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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.75 no.3 Ciudad de México ene./mar. 2026  Epub 16-Ene-2026

https://doi.org/10.24201/hm.v75i3.5127 

Artículos

Alimentos para las ciudades, frutos para los mercaderes, tormentos para los indios: los Juzgados de Milpas en Chiapas y Guatemala, 1560-1670

Food for the Cities, Fruit for the Merchants, Torment for the Indians: The Milpa Courts of Chiapas and Guatemala, 1560-1670

José Javier Guillén Villafuerte1 

1El Colegio de México


Resumen:

Los oficiales que gobernaron los territorios americanos de la Monarquía Hispánica establecieron mecanismos compulsivos para que los indios participasen activamente en los mercados. En la década de 1550, se fundó en el reino de Guatemala una institución para obligar a los pueblos a producir excedentes agrícolas con la finalidad de que las ciudades estuviesen bien abastecidas de cereales y legumbres: nos referimos a los Juzgados de Milpas. Enfocando nuestra atención en las provincias de Chiapas y de Guatemala, y valiéndonos de documentos inéditos, en este artículo buscamos precisar algunos aspectos todavía oscuros sobre la historia de los Juzgados de Milpas, y mostrar cómo las transformaciones demográficas, económicas y sociales que vivieron ambas provincias cambiaron la función original de dichos juzgados y, a la postre, provocaron su desaparición.

Palabras clave: agricultura; trabajo compulsivo; abasto; comercio; reino de Guatemala

Abstract:

The officials governing the American territories of the Spanish Crown established compulsory mechanisms so that Indians would actively participate in markets. In the 1550s, the Kingdom of Guatemala established an institution that would require subject peoples to produce an agricultural excess so that cities would be well-supplied with grains and vegetables: the Milpa Courts. Focusing on the provinces of Chiapas and Guatemala and making use of previously-unknown documents, this article sheds light on aspects of the history of Milpa Courts that have remained obscure and reveals how demographic, economic and social transformations in both provinces modified the original function of these courts and eventually led to their disappearance.

Keywords: agriculture; compulsory labor; supply; trade; Kingdom of Guatemala

Introducción

Los oficiales que gobernaron los territorios americanos de la Monarquía Hispánica crearon -no siempre con el aval de la Corona- mecanismos compulsivos para que los indios participasen activamente en los mercados. Dos de los más conocidos, por lo extendidos que estuvieron y por sus implicaciones económicas y sociales, fueron los trabajos forzosos -pero en teoría remunerados- que los naturales tenían que prestar en empresas agrícolas, ganaderas y mineras pertenecientes a españoles, 1 y los repartimientos de mercancías que los alcaldes mayores y los corregido res realizaban con el propósito de obligar a los indios a recibir distintos géneros y pagarlos en moneda o con los frutos de sus tierras.2

En la segunda mitad del siglo XVI, se estableció en el reino de Guatemala una institución cuya función sería obligar a los indios a generar excedentes agrícolas para que las ciudades estuviesen bien abastecidas de cereales y legumbres: nos referimos a los Juzgados de Milpas.3

Los estudiosos de la Centroamérica colonial han prestado poca atención a la historia de los Juzgados de Milpas.4 En este sentido, han expuesto brevemente los argumentos que los españoles utilizaron para justificar su existencia;5 se han referido de forma sucinta a las quejas interpuestas en contra de sus titulares, los jueces de milpas, por esquilmar a los naturales,6 y han esbozado los resultados que tuvieron los repetidos intentos de la Corona por suprimirlos.7

Enfocando nuestra atención en las provincias de Chiapas8 y de Guatemala,9 en este artículo perseguimos un doble objetivo. Por un lado, pretendemos precisar algunos aspectos todavía oscuros sobre la historia de los Juzgados de Milpas, en particular los relativos a su creación a mediados del siglo XVI, a su existencia intermitente a lo largo de 80 años (1570-1650) y a su definitiva desaparición en la década de 1670. Y, por otro lado, buscamos mostrar cómo las transformaciones demográficas, económicas y sociales que vivieron ambas provincias fueron cambiando la función de dichos juzgados.

La fundación de los juzgados de milpas

No se sabe con certeza cuándo se fundaron los Juzgados de Milpas. En su Recordación florida, el capitán Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán escribió que en 1539 el cabildo de Santiago autorizó el nombramiento de jueces de milpas, con el propósito de forzar a los indios de los pueblos aledaños a cosechar el maíz que esa ciudad necesitaba. 10 Pero lo afirmado por el afamado cronista es inexacto. Basta echar un vistazo al libro segundo del cabildo de Guatemala -que contiene las actas correspondientes a 1539- para darse cuenta de que el oficio no se creó en aquel año.11 Por su parte, en su Compendio de la historia de la ciudad de Guatemala, el padre Domingo Juarros sostuvo que los jueces de milpas “se establecieron por motivo de real cédula de 20 de enero de 1553 […] en que manda su majestad se compelan los indios a que cultiven sus tierras”.12 A pesar de que no hemos localizado dicha real cédula, creemos que el dato que este autor ofrece se ajusta más a lo que ocurrió. Y es que en el último tercio del siglo XVI, el rey fue informado de que “desde el año de 1556” la extinta Audiencia de Los Confines designó “una persona suficiente, que en contorno de esta ciudad ocho leguas, obligase a los indios hacer sus sementeras”.13

Con todo, la existencia de los primeros jueces de milpas fue efímera. Por razones que ignoramos, se les dejó de nombrar al cabo de pocos años.14 Así, durante la década de 1560, la tarea de supervisar que los indios del corregimiento del Valle de Guatemala trabajasen sus sementeras, tanto personales como de comunidad,15 estuvo a cargo de los alcaldes ordinarios de Santiago.16 Muestra de ello es que aún en 1572 Francisco del Valle Marroquín, que a la sazón ocupó ese cargo, recibió instrucciones de vigilar que los naturales

[…] hagan sementeras de maíz más grandes que hasta aquí para que haya abundancia de los dichos mantenimientos […], porque a esta dicha ciudad ocurren de ordinario de todas las provincias del distrito de esta Real Audiencia muchos negociantes y personas […]. Y en los pueblos que hubiere disposición de cogerse trigo, se mande hacer sementera de ello de comunidad, dándoles orden en qué y cómo se ha de distribuir y gastar lo que se hiciere de la tal sementera.17

Fue en la década de 1570 cuando los Juzgados de Milpas se lograron afianzar. En 1571 el presidente de la Audiencia de Guatemala, el doctor Antonio González, 18 decidió que en adelante habría “un juez que hiciese las diligencias” necesarias para que los naturales del corregimiento del Valle de Guatemala trabajasen “sus labranzas y pusiesen en razón sus [siembras de] comunidades”.19 La decisión de González estuvo motivada por una serie de problemas demográficos y sociales. En ese decenio, la producción de cereales y legumbres en los ejidos de los pueblos del corregimiento sufrió un serio revés luego de que la población india disminuyó tras el embate de una serie de epidemias.20 Por si lo anterior no fuera suficiente, en esa misma década, una severa “falta de temporales” aniquiló las sementeras de los naturales que habían sobrevivido a las enfermedades ocasionando una gran hambruna. En este contexto, se tornó apremiante, pues, que los indios incrementasen el tamaño de sus milpas para que no faltasen alimentos al creciente vecindario de españoles de la ciudad de Santiago.21

Si bien en un principio los Juzgados de Milpas se constriñeron a la comarca de la capital del reino -es decir, al Valle de Guatemala-, a partir de 1570 comenzaron a extenderse hacia otras provincias. En diciembre de 1571, el presidente de la Audiencia escribió al rey que había “proveído en los Izalcos [es decir, en la alcaldía mayor de Sonsonate] una persona que obligue a los indios a cultivar sus milpas”. 22 A diferencia del juez de milpas del Valle de Guatemala, el de los Izalcos no tenía como encargo estimular la producción de granos básicos, sino la de un fruto de alto valor comercial: el cacao. Luego de haber experimentado un periodo de bonanza durante las décadas de 1540-1560, la producción de cacao en los Izalcos decayó. En gran medida, el declive respondió a los cambios demográficos que se registraron en dicha provincia. Dado que la población india se redujo sobremanera, resultó cada vez más difícil encontrar mano de obra para plantar y cuidar los cacaotales. Aunque en un inicio este problema se mitigó llevando indios desde otras partes de Guatemala -en especial de la Verapaz- al cabo de algunos años los recién llegados sucumbieron ante el clima cálido, la dureza del trabajo y las enfermedades.23 Así las cosas, el juez de milpas de los Izalcos intentaría que los pocos naturales que quedaban sembraran más árboles de cacao.24

A la Corona no le gustó enterarse de que el número de juzgados de milpas estaba creciendo. En 1581 y 1585 emitió reales cédulas en las que ordenó a la Audiencia de Guatemala despedir a los jueces de milpas porque los corregidores y alcaldes mayores podían asumir sus funciones y, sobre todo, porque causaban “muchos daños” a los indios25

La Audiencia no ejecutó estas reales cédulas pero sí fijó con mayor claridad las atribuciones que tendrían los jueces de milpas.26 Estableció que su nombramiento se haría por tiempo de un año con la posibilidad de extenderlo por otro más; que al término de su encargo se someterían a juicio de residencia; que visitarían todas y cada una de las milpas de los indios, incluyendo aquellas que estuviesen “en montes y sitios ásperos”; que su salario, el cual se tasaba en función de la riqueza de su distrito, les sería pagado con el dinero de las cajas de comunidad; y que por ningún motivo podrían tener “tratos y contratos” con los naturales. Sin embargo, casi todas estas disposiciones fueron burladas.

