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Anales de antropología

versión On-line ISSN 2448-6221versión impresa ISSN 0185-1225

An. antropol. vol.59 no.1 Ciudad de México ene./jun. 2025  Epub 05-Dic-2025

https://doi.org/10.22201/iia.24486221e.2025.59.l.86445 

Miscelánea

Lineamientos históricos y teóricos sobre la participación indígena en los espacios estatales: un derecho disputado entre la consulta y la decisión

Historical and Theoretical Guidelines on Indigenous Participation in State Spaces: a Disputed Right Between Consultation and Decision

Sasha Camila Cherñavsky* 
http://orcid.org/0000-0003-3628-0414

* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Ciencias Antropológicas, José Bonifacio 1337, 7o piso, C1406GXE, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina. Correo electrónico: sashacamila1@gmail.com


Resumen

El presente artículo parte metodológicamente de la antropología social. Nuestro objetivo busca indagar conceptual, histórica y legalmente sobre la participación indígena y comprender su génesis interseccional situada histórica y legalmente. De manera complementaria, observamos la relación histórica, estructural y normativa con el Estado, cuya finalidad de la participación para ser escuchada y dialogar requiere de una legitimidad y reconocimiento con dicho aparato.

En el marco del trabajo de campo en curso han surgido interrogantes sobre qué implica la participación en espacios estatales, si se puede realizar de forma conjunta dentro de los mismos, cómo se producen dichas dinámicas, qué repertorios de prácticas participativas indígenas (PPI) se desarrollan, cuáles son las herramientas y recursos disponibles.

En función de lo dicho, se buscará aportar los marcos teóricos, metodológicos y etnográficos en los cuales se enmarca el artículo. Realizaremos una breve conceptualización teórica, histórica y legal de la participación indígena y se observarán las relaciones dialécticas entre la participación indígena y la figura del Estado, haciendo énfasis en el último apartado sobre dicha relación histórica, estructural y normativa con los pueblos indígenas.

Palabras clave: organización etnopolítica; Estado; prácticas indígenas; identidad étnica; interseccionalidad

Abstract

This article is methodologically based on Social Anthropology. Our objective is to inquire conceptually, historically and legally about indigenous participation and to understand its intersectional genesis, historically and legally situated. Complementarily, we observe the historical, structural and normative relationship with the State, whose purpose of participation to be heard and dialogue requires legitimacy and recognition with that apparatus.

In the framework of the ongoing fieldwork, questions have arisen about what participation in state spaces implies, whether it can be carried out jointly within them, how these dynamics are produced, what repertoires of indigenous participatory practices (IPP) are developed, what are the tools and resources available. Based on the above, we will seek to provide the theoretical, methodological and ethnographic frameworks in which the article is framed. Then we will make a brief theoretical, historical and legal conceptualization of indigenous participation and finally we will observe the dialectical relationships between indigenous participation and the figure of the State, with emphasis in the last section on this historical, structural and normative relationship with indigenous peoples.

Keyboard: ethnopolitical organization; State; indigenous practices; ethnic identity; intersectionality

Introducción

El reconocimiento constitucional de la capacidad jurídica

de los pueblos indígenas por varios países latinoamericanos

hace surgir nuevos problemas y dilemas y promueve

cambios en el derecho indígena.

Assies 2001, 83

El presente artículo se suscribe dentro de una antropología social y procesual, así partimos de una disciplina crítica y situada que considera pertinente las dialécticas entre lo local y lo global. Permite entender los sucesos y las transformaciones inscriptas en los diversos procesos sociales, económicos, políticos e históricos articulados. Como científicos sociales se busca superar los binarismos dominantes mediante una práctica teórico-metodológica que recupere los procesos históricos, dando cuenta de su inscripción en la totalidad social (Petz, Scaglia y Hindi 2021).

Mi enfoque analítico se enmarca en la mencionada forma de "hacer antropología" -la cual será profundizada en el apartado metodológico-. El objetivo del texto es indagar conceptual, legal e históricamente sobre la participación indígena y entre sus aristas evidenciaré su génesis interseccional1 situada histórica y legalmente. De manera complementaria se observará la intrínseca relación con el Estado, traducida en una relación histórica, estructural y normativa, cuya participación para hacer escuchar sus demandas y reclamos requiere -ya sea desde adentro de las estructuras del Estado como desde afuera- de una legitimidad y diálogos con dicho aparato en el marco de interjuegos normativos, como se verá más adelante.

En línea con los objetivos descritos, el desarrollo del contenido se estructura primero en un apartado metodológico para otorgar al lector los marcos teóricos y etnográficos en los cuales se enmarca el artículo. Luego se profundizará conceptualmente la participación para indagar así, en un segundo apartado, la forma de la participación como derecho y los usos estratégicos del marco legal por parte de los pueblos indígenas para cumplir con dicha dimensión. Posteriormente, retomaré los aspectos históricos y etnográficos de la participación indígena donde surge una génesis interseccional. Y, por último, haré énfasis sobre la relación histórica, estructural y normativa entre el Estado y los pueblos indígenas.

Algunas consideraciones metodológicas, teóricas y etnográficas

Este artículo busca indagar diversas dimensiones de la participación indígena en relación con el trabajo que se viene realizando en el marco de una beca doctoral cofinanciada Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)-Administración de Parques Nacionales (APN). El trabajo de campo en curso ha propiciado una serie de interrogantes sobre qué implica la participación en espacios estatales, si se puede realizar de forma conjunta dentro de los mismos, cómo se producen las dinámicas, qué repertorios de prácticas participativas indígenas (PPI)2 se desarrollan, cuáles son las herramientas y recursos disponibles.

Particularmente, se hará énfasis en función de lo trabajado con el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI)3 compuesto por referentes del Consejo Indígena de la Provincia de Buenos Aires y funcionarios del Estado provincial en el marco de un espacio estatal de codecisión ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Para indagar sobre la participación indígena retomé la entrevista con un referente indígena experimentado integrante del frente Organizaciones de Pueblos Indígenas del Nor Oeste Argentino (OPINOA).

Mediante diversas entrevistas a referentes(as) y funcionaria(os) indígenas y no indígenas, se han observado dinámicas, estrategias y conflictos en las relaciones entre los pares, así como con representantes del Estado provincial y nacional con sus respectivas burocracias, tiempos, heterogeneidad de sujetos, presupuestos, niveles, jerarquías y disputas de poder.

En estos diálogos entre los representantes indígenas y representantes del Estado se observarán tensiones entre la normalización y el empoderamiento indígena como categorías articuladas estratégicamente. Dicho espacio mencionado -CPAI- ha sido creado al interior del ámbito estatal en contextos de luchas políticas y disputas hegemónicas donde los pueblos indígenas han conseguido -desde usos creativos y estrategias- reafirmar sus derechos, utilizar recursos, espacios y arrancar logros en el marco de los espacios de coparticipación. En definitiva, estos tipos de espacios propician y a la vez, han sido resultado de las luchas indígenas.

Por consiguiente, veremos como la participación indígena se disputa su ejercicio y respeto para resistir y reexistir en el juego hegemónico del poder, donde 'los dominados saben que están dominados, saben por quiénes y cómo; lejos de consentir a esa dominación, inician toda clase de formas sutiles de vivir con, hablar de, resistir, socavar y confrontar los mundos desiguales y de concentración del poder en los que viven" (Roseberry 1994, 122).

Mi enfoque analítico partirá de la existencia de relaciones asimétricas de poder y heterogeneidad con diversas implicaciones al momento de ejercer la participación indígena de los diversos referentes indígenas Consejo Indígena de la provincia de Buenos Aires (CIBAS)4 que integran el CPAI.

El marco metodológico, en el cual se suscribe el presente artículo, será desde el enfoque de la antropología social y procesual con sus limitaciones y aperturas. De manera complementaria se encuentra atravesado analíticamente por una formación de grado en sociología y posgrado en antropología social en curso. A la hora de llevar a cabo las prácticas profesionales se retomará una postura crítica y situada con el fin de hacer consciente las tensiones resultantes del trabajo de campo entre la aproximación y el distanciamiento con los actores (Ribeiro 1989).

A su vez, la expertiz y las perspectivas de las técnicas y metodologías de la antropología social implican una posición política y académica, pero también ofrecen una alternativa local y a la vez global para enfrentar los efectos e implicaciones homogeneizantes de la globalización, así como de las dificultades de la posmodernidad (Balazote y Radovich 2007).

En este contexto se busca propiciar un análisis exhaustivo y con el menor sesgo posible retomando la interdisciplinariedad y la reflexividad propia de las investigaciones cualitativas para una mayor rigurosidad metodológica (Guber 2010). En la búsqueda de una objetividad científica, Max Weber traduce la reflexividad en concientizar y visibilizar nuestros propios prejuicios, posiciones y relaciones asimétricas de poder a la hora de vincularnos con los sujetos involucrados (1997). De esta forma, la influencia de posibles sesgos de nuestras subjetividades y trayectorias será inevitable en las interpretaciones o análisis de los datos.

