SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.75 número4Nuevas miradas a la restitución agraria. Entre dos sierras y un bosque de agua. Siete pueblos del Distrito Federal“¿Cómo remediar una necesidad de orden social?”. Una hacienda y cinco pueblos en defensa y búsqueda de sus recursos naturales en el “valle de Oaxaca” posrevolucionario, 1920-1927 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.75 no.4 Ciudad de México abr./jun. 2026  Epub 06-Abr-2026

https://doi.org/10.24201/hm.v75i4.5210 

Dossier

El arte del litigio. El juicio de amparo y la lucha por la tierra en el municipio de Toluca, Estado de México, 1917-19311

The Art of Litigation. The Amparo Action and the Fight for Land in the Municipality of Toluca, Estado de México, 1917-1931

Nicolás Vázquez Ortega1 

1El Colegio Mexiquense/COMECYT


Resumen:

El presente artículo tiene como propósito principal presentar el actuar de propietarios de haciendas y ranchos, y de peticionarios de tierras en los tribunales federales, a través del juicio de amparo; así como el papel del Poder Judicial de la Federación (PJF) en la reforma agraria mexicana. El análisis se centra en el municipio de Toluca, capital del Estado de México, en donde se promovió el mayor número de amparos de la entidad entre 1917 y 1931. Las fuentes utilizadas para la construcción de esta historia provienen de los archivos históricos de la Casa de la Cultura Jurídica (Toluca), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Archivo General Agrario (AGA).

Palabras clave: amparo; reforma agraria; litigio; Estado de México; Toluca

Abstract:

The main purpose of this article is to examine the actions of hacienda and rancho owners, as well as land petitioners, in federal courts through amparo processes, and to analyze the role of the Judiciary (Poder Judicial de la Federación, PJF) in agrarian reform in Mexico. The analysis focuses on the Municipality of Toluca, capital of the Estado de México, which registered the highest number of amparo actions in the state between 1917 and 1931. The sources used to construct this history come from the historical archives of the Casa de Cultura Jurídica (Toluca), the Supreme Court of Justice (Suprema Corte de Justicia de la Nación, SJCN), and the General Agrarian Archive (Archivo General Agrario, AGA).

Keywords: Amparo; agrarian reform; litigation; Estado de México; Toluca

Estas páginas examinan una de las aristas del reparto de tierras en el México del siglo XX: la judicial, a través de los juicios de amparo promovidos por las partes inmiscuidas en la reforma agraria. Es así que este artículo se ha orientado a presentar en el escenario de la justicia federal a los dueños de haciendas y ranchos, y a los solicitantes de tierras, haciendo uso de la legislación para la defensa de sus derechos e intereses. Por la forma en que se desenvolvieron estos procesos, las peticiones y los alegatos que se examinan dejan ver cómo las partes en conflicto adoptaron y adaptaron el marco legal vigente, así como el discurso revolucionario del momento, desarrollando un auténtico arte del litigio entendido como la habilidad para desenvolverse en los tribunales federales y ajustar sus exigencias al discurso jurídico de la época. Al mismo tiempo, es posible observar la actuación de los jueces de distrito y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de las resoluciones de estos juicios.

Para entender la complejidad de la reforma agraria mexicana es necesario tomar en cuenta su desarrollo a nivel nacional y estatal, los intereses de los hacendados, el nivel de organización de los peticionarios de tierras, las reformas a la legislación y los conflictos que originó su implementación. En este trabajo se toma este último factor como hilo conductor y se recurre a los demás en la medida en que permiten contextualizar los casos de estudio aquí presentados.

La hipótesis central de este artículo establece que, a pesar de quedar relegado del aparato administrativo creado por Venustiano Carranza para poner en práctica la reforma agraria, el Poder Judicial Federal (PJF) tuvo un papel determinante en ella, al ser la instancia definitiva en la resolución de los litigios promovidos por diversos actores. Al tener la última palabra en esos asuntos, los jueces de distrito y la Suprema Corte fueron señalados como antiagraristas; empero, las fuentes consultadas dejan ver que el alcance de los amparos no fue el esperado pues a pesar de que los jueces los otorgaron, al ser revisados por la Corte fueron sobreseídos, lo cual no fue obstáculo para que los propietarios continuaran promoviéndolos y con ello ganar tiempo para seguir explotando sus tierras.

El escenario de este trabajo es el municipio de Toluca, Estado de México, sitio en donde se promovieron amparos desde el inicio del reparto, además de su importancia política y económica al ser la capital del estado y su cercanía con el entonces Distrito Federal, capital del país. El análisis se centra en aquellos juicios surgidos por la dotación de tierras solicitada por el pueblo de Capultitlán, procedimientos en donde peticionarios y hacendados acudieron al amparo. La delimitación temporal parte de 1917, año en que se promovieron las primeras demandas en la entidad, y concluye en 1931, con la prohibición del amparo en materia agraria.

El artículo está organizado en cuatro partes. En la primera se presenta un panorama de la reforma agraria en la entidad; en la segunda se realiza un análisis cuantitativo de los amparos interpuestos en el municipio de Toluca, Estado de México, números que nos permiten entender el ritmo del reparto y el uso que le dieron a estos juicos distintos actores; en la tercera parte se detalla el amparo promovido por los vecinos del pueblo de Capultitlán, del municipio mencionado, como consecuencia de la dotación de tierras que se les negó, y cierra el texto con los juicios interpuestos por los propietarios afectados con las peticiones promovidas por el poblado. El análisis de estos procedimientos deja ver la destreza con la que las partes utilizaron el marco legal vigente.

Las fuentes utilizadas provienen de los archivos históricos de la Casa de la Cultura Jurídica (Toluca), la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Archivo General Agrario (AGA), principalmente. El análisis de esta documentación permite reconstruir parte de la lucha por la tierra en el terreno legal; la práctica jurídica de aquellos actores partícipes de la reforma agraria, y asomarse a la vida cotidiana del Poder Judicial en el periodo elegido.

Primeros 15 años de la reforma agraria en el estado de México

Promulgada la Constitución de 1917, se retomaron en el ar tícu lo 27 los postulados de la ley agraria de 1915 y se consolidó este precepto como el rector de la reforma agraria. Dentro de sus principales aspectos se encuentra la destrucción de los latifundios; el desarrollo de la pequeña propiedad; la creación de nuevos centros de población agrícola; la facultad de las legislaturas estatales para expedir las leyes que servirían de base para el fraccionamiento de las grandes propiedades y las dos acciones agrarias principales: dotación y restitución de tierras.3 Si bien ya estaban establecidas las bases generales de la reforma agraria, tuvieron que transcurrir tres años para que se promulgara la primera ley reglamentaria, razón por la que en estos primeros años del reparto tuvieron gran relevancia los criterios emitidos por la Comisión Nacional Agraria (CNA).

Con esta base legal y siguiendo a Marte R. Gómez, de febrero de 1915 al 1o de septiembre de 1932, se otorgaron en el país 9 610 149 hectáreas.4 Vale la pena apuntar que existen discrepancias en los números de la reforma agraria pues otros autores aportan datos distintos, incluso el propio INEGI; a pesar de lo anterior, se toman estas cifras como un indicador del ritmo del reparto. En este periodo hubo una continuidad en la política agraria. Se vio la creación de ejidos como una etapa de transición hacia la pequeña propiedad y se utilizó el reparto más como una “herramienta de pacificación social” que buscó el impulso del desarrollo capitalista de la agricultura, por lo que se incentivó la ocupación de las tierras no cultivadas sobre las que “ya eran productivas y estaban en manos de empresarios modernos”, además de que el ejido fue concebido como “una garantía de la paz social en el campo, un medio de pacificación controlado de manera centralizada por el Estado a través del marco jurídico y financiero, y de una cadena de instituciones y funcionarios jerarquizados a partir del Ejecutivo federal”.5 A nivel estatal e incluso regional, esta generalidad tuvo variantes dependiendo del ritmo al que se implementó el reparto de tierras y el actuar de los sujetos agrarios. A lo anterior hay que sumar otros elementos, como el impulso a la irrigación de varias regiones del país, el otorgamiento de créditos y la construcción de caminos.