Los indios y los primeros jueces de milpas

Para 1620 el número de Juzgados de Milpas se había multiplicado exponencialmente, en especial en las provincias de Chiapas y de Guatemala, donde se concentraban los núcleos de población india más importantes.27 En la primera se crearon tres grandes juzgados: el de Los Zoques, el de Los Zendales y el de Los Llanos.28 Y en la segunda se establecieron 10 juzgados de tamaño muy desigual. El corregimiento del Valle de Guatemala estaba dividido en tres: el de San Miguel Petapa, el de San Martín Jilotepeque y el de San Pedro Sacatepéquez.29 En la gobernación del Soconusco había uno.30 En la alcaldía mayor de Suchitepéquez funcionaba uno enorme que se extendía a los corregimientos de Atitlán-Tecpanatitlán y de Totonicapán-Huehuetenango.31 En la alcaldía mayor de la Verapaz existía uno, el cual abarcaba la parte oriental del partido de Huehuetenango.32 En el corregimiento de Escuintla operaban dos: uno en el partido de ese nombre y otro en el de Guazacapán.33 Y en el oriente de la provincia había otros dos: uno en el partido de Chiquimula y otro en el Acasaguastlán.34

Mapa 1 límites aproximados de los juzgados de milpas de chiapas y guatemala hacia 1620 

Si bien se ha sostenido que los jueces de milpas “coadyubaron al desarrollo de la agricultura”, la documentación de las primeras décadas del siglo XVII indica que este argumento debe tomarse con reservas.35

Para empezar, los jueces de milpas fueron incapaces de detener la crisis de la producción de cacao en las otrora boyantes provincias de Soconusco y Suchitepéquez. A decir verdad, no tenían forma de conseguirlo: en ambos distritos hallar mano de obra para explotar los cacaotales era cada vez más difícil debido a la imparable caída de la población india.36

Tampoco jugaron un papel destacado en el crecimiento -en verdad notable- de la producción de frutos de origen europeo en el Valle de Guatemala. Hacia 1620, en distintos pueblos de este distrito, como Mixco, San Miguel Petapa, Santa Inés, San Juan Amatitlán, San Pedro Sacatepéquez, Chimaltenango, Xenacoj y San Martín Jilotepeque, varios indios sembraban

[…] sementeras de trigo en mucha cantidad, de que algunos […] cogen de 1 000 fanegas para arriba cada uno y los demás a 500 y 400, y otros más y otros menos. […]. De manera que sin duda en todos los dichos pueblos en cada año se cogen más de 15 000 fanegas de trigo. Y […] también siembran haba, garbanzos, ajos, arvejas y otras semillas de Castilla37

A pesar de que todos esos pueblos eran vigilados por jueces de milpas, los excelentes rendimientos de su agricultura no eran producto de la coacción, sino de la iniciativa personal de sus moradores.38 Al darse cuenta de lo lucrativo que era vender alimentos a los españoles de Santiago, un gran número de naturales cambió la vocación productiva de sus tierras -antes dedicadas al cultivo de maíz y frijol- con la finalidad de cosechar los granos que se requerían “para el abasto de esta ciudad”.39 El negocio, en especial el del trigo, resultó tan exitoso que al cabo de unos años vivían en el corregimiento del valle muchos indios “ricos y descansados”.40

En cambio, hay indicios de que en algunos pueblos de la Alcaldía Mayor de Chiapas la presencia de los jueces de milpas sí resultó estimulante para la producción agrícola. Por ejemplo, lograron que un partido hasta ese momento marginal como el de Los Zendales se integrase plenamente a los mercados regionales.41 En este sentido, los naturales de Huixtán y de Tenejapa declararon en 1621 que los jueces de milpas llevaban muchos años obligándolos a producir excedentes de maíz para que los vendieran en Ciudad Real.42

Fuese o no útil para estimular la producción del campo, el oficio de juez de milpas se volvió muy lucrativo.

Por un lado, los jueces de milpas tenían permitido acceder a una valiosa fuente de recursos: las cajas de comunidad. Como hemos indicado, la Audiencia de Guatemala determinó que serían los mismos indios quienes remunerarían a estos oficiales. Para reunir la suma que le estaba asignada como salario, cada juez de milpas la prorrateaba entre las cajas de comunidad de los pueblos de su juzgado. En caso de que el dinero depositado en estas arcas no alcanzase para satisfacer su paga, los jueces no se mortificaban pues habían ideado varias estrategias para que el pan no faltase en sus mesas. Echaban derramas entre los indios;43 exigían al cabildo que se sembrara una milpa de maíz exclusivamente para ellos;44 o despojaban a los justicias de sus bienes.45 Además, había jueces de milpas que no sólo se valían de las cajas de comunidad para cobrar su salario, sino que también recurrían a ellas cuando necesitaban dinero a crédito. En 1621, Baltazar López, principal de Quechula, narró que

Juan del Río [juez de milpas de Los Zoques en 1617] pidió a los alcaldes y regidores que le prestasen de la caja de la comunidad 63 tostones […]. Y habiéndole dicho [los justicias] que no había ningún dinero en la caja de comunidad, mandó que lo buscasen. Y ellos del temor que tuvieron […] lo sacaron de la caja de la cofradía de la santa Veracruz y se lo dieron.46

Por otro lado, los jueces de milpas hallaron distintas maneras de sacar tajada de sus visitas a los pueblos. Una era vender mercancías a los indios. En el año que fue juez de milpas de la alcaldía mayor de Suchitepéquez, Juan Nuño de Paz repartió en San Bartolomé Mazatenango “cantidad de naguas, mantas, zarcillos y gargantillas” por encima del precio que tenían en el mercado.47 Otra era acaparar los géneros que los naturales producían. Cuando Diego de las Varillas encabezó el Juzgado de Milpas de Los Zendales, exigió a los de Sitalá “manteca, gallinas y frijoles [para] enviarlos a vender” a Tabasco.48 Y otra más era, simplemente, darse a la rapiña. Cada vez que visitó los cacaotales de los pueblos del Soconusco, Juan de Valdés llevó consigo a un mozo que “iba cogiendo [mazorcas] de los árboles [de cacao], de que sacó [en] cada visita de cada pueblo de 10 a 15 zontes de cacao”.49

Así las cosas, los integrantes de la Real Audiencia se dieron cuenta de que una buena forma de favorecer a sus allegados era nombrarlos jueces de milpas. Juan Nuño de Paz, que primero fue juez de milpas de Suchitepéquez y luego de Los Zendales, “decía públicamente […] que era criado de don Gaspar de Zúñiga, oidor de la Audiencia de Guatemala”;50 y Sebastián de Montenegro, que fue juez de milpas de Los Zoques, contaba a los cuatro vientos “que su mujer se había criado en casa del señor conde de la Gomera, presidente de la Audiencia, y que por ello le había dado el dicho oficio”.51

Sabedores de que sus vínculos con personajes tan prominentes les garantizaban impunidad, pues podían utilizarlos para evadir los juicios de residencia, los jueces de milpas se volvieron unos tiranos. 52 Se dedicaban en cuerpo y alma a sus “tratos y contratos” con los indios; sólo visitaban las milpas que se hallaban inmediatas a los pueblos a pesar de que se les pagaba para que también acudiesen a las más alejadas;53 y exigían a los justicias que les diesen trato de reyes. Por ejemplo, el ya mencionado Juan Nuño de Paz instruyó a los alcaldes de San Pedro La Laguna para que cuando “fuese al dicho pueblo lo saliesen a recibir […] con trompetas y chirimías, y que le tuviesen hechos arcos de flores en el camino”.54

A España no tardaron en llegar noticias de estos abusos. A principios del siglo XVII, el obispo de Guatemala, fray Juan Ramírez, informó a la Corona que los jueces de milpas causaban

[…] más agravios a los indios que 40 o 50 españoles […], porque estos jueces […] con la vara se atreven más osadamente [a] agraviar a los indios, azotándoles, despojándoles sus comunidades, llevándoles por vía de derechos y salarios sus haciendas, y siendo disimuladamente ladrones autorizados con la vara de vuestra majestad.55

Con ánimo de desagraviar a los naturales, en diciembre de 1619 el Consejo de Indias le ordenó a la Audiencia de Guatemala que “se quiten dichos jueces […], cometiendo a los corregidores y alcaldes mayores el que hagan sembrar a los indios y visiten las milpas”.56

Empero, el presidente y los oidores de la Audiencia se rehusaron a abolir los juzgados de milpas argumentando que los naturales dejarían de explotar sus sementeras si no había “persona que los obligase a ello”, y que los alcaldes mayores y los corregidores no podrían asumir esta tarea “por sus muchas obligaciones”.57

Sospechando que sus órdenes no serían ejecutadas, el Consejo de Indias puso en marcha otra estrategia para acabar con los jueces de milpas. En secreto, despachó una real cédula al licenciado Juan de Ibarra, oidor y alcalde del crimen de la Audiencia de México, en la cual le concedió “tan bastante poder y comisión como es necesario” para que realizara una visita a los juzgados de milpas. Enterarse de la comisión de Ibarra debió ponerle los pelos de punta a los integrantes de la Audiencia. La razón era que éste no sólo tenía facultades para enjuiciar y castigar a los jueces de milpas pasados y presentes, sino también para reprender a las personas que habían “despachado los dichos jueces y no les han tomado la residencia que eran obligados a dar”, es decir, a los oidores y al presidente de ese tribunal.58

La labor de Juan de Ibarra fue encomiable. Entre marzo de 1621 y noviembre de 1622, llevó a cabo una de las visitas de comisión más exhaustivas de las que se tenga registro en la historia del reino de Guatemala. Desconocemos si logró visitar todos los juzgados de milpas, pero estamos seguros de que acudió a cinco de los más importantes: el de Los Zoques,59 el de Los Zendales,60 el de Llanos, el del Soconusco61 y el de Suchitepéquez.62 Los resultados de sus averiguaciones pusieron de manifiesto tres cosas que ya hemos anticipado: 1) que los mentados jueces de milpas incidían muy poco en el volumen de la producción agrícola, ya que sólo visitaban una pequeñísima parte de las tierras que los indios trabajaban; 2) que la presencia de estos oficiales resultaba más estimulante para el comercio que para la agricultura, pues repartían en los pueblos las mercancías de los comerciantes de Santiago, y vendían en las ciudades los frutos que compraban a la fuerza y a bajo costo a los indios; y 3) que la Audiencia había encubierto los abusos cometidos por los titulares de los Juzgados de Milpas “por ser éstos criados y allegados de oidores”.

