Sumario: I. Introducción, II. Tratamiento Legal de la Reproducción Comercial de Animales de Compañía: Perspectivas Internacionales sobre su Ilicitud, III. Evaluación del marco legal y la necesidad de una legislación específica en el Perú, IV. Fundamentos teóricos. V. Metodología. VI. Resultados. VII. Discusión. VIII. Conclusiones. Bibliografía.
I. Introducción
Un tema muy sonado en el Perú, es el maltrato animal, lo que ha generado mucha preocupación dentro de la población en general, ya que, este abarca una gran amplitud de situaciones que pueden ir desde el abuso físico, la negligencia durante el cuidado de estos, entre otros. Pero esta investigación se centró en un problema creciente y que afecta igualmente el diligente cuidado y el amparo de los animales que cohabitan con nosotros, y este sería la comercialización de los animales de compañía, lo que implicaba la venta clandestina de una gran variedad de mascotas.
La comercialización de los animales de compañía se encuentra prohibida en ciertos países, aunque en el Perú sigue siendo una utopía y sigue siendo un problema persistente, ya que a diario se puede ver personas comercializando animales domésticos en las afueras de un mercado, en las vitrinas de una tienda e incluso en las redes sociales.
Según El Tiempo (2021), al año se pierden 420,000 mascotas, que generalmente son “robados” con la finalidad de reproducirlos para poder venderlos. Al no existir un mecanismo de protección que regule esta figura, estos animales son encontrados en deplorables estados de salud, al presentar hemoglobina baja y encontrarse desnutridos, porque no se les brinda los cuidados adecuados, poniendo en riesgo la vida del animal.
Recientemente se ha registrado y difundido un caso por Exitosa Noticias (2024), sobre la problemática que desarrollamos, donde se ha logrado rescatar a siete de diez canes que eran criados clandestinamente cuya finalidad era reproducirlos para vender las crías de “raza”. Pese a que el hombre conocido como “monstruo de los perros”, ya registraba denuncias por maltrato animal, se encontraba en libertad.
En el país, se ha popularizado estas acciones, y se ha hecho habitual el “negocio de la reproducción de mascotas” para la venta de sus crías, siendo que, esto afecta no solo a los animales, sino también a la sociedad en general; más una de las principales preocupaciones es el bienestar de los animales reproductores, que muchas veces son sometidos a condiciones de vida precarias y a prácticas de reproducción indiscriminada para maximizar la producción de crías, sin tomar en consideración su salud ni sus necesidades físicas y emocionales. Además, esta práctica promueve la sobrepoblación de mascotas, y esto sería debido a que muchas veces los animales que no son vendidos suelen ser abandonados (lo que puede generar la proliferación de animales callejeros) o entregados a refugios de animales, sobre cargándose y dificultando su capacidad para proporcionar cuidados adecuados o poder encontrarles hogares responsables para todos los animales.
Otro obstáculo asociado con la reproducción de mascotas para su comercialización, sería la ausencia de supervisión y fiscalización por parte de las entidades gubernamentales, ya que no se encuentra regulada por ninguna normativa vigente, lo que deja un vacío legal del cual cierto grupo de personas que carecen de valor humano llegan a vulnerar a estos seres que no tienen voz propia, ya que muchos criadores los tienen en condiciones no adecuadas.
A pesar que existen normas y leyes a favor de los animales, como el artículo 206-A del CP, el cual establece como delito el abandono o cualquier forma de maltrato hacia animales tanto domésticos como silvestres, a su vez tenemos también a la ley N°30407, que fue promulgada el 08.01.2016, donde se establece disposiciones para proteger a los animales de maltrato y crueldad, así como promover su bienestar; estas buscarían asegurar la adhesión, además de la seguridad de los derechos de los animales, estableciendo medidas para prevenir algún tipo de maltrato, y así promover el bienestar de estos, pero no se aborda o especifica el impedimento de la venta de animales de compañía.
En contraste con otros países, se han implementado normas con prohibiciones parciales o totales sobre la venta de ciertos tipos de animales. Uno de estos es Estados Unidos, que en algunos estados de dicho país se han puesto en marcha regulaciones sobre la comercialización de animales domésticos en establecimientos especializados, incluyendo prohibiciones sobre la venta de mascotas provenientes de criaderos comerciales o de producción en masa, así lo menciona Sánchez (2023), en una publicación en el diario virtual El País, nos menciona que dicha ley prohíbe la venta de ciertos animales en tiendas de mascotas que los obtengan de criaderos comerciales, el objetivo es combatir la cría en masa y promover prácticas de adopción más éticas y responsables.
Otro país que recientemente está aplicando una ley en contra de la comercialización de mascotas, uniéndose a esta lucha, es Francia, en donde el senado de dicho país aprobó en noviembre del año 2021 una ley que impide el comercio de animales de compañía y la presencia de animales salvajes en circos desde el año 2024, esta ley empezó a aplicarse desde el primero de enero de este año, además de esta prohibición también habrá más control en la exposición de animales en escaparates y venta en línea será más regulada, los potenciales propietarios de estas mascotas adoptadas obtendrán un certificado de compromiso y conocimiento; esta legislación también rechaza la presencia de animales salvajes en circos, estableciendo un plazo prudente de dos años para cesar su exhibición y siete años para renunciar a su posesión. (EL TIEMPO, 2021)
La investigación buscó abordar los desafíos relacionados con el comercio de mascotas en Perú, destacando la necesidad de implementar medidas para regularlo. Se promovieron nuevas leyes para proteger el bienestar animal, se fomentó la adopción responsable y se garantizaron programas de esterilización para controlar la sobrepoblación. Además, se hizo hincapié en sensibilizar al público sobre la importancia de adoptar en lugar de comprar, contribuyendo a reducir el comercio de mascotas criadas sin control.
Por ello, al encontrarnos frente a un tema tan poco valorado dentro de la legislación peruana, nos planteamos el siguiente problema de investigación, ¿Es la reproducción indiscriminada de animales de compañía, para su comercialización, una prestación ilícita?
A su vez, se planteó como objetivo general, analizar si la reproducción indiscriminada de animales de compañía, para su comercialización, constituye un supuesto de prestación ilícita, objetivos específicos, i) examinar la normativa nacional y comparada referida a la reproducción indiscriminada de animales de compañía; ii) identificar si uno de los supuestos de prestación ilícita, es la reproducción indiscriminada de animales de compañía; iii) evaluar una propuesta que permita regular legislativamente la reproducción indiscriminada de animales de compañía, como un supuesto de prestación ilícita y típica.
A lo largo de los años, la protección de la fauna ha tomado mayor fuerza dentro de las sociedades, es por ello que en muchos países las personas han hecho propio esta lucha, llegando a que las autoridades integren esto en sus leyes, creando así normativas que buscan salvaguardar el bienestar de los animales.
En esta investigación se abordaron diversos contextos, tanto a nivel internacional como nacional, destacando la necesidad de regular la reproducción indiscriminada de mascotas con fines comerciales para asegurar la protección y el bienestar de los animales.