Si el ejido se concebía como algo transitorio, en algún momento tenía que concluir su creación y fue en junio de 1930 que el general Plutarco Elías Calles anunció su fin argumentando que el agrarismo tal y como se había llevado a cabo era un fracaso puesto que la “felicidad de los campesinos” no podía asegurárseles entregando un pedazo de tierra si les faltaban “la preparación y los elementos necesarios para cultivarla”. Antes bien, por ese camino se llegaría al desastre, “porque les creamos pretensiones y fomentamos su holgazanería”. También criticó que existieran ejidos sin producir y concluyó diciendo que era necesario “que cada uno de los gobiernos” estatales fijara “un periodo relativamente corto en el cual las comunidades que todavía tienen derecho a pedir tierras puedan ejercitarlo, y una vez que haya expirado este plazo, ni una palabra más sobre el asunto”.6

Por lo que toca al Estado de México, la reforma agraria siguió una trayectoria similar a la política nacional. Desde el llamamiento de Francisco I. Madero a la lucha armada, diversos pueblos mexiquenses de las regiones de Chalco, Tlalmanalco, Amecameca, Sultepec, Temascaltepec y Tenancingo, entre otros, se sumaron al movimiento y al triunfo de la causa reclamaron tierras, tal fue el caso de San Felipe Tlalmimilolpan y Ca pul ti tlán, pueblo que se estudia más adelante. Con el rompimiento entre Madero y Zapata, algunos pueblos como Malinalco, Tecomatlán, Meyuca, Jilotzingo y Mexicaltzingo, hicieron suyo el Plan de Ayala y solicitaron la resolución de los conflictos agrarios que tenían con haciendas y otros poblados.7

Ante el avance de las tropas zapatistas sobre la entidad y tomada la capital en diciembre de 1914, Gustavo Baz fue nombrado gobernador, quien, para atender la problemática agraria, creó dentro de la Secretaría General de Gobierno una sección de agricultura. En su breve gobierno, Baz atendió las solicitudes de los pueblos de Zepayautla, Tlacotepec, Tultepec, Atzcapotzaltongo, Huichochitlán, San Pedro Totoltepec, San Buenaventura8 y del propio Capultitlán. Con el triunfo de las fuerzas constitucionalistas la reforma agraria zapatista en el estado fue desconocida y los reclamos de los pueblos tuvieron que ajustarse a la nueva legislación, aunque es probable que algunos de los solicitantes ya contaran con la posesión de las tierras y este reajuste las hubiera cubierto con un nuevo manto de legalidad.

En 1917 Agustín Millán fue electo gobernador;9 siguiendo a Alfredo Castellanos, el principal objetivo de este gobierno “no fue aplicar las reformas sociales contenidas en la constitución estatal, sino asegurar la hegemonía del grupo carrancista, dada la inestabilidad política que propiciaban los ataques zapatistas, quienes efectuaban incursiones militares en la porción sur y oriente”10 del estado. En materia agraria, Millán “nunca se mostró agresivo con los grandes poseedores de terrenos”, por el contrario, “realizó una importante campaña para asegurar la pequeña propiedad”.11 Al proclamarse el Plan de Agua Prieta en 1920, el gobernador se mantuvo fiel a Venustiano Carranza, acompañándolo en su camino hacia Veracruz, pero éste fue muerto en “Aljibes, Puebla, el 13 de mayo, defendiendo al presidente”.12 A falta de gobernador se designó a Darío López como su sustituto, pero no fue ratificado por el Senado, nombrándose de manera provisional al general Abundio Gómez, quien ocupó el cargo seis meses; más adelante se profundiza en el liderazgo de este personaje.

Entre 1917 e inicios de 1921, se promovieron múltiples acciones agrarias, “de hecho, la información existente permite pensar que el Estado de México fue una de las entidades donde se dieron las primeras acciones de este tipo”. Eduardo Aguado ha establecido que este reparto se llevó a cabo principalmente en 13 municipios, concentrándose la tercera parte en la región de Toluca. Las poco más de 5 936 hectáreas entregadas beneficiaron a 4 761 solicitantes, lo que representó menos del 1% del total de tierras repartidas hasta 1986. El 78% de esas tierras fueron de super ficie laborable y el resto de otro tipo, como montes, pastizales y cerriles.13 Al igual que con las cifras nacionales, hay que tener cuidado con el número de hectáreas repartidas a nivel estatal. No obstante, también se retoman como un indicador del ritmo del reparto y, en consecuencia, de los amparos promovidos.

El reparto de tierras hasta 1933 quedó a cargo de cuatro gobernadores que entregaron un total de 356 640 hectáreas beneficiando a 103 917 personas, sin embargo, 156 409 solicitantes más quedaron con derechos a salvo (véase el cuadro 1), siendo mayor el número de sujetos a los que se les reconoció el derecho a tener tierras, que aquellos que realmente la obtuvieron.

La mayor parte de las tierras repartidas se concentró en la gestión de Carlos Riva Palacio, que “sólo fue superada en el periodo cardenista en cuanto a la cantidad de tierra distribuida”.14 Esta etapa coincide con el mayor número de amparos promovidos en la entidad, pues al existir un aumento en el número de expedientes resueltos, los afectados con las resoluciones provisionales o definitivas no dudaron en recurrir a los medios legales y extralegales en la defensa de sus propiedades. Luego entonces, el amparo se convirtió en el principal mecanismo legal de resistencia utilizado por los propietarios de haciendas y ranchos, aunque en algunos casos también los solicitantes de tierras demandaron la protección de la justicia federal, como se verá en el tercer apartado.

Cuadro 1 Reparto ejidal en el estado de México, 1921-1933 

Gobernador Núm. hectáreas Sujetos beneficiados Sujetos con derechos a salvo
Manuel Campos 7 406 2 298 5 231
(1921)
Abundio Gómez 64 457 25 386 50 000
(1921-1925)
Carlos Riva Palacio 192 772 56 501 87 610
(1925-1929)
Filiberto Gómez 92 005 19 732 13 568
(1929-1933)
Total 356 640 103 917 156 409

Fuente: elaboración propia con base en Aguado, Una mirada, pp. 69-84.

Una última consideración acerca de la reforma agraria en el Estado de México es de orden político. El reparto de tierras no puede entenderse sin tomar en cuenta que para estos años se encontraba al frente del gobierno estatal el proyecto político enarbolado por los hermanos Abundio y Filiberto Gómez, quienes controlaron el estado por casi 20 años, gracias al apoyo que dieron al Plan de Agua Prieta y a la cercanía con Álvaro Obregón y después con Plutarco Elías Calles.

Para consolidar su control político y a iniciativa de Filiberto Gómez, se fundó en febrero de 1925 el Partido Socialista del Trabajo del Estado de México (PSTEM), que pronto se convirtió en “un medio de poder de selección y centralización política”, ya que participó en la creación de sindicatos “y en el impulso de movimientos agraristas para fraccionar propiedades de latifundistas no identificados con su grupo”; además de ser el instrumento del gobierno para “meter en cintura” a caciques, terratenientes y a los sectores obreros y campesinos “que no eran afines a sus políticas”.15

De acuerdo con Jenaro Reynoso, el PSTEM “se apropió de la bandera del agrarismo”, pues la experiencia política desarrollada por el “gomismo” les hizo ver “que en la agenda pública y en la realidad social existía el problema del campo que debían enfrentar los políticos de esos años, por lo menos para mediatizarlo”.16 Esto se vio reflejado en el programa del partido que entre otras cosas estableció: el combate a los latifundios y su fraccionamiento; la petición al gobierno de otorgar de forma rápida la dotación; y la revisión de los contratos de aparcería y arrendamiento que los latifundistas celebraban, puesto que los utilizaban como un medio de “tenencia indirecta” para proteger sus tierras.17 Si bien el gomismo enarboló la reforma agraria, también estableció alianzas con los grandes hacendados otorgándoles condonaciones de impuestos y los diputados y las autoridades locales, supeditados al partido, hicieron todo lo que estuvo en sus manos para evitar que los latifundios fueran afectados.18

Una vez que se tiene el panorama general de la política agraria en el Estado de México, toca adentrarse en el análisis de los amparos promovidos por la puesta en marcha del reparto de tierras en el municipio de Toluca.

Amparo y reforma agraria en el municipio de Toluca, 1917-1931

Para tener mayor claridad con respecto a los niveles de gobierno y autoridades que intervenían en la reforma agraria y en los amparos es pertinente recordar el procedimiento que seguía la dotación de tierras, pues de ésta se deriva la interposición de dichos juicios. En términos generales, los solicitantes de tierras dirigían su petición al gobernador, éste la turnaba a la Comisión Local Agraria (CLA) de su respectivo estado, quien se encargaba de desahogar el procedimiento en esta instancia (elaborar censos, trabajos técnicos, planos, etc.) hasta la emisión de la resolución provisional del gobernador. Posteriormente, el expediente pasaba a la Comisión Nacional Agraria (CNA), facultada para tramitar esta segunda etapa (en esta instancia también se recababa la información necesaria para resolver la petición) que concluía con la resolución presidencial. En caso de ser favorable la solicitud, el Comité Particular Ejecutivo (CPE) era el encargado de dar la posesión de las tierras. Aquellos que se consideraran perjudicados con la resolución presidencial, contaban con un año para “ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos”.19 Aunque la legislación no establecía procedimiento o juicio específico para llevar a cabo este reclamo.

En esta breve descripción hay que resaltar que las dependencias encargadas de implementar el reparto agrario dependían del Poder Ejecutivo (local y federal), y sus actuaciones y resoluciones, a pesar de contar con los elementos de un procedimiento del ámbito jurisdiccional, tenían una naturaleza de carácter administrativo. En este esquema quedó excluido el Poder Judicial de la Federación para resolver las controversias surgidas por el reparto de tierras; sin embargo, al no establecerse de forma explícita en la normatividad un medio de defensa o de inconformidad en contra de la resolución presidencial, los afectados acudieron en una primera instancia a los juzgados de distrito a través del juicio de amparo alegando la violación de sus garantías constitucionales y, una vez que obtenían esa sentencia, contaban con la facultad de solicitar su revisión por parte de la Suprema Corte. De este modo, el PJF se convirtió en un actor fundamental en los 75 años de reforma agraria.

En este periodo se pueden identificar por lo menos cuatro etapas del amparo en materia agraria: la primera, de 1915 a 1931, que corresponde a los primeros años del reparto; la segunda, de 1931 a 1947, caracterizada por la prohibición de la interposición de estos juicios; una tercera, a partir de 1947, con el surgimiento del amparo a las pequeñas propiedades que contaran con un certificado de inafectabilidad y, la última, que inició en 1959 con la creación del amparo agrario, para la defensa de los recursos naturales de ejidos y comunidades. En este artículo me centro en la primera etapa.