Aun cuando el cabildo de Santiago trató de convencerlo de que dejase las cosas como estaban, a principios de 1622, Juan de Ibarra -luego de enjuiciar por lo menos a cuatro españoles que habían ejercido este oficio- “prohibió y quitó los dichos jueces de milpas”.63

Pero más tardó Ibarra en regresar a Nueva España, que la Audiencia de Guatemala en restablecer los Juzgados de Milpas.64 Curiosamente, el Consejo de Indias no se pronunció en contra de esta determinación que dio al traste con los esfuerzos de su visitador. Antes al contrario, la avaló con la condición de que los nuevos jueces no esquilmasen a los indios.65 Es posible que en la sorpresiva actitud del Consejo haya influido una serie de cartas que el cabildo de Santiago envió al rey, en las que expuso que los precios del maíz, del trigo y del cacao subieron bastante desde que se abolieron los juzgados de milpas.66

Fuera como fuese, la visita de Juan de Ibarra sí que incidió en la historia de los jueces de milpas. Si bien éstos siguieron cometiendo abusos, la Real Audiencia comenzó a ser más estricta con ellos. Así, hay varios indicios de que a partir de 1626 los jueces de milpas por fin empezaron a ser sometidos a juicios de residencia una vez que su encargo concluía.67

La permanencia de los juzgados de milpas

Entre las décadas de 1630 y 1660 los Juzgados de Milpas tuvieron una vida intermitente. Desaparecieron en 1631 como resultado de una nueva real cédula que mandó quitarlos.68 Se reinstauraron en 1642 por órdenes del presidente de la Audiencia, Diego de Avendaño, quien fue presionado por la élite de Santiago.69 Se les volvió a suprimir en agosto de 1649 a pedimento del fiscal de la Audiencia.70 Se restablecieron casi de inmediato -en septiembre de ese mismo año- luego de las protestas del cabildo de Guatemala, aunque sólo en los distritos cacaoteros.71 En 1658 el presidente de la Audiencia, Martín de Mencos, tapizó otra vez el reino de Juzgados de Milpas.72 Y en 1663 el mismo De Mencos los clausuró tras recibir una reprimenda de la Corona.73

Existen al menos tres factores que explican la permanencia de los Juzgados de Milpas.

Un empleo para los beneméritos

Los juzgados de milpas fueron un instrumento efectivo para dar empleo a los españoles más desfavorecidos. En 1630, la Audiencia de Guatemala explicó que abolir el empleo de juez de milpas resultaría perjudicial para “los beneméritos, a quienes, por no haber encomiendas para todos, se dan algunos de estos juzgados”.74 Así pues, ya que una parte importante de las encomiendas que iban vacando se incorporaba a la Real Hacienda75 o se daba a cortesanos del rey de España, 76 permitir la existencia del oficio de juez de milpas se convirtió en una forma de mitigar el descontento de los criollos guatemaltecos, quienes reclamaban para sí todas las encomiendas. 77 En este mismo sentido, en 1668, el presidente de la Real Audiencia volvió a insistir en que el oficio de juez de milpas no debía suprimirse porque

[…] hay mucho número de personas pobres beneméritas a quien vuestra majestad tiene encargado se acomoden por ser descendientes de los conquistadores. Y con esta provisión de juzgados se acomodan y premian cada dos años muchos de ellos, que con el salario que se les paga de los bienes de las comunidades se sustentan.78

Además, el empleo de juez de milpas sirvió para compensar a los españoles que habían visto decaer el rendimiento de sus encomiendas. Como resultado de la crisis demográfica que experimentaron los pueblos de Chiapas y Guatemala durante la mayor parte del siglo XVII, el producto de las encomiendas decreció. En consecuencia, algunos encomenderos trataron de complementar sus ingresos obteniendo algún puesto en la administración colonial. Éste fue el caso del alférez Fernando Guzmán, “persona benemérita descendiente de conquistadores”, quien pidió en 1659 ser designado juez de milpas de Guazacapán porque el tributo que devengaba era muy poca cosa.79

Un aliado para los mercaderes

A mediados del siglo XVII, los jueces de milpas dejaron de ser necesarios para los habitantes de las ciudades. De entrada, una parte de los españoles que las habitaban migró al campo, fundó allí empresas agrícolas y comenzó a producir sus propios alimentos.80 Como se verá, lo que de ahí en adelante exigieron estos nuevos terratenientes fue que los naturales salieran de los pueblos para trabajar en sus empresas y no que se quedaran en ellos para producir maíz o trigo. Además, la población india de los altiplanos por fin empezó a recuperarse de la brutal caída que experimentó desde la conquista,81 y con ello la producción de cereales y legumbres en los ejidos de los pueblos también creció. El motivo fue que cada vez hubo más indios vendiendo excedentes agrícolas con la intención de conseguir el dinero que necesitaban para costear ciertas cargas fiscales -el tostón real, por ejemplo-, para cubrir los aranceles que sus doctrineros les cobraban por los bautizos, matrimonios y entierros, y para pagar las mercadurías que les eran repartidas por sus alcaldes mayores y corregidores.

Por lo antedicho, salvo que alguna plaga, tempestad o sequía arruinase los campos, los moradores de Santiago y de Ciudad Real ya no tenían necesidad de que la Real Audiencia nombrara oficiales que se ocupasen continua y exclusivamente de garantizar el flujo de cereales y legumbres a los mercados urbanos.82

Donde todavía resultaban necesarios los jueces de milpas era “en la tierra de cacao”.83 A pesar de que la producción de cacao había menguado sobremanera, hacia 1650 este fruto seguía siendo el motor de los intercambios comerciales entre Guatemala y la Nueva España. Si bien la mayor parte de los consumidores novohispanos se había decantado por el cacao que provenía de Guayaquil, Caracas y Maracaibo, unos cuantos aún preferían el de Soconusco y Suchitepéquez a pesar de que su precio era más elevado.84 La relevancia de este comercio consistía en que gracias a él entraba a Guatemala “moneda mexicana” que, por ser de mejor calidad que la que llegaba desde Perú, era la que utilizaban los comerciantes para importar géneros de Europa y Asia.85 Para los mercaderes guatemaltecos dedicados a la exportación del cacao, los jueces de milpas resultaban muy útiles por dos motivos. El primero era que estos oficiales se aseguraban de que los indios renovaran sin dilación los árboles de cacao que envejecían o que perecían ante el embate de algún huracán. Y el segundo era que les ayudaban a acaparar el producto de los cacaotales, impidiendo que los naturales lo vendiesen por su cuenta.86

Por consiguiente, cuando el fiscal de la Audiencia se propuso en 1649 desaparecer los Juzgados de Milpas, el cabildo de Santiago, que estaba casi por completo en manos de mercaderes, le exigió que esta reforma no se ejecutase en “los pueblos de cacao”, porque de lo contrario el comercio del reino decaería.87

Sus gestiones tuvieron éxito. Por ende, la distribución geográfica de los juzgados de milpas en Chiapas y Guatemala sufrió un cambio notabilísimo. De los 14 juzgados que operaron hasta ese año desaparecieron el de Los Zendales, el de Los Llanos, el de Totonicapán, el de Verapaz, y los tres del corregimiento del Valle; al tiempo que sobrevivieron el de Los Zoques, el del Soconusco, el de Suchitepéquez -que ya sólo abarcaba la franja costera de esa alcaldía mayor-, el de Escuintla, el de Guazacapán, el de Chiquimula y el de Acasaguastlán, todos ellos localizados en distritos donde se producía cacao.88

Mapa 2 límites aproximados de los juzgados de milpas de chiapas y guatemala hacia 1650 

Así, por más que las autoridades guatemaltecas alegaran que los jueces de milpas eran indispensables porque los naturales, al ser “de suyo flojos y haraganes”, no trabajan “si no es compelidos con mucho rigor”,89 todo indica que la presencia de estos oficiales nada tenía que ver con combatir la supuesta gandulería de los indios, sino con comprar a bajos precios sus frutos más valiosos con miras a comercializarlos en las plazas novohispanas. Al respecto, el oidor Bartolomé de Amézquita escribió en 1697 que

[…] los indios no son tan haraganes como los pintan. Y si repugnan el trabajo no es cuando ven la ganancia al ojo, sino cuando ven que los alcaldes mayores, corregidores y demás justicias les quitan de entre manos el fruto de su trabajo […]. Porque […] a lo que van dichos jueces es solamente a repartir dinero o géneros a muy subidos precios para cogerse a muy bajos todos los frutos de los indios.90

