I. Introducción
La educación es, sencillamente, el alma de una sociedad pasando de generación en generación (Chesterton, 1924). La academia peruana históricamente ha dejado un legado trascendental en disciplinas tales como la literatura con César Vallejo o la medicina con Carlos Paz Soldán. Evidentemente, los estudiantes universitarios en el Perú cuentan con grandes precursores en sus respectivas ramas del conocimiento. Sin embargo, junto al arribo del bicentenario, tal parece que no solo nuestras aulas se han llenado de cátedras que dictan asignaturas protagonizadas por literatos y científicos nacionales, sino que los educandos tienen que lidiar con un fenómeno social que, si bien se extiende desde antaño, también ha cobrado, en los últimos años, particular relevancia: la referencia es, claro está, a la violencia de género. Actualmente esta problemática se ha asentado en la sociedad peruana, y por lo tanto en nuestros centros de estudios, hasta el punto de ser percibida con normalidad.
En un informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2023) se ha determinado que en el año 2018 el 62% de mujeres con edades entre 15 y 49 años atravesaron situaciones de violencia producida por sus parejas, siendo que el 58.9% de ellas también sufrieron violencia psicológica, el 30.7% fueron víctimas de agresiones físicas y el 6.8% de violaciones sexuales. Por su parte, resulta conducente recordar lo precisado por la Defensoría del Pueblo (2019) en su reciente informe sobre el hostigamiento sexual en las universidades públicas y privadas del Perú. Concretamente, los estudiantes y docentes encuestados señalaron que el 55% de las estudiantes mujeres sufren hostigamiento sexual en las universidades
públicas; del mismo modo, el 54% de este grupo padecen tal problema en las universidades privadas. Consistentemente, es conducente señalar que las personas denunciadas por cometer este tipo de conductas resultan ser docentes y estudiantes, representando los primeros un 28% y los últimos un 24% (Defensoría del Pueblo, 2019) de los agresores. Si bien estas cifras datan del año 2019 no es posible afirmar que tales estadísticas hayan disminuido, ya que la violencia de género supone ser una preocupación aún latente en la actualidad.
En el contexto de esta inquietante coyuntura, deviene en necesario un análisis pormenorizado del fenómeno de referencia a partir del examen de las definiciones propuestas por aquellos instrumentos jurídicos internacionales abocados a la regulación -y sanción- de la materia en cuestión. En este orden de ideas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ofrece un punto de partida fundamental. En efecto, esta última, en su primer artículo establece que la “discriminación contra la mujer” comprende:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Convención sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979, Artículo ).
La presente definición pone de manifiesto que la razón de ser de esta discriminación radica en someter al sexo femenino, en función, exclusivamente, de la condición de la mujer como tal. A los efectos de comprender las manifestaciones propias de este flagelo, es preciso recurrir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
Este instrumento jurídico (1994) proporciona una conceptualización más concreta de la violencia de género, al definirla como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” ( art. 1). En este sentido, resulta imperativo subrayar que esta última Convención no se limita a describir los términos o alcances de la naturaleza de la violencia de género, sino que, a su vez, examina los propios contextos en los que el referido fenómeno puede, en cuanto tal, manifestarse. En particular, tal instrumento tipifica los actos violentos que en un determinado ámbito social pueden exteriorizarse, entendiendo por estos últimos conductas como la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y el acoso sexual (art. 2).
Es preciso señalar, en el punto, que el universo de conductas típicas a las que alude la Convención de referencia no resultarían, en cuanto tales, susceptibles de entenderse a partir de un esquema analítico uniforme: en efecto, existe consenso en la doctrina (Organización Internacional del Trabajo, 2012; Duche et al., 2020; Bravo & Castillo, 2023) en términos de que la violencia de género abarca un espectro amplio de conductas nocivas, constituyéndose el acoso sexual como una manifestación específica dentro de la primera. Merece especial atención el hecho de que sea precisamente el hostigamiento sexual la conducta que más aflige a las educandas en las universidades peruanas en la actualidad (Mazulis, 2023). Cabe mencionar, en el punto, que tal hostigamiento se conceptualiza, según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones (2012), como una conducta de naturaleza sexual, susceptible de manifestarse tanto en forma física o verbal, revistiendo esta conducta la condición de reiterada y no deseada (o eventualmente rechazada) por la víctima que la padece.
En este sentido, es necesario recordar que el hostigamiento sexual1 se clasifica en dos principales modalidades: el hostigamiento sexual típico -o “por chantaje”-, y el hostigamiento sexual ambiental. El primero se caracteriza por el aprovechamiento de una posición de autoridad o jerarquía por parte del agresor sobre la víctima, mientras que la segunda modalidad no requiere de una relación jerárquica, sino que se materializa en función de la preexistencia, a tal inconducta, de un clima de intimidación, humillación u hostilidad hacia quien la sufre. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2012).
Tal clasificación resulta conducente a la hora de examinar la situación actual de las víctimas de tal flagelo en las instituciones de educación superior del Perú, siendo que la primera modalidad de tal agresión-hostigamiento sexual típico- es la que se manifiesta con mayor frecuencia. Los datos recopilados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) revelan que, entre 2020 y 2023 se reportaron 385 casos de hostigamiento sexual en 58 universidades públicas y privadas del país (Mazulis, 2023).
Un caso particularmente ilustrativo es el de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG), donde tres estudiantes de la Escuela Profesional de Economía denunciaron en mayo del presente año al responsable del Área de Abastecimiento del centro educativo, alegando que recibían mensajes de contenido sexual por parte de este último, siendo que el agresor se aprovechaba de aquellos momentos en los que este se encontraba solo con las estudiantes en su oficina (Vega, 2023).
La propia naturaleza y circunstancias del último caso fungen como preclaro ejemplo o paradigma de aquella denuncia que otrora formulara la Defensoría del Pueblo de Perú, al denunciar esta última que “(…) a pesar de la alta prevalencia del hostigamiento sexual en las instituciones educativas, [estos últimos] se tratan de hechos escasamente denunciados, y menos aún sancionados” (Mazulis, 2023). Es sugerente considerar que uno de los factores que contribuyen a esta suerte de “subregistro” es el poder que suelen ejercer las propias autoridades educativas sobre los educandos. En efecto, en este punto la Defensoría del Pueblo explica que “(…) el temor de algunas estudiantes a realizar denuncias por hostigamiento sexual está relacionado directamente con el prestigio de la autoridad o docente o las relaciones amicales que pudiera tener [este último] al interior de la universidad” (Mazulis, 2023). Resulta evidente que este desequilibrio de poder oficia como causa fuente de un ambiente intimidatorio que disuade a las víctimas de buscar justicia.
Tras haber profundizado en el análisis del hostigamiento sexual, es imperativo señalar que -tal y como se mencionó anteriormente- la violencia de género no se circunscribe únicamente a aquellas manifestaciones de hostigamiento sexual, desde que, a su vez, incluye formas de violencia psicológica, física y hasta económica. Lescano et al. (2023) dan cuenta de que el 44,4% de las universitarias reportaron haber sido objeto de violencia psicológica, seguida del hostigamiento sexual (32,8%) y violencia económica (14,6%), evidenciando que las agresiones en los entornos académicos superan las concepciones tradicionales de la violencia de género. Cabe añadir que tales inconductas en los centros de estudios no solo afectan de manera directa a la psique de las víctimas, sino que, a su vez, repercuten en el rendimiento académico de estas últimas.
Lescano et al. (2023) identifican que las educandas que padecen esta discriminación presentan indicadores de mayor cansancio (91,1%) y dificultades para concentrarse (87,7%). En cuanto al rendimiento, las estudiantes agredidas tienden a experimentar más errores en sus exámenes y trabajos académicos (14%) y menor rendimiento académico (10,8%) que las restantes. Adicionalmente, las primeras presentan mayores conflictos con sus compañeros (11,6%) y reciben más amonestaciones de sus profesores/as (15,3%).
En este sentido, el examen relativo a las causas que explican la “normalización” de la discriminación de género debe partir de la premisa de que, más allá del logos cultural propio de la sociedad peruana, un grupo que ha sido históricamente vulnerado debido al machismo y los estereotipos de género puede, al pasar por los claustros universitarios y formarse profesionalmente, denunciar la normalización de la violencia que lo afecta. De conformidad a tal tesis, sería razonable pensar que alcanzado un mayor nivel de educación las implicancias de la violencia de género tenderían a minimizar o desaparecer. Sin embargo, en el punto, el presente artículo parte del presupuesto (respaldado por diversos estudios, tal y como se explicará en breve) de que es casualmente en las instituciones de educación superior donde tal flagelo se reproduce arquetípicamente, sin que concurran, en estas últimas, diferencias con los patrones de conducta que perviven en la sociedad actual.