Al ser la materia de amparo de jurisdicción federal, el procedimiento se desarrollaba de la misma forma en todo el país. El quejoso, es decir, la parte inconforme con la resolución presidencial,20 promovía su demanda ante un juez de distrito, quien una vez que la daba por admitida solicitaba a las autoridades señaladas como responsables del posible acto violatorio de derechos, la expedición de los informes que justificaran su actuar; ordenaba se notificara a la persona o personas (tercero perjudicado) que tuvieran interés en que subsistiera el acto reclamado, es decir, la resolución dotatoria; daba vista al Ministerio Público Federal (MPF) para que se pronunciara al respecto, y señalaba fecha para la celebración de la audiencia de ley, también llamada de pruebas, alegatos y sentencia por comprender estas tres etapas, aunque rara vez se desahogaba en una sola sesión. Emitida la resolución del juzgador, si alguna de las partes en el juicio estaba inconforme tenía la facultad de acudir a la Suprema Corte por medio del recurso de revisión. La sentencia de la Corte era inatacable. Tener presente el carácter federal de este juicio abre la posibilidad para que en futuras investigaciones se realicen estudios comparativos entre estados y municipios, el número de amparos interpuestos, los argumentos esgrimidos por las partes y el sentido de las sentencias, por sólo mencionar algunas variables.

En los amparos en materia agraria del periodo aparecen como quejosos los propietarios de haciendas y ranchos, salvo los casos en que fueron los peticionarios quienes acudieron a la justicia federal. Como autoridades responsables se mencionaba al presidente de la República (máxima autoridad en la materia), a los gobernadores, la CNA y su delegado en el estado, la CLA y el CPE. A las dos primeras se les señalaba como las ordenadoras y a las siguientes como las ejecutoras. Los terceros perjudicados son los solicitantes de tierras, excepto cuando éstos son los que promueven el amparo, y en ese caso ocupan este lugar los hacendados. Finalmente, interviene en los juicios un agente del Ministerio Público Federal como defensor de los intereses de la sociedad.

Siguiendo a Luis Barrón, en el Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AHSCJN) existen 2 562 juicios que se promovieron entre 1917 y 1928, lo que demostraría que “la Corte era un contrapeso para el Ejecutivo, debido al alto número de amparos que estaba conociendo; y esta situación demuestra que hubo un reparto muy activo en dicho periodo, pues los terratenientes se estaban oponiendo a la actuación del Poder Ejecutivo”.21 En el caso del Estado de México y retomando los datos presentados por Jesús López, se sabe que entre 1917 y 1931 se promovieron 447 amparos ante el juzgado de distrito, de los cuales 165 se concedieron, 142 se rechazaron, 102 fueron sobreseídos y en el resto se desconoce la resolución.22 De estos expedientes, en 355 se promovió el recurso de revisión ante la Suprema Corte, resolviéndose 217 (aproximadamente el 61%) entre 1925 y 1927, coincidiendo este periodo con el de más tierras repartidas hasta ese momento.23 Estos números no buscan ser definitivos pues en el trabajo de archivo se identificaron expedientes que no se pudieron consultar por el deterioro que presentan y algunos otros, mencionados en diversos documentos, no fue posible localizarlos; no obstante, sirven como un parámetro del uso del amparo en la entidad.

De los juicios revisados por la SCJN, se sabe que el municipio con mayor cantidad de amparos fue Toluca con 39, seguido de Texcoco con 20, Tlalnepantla con 18, Naucalpan con 17 y Acolman con 14.

Que en Toluca se presentaran el mayor número de litigios puede responder a por lo menos dos aspectos. El primero de ellos es la estructura agraria, pues como ha demostrado Margarita García Luna, para el periodo porfirista la distribución de la propiedad territorial se caracterizó por la concentración de varias haciendas y ranchos en determinadas familias,24 destacando los apellidos Pliego, Henkel y Rodríguez. Como se verá más adelante, serán estas familias quienes acudan al amparo en defensa de sus fincas. El segundo factor es el geográfico, ya que al ser la sede del juzgado de distrito era más sencillo para los quejosos interponer los juicios pues no recorrían grandes distancias como pudo ocurrir con los inconformes de otras partes de la entidad, aunque la ley de amparo les daba la posibilidad de presentar su demanda ante el juez de primera instancia quien lo turnaba al de distrito.

Mapa 1 Municipios con mayor número de amparos en revisión, 1917-1931  

En el municipio de Toluca se constituyeron 25 ejidos y en la formación de 15 de ellos se promovieron amparos. Como puede verse en el siguiente cuadro, poco más de 64% se concentró en los ejidos de San Mateo Otzacatipan, Capultitlán, Cacalomacán, Tecaxic y Tlachaloya.

De estos 38 juicios, el juez de distrito concedió el amparo en 24, lo negó en seis, lo sobreseyó o lo declaró improcedente en cinco y en tres de ellos se desconoce la resolución. En 25 de estos juicios se pidió la revisión de la Suprema Corte, quien negó el amparo en dos asuntos y sobreseyó o desechó los 23 restantes, es decir, en ninguno de los expedientes dio la razón a los quejosos. Esto demuestra que en Toluca ninguno de los amparos impidió la formación de ejidos, aunque sí retrasó su formación, lo que matiza la visión de autores como Marte R. Gómez, quien afirmó que la SCJN fue “el baluarte a que nuestros terratenientes acudieron para frenar la aplicación de nuestra Reforma Agraria”25 y confirma la tendencia general que se siguió en el Estado de México: a pesar de los más de 440 amparos promovidos en la entidad, la reforma agraria no se detuvo.

Cuadro 2 Amparos promovidos por los hacendados 

Ejido Amparos Posibles fincas afectadas Propietario
8 Santín Carlos B. Zetina
San José y su anexo Juan Henkel/Emma
San Mateo Guadalupe Henkel
Oxtzacatipan San Diego Francisco Iglesias
La Independencia Germán Roth
La Crespa Amado Mociño,
Mariano Vicencio
4 La Garcesa, La Macaria Benjamín Pliego
y Panzacola
Capultitlán Panzacola Ramón Rodríguez
Zacango Trinidad Benavides
San Pablo David Benjamín Valdés
4 La Garcesa, La Macaria Ramón Rodríguez
y Panzacola
Cacalomacán Cano y su anexa San Antonio Pliego
Antonio Abad
Barbabosa y su anexa Sociedad de Abiega
San Nicolás y Compañía
Tecaxic 4 Serratón Josefa Albarrán
Altamirano Pedro Pliego
4 La Trinidad José Contreras
Tlachaloya El Cerrillo Leopoldo de
Comalco Rosenzweig
María Pliego
San Mateo 3 La Garcesa, Macaria Ramón Rodríguez
Oxtotitlán y Panzacola
Barbabosa Joaquín López Negrete
San 2 La Pila Laureano Negrete
Buenaventura Garcesa, Macaria, Ramón Rodríguez
Panzacola
San Felipe 2 Panzacola Ramón Rodríguez
Tlalimilolpan
Calixtlahuaca 1 Nova Guadalupe Moreno
San Andrés 1 San José y su anexo Juan Henkel
Cuexcontitlán Guadalupe
San Juan Tilapa 1 Zacango Abelardo Mendieta
San Pablo 1 Jijaltepec Manuel Fernández
Autopan Pliego
San Pedro 1 Canaleja Santos Pérez Cortina
Totoltepec
Santa Ana 1 San Juan José Julio Barbabosa
Tlapaltitlán
Santiago 1 De Abajo y su anexo Amparo Villalva
Tlacotepec Cano
Total 38

Fuente: elaboración propia con base en la documentación encontrada en el AHCCJT y el AHSCJN.

Para darnos una idea de lo complejo y técnico que fueron y siguen siendo estos juicios, toca asomarse a la actuación de las partes a través de sus peticiones, demandas, alegatos y resoluciones, lo que permite explicar el planteamiento principal de este artículo: propietarios, peticionarios y sus asesores legales hicieron suyo de manera muy pronta el marco legal de la reforma agraria y de amparo, desenvolviéndose con gran habilidad en los tribunales federales. En este caso, se eligieron aquellos amparos originados por la dotación al pueblo de Capultitlán, por existir juicios tanto de los solicitantes como de los hacendados.

Capultitlán: la lucha por el ejido

Capultitlán (entre capulines)26 es un pueblo de origen prehispánico ubicado en el municipio de Toluca que perteneció a ese señorío y sus primeros pobladores fueron de origen matlazinca.27 Colinda al norte con la ciudad de Toluca; al sur con los pueblos de Santiago Tlacotepec y San Juan Tilapa; al oriente con San Felipe Tlalmimilolpan y al poniente con San Buenaventura y Cacalomacán. De acuerdo con la Monografía delegacional, cuenta con una extensión territorial de 10.94 kilómetros cuadrados.28

Se sabe que desde 1911, habitantes de este poblado formaron una comisión que buscó entrevistarse con el presidente Madero para presentarle “los títulos de propiedad” que poseían “desde 1639 y solicitarle más terreno”, pues el que tenían “ya no era suficiente para una población que había crecido mucho”.29 Su gestión no tuvo éxito, pero pronto supieron ajustarse a los cambios políticos y para el 23 de enero de 1915, se acogieron a lo establecido por el Plan de Ayala y dirigieron un escrito al gobernador Gustavo Baz para manifestarle que presentaban los documentos que amparaban “la propiedad de terrenos pertenecientes a nuestro pueblo y que en la actualidad no lo posee sino sólo una parte”.30

Unos meses después presentaron otro documento en donde precisaron que solicitaban se les otorgara ejido por el lado que colindaba con la Hacienda la Garceza, cuyo propietario los había despojado de esas tierras. Ante el contexto de la Revolución y la escasez de granos, el gobernador Baz ordenó que se explotara la magueyera existente en esos terrenos y con ese producto se comprara maíz para que el pueblo no sufriera de la carestía de ese alimento.