Al correr de los años se fue desarrollando una clara rivalidad entre los jueces de milpas y los oficiales encargados del gobierno provincial debido a que los intereses de unos y de otros chocaron.91 La razón es simple: los alcaldes mayores, los corregidores y los gobernadores también buscaban arrebatar a los indios el cacao que producían.92 En este sentido, a mediados de la déca da de 1640 el gobernador del Soconusco y el alcalde mayor de Suchitepéquez -principales distritos cacaoteros de nuestras provincias- movieron cielo, mar y tierra para que los jueces de milpas fuesen desterrados, alegando que robaban a los indios sus cosechas.93 Si bien ambos oficiales mostraron evidencia contundente para respaldar sus acusaciones, en sus informes omitieron un punto relevante: que ellos también cometían este abuso.94

Un remedio para las calamidades

Asimismo, los jueces de milpas siguieron nombrándose porque eran eficaces para mitigar los efectos de las crisis agrícolas sobre la economía de mercado. Por ejemplo, en 1643 el oidor Antonio de Lara Mogrovejo descubrió en su visita al Soconusco el “grande daño que había en las milpas de cacao” a causa de un huracán.95 A fin de revertir este problema, el visitador pidió el envío de un juez de milpas que señalara “la cantidad de árboles nuevos […] que había de plantar cada indio conforme la capacidad de la tierra” que poseía.96 Por lo visto, la labor del juez que llegó fue exitosa, ya que dos años después el precio del cacao había bajado.97 Asimismo, en 1655, tras haberse “perdido [en el corregimiento de Totonicapán] la mayor parte de las sementeras de maíz por la falta general de las aguas en los meses de junio y julio”, se volvió a enviar un juez de milpas a ese distrito, el cual “alentó tan eficazmente a los indios al restauro de su pérdida […] que tienen tanto maíz que coger que cuando se entendió valdría la fanega de él por más de 24 reales se halla hoy por cuatro”.98

La desaparición de los juzgados de milpas

Hacia la década de 1660 los juzgados de milpas se encontraban en declive. Si bien en 1658 el presidente de la Real Audiencia, Martín de Mencos, restableció casi todos los juzgados que existieron hasta 1649,99 la Corona le ordenó dar marcha atrás y sus órdenes se cumplieron sin que los cabildos de Santiago y de Ciudad Real hiciesen algo para impedirlo.100 Para 1665, pues, los juzgados de milpas eran privativos de las provincias cacaoteras. Muestra de ello fue la queja que interpusieron en ese año los justicias de Salamá, Rabinal y Cubulco -en la Verapaz- luego de que el juez de milpas de la vecina provincia de Acasaguastlán intentara “visitarlos y repartirles salarios”. Al decir de los quejosos, tales pretensiones eran arbitrarias porque los jueces de milpas ya no podían ingresar a pueblos como los suyos donde sólo se cosechaban “legumbres ordinarias”.101 La Real Audiencia les dio la razón.

Con todo, la muestra más clara de que los Juzgados de Milpas habían perdido la importancia que tuvieron en otros tiempos se dio a fines del decenio siguiente. En 1678 el licenciado Lope de Vega Osorio cesó a todos los jueces de milpas que quedaban.102 Y ninguno de los siguientes cuatro presidentes de la Real Audiencia -Juan Miguel de Augurto (1682-1684), Enrique Enríquez de Guzmán (1684-1688), Jacinto de Barrios Leal (1688-1695) y Fernando de Ursina (1695)- volvió a nombrar jueces de milpas “por haber reconocido los graves inconvenientes que de ellos se siguen sin provecho alguno”.103

Quizá la clave para entender por qué los españoles de Chiapas y de Guatemala no se opusieron -como sí lo hicieron en otros tiempos- a la clausura de los juzgados de milpas se halle en la existencia de mecanismos compulsivos más eficaces para explotar la mano de obra india.

El repartimiento de indios

En el Valle de Guatemala, el creciente desinterés en el nombramiento de jueces de milpas mucho tuvo que ver con el llamado repartimiento de indios.104 Surgido a mediados del siglo XVI en el área circundante a la ciudad de Santiago -y exportado después a otros distritos-,105 el repartimiento de indios consistió en lo siguiente. Cada semana, determinados pueblos tenían que destinar hasta la cuarta parte de sus tributarios para que fuesen a trabajar a las labores de trigo de los españoles, aunque los dueños de trapiches de caña106 y de estancias de ganado también se beneficiaron de este sistema.107 Los indios repartidos -que debían renovarse cada semana a fin de que cada tributario sólo saliera de su pueblo una vez al mes- recibían -en teoría- un real por cada día de trabajo y los labradores que los empleaban estaban obligados a proporcionarles alojamiento, comida y herramientas.108

El repartimiento de indios adquirió gran relevancia a mediados del siglo XVII. Como resultado de la multiplicación de las empresas agrícolas de los españoles, tanto en el corregimiento del Valle como en las jurisdicciones vecinas -léase labores de trigo, trapiches de caña y estancias de ganado-, se volvió necesario potencializar este sistema. Así, en la década de 1670 el número de indios repartidos cada semana en el corregimiento del Valle de Guatemala pasó de 1 728 a 2 382.109 Y también hubo que mejorar la forma de distribuir a los naturales. Esto último porque, al decir de los nuevos labradores, “tienen unas [labores] más indios de repartimiento de los que han de menester, y otras menos de los que necesitan, de cuya desproporción se sigue que […] no siembren lo que pudieren”.110

Los encargados de calcular, reunir y distribuir la mano de obra india que demandaban las labores fueron conocidos como jueces repartidores. Nombrados por el presidente de la Audiencia, para 1675 existían en el corregimiento del Valle de Guatemala tres jueces repartidores -todos miembros de reconocidas familias criollas-111 cuyos distritos se erigieron sobre la base de los antiguos Juzgados de Milpas. 112 De esta manera, había un juzgado con cabecera en San Miguel Petapa, otro con sede en San Juan Sacatepéquez y otro afincado en San Agustín Sumpango.113

En un inicio, el oficio de juez repartidor fue tan lucrativo como el de juez de milpas. Cada uno de estos oficiales recibía de los labradores medio real por cada indio que le entregasen a la semana.114 En 1672 la Corona tuvo noticias de que “los tres repartimientos de indios que hay en esa provincia […] importaban al año de cinco a seis mil pesos” y exigió a la Real Audiencia que parte de esa suma -que consideró excesiva para el salario de tres simples oficiales- se aplicase a “la fortificación y defensa de la boca del río de San Juan”, en Nicaragua.115 Conscientes de que el rey podía prohibir los repartimientos de indios si no se cumplían sus deseos, los vecinos de Santiago persuadieron al presidente de la Audiencia para que entregara a la Real Hacienda el dinero solicitado. 116

Así las cosas, para la década de 1680 lo que interesaba a los vecinos de la ciudad de Guatemala no era contar con un juez de milpas que obligara a los indios a labrar sus tierras comunales para cosechar maíz y trigo, sino que hubiese un juez repartidor que los dirigiera a las labores de propietarios particulares.117

Las habilitaciones de dinero

En los distritos cacaoteros, lo que volvió innecesarios a los jueces de milpas fue el incremento de las llamadas “habilitaciones”.

A medida que la economía del reino de Guatemala se recuperaba de la crisis que vivió entre las décadas de 1630 y 1660,118 la masa monetaria en circulación creció. Por lo visto, la mayor parte del numerario provenía del Perú.119 Su arribo a Guatemala se hacía en embarcaciones que atracaban en los puertos de Acajutla y El Realejo, donde los comerciantes guatemaltecos -por medio de agentes locales- intercambiaban con los tripulantes de esas naves algunos frutos de la tierra -brea, alquitrán, palo de Brasil, añil, achiote, zarzaparrilla, madera, vainilla, bálsamo y liquidámbar- por dinero contante y sonante o por vinos.120

En varias ocasiones, la moneda que llegó a Guatemala procedente de Sudamérica resultó falta de ley o, peor aún, falsa.121 Con el paso del tiempo, ello significó un grave problema para las autoridades y los comerciantes. La razón fue que ni en España ni en la Nueva España había gente dispuesta a aceptar los “moclones” -que era el nombre que se daba a la moneda perulera de ocho reales- que circulaban por toda Centroamérica.122 Por consiguiente, se empezó a registrar una aguda escasez de medios de pago para comerciar con otros rincones de la Monarquía.

A fin de resolver este problema, las autoridades guatemaltecas dispusieron distintas medidas. Devaluaron el valor de estas piezas a fin de desincentivar a los comerciantes a recibirlas en sus tratos con los peruanos;123 ordenaron que se recogiera el circulante para desechar las monedas falsas y reacuñar las que resultaran “faltas de ley y peso”;124 y dispusieron que las piezas de peor calidad se usaran para pagar a los indios por su trabajo y por sus frutos con el propósito de que éstos las entregasen a la Real Hacienda -que se encargaría de fundirlas- al saldar sus tributos.125 Esto último, dicho sea de paso, implicó tolerar que los alcaldes mayores, corregidores, gobernadores y tenientes de oficiales reales cobraran el tributo de algunos pueblos en dinero, a pesar de que la Corona mandaba que sólo lo hiciesen en especie.126

Una de las herramientas más usadas para que los indios absorbieran la moneda perulera fue conocido con el nombre de “habilitaciones”. Las habilitaciones consistían en que los alcaldes mayores, los corregidores o los gobernadores entregaban a los naturales determinadas sumas de dinero para que se las regresasen en frutos de alto valor comercial, como cacao, grana y algodón. Dicho en otros términos, eran una forma de crédito que los naturales debían aceptar de forma forzosa. En 1708 el cabildo de Ciudad Real describió la forma en la que se llevaban a cabo las habilitaciones en los pueblos del partido de Los Zoques donde se cosechaba cacao. Los capitulares afirmaron que

[…] ha estancado el dicho alcalde mayor este género […], en dicha manera: que de todo o el más [cacao] que cogen los indios sólo lo compra el dicho alcalde mayor, sin que se atrevan los indios a venderlo a ningún español, porque a principio de cada año, cuando los indios justicias vienen por su confirmación, les da los reales y géneros para que los repartan en sus pueblos, comprando [el cacao] a ocho y a 10 pesos carga de 60 libras, que las traen a su casa sin flete que les pague.127

Aunque los jueces de milpas habían realizado habilitaciones, los alcaldes mayores y los corregidores estaban mejor preparados para asegurar el éxito de estas inversiones. De entrada, tenían una red de tenientes que se encargaban de forzar a los indios a pagar puntualmente con el producto de sus cosechas el dinero que se les había prestado.128 Y, además, la autoridad que ejercían los alcaldes mayores y los corregidores les permitía coaccionar con más eficacia a los naturales, de modo que éstos poco podían hacer para rechazar las habilitaciones. A este respecto, en 1676, el obispo de Chiapas, Marcos Bravo de la Serna, informó al rey que el alcalde mayor de Ciudad Real, Juan Bautista González del Álamo, se valía “de todos los medios violentos de su oficio para cobrar de los indios” los repartimientos de mercancías y habilitaciones de dinero que les hacía.129

Así, pues, para la década de 1680, los alcaldes mayores y los corregidores habían asumido plenamente la tarea de habilitar a los indios de sus distritos. No debe parecernos extraño, entonces, que en febrero de 1685 el alcalde mayor de Suchitepéquez fuese sorprendido visitando varios pueblos, aunque “no […] como alcalde mayor, sino como juez de milpas” pues llegó a inspeccionar los cacaotales que los naturales habían sembrado con el dinero que les ‘adelantó’.130

El remate de las especies del tributo

El sistema tributario que se estableció hacia las décadas de 1670 y 1680 en Chiapas y gran parte de Guatemala también redujo la importancia de los jueces de milpas.131

En aquellos años la forma en que se recaudaba el tributo de los indios de la alcaldía mayor de Chiapas y del corregimiento del Valle de Guatemala sufrió un importante cambio. Los encargados de administrar esta carga empezaron a “rematar” entre particulares el derecho a cobrar el maíz, el chile, el frijol y el trigo que los naturales de ciertos pueblos tributaban al rey o a sus encomenderos.132 Aunque las pujas se organizaron con el pretexto de ahorrarle a la Real Hacienda el costo de contratar recaudadores que fuesen a los pueblos para cobrar dichas especies, en la práctica, su finalidad fue beneficiar a unos cuantos españoles ligados a los alcaldes mayores de Ciudad Real y a los oficiales reales de Santiago.133 Y es que año con año, los individuos que obtenían el derecho a recaudar el maíz, chile y frijol pagaban por ellos cantidades muy inferiores a los precios que tenían en el mercado, de modo que al revenderlos obtenían muy buenas ganancias.134 En este sentido, se dijo que el beneficio de “los remates [recaía] en personas que […] adquieren […] los frutos [del maíz y del frijol] a cuatro reales [la fanega], vendiéndola después a ocho a los vecinos de sus jurisdicciones”.135

El sistema tributario resultó muy eficaz para abastecer los mercados de Ciudad Real y de Santiago. Gracias a los remates, los mercaderes de ambas capitales accedían a una buena cantidad de alimentos de primera necesidad a precios bajos, los cuales podían destinar al consumo de sus casas o al surtimiento de sus tiendas.136 Asimismo, se permitió que los conventos, tanto de frailes como de monjas, tomasen una parte de las especies que los indios entregaban como parte de su tributo, con lo cual el abasto de alimentos a estas corporaciones quedó asegurado. Por todo lo antedicho, se hizo por completo innecesario contar con jueces de milpas que estimulasen el flujo de cereales y legumbres a las ciudades, pues los mismos naturales, compelidos al pago de sus tributos, tenían que enviar a ellas una fracción importante de sus excedentes agrícolas.

Reflexiones finales

Al igual que en otras regiones de Hispanoamérica donde no existían minas de metales preciosos o puertos habilitados para el comercio con España y Asia, en las provincias de Chiapas y Guatemala la prosperidad de la población española dependió de su capacidad de crear mecanismos compulsivos para obligar a los indios a producir excedentes agrícolas o bienes manufacturados a bajo costo, a fin de acapararlos y comercializarlos en las ciudades cercanas o en plazas más distantes.137

La existencia de los juzgados de milpas benefició en distintas formas a los españoles asentados en las provincias de Chiapas y Guatemala. Por un lado, la presencia de los jueces de milpas hizo posible el funcionamiento de un sistema de producción forzado por medio del cual los indios tuvieron que aumentar el volumen de sus cosechas. En un principio, los excedentes producidos consistieron primordialmente en maíz, frijol y trigo, alimentos indispensables para la subsistencia de los vecinos de Ciudad Real y de Santiago. Sin embargo, a medida que avanzó el siglo XVII, la actividad de los jueces de milpas se concentró en los pueblos de tierras cálidas donde se cosechaba el cacao. La razón fue que los comerciantes guatemaltecos se valieron de ellos para incentivar la producción de este fruto y para adquirirlo a bajo costo. En este sentido, el empleo de juez de milpas se fue asemejando cada vez más al de juez de grana, oficio que existió en la vecina provincia de Yucatán desde el siglo XVI con la finalidad de obligar a los moradores de ciertos pueblos a plantar las nopaleras donde se criaba la cochinilla. De hecho, ambos oficios también sirvieron para dar empleo a varios beneméritos -como se conocía a los descendientes de los primeros colonos españoles- cuya calidad de vida se había deteriorado por la pérdida de valor de las encomiendas que poseían.138

La paulatina extinción de los juzgados de milpas estuvo rela cio na da a la aparición y consolidación de otros mecanismos compulsivos que resultaron más eficaces para explotar la mano de obra india. Por ejemplo, el incremento de las habilitaciones que realizaban los corregidores y alcaldes mayores logró mantener estable la producción de cacao, grana y algodón en los pueblos y, a su vez, permitió que estos frutos fluyesen con regularidad a las bodegas de los comerciantes de Santiago, quienes los exportaban a la Nueva España o a la península Ibérica. Asimismo, el remate de las especies del tributo, el cual se generalizó a partir de la década de 1670 en Chiapas y Guatemala, hizo posible que los vecinos de las ciudades contasen con un suministro seguro, y a precios asequibles, de maíz, frijol, chile y trigo.

Si bien podría pensarse que la supresión de los jueces de milpas resultó desastrosa para los españoles que veían en este empleo un medio para ganarse la vida, ello no necesariamente fue así. A medida que los Juzgados de Milpas se extinguieron, empezaron a surgir nuevos oficios para los beneméritos. Con el propósito de que el sistema de habilitaciones funcionase bien, los alcaldes mayores y los corregidores tuvieron que nombrar tenientes en varios pueblos a fin de que recogiesen el cacao, el algodón o la grana que los naturales debían entregar a cambio del dinero que se les había adelantado. Los españoles que ostentaron este empleo recibían una parte de las cosechas que les eran entregadas. Por otro lado, en el último tercio del siglo XVII, la Audiencia de Guatemala empezó a designar jueces para obligar a los indios a realizar tareas muy específicas. Como vimos, se instalaron jueces repartidores en el corregimiento del Valle de Guatemala para garantizar el suministro de mano de obra a las labores de trigo que existían en ese distrito. Y sabemos que también se designaron jueces de caminos en algunos lugares, cuya tarea consistió en vigilar que los naturales mantuviesen en buen estado las vías de comunicación que atravesaban por sus pueblos.139 Tanto los jueces repartidores como los jueces de caminos fueron remunerados con salarios que les permitieron mejorar sus ingresos.

Ahora bien, el colofón de esta historia tuvo lugar a finales del siglo XVII.

Tras experimentarse en los pueblos de Guatemala y de Chiapas varios años de malas cosechas debido al embate de plagas y temporales,140 en 1696, el presidente de la Audiencia, Gabriel Sánchez de Berrospe, nombró jueces de milpas por primera vez en casi 20 años.

Sin embargo, la resurrección de los Juzgados de Milpas fue efímera.

Al alcalde mayor de Chiapas, el capitán Martín de Urdanís, la noticia de que tres jueces de milpas se dirigían a su provincia debió enfurecerlo. Y es que fue informado de que estos oficiales llevaban consigo “bastante ropa y dinero para repartir” entre los indios.141 Así, al tomar posesión de sus empleos, los nuevos jueces de milpas -que se establecerían en los partidos de Llanos, Zendales y Zoques- le disputarían a Urdanís el férreo control que, con la ayuda de sus tenientes, ejercía sobre la venta de mercancías al interior de los pueblos y sobre el comercio del cacao, la grana y el algodón que producían los naturales.

Para la buena suerte del alcalde mayor, los nuevos jueces de milpas ni siquiera pudieron poner manos a la obra. Antes de llegar a Chiapas, el obispo de Ciudad Real, fray Francisco Núñez de la Vega, “los atemorizó con excomuniones”, provocando que emprendiesen el regreso a la ciudad de Guatemala.142 Como más tarde explicó el prelado, su disconformidad con el nombramiento de estos oficiales yacía en que la “consignación de [sus] salarios se hace sobre los bienes de las comunidades de los indios”, pues al decir suyo dichos bienes sólo debían invertirse en la manutención de los doctrineros, la reparación de las iglesias y la celebración del culto divino.143 Luego de este incidente jamás volvieron a llegar jueces de milpas a los pueblos de Chiapas.

En la provincia de Guatemala los nuevos jueces de milpas sí entraron en funciones, pero se extinguieron abruptamente. Sabemos que en los partidos de Tecpanatitlán, Huehuetenango y Suchitepéquez, estos oficiales estuvieron activos alrededor de tres años. A partir de las cartas que enviaron al Consejo de Indias el oidor Bartolomé de Amézquita y el obispo de Santiago, fray Andrés de las Navas y Quevedo, sabemos que durante ese tiempo, los jueces de milpas, apoyados por el presidente y el fiscal de la Real Audiencia, lograron romper el monopolio que los corregidores y alcaldes mayores tenían sobre los tratos y contratos de los indios. De este modo, se dedicaron a repartir mercancías y dinero en los pueblos, especialmente en aquellos donde se cogía cacao y algodón.144 Por suerte para los naturales, el tormento duró poco. En medio del alboroto que causó en 1700 el visitador Francisco Gómez de Lamadriz -quien destituyó a Sánchez de Berrospe e insurreccionó a varios pueblos contra la autoridad de la Real Audiencia-, los Juzgados de Milpas fueron abolidos.145 Nunca más volvieron a aparecer.

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1La bibliografía sobre este tema es muy extensa, así que remitimos a dos obras que sirven como excelentes introducciones: Zavala, El servicio personal, y Sánchez Albornoz, Trabajo y migración. Para el caso del reino de Guatemala, que es el que nos interesa en este artículo, véase Sherman, El trabajo forzoso.

2Las mejores introducciones a este tema son los artículos de Pastor, “El repartimiento de mercancías”, y de Menegus, “La economía indígena”. Para el caso del reino de Guatemala, consúltese Patch, Indians.

3Si bien García Peláez, Memorias, t. I, p. 235, escribió que los Juzgados de Milpas fueron una “institución privativa de Guatemala”, hay indicios de que éstos también existieron en la provincia de Yucatán. Y es que Farriss, La sociedad maya, p. 126, indica que en Yucatán los Juzgados de Milpas surgieron a raíz de la supresión de los corregimientos y tuvieron como finalidad requisar a los indios los granos que producían.

4La única excepción es el libro de Rubio Sánchez, Los jueces reformadores. Con base en la documentación que localizó en el Archivo General de Centro América, Rubio esbozó lo que consideró que fueron las distintas etapas por las que atravesaron los Juzgados de Milpas. Así, su obra se estructuró a partir de las reales cédulas que prohibieron su existencia y de los despachos que la Audiencia de Guatemala emitió para restablecerlos. En este artículo nos hemos dado a la tarea de complementar o corregir algunos de los argumentos de este autor, y abordar aspectos que él no trató.

5 MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 176-177; Wortman, Gobierno y sociedad, pp. 42-43.

6 Sherman, “Abusos”; Ruz, Chiapas, pp. 76-78.

7 Piel, Sajcabajá, pp. 64-66.

8La alcaldía mayor o provincia de Chiapas abarcó un territorio más reducido que el que tiene el actual estado mexicano de ese nombre. En ella no estaba incluido el Soconusco, que era una gobernación independiente; ni la zona inmediata al municipio de Motozintla, en la Sierra Madre, que formaba parte de la alcaldía mayor de Totonicapán; ni una gran porción de la Selva Lacandona, que permaneció como un territorio sin presencia española.

9Al hablar de la provincia de Guatemala nos referimos a las alcaldías mayores y corregimientos que, grosso modo, se ubicaron en el territorio de la actual República de Guatemala. Éstos fueron: 1) Huehuetenango y Totonicapán, 2) Quetzaltenango, 3) Suchitepéquez, 4) Atitlán y Tecpanatitlán, 5) Verapaz, 6) Chiquimula y Acasaguastlán, 7) Escuintla y Guazacapán y 8) Valle de Guatemala. Asimismo, hemos decidido integrar a la gobernación del Soconusco -cuyo territorio forma parte hoy día del estado mexicano de Chiapas- dentro de la provincia de Guatemala debido a que la mayor parte de sus relaciones sociales y económicas se daban con los partidos de Suchitepéquez y Quetzaltenango.

10 Fuentes y Guzmán, Recordación florida, t. III, p. 442.

11 Kramer y Luján Muñoz (eds.), Libro Segundo del Cabildo, pp. 265-305. Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. 5, da por buena esta fecha porque cuando redactó su obra el Libro segundo del cabildo de Santiago seguía perdido haciendo imposible constatar lo afirmado por Fuentes y Guzmán.

12 Juarros, Compendio, t. II, tratado V, cap. XIV, p. 521.

13AGI, AG, 9B, exp. 2, f. 1v.

14Quizá la desaparición de los primeros jueces de milpas tuvo que ver con que la Audiencia de Los Confines fue disuelta por orden de la Corona en 1563. Ya que este tribunal había sido el encargado de nombrarlos, una vez que desapareció ya no hubo ninguna autoridad con la potestad de mantener dicho empleo.

15Se llamaron milpas de comunidad las siembras que los naturales de cada pueblo hacían para alimentar su caja de comunidad.

16Entre los siglos XVI, XVII y buena parte del XVIII, se conoció como corregimiento del Valle de Guatemala al distrito gobernado por el cabildo de la ciudad de Santiago a través de sus alcaldes ordinarios. Este distrito abarcó poco más de 70 pueblos y barrios de indios cuya producción agrícola y fuerza de trabajo se canalizaban preferentemente para atender las necesidades de la población española de la capital del reino. En 1754, luego de analizar por varias décadas la conveniencia de esta reforma, la Corona suprimió el corregimiento del Valle y creó en su lugar dos alcaldías mayores: la de Chimaltenango y la de Amatitlán-Sacatepéquez, las cuales ya no serían gobernadas por el cabildo de Santiago, sino por oficiales nombrados directamente por el rey.

17 Carrasco, Sobre los indios de Guatemala, p. 107.

18En 1568 la Corona ordenó que en la ciudad de Guatemala volviese a residir una Audiencia Real, la cual gobernaría el distrito de la desaparecida Audiencia de Los Confines. El nuevo tribunal entró en funciones en 1570. García Peláez, Memorias, t. I, pp. 156-158.

19AGI, AG, 9B, exp. 2, f. 1v.

20 MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 86-87, señala que en la década de 1570 se produjeron al menos cuatro epidemias en el distrito de la Audiencia de Guatemala. Lutz, “Historia de la población de la parroquia de San Miguel Dueñas”, p. 75, indica que el número de tributarios del corregimiento del Valle de Guatemala pasó de 3 093 en 1570 a 2 271 en 1581. En 1577, por recomendación del obispo de Santiago, Gómez Fernández de Córdoba, el Consejo de Indias indicó a las autoridades de Guatemala que “sería muy conveniente que en cada pueblo de indios se hiciese una sementera de comunidad” porque al haber “muerto mucha cantidad” de naturales era necesario aumentar la producción de granos. AHAG, D, SGE, RC, t. I, ff. 12v.-13.

21De hecho, se dijo que la hambruna fue “tan general que ha llegado hasta México”. AGI, AG, 9B, exp. 1, f. 1. Sobre el crecimiento de la población española en la ciudad de Guatemala, véase Lutz, Santiago de Guatemala, pp. 152-159.

22AGI, AG, 9B, exp. 2, f. 2. Si bien la provincia de Sonsonate -cuyo territorio hoy en día forma parte de El Salvador- se encontraba fuera de nuestra área de estudio, referirnos a ella es importante porque allí se estableció el primer Juzgado de Milpas que tuvo como propósito fomentar la producción de cacao -es decir, de un fruto de alto valor comercial- y no de maíz o de trigo.

23Sobre el auge y la decadencia del cacao en los Izalcos, véase MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 69-81.

24AGI, AG, 9B, exp. 2, f. 2; y AGCA, A1, leg. 1512, t. III, f. 407v.

25 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 5-6.

26 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. 8, afirma que tras emitirse las cédulas de 1581 y 1585, la Audiencia “continuó aisladamente nombrando jueces reformadores de milpas”, pero como mostraremos a continuación, estos nombramientos, lejos de hacerse “aisladamente”, aumentaron.

27 Fuentes y Guzmán, Recordación florida, t. III, p. 442, escribió que en todo el reino de Guatemala llegó a haber 26 juzgados; la mitad se concentró en Chiapas y Guatemala.

28AGI, C, 970, cuaderno 30, ff. 1-5v.; AGI, C, 971 B, cuaderno 23, ff. 1-7; y AGI, C, 972A, exp. 1(3), ff. 1-7v.

29AGCA, A1, leg. 4699, exp. 40644, f. 32.

30AGI, C, 972A, cuaderno 38, ff. 1-4v.

31AGI, C, 972A, exp. 1(2), ff. 1-6. El Juzgado de Milpas de Suchitepéquez se montó, a grandes rasgos, sobre los corregimientos comprendidos en la alcaldía mayor de ese nombre. Por razones que ignoramos, el único distrito que nunca estuvo bajo la tutela de un juez de milpas fue el corregimiento de Quetzaltenango. En la década de 1630, el Juzgado de Milpas de Suchitepéquez se dividió en dos, creándose uno para los corregimientos de Atitlán-Tecpanatitlán y de Totonicapán-Huehuetenango, y otro para la costa de Zapotitlán. Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. 26.

32El juez de milpas de la Verapaz vigilaba a los indios de la doctrina de Sacapulas que formaba parte del partido de Huehuetenango. AGCA, A1, leg. 1759, f. 282v.

33AGCA, A1, leg. 1759, f. 282v.

34AGCA, A1, leg. 1759, f. 485.