II. Tratamiento Legal de la Reproducción Comercial de Animales de Compañía: Perspectivas Internacionales sobre su Ilicitud
Para introducirnos el tratamiento legal de la reproducción comercial de animales de compañía, se ha seleccionado países como: España, Chile, Costa Rica, Ecuador y Brasil, ya que son países que lo han implementado dentro de su ordenamiento.
a) España:
Un artículo de internet publicado por la revista científica SINC (2023) en España gracias a la creación de la Ley 7/2023 de bienestar animal, que entre muchas cosas en contra del maltrato animal, se está buscando frenar la reproducción indiscriminada y controlar a sus mascotas con tácticas que no les causen daño; la venta de mascotas estará regulada y sólo podrá realizarla criadores registrados y profesionales con las licencias correspondientes (estos serán solo profesionales inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía). Los vendedores “mediadores” tienen prohibido participar en el proceso, al igual que la venta personal, además también se prohíbe la venta de animales de compañía por internet. Esta ley en dicho país, tiene como propósito fundamental proteger los derechos de los animales, además de prevenir la comercialización ilegal.
b) Chile:
Chile no se queda atrás, al haber implementado normativa en la cual se exige que, los establecimientos que realizan este tipo de comercio, se encuentren a cargo de un médico veterinario que vele por la salud de estos animales. En caso, que el establecimiento decida exhibir a estos animales en vitrinas para fomentar la venta, deberán mantener el espacio ventilado y limpio, para evitar la propagación de enfermedades, esto sirve a su vez como política de salud pública, donde se protege también la salud de estos animales de compañía.
Así mismo, Chible (2016) publica un artículo en el que expone que el tema de la protección de los animales es muy complejo, y cita a Regan, quien manifiesta que se debe disolver totalmente el comercio de los animales. Además, la complejidad del tema se ve aumentada por la existencia de diversas normativas que han regulado paulatinamente los derechos de los animales. Generalmente, el Código Civil los reconoce como objetos de derecho, identificándolos como cosas, mientras que el derecho penal impone sanciones a quienes maltraten a los animales o actúen negligentemente, a su vez considera que el derecho administrativo y medioambiental es insuficiente; por ello, afirma que se debe generar un nuevo marco regulatorio con el objetivo de que los animales sean considerado no sólo un simple bien con el que puedan comerciar, sino como un ser autónomo dotado de derechos, que tiene la capacidad de sufrir y disfrutar.
c) Costa Rica:
En Costa Rica (2003), se emitió el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía Nº 31626-S, que busca prohibir, además de imponer sanciones a quienes comercialicen animales de compañía de alta peligrosidad, a su vez, establece medidas tanto para la venta de animales de compañía en general como para su crianza, que consta en lo siguiente: el vendedor no puede realizar dicha actividad en la vía pública o privada, si es que no se asegura de vender el animal a una persona mayor de edad y que sea incapaz de brindarle los cuidados necesarios, es por ello, que el registro del propietario es de carácter obligatorio, puesto que, sin este registro el propietario no podría asumir ningún tipo de responsabilidad.
Esta ley, también garantiza la salud pública, ya que el documento que se debe emitir para ser entregado al nuevo propietario, debe ir avalado por un médico veterinario, quién debe indicar las fechas de la medicina preventiva para evitar la propagación de enfermedades como rabia, además de ser obligación del vendedor, el señalar los cuidados y necesidades básicas del animal de compañía.
d) Ecuador:
En Ecuador, específicamente Quito, se promulgó una ordenanza municipal, en la que fija parámetros para la crianza de animales cuyo fin es el comercio, incluso se precisa hasta que edad los animales pueden ser usados para que se reproduzcan con este fin, siendo una camada por hembra al año; posterior al tiempo de reproducción que consta de 7 años, será responsabilidad del criador, darle calidad de vida a las perras o gatas. Cabe destacar que, al igual que Costa Rica y Chile, el documento que se emita para su registro, debe estar avalado también por un médico veterinario, adicionalmente, el animal antes de ser entregado al nuevo propietario, se le deberá implantar un microchip y se tendrá que constar el número del microchip en su carné de vacunación.
e) Brasil:
Por su parte, Brasil (2023), aprobó un proyecto de ley que prohíbe la venta de animales en tiendas de mascotas y en línea. Esta iniciativa, impulsada por el diputado Rafael Saraiva, se aplicará a todos los municipios del estado, aunque aún requiere la sanción del gobernador Tarcísio de Freitas para entrar en vigor. Según el texto de la ley, la venta de animales sólo podrá llevarse a cabo a través de criadores registrados en el Registro Estatal de Criadores de Animales (CECA), quienes deberán garantizar que los animales sean entregados con las vacunas al día, castrados y con microchip. Además, se prohíbe la exposición de animales en escaparates cerrados y en condiciones que generen malestar o estrés, lo que podría ser considerado un delito de maltrato animal. Las sanciones por incumplimiento son severas, con multas y la posibilidad de suspensión de la licencia de los criaderos por un año. Aunque las tiendas de mascotas no podrán criar perros, gatos y pájaros domésticos, tendrán la opción de organizar programas de adopción de animales, promoviendo así una alternativa más ética para la tenencia de mascotas.
III. Evaluación del marco legal y la necesidad de una legislación específica en el Perú
En Perú, la Ley 30407, esta legislación se basa en principios de protección animal, conservación de la biodiversidad y responsabilidad social, estableciendo normas que regulan desde el cuidado básico hasta la experimentación científica. Prohíbe el sacrificio de animales domésticos para consumo, regula la eutanasia con criterios veterinarios y fija condiciones mínimas para el bienestar animal en áreas como transporte y comercialización. En materia punitiva, contempla sanciones que van desde multas administrativas hasta penas privativas de libertad de 3 a 5 años por casos de crueldad animal, aunque mantiene excepciones para eventos culturales tradicionales como corridas de toros y peleas de gallos. Aunque supone un avance significativo en la protección animal en Perú, incorporando modificaciones al Código Penal y asignando responsabilidades claras a propietarios y autoridades, diversos sectores consideran necesario fortalecer los mecanismos de implementación y supervisión para asegurar su correcta aplicación.
El artículo 206-A del Código Penal Peruano, introducido por la Ley 30407, establece las penas por el delito de abandono y actos de crueldad hacia los animales domésticos y silvestres en cautiverio. Este artículo estipula que quienes realicen actos de crueldad o abandonen a animales en cautiverio serán castigados con una pena de prisión de hasta 3 años, una multa de 100 a 180 días y una inhabilitación temporal para poseer animales. Si como resultado de los actos de crueldad o abandono el animal muere, la pena se incrementa, alcanzando de 3 a 5 años de prisión. Además, el artículo excluye explícitamente de sanción a las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos culturales que cuenten con la autorización de la autoridad competente.
Cuyubamba (2021), En su tesis, concluyó que la primera disposición de la Ley 30407 carece de sustento jurídico, pues los espectáculos con animales no califican como espectáculos públicos no deportivos según los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley 30870. Esto evidencia que la Ley 30407 discrimina a ciertos grupos de animales sintientes, ya que mientras protege a algunos animales usados en espectáculos públicos (artículo 22b), permite abiertamente el uso de aquellos que no están legalmente protegidos, normalizando así el maltrato hacia estos últimos, dejando entre ver que no existe un artículo que detalle sobre la ilicitud de la reproducción de animales de compañía.