Pese a que, en definitiva, el habitus socio-cultural (Bourdieu, 1990) de las instituciones de educación superior debería entenderse como el más apropiado para la promoción de un espíritu igualitarista entre estudiantes y autoridades universitarias, ha sido en estas instituciones en las que se han documentado considerable cantidad de casos que, en cuanto tales, han exteriorizado la pervivencia de los patrones propios de la violencia de género. Corresponde enfatizar, en tal sentido, que la problemática de referencia es un fenómeno que no sólo deteriora el desempeño académico de
las estudiantes, sino que, para peor, afecta sus dimensiones de percepción social, familiar y personal. (Sotelo & Fung, 2020)
En consecuencia, debería ser materia de interés para las autoridades universitarias e instituciones públicas promover una amalgama de acciones dirigidas a suprimir tal inconducta, de tal forma que en el futuro cercano este problema ya no afecte a nuestros educandos.
Al margen de la inconsistencia advertida, el presente artículo denuncia que, a contrario sensu de lo que debería suceder en relación a casos de esta naturaleza, en la actualidad no resulta posible dar con investigaciones descriptivas lo suficientemente concluyentes o sistemáticas sobre esta materia. Para peor, la bibliografía existente sobre la violencia de género en las universidades peruanas presenta una limitación significativa. En efecto, ésta se basa exclusivamente en metodologías cuantitativas que analizan una sola de las exteriorizaciones de la violencia de género: el hostigamiento sexual. Esta limitación impide una comprensión completa de la problemática y la identificación de otras expresiones de este tipo de violencia presentes en el ámbito universitario. (Barbarán Huanca, 2021; Goyzueta y Cervantes Alvino, 2022). En este sentido, solamente se ha hallado un trabajo que examina desde una perspectiva epistemológica (tributaria, a su vez, a una metodología cualitativa) el origen de la violencia de género en las sociedades y universidades de América Latina: la referencia es al trabajo de Güereca Torres (2017). Por tanto, no resulta baladí recordar que, en definitiva, un mayor nivel de producción científica con relación al estudio de esta problemática permitiría a la comunidad universitaria comprender los patrones subyacentes que explican la pervivencia de la violencia de género y sus manifestaciones en ámbitos como los mentados.
A la luz de tal consideración, los autores del presente trabajo se propusieron practicar una revisión bibliográfica que pudiese dar cuenta de los avances (y retrocesos) que el ordenamiento jurídico institucional destinado a combatir la violencia de género en las universidades peruanas supusiera. En virtud de un tal estudio, se observó, entre otras conclusiones que serán debidamente analizadas más adelante, que en la mayoría de tales centros de instrucción superior ni siquiera se apela al término “violencia de género” en sus reglamentos. Cabe destacar, en este sentido,
que tal contingencia explica el hecho de que los estudiantes no logren comprender la magnitud de tal fenómeno, circunstancia que explica, a su vez, el hecho de que las víctimas habitualmente se encuentran en una situación de desamparo que torna materialmente improbable o difícil que éstas puedan recuperarse de las consecuencias que tal violencia ocasiona.
Ahora bien, tal y como anteriormente se había referido, la violencia de género en estos centros de estudios no ha sido objeto de una particular o extensa producción académica hasta la actualidad: lo sugerente del caso es que, pese a ello, la problemática sub examine representa un fenómeno social ininterrumpido desde antaño (Vara Horna et al., 2016). Dada esta condición, el presente artículo intentará, luego de someter a examen a tal contingencia, proponer una serie de iniciativas conducentes a poder superar la problemática de referencia. En tal inteligencia, se parte del presupuesto de que tal análisis reviste particular importancia en función del hecho de que tanto las autoridades de las aludidas instituciones como, en general, los propios órganos democráticos de la administración pública en los últimos años, hasta la fecha, no han implementado iniciativas particularmente conducentes a los fines de condenar la violencia de género en la sociedad y en sus universidades.
En este orden de ideas, el presente trabajo busca ofrecer al lector un examen de los factores sociales y culturales que explican la referida normalización de la violencia de género en la sociedad peruana y, puntualmente, en sus propias universidades. En este sentido, a partir de la revisión bibliográfica llevada adelante se sugiere que la problemática de tal violencia de género no se solucionará en nuestros centros de estudio a menos que se adopte una perspectiva crítica y contra-hegemónica por parte de quienes son víctimas de este fenómeno, condición que facilitaría, eventualmente, la adopción de mecanismos efectivos tributarios a reducir la prevalencia de tal fenómeno. En efecto, la propia experiencia histórica del activismo estudiantil en distintas casas de estudio latinoamericanas ha resultado ser intrínsecamente provechosa a los efectos de combatir tal flagelo. A partir de esta premisa se puede contrastar positivamente la tesis de que los movimientos de liberación social han sido históricamente conducentes a suprimir ciertas “injusticias epistémicas” (concepto que se explicará más adelante) como aquellas que explican la mutilación de la voz de las víctimas de tal violencia de género.
Finalmente cabe referir que el presente artículo se aboca a un análisis descriptivo de los instrumentos normativos que han adoptado las casas de altos estudios del Perú a los fines de erradicar la violencia contra la mujer (entendida ésta, a los fines de este trabajo, en términos de hostigamiento sexual en los espacios universitarios). Tal estudio descriptivo será el que permitirá, a posteriori, denunciar la mutilación testimonial que la acrítica reproducción de las relaciones de desigualdad y violencia contra las mujeres históricamente ha supuesto, en tales espacios, en contra de éstas. En virtud de tal examen, el presente trabajo formulará una serie de propuestas que, se espera, serán conducentes a los efectos de lograr denunciar en el marco de la sociedad peruana la supresión de referencia.
II. Metodología
El presente trabajo desarrolló una investigación a partir de dos niveles de análisis, los cuales, se entiende, constituirán presupuestos metodológicos provechosos para futuras investigaciones tributarias a la disciplina. En primer lugar, se analizó el acervo legislativo del estado peruano destinado a la prevención y sanción de la violencia de género (entendida cual manifestación de la figura del hostigamiento sexual). Tal ejercicio buscó examinar los avances o, en su defecto, retrocesos por los que el ordenamiento jurídico peruano discurriera en los últimos años a los fines de combatir la violencia de género. A partir de ello se buscó estudiar tal problemática en el contexto de la educación superior, siendo que, en la materia, sólo se han encontrado tres normas que tipifican inconductas como el hostigamiento sexual.
A partir del análisis de las normas relativas a la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo en una segunda etapa de este trabajo se examinaron los reglamentos estudiantiles de las principales casas de estudio de educación superior de Perú tributarios a los mismos fines. Es preciso señalar, en el punto, que tales instituciones fueron seleccionadas en función de la dimensión cuantitativa de su población estudiantil de conformidad a los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática2 (INEI, 2022). En este sentido, ambas categorías metodológicas nos permitieron recopilar información que consideramos relevante, la cual resultó ser conducente a los efectos de elaborar un análisis comparativo de la problemática sub examine a partir de la diagramación de dos tablas.
En concreto, para cada una de tales tablas se determinaron una serie de categorías a los efectos de identificar las consideraciones que en base a nuestra evaluación resultaría necesario que contemple la normativa respectiva a fin de evitar la pervivencia de la violencia de género en los ámbitos de referencia.
La primera de ellas tiene como fin describir las generalidades de los protocolos sub examine. Para ello, se incluyó como primer criterio comparativo la eventual existencia o carencia de un reglamento unificado y específico contra el hostigamiento sexual en cada universidad. Asimismo, dado que la señalada inconducta, tal y como lo destaca la OIT (2012), se constituye como una manifestación de la violencia de género, se buscó acreditar si los preceptos universitarios de referencia eventualmente incluían o reconocían como parte integral de su normativa a esta última como particular problemática a superar. Consistentemente, se estableció como segundo y tercer criterio de ponderación en esta tabla la integración de la terminología relativa al acoso sexual, de forma tal de poder determinar si el propio concepto de la violencia de género se encontraba incluido en los reglamentos de referencia. Finalmente, se consignó el año inicial de vigencia de estos últimos a los fines de determinar si su elaboración se ajusta a la ley marco (N° 27942) peruana que regula tal materia.
