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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.16  Hermosillo ene./dic. 2024  Epub 17-Feb-2025

https://doi.org/10.36796/biolex.v16i27.394 

Artículos

Vulnerabilidad: el derecho a la lactancia materna en el empleo informal en México

Legal Challenges and Vulnerability: the Right to Breastfeeding in the Informal Employment Sector in Mexico

Erica del Rosario Victoria Echeverria1 
http://orcid.org/0009-0005-8724-479X

Miguel Ángel Barrera Rojas2 
http://orcid.org/0000-0002-92407646

1Estudiante de la Maestría en Ciencias Sociales aplicadas a los Estudios Regionales, Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo 1822794@uqroo.mx

2Doctor en Geografía, Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, Profesor Investigador de Carrera, miguel.barrera@uqroo.edu.mx,


Resumen

Este artículo examina la evolución de las leyes laborales y de derechos de las mujeres en México en relación con el derecho a la lactancia materna en el trabajo, centrándose en las mujeres empleadas en el sector informal. Se analizan los desafíos jurídicos y socioeconómicos que enfrentan estas mujeres, particularmente en cuanto al acceso a licencias de maternidad y apoyo para la lactancia en entornos laborales informales. En los resultados se explora de forma detallada la intersección de factores socioeconómicos y culturales que han moldeado la evolución de estas leyes. Se profundiza sobre los desafíos enfrentados, los logros alcanzados y se busca impulsar una comprensión integral de la incorporación del derecho de LM en las leyes de México.

Palabras clave: lactancia materna; lactancia materna exclusiva; vulnerabilidad; empleo informal; licencia de maternidad

Abstract

This article examines the evolution of labor and women's rights laws in Mexico in relation to the right to breastfeed at work, focusing on women employed in the informal sector. It analyzes the legal and socioeconomic challenges faced by these women, particularly in terms of access to maternity leave and breastfeeding support in informal work settings. The results explore in detail the intersection of socioeconomic and cultural factors that have shaped the evolution of these laws. It delves into the challenges faced, the achievements made, and seeks to advance a comprehensive understanding of the incorporation of BF rights in Mexico's laws.

Keywords: breastfeeding; exclusive breastfeeding; vulnerability; informal employment; maternity leave

I. Introducción

Este trabajo se centra en examinar la evolución de las leyes en México que garantizan el derecho a la lactancia materna y la lactancia materna exclusiva. Aunque desde un enfoque clínico y nutricional ambos conceptos implican cuestiones diferentes, en el presente estudio se utilizará el término "lactancia materna" (LM) para referirse a ambos. A lo largo del texto, se analizará cómo las diversas leyes surgidas a lo largo de la historia de México han ido transformándose, ofreciendo mayor certeza jurídica a las mujeres en términos de garantías, derechos y obligaciones, especialmente en el ámbito de la informalidad laboral. Se examinará el origen de las leyes relacionadas con la LM y su evolución, destacando la persistente brecha en la protección de las mujeres que laboran en el sector informal, con el objetivo de ofrecer una visión crítica e integral sobre este tema.

La lactancia materna es un derecho fundamental tanto para la salud y el desarrollo óptimo de los bebés como para el bienestar de las madres. Sin embargo, en el contexto laboral, las mujeres enfrentan importantes desafíos para ejercer este derecho, particularmente aquellas empleadas en el sector informal. En México, donde una proporción significativa de la fuerza laboral se encuentra en la informalidad, la protección de los derechos maternos en el trabajo adquiere una relevancia aún mayor.

La lactancia materna no solo proporciona los nutrientes esenciales para el crecimiento y desarrollo del bebé, sino que también disminuye el riesgo de enfermedades y fortalece el vínculo afectivo entre madre e hijo1. No obstante, en México, muchas mujeres enfrentan dificultades para amamantar en el entorno laboral2, especialmente aquellas que trabajan en el sector informal3, donde las condiciones laborales suelen ser precarias y la protección de los derechos laborales es limitada4. Cabe destacar que la informalidad laboral en México es un fenómeno generalizado, en el que una gran parte de los trabajadores carece de seguridad social, beneficios laborales y protección legal. Esta situación afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes enfrentan mayores obstáculos para acceder a licencias de maternidad, permisos de lactancia y otros derechos laborales fundamentales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el cuarto trimestre de 2023, la población económicamente activa y ocupada de 15 años o más fue de 59,403,947 personas, de las cuales el 59.2% eran hombres y el 40.8% mujeres. En cuanto al sector informal, la ENOE reporta que, en el mismo periodo, un total de 16,789,898 personas se encontraban en actividades económicas que no ofrecen condiciones óptimas para garantizar el acceso a prestaciones y derechos laborales adecuados, lo que representa el 28.6% de la población. Asimismo, el desglose por sexo revela que el 58.0% de las personas en el sector informal son hombres y el 42.0% mujeres. De hecho, en términos porcentuales, la tendencia de las últimas dos décadas indica una mayor participación masculina en comparación con la femenina.

En este contexto, comprender la evolución de las leyes relacionadas con la lactancia materna en México, y en particular el acceso a las licencias de maternidad es fundamental para entender el marco legal y social en el que se desarrollan las políticas de protección a la maternidad y la lactancia en el ámbito laboral. Esta evolución legal no solo refleja los cambios normativos a lo largo del tiempo, sino también las luchas y avances en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras y sus hijos.

