Sumario: I. Presentación. II. La regulación de la mediación en la Unión Europea. III. La regulación y eficacia de la mediación en los diferentes países que integran la Unión Europea. IV. Conclusiones. Bibliografía.
I. Presentación
La Unión Europea promueve la resolución extrajudicial de conflictos, entre los cuales cabe mencionar específicamente la mediación. Efectivamente, contamos con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles1 que se aplica en toda la Unión Europea. Regula los aspectos más relevantes de la mediación en el ámbito civil y mercantil para los conflictos en los que, al menos, una de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del de las demás en la fecha en la que todas ellas convienen en acogerse a la mediación, o en la fecha en que un órgano jurisdiccional ordena la mediación.
En el presente artículo analizaremos la regulación de la mediación en los distintos países que integran la Unión Europea, con especial referencia a su eficacia en cada caso, ya que entendemos que resulta interesante considerar esta visión panorámica para comprobar las diferencias existentes entre unos países y otros y su nivel de eficiencia.
II. La regulación de la mediación en la Unión Europea
La regulación de la mediación en la Unión Europea tiene su precedente en el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, publicado por la Comisión de Comunidades Europeas en 2002. Este Libro Verde hacía balance de la situación imperante en lo que respecta a métodos de solución en la Unión Europea y con él se inició una amplia consulta con los Estados miembros y las partes interesadas sobre posibles medidas para promover el uso de la mediación.
La Directiva 2008/52/CE fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en mayo de 2008. Esta Directiva tiene por objeto promover el uso de métodos alternativos de resolución de litigios, en particular el uso de la mediación, y trata de asegurar una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.
La mediación se define como un procedimiento en el que dos o más partes en conflicto acuerdan voluntariamente intentar resolverlo con la asistencia de un tercero que actúa de mediador. Se utiliza en una amplia variedad de ámbitos incluyendo el ámbito civil, mercantil, laboral, familiar, penal e incluso en los conflictos con la administración pública.
Aunque la regulación de la mediación varía según el país, como vamos a analizar en el presenta artículo, lo cierto es que existen ciertos principios y directrices comunes que se aplican en la mayoría de los países de la Unión Europea. Efectivamente, la Directiva establece normas mínimas para la mediación en toda la UE, incluyendo la confidencialidad, la imparcialidad y la independencia del mediador, y la posibilidad de que las partes puedan acudir a la mediación de forma voluntaria o a través de una orden judicial.
El principal objetivo de la referida Directiva de la Unión Europea es promover el recurso a la mediación como fórmula adecuada para la resolución de conflictos en los Estados miembros, para lo cual:
-Obliga a los Estados miembros a promover la mediación garantizando su alta calidad, así como la formación de los mediadores.
-Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación e igualmente que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio si no alcanzan un acuerdo.
-Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
-Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
En el ámbito de la Unión Europea hay que destacar también que, con el apoyo de la Comisión Europea, se elaboró en 2004 el Código Europeo de Conducta de los Mediadores2 que establece en una norma modelo y orientadora los principios de actuación en el procedimiento de mediación, al cual pueden adherirse voluntariamente los mediadores de forma individual. Establece que “El respeto del Código de conducta se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional ni de las normas profesionales específicas. Las organizaciones que proporcionen servicios de mediación podrán desarrollar códigos más detallados adaptados a situaciones específicas o a los tipos de servicios de mediación que ofrezcan, así como a ámbitos determinados tales como la mediación familiar o la mediación en materia de consumo”.
Los mediadores se definen como terceras personas ajenas al conflicto que, como profesionales, se encuentran preparados para ayudar a las personas a resolver conflictos. El mediador se reunirá con ambas partes, determinará los puntos que impiden llegar a un acuerdo y ayudará a conseguirlo. Los mediadores deben ser neutrales y no son asesores de ninguna de las partes en conflicto, por lo que no debe esperar que le den consejos dirigidos a mejorar su posición personal, y por regla general le recomendarán que obtenga asesoramiento jurídico paralelamente al procedimiento de mediación.
La implementación de la mediación en los Estados miembros de la Unión Europea ha sido diferente en cada país por lo que cada Estado cuenta con su propia regulación. Algunos países cuentan con leyes reguladoras de la mediación en determinados ámbitos de conflicto, mientras que otros la regulan a través de códigos de conducta o de normas procesales.
Según la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 20173 sobre la aplicación de la Directiva de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el grado de adopción de la mediación en los Estados miembros difiere bastante de unos a otros: la Directiva ha tenido especial impacto en varios Estados que aún no habían regulado la mediación o en otros que lo hacían de forma dispersa, y no tanto en otros Estados que ya contaban con un amplio sistema de mediación antes de la adopción de la Directiva. Hay que destacar que lamenta que solo tres Estados optaran por transponer la Directiva exclusivamente en lo que se refiere a los casos transfronterizos y constata la existencia de dificultades relativas al funcionamiento en la práctica de la mediación vinculadas principalmente a la tradición del proceso contradictorio, la falta de una cultura de mediación y el bajo conocimiento de la mediación entre la ciudadanía. Igualmente lamenta la dificultad de obtener estadísticas completas sobre la mediación y en particular sobre el número de casos sometidos a mediación, la duración media, y las tasas de éxito de los procedimientos de mediación4.
A la vista de esta situación descrita por la citada Resolución resulta interesante conocer lo que nos proponemos analizar en este breve artículo: qué ha sucedido transcurridos ya cinco años desde entonces. Se instó especialmente desde la Unión Europea a los Estados miembros a que intensificaran sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación en asuntos civiles y mercantiles con campañas adecuadas, particularmente ofreciendo información completa explicando las ventajas en términos de ahorro de tiempo y dinero e igualmente para la creación de registros nacionales de procedimientos de mediación de forma que se pueda contar con información actualizada al respecto5.
III. La regulación y eficacia de la mediación en los diferentes países que integran la Unión Europea
Cada país de la UE cuenta con su propia regulación de la mediación, que puede ser más detallada que la Directiva de la UE a la que acabamos de referirnos. En algunos países, la mediación se regula a través de leyes específicas, mientras que en otros se hace a través de códigos de conducta o de normas procesales. Hay que destacar que, en la mayoría de los países de la Unión Europea la formación de mediadores es obligatoria y que la mediación se utiliza en una amplia variedad de ámbitos, incluyendo el ámbito civil, mercantil, laboral, familiar contencioso administrativo y penal.
A continuación, detallamos la regulación actual existente en los países que integran la Unión Europea centrándonos principalmente en los aspectos en que se insta a los Estados a mejorar intensificando esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación: el ámbito de aplicación, los requisitos para ser mediador con especial referencia a su formación, la existencia de Registros de mediadores, y particularmente analizando quien asume el coste de la mediación. Haremos nuestro breve análisis recorriendo los distintos países que integran la Unión Europea según orden alfabético.
1. Alemania
El 26 de julio de 2012 entró en vigor en Alemania la Ley de Mediación6 que es la primera norma con rango de ley que regula formalmente los servicios de mediación y abarca todas las modalidades de mediación con independencia del tipo de litigio que se someta a mediación o el lugar de residencia de las partes. La Ley establece los principios fundamentales, evitando una regulación precisa del procedimiento7 pues las partes deben disponer de un margen de maniobra amplio para llegar a un acuerdo que resuelva su conflicto durante la mediación.
La mediación se define como un procedimiento estructurado, en cuyo marco las partes tratan de encontrar, de manera autónoma y voluntaria, una solución de mutuo acuerdo al conflicto con la ayuda de uno o varios mediadores. El ordenamiento jurídico siempre admite la mediación, a no ser que prescriba una resolución judicial.