Asimismo, se elaboró una segunda tabla a los efectos de evaluar las medidas preventivas incluidas en dichas regulaciones. Para ello, se consignó una sección dedicada exclusivamente a estudiar la existencia -o ausencia- de eventuales acápites específicamente abocados a la prevención de la inconducta del hostigamiento sexual en los instrumentos normativos de las universidades previamente consignadas. Asimismo, con la finalidad de precisar la naturaleza de estas medidas y practicar una revisión relativa a si estas respetaban las disposiciones de la propia normativa nacional peruana, se adicionaron al índice de la tabla las seis recomendaciones contempladas en la propia Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU, las cuales proveen a evitar la continuidad, una vez denunciados, de aquellos actos de hostigamiento sexual.
Por último, a los fines de la discusión de los resultados se practicó una revisión bibliográfica de diversos trabajos de investigación y artículos académicos que tuvieran como objetivo analizar la violencia de género en las universidades peruanas desde distintas perspectivas sociológicas, como las abocadas al examen de las implicancias de la referida inconducta en el noviazgo o en el rendimiento académico de las educandas.
III. Resultados
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (2012) una de las manifestaciones de la violencia de género más recurrentes es el acoso u hostigamiento sexual. Tal afirmación es consistente con los propios estudios del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (2017), según los cuales
El hostigamiento sexual, es una problemática directamente relacionada con el ejercicio abusivo del poder -generalmente del varón que se encuentra en una posición jerárquica superior- o en un contexto de desigualdad de poder entre géneros, que facilita principalmente la violencia contra las mujeres, y las afecta violando sus derechos fundamentales. (p. 4)
En este sentido, puede referirse que los eventuales excesos en el ejercicio de tales relaciones sociales no necesariamente habrían de limitarse al universo de las relaciones estrictamente laborales: en efecto, la señalada inconducta puede presentarse, tal y como señala el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (2017) en cualquier ambiente en el que se desarrollen relaciones interpersonales: verbigracia, el propio contexto laboral o educativo.
En este sentido, resulta conducente considerar que, a nivel nacional, la normativa en materia de violencia de género resulta embrionaria. En efecto, la Ley N° 30364 (“Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”) propone una serie de mecanismos y políticas dirigidos a evitar tal flagelo (y, de haberse este último producido, conducentes a reparar los daños que las víctimas hubiesen sufrido como consecuencia de este). Cabe señalar que la presente ley es la única abocada a prevenir la violencia contra la mujer en el Perú, siendo que solo en uno de sus artículos se hace referencia al enfoque de género3. A los efectos de impedir y erradicar tal azote, la normativa en cuestión señala que deberán realizarse esfuerzos por parte tanto de las instituciones públicas o privadas como de los gobiernos regionales y locales. Esta descentralización también se hace extensiva, indica tal precepto, al ámbito educativo. En efecto, el legislador sugiere que se supervisen las políticas públicas en este ámbito, se fortalezca la enseñanza de valores éticos relativos al respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y se difunda la problemática sobre el hostigamiento sexual en los centros educativos, entre otras cuestiones (Congreso de la República, 2015).
Sería el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP el que reglamentase las disposiciones de tal ley. En concordancia con el espíritu de tales normas, una serie de Resoluciones Ministeriales se abocaron a complementar la regulación de la violencia contra la mujer. Verbigracia, el registro de personas agresoras (R.A.N° 113-2019-P-CSJV-PJ, Sistema de Registro, Seguimiento y Monitoreo para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo Familiar), el sistema de seguimiento y monitoreo de este tipo de actos (D.S. N° 012-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), las disposiciones abocadas a reglamentar la atención a las víctimas de la violencia de género (D.L. N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19), el instrumento de valoración del riesgo en el que estas últimas se encuentran (R.M.N° 328-2019- MIMP, Actualización de la “Ficha de Valoración de Riesgo en Mujeres Víctimas de Violencia de Pareja” y su Instructivo), así commo el mecanismode ponderación de los criterios de evaluación psicológica de tales víctimas (R.M.N° 801-2020-MINSA, Directiva Sanitaria para la estandarización de los parámetros técnicos para la evaluación de la afectación psicológica en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364), entre otros (R.N° 2382-2019-MP-FN, R.M.N° 649-2020-MINSA, R.A.N° 000016-2021-P-CE-PJ, R.M.N° 288-2023-MIMP y R.A.N° 000457-2023-CE-PJ).
Cabe destacar que a pesar de que el ordenamiento peruano cuenta con el universo de tales disposiciones, la única que tiene rango de ley es la referida en el párrafo anterior. Tal falta de regulación normativa podría eventualmente explicar que la violencia de género continúe perpetrándose en diversos contextos, siendo el de la educación superior el que se examinará en este artículo.
En ese sentido, resulta provechoso analizar los términos de la Ley N° 27942 (“Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”). A través de esta norma, se pretende prevenir y sancionar este tipo de inconductas presentes en aquellos recintos signados por un contexto de subordinación. Verbigracia, los educativos, laborales, policiales y militares. Relevante en el punto es recordar que esta ley define al hostigamiento sexual como un chantaje ejercido por los reiterados comportamientos de una o más personas que revisten una condición jerárquica en el marco de una relación como las antes expuestas. No resulta circunstancial, en el punto, recordar que tal normativa dedica un capítulo a las consecuencias jurídicas que resultan del hostigamiento sexual en el ámbito educativo. Específicamente, el artículo 18° y 19° aborda las sanciones tipificadas contra los profesores de universidades que incurran en estas inconductas. En tales supuestos es de aplicación la Ley N° 24029 (“Ley del Profesorado y su reglamento”), la Ley N° 23733 (“Ley Universitaria”), así como también los estatutos que rigen en las casas de altos estudios en los que se cometen tales actos. Regula tal materia, asimismo, el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, reglamentario de la Ley N° 27942.
Por último, debe considerarse la Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU, desde que esta aprueba los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”. En efecto, esta guía fue diseñada a los fines de que las universidades implementen sus propias normativas en materia de hostigamiento sexual en tanto exteriorización del fenómeno de la violencia de género.
Ahora bien: pese a tal plétora normativa no deja de resultar sugerente que la problemática bajo análisis sea particularmente recurrente en el seno de las propias instituciones universitarias peruanas. En efecto, existe un extendido consenso en la doctrina en tal sentido, tal y como se explicará en lo sucesivo. En el punto, de obligada referencia es el trabajo exploratorio cuantitativo de Bardales y Ortiz (2012), cuya finalidad fuera el estudio de la incidencia y percepción del hostigamiento sexual en las casas de altos estudios peruanas a partir de la formulación de diversas encuestas que se le formulasen a una amplia población de alumnos de Lima. A través de esta investigación, se determinó que un 32,8% de la muestra expresó haber sido víctima de diferentes situaciones de acoso sexual en sus respectivos centros de estudios. No resulta intrascendente en el punto referir que, de la integración del total de víctimas de tal acoso, un 61,3% correspondían al género femenino.
A similares conclusiones arribó el trabajo de Castañeda et al. (2015), el cual fuera practicado sobre la población estudiantil de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (UNHEVAL). En función de la referida investigación se concluyó, concretamente, que la percepción de hostigamiento sexual entre los estudiantes universitarios se extendía al 30.3% de los entrevistados. Sobre el universo de sujetos que habían incurrido en tal inconducta, el referido trabajo permitiría determinar que el 99.4% de los responsables de dichos actos pertenecían al género masculino y el 94.7% de ellos ejercían el cargo de educadores en la referida casa de estudios.
En ese sentido de ideas, tomando en consideración que la doctrina -verbigracia, las propias conclusiones del ya mentado trabajo de Bardales y Ortiz (2012)- ha consistentemente demostrado que la inconducta del hostigamiento sexual supone ser una práctica constante y repetitiva en una cantidad considerable de casas de altos estudios del Perú, resultaría conducente indagar respecto al papel que ha cumplido el Estado a los fines de formular soluciones para combatir la problemática de referencia.
En este sentido, el presente trabajo se abocó a estudiar diversas iniciativas públicas tributarias a los fines de intentar dejar atrás tales vulneraciones de derechos. En virtud de ello, se analizaron diversas normas estatales abocadas a estos objetivos. La legislación vigente que, en el ordenamiento peruano, se aboca a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, fue promulgada el 22 de julio del 2019, durante el mandato del ex-presidente Martín Vizcarra. Allí, a través del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, se reglamentó la Ley N° 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual). Esta ley cuenta con 75 artículos y 4 disposiciones complementarias dirigidas a la prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual. Resulta pertinente destacar que tal disposición es de aplicación obligatoria en todo entorno laboral, tanto privado como público, razón por la que la vigencia de tal decreto comprende, forzosamente, a las universidades.