La evolución de las leyes relacionadas con la lactancia materna en México no solo refleja los cambios en las normativas jurídicas a lo largo del tiempo, sino también las luchas y avances en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras y sus hijos. Este proceso normativo ha tenido un impacto significativo en la creación de políticas públicas que buscan equilibrar las responsabilidades laborales y familiares, lo que es especialmente relevante en un contexto donde una parte considerable de la fuerza laboral se encuentra en la informalidad.

Abordar este tema desde una perspectiva legal resalta la importancia de entender el sistema jurídico como un marco normativo que regula las relaciones laborales y protege los derechos fundamentales de los trabajadores. La definición de Hans Kelsen5 sobre el derecho como un sistema jerárquico de normas jurídicas adquiere especial relevancia en este contexto, ya que muestra cómo las leyes relacionadas con la lactancia en el trabajo se interconectan dentro de una estructura normativa más amplia, derivada de principios fundamentales del sistema legal mexicano.

Con el fin de lograr los objetivos de este trabajo, se optó por realizar una investigación documental. Esta metodología permitió la recopilación de normativas, textos legales y documentos oficiales que, de manera transversal, se relacionan con las leyes de maternidad. A través de este enfoque, se examina la evolución de las leyes, las enmiendas más relevantes y las modificaciones importantes en las disposiciones legales que han sido promulgadas.

II. Revisión de la literatura

La intersección entre la vulnerabilidad social y el mercado laboral informal representa un campo de estudio fundamental para comprender las dinámicas socioeconómicas y jurídicas que inciden en la protección de los derechos maternos, particularmente en relación con la lactancia en el ámbito laboral. En el contexto mexicano, donde la informalidad laboral es una realidad generalizada y la vulnerabilidad social afecta a vastos sectores de la población, resulta esencial analizar cómo estas realidades se entrelazan y afectan las condiciones laborales y de vida de las mujeres trabajadoras. Por ello, este trabajo se ha enfocado en discutir y profundizar los conceptos clave que se explican a continuación.

Vulnerabilidad social

La vulnerabilidad social se define como la situación de desventaja que experimentan ciertos grupos de la población debido a una combinación de factores económicos, sociales y estructurales6. En el contexto de este estudio, la vulnerabilidad social de las mujeres se manifiesta en la precariedad de sus condiciones laborales y en la limitación para ejercer plenamente sus derechos, incluido el derecho a la lactancia materna en el trabajo.

En primer lugar, esta vulnerabilidad se refleja en la falta de acceso a empleos formales con salarios justos y protección social, lo que expone a las mujeres a situaciones de inestabilidad laboral, dificultando su capacidad para sostener a sus familias de manera digna y ejercer sus derechos reproductivos, como la maternidad y la lactancia7. La precariedad inherente al empleo informal no solo afecta el bienestar material de las mujeres, sino que también restringe su acceso a servicios de salud y cuidado infantil, indispensables para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos maternos, incluida la lactancia en el ámbito laboral8.

Un aspecto adicional de la vulnerabilidad social es la discriminación de género en el ámbito laboral, especialmente en el sector formal. Prácticas discriminatorias, como la brecha salarial de género y la escasa representación de mujeres en puestos de liderazgo, perpetúan desigualdades estructurales que impiden el ejercicio pleno de los derechos laborales y maternos9. Esta discriminación se traduce en la falta de reconocimiento y apoyo a la lactancia en el lugar de trabajo, lo que dificulta que las mujeres concilien sus responsabilidades laborales con el cuidado de sus hijos10.

En el caso del empleo informal, la discriminación de género adopta formas distintas, aunque igualmente perjudiciales. Aunque el empleo informal puede ofrecer cierta flexibilidad y oportunidades de ingresos para mujeres que enfrentan barreras en el acceso al empleo formal, también está marcado por prácticas discriminatorias y condiciones laborales precarias11. Las mujeres en este sector enfrentan mayores riesgos de explotación laboral, acoso sexual y la ausencia de protección social, lo que incrementa su vulnerabilidad y limita su capacidad para ejercer plenamente sus derechos laborales y maternos12.

Asimismo, la exclusión social contribuye a aumentar la vulnerabilidad de las mujeres en el ámbito laboral. Aquellas que pertenecen a comunidades marginadas o residen en áreas rurales suelen tener un acceso limitado a recursos y servicios básicos, lo que agrava su precariedad laboral y complica el ejercicio de sus derechos maternos13. La falta de infraestructuras adecuadas para la lactancia en entornos laborales informales o precarios refleja esta exclusión social y pone de manifiesto la necesidad de políticas y programas inclusivos que atiendan las necesidades específicas de estas mujeres.

Así, el concepto de vulnerabilidad social resulta fundamental para abordar el objeto de estudio de este trabajo, ya que permite comprender las múltiples dimensiones de desventaja que enfrentan las mujeres trabajadoras en el sector informal. A través de este enfoque, es posible analizar cómo la precariedad laboral, la discriminación de género y la exclusión social impactan directamente en el ejercicio de derechos fundamentales como la lactancia materna en el ámbito laboral. De este modo, el análisis de la vulnerabilidad social no solo permite identificar los factores estructurales que perpetúan la desigualdad, sino que también proporciona una base sólida para proponer reformas y políticas que promuevan una mayor equidad y protección para las mujeres trabajadoras, especialmente aquellas en el sector informal.

Mercado informal de trabajo

El mercado informal de trabajo se refiere a un sector de la economía que opera fuera de las regulaciones laborales y fiscales establecidas por el Estado. Este concepto empezó a ganar relevancia en las décadas de 1960 y 1970, cuando los estudiosos reconocieron la existencia de una parte significativa de la fuerza laboral que trabajaba al margen del empleo formal, sin acceso a protecciones laborales ni sociales14 15. El empleo informal se caracteriza por la falta de registro oficial, la inestabilidad laboral, los bajos salarios y la ausencia de prestaciones, tales como la seguridad social y la protección contra el despido injustificado16.. En el caso de las mujeres, estas carencias también se reflejan en la falta de acceso a servicios esenciales, como guarderías, estancias infantiles, licencias de maternidad y permisos por enfermedad de los hijos17.

Ahora bien, será importante distinguir entre el empleo informal y el empleo precario, ya que, aunque comparten ciertas características, también presentan diferencias conceptuales clave. El empleo informal se define principalmente por la ausencia de regulación estatal y la falta de protección laboral. En cambio, el empleo precario se refiere a las condiciones específicas de trabajo, como la temporalidad, la inestabilidad y la falta de beneficios laborales y sociales18, como vacaciones remuneradas, seguros de salud y protección contra el despido injustificado.

En el empleo informal, que es el foco de este estudio, la ausencia de registro oficial y la informalidad en las relaciones laborales hacen que los trabajadores carezcan de contratos formales, seguridad social y protección ante el despido. Esta falta de protección laboral los deja vulnerables a la explotación y el abuso por parte de los empleadores, así como a la exclusión de servicios básicos, como la atención médica y las pensiones. Según la literatura19, el empleo informal suele ser una estrategia de subsistencia para aquellos que, debido a barreras estructurales como la falta de educación, capacitación, discriminación y oportunidades económicas, no pueden acceder al empleo formal20.

Por su parte, el empleo precario puede darse tanto en el sector formal como en el informal y se caracteriza por condiciones laborales inestables y de baja calidad. Estas condiciones incluyen la temporalidad, la subcontratación, la inseguridad en el empleo y la falta de beneficios laborales y sociales21. Aunque el empleo precario puede ofrecer cierta flexibilidad y oportunidades de ingresos a corto plazo, genera inseguridad económica y social a largo plazo, especialmente para quienes dependen de este tipo de trabajo para el sustento de sus familias.

Se tiene entonces que, el análisis del mercado informal de trabajo es esencial para entender el contexto en el que se desarrollan las condiciones laborales de las mujeres en México, especialmente en lo que respecta a su derecho a la lactancia materna. Al operar fuera de la regulación estatal, el empleo informal expone a las trabajadoras a una vulnerabilidad estructural que impide el ejercicio pleno de sus derechos laborales y reproductivos, afectando su bienestar y el de sus hijos. Así, el concepto de mercado informal, por tanto, resulta fundamental para comprender el alcance de estas políticas y proponer reformas que garanticen la equidad y la inclusión de las mujeres en contextos laborales desprotegidos.

III. Resultados y discusión

A lo largo de su historia, México ha promulgado diversas constituciones políticas que han marcado etapas significativas en su evolución como nación. Cada una de estas constituciones reflejó las circunstancias culturales e históricas de su tiempo, así como los valores y aspiraciones de la sociedad que las creó. La Constitución de Cádiz de 1812, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, la Constitución Centralista de 1836 y la Constitución de 1857 se centraron en la organización del Estado. Sin embargo, es a partir de la Constitución de 1917 que se comienzan a establecer y delimitar derechos y garantías fundamentales, entre ellos, las licencias de maternidad22.

La evolución de la legislación mexicana ha mostrado avances significativos en la protección de los derechos laborales y en la promoción de la equidad de género. Las diversas constituciones promulgadas en el país antes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fueron diseñadas en función del contexto histórico y político de cada época. En términos generales, el principal objetivo de estas constituciones era establecer y mantener el orden político del país. Sin embargo, en ese entonces no se prestaba la debida atención a los derechos individuales y sociales de la población23.

Como punto de partida, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se dio inicio un proceso de evolución en las diversas disposiciones que reconocían y garantizaban los derechos laborales y las garantías fundamentales. También se sentaron las bases para que se dieran los cambios en la legislación laboral, enfocándose en promover y proteger la equidad de género, y el bienestar de las mujeres trabajadoras24. A partir de esta Constitución se marcó un punto de inflexión en el desarrollo constitucional en el país, al fortalecer y reconocer los derechos sociales e individuales. Este cambio de enfoque manifiesta una evolución relevante en la concepción de Estado mexicano hacia una promoción y protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

De hecho, uno de los aspectos clave que abordó en la Constitución de 1917, es lo referente a la licencia de maternidad y el derecho a practicar la LM en el entorno laboral. Asimismo, se promulgaron diversas leyes y reformas que reforzaron y ampliaron los derechos de las mujeres. Estas reformas contenían medidas de protección contra la discriminación por razones de maternidad y embarazo, derecho a obtener licencia por maternidad pagada, y facilidades para el ejercicio del derecho a la LM en el centro de trabajo25. La inclusión de disposiciones que contemplan los derechos de las mujeres, los derechos laborales y las reformas para extenderlos en la Constitución de 1917 marcó un cambio trascendental en la protección de los derechos materno-infantiles y la igualdad de género en México. Estos avances constitucionales resultaron en una legislación más detallada y amplia para garantizar la justicia social y equidad para todas las personas, sin importar su condición o género.

Se tiene también que, en la Constitución de 1917 se han realizado modificaciones y adiciones relacionadas con la protección de la maternidad. Por ejemplo, están las modificaciones al artículo 4, que establece el derecho a la protección de la salud; al artículo 123, que aborda los derechos laborales de las madres trabajadoras; y al artículo 27 Apartado A, Fracción XXVII que menciona la protección a la maternidad en el ámbito laboral26. Estos artículos constitucionales dan cuenta de la evolución en cuanto a la ampliación de los derechos laborales, de salud y la protección a la maternidad como cuestiones fundamentales. Es decir, estas disposiciones constitucionales proporcionan un marco sólido para la promulgación de leyes y políticas que garanticen la protección y el bienestar de las mujeres trabajadoras y sus hijos.

Otro indicio de avance en materia de derechos para la maternidad en el trabajo se tiene en que las medidas para la implementación de lactarios y espacios higiénicos para la lactancia han sido iniciativas presentes desde la Constitución de 1917. Posteriormente, el 28 de agosto de 1931 se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, la cual incluía importantes antecedentes de las leyes laborales del Estado de Veracruz de 1918 y 1941, así como las del Estado de Yucatán de 1918 y 1926. Estas leyes fueron fundamentales como modelo para todas las leyes laborales subsiguientes y sirvieron como precedente para la Ley Federal del Trabajo actual, especialmente en lo que respecta a los contratos de trabajo y derechos de las mujeres. Estos derechos se ratificaron y fortalecieron con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943, como resultado de que en 1929 la seguridad social se reglamentara en el Artículo 123 Constitucional

En un esfuerzo por fortalecer la protección en el entorno laboral y los derechos de las mujeres trabajadoras, se promulgó en México la Ley del Seguro Social, que proporciona seguridad social a las trabajadoras del sector privado. Entre los artículos más relevantes en relación con la lactancia y los derechos materno-infantiles, destaca el Artículo 94 fracción II, el cual establece que las madres trabajadoras tienen derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos y que estos descansos se consideran tiempo efectivo de trabajo y no implican reducción de salario. Asimismo, el Artículo 101 de la Ley del Seguro Social otorga a las madres trabajadoras un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con goce de sueldo íntegro, y en casos de partos múltiples, el descanso se extiende a ocho semanas antes y después del parto. Estos artículos garantizan los derechos de las madres trabajadoras en relación con la lactancia materna y el periodo de descanso pre y postnatal, contribuyendo a la protección de la salud materno-infantil y facilitando la conciliación entre la vida laboral y familiar27. Estos principios de promoción y protección de los derechos materno-infantiles se vieron además reforzados a lo largo del tiempo.

En 1959 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que estableció este organismo para brindar servicios de seguridad social a los empleados del gobierno federal en México. El Artículo 39 de dicha ley incluye disposiciones sobre la lactancia materna, destacando su importancia para la salud materno-infantil. Este artículo promueve la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé y su continuación complementaria hasta el segundo año. Además, establece que, en caso de que la madre no pueda amamantar por razones médicas, se le proporcionará ayuda en especie. Esta disposición está alineada con la idea de crear condiciones laborales que faciliten la lactancia, otorgando a las madres el derecho a descansos para amamantar o para extraer leche en espacios adecuados designados por la institución. Esta medida subraya la importancia de garantizar la lactancia materna en el ámbito laboral, asegurando el bienestar tanto de la madre como del hijo28.

Para 1963 se decreta Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la cual establece en su Artículo 28 que las mujeres en periodo de lactancia tendrán la libertad de decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, uno por día, de una hora para amamantar a sus hijos o en su defecto realizar la extracción manual de leche, en el lugar adecuado que designe la institución. Además, de tener el derecho a capacitarse sobre temas de LM y su práctica, promoviendo con esto que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año29.

Para 1970 se reforma la Ley Federal del Trabajo de 1931. Dicha reforma consideró entre otros temas la protección a la maternidad y la lactancia en varios de sus artículos. Los más relevantes son los relacionados con la licencia de maternidad antes y después del parto, considerados en el art. 170 fracciones II, IV, V y VI. También se contempla el derecho de las madres trabajadoras a disponer de un periodo de descanso para la lactancia de sus hijos (artículo 238 Ter) o bien a la suspensión de actividades sin atentar contra su salario en caso de que el trabajo represente un peligro para la gestación o lactancia (artículo 166)

Ahora bien, en el ámbito internacional, la década de 1980 marcó un antes y después en materia de LM para los países miembro de la Organización Mundial de la Salud. En 1981 se implementó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el cual nace como una respuesta normativa para regular la comercialización y promoción de fórmulas lácteas infantiles y otros sucedáneos de la leche materna. La lógica del Código se centró en promover y proteger la LM como la alimentación adecuada para los bebés durante los primeros meses de vida. Además, se priorizó el establecer estándares éticos que impidan prácticas comerciales que puedan socavar la LM. Esto se vincula con la importancia de salvaguardar el bienestar y la salud de los lactantes y con el reconocimiento de los grandes beneficios de la leche materna. Es decir, el código se orienta hacia la necesidad de implementar y hacer cumplir estas regulaciones a nivel internacional que garanticen prácticas comerciales no obstruyan la promoción y el apoyo a la LM.

Conjuntamente, esta protección se complementa con iniciativas como la Ley General de Salud de 1984, que promovió de forma activa la LM, destacando su relevancia en la salud y el bienestar infantil, vinculando así la protección legal con políticas públicas que buscan mejorar la salud de la población; el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, concretamente los Artículos 25 y 26, en los que se describen las pautas y límites que deben seguirse en el fomento de fórmulas lácteas. Se instituye que la publicidad debe fomentar la LM, además de destacar sus beneficios. También se detallan los supuestos en los que se recurrirá a las fórmulas para lactantes, y se recomienda la inclusión de información sobre su manejo adecuado. Sin embargo, se establece la posibilidad de suspender la publicidad que no cumpla con estos lineamientos, lo que destaca la importancia de garantizar que esta publicidad se adecue a las normativas establecidas30.

A esto se suma la emisión de tres Acuerdos del Consejo de Salubridad General, que fortalecen la política pública en torno a la LM y reglamentan los sucedáneos de la leche materna o humana, poniendo de manifiesto la preocupación y el compromiso por proteger esta práctica saludable los cuales son: ACUERDO por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la lactancia materna en los establecimientos de atención médica que se sujeten al procedimiento de Certificación del Consejo de Salubridad General de 2012, el ACUERDO por el que se establecen las directrices para fortalecer la política pública en lactancia materna de 2012) y el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General emite disposiciones para fortalecer la política pública en lactancia materna en materia de sucedáneos de la leche materna o humana de 2013.

Otro instrumento jurídico relevante en materia de LM es la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-199331, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, la cual data de 1993. Esta medida se instauro como un compromiso con la salud materno-infantil desde la etapa inicial. Además, se complementa con la NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño32. Estas normativas en conjunto configuran un marco integral para la promoción y atención de la salud materno-infantil en México, subrayando la importancia de una atención temprana y preventiva para garantizar el bienestar social.

En la evolución jurídica de los derechos que velan por la LM se tiene que La Convención sobre los Derechos del Niño que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 establece los derechos fundamentales de los niños, incluyendo sus derechos a la vida, la salud, la educación y la protección contra la discriminación y la violencia. Dicha Convención establece en sus artículos 24.1 y 24.2 que los Estados deben asegurar que la infancia goce del mayor grado de salud posible y acceder a alimentos adecuados para su desarrollo, y educar a la sociedad sobre las ventajas de la LM. Esta disposición destaca la relevancia sobre la salud y nutrición de los niños en el ámbito internacional. No obstante, esta obligación contempla acciones dirigidas a niños, madres y sociedad en general. Por lo que es importante comprender que la promoción y protección de la LM favorece al fortalecimiento de la salud pública en su conjunto33.

En contextos más recientes, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México, promulgada en 2006, aunque no aborda de manera específica el tema de la lactancia materna y los derechos materno-infantiles en los mismos términos que otras leyes analizadas, sí presenta principios y disposiciones generales que son aplicables a temas de maternidad y LM. Por ejemplo, esta ley fomenta la conciliación entre la vida laboral y familiar, promoviendo la adopción de medidas que faciliten este equilibrio, lo cual podría incluir la protección de la lactancia materna en el ámbito laboral y el respeto a los derechos materno-infantiles34.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que data del 2007 resulta esencial para la prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el país, y establece mecanismos para garantizar su protección y acceso a la justicia. Lo anterior implica y contempla también a la maternidad y la LM. Por ejemplo, el Artículo 11, indica que impedir a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley, constituye violencia laboral35. Esta disposición destaca la relevancia de proteger el derecho de amamantar que tienen las mujeres y reconoce que cualquier impedimento de parte del empleador constituye una forma de violencia laboral. Sin embargo, es importante que se establezcan las medidas pertinentes para prevenir cualquier forma de discriminación o violencia relacionada con la lactancia. De esta forma se fomenta un entorno laboral más respetuoso de los derechos materno-infantiles.

La tendencia de abandono de la LM y la falta de atención en materia de protección de las instituciones de salud, generó la necesidad de realizar intervenciones significativas. Para dar solución a esta problemática, en 2014 la Secretaría de Salud impulsó una reforma a la Ley General de Salud. La cual significó un hito en el impulso de la LM en el país. Además, instituyo la obligatoriedad de efectuar medidas concretas destinadas a fortalecer el apego y la duración de esta práctica vital para la salud infantil. Este cambio normativo favoreció la promoción de la LM y revirtió la tendencia de abandono que prevaleció años anteriores, destacando la importancia de apoyar y proteger esta práctica36. Dicha modificación contempló los derechos de lactancia y maternidad y establece disposiciones para la protección de la salud materno infantil, en la cual se contempla la atención durante la etapa del embarazo, el parto y el postparto, además estipula derechos con relación a la LM y su promoción como parte integral de la salud materno infantil.

Por ejemplo, en el Artículo 23 de la LGS, se definen, por ejemplo, los servicios básicos de salud materno infantil a los cuales las mujeres tendrán acceso. Mientras que su Artículo 61 y 64 establece que la atención de la madre y del lactante es preferente y detalla las acciones que incluye la atención de la madre durante su embarazo, parto y durante el puerperio. Por otro lado, el Artículo 64, particularmente en su fracción II establece disposiciones relacionadas con la LM como parte de la protección de la salud materna e infantil. En este sentido, el artículo aborda la LM señala la promoción y fomento como una práctica fundamental para la salud de los niños.

En cumplimiento de la reforma a la Ley General de Salud en 2014 fue lanzada en México la Estrategia Nacional de la Lactancia Materna , 2014-201837. Esta surge como un instrumento decisivo en la política pública mexicana. Su enfoque interdisciplinario incluye desde el fortalecimiento de capacidades institucionales hasta el apoyo a mujeres trabajadoras fuera de casa. Este enfoque integral busca promover la LME durante los primeros seis meses de vida, además de combatir enfermedades crónicas no transmisibles y reducir la mortalidad infantil en el largo plazo. Al organizar acciones interinstitucionales, pretende ser una mediación efectiva alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la búsqueda de ser una alternativa de prevención con respaldo científico.

Otro instrumento jurídico creado y que se relaciona con la LM es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual data de 2014 y surge para reforzar y garantizar la protección integral de los niños, incluyendo su derecho a la salud, la alimentación y el bienestar. Es decir, esta contempla temas de LM y derechos materno-infantiles. Por ejemplo, en su Artículo 4 establece el principio del interés superior de la niñez, que debe considerarse prioritario en todas las decisiones y acciones que les conciernan. Esto incluye garantizar el derecho a la salud, alimentación y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, lo cual abarca la promoción de la LM como parte fundamental de su desarrollo. Así mismo el Artículo 33 hace referencia al derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la atención integral durante la etapa de lactancia y la promoción de la LM como la mejor forma de alimentación en los primeros meses de vida.

Por último, los Artículos 1, 37, 50 y 116 establecen el derecho a la salud y alimentación de los menores, incluyendo la atención pre y postnatal a las madres adolescentes, lo cual implica garantizar la atención integral durante el embarazo, parto y postparto, así como promover la LM como parte esencial de la salud materno-infantil. Estos artículos38 enfatizan un marco normativo relevante que avala el desarrollo integral de la infancia en el país, también se enfoca en los derechos de bienestar infantil y de las mujeres.

Finalmente, se tiene también el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en materia de LM39. Lo anterior se lleva a cabo a través del Programa "Lactancia Digna en el Consejo de la Judicatura Federal”, el cual tiene como objetivo promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a la lactancia a través de la instalación, operación y seguimiento de lactarios en los edificios del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Esta iniciativa está enmarcada en la Estrategia para la Transversalización e Institucionalización de la Perspectiva de Género, cuyo enfoque se orienta a facilitar la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, promoviendo la igualdad de género.

El programa establece acciones concretas para dignificar el ejercicio de la lactancia en el ámbito laboral, permitiendo a las personas lactantes, sin distinción de género o condición, el uso de salas de lactancia equipadas y accesibles, que cumplen con estándares de calidad, higiene y privacidad. Además, se ha ampliado el derecho de lactancia hasta los dos años del infante, conforme a las recomendaciones internacionales, tales como las de la Organización Mundial de la Salud, que promueven la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.

Y si bien, este programa no es de ámbito y observancia federal, sí sienta un importante marco normativo que busca contrarrestar los efectos de una organización patriarcal que tradicionalmente asigna las tareas de cuidado y crianza exclusivamente a las mujeres, promoviendo una mayor equidad en el reparto de las responsabilidades familiares y laborales.

Reflexiones en torno a los desafíos en materia jurídica del empleo informal y el derecho a la lactancia

Los desafíos que enfrenta la lactancia materna (LM) en México, en términos jurídicos, son múltiples. En primer lugar, el reconocimiento y la protección de los derechos laborales de las mujeres son esenciales para promover la igualdad de género, garantizar condiciones laborales justas y equitativas, y reducir las brechas de vulnerabilidad y desigualdad. Esto es especialmente relevante dado que, a lo largo de la historia, las mujeres han sido objeto de discriminación y exclusión en el ámbito laboral, lo que ha limitado su participación en la fuerza laboral y generado desigualdades salariales y de acceso a oportunidades de empleo. Aunque el marco jurídico internacional reconoce los derechos laborales de las mujeres como parte integral de los derechos humanos, y existen diversos instrumentos y normativas para proteger y promover dichos derechos, la realidad es que el marco jurídico actual en México deja desprotegidas a muchas mujeres, particularmente a aquellas sin empleo formal o con empleos precarios.

Un claro ejemplo son las mujeres que trabajan bajo esquemas flexibilizados, como la figura de honorarios en México40.. A pesar de que este empleo es formal, carecen de prestaciones sociales clave, como licencias de maternidad, permisos de lactancia y acceso a guarderías o estancias infantiles. Esta situación plantea desafíos importantes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos laborales y maternos. Por un lado, la ausencia de protecciones laborales y sociales en el sector informal y en empleos precarios perpetúa la vulnerabilidad económica y social de las mujeres y de sus familias. Por otro lado, la exclusión de estas mujeres del acceso a prestaciones como licencias de maternidad y horas de lactancia puede tener un impacto negativo tanto en la salud y el bienestar de las madres y sus hijos como en la promoción de la lactancia materna exclusiva, lo que pone en entredicho el principio de bienestar superior de la niñez.

Se reconoce que la falta de protecciones laborales y sociales para las mujeres en el sector informal o en empleos precarios no solo perpetúa su vulnerabilidad económica y social, sino que también agrava su acceso limitado a la seguridad social. Desde la década de 1980, la implementación del modelo neoliberal en México ha tenido un impacto negativo considerable en el sistema de seguridad social, que se ha caracterizado por políticas de austeridad, privatización y desregulación, debilitando la capacidad del Estado para ofrecer servicios y protecciones sociales adecuadas41. En este contexto, las mujeres del sector informal enfrentan enormes obstáculos para acceder a servicios de salud de calidad, incluidos los relacionados con la maternidad y la lactancia. La falta de seguridad social adecuada y la exclusión de prestaciones como licencias de maternidad y horas de lactancia puede llevar a que muchas mujeres no reciban la atención médica y el apoyo necesarios durante el embarazo, el parto y el posparto, incrementando el riesgo de complicaciones para la salud materna e infantil42.

En consecuencia, la exclusión de las mujeres trabajadoras del acceso a prestaciones de seguridad social, como licencias de maternidad y horas de lactancia, no solo constituye una violación de sus derechos laborales y maternos, sino que también tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de las madres y sus hijos. Para enfrentar estos desafíos, es imperativo fortalecer el sistema de seguridad social en México, asegurando que todas las mujeres, independientemente de su situación laboral, puedan acceder a servicios de salud de calidad y al apoyo necesario durante el embarazo, el parto, el posparto y el periodo de lactancia.

Propuesta de política pública para disminuir la vulnerabilidad de las madres lactantes en el empleo informal

Antecedentes y contexto:

El análisis de los desafíos que enfrentan las madres lactantes en el empleo informal en México revela una serie de barreras estructurales y jurídicas que perpetúan la vulnerabilidad económica, social y de salud de este grupo poblacional. A pesar de los avances normativos en la protección de los derechos laborales y maternos en el sector formal, las trabajadoras informales quedan excluidas de los beneficios y protecciones que ofrecen leyes como la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE o los programas de apoyo a la lactancia en el ámbito laboral. Estas mujeres, que constituyen una parte significativa de la fuerza laboral en México, carecen de acceso a prestaciones básicas como licencias de maternidad, permisos de lactancia, servicios de guardería y atención médica adecuada, lo que limita su capacidad de participar plenamente en el mercado laboral y ejercer sus derechos reproductivos.

Propuesta de creación de ley: "Ley para la Protección de los Derechos de las Madres Lactantes en el Empleo Informal"

La presente propuesta tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad de las madres lactantes que trabajan en el sector informal, garantizando su acceso a servicios esenciales y protecciones básicas que les permitan ejercer su derecho a la lactancia materna de manera segura y digna, sin poner en riesgo su estabilidad económica o bienestar personal.

1. Objetivos de la Ley:

  • Garantizar el derecho a la lactancia materna a todas las mujeres trabajadoras, independientemente de su estatus laboral.

  • Proveer acceso a servicios de apoyo, como guarderías y espacios de lactancia, a las madres trabajadoras en el sector informal.

  • Fomentar la protección social básica para las madres trabajadoras informales, que incluya beneficios como licencias de maternidad, atención médica durante el embarazo, el parto y el posparto, y el acceso a prestaciones de salud para sus hijos.

2. Ejes de intervención:

a) Creación del Programa Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna para Trabajadoras Informales (PNALMTI): Este programa será el brazo operativo de la ley y tendrá como objetivo la provisión de prestaciones básicas para las madres trabajadoras informales. El programa incluirá:

  • Lactarios comunitarios: Instalación de espacios higiénicos y seguros para la lactancia en mercados, centros comunitarios, oficinas municipales y otros espacios públicos donde las trabajadoras informales desarrollen sus actividades.

  • Guarderías gratuitas o subvencionadas: Implementación de guarderías cercanas a las áreas de alta concentración de trabajadoras informales, que ofrezcan servicios de cuidado infantil y lactancia para las madres que no pueden acceder a estancias infantiles tradicionales.

  • Apoyo económico temporal: Otorgar un subsidio de maternidad durante el periodo de embarazo y posparto para aquellas trabajadoras informales que no puedan trabajar debido a su condición de salud o a las demandas de la lactancia. Este apoyo será financiado mediante una contribución mixta del Estado y fondos específicos de organismos internacionales.

b) Inclusión en el Sistema de Seguridad Social:

  • Creación de un esquema de protección social flexible y adaptable a las necesidades de las trabajadoras informales, que les permita acceder a una cobertura básica de seguridad social. Esto incluiría la afiliación voluntaria a esquemas simplificados de seguridad social, donde puedan cotizar de acuerdo con su capacidad de ingreso para obtener acceso a servicios de salud y licencias de maternidad.

c) Fomento de cooperativas y redes de apoyo:

  • Cooperativas de trabajadoras informales: Promover la formación de cooperativas entre mujeres trabajadoras informales para que, de manera colectiva, puedan acceder a beneficios de salud y servicios de guardería.

  • Redes comunitarias de apoyo a la lactancia: Fomentar la creación de redes de apoyo entre mujeres trabajadoras para compartir recursos y promover la lactancia materna en sus entornos laborales.

3. Implementación y seguimiento:

  • Creación de una Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de las Madres Trabajadoras Informales: Esta comisión, adscrita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será responsable de coordinar la implementación de la ley y de los programas derivados. También supervisará el cumplimiento de los derechos laborales y de lactancia, y presentará informes anuales sobre su avance.

  • Mecanismo de monitoreo y evaluación: Se desarrollará un sistema de seguimiento para evaluar la efectividad de los programas, recopilando datos sobre la situación de las madres trabajadoras informales y el impacto de las medidas de apoyo en su salud y bienestar.

4. Financiación de la Ley:

La ley será financiada mediante un modelo de contribución mixta:

  • Fondos públicos: Asignación de recursos específicos en el presupuesto federal para la instalación y operación de los lactarios comunitarios y las guarderías subvencionadas.

  • Colaboración con organismos internacionales: Solicitud de fondos de instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial para la implementación de programas piloto de apoyo a la lactancia y protección social en el empleo informal.