Para Meza (2021) en su tesis, menciona que “Ley N° 30407”, la cual tiene como objetivo brindar bienestar y protección para los animales, y que en su capítulo VIII regula las infracciones y sanciones, se observa que desde el artículo 30° hasta el artículo 34°, no establece como infracción a la reproducción indiscriminada de mascotas. Además, obtiene como resultados que incluir la regulación del Delito Reproducción Indiscriminada de mascotas, se haría una lucha contra el maltrato
Asimismo, Morón (2019), Existe una inconsistencia legal entre el artículo 206-A del Código Penal Peruano y la Ley N°30407. Por un lado, la Ley 30407 define a los animales como seres que sienten, mientras que el artículo 206-A del Código Penal, aunque penaliza el maltrato y abandono animal, los trata principalmente como bienes materiales con valor económico, dejando de lado su condición de seres sintientes. Esta divergencia normativa genera un vacío en la protección efectiva de los animales, ya que mientras una ley pretende salvaguardar su vida y bienestar, la otra los reduce a meros objetos con valor patrimonial. Para resolver esta contradicción, es necesario reformar la legislación sobre protección animal, garantizando así una normativa coherente y eficaz que brinde seguridad jurídica en esta materia animal
La municipalidad distrital de Lurín (2021), promulgó una ordenanza municipal Nº419-2021/MDL, la cual tiene como objetivo regular el régimen legal de los perros y regular el registro, la posesión, reproducción y cuidado de los animales domésticos en dicho distrito. Es notable destacar que en el título II, artículo quinto, inciso 10 de dicha ordenanza, se prohíbe expresamente la explotación reproductiva indiscriminada con fines comerciales que pueda afectar el bienestar de los animales de compañía. Al vedar taxativamente esta clase de prácticas, la normativa procura fomentar una reproducción responsable de animales de compañía, anteponiendo su bienestar por sobre los intereses comerciales. Esto no solo resguarda a los animales, sino que además contribuye a evitar el exceso poblacional y el abandono de mascotas.
La municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso (2023), implementó la Ordenanza Municipal N°008-2023, en el artículo quinto del título segundo, prohíbe explícitamente la reproducción indiscriminada para su comercialización de gatos y perros, a fin de sancionar administrativamente a quien lo haga, pero es sabido que, las ordenanzas municipales son aplicadas dentro de su jurisdicción y fuera de ella, no tiene efecto alguno.
No podemos evitar mencionar la Ley N°31311, que se relaciona con la presente problemática, por tratarse de un factor ante otro problema común como lo es el abandono, con esta ley se pretende esterilizar a los estos animales, pero, a su vez regula la reproducción no planificada de dichos animales que se encuentran a cargo de personas naturales o jurídicas. Es por ello, que el estado peruano, empleando el principio precautorio emite normas para regular el comportamiento de estas personas.
En 2018, se intentó modificar la Ley N°30407, para proscribir la comercialización de animales de compañía menores de 12 semanas de vida o en establecimientos sin autorización municipal. Esta medida buscaba proteger el bienestar de estos animales, pero dejaba desprotegidos a aquellos que tenían más de 12 semanas de vida. En otras palabras, aún se permitiría la venta de animales de compañía mayores de 12 semanas en locales con autorización municipal, la cual es un procedimiento administrativo sujeto a fiscalización. Esta situación representaba un retroceso para las nuevas políticas en materia de protección animal.
La ley 30407, tiene importantes limitaciones que afectan su eficacia en la protección integral de los animales. En primer lugar, la ley es insuficiente para regular y controlar la reproducción indiscriminada de animales de compañía con fines comerciales, que afecta principalmente a perros y gatos propiedad de criadores clandestinos. Esta situación se ve agravada por la prevalencia del comercio informal en el mercado y las redes sociales, debido a la falta de mecanismos efectivos de inspección y control de la comercialización de mascotas. Además, la ley carece de protocolos regulatorios específicos y detallados para los criaderos, lo que dificulta identificar y sancionar violaciones como el hacinamiento, la falta de atención veterinaria y las condiciones insalubres. La trazabilidad y el control de esta actividad se complican aún más por la falta de un registro estatal obligatorio para los criadores y comerciantes de mascotas.
IV. Fundamentos teóricos
Después de lo mencionado anteriormente, se analizó diversas teorías en torno al tema. Es así, que, se empezó a hablar sobre prestación ilícita, teoría del delito y sus elementos, y demás temas concernientes a la presente problemática abordada.
Prestación ilícita, si bien el término nos puede hacer dudar sobre la rama en la que se enfocará, diferenciarla es práctica por las medidas correctivas que se pueden emplear, y es por eso, que en esta oportunidad se abordará desde el ámbito penal, donde se entiende que la prestación ilícita es aquella acción contraria a la ley y es sancionada por el juez penal.
Por lo tanto, hablamos de una prestación de dar o que se cumpla con entregar un animal de compañía a cambio de una contraprestación económica, sin embargo, si esta acción se encuentra debidamente tipificada que por ende, sería punible, hablamos de un lucro ilícito, que traería consecuencias penales, que no solo podría sancionar a quien venda a los animales, sino también, a quien los compre, descartándose la buena fe, además de no poder eximirse de responsabilidad al tratar de desconocer la norma.
Teniendo esto en cuenta, nuestro ordenamiento se contempla en la teoría mixta, en la cual se sanciona a los hechos que comete una persona, que previamente se encuentran tipificados en el código sustantivo, imponiendo una condena que busca un cambio del sujeto para que posterior al castigo, pueda reintegrarse a la sociedad, además de, prevenir delitos a futuro.
La teoría del delito resulta ser de suma importancia, porque sin esta, no se podría determinar qué conductas (acción u omisión) son reprochables desencadenando en una sanción penal, estableciendo un castigo para que, de cierta forma, esta conducta deje de ser habitual en la sociedad. Según el principio de legalidad “nullum crimen nulla poena sine lege”, no se podría castigar a una persona, cuando la acción no ha sido tipificada, de esta manera, entendemos la importancia de la tipificación del delito.
También podemos realizar un análisis lógico de lo que sería la teoría del delito, empezando con el significado de teoría según la RAE (2001), es lo que se especula, es decir, es lo que se cree que pasó, una manera de explicar cómo acontecieron los hechos; mientras que delito, para González (s.f.), como se citó por la biblioteca del PJ del estado de Michoacán (s.f.), nos menciona que el delito “es un comportamiento típico, antijurídico y culpable”, estos son los elementos y dependen entre ellos.
Por típico o tipicidad, se entiende a todo lo que se encuentra definido dentro de la ley que lo contiene; por antijuricidad, se entiende a la conducta típica que se puede sancionar, al encontrarse en el ordenamiento jurídico como conductas prohibidas, no se encuentra justificación para realizarlas. En este elemento, las conductas que se encuentran justificadas y que no tienen carácter punitivo, son la legítima defensa, el ejercicio legítimo de un derecho y el estado de necesidad; y la culpabilidad, en la cual se limita el libre albedrío que poseemos para dar paso a algo más importante, la seguridad social, donde se entiende que el Estado es quien va a velar por esto, a través de diversos organismos garantizando nuestros derechos.