A la llegada de las fuerzas constitucionalistas a la entidad se nombró a Pascual Morales y Molina como gobernador y comandante militar. Ya se mencionó la destreza con que los vecinos de Capultitlán supieron acomodarse a los cambios políticos, y el 8 de junio de 1916 solicitaron al gobierno en turno recuperar “siquiera una pequeña parte” del total de las tierras de que habían sido despojados para “satisfacer al menos las necesidades más ingentes de nuestras familias ya que nuestras aspiraciones van de acuerdo con los ideales del Primer Jefe de la revolución señor Dn. Venustiano Carranza actualmente encargado del poder Ejecutivo de la Nación”. Las fincas que señalaron para ser afectadas fueron La Garceza, Panzacola y La Macaria, de José Pliego, la de San Pablo, de Jesús Valdés y San Miguel Zacango de Vicenta Pliego.31

La solicitud fue turnada a la Comisión Local Agraria, se dio por admitida y se recabaron los datos establecidos por la ley. En el caso de Capultitlán se supo que el pueblo poseía poco más de 493 hectáreas que contaba con 2 439 habitantes, agrupados en 634 familias, de las cuales 293 poseían parcelas y el resto “nada siembran por carecer de tierras”.32 Los pobladores que poseían tierras se dedicaban al cultivo de maíz, trigo, haba, frijol y cebada33 en pequeñas cantidades.

Las haciendas colindantes eran La Garcesa, La Macaria y Panzacola, con superficies de 956, 189 y 951 hectáreas, respectivamente. Las tres fincas se dedicaban a la producción de maíz y trigo y su propietario era José Pliego y Pérez.34 También eran colindantes los ranchos San Pablo David, productor de maíz, trigo y cebada, propiedad de Guadalupe Chávez, con una superficie de 213 hectáreas, y San Miguel Zacango, cuya extensión era de alrededor de 171 hectáreas (véase el mapa 2).

El 8 de febrero de 1918, el gobernador Agustín Millán concedió a Capultitlán una dotación de 658 hectáreas que se tomarían de las haciendas La Garcesa y sus anexas Panzacola y La Macaria, repartiéndose una hectárea y media para 341 jefes de familia que no contaban con tierras y media hectárea para 293 que poseían algún lote. Es de destacar que en esta resolución se asegura que la mayoría de los pobladores se dedicaban a la agricultura.35 Desafortunadamente, para estos años el censo levantado sólo da cuenta de los nombres de los pobladores sin precisar la actividad que desempeñaban, como sí ocurrió en años posteriores; más adelante se regresa a este punto.

Como lo establecía la ley el expediente fue turnado a la CNA, en donde cada una de las partes presentó los argumentos y las pruebas que estimaron necesarias. En un primer dictamen fechado el 8 de agosto de 1918, emitido por el licenciado Ángel Lara, se hace un resumen de esos elementos y se concluye que es procedente la dotación en los términos planteados por el gobernador.36 En un segundo dictamen presentado por el licenciado Enrique Landa, y que sirvió de base para la resolución presidencial, se modificó la decisión del gobernador y se negaron las acciones intentadas.37 Con fecha 19 de diciembre de 1918, Venustiano Carranza revocó la resolución del gobernador y declaró improcedente la restitución y la dotación de tierras solicitada por Capultitlán.

Mapa 2 Plano ejido Capultitlán  

En cuanto a la primera solicitud, el principal argumento se basó en que, una vez analizados los títulos primordiales presentados por el poblado, el perito paleógrafo determinó que eran apócrifos “por la forma de la escritura y su redacción”, que era “sumamente defectuosa” y “a primera vista se puede apreciar la más burda imitación de un documento antiguo”, afirmando que esos documentos pertenecían a la llamada colección Ramírez de Arellano.38

Manuel Ramírez de Arellano fue un personaje que manufacturó una serie de títulos de tierras, escudos de armas, lienzos y mapas, que vendió a diversos pueblos y que utilizaron “como instrumentos jurídicos en el proceso de reforma agraria”. Siguiendo lo planteado por Claudio y Florencio Barrera, los pueblos compraban los documentos por dos motivos prin cipa les: “el regocijo de tener los títulos supuestamente expedidos por las autoridades virreinales” y que los llegaron a considerar “una prueba efectiva de propiedad para defender sus derechos en pleitos agrarios”.39 Aunque el departamento de paleografía de la CNA pronto los identificó y fueron descartados en los procedimientos.

Por lo que toca a la dotación de tierras se determinó que el poblado no tenía necesidad de ellas, pues después de que el delegado de la CNA llevó a cabo una inspección ocular, señaló que la mayoría de los habitantes se dedicaban “a la industria de hilados y tejidos siendo verdaderos peritos en la confección de rebozos” y que algunos más laboraban “en los comercios y fábricas de Toluca, tales como cervecerías, cremerías y casas particulares, gozando de la facultad de ir a comer a sus casas del pueblo y regresar por la tarde a sus labores”.40

Ya se comentó que el censo realizado en este procedimiento no aporta datos precisos con respecto a cuántos de los posibles beneficiados se dedicaban a labores distintas a las agrícolas; sin embargo, por el argumento anterior debemos pensar que existía una diversidad de actividades económicas en la región. Esto se confirma con el censo levantado en 1929 como parte del procedimiento de ampliación de tierras ejidales, en donde el ingeniero comisionado por la Nacional Agraria señaló que si bien Capultitlán era considerado un pueblo, “sus circunstancias sociales y económicas indican que más bien debe considerarse como un barrio de la ciudad de Toluca”, que la población había aumentado en un 50% aproximadamente y que de los 893 jefes de familia registrados se excluían 259 por dedicarse a otras actividades y oficios. Entre ellos destacan tejedores y reboceros (134); comerciantes fijos y ambulantes (51); carpinteros (12); albañiles que laboraban en Toluca (7); curtidores (4); profesores (3); choferes (5), un peluquero, un panadero, un molinero y un militar; además de 39 mujeres viudas y solteras sin familia.41 Es notorio el crecimiento que vivió el pueblo en una década y que al final condicionó el propio desarrollo del ejido.

Regresando al cauce de la dotación, ante la negativa por parte de la máxima autoridad en la materia, los pobladores de Capultitlán promovieron un juicio de amparo buscando la protección de la justicia federal. El tener claridad en el mecanismo jurídico a seguir demuestra que los peticionarios contaban con la habilidad para desenvolverse en los distintos espacios de la justicia.

En este caso, se trata de un juicio promovido por un pueblo solicitante de tierras, algo poco estudiado por la historiografía, lo que posiblemente se debe a que en su mayoría fueron los dueños de haciendas y ranchos los que recurrieron al amparo. En estos primeros años de la reforma agraria, en el Estado de México los peticionarios de tierras interpusieron este tipo de juicios en los municipios de Naucalpan,42 Tultepec43 y Toluca. Este último caso es el que a continuación se reconstruye.

Por escrito fechado el 17 de enero de 1919,44 los habitantes de Capultitlán, ahora quejosos, solicitaron amparo en contra de la resolución presidencial que les negó la dotación. Como antecedentes mencionaron que en 1916 habían solicitado la restitución de las tierras que les habían sido usurpadas por los propietarios de las haciendas La Garcesa, Panzacola, San Pedro y Zacango, y en caso de que no fuera procedente, la dotación; que el gobierno estatal les había negado la restitución y resolvió el expediente concediéndoles la dotación, pero elevado el expediente a la siguiente instancia se había revocado esa determinación.

Señalaron como garantía violada lo establecido en el artículo 27 constitucional y como concepto único de violación que era falso que el pueblo no necesitara tierras, siendo verdad que “una parte reducida del grupo de población masculina” del pueblo laboraba en oficios distintos a la agricultura, pero ello se debía a “la imposibilidad de cultivar parcelas de tierras que hicieran más barata, cómoda y fácil por todos conceptos nuestra vida”; dicha imposibilidad se debía a que las tierras de la zona estaban “acaparadas y monopolizadas por dos o tres latifundios, de considerable extensión”; además reiteraban que estaba demostrada la necesidad que tenía el poblado de poseer tierras.

El conjunto de estos argumentos es un claro ejemplo de cómo adoptaron y adaptaron el marco legal de la reforma agraria, y esa pericia en el uso del lenguaje legal permite afirmar que los solicitantes de tierras y sus asesores legales pronto se empaparon de la cultura jurídica en construcción. Además de contar con un conocimiento amplio de la legislación, intentaron reforzar su dicho con argumentos históricos al citar una cédula concedida por Carlos IV en 1639, que les otorgaba tierras. Dicho documento era uno de los que ya habían sido desechados por ser falsos.