Por otro lado, al margen de tal iniciativa legislativa, el Ministerio de Educación promovería, en el marco de sus propias competencias, disposiciones tributarias al mismo telos. En efecto, tal repartición dictaría la Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU, a través de la cual se aprobaran los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”. A los fines de ajustarse a los preceptos de tal universo normativo las principales casas de estudios superiores peruanas adoptarían disposiciones que tuvieron como objeto erradicar, del propio seno de sus claustros, la inconducta de hostigamiento sexual.
En definitiva, no sería sino a partir de tal escenario que la presente investigación se abocó a practicar una evaluación comparativa de las disposiciones, espíritu y fines esperados de los propios reglamentos de las cuatro universidades de gestión privada y pública con la mayor población estudiantil en el Perú -evaluada esta última, tal y como se refiriera, de conformidad a las informaciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI, 2020)-.
A efectos de analizar las características y particularidades de cada ordenamiento
universitario se elaboraron las siguientes tablas comparativas detalladas.
Tabla 1 Generalidades de los reglamentos con relación a la violencia o acoso sexual
| Reglamento unificado y específico contra la violencia de género u acoso sexual | Inclusión del término “violencia de género” | Inclusión del término “acoso sexual” o similares | Año de vigencia del reglamento o similares | |
|---|---|---|---|---|
| Universidades de Gestión Privada | ||||
| Pontificia Universidad Católica del Perú | x | x | x | 2020 |
| Universidad Peruana Cayetano Heredia | x | x | 2020 | |
| Universidad del Pacífico | x | x | 2020 | |
| Universidad de Lima | x | x | 2022 | |
| Universidades de Gestión Pública | ||||
| Universidad Nacional Mayor de San Marcos | x | x | 2020 | |
| Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga | x | x | 2019 | |
| Universidad Nacional de San Antonio de Abad | x | x | x | 2020 |
| Universidad Nacional de Trujillo | x | x | 2018 | |
Fuente: Recopilación propia de datos de reglamentos de cada una de las universidades bajo observación. En virtud de la precedente tabla comparativa puede advertirse que en la generalidad de las instituciones de educación superior con mayor población estudiantil del Perú es posible hallar disposiciones dirigidas a la prevención y sanción de los casos de violencia u hostigamiento sexual. No obstante, a pesar de que la penalidad que tales estatutos imponen puede importar un categórico avance en términos de la acción conjunta de las propias instituciones universitarias y el Estado peruano, debe recordarse que la adopción de la referida normativa es relativamente reciente. En otras palabras, no ha sido sino en los últimos tiempos que tal inconducta ha sido reconocida como una problemática estructuralmente recurrente. En efecto, la universalidad de las diversas reglamentaciones sub examine han sido aprobadas den los últimos cinco años; es decir, entre el 2018 y 2022.
En virtud de tal consideración puede colegirse que la aprobación de aquellos estatutos que sancionan la violencia sexual en las casas de estudios superiores han sido una directa y necesaria implicancia de la aprobación de Ley N° 27942 y, consecuentemente, de la publicación del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. La única excepción en este sentido es el propio reglamento de la Universidad Nacional de Trujillo, el cual fuera elaborado en el año 2018, previamente a la promulgación del referido decreto. Tal circunstancia permite concluir que no todas las instituciones universitarias han actualizado sus disposiciones relativas a la problemática en cuestión de conformidad a los nuevos lineamientos establecidos en el ordenamiento nacional peruano.
Habiendo formulado las precedentes consideraciones, en lo sucesivo se analizará, por medio de la siguiente tabla, la naturaleza de las medidas preventivas promovidas por los centros universitarios a los efectos de erradicar la recurrencia del hostigamiento sexual.

Fuente: Recopilación propia de los datos de los reglamentos de cada una de las universidades bajo a análisis.
Tabla N° 2 Medidas preventivas presentes en los reglamentos universitarios a los efectos de erradicar el hostigamiento sexual
A partir de la información consignada en esta segunda tabla es posible reconocer que en la generalidad de los reglamentos pertenecientes a las casas de estudios superiores evaluados se consignan acápites dedicados enteramente a la prevención del hostigamiento sexual. Sin embargo, no todos los estatutos consideran las seis recomendaciones preventivas dictadas en la Resolución N° 328-202 ni las específicas previsiones dictadas por la Ley N° 27942 -señaladas en el parágrafo previo y adjuntas como indicadores de la precedente tabla-.
Como se explicara, muchas de las universidades peruanas han exteriorizado cierta anomia normativa en la materia. En efecto, el único centro de altos estudios cuyos estatutos satisfacen todas las disposiciones tanto ministerial como legislativamente requeridas, es la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Asimismo, las restantes dos casas de altos estudios que cumplen con la mayoría de las medidas dictadas por el gobierno del Perú son la Universidad de Lima y la Universidad San Antonio de Abad. Aun así, estas últimas no contienen en sus disposiciones preceptos dirigidos a instituir aquellas prácticas que promuevan el fortalecimiento de la identidad y la autoestima en la comunidad universitaria. En efecto, se observa que solo dos instituciones de educación superior privadas han establecido tal medida en sus propias ordenanzas (Universidad Peruana Cayetano Heredia y Universidad del Pacífico).
Por su parte, en el caso de las universidades de gestión pública, ninguna de estas cuentan con artículo alguno en sus ordenamientos que fomente la autoestima y la identidad de su comunidad universitaria con la finalidad disuadir la ocurrencia de situaciones de violencia de género. A partir de esta premisa es posible colegir que existe una indiferencia extendida en las casas nacionales de estudios superiores en relación con el cumplimiento de aquellas medidas tributarias a promover la eventual recurrencia de diversos episodios de violencia sexual.
Evidentemente, puede concluirse que las disposiciones dirigidas a la prevención de los casos de violencia contra la mujer de la mayoría de las universidades peruanas son normativamente perfectibles. En efecto, éstas, salvo las limitadas excepciones de referencia, tales estatutos no toman en consideración las recomendaciones de la Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU, así como tampoco las disposiciones de la Ley N° 27942 o Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. De todos modos, podría argüirse que el escenario sub examine no es tan funesto: de hecho, ciertos centros universitarios han establecido medidas accesorias a las promovidas por el gobierno peruano a los fines de prevenir el acoso sexual, disposiciones que no han sido emplazadas en la Tabla N° 2, debido a la complejidad de soluciones normativas que éstas proponen (lo que impide cuantificarlas). Una de tales singulares iniciativas puede hallarse en el Reglamento de prevención y sanción para los casos de hostigamientos sexual en la Universidad de Lima (2022), de conformidad a la cual tal casa de altos estudios se compromete a “Realizar una evaluación anual del diseño de estrategias para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o factores de riesgo de que estas sucedan, dentro del ámbito de intervención.” (artículo 7°).
Por otro lado, en función de la propia información consignada en las tablas de referencia puede concluirse que el dictado de las reglamentaciones respectivas en cada casa de estudios, así como los diferentes acápites de prevención presentes en las primeras no han logrado prevenir la continuidad de situaciones o casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en los paraninfos universitarios peruanos. Tal y como se señaló en párrafos previos, es posible observar que la inconducta sub examine en las referidas universidades es patentemente recurrente, tal y como bien lo demuestran tanto los estudios de Bardales y Ortiz (2012) como de Castañeda et al. (2015). Ello permitiría suponer que los referidos estatutos sólo proveen a cumplir, meramente desde una condición formal, con algunas de las disposiciones gubernamentales, más no fungen como mecanismos verdaderamente útiles a los efectos de la erradicación de la problemática en cuestión.