Es importante que seamos diligentes con lo que se sugiere, ya que estaríamos incurriendo en sobrecriminalización y yendo en contra del principio de racionalidad al solicitar que se impongan sanciones severas, como la pena máxima o cadena perpetua, a las personas que incurren en la conducta que se pretende tipificar. Esto es especialmente relevante considerando que el delito actualmente regulado en el cuerpo normativo conlleva una pena de tres años de privación de libertad, además de multas que oscilan entre cien y ciento ochenta días, lo que podría no resultar útil ni adecuado.
En cuanto a la segunda categoría, referida a la reproducción indiscriminada de mascotas para su comercialización, según Zuriñe (2020), menciona que es criar animales de compañía de forma masiva, sin considerar su bienestar y únicamente con el propósito de obtener ganancias económicas a través de su venta; durante mucho tiempo, este fenómeno careció de conciencia y sensibilidad social. Sin embargo, recientemente ha comenzado a desarrollarse un mayor reconocimiento del mismo, lo cual ha motivado a las personas a investigar sus causas, las motivaciones de quienes lo cometen y la posible relación entre este fenómeno y factores sociales, la otra categoría conceptualizada es prestación ilícita que según Alas (2015), podría ser definida como aquellas conductas prohibidas o que contravienen el marco normativo vigente en un determinado territorio o ámbito de competencia, y al esperar recibir una contraprestación prohibida por la ley implica que este tipo de situaciones quedan fuera del alcance de la protección que ofrece la norma.
Así también se dará conceptualización a las subcategorías, entre ellas tenemos la normativa nacional, según un artículo publicado en INSST (2024), son las reglas principales que rigen en cada país, incluyendo leyes que son específicas y aplicables sólo dentro de este; normativa comparada es para Tamayo (2007) es una técnica inherente del derecho que consiste en el estudio y análisis de las leyes y regulaciones de diferentes naciones cuya finalidad es la de encontrar similitudes, y propuesta para su tipificación, donde propuesta según la RAE (s.f.) significa planteamiento o sugerencia que se expone y presenta ante alguien con un propósito u objetivo específico y según la página Juris.pe (s.f.) la tipificación es la conversión de un delito como parte de las leyes penales de ciertos comportamientos o acciones que, con anterioridad, eran considerados como parte de las costumbres de un grupo social, entonces, la propuesta para su tipificación no vendría a ser nada menos que un planteamiento de nuevas leyes que buscan incluir un nuevo tipo de delito a las leyes penales existentes para abordar ciertas conductas consideradas como perjudiciales para la sociedad; para supuestos, según Vélez (s.f.), se entiende por supuesto jurídico a la hipótesis o premisa legal cuya concreción o materialización conlleva los efectos y consecuencias establecidos por el ordenamiento jurídico.
Por otro lado, se tienen como marco conceptual, los conceptos de términos como: comercialización, según el diccionario Panhispánico del español jurídico (2023), podemos entenderlo como suministrar bienes o productos para su adjudicación, dispendio o uso en el mercado, a cambio de pago o de forma gratuita; el concepto de bienestar animal, según la definición establecida en la Ley 30407, se refiere a un conjunto de factores que contribuyen en las condiciones de vida de los animales. Esto incluye la protección de la especie, el respeto por su hábitat natural y la capacidad de adaptarse al entorno, lo que les permite desarrollarse y mantener un comportamiento natural, así como una salud física y mental adecuada, este bienestar se centra especialmente en aspectos como la ausencia de miedo y dolor en los animales; animales de compañía según Díaz (2017), citando a Savishinsky (1985), se refiere a aquellos animales bajo control humano que han formado un vínculo con la familia, y mantienen una relación estrecha con su cuidador y reciben especial cariño, cuidado y atención para asegurar su bienestar.
Aunque dos de estos términos están definidos dentro del mismo marco normativo, podemos notar que no se menciona la problemática planteada. A pesar de emplear el término “explotación” en el artículo 27 de la ley en cuestión, su significado resulta ambiguo, lo que permite que personas inescrupulosas utilicen a los animales de compañía para obtener un beneficio económico, aprovechando este vacío, ya que no está regulado.
V. Metodología
La investigación se desarrolló como un trabajo de investigación de tipo básico con enfoque cualitativo, centrándose en principios teóricos sin fines prácticos inmediatos. Este enfoque permitió comprender la realidad social a través del análisis de textos, discursos y otros elementos no cuantitativos, con el objetivo de analizar y explicar una problemática social y jurídica emergente.
El estudio adoptó la teoría fundamentada como base metodológica, permitiendo explorar datos e ideas de manera crítica y analítica para construir nuevas teorías. Se establecieron dos categorías principales de análisis: la reproducción indiscriminada de mascotas para su comercialización y la prestación ilícita. Cada categoría se subdividió en subcategorías más específicas para un análisis más detallado.
La investigación se realizó en la ciudad de Trujillo, donde se entrevistaron a diez abogados especialistas en Derecho Penal. Se utilizaron dos métodos principales de investigación: la entrevista, mediante un cuestionario de preguntas, y el análisis documental, a través de una guía de análisis específica. Estos métodos permitieron recopilar información detallada y perspectivas expertas sobre el tema.
El análisis de datos se realizó mediante tablas y matrices de categorización, lo que facilitó la organización y comprensión de la información recopilada. Este proceso permitió examinar la significación subyacente en los datos y obtener conclusiones significativas sobre el tema de la reproducción indiscriminada de animales de compañía para su comercialización como un supuesto de prestación ilícita.
VI. Resultados
Para el desarrollo de este trabajo de investigación, se realizaron entrevistas a abogados penalistas, siendo en total entrevistados 10 abogados penalistas, cuyas respuestas, nos ayudaron a dar respuesta a nuestros objetivos específicos 2 y 3. Por otro lado, para aplicar nuestro objetivo específico 1, nos apoyamos en el análisis de normas de diferentes países, que abordan el tema de la reproducción indiscriminada de animales de compañía.
En relación con el análisis del objetivo específico 1, que se trató de examinar la normativa nacional y comparada referida a la reproducción indiscriminada de animales, analizamos las leyes de países europeos como Francia y España, latinoamericanos como Costa Rica, Ecuador, Chile y Perú.
Por otra parte, para abordar nuestro objetivo específico 2, que se enfocó en identificar si uno de los supuestos de prestación ilícita, es la reproducción indiscriminada de animales, se aplicó un cuestionario de entrevista a varios abogados penalistas. Con ello, los especialistas pudieron verter sus opiniones respecto al tema en cuestión. Respecto a las respuestas proporcionadas por los especialistas entrevistados, tenemos:
PREGUNTA 01: ¿Existen precedentes legales en los que se haya considerado la reproducción indiscriminada de animales de compañía, como una forma de prestación ilícita?
La mayoría de los abogados (1, 2, 3, 5, 7, 9, 10) coinciden en que no existen precedentes legales o legislación específica que aborde directamente la reproducción indiscriminada de animales de compañía en Perú, sin embargo, algunos abogados (4, 5, 6, 8), mencionan la existencia de leyes generales de protección animal, como la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley Nº 30407) y el artículo 206 del Código Penal. Así mismo, se sugiere que, aunque no hay precedentes específicos, se han aplicado leyes existentes de protección animal para casos relacionados con el maltrato, centrándose más en los actos de crueldad contra los animales que en la reproducción indiscriminada específicamente.