Una cuestión que puede parecer menor, pero para la época fue importante, es el hecho de fundar su demanda en los artículos 745, 746, 747 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) de 1908, promulgado por Porfirio Díaz, pues para ese momento no existía ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, ya que la primera ley de amparo posrevolucionaria se promulgó en 1919.

El 20 de enero se admitió la demanda y como lo marcaba la ley, el juez de distrito solicitó los informes justificados del presidente de la República y la CNA, señaladas como autoridades responsables, y fijó fecha para la celebración de la audiencia en la que se presentarían las pruebas y alegatos de las partes, así como se emitiría la sentencia del juez de distrito.

Al emitir su informe justificado, la CNA reiteró su argumento respecto a lo apócrifo de los títulos primordiales presentados por los vecinos de Capultitlán, lo que motivó la negación de la restitución, y en el caso de la dotación, que el pueblo no tenía necesidad de tierras. Y si los peticionarios consideraban que sus títulos eran “buenos”, podían promover un juicio para obtener la devolución de sus tierras de acuerdo con el artículo décimo de la ley agraria de 1915.45 Sin embargo, esta facultad estaba destinada exclusivamente para los hacendados.

El Ejecutivo federal no emitió el informe correspondiente. En otros asuntos, cuando la autoridad responsable no presentaba su informe, se presumían los hechos como ciertos y se concedía el amparo. En este juicio no ocurrió de esa manera, posiblemente por haberse iniciado el procedimiento con el código de 1908, o bien, para no contrariar el dicho de la máxima autoridad en la materia.

A la audiencia de ley acudió Diego Mota (representante de Capultitlán), asistido del licenciado Ignacio Albarrán y Camacho, además del agente del MPF. Los quejosos pidieron se les tuviera por reproducido lo expresado en su demanda y el segundo manifestó que ni la resolución de la CNA ni la del Ejecutivo federal eran violatorias de garantías y pidió que no se concediera el amparo, pues del informe justificado quedaba demostrado que los solicitantes se dedicaban a labores ajenas a la agricultura.46 Es decir, no cumplían con los requisitos exigidos por la ley.

Los habitantes de Capultitlán presentaron una prueba testimonial a cargo de cinco personas, quienes manifestaron que: conocían el poblado y al mayor número de sus habitantes; que la mayoría se dedicaban al cultivo de sus pequeños terrenos, unos cuantos al comercio, otros servían como empleados domésticos, las mujeres a la molienda de maíz y la elaboración de tortillas, y sólo “cuatro o cinco familias se hallan consagradas a la confección de los rebozos”; que en lo general “el pueblo es pobre y de muy escasos elementos de vida”.47 Esta diligencia la llevaron a cabo el 5 de febrero de 1919 ante el ayuntamiento de Toluca, quien accedió a la solicitud y no ante el juez de distrito como lo marcaba la ley, razón por la que esta prueba fue desestimada.

Con estos elementos, el juez de distrito Julio López Massé48 resolvió negar el amparo, considerando que los argumentos de la CNA no habían sido desvirtuados y el poblado no tenía necesidad de tierras. Inconformes con la resolución y con fundamento en el artículo 750 del CFPC, los quejosos interpusieron el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mientras esperaban la sentencia de la Corte y posiblemente por lo largo del litigio o con la esperanza de tener una respuesta positiva, el 10 de junio de 1920, los habitantes de Capultitlán se dirigieron al presidente Álvaro Obregón para pedirle reconsiderara la resolución dada por Carranza, pues se les había negado lo solicitado por las “gestiones e influencias” del señor Jesús Pliego, “quien para no reportar la dotación que solicitamos” vendió la hacienda La Garcesa a Ramón Rodríguez, “que ha acaparado la tierra, pues es dueño de varias haciendas”, y quien también hizo “esfuerzos poderosos para que se nos negara la dotación referida”. Además de denunciar la venta de la finca como una acción que buscaba burlar la ley agraria, mencionaron que el delegado estatal de la CNA, al rendir su respectivo informe lo había hecho en su perjuicio “y en pro de los intereses de los terratenientes propietarios de las fincas referidas”, contrariando los principios “más sagrados de la actual revolución”.49 En estas palabras es posible observar que también utilizaron con destreza el discurso revolucionario.

La respuesta no tardó en llegar y la Comisión Nacional Agraria les informó que había resuelto “no reconsiderar las resoluciones presidenciales”, pero dejaba a salvo los derechos de los pueblos para promover “nuevamente ante las autori dades locales respectivas, nuevo expediente”, de acuerdo con lo estipulado en la ley de 1915.50 Este acuerdo abrió la puerta para que, a nivel nacional, aquellos peticionarios que tuvieran una resolución negativa pudieran promover una segunda solicitud.

Habían transcurrido cuatro años desde su petición y el pueblo de Capultitlán aún no tenía una respuesta clara. Posiblemente porque temían que la resolución de la Corte no les fuera favorable, el 11 de septiembre de 1920 iniciaron un nuevo procedimiento solicitando la ampliación de su ejido, pues hay que recordar que ya contaban con alrededor de 493 hectáreas. Argumentaron que “desde tiempo inmemorial” habían sido despojados de sus tierras por las haciendas aledañas, pero no contaban con los documentos para comprobarlo, además de que su población había “aumentado considerablemente” y por ello pedían se les proporcionaran “algunos terrenos más” para mejorar su situación.51

Respecto a estos argumentos vale la pena destacar que, aunque hacen mención del despojo del que fueron objeto ya no presentan ni mencionan los títulos primordiales, posiblemente por tener pleno conocimiento de su origen. En cuanto al aumento de la población, éste sí es un factor para considerar pues en el censo de 1910 se establecen 2 055 habitantes, mientras que para 1920 se registran 2 512, un aumento de 457 pobladores. Finalmente, hay que resaltar que pidieran una ampliación, pues de acuerdo con lo dicho por la CNA, podían tramitar de nuevo la dotación. Probablemente la formularon en estos términos como una estrategia legal para evitar la negativa, lo cual es otro elemento que muestra su habilidad en el arte del litigio.

Por esta nueva solicitud los propietarios afectados fueron notificados y expresaron su inconformidad ante la CLA y uno de ellos presentó demanda de amparo ante el juez de distrito, como se analiza más adelante. Por cuestiones de espacio no se detalla el procedimiento que siguió la petición del pueblo de Capultitlán, basta con mencionar que la Comisión Local Agraria lo detuvo argumentando que uno de los propietarios había obtenido un amparo. La CNA le ordenó continuar con el trámite, pero ésta no siguió la indicación y la Nacional Agraria le requirió el expediente para darle salida. Este hecho es una evidencia de las diferencias entre las autoridades federales y las locales, sumado a que en las fuentes revisadas los pobladores calificaron a las personas que se encontraban al frente del gobierno estatal como “individuos perfectamente identificados con los hacendados”.52 Se refiere al entonces gobernador Manuel Campos Mena.

Mientras esto ocurría, los propietarios firmaron con la Secretaría de Agricultura y Fomento un contrato para establecer en la hacienda de La Garcesa y sus anexas, La Macaria y Panzacola, una Escuela Granja que ocuparía 50 hectáreas y cuyo propósito era ofrecer al pueblo de Capultitlán “un verdadero campo cultural práctico que les servirá para la mejoría de sus cultivos en las tierras que poseen y las de que se les dote”.53 Si bien se estableció que se buscaba un beneficio colectivo, este contrato también protegía los terrenos de los dueños, pues esa porción quedaría exenta de cualquier afectación.

Unos meses después se resolvió el recurso de revisión, el 7 de diciembre de 1920, el pleno de la Suprema Corte confirmó la sentencia del juez de distrito, por estimar que sus razonamientos eran “bastantes para negar el amparo”.54

Regresando a la ampliación, la CNA determinó que no era necesario “substanciar nuevo expediente, porque los datos que la ley exige para resolver” ya se encontraban en la documentación que tenía en su poder.55 Con la información recabada, el 12 de agosto de 1921, Álvaro Obregón concedió tierras al pueblo de Capultitlán estableciendo que las resoluciones presidenciales no eran inconmovibles, ya que el derecho que daba el artículo 27 constitucional a los pueblos no era para ejercitarse una sola vez, pues si aumentaban sus necesidades podían “pedir nuevamente las tierras necesarias”, las que debían concedérseles de las fincas colindantes, “por lo que la tramitación de la nueva solicitud no es ni debe considerarse como una reconsideración de la resolución del presidente de la República, sino como un nuevo caso de solicitud”, trámite que ninguna ley prohibía.

El principal motivo de Venustiano Carranza para negar las tierras fue que los peticionarios de Capultitlán no tuvieran como actividad principal las labores del campo, pero en este segundo procedimiento las autoridades agrarias modificaron su criterio pues reconocieron que, si bien algunas familias se dedicaban a ocupaciones diversas a la agricultura, no era su actividad principal puesto que la “fabricación de rebozos que han abrazado para ayudarse a satisfacer sus necesidades” se debía a que carecían “de tierras para cultivo”.56 La diferencia de interpretación puede entenderse a partir de la política de Obregón para otorgar tierras y con ello evitar el surgimiento o agudización de conflictos en el campo, pero también a los cambios legales, ya que se encontraban en vigor la Ley de Ejidos de 1920, primera reglamentaria del artículo 27 constitucional.