De conformidad a tal tesis, podría resultar conducente indagar sobre otras causas subyacentes, quizás tributarias a consideraciones sociales o culturales, que explicarían, en cuanto tales, el hecho de que la inconducta sub examine perviva como una práctica recurrente en las casas de altos estudios en el Perú. Loayza- Maturrano et al. (2021) brindan, en su estudio sobre la percepción de la violencia de género a través de la plataforma digital de Zoom, una plausible explicación de la causa de la condición actual de tal problemática. En efecto, el trabajo de los tales investigadores arriba a la conclusión conforme la cual, si bien existen diversos factores que influyen en la pervivencia de la violencia de género en las universidades, uno de los principales gérmenes de tal azote se explicaría en función tanto del ethos socio-cultural como de la propia axiología institucional de tales universidades. Los estudiantes objeto de las entrevistas que se practicaron en tal estudio señalaron como principal factor causante de la violencia de género al machismo presente en los paraninfos universitarios: en concreto, los alumnos expresaron que el mentado comportamiento se visibilizaba a través de la preponderancia de dos patrones. El primero supondría ser la “masculinidad dominante” exteriorizada por docentes, estudiantes y autoridades universitarias. El segundo involucraría el influjo de poder de los educandos de género masculino sobre sus contrapartes femeninas.
Dada tal condición, puede concluirse que, de promoverse un enfoque preventivo en los reglamentos de las casas de altos estudios a los fines de erradicar la violencia de género, este debería intentar dejar atrás la cultura institucional machista presente en los claustros universitarios. Solo reconociendo el origen de tal inconducta devendría plausible, a posteriori, brindar soluciones concretas dirigidas a suprimir esta problemática de manera efectiva. Esta perspectiva, de carácter preventivista, se contrapone al enfoque predominantemente punitivista que caracteriza a los procedimientos establecidos en las casas de altos estudios con relación a la sanción de incidentes de acoso sexual, como bien suscribe Illizarbe (2022). Este último enfoque, como bien señala la autora, no provee a enfrentar satisfactoriamente el desafío relativo a la necesaria transformación cultural que la comunidad universitaria en su totalidad debería, en tal sentido, asumir. Asimismo, tal paradigma, a su vez, no garantizaría las condiciones adecuadas para reconfigurar las relaciones de género que se establecen entre los integrantes de tal comunidad, relaciones que por lo general se encuentran condicionadas a un orden patriarcal arraigado a la cultura institucional que coloca a las mujeres en posiciones vulnerables y, ciertamente, de menor jerarquía.
La necesidad de proveer a reformar tal paradigma resultaría imperativa, especialmente si se considera que el hostigamiento sexual afecta principalmente, como bien suscribe la OIT (2012), a las mujeres, y, en especial, a aquellas que se encuentran en posiciones de menor poder relativo. Esta contingencia obsta, para estas últimas, al decir de Castañeda et al. (2015) a su pleno desarrollo social, personal, y, sobre todo, a su pleno rendimiento académico. La continuidad de tal flagelo dificultaría que las educandas puedan desenvolverse saludablemente en aquellos espacios que, en teoría, tendrían como exclusivo fin brindarle a estas últimas la posibilidad de promover el desarrollo de sus capacidades, autonomía y libertad.
Previamente a concluirse, debe formularse en el punto una breve consideración. Sucede que han sido tales circunstancias las que han llevado a las mujeres a tomar las acciones que la normatividad vigente estipula. En efecto, la Ley N° 30364 tipifica los derechos de las víctimas a la hora de denunciar haber sido objeto de violencia. Pueden referirse, entre otros, el derecho a la asistencia y protección integral, la garantía del acceso a la información de su situación personal, la prerrogativa a ser asesorada jurídicamente, a ser atendida en un centro de salud, entre otros. Por su parte, la Resolución Viceministerial N° 328-2021-MINEDU estipula el procedimiento que deben seguir las autoridades al interponerse una queja o denuncia por hostigamiento sexual en los propios claustros universitarios. Una vez realizado este acto los funcionarios competentes iniciarán la investigación preliminar, para luego aperturar el Procedimiento Administrativo Disciplinario. En definitiva, puede concluirse el presente acápite reconociéndose las limitaciones inmanentes a toda normatividad en la materia, independientemente de lo progresista o avanzada que esta última resulte ser. En efecto, si bien los reglamentos describen el rol que desarrollarán las mujeres al momento de ser víctimas de tales inconductas, dependerá de ellas mismas interponer la denuncia respectiva o, en su defecto, expresar su situación a través de otros mecanismos institucionales conducentes.
IV. Discusión de resultados
Existen buenas razones para concluir que el recurso a diversas normativas y políticas orientadas al tratamiento de la violencia de género en el Perú no ha logrado resultados satisfactorios a la hora de evitar la continuidad en el tiempo del flagelo sub examine. Si bien a nivel institucional el estado peruano se ha asegurado progresos relevantes en la implementación de iniciativas dirigidas a proteger y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la violencia de género, tales iniciativas aún tropiezan con obstáculos a la hora de garantizar el acceso a una vida libre de violencia. En consecuencia, resultaría provechoso reconsiderar el universo de prácticas, discursos y lecturas de la realidad sobre las que se han construido las alternativas para enfrentar el problema bajo análisis. Tal fin requiere, forzosamente, promover un paradigma contrario al ya instituido como presupuesto a los fines de construir alternativas más efectivas para enfrentar el fenómeno de la violencia de género expresado como hostigamiento sexual.
Ahora bien, el acto de cuestionar las representaciones sociales en tal sentido dominantes requiere del examen crítico de las epistemologías sobre las cuales estas últimas descansan. En este sentido, puede ser conducente apelar a las tesis de Contreras y Trujillo (2017), según las cuales las corrientes abocadas a interpelar el quietismo con el cual la sociedad habitualmente comulga al avalar la perpetuación de tal violencia contra la mujer son tres: las epistemologías feministas, los estudios decoloniales y los feminismos decoloniales.
De conformidad a las tesis de los mentados investigadores, las epistemologías feministas han criticado las premisas de la neutralidad, la objetividad y la universalidad, caracterizadas estas últimas por su carácter tanto eurocéntrico como androcéntrico. Desde esta perspectiva, se niega el carácter pretendidamente neutro y objetivo del conocimiento, desde que este sería, en definitiva, subjetivo y parcial. Dada tal condición, Contreras y Trujillo (2017) sostienen que ante una realidad unívoca pueden construirse disímiles representaciones de esta última, pues, finalmente, estas van a depender del punto de vista desde el cual se conciba al conocimiento.
Frente a tal escenario, Contreras y Trujillo (2017), parafraseando a Haraway (1988) promueven, en tanto propuesta epistemológica, la denuncia de aquellas condiciones que explican la naturaleza situada del conocimiento. En efecto, tal delación se filia en una retórica política, ya que ésta permite dar cuenta del hecho de que la producción de saberes no está exenta ni desligada de la subjetividad de su propio titular. Tal consideración es la que llevará a Haraway (1988) a referir que toda investigación habrá de especificar cual habrá de ser su punto de partida, desde que, al decir de tal investigadora, la neutralidad del hermeneuta constituiría meramente un ideal pues si la realidad es diversa también se espera que existan diversas miradas para analizarla. En este sentido, los aportes de la epistemología feminista buscarían reconocer los contextos y experiencias vividas por los propios sujetos epistémicos, tornando en plausible el tránsito de una perspectiva sujeto- objeto de estudio a aquella tributaria a una adscripción filiada en el modelo sujeto- sujeto de tales saberes.
Para Contreras y Trujillo (2017) otro de los enfoques que se han caracterizado por su carácter crítico frente a la práctica científica convencional lo constituye la tesis
de la Colonialidad del Poder en la construcción del conocimiento. Los mentados investigadores refieren que hablar y pensar en términos de “Colonialidad” supone dar cuenta del modo en el que se ha construido el “paradigma del otro”, lo cual citando a Walter Mignolo (2003) explica, “en última instancia, [a]l pensamiento crítico y utopístico que se articula en todos aquellos lugares en los cuales la expansión imperial/colonial negó la posibilidad de razón, pensamiento y pensar el futuro” (p. 20).
Desde esta perspectiva la otredad supondría ser una suerte de espacio negado, pues los saberes históricamente se habrían construido sobre lo universal, relegando la diversidad de experiencias e historias situadas. De ahí que considerar al “otro” como un sujeto de conocimiento requeriría cuestionarse cómo se ha establecido la propia supresión epistemológica de la alteridad, y de qué manera, concretamente, se habría legitimado la “Colonialidad” global del ser y del saber en la práctica cognitiva.