Estas respuestas reflejan una situación legal donde la reproducción indiscriminada de animales de compañía no está directamente regulada en nuestro país. Aunque existen leyes generales de protección animal, estas no abordan específicamente este problema. La falta de precedentes legales y jurisprudencia específica sugiere que este es un área gris en la legislación peruana actual. Empero, la mención de la aplicación indirecta de las leyes ya existentes sugiere que hay un intento de abordar el problema dentro del marco legal actual, pero podría ser insuficiente para tratar completamente la cuestión de la reproducción indiscriminada.
PREGUNTA 02: ¿Qué elementos se deberían tomar en cuenta para considerar a la reproducción indiscriminada de animales de compañía como una prestación ilícita?
Existe un fuerte consenso en que el bienestar animal y la prevención del maltrato deben ser elementos centrales en la consideración de la reproducción indiscriminada como prestación ilícita (Abog 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10). A su vez, se menciona el fin de lucro y la comercialización sin control aparecen, y se sugiere que la motivación económica podría ser un factor determinante en la ilicitud de la práctica (Abog 2, 4, 5, 6, 8, 10). En menor proporción se habla sobre una preocupación por la salud pública (Abog 1, 2, 9) y la necesidad de regulación, se indica que la ausencia de supervisión adecuada podría ser un elemento clave en la definición de la ilicitud (Abog 4 y 8).
Se puede decir entonces, que, para considerar la reproducción indiscriminada de animales de compañía como una prestación ilícita, los elementos más importantes serían: el maltrato animal y la falta de consideración por su bienestar, la motivación económica sin control adecuado, los riesgos para la salud pública, y la ausencia de regulación y supervisión apropiadas.
PREGUNTA 03: ¿Cómo se podría definir legalmente el concepto de “reproducción indiscriminada” de animales para efectos de su eventual regulación como una actividad ilícita?
La mayoría de las definiciones se centran en el aspecto comercial o lucrativo de la actividad, lo que sugiere que este podría ser un elemento crucial en una eventual regulación. La falta de control y la afectación al bienestar animal son elementos recurrentes, lo que indica que estos podrían ser criterios importantes para determinar si una actividad de reproducción es “indiscriminada” o no.
Estas definiciones buscan incorporar elementos clave, como, el alcance de los animales involucrados (de compañía y silvestres), la naturaleza sistemática y no controlada de la actividad, también el incumplimiento de normas de bienestar animal, la falta de fines legítimos, el aspecto comercial o lucrativo y las consecuencias negativas para el bienestar animal y la salud pública. Las definiciones propuestas por los abogados especialistas, reflejan un consenso general sobre ciertos aspectos clave de la “reproducción indiscriminada” de animales.
PREGUNTA 04: Teniendo en cuenta un breve concepto que se haya forjado sobre prestación ilícita, ¿considera usted que la reproducción indiscriminada de animales de compañía debería ser considerada una prestación ilícita?
Interpretación: El 82% de los abogados SI considera que la reproducción indiscriminada de animales de compañía debe ser considerada una prestación ilícita, principalmente debido al fin de lucro económico y la afectación al bienestar animal, como se menciona en las respuestas de varios abogados (2, 4, 5, 6, 9, 10). Sin embargo, el 18% está de TAL VEZ está de acuerdo con esta clasificación, pero solo si se cumplen ciertos requisitos específicos, como los señalados por los abogados 4 y 7, quienes destacan que el tipo de animal y el propósito de la reproducción podrían influir en la decisión. El 0% de los abogados se opone a considerar esta práctica ilícita. Además, varios abogados coinciden en la necesidad de un marco legal más preciso, ya que, aunque existe consenso sobre la ilegalidad de la reproducción indiscriminada, se reconoce que es fundamental establecer regulaciones específicas para abordar esta cuestión de manera más efectiva.
Así mismo, para abordar nuestro objetivo específico 3, que se orientó en evaluar una propuesta que permita regular legislativamente la reproducción indiscriminada de animales de compañía, como un supuesto de prestación ilícita y típica, también se aplicó un cuestionario a los mismos abogados penalistas. En lo que respecta a las respuestas proporcionadas por los especialistas que fueron entrevistados, tenemos:
PREGUNTA 05: ¿Cuáles serían los fundamentos legales para considerar la reproducción indiscriminada de mascotas como una conducta ilícita y tipificada PENALMENTE?
Hay conformidad entre algunos abogados, de que ya existen leyes que podrían aplicarse o adaptarse para abordar la reproducción indiscriminada de mascotas, principalmente la Ley 30407 (Abog 3, 4, 8, 9), y el artículo 206-A del Código Penal (Abog 4, 6, 7, 8). Esto indica que el marco legal actual brinda un punto de partida sobre el cual se puede desarrollar una definición más clara y detallada, para tipificar como delito.
A la vez, los especialistas sugieren que la legislación actual, aunque relevante, no está completamente detallada para abordar directamente la reproducción indiscriminada (Abog 3, 6, 7, 9). Esto resalta la necesidad de modificar o fortalecer las leyes que ya existen; sin olvidar que se debe considerar el maltrato animal como elemento central (Abog 3, 4, 5, 6, 10). Finalmente, se hace mención de riesgos para la salud pública (Abog 1, 9) y la explotación comercial abusiva (Abog 2, 10), y se apunta que podría ser un argumento fuerte para la tipificación penal.
Esto indica que, aunque hay bases legales para enfrentar el problema, sería necesario contar con una legislación más clara y completa para tipificar penalmente y de forma efectiva la reproducción indiscriminada de mascotas.
PREGUNTA 06: Si se aprobara una normativa penal que sancione estos hechos, ¿Se debería considerar agravantes? ¿Cuáles serían estos y en qué casos se podría aplicar?
La mayoría de los abogados considera que sí deberían existir agravantes (Abog 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10). Sin embargo, algunos opinan que no son necesarios o que el delito no los admitiría (Abog 2, 3, 5).
Según los tipos de agravantes planteados: a) Daño a la salud o muerte de los animales (Abogados 1, 4, 8, 9, 10) b) Reincidencia (Abogados 4, 10) c) Número de animales afectados (Abogado 4) d) Beneficio económico (Abogados 4, 9) e) Condiciones insalubres o hacinamiento (Abogados 4, 8, 9) f) Falta de atención veterinaria (Abogados 4, 8) g) Participación de múltiples personas (Abogado 9) h) Cría con fines únicamente comerciales (Abogado 8) i) Reproducción de animales con problemas congénitos (Abogado 8) y j) Venta sin regulación o a terceros no regulados (Abogado 8).
Se puede decir entonces, que si se aprobara una ley que castigue estos actos, la mayoría de los abogados entrevistados estaría a favor de incluir factores que agraven la situación. Estos factores se enfocarán en el daño a los animales, las condiciones de reproducción, la reincidencia y las ganancias económicas que se obtienen. No obstante, sería importante llevar a cabo un debate más amplio para alcanzar un acuerdo sobre cómo aplicar estos agravantes y su incorporación en la legislación actual.