Las dos razones anteriores sirvieron de base para dotar al pueblo de Capultitlán de 634 hectáreas de tierras que se tomarían de las haciendas La Garcesa y sus anexas, La Macaria y Panzacola (542 ha), y de los ranchos San Miguel Zacango (67 ha) y San Pablo David (25 ha). Al realizar la posesión se respetarían las 50 hectáreas para el establecimiento de la Escuela Granja. De la documentación vista no queda claro el destino de esas tierras, pero al parecer no se llevó a cabo este proyecto.

Los dos procedimientos promovidos ante las instancias agrarias y el amparo interpuesto demuestran la habilidad con que los pueblos litigaban, tanto ante las autoridades administrativas como en los tribunales federales haciendo suyo y resignificando el lenguaje jurídico, desarrollando un auténtico arte del litigio que les permitió actuar en los espacios que el sistema legal les dejó para defender o acceder a tierras, aguas y bosques.

La defensa de los propietarios

Toca el turno de ver a los dueños de haciendas y ranchos desenvolverse ante la justicia federal. Derivado de los procedimientos de dotación y ampliación mencionados, los propietarios afectados interpusieron cuatro amparos, de los cuales se mencionan tres y se detalla el promovido por la dueña del rancho San Miguel Zacango por las variables que aporta a la investigación. No hay que olvidar que este tipo de juicios es del ámbito federal, razón por la que se promovieron en todo el país con las mismas etapas e incluso con argumentos similares en muchos de los asuntos.

Ramón Rodríguez presentó dos demandas. La primera, del 27 de noviembre de 1920, fue promovida contra la ampliación solicitada por el pueblo de Capultitlán, el juez de distrito le concedió el amparo, e inconformes con la resolución, los peticionarios promovieron el recurso de revisión. No queda claro el motivo de la tardanza para resolver el recurso y fue hasta el 21 de febrero de 1930 que la SCJN revocó la sentencia de su inferior y sobreseyó el asunto porque el acto reclamado no causaba “a la parte quejosa ningún perjuicio irreparable”, ya que contaba con “sus derechos para hacerlos valer en el mismo procedimiento, incluso el de atacar su iniciación”.57 La Corte tenía razón pues el amparo se promovió contra la solicitud de ampliación y no contra la resolución. El segundo de los juicios lo inició en 1924; cuando el gobernador otorgó la resolución provisional a Capultitlán, el juez de distrito le concedió el amparo e, inconforme con la sentencia la Comisión Local Agraria, promovió la revisión de la Suprema Corte. Llama la atención que fuera esta autoridad quien acudiera al recurso pues esto prueba que a nivel estatal estaban interesados en que se cumpliera con el programa agrario. La sentencia de la Corte se dio en junio de 1930 declarándolo improcedente.58

Pese a que en ambos juicios se desechó la acción intentada por el propietario, en esos casi 10 años persistió la incertidumbre respecto a la dotación porque las autoridades agrarias no podían actuar contra las fincas de Ramón Rodríguez, quien fue uno de los propietarios de la región que más amparos promovió, con un total de siete juicios contra las dotaciones de Capultitlán, San Buenaventura, San Mateo Oxtotitlán, San Felipe Tlalmimilolpan, y Cacalomacán (véase el cuadro 2). Consiguió resolución favorable por parte del juez de distrito en cinco casos y en dos de ellos se le negó el amparo (Oxtotitlán y Tlalmimilolpan). En los siete juicios promovió el recurso de revisión ante la Corte y todos fueron sobreseídos, es decir, sus fincas fueron expropiadas.

Otro de los propietarios que acudió a la justicia federal fue Benjamín Valdés, quien se ostentó como dueño del rancho San Pablo David. En su demanda (24 de febrero de 1922) se opuso a la dotación otorgada a Capultitlán porque su finca era una pequeña propiedad, argumento muy común en estos juicios ya que en caso de poder acreditarla la finca en cuestión quedaba protegida. Por ejemplo, el mencionado Ramón Rodríguez lo utilizó en el amparo que promovió contra la resolución provisional al pueblo de Cacalomacán,59 y Rafael Mora y Trueba en el juicio contra la dotación otorgada al poblado de Los Reyes en el municipio de Tlalnepantla.60

De vuelta al amparo, Benjamín Valdés señaló como autoridades responsables a la CNA y su delegado en el estado, así como al CPE. Seguido el juicio por todas sus etapas, el juez lo sobreseyó en cuanto a lo reclamado a la Nacional Agraria, pero lo otorgó por los actos de las otras dos autoridades “consistentes en dar la posesión”61 al poblado multicitado. Inconformes con esta sentencia, el quejoso, el delegado de la CNA y el MPF interpusieron el recurso de revisión. El 4 de agosto de 1930, la Suprema Corte resolvió el sobreseimiento del juicio.

El cuarto amparo fue promovido por Trinidad Benavides, viuda de Rulfo, propietaria del rancho San Miguel Zacango, en contra de los actos de la Comisión Nacional Agraria, de su delegado estatal y del Comité Particular Ejecutivo. En su demanda fechada el 24 de febrero de 1922 manifestó que contaba con “informes fidedignos” de que la CNA había ordenado a su delegado en el estado que diera “posesión a los vecinos de Capultitlán, de una gran parte de mi pequeño rancho”, en virtud de que el Ejecutivo federal, “reconsiderando la primitiva resolución”, les había otorgado la dotación, afectando su finca que se trataba de una pequeña propiedad, además de no ser colindante con el poblado solicitante. Agregó que conforme a la primera resolución presidencial (la que negó la dotación), adquirió la protección de su finca.

Por lo que toca a los propietarios, es más notorio el conocimiento que tienen de la ley ya que regularmente recurren a la asesoría de algún abogado, aunque no siempre aparece su nombre en los documentos. Prueba de ello es que en sus escritos señalaban un amplio listado de artículos de diversas leyes, regularmente el 14 y 16 constitucionales, para alegar que nadie podía ser privado de sus propiedades y derechos sino mediando un juicio, ni molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones; además del artículo 27 que para este asunto puso énfasis en que no se podía expropiar “sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, cuestión que no ocurría y que en casos de dotación debían tomarse las propiedades inmediatas a los poblados, respetando siempre la pequeña propiedad. Igualmente citaron el artículo tercero de la ley de 1915, también referido a la expropiación por cuenta del gobierno, y el artículo 34 de la Ley de Ejidos, vigente en ese momento, que señalaba la tramitación que debía darse a los expedientes.62

El juez de distrito admitió la demanda, solicitó a las autoridades responsables los informes justificados y fijó como fecha para la audiencia el 9 de marzo de 1922.

En sus informes justificados, la CLA expresó que el expediente tramitado era una “solicitud de ampliación de ejidos” a la cual tenía derecho el poblado y al darle trámite, sólo se cumplía “fiel y exactamente” con lo estipulado por la legislación vigente; por tanto, las autoridades que participaron en el procedimiento no habían transgredido ningún precepto constitucional “sino que, por el contrario, han ajustado a ella sus procedimientos”. Además de que era “bien conocido de todos el malestar y miseria de los pueblos que se han sacrificado durante más de diez años de continua lucha” para que se les dote de las tierras “necesarias para su subsistencia”. Mientras que la CNA manifestó que Trinidad Benavides no había interpuesto el amparo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del acto que reclamaba, por lo que se trataba de un acto consentido y solicitó se declarara improcedente su demanda por extemporánea.63

No queda claro el motivo por el cual se difirió la audiencia del día 9 de marzo, pero ésta se celebró el 24 del mismo mes, estando presentes el agente del Ministerio Público, el licenciado Juan M. Rulfo, hijo de la señora Benavides y a quien autorizó para alegar en su nombre, y su abogado el licenciado Alberto García. La parte quejosa exhibió un escrito de alegatos y ofreció como prueba la inspección ocular e identificación del terreno de la controversia, se suspendió la audiencia, se llevó a cabo la diligencia y se dio fe de que los terrenos estaban sembrados de trigo y tenían magueyes en los bordos de las parcelas y del camino. La audiencia continuó “una vez que hubo regresado el personal del juzgado a la oficina”. El resto de las pruebas ofrecidas fueron el Diario Oficial (2 de enero de 1919), el oficio que ordenó dar la posesión, un documento del CPE en el que se negaba que el gobernador y la CLA hubieren ordenado la posesión, una copia del plano para acreditar que no estaba cerca del poblado, y la inspección ocular comentada.64

El MPF solicitó se negara el amparo ya que todos los procedimientos se llevaron a cabo conforme a las disposiciones del artículo 27, la Ley Agraria de 1915 y demás normas, de modo que no se violaban garantías individuales en perjuicio de la quejosa. El juzgador no resolvió en el momento y dispuso se suspendiera la audiencia para las 16 horas del día siguiente por tener que resolver tres incidentes de urgente necesidad.65 No era extraño que se suspendieran las audiencias para darle trámite a otras diligencias pues en esta investigación se encontraron otros juicios en donde se difirió la audiencia por la carga de trabajo del juzgado, o bien, a solicitud de las partes.66

En sus alegatos, la señora Benavides puso énfasis en la violación a sus garantías constitucionales contenidas en los artículos 14, 16 y 27. Del primero dijo que no se habían seguido “las formalidades prescritas en la ley de ejidos vigente” y que se trataba de “disfrazar la reconsideración, con el nombre de ‘ampliación de ejidos’ ”, pues el poblado solicitante no necesitaba tierras y era “inexplicable que se pretenda ampliar aquello que no tiene necesidad”; del segundo manifestó que no existía mandamiento escrito de autoridad competente pues no había orden del gobernador para dar la posesión respectiva, y del tercero, que se trataba de desposeerle de su propiedad sin que previamente el gobierno federal “la haya adquirido, mediante el pago de la indemnización, correspondiente”,67 es decir, era requisito esencial la expropiación previa indemnización y concluyó señalando que su rancho no era colindante con el pueblo de Capultitlán.