Los mediadores son personas independientes e imparciales, sin poder decisorio, que guían a las partes en el proceso de mediación. Se ha evitado deliberadamente establecer en la Ley una regulación procesal precisa del procedimiento. Sin embargo, sí se establece una serie de exigencias de transparencia y de limitación de la actividad de los mediadores, con el fin de proteger la independencia y la imparcialidad de estos. Además, se obliga expresamente a los mediadores, y a sus ayudantes, a preservar rigurosamente la confidencialidad de sus clientes.
Hay que destacar que en Alemania no existe ninguna norma jurídica que defina el perfil profesional de los mediadores. Tampoco se restringe el acceso a la profesión. Son los propios mediadores los responsables de garantizar que disponen de la experiencia y los conocimientos necesarios (con formación y cursos de perfeccionamiento profesional adecuados) para guiar con solvencia a las partes durante el proceso de mediación. La Ley establece los conocimientos generales, las competencias y los procedimientos que debería abarcar la formación previa idónea. Cualquier persona que satisfaga esos criterios puede ejercer de mediador. No hay una edad mínima obligatoria, ni tampoco es necesario, por ejemplo, que el mediador haya recibido una formación básica acreditada con un título universitario.
Para las partes es importante que el mediador tenga una formación de calidad y una experiencia práctica suficiente, por lo que son libres de escoger un mediador certificado. A tal fin, el Ministerio Federal de Justicia aprobó, en ejercicio de su competencia normativa, el Reglamento sobre la formación inicial y continua de los mediadores certificados8.
La mediación en Alemania no es gratuita y el pago de honorarios se acuerda entre el mediador y las partes. Aunque ninguna norma regula los honorarios de la mediación en Alemania su coste suele oscilar entre los 80 y los 250 euros9.
Por tanto, en general la mediación se ha implementado a un mayor número de asuntos en Alemania, de forma que se utiliza más frecuentemente en el ámbito del derecho de familia, el derecho de sucesiones y el derecho mercantil, sin embargo no se utiliza ampliamente aprovechando todas las posibilidades y ventajas que ofrece su regulación.
2. Austria
La mediación en Austria se encuentra regulada en la Ley 29/2003 de Mediación de Derecho Civil10 siendo voluntaria para las materias disponibles para las partes en conflicto y preceptivamente determinados tipos de conflictos deben acudir a conciliación o mediación previa a la interposición de acciones civiles ante los tribunales11. Además, para poder ejercer de mediador es preciso encontrarse registrado12.
Hay que destacar que no existe un reglamento específico ni un código de conducta para los mediadores, aunque si existe unos derechos y deberes específicos aplicables a las personas inscritas en la lista de mediadores registrados.
La mediación no es gratuita en Austria, sino que corre a cargo de las partes en conflicto y la cuantía de los honorarios se acuerda entre el mediador privado y las partes en conflicto.
En Austria la mediación se utiliza con más frecuencia y es una alternativa interesante por lo que su regulación y la promoción de su utilización ha tenido un impacto positivo.
3. Bélgica
La mediación en Bélgica se regula por la Ley de 21 de febrero 2005 y resulta admisible en el ámbito civil, mercantil, laboral y penal. Es una opción voluntaria para las partes y existe un código de conducta13 para los mediadores disponible en francés y neerlandeś14.
La Comisión Federal de Mediación, con sede en Bruselas, ha regulado la formación de los mediadores, pero la formación propiamente dicha corre a cargo del sector privado.
El programa formativo necesario para ser mediador comprende un tronco común de 60 horas que se reparten en un mínimo de 25 horas de formación teórica y un mínimo de 25 horas de formación práctica15: el tronco común abarca los principios generales de mediación (ética/filosofía), el estudio de las diferentes modalidades alternativas de solución de conflictos, el derecho aplicable, los aspectos sociológicos y psicológicos y el proceso de mediación; los ejercicios prácticos cubren las materias del programa y desarrollan, mediante juegos de rol, la aptitud para negociar y comunicar.
Además, existen programas específicos de un tipo determinado de mediación (un mínimo de 30 horas que se reparten libremente entre el tiempo de formación teórica y práctica).
La mediación no es gratuita en Bélgica y los honorarios que perciben el mediador son objeto de acuerdo entre el mediador y las partes, no se encuentran regulados por ley, de manera que, por lo general, cada parte paga la mitad de los honorarios. Hay que destacar que las partes pueden obtener ayuda para costear los honorarios de un mediador si sus ingresos son modestos y a condición de que el mediador esté acreditado.
La regulación de la mediación en Bélgica también ha tenido un impacto positivo, aunque resulta admisible en prácticamente todos los ámbitos, es más frecuente su utilización en el ámbito civil para la resolución de conflictos en asuntos familiares.
4. Bulgaria
La regulación de la mediación en Bulgaria se contiene en su Ley de Mediación y el Decreto nº 2/2007 del Ministerio de Justicia de 15 de marzo de 200716. La mediación es totalmente voluntaria y se admite para resolver conflictos en una gran variedad de ámbitos que no están regulados ni limitados por la legislación y en ningún caso es requisito previo necesario para ejercitar las acciones ante los tribunales de justicia.
No existe un código de conducta específico para los mediadores, aunque se incluyen algunas normas deontológicas en su Ley de Mediación.
El Ministerio de Justica de este país cuenta con un registro de mediadores, y constituye una sección dentro del registro central de entidades sin ánimo de lucro que ofrecen servicios públicos17. En dicho Registro se puede consultar tanto la lista de mediadores18 como la lista de organizaciones privadas que forman a los mediadores19.
La mediación en Bulgaria no es gratuita, sino que se rige por los acuerdos que se pacten entre las partes y el mediador.
Aunque no se dispone de estadísticas específicas la información disponible confirma que la regulación de la mediación en Bulgaria ha tenido un impacto positivo.
5. Chipre
La regulación de la mediación se contiene en la Ley de 2012 sobre determinadas cuestiones de mediación en litigios civiles (Ley 159(I)/2012). La información sobre mediación y los mediadores figura en el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Consejo de la Abogacía de Chipre, la Cámara de Comercio e Industria de Chipre entre otras instituciones20.
Las partes eligen voluntariamente por acuerdo a un mediador que les ayuda a resolver el conflicto y el procedimiento que se establece para la mediación es informal de manera que las partes cuentan con una serie de reuniones de consulta con el mediador en las que concretan la forma en que se llevará a cabo el proceso de mediación, su duración, la obligación de confidencialidad y demás principios de actuación, así como la remuneración y las condiciones de pago, además de cuantas cuestiones sean necesarias en función de la complejidad del asunto.
En Chipre la mediación se está convirtiendo, poco a poco, en una alternativa cada vez más popular para la resolución de conflictos, aunque se utiliza principalmente en asuntos familiares y en el ámbito laboral.
6. Croacia
La regulación de la mediación se contiene en la Ley NN, nº 18/11 que entró en vigor en la fecha de adhesión de la Republica de Croacia a la Unión Europea21 y que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley NN, nº 59/11 sobre el Registro de mediadores y las normas de acreditación para las instituciones de mediación y los mediadores.
La mediación se inicia con una propuesta en la cual las partes amistosamente pretenden solucionar por esta vía su conflicto o bien por la propuesta de un tercero como puede ser un juez en el proceso judicial.
Los mediadores deben encontrarse capacitados y recibir formación continua específica para mantenerse actualizados. La Academia Judicial es el órgano encargado de organizar la formación precisa para ser mediador.
En Croacia, la mediación se utiliza en los conflictos relativos a los derechos de los que puedan disponer libremente las partes, principalmente en asuntos civiles y mercantiles, como el derecho de familia, el derecho empresarial, el derecho laboral y los conflictos transfronterizos. También en el ámbito penal con las particularidades propias.