PREGUNTA 07: ¿Qué sanciones penales podrían IMPONERSE A quienes se dedican a la reproducción indiscriminada de animales de compañía de manera ilegal?
Mencionada por la mayoría de los especialistas, se opta por una pena privativa de la libertad (Abog 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10), adicionalmente, varios abogados propusieron las multas (Abog 2, 3, 4, 8, 10), también se formuló la Inhabilitación (Abog 4, 5, 6), la reparación civil (Abog 2, 3, 4), y en su minoría se planteó la confiscación o decomiso (Abog 4, 8) y la clausura de establecimientos (Abog 6, 8). Entre los rangos de penas privativas de libertad, se fluctúa entre un mínimo de 2 años y un máximo que varía entre 4 y 8 años, todo acorde a los agravantes.
Además, aquellos que proponen sanciones administrativas, mencionan a las multas, aunque solo el Abogado 4 especifica un rango (de 1,000 a 50,000 soles o más). Y la inhabilitación para actividades afines con animales es una sanción complementaria sugerida por varios abogados.
Las sugerencias apuntan a un enfoque que no solo busca castigar, sino también prevenir que el delito se repita y reparar el daño ocasionado. La diversidad de sanciones refleja la complejidad del asunto y la importancia de adoptar un enfoque integral para enfrentarlo.
VII. Discusión
En esta sección, se desarrolló la discusión correspondiente al primer objetivo específico de su estudio. Dicho objetivo se centró en examinar la normativa nacional y comparada referida a la reproducción indiscriminada de animales. Se analizaron las normativas nacionales y comparadas que regulan la reproducción indiscriminada de animales. El análisis comparativo de las legislaciones sobre reproducción de animales de compañía en los países de España, Francia, Costa Rica, Chile, Ecuador y Perú revela variaciones significativas en su enfoque y el alcance de sus normas. (ver Tabla 1)
Tabla 1 Sobre la legislación en contra de la reproducción indiscriminada de animales.
| PAÍS | NORMA | AÑO DE EMISIÓN | ARTÍCULOS REFERIDOS A LA REPRODUCCIÓN INDISCRIMINADA DE ANIMALES | SANCIONES | CONCLUSIONES |
| ESPAÑA | Ley 7/2023 | 28 de marzo del 2023 | En el CAPÍTULO II, artículos 26 y 27 | Son infracciones graves, sancionadas con una multa de 10.001 a 50.000 euros. Si provocan la muerte del animal, se consideran muy graves y la multa varía entre 50.001 y 200.000 euros. | Es un avance hacia un trato más responsable de los animales de compañía en el país, al introducir medidas para prevenir y sancionar el maltrato y abuso animal, incluyendo la tipificación de conductas específicas y sanciones para quienes incumplan la ley. Estas medidas podrían servir de modelo para otros países. Además, se espera mejorar el bienestar animal, reducir el abandono y maltrato, y fomentar una relación más responsable entre las personas y sus mascotas. |
| FRANCIA | Ley N° 2021-153920, | 30 de noviembre de 2021 | En el Capítulo I: Condiciones de tenencia de mascotas y equinos y el Capítulo II: Fortalecimiento de las sanciones en la lucha contra el maltrato a los animales domésticos, en el capítulo I, en el artículo 3 y 29 | El maltrato a un animal doméstico, la multa es de
45.000 euros máximo, y la pena de 3 años de cárcel, y
complementario de prohibir la tenencia de un
animal Cuando los hechos conduzcan a la muerte del animal, las penas se incrementan a cinco años de prisión y multa de 75.000 euros. |
Es un avance hacia un trato más responsable de los animales, al introducir medidas para prevenir y sancionar el maltrato. La ley podría servir de modelo para otros países y, al regular la reproducción de mascotas, se espera mejorar el bienestar animal, reducir el abandono y maltrato, y fomentar una relación más responsable entre las personas y sus mascotas. |
| COSTA RICA | Decreto Ejecutivo 31626 | 2003 | Artículo 29, 40, 41, 42 y 43 • Art. 29 • Arts. 40-43 |
El propietario recibirá sanciones administrativas, penales y civiles | El comercio es parcialmente permitido, mientras que el comerciante cumpla totalmente las disposiciones de la normativa promulgada, de esta manera no solo se protege a los animales, sino también a las personas, incentivando el respeto a todos los seres vivos. |
| CHILE | Ley 21020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía | 2017 | Título VIII, artículo 25, 26 y 27 | Sanción administrativa, clausura del local. | Los establecimientos que realicen esta actividad, deben estar a cargo de un veterinario para que brinde los cuidados respectivos a los animales, además de obligar a los establecimientos que exhiban los animales, de mantener el espacio ventilado y limpio, de esta manera se evitan focos infecciosos. |
| ECUADOR | Ordenanza Municipal de Quito 048 | 2011 | Artículo 36 | Sanción Administrativa: multa del 10% al 21% de una remuneración básica, dependiendo del tipo de infracción (leve, grave y muy grave) | Considera obligatorio la implantación de un microchip en los animales cuando son adquiridos por su nuevo propietario. |
| PERÚ | -Ley
30407 -Ordenanza Municipal 008-2023 – Carmen de la Legua Reynoso - Ordenanza municipal Nº 419-2021/MDL -Lurín |
-2021 -2023 -2021 |
- Capítulo III, art. 27: - Art. 5 del Título II: - Título II, artículo quinto, inciso 10 |
- Sanción penal - Sanción administrativa Multa |
Tal como precisa la ley, es deber del estado
implementar programas para regular el crecimiento poblacional de
animales como gatos y perros, mediante campañas de
esterilización. De esta manera, se le reconoce ciertamente a los
animales como objetos de derecho. Prohíbe la reproducción indiscriminada de perros y gatos para su comercio. Prohíbe expresamente la explotación reproductiva indiscriminada con fines comerciales que pueda afectar el bienestar de los animales de compañía. |
| INTERPRETACIÓN: La comparación de estas
legislaciones, revela que, aunque los enfoques y marcos
regulatorios presentan diferencias en su alcance y aplicación,
lo que puede atribuirse a factores culturales, económicos y
políticos específicos de cada nación; en su mayoría, comparten
el objetivo de controlar la reproducción de animales de compañía
para proteger el bienestar animal y evitar la sobrepoblación,
aunque con diferentes grados de especificidad y alcance. Se
puede resaltar a su vez que, mientras que en países como España,
Francia, Costa Rica y Chile, tienen leyes más detalladas, en
Ecuador y Perú se muestra un enfoque más localizado a través de
ordenanzas municipales; ello tiene mayor connotación, ya que, en
los países europeos y algunos latinoamericanos como Chile, que
tienen regulaciones más estrictas para los criadores, mientras
que en países como Ecuador y Perú, sus ordenanzas municipales
tienden a ser menos específicas en este aspecto, pero en todas
se busca disuadir a los infractores y asegurar el cumplimiento
de las normativas. Todo ello, refleja un cambio más amplio en la sociedad hacia una mayor conciencia sobre el bienestar y la responsabilidad en cuanto al cuidado de los animales de compañía; lo que sugiere que, aunque hay progreso en la regulación de la reproducción de animales de compañía, aún existen desafíos significativos en términos de implementación y adaptación, especialmente en países como el nuestro. A medida que esta tendencia siga avanzando, es probable que los enfoques regulatorios se vuelvan más consistentes, con un énfasis cada vez mayor en la prevención y la educación de la sociedad. | |||||
En Europa, países como España y Francia cuentan con un marco regulatorio sólido y homogéneo para el control reproductivo animal, que abarca de forma detallada la reproducción, el bienestar animal y la responsabilidad de los dueños. Por otro lado, en América Latina, hay más diversidad en estas normativas: Costa Rica y Chile han implementado leyes nacionales que, aunque no alcanzan el nivel de detalle de las europeas, ofrecen una protección animal considerablemente avanzada en la región. En cambio, Ecuador y Perú tienden a regular este tema a través de ordenanzas municipales, lo que resulta en una cobertura menos uniforme. En cuanto a la gestión del control reproductivo, España y Francia fomentan activamente la esterilización y han establecido sistemas obligatorios de registro para criadores. Chile se destaca por sus programas masivos de esterilización, mientras que Costa Rica, Ecuador y Perú optan por un enfoque más basado en recomendaciones. Las sanciones por incumplimiento varían: España impone las multas más altas, seguida de Francia, mientras que en los países latinoamericanos las penalizaciones se calculan en función de unidades tributarias o salarios básicos.