En su oportunidad, el CPE manifestó que el gobernador “ninguna indicación ha hecho a este Comité para efectuar la dotación mencionada” y tampoco la CLA, “a pesar de ser las autoridades facultadas para ello”.68

El 25 de marzo de 1922, el juez de distrito emitió su sentencia señalando que no se trataba de una demanda extemporánea puesto que se debía tomar en cuenta la fecha en que a la quejosa se le citó para que presenciara la posesión y que se había violado el artículo 27 constitucional y el artículo tercero de la ley de 1915, porque las tierras para dotación se debían tomar “de las propiedades inmediatamente colindantes, respetando siempre la pequeña propiedad”, lo cual no había ocurrido.69 Con este razonamiento, resolvió conceder el amparo por los actos del delegado de la CNA y el CPE, “consistentes en dar la posesión de la dotación otorgada” y sobreseerlo en cuanto a la CNA.

Inconforme con esta resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la SCJN, manifestando que la ejecución parcial de la resolución se trataba de una desigualdad que violaba sus derechos, puesto que el artículo 27 y la ley de 1915 “no autorizan que se dividan las resoluciones presidenciales”. El Ministerio Público también promovió la revisión, señalando que no se violaban en perjuicio de la parte quejosa las garantías constitucionales estipuladas por el juez “siendo improcedente, por lo mismo, la concesión del amparo”.70 El 3 de abril de 1922, el delegado de la CNA también promovió el recurso de revisión. Transcurrieron más de siete años y el 30 de septiembre de 1929, la Corte sobreseyó el juicio por desistimiento de la quejosa,71 aunque no es claro el motivo que tuvo la señora Trinidad Benavides para ceder en sus pretensiones.

De los 38 amparos promovidos en Toluca, aparecen como quejosas cinco mujeres como propietarias de alguna finca, lo cual muestra que también tuvieron un papel importante en la reforma agraria, una línea de investigación que aún queda pendiente por explorar. Caso contrario ocurrió con las mujeres residentes de los poblados solicitantes, pues hay que recordar que el derecho agrario condicionó la participación femenina a tener el carácter de viudas y ser jefas de familia para ser consideradas en la dotación de tierras.

Reflexiones finales

Es pertinente iniciar estas reflexiones finales recordando que el propósito principal de este trabajo consistió en examinar la arista judicial de la reforma agraria por medio del juicio de amparo, poniendo énfasis en la actuación de las partes que intervinieron en esos litigios. Como quedó comprobado, los principales actores de la reforma agraria demandaron la protección de la justicia federal haciendo suyo el marco jurídico agrario y de amparo, desarrollando lo que aquí se denominó el arte del litigio, es decir, esa destreza con que utilizaron la legislación como un mecanismo de resistencia en defensa de sus derechos e intereses.

Para el logro de lo anterior, se analizaron los 38 amparos interpuestos entre 1917 y 1931 en el municipio de Toluca, capital del Estado de México. Estos documentos dejaron ver que los dueños de haciendas y ranchos buscaron conservar sus fincas, pero no lo consiguieron, pues si bien el juez de distrito les concedió el amparo, al ser revisados por la Suprema Corte fueron desechados. No obstante, acudir al Poder Judicial de la Federación les permitió conservar de forma provisional sus tierras y seguir explotándolas hasta que se resolvieran en definitiva los juicios. Por otra parte, se confirmó la tendencia general demostrada por la historiografía de la reforma agraria con respecto a que la mayor parte de amparos fueron iniciados por los propietarios, pero hay que resaltar que los peticionarios también acudieron a este medio de defensa y cuando no les fue favorable, como en el caso de los pobladores de Capultitlán, tuvieron la habilidad de utilizar los resquicios de la legislación agraria y promover otro procedimiento que les permitió acceder a las tierras solicitadas.

En ambos casos, quedó claro que tanto hacendados como solicitantes supieron acomodarse a los cambios jurídicos posrevolucionarios, como pudo verse a través de sus peticiones y alegatos, en donde echaron mano de argumentos legales e históricos para demostrar que sus fincas no eran latifundios sino pequeñas propiedades, que tenían necesidad de tierras o que los procedimientos no se habían llevado conforme a lo establecido por la ley, por sólo mencionar los principales argumentos.

Por lo que toca al Poder Judicial de la Federación y pese a que quedó excluido del aparato burocrático encargado de la reforma agraria, tuvo un papel fundamental en ella, pues le correspondió resolver los litigios que ocasionó su puesta en práctica. Como ya se mencionó, en el caso del Estado de México y en otras entidades como Michoacán y Yucatán,72 los tribunales federales no fueron el baluarte de los hacendados, como lo planteó Marte R. Gómez, lo cual no significa que no coincidieran en intereses con ellos. Dicho de otro modo, los juzgados de distrito y la Suprema Corte no fueron un obstáculo para la reforma agraria.

Reconstruir el camino que seguían los amparos desde la demanda hasta la sentencia de la Suprema Corte permite conocer el trabajo del Poder Judicial, por ejemplo, los medios de prueba ofrecidos por las partes (documentos, testimonios, peritajes, inspecciones oculares), la intervención del agente del Ministerio Público Federal, la carga de trabajo de los juzgados y lo extenso que se tornaron los juicios por diversas causas. Seguir estos indicios puede ser de utilidad para reconstruir la vida cotidiana de los tribunales.

Finalmente, en estas páginas no se busca dar por concluida la discusión respecto al papel del PJF en la reforma agraria y el uso del juicio de amparo, por el contrario, se dejan abiertas varias líneas de investigación, como el profundizar en la interposición de amparos por parte de los grupos solicitantes de tierras, la forma en que las propietarias de haciendas y ranchos defendieron sus fincas de la expropiación o el estudio comparativo entre otros municipios y estados, temas pendientes para futuras investigaciones que servirán para (re)pensar la forma en que se ha escrito la historiografía de la reforma agraria mexicana.

Referencias

Aguado López, Eduardo, Una mirada al reparto agrario en el Estado de México, 1915-1992: de la dotación y restitución a la privatización de la propiedad social, Zinacatepec, El Colegio Mexiquense, 1998. [ Links ]

Alanís Boyso, José Luis, Monografía Delegacional de Capultitlán, Toluca, Ayuntamiento de Toluca, 2000. [ Links ]

Arreola Ayala, Álvaro, La sucesión en la gubernatura del Estado de México, en el vaivén de la pluralidad y el unipartidismo, 1917-1993, Zinacatepec, El Colegio Mexiquense, 1995. [ Links ]

Barrera Gutiérrez, Claudio y Florencio Barrera Gutiérrez, “Manuel Ramírez de Arellano y los títulos apócrifos a principios del siglo XX”, en Ruiz Medrano, Barrera Gutiérrez y Barrera Gutiérrez, 2012, pp. 90-118. [ Links ]

Barrón Córdova, Luis Felipe, “La política agraria de la Revolución bajo la Constitución de 1917”, en Villareal Lozano (coord.), 2020, pp. 81-100. [ Links ]

Castellanos Suárez, José Alfredo, Empeño por una expectativa agraria: experiencia ejidal en el municipio de Acolman, 1915-1940, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Universidad Autónoma Chapingo, 1998. [ Links ]

“Decreto de 6 de enero de 1915, declarando nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la ley del 25 de junio de 1856”, en Fabila, 1981, pp. 228-232. [ Links ]

Fabila Montes de Oca, Manuel, Cinco siglos de legislación agraria, 1493-1940, México, Secretaría de la Reforma Agraria, Centro de Estudios Históricos del Agrarismo en México, 1981. [ Links ]

García Luna, Margarita, Haciendas porfiristas en el Estado de México, Toluca, Estado de México, Universidad Autónoma del Estado de México, 1981. [ Links ]

Gómez, Marte R., La reforma agraria de México. Su crisis durante el período 1928-1934, México, Porrúa, 1964. [ Links ]

López Gutiérrez, Jesús, “El amparo como recurso de resistencia de los hacendados ante el reparto agrario, en Estado de México, 1915-1931”, tesis de licenciatura en Historia, Toluca, Estado de México, Universidad Autónoma del Estado de México, 2013. [ Links ]

Maldonado Aranda, Salvador, Grupos políticos y cacicazgos sindicales en el Estado de México, Zamora, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma del Estado de México, 2002. [ Links ]

Memoria de la Administración Pública del Estado de México presentada a la XV Legislatura por el gobernador constitucional general José Vicente Villada, cuatrienio de 1889 a 1893, Toluca, Imprenta Litográfica y Encuadernación de la Escuela de Artes y Oficios, 1894. [ Links ]