En relación con un tercer enfoque, el propio de los feminismos decoloniales, cabe señalar que estos últimos se han consuetudinariamente abocado a cuestionar la validez epistémica de aquellos paradigmas que endémicamente excluyen a las mujeres de los circuitos de producción de conocimiento y práctica científica, cuestionado, así, el sentido eurocéntrico, pretendidamente universal y colonial propio de tales esquemas. De allí que los feminismos decoloniales brinden una herramienta teórica-conceptual que hace posible explorar la manera en la que se configuran las relaciones de subalternidad e itinerarios de lo femenino, posibilitando la denuncia de aquellas prácticas que excluyen a las féminas de los espacios de enunciación hegemónicos.
Ahora bien, bajo estas consideraciones, denunciar la problemática de la violencia contra la mujer dentro de los claustros universitarios supone cuestionar los propios enfoques tradicionales que, sobre esta última materia, habitualmente, se adoptan. En efecto, si bien existe una normativa nacional orientada al tratamiento de la violencia contra la mujer entendida como hostigamiento sexual, contenida esta última en la Ley N°27942, es preciso subrayar que tal legislación resalta fundamentalmente por su carácter fragmentario y, a su vez, desarticulado con la propia realidad de las instituciones de educación superior. Este escenario explicaría el carácter hetero-normativo de la cultura institucional ya descripta, propia de las universidades peruanas. Evidentemente, tal cultura institucional aún está permeada por una praxis y retórica conservadora, por el recurso constante a la jerarquización y a las representaciones estereotipadas de los roles de género, lo que convalida las injustas brechas que estas representaciones en tales claustros determinan (Fernández, 2019).
En efecto, para Fernández (2019), la normalización del acoso sexual en las universidades no solo responde a la falta de regulaciones en el punto, sino también a la construcción histórica de una dinámica de relaciones jerárquicas de índole sexual y racial. Para comprender la dinámica de la violencia expresada como hostigamiento sexual, Fernández (2019), con cita de Cooper, Mingo y Moreno (2013), apela a la noción de “cultura institucional de género”, según la cual
En las universidades donde coexisten hombres y mujeres -aunque también, sin duda, en aquellas exclusivamente masculinas o femeninas- se producen culturas institucionales de género. Independientemente de la conciencia compartida que exista entre sus integrantes acerca de su existencia y consistencia, una cultura de género se desarrolla en las interacciones que se establecen en la convivencia entre personas. Su función más obvia es la de sancionar - mediante la aprobación o la censura del grupo- el trato entre personas y sus comportamientos en tanto adecuados, razonables, decentes, justos, o siquiera tolerables y pasables, cuando no insufribles o francamente condenables (pp. 47-48)
Por lo tanto, puede concluirse que la cultura institucional de género permite, en cuanto tal, la discrecional aprobación o censura por parte del grupo hegemónico de terceras demandas, pretensiones o expresiones. Tal logos fungiría como condición de posibilidad para, eventualmente, procederse a la unilateral determinación de aquellos discursos, perspectivas o narrativas que podrían considerarse, en cuanto tales, adecuadas, tolerables o, por otro lado, eventualmente condenables. Tal escenario se exteriorizaría, en casos como el presente, en la conformación de determinadas culturas institucionales universitarias, las que reflejarían concepciones de género estereotipadas que, en cuanto tales, mutilarían la voz de las mujeres. Evidentemente, en función del culto a un logos potencialmente machista como el mentado se podría fácilmente negar o minimizar el problema real que, para las mujeres, el acoso y hostigamiento sexual al interior de tales casas de estudio supone.
En este contexto, se debe recordar que la institucionalización de tales relaciones jerárquicas de género ha sido estudiada en el célebre trabajo sobre brechas de género de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en el cual se da cuenta de la existencia de carreras universitarias masculinizadas y feminizadas que reflejarían los roles que tradicionalmente han sido adjudicados de manera diferenciada a hombres y mujeres. Tal estudio denuncia, entre otras cuestiones, la existencia de facultades con una población estudiantil femenina superior al 60% pero con un claustro de mujeres docentes inferior al 40% (junto a una mínima participación de estas en los escalafones más altos de la carrera profesional), estado de situación que exterioriza el predominio masculino en tal ámbito en función de ciertos valores, paradigmas y prácticas sobre los que se legitima tal “orden de género”. (Fernández, 2019)
En este sentido, si bien este escenario pudo haber experimentado algunos cambios en los últimos años, aún resulta crucial reconfigurar las políticas encaminadas a la prevención, protección y atención de las mujeres víctimas de violencia dentro de los espacios universitarios. Consistentes con tal eventual reconfiguración de las políticas de referencia, las propuestas epistemológicas de Contreras y Trujillo (2017) invitan a recuperar el sistema de representación de la realidad, la enunciación y experiencia de las mujeres (el conocimiento situado) a los fines de denunciar el epistemicidio como práctica científica y culturalmente situada. Estas condiciones permitirían, según los investigadores de referencia, cimentar un conocimiento más crítico y reflexivo de la problemática de este grupo, de manera tal de poder superar la imagen permeada por una retórica paternalista y conservadora que históricamente se abrazara en relación con las demandas de tal colectivo. En efecto, el desarrollo de los estudios de género en las universidades de Perú ha hecho posible el ulterior cuestionamiento de las representaciones acríticamente tradicionales, así como también la adopción de determinados instrumentos normativos tributarios a la prevención de la violencia contra la mujer y el hostigamiento sexual contra éstas en particular.
En un escenario en el que persiste la discriminación contra la mujer en función de la pervivencia de una cultura institucional de carácter patriarcal, no puede sino concluirse que resultaría imprescindible promover el liderazgo de tal colectivo en la producción de aquellos saberes abocados a suprimir tales prácticas excluyentes.
La participación activa de estas últimas en la formulación de eventuales alternativas para contrarrestar los abusos que consuetudinariamente tal colectivo ha enfrentado constituye, de suyo, un telos igualmente conducente y socialmente provechoso. Estos fines requieren necesariamente interpelar la voluntad política de las autoridades universitarias en función de la propia intervención activa de las protagonistas que adolecen de las consecuencias de la violencia de género, entendida ésta como la propia continuidad de las prácticas de hostigamiento sexual dentro de los centros de educación superior.
V. Alternativas de solución para erradicar la violencia de género
A los efectos de debatir una eventual solución a la problemática sub examine resulta tanto metodológica como materialmente conducente el estudio de la propia causación de la injusticia epistémica contra determinados grupos sociales.
La referencia a la idea de la “injusticia epistémica” no puede entenderse, en el punto, como casual o circunstancial. En efecto, tal instituto es un concepto de vital relevancia metodológico y hermenéutico, ya que subyace a la tradición de las luchas del colectivo femenino por ser escuchado, desde que la falta de consideración del dictum de tal grupo constituye, en efecto, una paradigmática expresión de tal injusticia. Los deletéreos efectos de la suscripta injusticia no son de carácter nominal o formal: por el contrario, suponen consecuencias intrínsecamente gravosas para tal colectivo, en la medida de que este se vería, en función de tal injusticia, limitado o condicionado a la hora compartir sus conocimientos y/o experiencias con las restantes comunidades de sentido (González de Requena, 2015).
La causalidad de tal mutilación epistémica puede ser analizada desde dos enfoques: tanto desde la “injusticia testimonial” como desde la “injusticia hermenéutica”. En palabras de González de Requena (2015) la primera supone cercenar la credibilidad del sistema de representación de la realidad de un actor o grupo social tradicionalmente marginado, el cual, de este modo, sería evaluado por terceros sujetos epistémicos únicamente en función de una serie de prejuicios (de género, raciales, sociales, económicos, etc.) que, en cuanto tales, mutilarían toda condición de posibilidad de conocer el dictum de los primeros. A su vez, para tal investigador (2015) la injusticia hermenéutica constituiría “(…) el tipo de agravio resultante de una carencia de recursos interpretativos para hacer inteligible algún tipo de experiencia social” (p. 53). En efecto, tal injusticia requeriría cuestionarse la propia validez teórica de los estudios de análisis socio-político tradicionales; toda vez que el propio universo de pertenencia del investigador que procede de una comunidad marginada obstaría a que tal sujeto epistémico pueda comunicar, fehacientemente, sus propias representaciones de la realidad a terceros otros. De esta manera, los perjuicios epistémicos no afectarían directamente al recipiens de un mensaje, demanda o discurso, sino a su propio promotor o sujeto enunciativo.
Tal y como se refiriera precedentemente, uno de los principales grupos sociales que ha sido consuetudinariamente objeto de estas injusticias epistémicas ha sido el de las mujeres. En efecto, al decir de Contreras Hernández y Trujillo Cristoffanini (2017), a pesar de haberse dejado atrás las ideas androcentristas con las cuales desde antaño comulgara el común de la sociedad, en el campo de la epistemología la mayoría de las teorías esbozadas por los investigadores continúan abrazando un enfoque patriarcal que a la fecha continuaría dominando y condicionando el pensamiento de estos últimos. En ese contexto, el movimiento feminista, al cual Sandra Harding (1998) históricamente adscribiera, ha advertido, consistentemente, que los estudios desarrollados con anterioridad al surgimiento de tal corriente han sido conducidos por varones. Tal circunstancia obstaría a toda posibilidad de promover una narrativa o dialéctica crítica y superadora respecto al propio universo e implicancias de las prácticas heteronormativas y sexistas que consuetudinariamente deben de soportar las mujeres.
A la luz de tal consideración, Harding (1998) propone abandonar el paradigma tradicional de producción de saberes, a los fines de promover una epistemología de cuño feminista, la cual no sería tributaria a consideraciones abstractas, sino que se filiaría en las propias experiencias concretas de las mujeres. Esta propuesta permitiría que el dictum de los grupos feministas, tradicionalmente sometido a la opresión masculina pueda, por primera vez, contrarrestar los efectos de tal injusticia epistémica mediante la pública e incondicionada exposición de sus experiencias y conocimientos, lo cual se traduciría en una reestructuración de la vida social de tal colectivo (Harding, 1998).
En consonancia con la tesis de Harding, la historiadora y filósofa Donna Haraway considera que “(…) la narrativa feminista es una forma de configurar los escenarios posibles, deseables o no, pero en los cuales la participación de las mujeres, animales no humanos y máquinas es incuestionable” (Araiza Díaz, 2020, p. 161). En otras palabras, se puede concluir que lo que busca el movimiento feminista es tomar en cuenta el testimonio de un grupo social marginado durante muchos años, el cual, en el presente caso, y tal y como se mencionara previamente, es el constituido por el de las mujeres.
En este sentido, la propia praxis científica tradicional no solo no ha sido, en el punto, imparcial o neutral, sino que, para peor, ha sido la responsable de promover las propias categorías analíticas en virtud de las cuales se operara la exclusión de las voces del grupo sub examine. Sucede que, históricamente, y tal y como se mentara, el poder epistémico se encontraba bajo la dominación de investigadores del género masculino (Harding, 1998), por lo que la información proporcionada por las mujeres resultaba muchas veces ininteligible a los efectos de ser estudiada y, posteriormente, difundida en el seno de diversas comunidades epistémicas.
En tal inteligencia, Harding (1998) ha cuestionado los paradigmas hegemónicos de producción de saberes, desde que, según tal investigadora, los científicos nunca han sido los protagonistas de la realidad por la que atravesaban las minorías, extremo que permitiría discutir, a su vez, la propia validez teórica de las tesis propias de las ciencias sociales elaboradas por estos últimos. Consideraciones como la precedente serían las que invitarían, según Haraway (1988), a las comunidades marginadas a reflexionar sobre las injusticias que en su contra habitualmente se cometen.
En este orden de ideas, se puede afirmar que la doctrina que comparten Harding (1998) y Haraway (1988) configuraría una alternativa de solución viable a los fines de acabar con la violencia de género a partir de considerar debidamente el propio testimonio directo de las mujeres. En efecto, tras haber sido históricamente víctimas de diversas injusticias epistémicas, la evolución continua de las epistemologías feministas ha permitido que sean las integrantes de tal colectivo las propias dirigentes de un conjunto movimientos sociales que exteriorizan su indignación y repudio contra las prácticas que avalaran la propia violencia de género, el acoso, el abuso sexual y el feminicidio. Al respecto, Fricker (2007) precisa que las mujeres representan, por antonomasia, la propia injusticia hermenéutica; toda vez que en un principio estas organizaban movimientos para visibilizar lo que aún ellas mismas no denominaban como “acoso sexual”. En efecto, este tipo de “laguna hermenéutica” (expresión acuñada por Fricker, 2007) habría sido uno de los principales óbices de la iniciativa femenina conducente a que éstas puedan alzar su voz a la hora de denunciar tal escenario.
A partir de lo señalado por Fricker, agregará José Medina (2021) que “Los movimientos sociales de protesta a menudo se encuentran con entornos hermenéuticos empobrecidos, defectuosos y poco comprensivos y, como resultado, a menudo sufren injusticias hermenéuticas grupales” (p. 233), lo que dificultaría la difusión del mensaje que se pretende dar por parte de los movimientos sociales de referencia. En función de ello, el mentado (2021) invitará a esta comunidad marginada a promover su propio activismo epistémico, el cual se estructuraría en función de la creación de nuevos sistemas de representación de la realidad y su posterior empleo a los efectos de invertir los términos de un status quo socio- políticamente cuestionable.
Consistente con tales tesis, la obra de Magallón Portoles (2005) invita a considerar la validez del término “normalidad patológica”, de conformidad al cual las manifestaciones de violencia -cual, verbigracia, la epistémica- son normalizadas en la actualidad. En efecto, el referido concepto invita al análisis de una conducta radicalmente parcial que en cuanto tal ha sido normalizada justamente en función de invisibilizar la violencia contra las mujeres. La lucha contra tal supresión o marginación epistémica sería aquella que permitiría que las mujeres tomen un rol activo y presente en las áreas de producción de conocimiento, ámbito que, tradicionalmente, fuera promovido únicamente por varones. En el punto, resulta conducente afirmar que, en palabras de la investigadora, las feministas han demostrado que su lucha no debe entenderse como dirigida a atentar contra el propio género masculino. Por el contrario, al decir de estas últimas, lo que se pretende es promover construcciones epistemológicas alternativas por parte de los grupos colectivos consuetudinariamente marginados de la producción y difusión de conocimiento.
En tal sentido, Medina (2021) considera que, si el entorno hermenéutico se encuentra extremadamente debilitado, puede ser el propio cuerpo de las víctimas de tal injusticia el que exprese las experiencias vividas, así como las implicancias sociales de estas. Sin ir más lejos, tal investigador (2021) identifica como arquetipo de este activismo epistémico a las protestas de los grupos cultural y políticamente oprimidos, las cuales están enfocadas en la promoción de una suerte de conciencia social en el público al que se dirigen. Paradigma de tales demandas son aquellas corrientes que se estructuran en torno a las consignas “Ni Una Menos” y “#MeToo”, dos manifestaciones políticas organizadas por mujeres en contra de la violencia de género. Efectivamente, la primera promueve la construcción de movimientos de liberación social que tienen por objeto persuadir a las autoridades políticas a los efectos de que estas sancionen normas más punitivamente estrictas en contra de, verbigracia, el feminicidio.
En el punto, resulta conducente volver sobre el concepto de activismo epistémico acuñado por Medina (2021), Fricker (2007) y Magallón Portoles (2005) a partir del análisis de un caso emblemático de violencia de género en una universidad peruana. Para ello, es importante tener claro que el concepto de tal violencia basada en el género es consistente con las construcciones socio-culturales que atribuyen determinados comportamientos al varón y a la mujer, construcciones que se filian y estructuran en la tesis de que esta última debe encontrarse, por su propia condición, irremediablemente subordinada al primero (Fernández Moreno, 2007). En virtud de tal contingencia, las mismas mujeres, habiendo históricamente sobrellevado la intrínseca desigualdad que permea el referido contexto de violencia, serían las mejor posicionadas a los fines de promover un universo de respuestas y soluciones socio-políticas a favor de su comunidad, tal y como se explicará a continuación.
En concreto, uno de los casos emblemáticos que explica el potencial de las demandas promovidas por los grupos de liberación social se desarrolló en el año 2015, año en el cual un grupo de profesoras y estudiantes de la Maestría de Estudios de Género de la PUCP, en una clara expresión del activismo epistémico, lograron que se apruebe el “Reglamento para la prevención e intervención en los casos de hostigamiento sexual aplicable a estudiantes y docentes” (Fernández Revoredo, 2019). Este cuerpo normativo instituyó la denominada “Comisión Especial”, órgano de primera instancia comprometido con los estudiantes universitarios a los efectos de que estos puedan presentar sus denuncias en materia de acoso sexual contra las mujeres. Asimismo, en aras de respetar el derecho constitucional a la pluralidad de instancias, se estableció como órgano revisor en segunda instancia al Consejo Universitario de la PUCP, el cual sería competente para emitir un dictamen sobre las resoluciones expedidas por la Comisión Especial y fallar de manera definitiva (Fernández Revoredo, 2019).