El proceso de mediación en Croacia se desarrolla en varias etapas. En primer lugar, las partes involucradas en el conflicto deben acordar someterse a la mediación y elegir a un mediador. El mediador debe ser una persona imparcial y capacitada para llevar a cabo el proceso de mediación. Una vez que se ha elegido al mediador, se lleva a cabo una sesión informativa en la que se explica el proceso de mediación y se establecen las reglas básicas del procedimiento. En esta sesión, el mediador también debe explicar a las partes que la mediación es un proceso voluntario y confidencial. A continuación, se llevan a cabo varias sesiones de mediación en las que el mediador ayuda a las partes a identificar los problemas y a buscar soluciones. Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador redacta un documento que refleja los términos del acuerdo. Este documento se firma por ambas partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.
En Croacia cada una de las partes asume los propios costes de la mediación a no ser que se haya establecido lo contrario.
Hay que destacar que en este país la mediación extrajudicial se ha desarrollado durante muchos años de forma satisfactoria en algunos ámbitos concretos como el empresarial, la cooperación social y el sector seguros.
7. Dinamarca
La regulación de la mediación en Dinamarca se lleva a cabo mediante la Ley de Mediación de 2008 y por la Ley de la administración de justicia22. Además, existe un sistema nacional de solución de conflictos en el ámbito penal regulado por la Ley 467, de 12 de junio de 2009, que entró en vigor el 1 de enero de 201023.
Para los asuntos civiles puede consultarse a los tribunales que llevan el caso para que procedan a realizar la derivación a mediación. Las reglas para llevar a cabo la mediación en los tribunales de distrito, el Tribunal Superior o el Tribunal Marítimo Mercantil se contienen en el capítulo 27 de la Ley de administración de justicia. La finalidad es resolver el conflicto mediante un acuerdo.
El mediador puede ser un juez, un funcionario del órgano judicial o un abogado autorizado por la administración judicial para actuar como tal en el ámbito territorial de competencia del tribunal.
El mediador concretará como se va a llevar a cabo el proceso de mediación, previa consulta con las partes, para lo cual podrá reunirse con ellas conjuntamente o por separado con autorización de ambas. En el caso de que las partes alcancen un acuerdo se procederá a su ejecución como si se tratase de una resolución judicial.
En principio cada parte corre con los gastos derivados de la mediación, aunque pueden establecerse pactos en contrario.
8. Eslovaquia
La mediación se encuentra regulada en la Ley nº 420/2004 que se refiere específicamente a los principios básicos de la mediación y su desarrollo y la organización y efectos del acuerdo de mediación.
El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca tiene una sección dedicada íntegramente a la mediación24, aunque se encuentra disponible solamente en eslovaco.
El coste de la mediación lo fijan las partes con el mediador y suele establecerse con una tarifa horaria fija.
Los ámbitos de aplicación frecuente de la mediación en Eslovaquia se encuentran en los litigios disponibles en materia de familia, derecho mercantil contractual y laboral. La partes podrán someterse voluntariamente a mediación aunque también el órgano jurisdiccional podrá recomendar esta vía de solución25 como establece su regulación procesal civil.
9. Eslovenia
La regulación sobre resolución alternativa de litigios en asuntos judiciales es la Ley 97/2009 que entró en vigor el 15 de junio de 201026 y que especifica que los tribunales de primera instancia y apelación deben implementar un programa de resolución alternativa de litigios para ofrecer a las partes los medios alternativos para asuntos mercantiles, laborales y de familia.
La regulación establece una serie de reglas básicas para los procesos de mediación que se rigen principalmente por mecanismos de autorregulación.
La mediación es voluntaria y resulta aplicable a los siguientes ámbitos: familiar, mercantil, laboral y asuntos civiles relacionados con la propiedad cuando las partes pueden disponer del objeto de la controversia y alcanzar un acuerdo.
El Ministerio de Justicia y Administración Publica cuenta con el Registro Central de Mediadores27 y cuenta con el Consejo para la resolución alternativa de litigios creado en 2009 como órgano centralizado independiente y especializado como órgano de consulta y coordinación en todo lo relacionado con la mediación. Además, existen otras asociaciones no gubernamentales relacionadas con la mediación como la Asociación Eslovena de Mediadores y el Centro para la Mediación del Centro de Información Jurídica28, algunas de las cueles cuentan con códigos propios de conducta para los mediadores, aunque solo se aplican a sus asociados.
La mediación se asume por las partes que pactan sus costes con el propio mediador.
Hay que destacar que, aunque en Eslovenia es posible acudir a la mediación en asuntos de muy variada índole según establece su propia regulación, lo cierto es que se utiliza principalmente para el ámbito familiar y empresarial.
10. España
En España, la mediación se encuentra regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles29 y por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla determinados aspectos30. Además, la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con su propia regulación, principalmente en el ámbito familiar.
La mediación se configura como un procedimiento no jurisdiccional, de carácter voluntario y confidencial, dirigido a facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto para intentar conseguir su resolución. La mediación se utiliza en España para resolver disputas en una amplia gama de asuntos ofreciendo a las partes la oportunidad de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias sin recurrir a procedimientos judiciales costosos y largos31.
El Reglamento de mediación desarrolla aspectos técnicos y procedimentales de la Ley de Mediación, estableciendo los requisitos y procedimientos para la inscripción y mantenimiento en el Registro de mediadores y entidades de mediación32.
Los principales ámbitos de aplicación de la mediación son las materias disponibles para las partes dentro del ámbito civil y mercantil, especialmente en casos de conflictos entre empresas, disputas contractuales, litigios comerciales y disputas entre socios o accionistas. También se utiliza en el ámbito familiar para resolver cuestiones relacionadas con separaciones y divorcios. También puede aplicarse al ámbito penal, laboral y contencioso administrativo.
Para ser mediador es necesario estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesionales superior y contar con la formación teórico-práctica específica realizada en los cursos impartidos por las instituciones debidamente acreditadas con una duración mínima de cien horas33.
Hay que destacar también que los mediadores deben comprometerse a seguir un código de conducta ético que establece los principios profesionales que rigen su práctica34. Este código garantiza la imparcialidad, la neutralidad, la confidencialidad y la integridad en el proceso de mediación.
Además de la formación de los mediadores, a la que nos hemos referido antes, los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, con una duración total mínima de 20 horas.
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Los mediadores deben inscribirse en el Registro. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y se encuentra regulado por el Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre. Tiene carácter público e informativo. Se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación35.
La mediación tiene un coste que se fija con el mediador y que soportan las partes, si bien los servicios de algunas Comunidades Autónomas y del SIMA y algunas otras instituciones son gratuitos.
En España, aunque contamos con textos legales que han ayudado a implementar la mediación facilitando el acceso a la misma por instituciones muy reconocidas, lo cierto es que la cultura de la mediación aún no está todavía desarrollada y queda mucho por hacer.
11. Estonia
La mediación en Estonia se rige por su Ley de Mediación36, aunque para determinados ámbitos como el laboral cuenta con su propia regulación específica. La Ley de Mediación establece que podrá acudirse a la mediación para resolver conflictos cuyo objeto litigioso sea disponible.
El canciller de justicia resuelve los conflictos en materia de discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, color, lengua, origen religión, creencias políticas, situación social o económica, edad, discapacidad, orientación sexual otras características previstas legalmente. Los mediadores podrán actuar también cuando se hayan infringido derechos fundamentales. Los mediadores públicos actuar en los conflictos colectivos laborales.
Puede ejercer como mediador cualquier persona física a la que las partes hayan acudido para que actúe como mediador, de manera que los abogados37 y notarios38 también pueden actuar como mediadores. Además, la ley contempla un órgano administrativo estatal o local como posible mediador.
Existen también organizaciones no gubernamentales que realizan mediación en ámbitos concretos: Colegio de Mediadores de Estonia, Asociación de Estonia de Seguros39, Unión de Estonia para el Bienestar del Menor40, Comisión de Derechos de Autor.
Hay que destacar que en Estonia puede acudirse a la mediación voluntariamente por las partes, aunque también el Código Procesal Civil contiene una regulación específica por derivación judicial al indicar que, si el órgano jurisdiccional lo considera necesario, habida cuenta de los hechos y de las circunstancias del asunto, puede obligar a las partes a someterse a mediación con arreglo al procedimiento dispuesto en la Ley de Mediación.