Por lo tanto, buscaremos ser conscientes de nuestras perspectivas y valores al desarrollar las investigaciones, y esforzarnos por comprender desde el extrañamiento aquellas acciones y motivaciones naturalizadas de los sujetos y grupos involucrados en su contexto cultural y social. En este sentido, retomamos la imposibilidad de una neutralidad a la hora de investigar y la pertinencia de una postura crítica y reflexiva (Weber 1997).

Otro aspecto metodológico consiste en una (co)construcción del conocimiento mediante una aproximación reflexiva, cualitativa, contextual y colaborativa (Guber 2010), incorporando así una práctica antropológica cada vez más interpelada por la extensión universitaria. Esto con el fin de evitar reforzar estereotipos y esencialismos construidos sobre los pueblos indígenas, así como también difundir de forma conjunta con las comunidades sus problemáticas y presencias lejos de cualquier academicismo.

Dicho giro metodológico me lleva a revisar críticamente la práctica del trabajo intelectual y asumir posturas más horizontales, por ejemplo, el armado de materiales de difusión en conjunto con los sujetos involucrados. La mencionada práctica extensionista retoma la difusión de los saberes a nuevos espacios, evitando que se quede solo en las universidades traducido en procesos de conocimiento compartido (Varisco 2019).

En función de lo mencionado, defino el enfoque de una antropología procesual y social como una perspectiva crítica y situada que intentará comprender las complejidades de un tejido social, cultural, económico y político compuesto de diversidades inmersos en una totalidad, donde interactúa lo particular y lo global.

Se propicia así el estudio de diferentes aspectos de la vida humana que se entrelazan y afectan mutuamente, lo que permite una comprensión más completa y holística de las sociedades y las culturas humanas. Por lo tanto, mi enfoque coincide en repensar interseccionalmente las opresiones, violencias y desigualdades resultado de múltiples factores y variables del sistema (Trinchero, Balazote y Valverde 2007; Narotzki 2004; Viveros Vigoya 2016; Trinchero 1998).

A partir de dicho enfoque disciplinar y metodológico, consideraré analíticamente las especificidades culturales y sociales de cada grupo en el marco de una dialéctica local-global y, a la vez, la pertinencia de incorporar un enfoque interseccional.

Dichas violencias y opresiones se verán en el marco de procesos combinados de racialización, colonización, explotación capitalista y heterosexualismo, ya que "la imposición opresiva como una interacción compleja de sistemas económicos, racializantes y generizantes, en los cuales cada persona en el encuentro colonial puede ser vista como un ser vivo, histórico, plenamente descrito" (Lugones 2011, 111). Me situaré en los diversos procesos económicos, políticos, culturales y sociales, con las respectivas estrategias y prácticas participativas de los indígenas para coexistir, cuya importancia a la hora de comprender la participación requerirá dar cuenta de las diversidades para visibilizar las demandas y trayectorias particulares de los mismos, atendiendo a sus experiencias históricas, culturales y territoriales. Ya que la heterogeneidad se replica al interior de los diversos grupos y colectivos, y no va ser ajena a los pueblos indígenas "dar cuenta de la multiplicidad y diversidad de sujetos políticos dentro del mundo indígena" (Cuadriello Olivos, 2008, p. 40).

En términos teóricos, dentro del estado de la cuestión, resultan pertinentes los trabajos de Menéndez y Spinelli (2006), Oakley (l999) y Fassin (2006) quienes nos permiten conceptualizar una breve definición de la participación indígena. Serbin (1981), Achili (2005) y Bengoa (2009) nos van a contextualizar históricamente sobre la organización étnica y la demanda política de las comunidades que se fue dando, paralelamente, con el surgimiento de participación tanto en términos nativos -procesos de etnogénesis y emergencia étnica- como analíticos. En este contexto, se comprenderá la génesis de las participaciones indígenas subsumidas en los movimientos gremiales/sindicales o estudiantiles, cuestión que ha surgido también en las entrevistas realizadas a las/os referentes indígenas5 en las instancias de campo.

Asimismo, dentro del marco teórico contemplado, entendemos que a la hora de hablar sobre la participación indígena -en relación con el trabajo de campo en desarrollo- se puede vincular, por un lado, con una instrumentalización contrahegemónica del marco legal sin dejar de lado la activa agencia de los pueblos indígenas. Lo cual será posible repensar el derecho como una herramienta para limitar el poder normativo de los estados y sus grupos dominantes. En este caso retomaremos las teorías complementarias de Gramsci (1981) y Assies (2001). Junto a dichos usos estratégicos del derecho, observaremos luego el recorrido jurídico y la activa agencia de los pueblos indígenas en dichas construcciones y disputas legales mediante los trabajos de Carrasco (2002), Gorosito Kramer (2008) y Frites (2011).

Por otro lado, entendemos que la estructura del Estado interpela intrínsecamente la participación indígena, la cual se verá atravesada por el reconocimiento o legitimidad por parte de dicho organismo. Sin ignorar ni quitar relevancia al accionar de los pueblos indígenas y las luchas etnopolíticas, sino que se producen interjuegos normativos necesarios para visibilizar y escuchar sus demandas y reclamos, como veremos en el último apartado. De esta forma, para comprender dicha relación histórica, estructural y normativa entre el Estado y los pueblos indígenas, retomaré los trabajos de campo y estudios de Engelman (2020), Gordillo y Hirsch (2010), Assies (2001) y Guiñazú (2018). Dichos autores nos permiten partir de la presencia de constantes interjuegos normativos cuyas prácticas participativas de los indígenas buscarán recurrir a usos y estrategias del marco legal para afrontar las desigualdades y vulneraciones, así como también en el ejercicio de su identidad étnica de forma dinámica y fluida.

La participación indígena se enmarca dentro de la demanda política de las comunidades y la organización etnopolítica

Breve conceptualización de la participación indígena

En este apartado me adentraré en el estado de la cuestión sobre la participación, específicamente la indígena, para luego entender su pertinencia como derecho, ya que se convierte en uno de los mecanismos más importantes para construir y reconstruir la identidad étnica en un contexto histórico y estructural signado por la violencia, el racismo y la negación (Menéndez y Spinelli 2006). Cuya vulneración puede impactar en la sustentación de la vida, la dignidad y la autodeterminación en términos materiales como políticos-espirituales.

Según Oakley, la participación social tiene como común denominador la consulta a la hora de tomar decisiones sobre su desarrollo (Oakley l999 citado en Menéndez y Spinelli 2006). Dicha dimensión ha sido unánime entre las/os referentes indígenas entrevistados, planteando la Consulta Previa Libre e Informada6 como la instancia de participación por excelencia reglamentado por el Convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley 24.071) y suscrito posteriormente en la Constitución. "La consulta" ha surgido reiteradamente en los relatos como sinónimo de participación traducido en una estrategia o recurso legislado que posibilita la reproducción social y cultural a nivel local. Ergo, la participación muchas veces se cumple en su dimensión consultiva, pero no la parte de líneas de acción y toma de decisiones. Esto mismo, se refleja en los reclamos como en el caso de un referente al frente de OPINOA, que planteaba la participación indígena homologada a la consulta y, a la vez, exponía la propuesta como una de las formas de participación directa, es decir, la injerencia y capacidad de decisión a la hora de tratar con cuestiones que les compete como los bienes naturales, cuya participación no se va poder disociar del territorio (Entrevista personal, Referente de OPINOA, mayo de 2023). También, se ha observado en el relato de una referenta CIBA, cuyo énfasis resaltaba las dificultades y falta de presupuesto para llevar a cabo propuestas en el marco de su participación en un espacio de codecisión estatal con las/os funcionarios estatales provinciales. Es así como Oakley coincidirá con dicha necesidad de intervenir en la toma de decisiones y no sólo ser consultada (1999 citado en Menéndez y Spinelli 2006).

A partir de dicha conceptualización analítica de la participación, se construyó un repertorio de PPI7 que se pueden realizar de forma paralela, pero no necesariamente.

A partir de los relatos de las/os referentes y articulado con un marco teórico mediante la clasificación de Fassin (2006) en dos tipos (directa e indirecta) y la conceptualización de Menéndez y Spinelli (2006) se han podido sintetizar diversas PPI de la siguiente manera:

Observamos como punto de partida las asambleas, unánime a todos los pueblos, cuyas formas dependerá de la cultura de cada uno. Luego, las PPI indirectas consisten en quienes recurren a dichos actores para consultar por alguna problemática, mientras aquellos representantes (intermediarios/delegados) integrados dentro de las estructuras del Estado, ejercerán una participación directa. En este tipo de PPI predomina la cuestión de la representatividad, específicamente dentro del Estado mediada entre el saber y el poder, donde uno va a implicar al otro y viceversa "el saber transmitido a un agente le otorga un poder social y el poder político de los miembros se mantiene con el reconocimiento de un poder social" (Menéndez y Spinelli 2006, 131). A su vez, dicha participación se convertirá en un instrumento de disputa con el cual se busca acceder y controlar los recursos y bienes necesarios para la reproducción de la vida, cuya toma de decisiones quedará ubicado entre el saber y el poder.

Figura 1 Esquema en función del trabajo de campo 2022-2023 y el estado del arte recopilado. 

Luego, dentro de la PPI directa se ha observado tanto la consulta como la capacidad de generar propuestas y toma de decisiones, junto con una necesaria organización etnopolítica8 y movilización en la calle. Lo dicho me permite pensar una supuesta hipótesis que a mayor organización etnopolítica y movilización implique, posiblemente, mayor capacidad de participación en términos de líneas de acción.

A partir del siglo XX, se propone la participación como un instrumento recuperado desde los sectores sociales que permitirá a la subalternidad9 resolver sus problemas eliminando la marginación y exclusión: "Aquellos que no tienen poder, que no tienen la palabra, pueden llegar a tenerlos si comienzan a participar" (Menéndez y Spinelli 2006, 61). Traducido en un mecanismo de empoderamiento y ruptura instrumental con la institucionalización estructurante, la dominación y reproducción de la subalternidad. Se destaca el aspecto relacional, el cual opera dentro de una trama de relaciones a nivel micro o macrosocial, entre actores que pueden compartir objetivos y está compuesto por una heterogeneidad de intereses antagónicos por momentos. Se enfatiza su inherente relación con el poder que media dentro de negociaciones y consensos. Según el poder de los actores en cuestión, variarán los usos de la participación, así como también el factor ideológico (Menéndez y Spinelli 2006).

La participación indígena como derecho y los usos estratégicos del marco legal

La relevancia de la participación como derecho y su vulneración puede impactar negativamente en la cohesión social y el sentido de pertenencia, además de la posesión de los territorios y la preservación de los conocimientos tradicionales. En definitiva, atentará contra la reproducción social, cultural y autodeterminación de los pueblos indígenas. Lo cual resulta indispensable para las/ os referentes conquistar dicho campo legal para resistir y reexistir.

Ante lo mencionado, haré hincapié en la pertinencia de la participación y los usos estratégicos de las leyes por parte de los pueblos indígenas para afrontar las diversas vulneraciones estructurales. Esto se refleja en los siguientes verbatins de las entrevistas:

La participación tiene una pata en lo legal [...] El derecho y la calle van de la mano de la participación para la lucha [...] Es necesario adentrarse en los mecanismos legales/institucionales para ser escuchados porque para reclamar tenés que ser legitimado (Entrevista personal a funcionario indígena del CPAI, diciembre de 2022).

Hay que forzar las leyes para que se adapten a nuestras necesidades [...] Lo legal interviene todo el tiempo, entran al territorio y necesitas un fiscal [...] Sin un abogado no te aceptan la denuncia [...] Tenés que explicarles a los abogados cómo funciona, formarlos sobre el derecho indígena [...]En la práctica terminas formándote en el campo del derecho con su respectivo lenguaje y trámites. (Entrevista personal a referente indígena de OPINOA, mayo de 2023).

Partir de una instrumentalización del derecho, nos permite entender los usos estratégicos de las leyes por parte de los pueblos indígenas para conseguir una verdadera participación indígena.

Mediante la idea de una naturaleza dominante del Derecho tanto por Gramsci en los cuadernos de la cárcel (l98l) como la mirada crítica de Assies (2001) a través de su teoría sobre un pluralismo jurídico nos permite comprender la tendencia del derecho a propiciar la desigualdad y la injusticia social mediante los usos por parte de la clase dominante para mantener su hegemonía y control sobre la sociedad en línea con sus objetivos políticos y económicos.

Lo que nos interesa reflexionar a partir de dichos autores es la posibilidad de desafiar y transformar dicha hegemonía dominante a través de otras formas de utilizar el derecho para repensar la participación indígena. Por lo tanto, es posible identificar algunas premisas en común entre la teoría de Gramsci (1981) y la perspectiva crítica de Assies (2001).

Primero, ambos parten de como la relación entre el Estado y la sociedad puede ser utilizada para mantener la desigualdad y la injusticia social. Luego, refutan cualquier idea de neutralidad del derecho al ser una construcción social donde se verán reflejados los intereses de la clase dominante. Finalmente, resaltan la persistencia de las agencias indígenas y sus autonomías para actuar y tomar decisiones que les permitan desafiar la hegemonía dominante y reafirmar su identidad étnica y ejercer su cosmovisión desde la organización etnopolítica.

En síntesis, la instrumentalización del derecho como herramienta contrahegemónica puede ser utilizada por los movimientos sociales y los grupos subalternos para desafiar la hegemonía dominante y promover la justicia social (Gramsci 1981). Y, a su vez, mediante la idea de un pluralismo jurídico de Assies (2001) nos permite repensar la coexistencia de múltiples sistemas jurídicos y normativos dentro de una sociedad que pueden ser utilizados para defender los derechos e intereses de los grupos subalternos. Persistiendo así otros usos estratégicos de los marcos legales para afrontar la injusticia social, cuya instrumentalización se pondrán en disputa por diferentes grupos y actores para defender sus intereses y derechos.

Específicamente, la idea de campo jurídico pluralista, remite a un campo compuesto por subcampos semiautónomos donde se articulan diversos elementos al interior del mismo: la retórica, la burocracia y la violencia. Los subcampos jurídicos se van a diferenciar por las diversas articulaciones entre estos tres elementos y permitirá indagar "los efectos del reconocimiento de la capacidad jurídica de los pueblos indígenas" (Assies 2001, 84):

La retórica es una estrategia de toma de decisiones basada en la persuasión y el poder argumentativo. La burocracia es una forma de comunicación o una estrategia de toma de decisiones de un orden autoritario que depende de la movilización del efecto demostrativo de los procedimientos regulados y los estándares normativos. La violencia, finalmente, es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza del uso de la fuerza. (Assies 2001, 88).

Por lo tanto, en el marco de una hegemonía dominante del derecho se van a producir implicancias como, por ejemplo, la ausencia de conocimiento sobre el tema a la hora de repensar el derecho indígena. Lo que implica que "Tenes que explicarles a los abogados cómo funciona, formarlos sobre el derecho indígena" (Entrevista personal con un referente indígena de OPINOA, mayo de 2023). Lo mencionado nos permite observar la heterogeneidad del campo jurídico, donde el derecho indígena va a referirse a un subcampo con dinámicas relativamente autónomas resultado de la articulación de los tres dispositivos operativos del derecho, caracterizado por un alto grado de retórica y bajos niveles de violencia y burocracia. A su vez, dicho subcampo interactuará con otros subcampos del derecho como el institucional/estatal. Y se van a presenciar disputas y negociaciones para competir por los recursos del campo y se construyen así las fronteras.

Dichas tensiones entre el Estado y los pueblos indígenas serán analizadas en el próximo apartado, cuyo aporte permite repensar los usos estratégicos de la ley por los pueblos indígenas en el marco del Estado moderno:

No sólo observamos una reducción cuantitativa de retórica, sino también la "contaminación" o "infiltración" cualitativa de la retórica por la burocracia y la violencia dominantes [...] Los mismos pueblos indígenas también han participado en la codificación. Así, en respuesta a la intromisión del derecho estatal y a la cada vez mayor presencia de las autoridades impuestas por el Estado. (Assies 2001, 89).

De esta forma, se pueden evidenciar las relaciones asimétricas y normativas en dichos diálogos, "no es un campo parejo, sino uno estructurado por las relaciones de jerarquía y dominio que explican las interacciones entre los diferentes subcampos" (Assies 2001, 94).

Una mirada interseccional sobre la génesis de la participación indígena

La participación indígena en términos etnográficos como teóricos contiene un trasfondo sindical y político. En la década de 1940 fue impulsado, a nivel internacional, por organismos y expertos, también se llevó a cabo su instrumentalización desde la acción colectiva mediante políticos y sindicatos, cuya participación buscaba mejorar las condiciones de vida, de trabajo y enfrentar las desigualdades socioeconómicas, con énfasis en el poder (Menéndez y Spinelli 2006).

Lo dicho se ha reflejado en la trayectoria etnopolítica de un funcionario indígena del CPAI, quien al inicio de sus prácticas participativas se adentró en los espacios estudiantiles y gremiales. Dicha politización también ha sido mencionada por Serbin (1981) donde la lucha indígena se encontraba subsumida en el seno de los debates sobre derechos laborales propuestos por diversos sectores de la militancia tanto estudiantiles como laborales.

Lo desarrollado hasta aquí nos obliga a repensar las PPI en términos interseccionales, por ejemplo, en el relato del presente funcionario indígena del CPAI, surge la necesidad de tratar ciertas problemáticas en relación con su identidad étnica, lo cual lo llevó a involucrarse dentro de un espacio sociocultural y/u organización indigenista -Centro Kolla-10 ya que desde esos ámbitos no se contemplaban las demandas en relación con la etnicidad. Es por eso, que la pertinencia de la participación como derecho y práctica se relaciona con la identidad étnica y su reproducción social y material.

La interseccionalidad como instrumento analítico posibilita identificar la invisibilización histórica y teórica de aquellas personas y actores que tienen una raza, género, edad, sexo incompatible con las necesidades del sistema y sus múltiples intersecciones (Zota-Bernal 2015). En síntesis, la génesis de la participación indígena se encuentra subsumida dentro de los ámbitos laborales, estudiantiles y sindicales. Se observa así la etnicidad como una dimensión que atraviesa verticalmente la cotidianidad de dicho funcionario indígena, quien buscaba reafirmar su identidad étnica, a la par de su lugar como estudiante y trabajador. Su finalidad era coincidir los reclamos laborales de los trabajadores articulado escalonadamente con la etnicidad

Pensar la presencia de indígenas tobas en la ciudad, sin perder la identidad étnica y en tanto sujetos históricos, formando parte de una sociedad estratificada en clases sociales, implicó también reflexionar sobre la relación entre identidades étnicas y clase social. [...] así los procesos productivos desarrollados a partir de la colonización y la imposición del modo de producción capitalistas no deben estar ajenos cuando se analizan los grupos étnicos subsumidos en dicho orden [...] y es imposible profundizar en la resolución de la cuestión indígena sin abordar la cuestión de la estratificación social y de las clases sociales de la sociedad de la cual los indígenas forman parte. (Tamagno 2001, 75-77).

En este caso no se busca indagar la identidad étnica como problemática ya que no es el objetivo del artículo. Sin embargo, como se observa en la trayectoria indígena del funcionario del CPAI, no se puede disociar la participación indígena de conceptos relacionados con la cuestión étnica como identidad étnica, etnicidad, relaciones interétnicas, entre otros.

A lo largo del artículo se menciona tanto la identidad étnica como etnicidad desde su diferencia y complementariedad. Mientras el primero alude a un componente de la identidad social transformadas y adaptadas a nuevas y diferentes condiciones históricas como estructurales, el segundo término será la expresión política de dicha identidad asociado inevitablemente a la cuestión de clase y conflicto étnico, y será considerado como participación etnopolítica de dirigentes en el marco de un proceso de concientización (Engelman 2020, 186).

De esta forma, me parece relevante y enriquecedor para el lector otorgar una breve conceptualización y marco teórico sobre la identidad étnica. La cual no será considerada de forma aislada ni como sumatoria de rasgos o características objetivas, cuyo énfasis radica en su carácter estructural, histórico y relacional. Lo anterior nos permite comprender así la necesidad de considerar la interseccionalidad como instrumento de análisis en la identidad étnica.

Dichos conceptos adoptan relevancia en detrimento de la idea de raza, y se enmarcan teórica y temporalmente dentro de un "giro teórico" que se produce entre las décadas de 1960 y 1970 mediante el enfoque interaccionista ante una predominancia de las ideas culturalistas durante esa época. Dicho giro se distancia de aspectos culturales estáticos y rasgos étnicos determinantes en función de atributos biológicos como el uso de la lengua y una cultura común (Valverde 2011).

Entre los antropólogos de dicho paradigma nos encontramos con Barth (1976); Cardoso de Oliveira (1992); Bartolomé (1997); Bari (2002), entre otros. Ellos reafirman la dinamicidad, perduración y resignificación de la identidad étnica en las interacciones. Es decir, la identidad étnica será definida mediante la identificación generada en los procesos de relaciones interétnicas, cuyas historias se encuentran subsumidas y forman parte de la historia de las relaciones sociales entre diversos grupos humanos interpelados por los modelos coloniales impuestos (Tamagno 2001).

Dichos procesos identitarios son complejos y normativos, cuya construcción analítica de la figura del indígena en su origen ha sido colonial y traducido en una categoría residual definida por exclusión al perfil europeo, posibilitando la explotación y dominación de las/ os actores (Bonfil Batalla 1977, Tamagno y Maidana 2017). A su vez, se ha contemplado la cuestión ótrica11 cuya confrontación interétnica "es uno de los principales factores actualizadores de la identidad étnica [...], como toda identidad social, se construye por el contraste con otras identidades posibles" (Bartolomé 2004, 90-91).

A partir del paradigma decolonial, Quijano definirá la identidad y la otredad como momentos diferentes de un mismo movimiento. A partir de la contrastación de lo europeo surgirán múltiples y diversas identidades representadas en la categoría otros compuestos por negros e indígenas, entre otras. Lo pertinente de hablar de otredad consiste en su mutua construcción con la identidad étnica, ya que el "mundo blanco y eurocéntrico" crea aquel "otro" mediante la imposición de formas específicas de conocer el mundo sin indagar en sus particularidades (Espinosa 2015 citado en Castilla, Cherñavsky y Valverde 2021). Sin embargo, junto con dichos binarismos impuestos entre la otredad y la identidad en su construcción hegemónica, rescatamos la activa agencia indígena mediante usos estratégicos, disputas y reapropiación de espacios de participación y derechos conseguidos.

Lejos de cualquier límite pérdida o proceso identitario lineal, a partir del giro teórico interaccionista ya mencionado, observamos la dinamicidad de la identidad étnica. Una construcción fluida y (re)actualizadora en el marco de las relaciones estructurales. Los rasgos étnicos serán aquellos que los mismos indígenas consideren relevantes en las relaciones situados en su dimensión sociohistórica y relacional. Ergo, los indígenas adscritos a diversos grupos étnicos del país lo realizarán desde el sentido contemporáneo y las condiciones actuales donde se piensan a sí mismos desde una concepción dinámica y fluida "La diversidad del reclamo -desde el territorio e identidad hasta la necesidad de cubrir su reproducción diaria, educación, salud o trabajo- lejos de validar una aculturación o pérdida cultural, expresa su realidad" (Engelman 2014, 10).

A ellos, sumamos la vertiente ideológica que intermedia entre la autopercepción y la de los demás, donde la etnicidad -como se mencionó- será la manifestación política de la identidad étnica cuya historia de los pueblos está signada por la lucha activa, silenciosa y cotidiana de los pueblos. En síntesis, la identidad étnica se transforma en una práctica social efectiva que desemboca en diversos procesos, luchas y disputas mediante la etnicidad y la organización etnopolítica (Tamagno 2001, 59).

En relación con la múltiple, diversa y fluida construcción de la identidad, mediante la interseccionalidad podemos desligarnos de una lógica categorial que estudia diversas variables separadas: la raza, el género, la clase, la sexualidad, la edad, entre otras. Se entiende así la génesis interseccional de la participación indígena en la búsqueda de otros ámbitos donde se contemple su identidad étnica:

Yo me dediqué desde la época estudiantil siempre estuve en los Centros de Estudiantes que era muy pibe en la década del 70 [...] después siempre fue la militancia sindical. Esa fábrica después una gran fábrica la quebraron, la vaciaron y empecé a buscar otra, donde iba nunca dejaba la militancia política, sindical ni gremial [...] yo iba a los encuentros indígenas, en esa época estaba el Centro Kolla pero ya desde el '80 empecé a participar de las actividades (Entrevista personal a funcionario indígena del CPAI, diciembre de 2022).

Surgen así diversos espacios, uno de los más pertinentes fue el Centro Kolla de donde salieron muchos dirigentes indígenas, también surgen organizaciones indígenas en Jujuy, Coordinadora de Pueblos y Organizaciones Indígenas de la Región Chaqueña de Argentina (COPIRECHA), la Confederación Mapuche Neuquina en 1970, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en 1985, entre otros tantos.

Posteriormente, entre el auge participativo en la década de l990 -la cual veremos adelante- y el 2000 empiezan a surgir espacios, sobre todo en el gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007) y durante el mandato de Cristina Fernández (2007-2015). En 2004, se crea el Consejo de Participación Indígena (CPI) según la Ley 23302 de l985 dentro del órgano indigenista federal, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Luego, en la Región Metropolitana de Buenos Aires se crea el Consejo Indígena de la provincia de Buenos Aires (CIBA) en el 2006, cuyo proceso de organización indígena pasó luego a formar parte del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), órgano institucional de codecisión creado en 2007, reglamentado por la Ley 11.331 a través del Decreto 3631.

En la región Patagónica se crearon los comanejos y se reconoce la necesidad de considerar los contextos sociopolíticos y económicos en los cuales se inscriben las áreas protegidas permitiendo visibilizar posibles conflictos al interior de dichos espacios como también la génesis de nuevos canales e instancias participativas (Tato Vázquez 2021). Surge así, el comanejo en 2013 en el Parque Nacional Nahuel Huapi, cuyo primer espacio de trabajo en conjunto, entre mapuches y funcionarios de la APN, se llevó a cabo en San Martín de los Andes en el 2000.

Para comprender cómo se desarrollan las prácticas participativas, dichos espacios y el marco legal que ampara la participación es necesario detenerse en las agencias de los pueblos indígenas con sus respectivos reclamos y demandas en el marco de las luchas etnopolíticas en contextos históricos particulares tanto regional como localmente.

La inclusión de la dimensión histórica es necesaria debido a que existe una tendencia a pensar y practicar la participación en una suerte de vacío histórico. Persistiendo un presentismo que ignora el pasado, desconociendo e ignorando la existencia de formas y experiencias de participación previas en las comunidades (Menéndez y Spinelli 2006). Por lo tanto, buscamos romper con esa ahistoricidad y relacionar distintas dimensiones de una problemática mediante el análisis de los procesos con sus respectivas interdependencias. De esta manera predomina un carácter dinámico en las prácticas y relaciones sociales "movimiento que conduce a la búsqueda y construcción de procesos del pasado y de presentes dinámicos. Presentes en los que se "mueven" huellas de otros tiempos pretéritos, así como proyectos germinales del provenir" (Achili 2005, 17).

Desde una antropología crítica, procesual y situada observamos la génesis de los espacios y canales de coparticipación indígena, ya mencionados, en estrecha relación con los procesos sociales, económicos, políticos, territoriales y culturales situados en determinadas coyunturas.

Por ende, la mayor presencia, avance y materialización legal de la participación como política pública en el escenario político y en la agenda de los Estados a partir de la década de l990, se traduce en una causalidad en un contexto donde surgía la Emergencia Indígena y el rol integracionista del Estado. Anteriormente, se fueron dando las condiciones para el resurgimiento participativo producido luego con la Emergencia indígena. Como bien ha mencionado Serbin a pesar de las iniciativas por parte del Peronismo12 no hubo intento de participación indígena, dicha cuestión fue definida como un problema de seguridad nacional. Finales de la década de l970 el accionar del gobierno militar de la "Revolución Argentina" propició las condiciones para una transformación política de las comunidades indígenas junto con el surgimiento de las primeras formas de organización y movilización étnica (Serbin 1981).

Recientemente, a finales del siglo XX, con el inicio de una época democrática se empieza a observar los lineamientos de un marco legal en relación con la participación indígena como derecho. Según Frites (2011), uno de los primeros avances legislativo en Argentina fue el art.1 de la Ley 23.302 "política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes" en 1985, la cual se declara:

ARTICULO 1o - Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. (Ley 23302 "De Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes" 1985, artículo 1).

Dicho suceso es uno de los primeros logros indígenas en términos legislativos; sin embargo, no implica que antes no se haya producido un reconocimiento oficial sobre la presencia indígena, como bien lo expresa Gorosito Kramer:

Desde l945 hasta l985, la segunda etapa se inicia con el reconocimiento oficial de la existencia de poblaciones indígenas en el país, al incorporarse como Estado miembro al Instituto Indigenista Interamericano, organismo de la OEA; sigue con la adhesión al Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1957; se organiza el primer Censo Indígena Nacional (publicado en 1968 y que, de hecho, constituye el único relevamiento que con ese nombre se realizará en la Argentina hasta el presente); y culmina en 1985 con la sanción de la Ley 23302 "De Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes", creando un organismo específico de alcance nacional, el Instituto Nacional del Indígena. (Gorosito Kramer 2008, 51).

En dicho marco jurídico, muchas veces se producen brechas entre el diseño de la ley o la política pública y su aplicación en la práctica, lo cual ha sido reiterativo en los relatos de los referentes indígenas: "Nuestro reclamo es que se aplique lo legislado" (Entrevista personal con un referente indígena de OPINOA, mayo de 2023).

Asimismo, se reflejó en los reclamos en el tercer malón, acampe indígena que se estaba ejerciendo frente a Tribunales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y se observa en la figura 3 donde una mujer decidió comenzar una huelga de hambre como protesta.

Figura 3 Fuente: imagen sacada de Instagram del medio indígena Telesisa. 

Dicho reclamo ha sido histórico, en 1990 la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) solicitó que se cumpla con la presente Ley, declarándose en 1998 el INAI -creado en 1985- como entidad descentralizada con participación indígena según la Ley 23.302, expresado en el Art. 5: "Créase el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social. Contará con un Consejo de Coordinación y un Consejo Asesor". (Ley 23302 "De Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes" 1985, artículo 5).

Por lo tanto, no es casualidad el auge de la participación a mediados de la década de l990, donde se estaba gestando uno de los fenómenos sociopolíticos y culturales más importante de los últimos tiempos: la "Emergencia indígena", donde se evidenció "la presencia de nuevas identidades y expresiones étnicas, demandas y reclamos de las poblaciones indígenas. El protagonismo indígena es evidente en la mayoría de los países de América Latina" (Bengoa 2009, 8). Fue un escenario marcado por los residuos de una crisis resultado de las políticas neoliberales de la época. Con un Estado más cercano a la figura de un Estado de bienestar en contraposición al neoliberalismo, cuyo objetivo implicó la incorporación de los indígenas dentro de las estructuras del aparato estatal para afrontar las desigualdades estructurales.

El presente fenómeno generó un punto de inflexión en la historia y en la participación cuyo logro instaló los derechos indígenas en la agenda pública a nivel latinoamericano, y sus efectos impactaron en el rol y estructura de los Estados y las políticas. También implicó una transformación vincular entre dicho organismo y los pueblos originarios mediante la existencia inédita de diálogos para plantear las perspectivas y los reclamos indígenas.

Otro suceso, clivaje en la historia de la participación indígena en términos legales, fue la reforma constitucional, cuyo objetivo implicó la adecuación de los textos constitucionales con el fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. En el presente documento se reafirmaba "asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten" (Carrasco 2002, 39). Fue aprobado el 11 de agosto de 1994 y se tradujo en el primer hecho histórico en relación con los pueblos indígenas en Argentina. Complementariamente, en 1996 surgieron los Programas de Participación de Pueblos Indígenas (PPPI). Su propósito consistía en otorgar una participación protagónica a los pueblos originarios, con el fin de aportar los criterios y pautas que debía cumplimentar el Estado para efectivizar la operativización del Art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (Carrasco 2002). Lo interesante de dichos proyectos es la homologación observada entre participación y la Consulta Previa Libre e Informada (CPLI), por momentos se mencionaba uno u otra. Esta última ha sido una herramienta jurídica de gran importancia en la historia de la participación. En otras palabras "la OIT expresa que la consulta y la participación son la piedra angular del convenio [...] La participación y la consulta van de la mano y son elementos centrales de estos derechos" (Entrevista personal a funcionario indígena, diciembre de 2022).

De esta forma, se comprende la pertinencia de una instrumentalización contrahegemónica del derecho, mediante usos estratégicos de las leyes por los pueblos indígenas para conseguir una verdadera participación indígena y posibilitar el ejercicio tanto cultural como material de sus prácticas desde la organización y las alianzas etnopolíticas. Nos encontramos así con ciertas herramientas de suma importancia como el Convenio 169 de la OIT y la mencionada CPLI.

El primero, ha sido uno de los principales instrumentos internacionales para la promoción de los derechos indígenas con los siguientes puntos centrales como bien sintetiza Herrera (2018):

a) el reconocimiento de los indígenas ante la normatividad internacional; b) el reconocimiento de los pueblos indígenas como miembros de una comunidad nacional; c) el paso de destinatarios de políticas a sujetos activos con autonomía de la voluntad para participar en las políticas que los afectan; d) la estrecha relación indígenas-medio ambiente y e) la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. (Herrera 2018, 109).

La CPLI es un tratado que aborda todo el contenido relacionado con los Derechos humanos, donde se define qué es el territorio y el hábitat como derechos fundamentales, también los destinatarios de dicho derecho especificando quiénes son los pueblos indígenas. Respalda el derecho a participar en las decisiones sobre los asuntos que les conciernen a los pueblos indígenas sobre todo en términos territoriales y culturales. Fue consagrado por decreto y luego suscrito por Argentina siendo incorporado por ley nacional.

A su vez, desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO)13 surgió un proyecto para realizar un protocolo de la consulta y sistematizar los criterios y fuentes del Derecho de Consulta de los organismos internacionales y mejorar la instrumentalización de los DDHH. Tanto la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (2007) como El Convenio núm. 169 de la OIT señalan que "las consultas deberán efectuarse [...] con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas" (Convenio 169 1989). Dicho protocolo se basa en la legislación vigente, tanto la Constitución Nacional como el Convenio 169, normas que están por encima de las leyes provinciales y locales. El Derecho a la Consulta puede y debe ser ejercido por los pueblos sin necesidad de esperar reglamentación o acto administrativo alguno.

Como bien se remarca desde ENOTPO, y sostenemos desde lo reflejado en las coyunturas sociohistóricas, la experiencia jurídico-indígena en Argentina es una experiencia de lucha y resistencia. El alcance de las normas fue y es producto de un largo proceso donde los Pueblos Originarios son los protagonistas y han sido parcialmente reconocidos en el corto tiempo.

Las dialécticas, articulaciones y diálogos entre el Estado y los pueblos indígenas en el marco de la participación

Los fines de la participación requiere, en parte, un reconocimiento o legitimidad del Estado, lo cual no significa la ausencia de una lucha activa desde la agencia indígena, sino implica tener a quien exigir dichas demandas y reclamos mediante usos estratégicos de leyes, trámites y canales burocráticos ya existente como bien se observó en la figura 2 "para que hacen leyes si para ustedes no las aplican". En este apartado, analizamos el punto de partida de un interjuego normativo entre ambos actores, haciendo usos estratégicos de los requisitos y las normas que establece el Estado y que requerirá, en parte, para las comunidades el ser reconocidas. Es decir, la participación indígena -con el fin de ser escuchados y responder a sus demandas- entre sus estrategias se encuentra el interés de ser reconocidos o legitimados por el Estado. De esta forma serían considerados como sujetos colectivos con derechos y demandas legítimas, con sus diversos repertorios de prácticas y formas de participar. Sin el reconocimiento del aparato estatal, las demandas de los pueblos indígenas no tendrían a quien reclamar corriendo el peligro de agudizarse aún más la exclusión, invisibilización o negación indígena. De ahí parten de relaciones dialécticas entre la participación y el Estado. A su vez, ha sido expreso por diversos referentes con el caso de la personería jurídica. El presente trámite consiste en un requisito desde el Estado para una supuesta oficialización de la existencia legal de una comunidad indígena y la cual va a implicar la necesidad de inscribirse -en este caso- al Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI)14 con una serie de pasos y condiciones a cumplir, y hacer efectivos ciertos derechos como el acceso al título comunitario de las tierras; presentarse ante la justicia y ser reconocidos como sujetos colectivos de derecho bajo la figura de comunidad, entre otros derechos. Aunque no está definido de forma obligatoria, se traduce en un mecanismo normativo para llevar a cabo la reproducción social, cultural y económica por parte de los pueblos indígenas que deberán cumplir implícitamente con dicho trámite. Sin embargo, dicha normalización pasa de ser impuestas a reapropiadas y reutilizadas por los mismos indígenas para resistir y reexistir dentro de esa misma lógica. De esta forma, en el marco de una entrega de personerías jurídicas, una referente CIBA expresaba el carácter oficial del presente trámite estatal. Además, comprendía la necesidad de incorporar dicho documento legal y al cual apelaba estratégicamente, y que su participación indígena requería ser reconocido o legitimado por dicho aparato para reclamar o negociar Por lo tanto, ante la pregunta de por qué solicitó la per sonería jurídica respondió

"entendemos hoy que es una necesidad sacar la personería jurídica para poder reafirmarnos como comunidad, otorga una estructura a la organización indígena, te reconoce, legitima y te da presencia como comunidad, acá estamos, la sacamos porque somos una comunidad" (Entrevista personal, Referenta CIBA, septiembre de 2023).

Ignorar la vinculación entre la participación indígena el Estado puede propiciar mayor exclusión y discriminación. Por lo tanto, es necesario que este último reconozca y respete los derechos de los pueblos indígenas incluyendo su derecho a la participación y la toma d decisiones sobre sus propios asuntos y territorios. De ahí la importancia de las estrategias e instrumentalizaciones contra hegemónicas del derecho antes mencionado. A su vez, observaremos como se tornan más complicadas las prácticas participativas en términos de líneas de acción y decisiones, cuanta mayor conflictividad hay con diversos sectores del Estado en torno a una espera y sujeción burocrática.

El Estado se define como un conjunto complejos; heterogéneo de personas y jerarquías, con diversos sectores y niveles que se encuentran en constante diálogo y se produce -en las palabras de la antropóloga Guiñasú (2018) - un interjuego entre los pueblos indígenas y l; normalización estatal, cuyos participantes se encuentran en constante tensión entre su identidad y el habitus estatal. A su vez, dichos diálogos y relaciones asimétrica se producen al interior del Estado entre los diversos sectores, variando en función de la jerarquía política y e manejo presupuestal, propiciando una mayor o menor posibilidad de un trabajo en conjunto.

La relación entre el Estado y los pueblos indígenas es ha sido histórica, estructural y normativa; para compren der dichos diálogos y procesos es necesario entender que todas las relaciones están atravesadas por la lógica normativa del poder y el control. Todo proceso de normalización conlleva a "prácticas, performances, rutinas, espacializaciones que se fueron configurando en la relación estado indígenas a partir del sometimiento forzado al estado argentino" (Musante, Papazián y Pérez 2014, 67).

Desde el inicio de la creación del Estado-nación, se parte de un proceso de institucionalización y un proyecto social y performativo en búsqueda de una argentinidad dócil y gobernable, es decir, funcionales al sistema capitalista. Por lo tanto, la historia de exclusión y negación a la que fueron sometidos los indígenas se com prende como parte de la formación del Estado-nación (1870-1930) y de inserción en la modernidad capitalista; (Trinchero y Valverde 2014).

Dicha conquista estatal se caracterizó por prácticas de violencias, estigmatización y desalojos a través de las campañas militares, una educación patriótica y una delimitación geográfica y política, puesto que requerían una cultura específica, un territorio delimitado mediante fronteras y una población socioeconómica determinada. Ante dicho escenario se explica la necesidad de apropiación de territorios indígenas para consolidar la expansión del modelo agroexportador y de la clase terrateniente (Delrio 2002, García Fanlo 2010, Trinchero y Valverde 2014).

La instrumentalización de los pueblos indígenas por parte del Estado -y en caso de no poder llevarlo a cabo, su obliteración y persecución- data de una connotación histórica evidenciando que siempre estuvieron en su mirada, ya sea para evangelizarlos, ocupar sus territorios, cooptarlos como mano de obra barata o, en caso opuesto, exterminarlos al no lograr integrarlos con los intereses coloniales, capitalistas y patriarcales de la matriz cultural dominante.

Para comprender los conflictos vinculares entre ambos actores, retomo el concepto de la "invisibilización hegemónica" definido por los antropólogos Gordillo y Hirsch (2010), quienes van a plantear el poder del Estado como la posibilidad de "poder hacer visibles a actores subalternos como sujetos controlables" (2010, 16). Cuya visibilidad se construyó desde una "presencia ausente" de los indígenas, resultado de una exitosa realización simbólica por parte de una construcción narrativa hegemónica, materializada en determinados imaginarios sociales, que forma parte del proceso de construcción del poder y explica la imposibilidad de disociar el mismo de la historia del Estado y los pueblos indígenas.

La mencionada realización simbólica implicó una narrativa de los pueblos originarios asociados con el pasado vigente hoy en día y que conlleva a escuchar "en la Argentina no hay indios" o "venimos de los barcos", frases que exponen hasta qué punto esta narrativa ha permeado en la sociedad (Balazote 2015, Valverde 2015). A su vez, esos discursos siguen reproduciendo estereotipos que propician una falsa autenticidad indígena e imponen una supuesta pureza de la identidad étnica, y al correrse de dichas representaciones hegemónicas serán cuestionados. Estos discursos esencialistas y estigmatizantes son lo que se refieren Gordillo y Hirsch cuando hablan sobre la presencia ausente "la invisibilización de los grupos indígenas no los borro por completo de los imaginarios nacionales, sino que los transformó en una presencia no-visible, latente y culturalmente constitutiva de formas hegemónicas de nacionalidad" (2010, 16).

Dicha vinculación entre el Estado y los indígenas se traduce en una tensión que media entre la invisibilización y la emergencia. Y permite entender la coexistencia entre el accionar integracionista del Estado y la presencia de las agencias de los pueblos indígenas en este contexto, cuyas prácticas políticas han buscado dialogar críticamente con los sectores dominantes con el fin de refutar dicha invisibilización como también obtener una reparación simbólica y material por parte del Estado (Gordillo y Hirsch 2010).

La mencionada agencia activa de los indígenas se refleja también en el trabajo de campo, cuyas líneas de acción dialogan directa o indirectamente con el Estado como base de la participación indígena y defensa de sus derechos -con el fin de la reproducción social y auto-percepción como tales-, pero no se agota ni se limita, dicha participación, a la estructura estatal. Lo anterior será indispensable en el ejercicio paralelo de otras PPI,15 las cuales van de la mano del reconocimiento por parte del aparato estatal, por ejemplo: la movilización; la organización y alianza etnopolítica por fuera de las estructuras del Estado, pero con la necesidad de un dialogo con el mismo, puesto que los reclamos y las demandas son a dicho actor; el acampe y así sucesivamente se presencia un amplio repertorio de prácticas participativas y se produce un "interjuego entre la normalización estatal y el empoderamiento indígena [... no es] una mera imposición de poder estatal, sino que más bien se trata de un proceso, entendido en términos de un campo de disputa práctica y simbólica" (Guiñazú 2018, 174 y 190) un vínculo de clausura y apertura, de conflicto y autonomía, en palabras del funcionario indígena entrevistado:

Una incipiente participación que ha reconocido el Estado, pero para mí no se agota en eso que legisla el Estado, esa es la base [...] si vos haces un juicio, si no tenés la legitimación obviamente te van a rechazar de antemano [...] claro si no el Estado te ha reconocido todo con legitimación para activar, pero tampoco cierra a lo otro al resto de los actores de las organizaciones que puedan o no estar ahí, para mí no se agota.(Entrevista personal a funcionario indígena del CPAI, 2022)

A su vez, tanto Engelman (2020) como Guiñazú (2018) evidencian las dificultades vinculares. El primero mediante una doble vinculación, cuyo reconocimiento de lo indígena y sus demandas va a estar asociado con la prefiguración establecida del mandato de la relación con el Estado. Es así que dentro de la lógica estatal en la práctica conlleva ciertos esencialismos, estereotipos y homogeneizaciones de las comunidades y sus procesos organizacionales que muchas veces produce una distorsión de la aplicación de las políticas y/o normativas estatales en relación con las realidades de los pueblos (Guiñazú 2018), "resulta más complejo aun cuando la demanda indígena debe adaptarse al lenguaje estatal para ser legítima en términos estadísticos -numéricos- y de necesidad y urgencia -vulnerabilidad-" (Engelman 2020, 188). Así, se presencian desafíos y disputas en términos estructurales de poder y, a la vez, dichos espacios propician practicas transformadoras de los procesos de negociación y participación etnopolíticas. La participación se convierte en un capital en disputa, en un campo compuesto por actores con diferentes jerarquías, posiciones y desigualdades estructurales.

En la misma línea analítica, Assies (2001) mediante la pluralidad en el aspecto jurídico nos permite entender los dispositivos del derecho como recursos utilizados estratégicamente por los indígenas en el marco de posibles autonomías. Por lo tanto, la legalización del pluralismo jurídico no necesariamente va a fortalecer al subcampo jurídico indígena, "No debemos descontar la posibilidad de que esa legalización fortalezca los 'efectos contaminadores' en el sentido de una burocratización de las estrategias de argumentación y de la presión para la codificación y regularización. En otras palabras, la legalización bien puede ser un dispositivo de la tecnología del poder, de la dominación y de la domesticación" (Assies 2001, 94).

A su vez, Sánchez Botero (2009), menciona la importancia del pluralismo jurídico oficial y legal, cuyo punto de partida implica el reconocimiento de los entornos marcados por nuevos referentes en términos de una obligada inclusión por parte de las autoridades y que serán la base que va a permitir superar cualquier modelo binario o absolutista.

La doble vinculación entre ambos actores se encuentra atravesado por el accionar del poder, donde se producen tensiones en el marco de relaciones asimétricas de poder entre el Estado y los indígenas, como al interior de cada uno.

Desde el aparato estatal se va a apelar a mecanismos y estrategias de dominación y control como la espera, o las trabas burocráticas o administrativas donde se encajonan las demandas y reclamos indígenas dependiendo de lógicas, tiempos y decisiones estatales que no siempre son necesarias para atender los reclamos o reafirmar sus derechos (Auyero 2023). Es así que en el relato de una referenta CIBA enumeraba las múltiples trabas administrativas y burocráticas para llevar a cabo diversas propuestas desde talleres de armado de Wiphala, proyectos para la continuidad de ferias -espacios que posibilitan la venta de artesanías y diversas actividades artísticas- hasta reclamos territoriales para su reproducción económica, social y cultural. Cuyas instancias se caracterizaban por la exigencia de innumerables documentos, papeles y tiempos de espera eternos por parte del Estado quedando en la nada, como también el rechazo desde los mismos ministerios a considerarlos autoridades adjudicados por su condición de referentes indígenas del CIBA debido a la falta de una nota que los legitime como tales (Comunicación personal con referente indígena del CIBA, junio de 2023).

Lo dicho evidencia, como bien ha mencionado el dirigente indígena Eulogio Frites (2011), la necesidad de un desprendimiento estructural para la incorporación de la participación indígena al Estado, la cual no debe ser desde la consulta, sino una transformación de este aparato en el marco de políticas públicas al interior de un Estado con otras estructuras jurídicas, administrativa y presupuestaria.

Por lo tanto, es indispensable considerar las activas agencias de los pueblos indígenas en la historia de la participación, las cuales han intervenido e intervienen en el marco jurídico con relación a la participación y la CPLI como clivaje en las trayectorias participativas.

De la misma forma lo ha expresado Carrasco (2002), la respuesta del Estado a las demandas indígenas y su posterior participación en dichas estructuras estatales implica comprender que en respectivas coyunturas donde predominaba una alta movilización indígena tanto global como local fueron clave en diversos procesos jurídicos "no son el resultado unívoco de una toma de conciencia estatal [...] Las presiones indígenas, tras años de subordinación y resistencia han empezado a derribar algunos de los muros legales que las contenían" (Carrasco 2002, 2-3).

Por último, muchas problemáticas en relación con la dominación política ejercida por el Estado a través de medidas burocráticas y administrativas y sus respectivos tiempos de espera se vinculan con la falta de participación de los indígenas en la toma de decisiones y lineamientos de acción como también en el diseño de las políticas que les implican; las cuales muchas veces son impuestas, construidas a sus espaldas y no suelen responder a sus expectativas (Campos Muñoz, 2007, Trinchero y Valverde 2014).

Reflexiones finales

Lo dicho hasta aquí sobre las vinculaciones entre los indígenas y el Estado al interior de los espacios de participación en conjunto, muestra cómo surgen disputas entre los usos estratégicos por parte de los Pueblos Indígenas mediante diversas PPI. Y, desde el Estado, diversas formas de dominación política a través de medidas, solicitudes y requisitos burocráticos y administrativos planteados, muchas veces, como un trámite para demostrar la autenticidad indígena desde una visión idealizada y ahistórica, traducido en estrategias de sujeción por parte de las estructuras del poder como forma de dominación observado a lo largo del artículo.

La participación indígena se convierte para diversos sectores del Estado y la sociedad en una herramienta para cuestionar su identidad étnica en el marco de una exigencia por una pureza indígena materializado en estereotipos e imaginarios esencialistas mediante los discursos y las narrativas hegemónicas de esta "presencia ausente".

A lo largo del artículo, se evidenció el aspecto legal de la participación siendo un derecho definido e instrumentalizado tanto internacional como localmente, cuya problemática se asocia, sobre todo, con sus posibles vulneraciones e implicancias en la reproducción social, cultural y material de los pueblos indígenas. Además, las disputas que se producen entre los pueblos indígenas y el Estado en el marco de un interjuego normativo cuya participación va mediar entre la consulta y la decisión.

A su vez, se puede hipotetizar en la predominancia de una dimensión consultiva o informativa de la participación por sobre el carácter de acción y decisión dentro de una hegemonía, cuyo escenario social para evitar anomia y mantener el orden mediante el pueblo como trinchera, requieren cumplir con algunas demandas y reclamos en las disputas, en este caso, de los pueblos originarios, ya que el consenso no puede ser del todo falso para el funcionamiento del Estado. 16

Asimismo, se observaron las limitaciones estructurales del propio Estado en el marco de infraestructura y presupuesto que difiere de cualquier posibilidad e intenciones del gobierno de turno. Cuando me refiero a aspectos estructurales del Estado implica ciertas estructuras capitalistas inherente a dicho aparato. Esto explica que un cambio en las relaciones de fuerza no bastaría para transformar la materialidad capitalista del Estado, pero si puede incidir en contrarrestar o aminorar dichas desigualdades o violencias estructurales.

En este contexto, el campo judicial como en el campo de las políticas públicas como cualquier aspecto estructural no deben comprenderse desde la instrumentalización sino como herramientas que posibilitan la cristalización de procesos hegemónicos, pero, también van a predominar dinámicas de "arrancar consensos" (Gramsci 1981) a la hora de la demanda de los grupos subalternos. En este juego hegemónico entre la normalización estatal y el empoderamiento indígena, es donde estos últimos van a apelar a usos y ejercicios creativos de los recursos y marcos legales de forma estratégica para ejercer dicha participación bajo un pluralismo de prácticas participativas y así frenar las imposiciones estructurales sobre sus identidades, territorios y derechos mediante la conquista de espacios y marcos legales que los amparen.