Montes de Oca, Elvia, El reparto de ejidos en el municipio de Toluca, Estado de México, Toluca, Ayuntamiento de Toluca, Instituto Municipal de Cultura, 2017. [ Links ]

Montes de Oca, Elvia, Historia de la lucha por la tierra en el Estado de México, 1915-1958, Toluca de Lerdo, Gobierno del Estado de México, 2009. [ Links ]

Nieto Nava, Nicolás, “Las tensiones del reparto agrario: la justicia y la vida institucional. Una perspectiva desde el juicio de amparo en Michoacán (1917-1921)”, en Tapia y Andrews (coords.), 2018, pp. 93-140. [ Links ]

Ortiz Yam, Inés, “El reparto agrario en Yucatán desde los juicios de amparo (1921-1928)”, en La justicia federal en las entidades federativas durante la Revolución y después de la Constitución de 1917, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016, pp. 449-505. [ Links ]

Reynoso Jaime, Jenaro, “Facciones, elecciones y política en el Estado de México: en busca de la legitimidad (1919-1926)”, tesis de doctorado en Historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008. [ Links ]

Ruiz Medrano, Ethelia, Claudio Barrera Gutiérrez y Florencio Barrera Gutiérrez, La lucha por la tierra. Los títulos primordiales y los pueblos indios en México, siglos XIX y XX, México, Fondo de Cultura Económica, 2012. [ Links ]

Sánchez García, Alfonso, El círculo rojinegro, Toluca, Universidad Autónoma del Estado de México, 1984. [ Links ]

Simpson, Eyler, “El ejido: única salida para México”, en Problemas agrícolas e industriales de México, IV: 4 (oct.-dic. 1952), pp. 7-350. [ Links ]

Tapia, Regina y Catherine Andrews (coords.), La reforma agraria desde los Estados: ensayos en conmemoración del centenario de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018. [ Links ]

Vázquez Ortega, Nicolás, “Juicio de amparo y reforma agraria en el Estado de México, 1917-1971”, tesis de doctorado en Historia, Ciudad de México, El Colegio de México, 2023. [ Links ]

Villareal Lozano, Javier (coord.), Carranza, legado y trascendencia, México, Gobierno Municipal de Saltillo, Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, 2020. [ Links ]

1Un avance de este trabajo fue presentado en el Seminario de Historia Contemporánea de El Colegio Mexiquense, a cuyos integrantes agradezco sus comentarios, en especial a las doctoras Tatiana Pérez Ramírez y Rebeca López Mora como lectora externa.

3“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857”, en Diario Oficial, órgano del gobierno provisional de la República Mexicana (lunes 5 feb. 1917), t. V, núm. 30, pp. 149-161, p. 151.

4 Gómez, La reforma, pp. 125-126.

5 Montes de Oca, Historia, pp. 75-76.

6 Simpson, “El ejido”, p. 66.

7 Montes de Oca, Historia, pp. 131-134.

8 Montes de Oca, Historia, pp. 136-137.

9Fue gobernador y comandante militar de Veracruz en 1915 y después del estado de Puebla, puesto al que renunció en 1916 para postularse como candidato a la gubernatura del Estado de México.

10 Castellanos, Empeño, p. 145.

11 Aguado, Una mirada, p. 64.

12 Arreola, La sucesión, p. 39.

13 Aguado, Una mirada, pp. 65-68.

14 Aguado, Una mirada, p. 68.

15 Maldonado, Grupos políticos, p. 44.

16 Reynoso, “Facciones, elecciones”, p. 308.

17 Sánchez, El círculo rojinegro, pp. 124-125.

18 Aguado, Una mirada, pp. 71-72; Reynoso, “Facciones, elecciones”, p. 308, nota al pie 478.

19“Decreto”, p. 231.

20Se pone como punto de controversia la resolución presidencial, empero, existen amparos que se interpusieron contra la resolución provisional del gobernador. Tal fue el caso del juicio iniciado por Ramón Rodríguez contra la posesión provisional otorgada a pobladores de Cacalomacán, municipio de Toluca. El juez de distrito concedió el amparo e, inconforme con ello, el procurador de Pueblos promovió la revisión de la Corte quien sobreseyó el juicio; véase AHCCJT, A, exp. 212/1924.

21 Barrón, “La política agraria”, p. 90.

22 López, “El amparo”, p. 60.

23 Vázquez, “Juicio de amparo”, p. 128.

24 García, Haciendas, p. 85.

25 Gómez, La reforma agraria, p. 44.

26Memoria, p. 400.

27 Alanís, Monografía, p. 43. En el siglo XVII llevó por nombre Transfiguración Capultitlán y en el XVIII San Salvador Capultitlán; véase Montes de Oca, El reparto, p. 154.

28 Alanís, Monografía, pp. 14, 15.

29 Alanís, Monografía, p. 83.

30AGA, exp. 232185, leg. 2, f. 1.

31AGA, exp. 232185, leg. 2, fs. 49-49v.

32Diario Oficial de la Federación (14 sep. 1921), pp. 231-232.

33AGA, exp. 232185, leg. 1, f. 18.

34Memoria, pp. 608, 614 y 615.

35AGA, exp. 232185, leg. 1, f. 121-121v.

36AGA, exp. 232185, leg. 1, fs. 68-70.

37AGA, exp. 232185, leg. 1, fs. 75-79.

38AGA, exp. 232185, leg. 1, f. 52.

39 Barrera y Barrera, “Manuel Ramírez”, pp. 92, 100.

40AGA, exp. 232185, leg. 1, f. 81.

41AGA, exp. 252185, leg. 7, fs. 40-41.

42En 1927 los pueblos de San Antonio Zomeyucan, San Luis Tlatilco y San Esteban Huitzilacasco promovieron un amparo por la negativa de la dotación de tierras. Dos años después el juzgado de distrito se los concedió y el presidente de la República emitió una segunda resolución otorgando las tierras solicitadas; véase Vázquez, “Juicio de amparo”, pp. 162-173.

43En 1932 el Comité Administrativo Agrario del pueblo de Santiago Teoyahualco interpuso amparo contra la ejecución de la resolución presidencial que les dotaba de tierras a un número reducido de habitantes. Resuelto el caso por el juez de distrito desechó la demanda, resolución que fue confirmada por la Suprema Corte; véase AHCCJT, A, exp. 213/1932.

44AHCCJT, A, exp. 5/1919, fs. 1-3.

45AHCCJT, A, exp. 5/1919, fs. 12-13.

46AHCCJT, A, exp. 5/1919, f. 15.

47AHCCJT, A, exp. 5/1919, f. 18.

48Destacado jurista que unos años después fue nombrado juez primero supernumerario en el Distrito Federal.

49AGA, exp. 23/2185, leg. 1, f. 114v.

50AGA, exp. 23/2185, leg. 1, f. 124.

51AGA, exp. 25/2185, leg. 6, f. 2.

52AGA, exp. 23/2185, leg. 1, fs. 133, 136, 138.

53Diario Oficial de la Federación (14 sep. 1921), pp. 231-232.

54AHCCJT, A, exp. 5/1919, f. 38v.

55AGA, exp. 23/2185, leg. 1, f. 177.

56Diario Oficial de la Federación (14 sep. 1921), pp. 232-233.

57AHCCJT, A, exp. 154/1920, f. 61.

58AHCCJT, A, exp. 42/1924.

59AHCCJT, A, exp. 212/1924.

60AHCCJT, A, exp. 244/1925.

61AHCCJT, A, exp. 39/1922, f. 30v.

62AHCCJT, A, exp. 38/1922, fs. 1-3.

63AHCCJT, A, exp. 38/1922, fs. 14-14v., 29-29v.

64AHCCJT, A, exp. 38/1922, fs. 34v., 36-36v.

65AHCCJT, A, exp. 38/1922, f. 46v.

66En el amparo promovido por la sucesión testamentaria de Antonio Pliego Pérez, la audiencia se difirió en ocho ocasiones debido a que el quejoso ofreció como pruebas algunas copias certificadas y la CNA no se las expedía a tiempo, así como una prueba pericial en donde tuvieron dificultades para nombrar a los peritos; véase AHCCJT, A, exp. 166/1925.

67AHCCJT, A, exp. 38/1922, fs. 36-37.

68AHCCJT, A, exp. 38/1922, f. 45.

69AHCCJT, A, exp. 38/1922, f. 51v.

70AHCCJT, A, exp. 38/1922, fs. 57v., 59v.

71AHCCJT, A, exp. 38/1922, f. 73.

72En el caso de Michoacán, Nicolás Nieto sostiene que las fuentes demuestran que los tribunales “intentaron a toda costa proteger el reparto agrario hasta en cuanto las exigencias de legalidad y constitucionalidad (la vida institucional) se los permitieron”; véase Nieto, “Las tensiones”, pp. 93-94. Mientras que, para Yucatán, Inés Ortiz Yam afirma que el alcance de los amparos promovidos por los propietarios no fue el esperado, pues el juez de distrito los negó y ya en la Suprema Corte fueron sobreseídos. Véase Ortiz Yam, “El reparto agrario”, p. 451.

2Esta investigación es resultado de la cátedra que realicé en El Colegio Mexiquense dentro del “Programa Investigadoras e Investigadores COMECYT EDOMEX 2023”. Agradezco a ambas instituciones su valioso apoyo.

Recibido: 24 de Agosto de 2024; Aprobado: 08 de Septiembre de 2025

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons