Podríamos explicar tal afirmación si logramos pensar que la convivencia social en la que estamos inmersos todos los humanos, todos los días, durante todo el tiempo de nuestra vida, debe ser ordenada, esto es, sujeta a normas, reglas y principios que con base al fin del Estado alcance el bien común; para tener una sana convivencia y un desarrollo social es necesario partir del respeto al otro, a los otros, respeto a sus derechos y libertades, tal máxima se establece en nuestra Constitución con lo cual se hace posible y duradera no solo la convivencia en sociedad sino también la permanencia del Estado.
¿Pero qué pasa si alguien no actúa conforme a lo esperado por la sociedad que es determinado por el derecho? ¿o si por error o negligencia consideramos tener un derecho mayor sobre otra persona?, ¿podríamos cada uno imponer nuestro criterio de forma libre para establecer consecuencias y sanciones por el daño recibido? Sabemos que la respuesta claramente es no, y esto es así porque nos llevaría a remontarnos a la época de la justicia impuesta por el más fuerte sobre el débil, en donde sin reglas ni parámetros de actuación cada uno lograría lo que su fuerza bruta le permitiera, lo cual indudablemente ocasionaría un escenario de destrucción individual y social, tanto de la identidad cultural como de las libertades, teniendo como consecuencia la desaparición del propio Estado, en este sentido nuestra Constitución en su artículo 17 determina claramente que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Podemos considerar entonces que nuestro derecho a acceder al derecho y a su aplicación está consagrada en la Constitución y tal posibilidad la consideramos como un derecho de acceso a la justicia, misma que resulta fundamental para dotar de estabilidad al ente social y al Estado. Así lo refiere también la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 25.1 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Y el artículo 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Se infiere que el derecho al acceso a la justicia tiene que ver con tres aspectos fundamentales a saber: a) La igualdad ante la ley -todos tenemos el mismo derecho de acceso-; b) El debido proceso -dotado de formas, términos y garantías procesales-; y c) La eficacia en la resolución -sentencias completas, efectivas y pronunciadas por jueces imparciales- por lo que de no lograrse alguno de estos tres pilares estamos frente a la negación de un derecho humano esencial para el desarrollo social y la estabilidad del Estado.
Me pregunto si en México frente a los vaivenes políticos, electorales, partidistas y legislativos, que vivimos hoy por hoy, sabemos a lo que nos enfrentamos al renunciar a garantizar el acceso a la justicia imparcial que se ve condicionado por el nombramiento de los operadores jurisdiccionales a propuesta de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial para posteriormente ser sometidos al voto directo mediante elecciones, ¿estamos olvidando quizá los estudiosos del derecho que las normas erga omnes son de derecho imperativo y obligan a respetar a todos los Estados que formamos parte de tratados internacionales comprometiéndonos así con la comunidad internacional? Y más aún, parece que estamos dejando de considerar que las normas ius cogens son de obligado e indiscutible cumplimiento que no admiten acuerdo contrario y se imponen sobre el consentimiento individual de los Estados, ya que se refieren a un consenso sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que defienden y pregonan el cumplimiento de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el voto razonado del Juez Antonio Augusto Cancado Trindade en el Caso de Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Perú mantiene que el acceso a la justicia es una norma ius cogens, como norma imperativa para todos los Estados y por lo tanto, no admite ni la exclusión ni la alteración de su contenido, por lo que cualquier modificación será declarada como nula a menos que sea modificada por una norma posterior en el ámbito internacional.
¿Podríamos los mexicanos dialogar y acordar un cambio en el poder judicial que haga posible un beneficio que trascienda y toque las vidas del pueblo mexicano, empezando por revertir la penosa cifra de más del 90 por ciento de impunidad? ya que nuestro México lindo y querido, se quiera o no reconocer, está inmerso en un derecho global en donde sin duda alguna si se garantiza un derecho al derecho.
Zapopan Jalisco, México. Otoño 2024 Dra. Silvia Patricia López González
Directora - Editora










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