G, T, CTyA, c. 785, exp. 2.12.

72Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (26 ago. 1905), pp. 7-8. En septiembre de 1906, el gobernador Emilio Pimentel le comentaba al congreso estatal que se habían presentado 54 expedientes que solicitaban concesiones, aunque no especificó de qué lugares de Oaxaca. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (10 oct. 1906), pp. 4-5.

73Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (15 nov. 1905), pp. 4-5. La solicitud se publica nuevamente el 6 de diciembre de 1905.

74Tlalixtac consideraba que Mimiaga les había quitado sus ejidos y sus aguas en 1876; véase Escobar Ohmstede, “Del derecho de posesión al de propiedad”, pp. 280-281. Sobre la solicitud de concesión, véase Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (12 mayo 1906), pp. 3-4.

75Sobre la ley de aguas de 1905, véase Sánchez García, “Agua y conflictos agrarios”, pp. 215-242; Topete Pozas, Usos y conflictos por el agua.

76CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 19.

77AGEO, G, T, CTyA, c. 5605, exp. 1.

78CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 20, fs. 73-76; Arellanes, Oaxaca. Reparto de la tierra, p. 48. En 1899 se consideraba que tenía 200 hectáreas de riego (lo que se va a mantener como una constante) y un trapiche “Smith”, AGNM, FOP. EEP, c. 53, exp. 4.

79AGEO, AA, SA IV, leg. 884(01), exp. 23. No se sabe cuándo fue construido el acueducto y en la información proveniente de los informes de los ingenieros al momento de construir la cartografía no se aprecia ni en sus notas de campo.

80 Taylor, Terratenientes y campesinos, p. 93, menciona que, en 1776, Ixcotel era una de las 28 “comunidades nativas” que “ocupaban un territorio menor al fundo legal”. Entre 1916 y 1917 se le otorgó un fundo legal de 85 hectáreas y posteriormente una dotación de 200 hectáreas en 1919; Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucionalista de los Estados Unidos Mexicanos (29 ene. 1920), pp. 403-404.

81Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucionalista de los Estados Unidos Mexicanos (6 ago. 1925), pp. 780-782.

82AGEO, AA, SA I, c. 1, leg. 1, exp. 1. Debemos considerar que fueron fechas en que se realizaron las “solicitudes”; posteriormente, a Santa Lucía del Camino se le dotó de 170 hectáreas en 1925. Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucionalista de los Estados Unidos Mexicanos (19 jul. 1925), pp. 608-611; Santa Cruz Amilpas recibió una dotación de 122 hectáreas, Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucionalista de los Estados Unidos Mexicanos (24 jul. 1925), p. 500; a San Antonio de la Cal se le otorgaron por dotación 200 hectáreas en 1922, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano del estado de Oaxaca (29 abr. 1922), p. 5. El poblado El Rosario solicitó dotación de tierras ejidales en julio de 1934 (Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (21 jul. 1934), p. 220.

83 Barrón, “La herencia liberal y la separación de poderes”, pp. 169-170. También véase Vázquez, “Juicio de amparo”, cap. II.

84 Vázquez, “Juicio de amparo”, p. 57, considera que en materia agraria las mujeres participaron limitadamente o aparecen como viudas. Sobre el proceso de fragmentación de la hacienda Cinco Señores, véase Calderón, Oaxaca, la ciudad renovada, pp. 463-465.

85“Alfredo Sodi y Manuel Mimiaga contra el presidente de la República, la Comisión Nacional Agraria y los Comités Ejecutivo y Administrativo de Ixcotel”, AHSCJN, A, exp. 427. En el caso de Santa María del Tule se presentó el que arrendaran sus ejidos.

86Tramitaron siete amparos de manera común o individual los codueños de El Rosario. Por otra parte, Mimiaga también impulsó amparos por sus propiedades en Ocotlán, principalmente San José del Progreso.

87La Sociedad era propietaria de la hacienda del Alférez que se encontraba en las inmediaciones de la Villa de Tlacolula.

88CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28, exp. 20, f. 64.

89En agosto de 1922 el ingeniero comenzó sus recorridos para recabar datos; sin embargo, informó que Santa Lucía del Camino había mostrado “intransigencia” para solucionar las dificultades con sus “vecinos”. AGA, DT, exp. 4506, leg. 5.

90 Colección de Leyes, t. XV.

91“Horacio Mimiaga contra actos de la Comisión Local Agraria y el Comité Ejecutivo del pueblo de San Antonio de la Cal”, en AHSCJN, A, exp. 157.

92AGEO, AA, SA I, c. 1, exp. 11.

93“Manuel María Mimiaga y Camacho contra actos del Gobernador del estado de Oaxaca y del Comité Particular Ejecutivo de Santa Cruz Amilpas”, AHSCJN, A, exp. 3066. Sólo logró que quedaran a salvo sus derechos para recoger las cosechas de las 122 hectáreas que se le dieron a Santa Cruz.

94“Estela Castañaga de Grandison contra los actos del Gobernador y la Comisión Local Agraria por dotación de ejidos al pueblo de Santa Cruz Amilpas”, AHSCJN, A, exp. 2958. En septiembre de 1917 el síndico de Santa Cruz solicitaba una pronta resolución a la solicitud de ejidos que habían realizado en julio de 1917. AGEO, AA, SA I, c. 1, exp. 6.

95“Amparo en revisión de Estela Castañaga de Grandison contra actos del Gobernador del Estado y el Comité Particular Ejecutivo de San Sebastián Tutla”, AHSCJN, A, exp. 2956.

96En 1900 contaba con 137 habitantes, varios años después se vio reducida a casi la mitad de la población.

97AGA, DT, exp. 4506, leg. 5, f. 3.

98AGEO, AA, SA I, c. 1, leg. 1, exp. 9; CACSP, BFJC, CLC, C, H, c. 28.

2Agradezco los comentarios de una versión previa a las doctoras Romana Falcón, Rebeca López, Inés Ortiz Yam, así como a los doctores Luis Barrón y Nicolás Vázquez, los que en mucho me permitieron recentrar ideas y ajustar argumentos. Asimismo, un agradecimiento a quienes dictaminaron el texto. El resultado es responsabilidad mía.

Recibido: 24 de Agosto de 2024; Aprobado: 08 de Septiembre de 2025

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