Lejos de mi propósito no sólo se busca afirmar conclusiones o confirmar hipótesis, sino plantear una serie de interrogantes que son el resultado de lo desarrollado hasta el momento en la investigación doctoral y para lo cual se prevé seguir profundizando sobre la participación indígena en:

Primero, el repertorio de PPI en función de los espacios que habitan con sus respectivas lógicas y estrategias. Las cuales se encuentran articuladas y se realizan de forma complementaria. Nos lleva a preguntarnos quienes son los consultados" si requieren estar registrados para dicha instancia participativa, conllevando directa o indirectamente una vinculación con el Estado mediante trámites como la personería jurídica.

Segundo, posibles correlaciones entre la participación indígena y la organización etnopolítica. Es decir, a mayor proceso organizativo (como voluntad política para reclamar) y alianza de los pueblos indígenas, puede ser mayor la presencia de los mismos en el terreno social y político. Un ejemplo de lo dicho es la génesis de muchos espacios de participación como el comanejo resultado del conflicto y las luchas etnopolíticas. Es así como el Estado se verá obligado a responder a dichas demandas, cuyos objetivos implican tener mayor participación e incidencia sobre las cuestiones que les impactan o frenar diversas vulneraciones. Es decir, muchos reclamos indígenas no consisten en diseñar otras políticas ni reformar el derecho, resaltando el carácter hegemónico y estructural del mismo, su reclamo exige que se aplique lo legislado. De esta manera, la problemática no es una ausencia de marcos legales sino la aplicabilidad y respeto de las leyes existentes en la práctica. Por lo tanto, la necesidad de apelar a diversos usos estratégicos de la ley en función de sus intereses y necesidades.

Por último, en el marco de una relación dialéctica entre el Estado y la participación indígena, nos preguntamos cómo se puede llevar a cabo una verdadera participación indígena en todas sus dimensiones (tanto la consulta como la capacidad de decisión) si reflexionamos en términos marxistas, la naturaleza estructural y capitalista del Estado, la cual refuta cualquier concepción instrumentalista del mismo. Es decir, el aparato estatal será la garantía de la relación social capitalista y la nula neutralidad del mencionado puesto que permite una relación desigual. Significa que dicha estatalidad resulta estructuralmente funcional al sistema donde esas luchas de clases se condensan materialmente, lo que traduce al Estado como una forma material y especifica de índole capitalista, en otras palabras, de las relaciones sociales capitalistas en tanto relaciones de dominación.

En síntesis, fueron surgiendo los interrogantes mencionados sobre la participación indígena en los espacios estatales y el derecho occidental en una tensión entre la normalización estatal y el empoderamiento indígena mediante usos estratégicos del marco jurídico, lo que nos obliga a repensar a futuro en los términos de Assies si será posible la existencia de un pluralismo de mundos jurídicos que coexistan o cada vez será mayor la burocratización de los mismos.

Referencias

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1 Cuando se habla de interseccionalidad me refiero a un enfoque analítico que nos permite repensar la identidad y su relación con el poder. Una perspectiva que evidencia el accionar articulado de diversas formas de desigualdad y opresiones. De esta forma, se deja de lado cualquier reduccionismo racial, cultural o económico, y se contemplan diversas variables involucradas (raza, clase, edad, género, sexualidad, entre otras), las cuales serán diversas según las trayectorias, las regiones y los grupos sociales. Para mayor información véase Viveros Vigoya 2016.

2 Cabe aclarar que PPI es una abreviatura de elaboración propia sobre las diversas prácticas que llevan a cabo los indígenas para efectuar la participación. Se retoma a partir de la definición de prácticas sociales que realiza Bourdieu, definido como aquellos patrones de comportamiento y actividades que las personas desarrollan y siguen en distintos contextos sociales. En este caso serán consideradas en relación con la participación. Es decir, cualquier práctica —no acciones individuales— que se encuentra interpelada y a la vez, reproduce las estructuras sociales y las formas en que los individuos y los grupos se posicionan dentro de esas estructuras. Por lo tanto, implica referirse a una actividad socialmente situada que no puede ser entendida, por completo, fuera del contexto de las estructuras sociales que la configuran, resultado de la interacción entre las disposiciones internas del agente (habitus como estructuras subjetivas estructuradas y estructurantes) y las condiciones externas del campo. En síntesis, hablar de PPI serán acciones y actividades en relación con la participación, cuya pertinencia de las prácticas será su reflejo de las estructuras sociales existentes, como también el aporte a cualquier reproducción y transformación de las mismas mediante dichas acciones sociales. Para más información véase Bourdieu 1980.

3 Para más información sobre este espacio estatal de participación y ante la falta de espacio en el presente artículo, véase Cherñavsky 2021.

4 Este Consejo está compuesto por dos representantes indígenas de cada pueblo establecido dentro de los límites de la provincia. Para más información véase Cherñavsky 2021.

5 Referentes indígenas que participan dentro de diversos espacios, desde el CPAI con la categoría de funcionario estatal quien también participa de ORCOPO, como también referente indígena del CIBA y por último dentro de la organización OPINOA.

6 De ahora en adelante nos referiremos a la misma como CPLI y se encuentra definido como derecho, tanto a nivel internacional como en el plano nacional.

7 Véase la nota 2, para la definición de Prácticas Participativas Indígenas.

8 Definida como una organización que articula los intereses políticos, sociales y culturales de un grupo étnico. Resultado de procesos históricos de exclusión, discriminación o marginación, con el fin de reivindicar derechos colectivos como la autonomía, el acceso a recursos, la preservación de la identidad cultural y la participación política. De esta forma, las organizaciones etnopolíticas operan en la intersección de la etnicidad y la política, utilizando marcos legales, estrategias de movilización y alianzas intersectoriales para posicionar sus demandas en el ámbito público y estatal. Ergo, serán llevadas a cabo por múltiples vínculos y actores que han reorientado objetivos, modalidades de participación y motivación de las dirigencias indígenas contemporáneas, ya que condensan experiencias específicas e históricas de organización en un tiempo y espacio determinado con el fin de una defensa de los intereses de los grupos étnicos (Engelman, 2019). De esta manera, se comprende la consolidación de diferentes procesos de organización etnopolítica luego de 1994. A su vez, la importancia de las políticas públicas llevadas a cabo desde mediados del año 2000 que estimularon y contribuyeron a consolidar espacios de participación y organizaciones etnopolíticas que ya venían construyéndose en la década de 1970.

9 Dicho concepto refiere a los oprimidos o dominados sin recaer en una concepción economicista de la noción de explotados con el fin de abarcar más allá de la clase trabajadora, obrera o proletaria. Desde la concepción gramsciana será la expresión de la experiencia y condición subjetiva del subordinado, el cual se encuentra determinado por una relación de dominación (hegemónica) entendida como una relación de fuerzas en permanente conflicto. Cuya definición de los dominados se asocia con los subalternos, proponiendo una nueva conceptualización de dicho sujeto para más información véase Modonesi 2010.

10 En 2005 se convierte en la Organización de Comunidades de Pueblos Originarios (ORCOPO) hasta la actualidad.

11 Dicha cuestión se deriva del concepto otredad, definida por el antropólogo Balazote como un instrumento de poder con el fin de una exclusión negativa a partir de una estructura de pensamiento binario (Balazote, 2015). A su vez, una de las autoras que ha desarrollado dicho concepto es Calveiro retomando a Arendt, quien plantea que dicho lente binario permite la otredad en el plano simbólico, despolitizando y ocultando cualquier trasfondo económico, social, cultural y político en la exclusión de los sujetos sociales en los márgenes de la sociedad. Al mutar las formas del poder, la otredad nunca será igual. Sus formas se subsumen, se hacen subterráneas para volver a aparecer y rebrotar. Asimismo, dicho accionar dicotómico termina por encasillar a los opuestos en colectivos homogéneos, sin tener en cuenta los contextos variables y las particularidades que se presencian al interior de cada colectivo (Calveiro 1998 citado en Castilla, Cherñavsky y Valverder 2021).

12 Abarca el golpe militar de 1955, el gobierno de Frondizi 1958 y el gobierno militar de 1961.

13 Para conocer más al respecto puede verse https://enotpo.blogspot.com/.

14 También existe, a nivel nacional, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

15 Se puede recurrir al esquema de las PPI representado en la figura 1.

16 Para indagar sobre dicha temática, puede verse, Gramsci 1981.

Cómo citar. Cherñavsky, S. C. (2025). Lineamientos históricos y teóricos sobre la participación indígena en los espacios estatales: un derecho disputado entre la consulta y la decisión . Anales De Antropología, 59(1), 87-102. https://doi.org/10.22201/iia.24486221e.2025.59.1.86445.

Recibido: 28 de Agosto de 2023; Aprobado: 19 de Noviembre de 2024; Publicado: 30 de Marzo de 2025

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