El coste de la mediación depende del acuerdo alcanzado por las partes en conflicto con el mediador, y alguna de las asociaciones que pueden realizar mediación puede cobrar una tasa administrativa. Si la mediación no tiene éxito y no se alcanza el acuerdo solo debe pagarse la mitad de la mediación, lo cual resulta aplicable para determinados ámbitos como el de los seguros. Hay que destacar también que algunos servicios, como los que presta el mediador público, son gratuitos.
En Estonia la mediación y la conciliación cuentan con un amplio respaldo institucional abarcando todas las actuaciones de terceros independientes que intervienen ante supuestos de desacuerdo en cualquier asunto.
12. Finlandia
La mediación viene regulada en las Leyes 663/2005 y 1016/2005 y puede ser aplicada tanto en el ámbito civil y mercantil como en el ámbito penal. La supervisión de la mediación en las causas penales y en determinadas causas civiles es competencia del Ministerio de Asuntos Sociales. Mientras que la gestión de los servicios de mediación adscritos a los juzgados41 corresponde a los referidos tribunales ya que pueden derivar a las partes a mediación cuando lo consideran conveniente.
El Instituto Nacional de Salud y Bienestar organiza la formación con la que deben contar los mediadores y también lleva cabo estadísticas e investigaciones. Desarrolla sus funciones con el apoyo de la Junta Asesora sobre Mediación en las Causas Penales y Civiles.
En este país cuentan con un código nacional de buenas prácticas para mediadores, y con códigos sectoriales para el ámbito familiar, de la sanidad y de la construcción.
La mediación es gratuita para las causas penales según establece la propia regulación específica. En la mediación civil cada parte paga sus propios costes y no los de la parte contraria. Además, si las partes lo desean, pueden contratar a un letrado asesor cuyos servicios pueden abonar directamente o ser cubiertos por el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Hay que destacar que en la mediación judicial el juez hace las funciones de mediador directamente. La utilización de los servicios de la administración de justicia requiere, al igual que la mediación, el abono de la tasa correspondiente.
En Finlandia la mediación se encuentra prevista para asuntos tanto de índole civil como penal, aunque se utiliza principalmente para asuntos civiles de escasa cuantía, y más en concreto para cuestiones relacionadas con consumidores y usuarios. También se utiliza para resolver conflictos que se suscitan en el ámbito familiar, de la sanidad y de la construcción. Según publican las estadísticas el 70% a 80% de las mediaciones finalizan con acuerdo entre las partes.
13. Francia
La Ley 95-125 de 8 de febrero de 1995 introduce en el derecho francés la mediación en los procesos civiles, penales y contencioso administrativos. Puede emplearse en todo tipo de conflictos “siempre que no atente contra el orden público”.
La Ordenanza 2011-1540, de 16 de noviembre de 201142, traspuso la Directiva 2008/52/CE con la finalidad de establecer el marco legal general para la mediación estableciendo sus bases y principios y los requisitos para ser mediador.
En Francia no existe ninguna autoridad central del gobierno responsable de la regulación de la mediación. Los tribunales de apelación pueden publicar lista de mediadores en materia civil y social y mercantil.
El mediador empresarial, es nombrado por el presidente de la República y se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Hacienda y Recuperación. Ofrece mediación gratuita y confidencial tanto en el ámbito público como privado.
En los supuestos en que se ejerciten acciones judiciales, particularmente en el ámbito del derecho de familia, el juez que conoce del asunto puede derivar el asunto a mediación para que las partes asistan a una sesión informativa gratuita para conocer la mediación y, si lo consideran conveniente, para que intenten llegar a un acuerdo. En el ámbito del derecho de familia se ha introducido en 2016 la mediación obligatoria en los casos en que se deseen modificar las medidas tras el divorcio43. Igualmente se ha impuesto la mediación obligatoria con carácter previo a la demanda para las reclamaciones de cantidad que no superen los 5000 euros y los conflictos vecinales44.
En el ámbito contencioso-administrativo también se puede derivar a mediación cuando el tribunal contencioso-administrativo lo considere conveniente, incluso puede ordenar la mediación si comprueba que existe un acuerdo entre las partes45. Esta mediación es previa y gratuita y puede ser obligatoria para ciertos tipos de reclamaciones46.
También se regula especialmente la mediación penal47 si se considera que puede garantizar la reparación del daño a la víctima y contribuir a la resolución y archivo del procedimiento.
Los requisitos generales para ser mediador son: contar con la capacitación como mediador, no tener antecedentes penales, no figurar como autor de actos contrarios al honor, la probidad o las buenas costumbres y no haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente.
En general el Código Ético de actuación de los mediadores es el aprobado a nivel europeo, aunque existe alguna particularidad para el ámbito contencioso-administrativo.
Hay que destacar que el coste de la mediación corre a cargo de las partes y oscila entre los 256 y los 512 euros. Se tasa por el juez la remuneración una vez concluida la mediación. Es gratuita si se acude a los numerosos servicios de mediación pues, en este caso, las partes solo deben pagar una pequeña tasa en función de la renta o se trata de mediación penal.
Podemos destacar que la mediación en Francia es habitual en muchos ámbitos como el empresarial, familiar, vecinal y contencioso-administrativo, entre otros, con la única excepción de las cuestiones relativas al orden público y las normas imperativas.
14. Grecia
En Grecia se traspone la Directiva 2008/52/CE mediante la Ley 4640/2019 que modifica la regulación existente con carácter previo de 2010, que contaba con diez años de vigencia y que había tenido poca aceptación. La nueva Ley establece que para ser mediador se requiere una titulación superior, estudios de mediación en una entidad reconocida como centro de formación de mediadores y superar los exámenes que se convocan anualmente (se convocan por la Comisión Central de Mediación dos pruebas cada año) consistentes en pruebas orales y escritas para evaluar a los candidatos.
No pueden desempeñar el cargo de mediador los empleados públicos municipales y judiciales que se encuentren en activo.
La mediación puede desarrollarse en todos los ámbitos civiles y mercantiles tanto para conflictos nacionales como transfronterizos, siempre que sean materias disponibles para las partes, si bien existen especialidades para el ámbito laboral en que la mediación se lleva a cabo por un servicio que presta la inspección de trabajo48, y para el ámbito del derecho de los consumidores en que la mediación puede ser llevada a cabo por el defensor del consumidor49 como autoridad independiente que responde ante el Ministerio de Desarrollo Regional y Competencia.
La mediación es confidencial y de carácter voluntario, aunque existen determinados tipos de controversias que requieren preceptivamente la mediación antes de ejercitar las acciones judiciales como sucede en temas entre propietarios de pisos en relación de propiedad horizontal, daños por accidentes de tráfico, litigios en el ámbito familiar, litigios por responsabilidad civil médica, entre otros.
Además, hay que destacar que los jueces y fiscales que ya están conociendo de cualquier litigio pueden recomendar a las partes que acudan a la mediación para que, si están de acuerdo, solucionen su conflicto mediante mediación e incorporen el acuerdo alcanzado al procedimiento50.
El mediador es designado por las partes o por una tercera persona que elijan las partes de común acuerdo y debe ser solo una persona física a no ser que se pacte lo contrario. Las sesiones de mediación pueden realizarse conjuntamente con las partes o por separado con cada una de ellas. Las sesiones de mediación pueden llevarse a cabo de forma telemática por videoconferencia.
La Comisión Central de Mediación comprende cuatro subcomisiones con importantes funciones y mandatos de dos años. Realiza las siguientes funciones: elaborar y mantener en formato electrónico los Registros de mediadores, velar que los mediadores cumplan con sus obligaciones ejerciendo el control disciplinario, inspeccionar las entidades de formación de mediadores y realizar los exámenes escritos y orales, así como calificar a los candidatos que quieren obtener su certificación como mediadores.
La retribución de la mediación se concreta libremente mediante acuerdo escrito entre el mediador y las partes, aunque si no hay acuerdo se establecen sus honorarios de acuerdo con lo establecido legalmente repartiendo el coste por igual entre las partes.
Podemos concluir que la mediación es reconocida en Grecia, en la actualidad, como una institución para la resolución de conflictos muy popular dada su rapidez, pues se imponen algunos límites de tiempo en su utilización, y también por su bajo coste económico para las partes lo cual es valorado muy positivamente.
15. Hungría
La mediación se encuentra regulada en la Ley LV de 2002 sobre la mediación y se establece para los procedimientos civiles excluyendo la mediación en los asuntos relacionados con la custodia, anulación de patria potestad y determinación de la paternidad, en los procedimientos contencioso-administrativos, en los recursos constitucionales y en los procedimientos por injurias.
La mediación en Hungría es voluntaria, aunque presenta algunas ventajas económicas conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tasas, de manera que si se acude a la mediación antes de interponer las acciones civiles hay una deducción del importe de las tasas y si se acude a mediación tras la primera vista oral con el juez se pueden realizar también deducciones en las tasas y las costas procesales.
El Ministerio de Justicia y Fuerzas de Seguridad se encarga de mantener el Registro de mediadores y entidades que ofrecen mediación51. Los usuarios pueden realizar las búsquedas por nombre del mediador, ámbito de especialización, competencias lingüísticas y lugar en que desempeña sus funciones. También se encuentran disponibles los formularios de inscripción para los mediadores y las entidades que ofrecen estos servicios de mediación.
También pueden ofrecer mediación organizaciones no gubernamentales que se encuentran inscritas en la Asociación nacional de Mediación52 o en el Departamento de Mediación y Coordinación Jurídica de la Cámara de Comercio de Budapest53.
En Hungría no existe aún un código deontológico nacional para los mediadores por lo que mayoritariamente se rigen por el Código Europeo, aunque existe un código de conducta específico para los conflictos laborales elaborado por el Servicio de Conciliación y Mediación Laboral.
La mediación no es gratuita, sino que su coste corre a cargo de las partes en función de los pactos alcanzados entre estos y el mediador. Algunos tribunales ofrecen mediación gratuita para los procedimientos en curso54.
Hay que destacar que no existen datos estadísticos sobre el uso de la mediación en Hungría, aunque parece que con la legislación existente en la actualidad se va utilizando un poco más por las ventajas que presenta.
16. Irlanda
La Ley de Mediación de 201755, crea un marco legal amplio para fomentar la resolución de los litigios a través de la mediación como alternativa a los procesos judiciales. No existe ningún organismo público centralizado que preste servicios de mediación.
El objetivo principal de la regulación legal en Irlanda es fomentar la mediación como una alternativa viable, eficaz y eficiente a los procesos judiciales que reduce las costas judiciales, acelera la resolución de los litigios y genera menos tensión que las inherentes a dichos procesos.
La legislación reguladora de la mediación contiene principios generales sobre el ejercicio de la mediación por los mediadores acreditados (artículos 6 a 8), contempla la introducción de códigos de buenas prácticas para el ejercicio de la mediación por los mediadores acreditados (artículo 9), así como la posibilidad de crear en el futuro un Consejo de Mediación para supervisar la evolución del sector (artículo 12). Además, introduce la obligación de que los abogados (tanto solicitors como barristers, los dos tipos de abogados existentes) aconsejen a las partes que consideren la posibilidad de recurrir a la mediación como medio de solucionar sus diferencias (artículos 14 y 15).
Además, la Ley de Mediación dispone expresamente que el órgano jurisdiccional puede, de oficio o a instancia de las partes, pedirles que se sometan a la mediación como un medio de resolver el litigio (artículo 16)56.
En Irlanda la mediación puede utilizarse para la resolución de conflictos en todo tipo de litigios civiles, salvo las excepciones que se indican en el artículo 3 de su regulación específica. Desde el punto de vista práctico se está fomentando mucho la utilización de la mediación en asuntos de derecho de familia y en el ámbito empresarial.
17. Italia
El Decreto Legislativo 28/2010 regula la mediación civil y mercantil57 en Italia como vía extrajudicial de resolución de litigios sobre derechos disponibles. Esta ley establece los principios de la mediación, el estatuto del mediador, las instituciones de mediación y el ámbito de aplicación de la mediación. La regulación tiene como objetivo fomentar la resolución amistosa de los conflictos y reducir la carga de trabajo de los tribunales. Establece que la mediación debe ser voluntaria, confidencial, imparcial e independiente. Además, las partes deben tener la posibilidad de poner fin a la mediación en cualquier momento.
La mediación en Italia es un requisito para ejercitar acciones relativas a determinado tipo de controversias como las siguientes: en materia de copropiedad, derechos reales, proindivisos, sucesión hereditaria, contrato sucesorio sobre la empresa familiar (patti di famiglia), arrendamiento, comodato, arrendamiento de empresas, indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad médica o de injuria en ausencia del ofendido (diffamazione) a través de la prensa u otros medios de publicidad, y contratos de seguros, bancarios y financieros. En tales casos, la parte debe estar representada por un abogado. La mediación también puede ser facultativa, a instancia del órgano jurisdiccional, o con arreglo a una obligación pactada en contrato por las partes.
La Ley establece que los mediadores deben tener una formación adecuada y estar inscritos en un registro público58. El mediador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Decreto Ministerial n.º 180/2010: tener una titulación no inferior a un título universitario de tres años o, alternativamente, colegiarse en una corporación profesional; tener una formación específica y haber completado un curso de capacitación de al menos cada dos años en un organismo de formación acreditado por el Ministerio de Justicia; haber participado como mediador en prácticas, durante este curso, en al menos veinte casos de mediación.
Las entidades formadoras que expiden los certificados que acreditan que los mediadores han completado los cursos de formación necesarios son organismos públicos o privados que acredita el Ministerio de Justicia a condición de que cumplan los requisitos aplicables.
La Ley establece que el procedimiento de mediación debe ser estructurado y que el mediador debe actuar de forma imparcial e independiente. Además, las partes deben tener la posibilidad de estar representadas por abogados o asesores.
La Ley concreta también que el acuerdo de mediación debe ser por escrito y que tiene efecto de cosa juzgada. Además, el acuerdo puede ser homologado por un juez y tiene fuerza ejecutiva.
El artículo 16 del Decreto Ministerial n.º 180/2010 establece los criterios para determinar el coste de la mediación, que incluye la tasa de incoación y los gastos propios de la mediación. Los importes que puede tener esta tasa se especifican en el Decreto y varían en función de la cuantía del litigio.
Hay que destacar que en Italia la mediación se utiliza con frecuencia para la resolución de conflictos por su obligatoriedad según establece su ordenamiento jurídico, con más de doscientas mil mediaciones anuales. Además, recientemente se ha publicado en Italia el Decreto Interministerial de 1 de agosto de 2023, en el Boletín Oficial del Estado nº 183 de 7 de agosto de 2023 e informes ilustrativos correspondientes, con los Incentivos fiscales en forma de crédito fiscal en los procedimientos de mediación civil y mercantil y de negociación asistida59.
18. Letonia
En este país la mediación no se rige por ninguna ley específica y su implantación es muy escasa en la actualidad. La mediación es totalmente voluntaria y no es obligatoria para iniciar o proseguir ningún tipo de procedimiento judicial.
La mediación se admite en todos los ámbitos de derecho disponible para las partes, aunque se utiliza principalmente en el ámbito familiar y en el ámbito mercantil. También en el ámbito de ayuda a las víctimas de delitos desde el año 200460.
No existe ningún organismo central que regule la profesión de mediador. Las asociaciones de mediación ofrecen cursos de formación sobre competencias básicas para los mediadores.