En el marco de estudio con los antecedentes de investigación relacionados con el presente objetivo, del examen de las diversas fuentes relevantes, se tiene lo mencionado por Cuyubamba (2021), cuya tesis arroja luz sobre una paradoja en la legislación peruana (ley 30407): a pesar de que el maltrato animal está legalmente sancionado, no existe un artículo que menciona de manera específica la reproducción indiscriminada de animales de compañía como una actividad prohibida, por ende, tipificada como delito. En igual sentido, Morón (2019), aborda una perspectiva complementaria, señalando que el estatus legal de los animales como “bienes patrimoniales” (según el artículo 206-A del código penal) con un propietario conlleva implicaciones significativas. Esta clasificación otorga a los dueños derechos de uso, goce y reclamación sobre los animales, lo cual puede entrar en conflicto con una visión más proteccionista de los derechos animales. A diferencia de las legislaciones de otros países como los europeos, que clasifican a los animales de compañía como seres sintientes, con necesidades propias, más allá de su estatus como posesiones. Estas normativas buscan equilibrar los intereses de los propietarios con la responsabilidad de garantizar una calidad de vida adecuada para las mascotas.
Como resultado del primer objetivo específico, se determinó que, a partir del análisis comparativo de las legislaciones sobre la reproducción indiscriminada de animales de compañía en distintos países, se revela una amplia diversidad en las regulaciones y enfoques adoptados para abordar esta problemática. Estos resultados destacan cómo las diferencias legales, culturales y económicas influyen en la eficacia de las políticas de control y bienestar animal. Además, en Perú a diferencia de otros países, no ha regulado jurídicamente la reproducción indiscriminada de animales de compañía, siendo así, que estas especies también reflejan el abuso al que se ven expuestas, que debería constituir un delito, tanto por las condiciones en las que viven que finalmente afectan no solo su salud, también de quien lo adquiere, ya que estas enfermedades pueden ser transmitidas a los humanos.
Igualmente, los resultados sugieren que, para abordar este problema a nivel nacional, se necesita un compromiso conjunto que incluya la implementación de regulaciones más estrictas, empero, la protección y control de la reproducción de animales de compañía no es solo una cuestión de legislación, sino también de conciencia y educación, lo que requiere la participación activa de la sociedad y las autoridades para lograr un cambio duradero y efectivo.
En base a nuestro segundo objetivo específico, que consiste en identificar si uno de los supuestos de prestación ilícita, es la reproducción indiscriminada de animales, según los hallazgos de los datos recolectados a través de las guías de entrevista, la mayoría de los especialistas en derecho penal (82%) consultados, indicaron que la reproducción indiscriminada de animales de compañía, si es un supuesto de prestación ilícita (verGráfico 1), y, lo anteriormente descrito, coincide con lo mencionado Alas (2015), para quien la prestación ilícita es una conducta que contraviene el marco normativo vigente, que busca recibir una contraprestación prohibida por la ley, y que estas situaciones quedan fuera del alcance de la protección que ofrece la norma; y, los especialistas entrevistados consideran que la reproducción indiscriminada de animales debería ser considerada ilícita, lo que implica que va en contra de las normas o principios legales y éticos establecidos, además que mencionan frecuentemente el fin de lucro económico como un criterio para considerar esta práctica como ilícita. Así mismo Zuriñe (2020), al momento de definir la reproducción indiscriminada de mascotas para su comercialización, nos menciona que este tiene por propósito “únicamente obtener ganancias económicas”.
Todos estos enfoques coinciden en que la cría indiscriminada de animales de compañía para su comercialización, es una práctica que antepone el lucro económico al bienestar de los animales, por lo que se puede ubicar dentro de las prestaciones ilícitas.
En cuanto al tercer objetivo específico, con el que se buscó evaluar una propuesta que permita regular legislativamente la reproducción indiscriminada de animales de compañía, como un supuesto de prestación ilícita y típica; en lo que respecta las entrevistas realizadas, un aspecto decisivo que emerge de este estudio es la consideración de tipificar esta práctica como un delito penal, y es así, la mayoría de los especialistas se inclina por esta opción, lo que termina reflejando la gravedad con la que se divisa este problema; y muestran como fundamento, la existencia del maltrato los animales de compañía, la explotación comercial, el riesgo a la salud pública, entre otros (véase Tabla 5).