Se observa que las acciones adoptadas por las profesoras y alumnas de la PUCP constituyen una expresión de las tesis de Harding (1998) y Haraway (1988), quienes señalaban que deviene en necesaria la participación activa de los grupos epistémicamente marginados a los efectos de que sean estos quienes, a partir de sus propias vivencias, contribuyan a superar el cuestionable status quo por el que históricamente hubieran discurrido (Harding, 1998; Araiza Díaz, 2020). Asimismo, la sanción de diversos estatutos y reglamentos universitarios, junto a la creación de órganos que busquen contrarrestar el problema del hostigamiento sexual que consuetudinariamente enfrentan las estudiantes universitarias resulta ser una expresión de la experiencia histórica evocada por Fricker (2007), quien precisa que la lucha contra las injusticias epistémicas de las cuales son víctimas las mujeres ha sido, tradicionalmente, una heredad del activismo femenino.
En la misma línea, Muñoz Sánchez y Álvarez García (2015) señalan que la violencia de género en espacios educativos debe abordarse desde una perspectiva descolonizadora y etnográfica, que considere los contextos socioculturales específicos y las voces de los propios actores involucrados. En efecto, agregan los investigadores que las aproximaciones tradicionales a la violencia de género en la educación suelen partir de concepciones universalistas y coloniales que no reflejan las particularidades de cada realidad. En su lugar, tales investigadores (2005) sugieren utilizar metodologías etnográficas reflexivas y participativas a los efectos de comprender cómo se manifiesta y experimenta la violencia de género en distintos escenarios educativos formales e informales.
A través de investigaciones etnográficas en España y México, tales profesores intentaron revelar las formas sutiles y contextuales en que se expresa la violencia de género entre estudiantes, así como la violencia estructural e institucional. En este sentido tal trabajo enfatizó (2005) la necesidad de considerar las identidades culturales, las relaciones intergeneracionales y las concepciones locales sobre género y violencia. La referida investigación concluyó que, para abordar efectivamente la violencia de género en el ámbito de la educación se requiere descolonizar las perspectivas teóricas y metodológicas dominantes, dando voz a los propios actores así como también a las interpretaciones culturalmente situadas sobre las relaciones de género y la violencia (Muñoz Sánchez y Álvarez García, 2015).
En tal sentido, entendemos que debe partir de los propios grupos sociales tradicionalmente oprimidos por la alteridad toda iniciativa conducente a intentar dejar atrás las injusticias epistémicas de las que tales grupos fueran habitualmente víctimas. Por ello, la situación de violencia de género por la que atraviesan las mujeres debería interpelar a estas últimas a constituirse como las propias activistas de la lucha dirigida contra la erradicación de tal problemática. Verbigracia, la iniciativa de las educandas de la PUCP, quienes no solo encontraron una solución para su consuetudinaria situación de acoso en su universidad, sino que vencieron a la injusticia testimonial y hermenéutica a través de la adopción de diversas normativas que, a partir de las propias experiencias de las víctimas, resultaron provechosas a los efectos de neutralizar el hostigamiento sexual.
En este sentido resulta conducente volver sobre la investigación practicada por Becerra et al. (2023), en la cual se examinan diversos casos de acoso sexual (término utilizado en este país) contra las estudiantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Puntualmente, los investigadores comienzan su estudio refiriendo que el problema del acoso sexual en las estudiantes ha sido visibilizado, principalmente, a través de las manifestaciones celebradas por los propios alumnos. En tal sentido, la referida investigación determinó que, en su mayoría, son víctimas de acoso las estudiantes mujeres siendo habitualmente su agresor un profesor o un miembro del personal administrativo. Consistentemente con tal trabajo, Nash (2015) precisa que la normatividad universitaria chilena no cuenta con protocolos dirigidos a combatir el acoso sexual; y de existir estos, tales protocolos resultan por demás inaccesibles, en virtud de su complejidad burocrática, al común de los estudiantes.
Por su parte, Di Corleto (2005), investigadora argentina, precisó que la Universidad de Buenos Aires (UBA) sancionaba el acoso sexual cuando era practicado por el personal no docente, más no por los propios profesores. Sin embargo, no fue hasta el 2015 que tal casa de estudios, en función del activismo de las docentes y estudiantes universitarias, emitió la Resolución (CS) N° 4043/15 que aprobó el “Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual”. Asimismo, se dictó la Resolución (CS) N° 1648/18 a través de la cual se creó la “Comisión para el seguimiento de la implementación de la Resolución (CS) N° 4043/15”. Los cambios normativos descriptos dan cuenta de que, en el pasado, la Universidad de Buenos Aires adscribía a una tesitura proteccionista de sus docentes respecto a la sanción del acoso. Ello desde que si bien existían normas para sancionar tal inconducta, estas no alcanzaban a los profesores, sino únicamente al personal administrativo (Universidad de Buenos Aires, 2019).
De las consideraciones expuestas es posible afirmar que serían los propios grupos vulnerados aquellos que, en definitiva, deben promover las acciones correspondientes para acabar con las injusticias a las que han sido expuestos tradicionalmente. En efecto, el activismo femenino supondría una alternativa de solución viable en el contexto de violencia estructural por el que vienen atravesando las mujeres. En tal sentido, la referida experiencia invita a la propia comunidad epistémica de los grupos feministas a promover toda suerte de investigaciones que resulten ser solidarias a tal activismo.
En definitiva, este trabajo intentó denunciar el escenario en el que tradicionalmente se han encontrado las mujeres víctimas de violencia de género al interior de sus centros de estudios superiores. En efecto, en la presente investigación se ha intentado denunciar el hecho de que tales universidades, en lugar de intentar constituirse cual espacios en los que se fomente la tolerancia y la inclusión, han fungido como entornos en los cuales las estudiantes han, consuetudinariamente, sufrido el azote del hostigamiento sexual. En tal sentido, tal contingencia exterioriza la ausencia de igualdad de trato que recibirían las jóvenes universitarias, en relación a sus congéneres, de parte de sus catedráticos, quienes serían los principales responsables y personeros de aquellas situaciones de violencia de género que ponen en riesgo la integridad de las estudiantes y su desarrollo profesional.
VI. Conclusiones
A la luz de los aportes del presente trabajo, puede afirmarse que la persistencia de la violencia de género expresada en el hostigamiento sexual es susceptible de ser explicada en función del carácter hetero-normativo de la cultura institucional de las universidades peruanas y, en general, latinoamericanas. Tal condición sólo puede reproducirse en la medida en que la voluntad política de las autoridades universitarias adopte una postura condescendiente frente a la pervivencia de tal azote, tal y como sucedió en Perú y Argentina por mucho tiempo. Tal consideración es la que explica la necesidad de incondicionalmente promover la participación de las víctimas (la referencia es, claro está, a las mujeres afectadas por la violencia de género) y del colectivo femenino que se solidarice con estas, para así construir alternativas que resulten tributarias a prevenir y erradicar tal flagelo.
En concreto, históricamente, las mujeres han sufrido diversas injusticias epistémicas promovidas y avaladas por los grupos hegemónicos que, en cuanto tales, abrazaron pensamientos androcentristas. De ahí que Harding (1998) y Haraway (1988) hayan promovido proyectos epistémicos tributarios a la necesidad de superar tales injusticias mediante la posibilidad de escuchar el testimonio de los colectivos femeninos, iniciativa que transformaría a las otrora víctimas en las propias protagonistas de un cambio de paradigma social, cultural y político. En efecto, este trabajo invita a las comunidades epistémicas históricamente segregadas a promover investigaciones que abracen un ideario y programa tributario a superar las injusticias de las cuales estas han sido consuetudinariamente víctimas.
Finalmente, esta investigación visibiliza una problemática relevante en la actualidad que no solo versa sobre la violencia de género en las universidades, sino, para peor, sobre las limitaciones académicas y teóricas a la hora de presentar, en la literatura sobre la materia, tal injusticia epistémica. En tal sentido, se planteó como alternativa de solución promover la solidaridad entre las mujeres con el fin de que se consoliden grupos a través de los cuales se puedan organizar manifestaciones u otras expresiones de reclamo contra la violencia de género. De esta manera, se invita a que las mujeres puedan contribuir con diversos proyectos epistémicos en los cuales sean las propias voces femeninas las que expresen el verdadero contexto en el que estas últimas han sido víctimas de la violencia de género.










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