El Consejo de Mediación61 es una asociación fundada en 2011 que reúne a la mayoría de asociaciones que llevan a cabo mediación en Letonia62. Este Consejo elabora las normas comunes de formación de los mediadores y representa a las asociaciones de mediación.
Con carácter general la mediación no es gratuita, sino que su coste depende de la cualificación y experiencia el mediador y el número de sesiones o complejidad del asunto. El mediador pacta sus propios honorarios con las partes de la mediación.
Solo se ofrece mediación gratuita por el Consejo de Asuntos Exteriores y Conciliación del Tribunal de Riga en los temas que afectan los intereses y derechos de menores de esta ciudad. En general este tipo de casos suelen versar sobre pensión de alimentos, derechos de visita y custodia de los menores, derecho de educación o lugar de residencia.
19. Lituania
La mediación se encuentre regulada por la Ley de Mediación y Conciliación en materia civil. Se puede aplicar, con carácter voluntario, a los asuntos civiles planteados ante un órgano judicial ordinario conforme a las normas ordinarias establecidas para el proceso civil.
En Lituania no existe un organismo oficial que centralice la mediación ni está prevista su constitución. Tampoco existe una normativa específica para los mediadores, ni un Código deontológico, ni una formación específica. El Ministerio de Justicia y algunas instituciones privadas ofrecen formación, aunque tampoco se encuentra reglamentada.
La mediación puede ser gratuita o con remuneración, según se convenga entre las partes y el mediador.
20. Luxemburgo
La regulación de la mediación en Luxemburgo se contiene en la Ley de Mediación de 24 de febrero de 201263, que se completa con el Reglamento de 25 de junio de 2012 por el que se establece el procedimiento de habilitación para las funciones de mediador judicial y familiar con el programa de formación específico en mediación y la celebración de una reunión informativa gratuita64. La mediación contencioso-administrativa y la mediación penal cuentan con su propia normativa específica65.
La mediación se admite para los ámbitos civil, mercantil, penal, contencioso administrativo y laboral. Puede ser de tipo convencional en caso de que las partes acuerdan recurrir a la mediación en cualquier fase del proceso judicial siempre que sea anterior a la deliberación previa a la resolución del asunto, y la mediación judicial en la que el juez que está conociendo del asunto insta a las partes a que acudan a la mediación si ambas partes están de acuerdo a este respecto.
El mediador es un tercero neutral que escucha a las partes conjuntamente o por separado para que encuentre solución negociada amistosamente para al conflicto, sin imponer ninguna solución a las partes.
Cualquier persona física puede solicitar la habilitación si cumple con los requisitos que se establecen legalmente66 que son los siguientes: ofrecer garantías de honorabilidad, competencia, formación, independencia e imparcialidad, presentar un certificado de antecedentes penales, gozar de todos los derechos civiles y políticos y contar con formación de Máster en Universidad o bien con experiencia profesional de tres años o una titulación de mediación reconocida dentro de la Unión Europea. El Ministerio de Justicia es la autoridad de Luxemburgo que habilita a los mediadores.
La mediación judicial y la mediación familiar puede realizarla un mediador habilitado67 -esto es una persona física autorizada a tal fin por el Ministerio de Justicia- o un mediador no habilitado al que las partes acuden voluntariamente.
Hay que destacar que en Luxemburgo no existe ninguna institución responsable de la actividad de los mediadores, pero existen numerosas asociaciones de mediación como el Centro de Mediación68, el Centro de Mediación Socio Familiar69 o la Asociación Luxemburguesa de Mediación y mediadores habilitados70, entre otras cuyo ámbito de actuación es más específico.
La mediación suele ser un procedimiento gratuito, aunque la mediación convencional es asumida por partes iguales por las partes en conflicto conforme a los honorarios pactados con el mediador. Para el caso de la mediación judicial y la mediación familiar los honorarios se fijan en el Reglamento que hemos citado.
21. Malta
La mediación se regula en la Mediation Act Regulation71 de 2004 y reformada en 2017, 2020 y 2021. Resulta admisible en litigios civiles, de familia, sociales, mercantiles y laborales. Hay que destacar que en el ámbito familiar solo es posible acudir a la medición en asuntos sucesorios o controversias en empresas familiares, ya que las separaciones y divorcios son competencia del Tribunal de lo Civil (Sala de Familia)72 y se rigen por la legislación específica establecida al efecto.
La mediación es un proceso voluntario y las partes pueden solicitar en cualquier proceso que el órgano judicial que esté tramitando un asunto suspenda su tramitación mientras tratan de resolver su conflicto mediante la mediación. También puede el órgano jurisdiccional proceder a la suspensión por iniciativa propia y orientar a las partes para que intenten resolver su litigio a través de la mediación.
La mediación es obligatoria es materia de familia y en particular en relación con separaciones, derecho de visita de los hijos, cuidado y custodia de hijo y alimentos en favor de hijos y cónyuges.
El organismo del Gobierno de Malta encargado de la mediación es el Centro de Mediación de Malta que fue creado por el capítulo 474 de la Ley de Mediación de 2004. Las personas en conflicto interesadas en acudir a mediación para resolver su litigio pueden acudir a este centro que facilitará una relación de mediadores debidamente acreditados y les solicita que seleccionen un mediador aceptado por ambos. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el mediador que debe actuar se designará como personas a la que figura a continuación de la lista de mediadores autorizados.
El Centro de Mediación organiza cursos de formación para los mediadores.
En Centro de Mediación de Malta cuanta con un Código de Conducta que los mediadores están obligados a cumplir durante el proceso de mediación. Este Código cuenta con medidas de obligado cumplimiento. El Consejo de Gobernadores del Centro de mediación podrá imponer medidas disciplinarias cuando un mediador que no se atenga al Código de Conducta pudiendo llegar a suprimir a un mediador de la lista de mediadores durante el tiempo que el Consejo considere pertinente en función de la gravedad de su incumplimiento.
El coste de la mediación se regula por los Reglamentos 2 y 4 de Aviso Legal 309 de 2008, modificados por el Aviso Legal 365 de 2020 y el Act IV of 2021, actualmente disponible en la Mediation Act Regulations73.
La mediación en asuntos de familia tiene una especial particularidad y es que las partes pueden elegir, de mutuo acuerdo, a un mediador entre la lista de personas que designa el Ministerio de Justicia, en este caso las partes asumen los gastos de la mediación; alternativamente la Sala de Familia del Tribunal Civil podrá asignar a un mediador en cuyo caso los honorarios son abonados por el secretario del Tribunal y corren a cargo del Estado.
22. Países Bajos
En los Países bajo la mediación se regula y se utiliza tanto para el ámbito del Derecho Privado como para el Derecho Público.
Acudir a la mediación es voluntario y las partes no se encuentran obligadas a suscribir un acuerdo pre vio a la mediación en el que se recogen los compromisos de confidencialidad y representación de las partes.
Existen distintos registros de mediadores. La Mediatorsfederatie Nederland o MfN74, que tiene su sede en Rotterdam, lleva un registro de mediadores y representa a las mayores asociaciones de mediadores. En su registro75, accesible por localización o por materias, solo figuran los mediadores de los países bajos que cumplan con unos criterios de calidad debidamente evaluados. Los mediadores de la MfN tienen que ajustarse a su propio Código de Conducta y su Reglamento de mediación y sus funciones pueden ser revisadas por la Fundación para la Calidad de los Mediadores76.
Para ser inscrito en el Registro de mediadores es preciso contar con una formación básica y reconocida en mediación, presentar un certificado de buena conducta y haber superado un examen teórico y una evaluación. Además, deben estar actualizados con comprobaciones cada tres años: deben haber llevado a cabo un mínimo de 9 mediaciones con un mínimo de 36 horas de trabajo presencial. Igualmente han de realizar formación continua que se valora en 48 puntos con aprendizaje interpares. Cada tres años los mediadores deben someterse a una evaluación por otros mediadores imparciales e independientes acerca de si los servicios de mediación satisfacen o no un nivel medio que se espera de este profesional de la mediación.