Tabla 6 Los fundamentos legales para considerar la reproducción indiscriminada de mascotas como una conducta ilícita y tipificada penalmente
| ABOG. 1 | ABOG. 2 |
| Que pueden ser actos que desnaturalizan el proceso biológico de los animales y que también este tipo de conductas puede ser fuente de peligro para la salud pública y favorecer la comisión de otros delitos. | El fin de lucro. |
| ABOG. 3 | ABOG. 4 |
| Los fundamentos legales serían la ley 30407, la ley de protección y bienestar animal, el cual ha logrado la configuración típica del abandono y maltrato animal; en este caso con la finalidad de proteger la vida de un ser vivo, el cual puede hasta perder la vida debido a la reproducción asistida a la que se somete y con ello dar ganancias a sus dueños; podría ser este sustento es esencial. | La reproducción indiscriminada de animales de compañía puede
ser considerada una forma de maltrato animal y prestación
ilícita, según la legislación vigente. LEYES Y REGULACIONES RELEVANTES: a). Ley de protección animal (Ley N°30407): Establece que la crueldad hacia los animales es un delito y define el maltrato animal como“cualquier acción u omisión que cause sufrimiento, dolor, estrés o muerte” a un animal. b). Código Penal (Decreto Legislativo N° 635): Articulo 255: “Maltrato de animales” establece penas para quien “maltrate, golpee, hiera o mate a un animal sin justa causa”. c). Reglamento de la Ley de Protección Animal (Decreto Supremo N° 005-2010-MINAG): Establece normas para la crianza, venta y adopción de animales de compañía. |
| ABOG. 5 | ABOG. 6 |
| Los animales tienen sus propias necesidades, sus propias
vulnerabilidades y especificidades que deben ser amparados por
el Derecho no es ilícito el abuso contra la madre reproductora sólo por ganar Necesidad de qué los creadores verdaderas máquinas de cría, estén bajo el control del Estado para una correcta fiscalización y evitar el maltrato animal |
A la fecha existe una figura penal que sanciona los actos crueles hacia los animales, regulado en el artículo 206-A del Código Penal, artículo que puede ser modificado para incluir como conducta ilícita la reproducción indiscriminada de animales, no solo para proteger a las mascotas, sino también a los animales, silvestres. |
| ABOG. 7 | ABOG. 8 |
| Actualmente no existe normativa específica, pero de manera supletoria se puede aplicar el 206 del código penal, mientras haya una norma específica para sancionar, porque nadie se preocupa por los animales | Ley de protección y bienestar animal (Ley 30407) – art. 1, 4 y 21. Decreto legislativo N.° 1054 (Ley general de Sanidad Agraria) – Art. 7. Código penal peruano, art. 206-A. Ordenanzas municipales. Ley general de tributación. |
| ABOG. 9 | ABOG. 10 |
| Se debe tomar en cuenta la normativa sobre protección animal, los fundamentos de tenencia responsable de estos animales, las sanciones existentes en los diferentes cuerpos normativos y de ser el caso mejorarlas o endurecerlas, y las políticas de salud pública. | Serían el maltrato animal y la explotación comercial abusiva |
| INTERPRETACIÓN: Hay conformidad entre algunos
abogados, de que ya existen leyes que podrían aplicarse o
adaptarse para abordar la reproducción indiscriminada de
mascotas, principalmente la Ley
30407 (Abog 3, 4, 8, 9), y el artículo 206-A del
Código Penal (Abog 4, 6, 7, 8). Esto indica que el marco legal
actual brinda un punto de partida sobre el cual se puede
desarrollar una definición más clara y detallada, para tipificar
como delito. A la vez, los especialistas sugieren que la legislación actual, aunque relevante, no está completamente detallada para abordar directamente la reproducción indiscriminada (Abog 3, 6, 7, 9). Esto resalta la necesidad de modificar o fortalecer las leyes que ya existen; sin olvidar que se debe considerar el maltrato animal como elemento central (Abog 3, 4, 5, 6, 10). Finalmente, se hace mención de riesgos para la salud pública (Abog 1, 9) y la explotación comercial abusiva (Abog 2, 10), y se apunta que podría ser un argumento fuerte para la tipificación penal. Esto indica que, aunque hay bases legales para enfrentar el problema, sería necesario contar con una legislación más clara y completa para tipificar penalmente y de forma efectiva la reproducción indiscriminada de mascotas. | |
Fuente: Elaboración propia con datos del Índice de Percepción de la Corrupción 2020-2024 y del Índice Freedom In The Word 2020-2024
Con respecto a los agravantes, se mencionan diferentes factores, desde el daño al bienestar de la mascota o hasta su muerte, la venta sin regulación, etc., indicando que, si existe cualquier legislación a futuro, debe ser adaptable para abordar las distintas facetas de la reproducción indiscriminada de animales de compañía.
Aunque existen precedentes legales como la Ley 30407 y el artículo 206-A del Código Penal peruano, Meza (2021) y diversos abogados penalistas entrevistados coinciden en que la legislación actual carece de especificidad para abordar la reproducción indiscriminada de mascotas, lo que sugiere la necesidad de una revisión y reforzamiento significativos del marco legal. El autor Chible (2016), refuerza lo mencionado anteriormente, ya que sostiene que, es necesario establecer un nuevo marco legal que reconozca a los animales no solo como bienes comercializables, sino como seres autónomos con derechos, capaces de experimentar tanto sufrimiento como placer. Por otro lado, el debate sobre las sanciones adecuadas abarca desde medidas administrativas hasta penas privativas de libertad de 2 a 8 años, propuestas como disuasivos efectivos. Adicionalmente, se considera la reparación civil como parte de un enfoque holístico que busca no sólo castigar, sino también prevenir la reincidencia y reparar el daño, alineándose con las tendencias actuales en justicia penal que enfatizan la rehabilitación y la justicia restaurativa.
Finalmente, en lo que respecta al objetivo general que buscaba analizar si la reproducción indiscriminada de animales de compañía, para su comercialización, constituye un supuesto de prestación ilícita, se determina, en base al consenso entre los especialistas en Derecho Penal, su análisis e interpretación, que la reproducción indiscriminada de animales de compañía sí constituye un supuesto de prestación ilícita. Esto indica que existe un fundamento firme para calificar esta práctica como ilegal desde un punto de vista legal; ya que, la práctica parece cumplir con los criterios de una prestación ilícita al contravenir normas legales, priorizar el lucro sobre el bienestar animal, y presentar riesgos significativos.
No obstante, también se pone de manifiesto la necesidad de contar con una legislación más concreta y sólida para abordar esta práctica de manera adecuada y tipificarla formalmente como una prestación ilícita, teniendo en cuenta su complejidad y las diversas dimensiones que abarca.
VIII. Conclusiones
La reproducción indiscriminada de animales de compañía, para su comercialización, constituye un supuesto de prestación ilícita, ya que se hace un fundamento firme para clasificar esta práctica como ilegal; sin embargo, la aplicación efectiva de medidas legales necesita una reforma legislativa que aborde de manera específica y detallada la reproducción indiscriminada de animales de compañía con fines comerciales.
El análisis de las leyes sobre la reproducción de animales de compañía en distintos países muestra diferencias notables en sus enfoques y regulaciones. En Europa, países como España y Francia tienen marcos normativos bien establecidos y uniformes. En cambio, en América Latina hay una mayor variedad: mientras que Costa Rica y Chile han adoptado leyes nacionales avanzadas, Ecuador y Perú suelen regular este tema mediante ordenanzas municipales. En el caso de Perú, se ha identificado una falta de regulación sobre la reproducción indiscriminada de estos animales, lo que indica la necesidad de crear una legislación más completa y específica para abordar esta situación.
La reproducción indiscriminada de animales de compañía constituye un supuesto de prestación ilícita, en el sentido que esta práctica infringe las leyes actuales, toda vez que busca una compensación económica prohibida y antepone el beneficio económico al bienestar de los animales.
A pesar de contar con precedentes legales como la Ley 30407 y el artículo 206-A del Código Penal, se hace evidente la necesidad de una regulación más específica y detallada sobre la reproducción indiscriminada de animales de compañía. Tal es así que, la legislación vigente es insuficiente, por lo que sería viable un fortalecimiento significativo del marco legal, teniendo en cuenta diversos factores agravantes que reflejan la complejidad de la situación. Cualquier futura legislación debe ser lo suficientemente flexible y abarcadora para tratar las múltiples dimensiones de esta práctica, equilibrando la sanción con la prevención y la reparación del daño causado.










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