35 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. xiv.

36 MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 125-127.

37AGI, AG, 22, exp. 1(2), ff. 51v., 57-58 y 61-61v.

38Las informaciones que se recogieron a raíz de la petición que la catedral de Guatemala presentó para cobrar diezmo a los indios mostraron que los naturales poseían grandes sementeras de trigo. AGI, AG, 22, exp. 1(2), f. 53v.

39Un testigo sostuvo que estos indios “se inclinan […] más [a producir trigo] que sus legumbres por las granjerías que con ello tienen”. AGI, AG, 22, exp. 1(2), f. 53v.

40AGI, AG, 22, exp. 1(2), f. 51v.

41 Viqueira, “Cronotopología”, pp. 201-202.

42AGI, C, 970, cuaderno 31(1), ff. 66 y 197v.

43En 1621 se acusó al juez de milpas del Soconusco “de que para la cobranza de su salario […] en los más pueblos de su juzgado, por no haber bienes de comunidad, repartió entre los indios contribuyendo cada uno con lo que le cupo”. AGI, C, 972A, cuaderno 38, f. 1.

44Un natural de San Pedro Huitiupán declaró en 1621 que los jueces de milpas obtenían “su salario de una milpa de maíz que, además de la de la comunidad, han hecho los indios del dicho pueblo por mandato de los señores jueces de milpas”. AGI, C, 970, cuaderno 31, f. 2v.

45En 1622 se dijo que en el pueblo de “Chalchitán [en Los Llanos] se pagó el dicho salario […de los] bienes de comunidad, y cuando no [hubo tales bienes] lo pagaron de sus bienes los alcaldes y regidores”. AGI, C, 971B, cuaderno 23, f. 1v.

46AGI, C, 970, cuaderno 31, f. 73.

47AGI, C, 972A, exp. 1(2), f. 2.

48AGI, C, 970, cuaderno 31, f. 136v.

49AGI, C, 972A, cuaderno 38, f. 4v.

50AGI, C, 970, cuaderno 31, f. 2v.

51AGI, C, 970, cuaderno 31, f. 60v.

52En 1619 el obispo de Chiapas, fray Juan Zapata y Sandoval, escribió que los jueces de milpas “no tienen residencia, ni la dan, de sus oficios […] siendo éstos criados y allegados de oidores”. Ruz, Chiapas, p. 76.

53Los indios de Ocelocalco declararon que el juez de milpas del Soconusco “no visitó más de algunas de las milpas que estaban cerca del pueblo y mandaba a los alcaldes a visitar las demás”. AGI, C, 972A, cuaderno 38, f. 5.

54AGI, C, 972A, exp. 1(2), f. 3.

55 Sherman, “Abusos”, p. 23. El obispo de Chiapas, fray Juan Zapata y Sandoval, también puso al tanto al rey de los “gravísimos daños, molestias y agravios” que los jueces de milpas cometían contra los naturales. Ruz, Chiapas, pp. 76-78.

56AGI, AG, 131, exp. 6, ff. 1-1v.

57 García Peláez, Memorias, t. I, p. 235.

58AGI, C, 970, cuaderno 31(2), ff. 1v.-4v.

59AGI, C, 970, cuaderno 30.

60AGI, C, 970, cuaderno 31(1).

61AGI, C, 972A, cuaderno 38.

62AGI, C, 972A, exp. 1(2).

63AGI, AG, 131, exp. 8, ff. 3v.-4; y f. 5.

64En mayo de 1625 la Corona fue informada de que “han vuelto los jueces de milpas que solía haber en esa provincia”. Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. 18.

65 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 17-18.

66El cabildo señaló que “antes que se quitasen los dichos jueces de milpas […] valía a tres reales y a cuatro la fanega [de maíz] y la carga de cacao a 35 tostones. Y después que se quitaron, corrió a seis y siete tostones la fanega del dicho maíz, y la carga de cacao a 60 tostones. Y de esta falta se vino a encarecer el trigo, que a ocho tostones no se hallaba”. AGI, AG, 131, exp. 8, ff. 3-3v.

67 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 20-24; AGCA, A1, leg. 4700, exp. 40648, f. 1; AGCA, A1, leg. 5367, exp. 45382, ff. 1-2; y AGCA, A1, leg. 4700, exp. 40651, f. 43.

68 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 28 y 113; y AGI, AG, 40, exp. 2, ff. 658v.-659v.

69AGCA, A1, leg. 5367, exp. 45380, 9 ff.; AGI, AG, 131, exp. 2, ff. 1-2; y AGI, AG, 19, exp. 1(2), ff. 1-1v. Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. 33, indica que fue el rey el que autorizó el nombramiento de jueces de milpas en 1642; sin embargo, los documentos citados con anterioridad indican que fue decisión unilateral del presidente de la Audiencia.

70El fiscal arguyó que habían llegado dos nuevas reales cédulas una de 1640 y otra de 1643, ordenando la supresión de los Juzgados de Milpas. AGI, AG, 40, exp. 2, ff. 654-655.

71AGI, AG, 19, exp. 1(2), f. 37v.

72AGCA, A1, leg. 1759, ff. 281-285v.

73AGI, AG, 22, exp. 2, f. 1.

74AGI, AG, 15, exp. 6, f. 2. A medida que avanzó el siglo XVII, la Corona siguió incorporando encomiendas a la Real Hacienda u otorgándolas a personas de la península. AGI, AG, 313, exp. 2, f. 3v.

75En la década de 1660, por ejemplo, varias de las encomiendas que quedaron vacas se aplicaron a “las casas del aposento de los del Consejo de Indias” y a la “fortificación de la desembocadura del Río San Juan”, en Nicaragua. AGCA, A1, leg. 1520, f. 28.

76Al respecto, véase MacLeod, Historia socioeconómica, p. 248 y Wortman, Gobierno y sociedad, p. 46.

77 MacLeod, Historia socioeconómica, p. 248.

78AGI, AG, 22, exp. 2, f. 2v.

79AGCA, A1, leg. 1759, ff. 415v.-416.

80Este fenómeno es estudiado por MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 254-255.

81Carecemos de un buen estudio demográfico sobre la provincia de Guatemala. Los datos que distintos autores han logrado reunir indican que la población de los distritos ubicados sobre los altiplanos -el corregimiento del Valle, Atitlán, Tecpanatitlán, Totonicapán, Quetzaltenango, Huehuetenango y La Verapaz- empezó a crecer en el último cuarto del siglo XVII. Al respecto, véase Lovell y Lutz, Demografía e imperio, pp. 10-11. La historiografía sobre Chiapas no adolece de esta carencia gracias a la obra de Obara-Saeki y Viqueira, El arte de contar tributarios. Estos autores muestran con sólidos argumentos que la población india de las Montañas Mayas comenzó a despuntar en esos mismos años. Obara-Saeki y Viqueira, El arte de contar tributarios, pp. 567-569 y 572-573.

82Como veremos, los vecinos de las ciudades sólo pedían el regreso de los jueces de milpas cuando la hambruna los amenazaba.

83 Fuentes y Guzmán, Recordación florida, t. III, p. 444, indicó a fines del siglo XVII que los Juzgados de Milpas “eran útiles en especial en las tierras de cacao”.

84 MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 199-204.

85AGI, AG, 22, exp. 3, ff. 2v.-4v.

86En 1666 los doctrineros del Soconusco indicaron que los jueces de milpas tenían a los indios “molestados y vejados por sus particulares intereses en las mercancías y cobranzas así suyas y de terceras personas de que se encargan”. AGI, AG, 40, exp. 2, ff. 664v.-665.

87AGI, AG, 19, exp. 1(2), ff. 1-3v. Webre, “Antecedentes”, muestra que el cabildo de la ciudad de Guatemala fue controlado por los mercaderes a medida que avanzó el siglo XVII, lo cual mermó el poder que habían ejercido los descendientes de conquistadores.

88AGI, AG, 19, exp. 1(2), ff. 37v.-39.

89Véase, por ejemplo, AGI, AG, 131, exp. 9, ff. 15-15v.; y AGI, AG, 131, exp. 12, f. 63.

90AGI, AG, 215, exp. 4, f. 14.

91En 1645 el presidente de la Audiencia de Guatemala, Diego de Avendaño, afirmó que los “jueces [de milpas] son odiosos a los alcaldes mayores y corregidores”. AGI, AG, 131, exp. 11, f. 2v.

92En 1677 los indios de Taxisco, en Guazacapán, denunciaron que su corregidor les repartía “cera, jabón y otras mercaderías para que su procedido […] se lo paguemos en cacao”. AGCA, A1, leg. 5919, exp. 51202, ff. 1.1v.

93AGI, AG, 131, exp. 12, f. 168; AGI, AG, 131, exp. 1, f. 1; y Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 139-140.

94En la década de 1670 el obispo de Ciudad Real, Marcos Bravo de la Serna, denunció los abusos que cometían los gobernadores del Soconusco. AGCA, A1, leg. 81, exp. 756.

95AGI, AG, 19, exp. 1(2), ff. 37-37v. Ortiz Díaz, De pantanos, manglares y cacaotales, p. 139, estudia los efectos de esta calamidad.

96Lara Mogrovejo no se esperó a recibir autorización de la Audiencia, pues él mismo nombró “personas de toda satisfacción” para que ejecutasen esta tarea. Carrasco, Sobre los indios, pp. 246-247.

97AGI, AG, 19, exp. 1(2), f. 19.

98AGCA, A1, leg. 5367, exp. 45383, f. 1.

99 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 53-55 y 196-197. Recuérdese que en 1649 se acordó desaparecer los juzgados de milpas de las provincias donde sólo se producían cereales y legumbres.