El coste de la mediación varía en función de las tarifas por hora fijadas por cada mediador y que considera su experiencia y especialización77. Si las partes no pueden hacer frente al pago de los honorarios del mediador tienen derecho en determinadas circunstancias a asistencia jurídica gratuita, o incluso a realizar un copago78 que varía en función del nivel de renta y el patrimonio disponible por esa persona.
En Países Bajos se quiere potenciar la mediación y se han puesto en marcha alguna iniciativa interesante para potenciar la mediación judicial79 de forma que el órgano judicial pueda comunicar a ambas partes, bien por escrito mediante carta e impreso informativo o bien oralmente en el acto de la vista, que considera que resulta conveniente la mediación.
23. Polonia
La mediación en Polonia se rige por códigos de conducta y normas procesales, ya que no existe una ley específica que regule la mediación en el país. Se aplica la Ley de 4 de julio de 2005 sobre resolución extrajudicial de conflictos80.
La mediación se utiliza en una amplia variedad de ámbitos incluyendo el ámbito civil, mercantil, laboral, familiar, contencioso-administrativo y penal.
El procedimiento de mediación en Polonia es voluntario y confidencial. Además, las partes pueden estar representadas por abogados o asesores. Los mediadores deben contar con formación adecuada y estar inscritos en un Registro público.
En el contexto polaco, las leyes especialmente importantes para definir el estatuto jurídico del mediador y la profesionalización de las actividades y los procedimientos de mediación son la modificación del Código de Procedimiento Civil y la Ley sobre el Sistema Judicial Común. El Código de Enjuiciamiento Civil fue introducido por la Ley de 10 de septiembre de 2015 por la que se modifican determinados actos relativos a la promoción de métodos de resolución amistosa de litigios. La normativa polaca define los requisitos de cualificación de los mediadores solo en términos generales, y los reglamentos de procedimiento normas de procedimiento o de mediación adoptadas por los centros de mediación, junto con los códigos de buenas prácticas de mediación no colman esta laguna normativa.
En cuanto a la formación de mediadores es obligatoria y está regulada por las autoridades competentes. La formación suele incluir aspectos teóricos y prácticos, y puede ser impartida por instituciones públicas o privadas.
La información sobre mediación se distribuye gratuitamente por el Ministerio de Justicia para dar a conocer que esta forma de solución de conflictos es más eficiente, desde el punto de vista de los costes, que el procedimiento judicial.
La mediación es gratuita en el ámbito penal y en los asuntos en que se encuentren implicados menores. En la generalidad de los supuestos los costes de la mediación se pactan por las partes con el mediador, que puede hacer la mediación gratuita si lo desea. En los procedimientos de mediación instados por un tribunal, el importe de la retribución se establece reglamentariamente81. El mediador también tiene derecho a que se le reembolsen los gastos.
Hay que destacar que para potenciar la mediación se han llevado a cabo distintas iniciativas entre las que destacamos dos: una consistente en nombrar coordinadores de mediación designados entre jueces y mediadores y otra constituir un consejo científico de mediación integrado por representante de instituciones académicas de mediación. De esta forma la mediación se abre camino en Polonia como fórmula de resolución de conflictos para lo cual se han constituido Institutos y Asociaciones que administran la mediación, sobre todo en el ámbito familiar y empresarial.
24. Portugal
La Ley 29/2013 de 19 de abril regula la mediación en Portugal82. Esta Ley establece los principios generales de la mediación, el estatuto del mediador, las instituciones de mediación y el ámbito de aplicación de la mediación civil y comercial y la mediación pública.
La citada regulación tiene como objetivo fomentar la resolución amistosa de los conflictos y reducir la carga de trabajo de los tribunales. Se aplica a los procedimientos de mediación en asuntos civiles y comerciales. La mediación también es admisible en materia familiar, laboral y penal.
La Ley establece los principios generales aplicables a la mediación realizada en Portugal, incluyendo la voluntariedad, la imparcialidad y la independencia del mediador. Además, establece las bases del proceso que es confidencial y solo pierde este carácter por razones de orden público, y particularmente para garantizar el interés superior del menor, para garantizar la protección de la integridad física y mental de una persona y solo en la medida para proteger estos intereses. El acuerdo de mediación debe ser por escrito y tiene efecto de cosa juzgada. El acuerdo puede ser homologado por un juez y tiene fuerza ejecutiva.
Esta regulación también concreta el régimen jurídico de los mediadores en los art. 23 a 29 con sus derechos y deberes y los requisitos para su inscripción en un registro público.
Los mediadores deben actuar de conformidad con el Código de Conducta Europeo para Mediadores que se publica por el Ministerio de Justicia83, concretamente por la Direçao-Geral da Política de Justiça.
Sin embargo, hay que destacar que en Portugal no existe ningún organismo público de formación de mediadores, por lo que se encargan organismos privados que son certificados por la Direçao-Geral da Política de Justiça de conformidad con lo establecido en el Decreto 345/2013, de 27 de noviembre.
La mediación civil y mercantil ha ido adquiriendo visibilidad en Portugal en los últimos años y se ha ido institucionalizando progresivamente desde la década de 1990. El mediador debe actuar de forma imparcial e independiente y las partes pueden estar representadas por abogados o asesores.
25. República Checa
La mediación se rige por la Ley 202/2012 sobre mediación civil y en el ámbito penal por la Ley 257/2000 relativa al Servicios de Mediación de la República Checa. La mediación se admite en todos los ámbitos del Derecho excepto los excluidos legalmente. Se contempla especialmente para resolver conflictos familiares y mercantiles y en el ámbito del Derecho penal. Conforme a su Código procesal Civil el juez competente para tramitar un asunto puede ordenar a las partes que acudan a una reunión informativa inicial de tres horas con un mediador para intentar conseguir un acuerdo. En estos casos el proceso civil queda en suspenso durante un periodo máximo de tres meses en espera de la obtención de un acuerdo de mediación.
El Servicio de Mediación de la República Checa84, dependiente del Ministerio de Justicia, es el órgano central para la tramitación de las mediaciones para afrontar las consecuencias de un delito. Este Servicio también se encarga de gestionar la lista de mediadores.
Para solicitar una mediación las partes pueden dirigirse a cualquiera de los mediadores que pueden ejercer en la República Checa y que se encuentran disponible en Internet en las Asociaciones de mediadores checos y también en el Colegio de Abogados de la República Checa
Existen distintas instituciones y organismos educativos acreditados para impartir la formación de mediación. Para ser mediador hay que superar un examen profesional de cualificación ante una comisión nombrada por el Ministerio de Justicia.
El coste de la mediación se asume por el Estado por lo que es gratuita para las partes. Cuando un órgano jurisdiccional impone a las partes la reunión con el mediador, las tres primeras horas de dicha reunión se remuneran conforme a un baremo fijado por el Estado. Y el total del importe posterior se fija con el mediador mediante un acuerdo y se distribuye entre las partes de forma equitativa. Si las partes tienen derecho a justicia gratuita el coste de la mediación lo asume el Estado.
26. Rumanía
La mediación en Rumanía se regula en la Ley 192/200685 que, en su art. 2, permite la mediación en todo tipo de conflictos civiles, penales, familiares de manera que las partes puedan acudir voluntariamente al mediador que deseen tanto antes de iniciar el juicio como una vez iniciada la vía judicial. Varias disposiciones legales procesales nacionales obligan a los jueces a informar a las partes de la posibilidad de la mediación y las ventajas que representa. Además, se frecen incentivos económicos a las partes para que acudan a la resolución extrajudicial de conflictos.
La Ley 192/2006 establece el marco legal para la mediación y crea el Consejo de Mediación como órgano autónomo de interés público y supervisor de la mediación. Los miembros de este Consejo son elegidos por los mediadores y aprobados por el Ministerio de Justicia86 y tiene su sede en Bucarest.
Las principales funciones del Consejo de Mediación son las siguientes:
-Fijar los criterios de formación en el ámbito de la mediación con arreglo a las buenas prácticas internacionales
-Supervisar el buen cumplimiento de sus funciones por los mediadores
-Aprobar los criterios de formación de los mediadores, habilitarles y crear las llistas de mediadores actualizadas
-Elaborar el código ético y deontológico de los mediadores autorizados
-Concretar las normas de responsabilidad disciplinaria de los mediadores
-Formular propuestas legales para la normativa necesaria sobre mediación.
El Consejo de Mediación ha creado el Registro Nacional de Asociaciones Profesionales de Mediadores en el que se registran las organizaciones privadas que promueven la mediación y representan los intereses de los mediadores.
Los mediadores, según el art. 12 de la Ley 192/2006 tienen que registrarse en el denominado “listado de mediadores”, publicado en el Boletín Oficial y actualizado anualmente. Los datos que figuran en el mismo son, además de los datos de contacto, la asociación profesional a la que pertenece, el centro en el que se formaron y acreditaron como mediadores, programa de formación que cursaron y la lengua o lenguas en las que pueden prestar sus servicios.
Actualmente el programa de formación inicial tiene una duración de 80 horas en el que concretan los objetivos de aprendizaje, las capacidades a desarrollar y los métodos de evaluación. Cuentan igualmente con materiales de apoyo y ejercicios prácticos.
El 17 de febrero de 2007 se aprobó por el Consejo de Mediación el Código Ético y Deontológico de la mediación que resulta vinculante para todos los mediadores incluidos en el listado de mediadores.
La mediación no es gratuita, sino que su precio se establece por acuerdo entre el mediador privado y las partes en conflicto. No existen ayudas económicas para la prestación de servicios de mediación.
27. Suecia
La mediación se regula en Suecia en la Ley (2011:860)87 sobre mediación en determinados litigios de derecho privado. La ley no se aplica a las actividades de mediación o conciliación que tienen lugar en Suecia en el marco de un caso o asunto ante un tribunal, otra autoridad o junta de arbitraje. La ley tampoco se aplica a las actividades de transacción en tribunales extranjeros.
Se admite en Suecia en numerosos ámbitos, aunque es más frecuente en el ámbito del Derecho Civil y tiene siempre carácter voluntario. Existe la posibilidad de recurrir a un mediador en el transcurso de la tramitación del proceso civil.
No existen normas específicas sobre la formación de los mediadores, ni códigos de conducta para los mediadores.
Desde el 1 de enero de 200888 las autoridades suecas deben ofrecer mediación apara los delitos cometidos por menores de 21 años de manera que tanto la policía como las autoridades locales pueden tomar la iniciativa para consultar al infractor si desea participar o no es una mediación voluntaria siempre que el delito haya sido denunciado a la policía y que el infractor haya reconocido su culpabilidad. En estos casos los mediadores deben ser personas honradas, imparciales y competentes.
En Suecia no existe un organismo central para las cuestiones relacionadas con la mediación y la profesión de mediador por lo que información al respecto se ofrece directamente desde la Agencia Nacional Sueca de la Judicatura89 que ha elaborado una lista de personas que voluntariamente prestan funciones de mediador. En asuntos mercantiles presta también servicio de mediación la Cámara de Comercio de Estocolmo90 y la Cámara de Comercio e Industria de Suecia Occidental91.
La mediación tiene un coste que deben pagar las partes al mediador privado y que se reparte de forma equitativa conforme a los pactos alcanzados entre las partes y el mediador.
La mediación se está convirtiendo en Suecia en un método cada vez más relevante para la resolución de conflictos y cuenta con un marco legal que respalda su aplicación en numerosos contextos para conflictos civiles.
IV. Conclusiones
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que se ha promovido por la Unión Europea en los últimos años, principalmente desde 2002 con la publicación del Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos civiles y mercantiles. Con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, se ha establecido un marco jurídico preciso mediante normas comunes en toda la Unión Europea en cuanto a los principios básicos de la mediación y la imparcialidad de los mediadores e igualmente se ha dotado de fuerza ejecutiva a los acuerdos alcanzados en mediación. Además, también desde la Unión Europea, se ha promovido la formación y especialización de los mediadores y se ha establecido un Código de Conducta Europeo, lo cual también ha de ser valorado muy positivamente.
De todas estas acciones llevadas a cabo desde la Unión Europea resulta destacable que se han producido cambios sustanciales en el marco de regulación de la mediación en toda la Unión Europea, lo cual ha de ser valorado muy positivamente, dado que la mayoría de los Estados miembros ha ampliado el ámbito de aplicación de la mediación en sus normas nacionales.
Sin embargo, subsisten las diferencias en la transposición de la Directiva en cada país, como hemos analizado en el presente artículo, de manera que mientras algunos Estados han establecido la mediación obligatoria previa al acceso a la vía judicial, otros mantienen la mediación supeditada exclusivamente a la libertad de las partes.
En cuanto a la eficacia de la mediación existen datos estadísticos que indican que la mediación tiene éxito en muchos casos, precisamente por su rapidez y eficacia. Esto resulta especialmente cierto en los países en que los tribunales soportan gran sobrecarga de trabajo y donde la duración media de los procedimientos judiciales es de varios años.
Concretamente, en algunos países como Italia, se ha implementado la mediación obligatoria para ciertos tipos de casos civiles y mercantiles lo que ha supuesto un aumento exponencial de las mediaciones que se realizan y de los acuerdos que se alcanzan. Hemos destacado como en España donde la mediación es voluntaria para las partes en conflicto, conforme a los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2020 se presentaron más de 7.500 solicitudes de mediación, de las cuales el 70% se resolvió con acuerdo. En otros países, como Alemania y Francia, se ha establecido un sistema de mediación judicial en el que los jueces y magistrados pueden remitir a las partes a mediación antes de dictar sentencia. Hay que destacar también que en estudios realizados en Eslovenia y en Finlandia demuestran que la mediación judicial en litigios civiles y mercantiles tiene una tasa de éxito superior al 70% lo que demuestra que la mediación tiene éxito en muchos casos. Como fórmulas de éxito para promover la mediación hemos destacado que algunos países de la Unión Europea ofrecen también incentivos económicos para promover que las partes recurran a la mediación, ya sea en forma de reducción de costes y asistencia jurídica o en forma de sanciones en caso de negativa injustificada a considerar la mediación como mecanismo de resolución de conflictos.
A pesar de estos datos positivos sobre el avance de la mediación como fórmula de solución de conflictos en la Unión Europea, la mediación no se utiliza amplia y masivamente y continúa siendo muy elevado el número de asuntos llevados ante los tribunales de justicia europeos, por eso la Unión Europea lo ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones, tal y como se ha analizado en este artículo, tomando como base lo que ha sucedido en los últimos cinco años tras el Informe sobre implementación de la mediación en Europa.
Las dificultades en el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación se siguen encontrando en la falta de una cultura de la mediación, el bajo nivel de conocimiento de la mediación entre la ciudadanía y la tradición de acudir a procedimientos judiciales contradictorios en muchos Estados miembros. En este sentido la evaluación realizada desde la Unión Europea indica que no es necesario por el momento revisar la Directiva, pero que su aplicación puede mejorarse en algunos aspectos para seguir fomentando la aceptación de la mediación, por ejemplo, con el fin de conseguir una base de datos más sólida sobre el uso de la mediación ya que aún no se cuenta con ella.
Queda mucho por hacer para implementar definitivamente la mediación en todos los países de la Unión Europea siendo necesario el impulso institucional, tanto a nivel internacional como a nivel nacional en cada Estado. Y para ello es necesario contar con los recursos necesarios que permitan el conocimiento y utilización más frecuente de la mediación entre la población de la Unión Europea.










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