100 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 55-56.

101 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, pp. 203-207, transcribe el expediente de este caso.

102 Rubio Sánchez, Los jueces reformadores, p. 69, sostiene que el último en nombrar jueces de milpas fue el capitán general Fernando Francisco de Escobedo (1672-1678), y que fue su sucesor, Enrique Enríquez de Guzmán, el que “decidió no efectuar más nombramientos”. Sin embargo, en un informe de 1697, el oidor Bartolomé de Amézquita indicó que el que suprimió el empleo fue el licenciado Lope de Vega Osorio, quien gobernó la Audiencia de 1678 a 1682. AGI, AG, 215, exp. 4, f. 14.

103AGI, AG, 215, exp. 4, f. 14.

104Sobre el establecimiento y desarrollo del repartimiento de indios, véase Sherman, El trabajo forzoso, pp. 271 y ss.; Martínez Peláez, La patria del criollo, pp. 195-217 y 489-507 y Luján Muñoz, Agricultura, pp. 53-60.

105En sus ordenanzas de 1643, el oidor Antonio de Lara determinó que en los partidos de Quetzaltenango y Totonicapán podían efectuarse repartimientos de indios para las labores de trigo y estancias de ganado. Carrasco, Sobre los indios, p. 227.

106En 1672 la Corona ordenó que “no se repartan [indios] a los ingenios de azúcar ni a otras cosas que no son necesarias para la vida humana”. AGCA, A1, leg. 1520, f. 83.

107En 1631 los naturales del pueblo de Visitación, sujeto de Santiago Atitlán, se quejaron de que “don Gaspar de Argueta, dueño de estancia que está a 10 leguas del dicho nuestro pueblo, continuamente acude a él y nos apremia a que le demos indios para que vayan a trabajar a la dicha estancia”. AGCA, A3, leg. 2774, exp. 40031, f. 1.

108 Luján Muñoz, Agricultura, pp. 53-55.

109 Luján Muñoz, Agricultura, p. 58.

110AGCA, A3, leg. 2774, exp. 40059, f. 1.

111En 1679 el juez repartidor del partido de Sacatepéquez era Juan de Fuentes y Guzmán, hermano del afamado cronista criollo Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán. AGCA, A3, leg. 2774, exp. 40059, f. 3.

112Antes de esa fecha, la tarea de repartir a los indios estaba a cargo de un oficial nombrado por el cabildo de Santiago. Sin embargo, la Audiencia impulsó una reforma para que “se encomendasen estos tres repartimientos en personas beneméritas” elegidas por su presidente. AGCA, A1, leg. 1520, f. 83.

113 Luján Muñoz, Agricultura, p. 57. El juez repartidor de San Agustín Sumpango atendió los pueblos del extinto Juzgado de Milpas de San Martín Jilotepeque.

114 Luján Muñoz, Agricultura, p. 53.

115AGCA, A1, leg. 1521, exp. 10076, f. 141.

116AGI, AG, 191, exp. 5, ff. 1-3v.

117De hecho, en 1671 los capitulares de Santiago afirmaron que “el indio tiene poco que hacer en sus sementeras”, de modo que resultaba más útil enviarlo a trabajar a las labores de los españoles. AGCA, A1, leg. 1520, f. 83.

118Sobre la crisis de estos años, véase MacLeod, Historia socioeconómica, pp. 197 y ss.

119En 1652 los oficiales reales de Santiago afirmaron que “es la moneda del Perú la que hay corriente en estas provincias, y muy poca o ninguna de otras Casas de Moneda”. AGCA, A3, leg. 1, exp. 10, f. 3.

120AGI, AG, 313, exp. 1, ff. 8-12v., 26v.-38 y 51-52.

121La Audiencia explicó que “entraron en […] el año de 1661, al abrigo de algunos buenos, muchos moclones falsos, que así se llamaban los de ocho reales […]; y tanto que por los ensayes y fundiciones que de ellos se hizo en la Real Caja de esta ciudad […] se advirtió se perdía la mitad en unos, la tercia parte en otros, y algunos se hallaron enteramente de cobre con un plateado doble encima”. AGI, AG, 22, exp. 3, ff. 1-6.

122AGCA, A3, leg. 1, exp. 10, f. 7.

123En la década de 1650, la Audiencia de Guatemala bajó el valor de las piezas de ocho a seis reales, y el de las de cuatro reales a tres. Con esta medida, se argumentó, “se impedirá el que se traigan de nuevo, por la poca ganancia o ninguna que tendrá el codicioso en ella”. AGCA, A3, leg. 1, exp. 10, f. 10 y AGI, AG, 22, exp. 3, f. 1v.

124En 1661 la Audiencia mandó que los individuos que “tuviesen [monedas peruleras] acudiesen a esta Real Caja por el término que se les señaló, en donde se cortase, fundiese y ensayase”. Sin embargo, al poco tiempo se determinó dejar en circulación la moneda menuda -la de dos reales- porque sin ella la gente común no podría comprar alimentos. AGI, AG, 22, exp. 3, ff. 3-5v.

125En 1661 la Junta de Hacienda de Guatemala resolvió que “la moneda del Perú […] no se reciba en esta Real Caja, sino sólo de los indios”. AGCA, A3, leg. 1, exp. 10, f. 3.

126Al respecto, véase Viqueira, “Tributo y sociedad”, pp. 243-244.

127AGI, AG, 221, exp. 1, f. 11v.

128Por ofrecer un ejemplo, en 1679, un español de nombre Francisco de Monjaraz, que era teniente del pueblo de San Marcos Tuxtla, declaró que a inicios de ese año el alcalde mayor de Chiapas “le dio […] 148 pesos en reales para que se los redujese a algodones”. AGI, AG, 161, exp. 7, ff. 6v.-7.

129AGI, AG, 161, exp. 7, f. 1.

130AGI, AG, 148, exp. 2, f. 37.

131Este apartado se basa casi por completo en el artículo de Viqueira, “Tributo y sociedad”. Sólo hemos añadido información que confirma que los argumentos de este autor también son aplicables a la provincia de Guatemala.

132 Viqueira, “Tributo y sociedad”, p. 242.

133Por razones que ignoramos, los corregidores del Valle de Guatemala no recaudaban los tributos de los indios. Esta pesada tarea recayó en los oficiales reales de Santiago, quienes en más de una ocasión pidieron ser relevados de ella. AGI, AG, 232, exp. 1, ff. 1v.-2.

134 Viqueira, “Tributo y sociedad”, p. 242.

135AGI, AG, 226, exp. 1, ff. 2-2v.

136 Viqueira, “Tributo y sociedad”, pp. 243-244.

137Al respecto, véanse las finas reflexiones de Menegus, “La economía indígena”, pp. 9-13 y 61-62.

138 Cunill, “Los corregimientos”, p. 267.

139Los testimonios que hemos logrado reunir indican que los jueces de caminos se empezaron a nombrar en el último cuarto del siglo XVII. En 1674, los naturales de Quechula -en Chiapas- dieron fe de que en su pueblo había uno; y en 1709, los de Patulul, San Francisco de la Costilla y Santa Bárbara -en Atitlán- hicieron lo mismo. AGCA, A1(1), leg. 246, exp. 1778, f. 10; y AGCA, A1, leg. 5766, exp. 48424, ff. 1v., 5 y 6. Asimismo, sabemos que este oficio se extinguió, aproximadamente, en la década de 1740, luego de que la Corona lo declarase perjudicial para los indios. AGI, AG, 354, exp. 3, f. 19.

140 Wortman, Gobierno y sociedad, pp. 117-120. En 1697 el presidente de la Audiencia escribió que a causa de estos desastres “cuando entré a tomar la posesión del gobierno, valía la fanega de maíz tres pesos y la de trigo 5 pesos, siendo en lo antiguo el precio del maíz cuatro reales y el del trigo de 12 a 16 reales”. AGI, AG, 37, exp. 1(1), f. 1.

141El oidor Bartolomé de Amézquita avisó a Urdanís que los jueces de milpas enviados a Chiapas iban con la intención de “repartir dinero o géneros a muy subidos precios para cogerse a muy bajos todos los frutos de los indios”. AGI, AG, 215, exp. 4, f. 15.

142AGI, AG, 37, exp. 1(1), ff. 1v.-2v.

143AGI, AG, 37, exp. 1(2), ff. 2v.-3.

144AGI, AG, 215, exp. 4, f. 15. En 1699 el obispo de Guatemala informó al Consejo de Indias que el juez de milpas de Suchitepéquez pagaba a los indios 10 pesos por cada carga de cacao a pesar de que su valor en el mercado rondaba los 30 pesos; y aseguró que, no conforme con este negocio, también hacía “repartimiento de algodones, dándoles a razón de dos pesos por cada fardo […] siendo que el valor de cada fardo [en el mercado] es de siete u ocho pesos”. AGI, AG, 160, exp. 1, ff. 3v.-4.

145Sobre la visita de Gómez de Lamadriz, quien provocó que los indios de varios pueblos de Huehuetenango, Quetzaltenango, Los Llanos de Chiapas y Soconusco se alzasen en armas contra la Audiencia de Guatemala, consúltese León Cázares, “Entre fieles y traidores”.

Siglas

AGCA, A1

Archivo General de Centro América, Asignatura 1

AGI, AG

Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala

AGI, C

Archivo General de Indias, Contaduría

AHAG, D, SGE, RC

Archivo Histórico del Arzobispado de Guatemala, fondo Diocesano, Secretaría de Gobierno Eclesiástico, Reales cédulas

Recibido: 05 de Marzo de 2024; Aprobado: 24 de Julio de 2024

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