  • Impuestos progresivos: Introducción de impuestos progresivos a grandes empresas o sectores económicos que se benefician de la informalidad laboral, con el fin de financiar estos programas de apoyo.

IV. Conclusiones

El análisis demuestra que la vulnerabilidad social de las mujeres en el ámbito laboral es el resultado de una interacción compleja entre factores estructurales, económicos y sociales que restringen su capacidad para ejercer plenamente sus derechos laborales y reproductivos. En particular, las mujeres que trabajan en el sector informal enfrentan una doble carga: la precariedad laboral y la falta de acceso a prestaciones sociales fundamentales, como licencias de maternidad, permisos de lactancia y servicios de guardería, lo que agrava su situación de vulnerabilidad.

Se concluye que es imperativo repensar y reformar el marco jurídico laboral en México, no solo para garantizar el acceso equitativo a condiciones laborales justas, sino también para asegurar que todas las mujeres, independientemente de su situación laboral, cuenten con protecciones y prestaciones sociales que les permitan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares de manera efectiva. Para ello, se requieren tanto reformas legislativas como la implementación de políticas públicas inclusivas que reconozcan y aborden las profundas desigualdades de género en el ámbito laboral.

Es fundamental que estas reformas incluyan mecanismos específicos para el sector informal, donde la mayor parte de las trabajadoras carecen de cualquier tipo de protección laboral. Solo a través de un enfoque integral que combine la creación de programas de apoyo, la extensión de la seguridad social y la promoción de la igualdad de género en el trabajo será posible empoderar a las mujeres y reducir las brechas de desigualdad que persisten en la sociedad mexicana.

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2 Miguel Barrera, “Abandono de la Lactancia Materna Exclusiva (LME) en madres trabajadoras del sector turístico en Riviera Maya, México”, Estudios Sociales: Revista de Alimentación Contemporánea y Desarrollo Regional 33 (2023): 1-18. doi:10.24836/es.v33i62.1356

3 Sofía Barragán, Jocelyn Jean y Sonia Collado, “Unconditional cash transfers for breastfeeding women in the Mexican informal workforce: Time for social justice. Front. Public Health 11 (2023): s.p. doi:10.3389/fpubh.2023.1101466

4Julia Goodman et al., “Breastfeeding among women employed in Mexico’s informal sector: strategies to overcome key barriers”, International Journal for Equity in Health, 23 (2024): 144 https://link.springer.com/article/10.1186/s12939-024-02147-x

5 Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982).

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7 Organización Internacional del Trabajo, Panorama Laboral 2017. América Latina y el Caribe, (Lima: Organización Internacional del Trabajo, 2017). https://www.ilo.org/es/publications/panorama-laboral-2017-america-latina-y-el-caribe

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9Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, Organización de las Naciones Unidas, acceso el 1 de marzo de 2024.

11 Hernando De Soto,The other path: the economic answer to terrorism, (New York: Basic Books, 1989).

13 Pierre Bourdieu, “The forms of Capital. En J. Richardson”, Handbook of Theory and Research for the Sociology of Education(1986): 241-258.

14 Floyd Katz, “Explaining Informal Work Groups in Complex Organizations: The Case for Autonomy in Structure”, Administrative Science Quarterly 10 (1965): 204-223. doi:10.2307/2391413; Alice Handsaker “Racial differences in job search and wages”, Monthly Labor Review 91 (1968): 24-26.https://www.jstor.org/stable/41837359

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21 L., Vosko. Precarious employment: Understanding labour market insecurity in Canada (Quebec: McGill - Queen´s University Press, 2006).

22 María Iracheta, “Las constituciones del Estado de México de 1827, 1861, 1870 y 1917. Una aproximación histórica”, Revista Coatepec 34 (2021): 57-89. https://revistacoatepec.uaemex.mx/article/view/16097

24 Claudia Gamboa y Sandra Valdés, “DERECHOS DE LA MATERNIDAD” Estudio Teórico Conceptual, de Iniciativas presentadas, y de Derecho Comparado”, Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior (2008).

26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Diario Oficial de la Federación, 22 de marzo de 2024), artículos 27 y 123.

27 Ley del Seguro Social (Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 1995).

28 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007).

29 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B (Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1963).

30 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Diario Oficial de la Federación, 4 de mayo de 2000).

31 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio (Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1995).

32 NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño (Diario Oficial de la Federación, 9 de febrero de 2001).

33 Convención sobre los Derechos de los Niños (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, junio 2006).

34 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2006).

35 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007), artículo 11.

36 Ley General de Salud (Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984).

37 Gobierno de la República. Estrategia Nacional de la Lactancia Materna , 2014-2018. Secretaría de Salud. México. 2014.

38 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014).

39 ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo (Consejo de la Judicatura Federal, 19 de noviembre de 2014).

40 Jil Rubery, Damian Grimshaw, The organization of employment: An international perspective (Londres: Palgrave MacMillan, 2003).

41 Asa Laurell, “Three decades of neoliberalism in Mexico: the destruction of society”, International Journal of Social Determinants of Health and Health Services 45, no. 2 (2015). doi:10.1177/002073141456; Birn Anne, Laura Nervi, Carlos Siqueira, “Neoliberalism Redux: The Global Health Policy Agenda and the Politics of Cooptation in Latin America and Beyond”, Development and Change 47, no. 4 (2016): 734-759. doi:10.1111/dech.12247

42 World Bank; PanAmerican Health Organization; World Health Organization, Toward Universal Health Coverage and Equity in Latin America and the Caribbean (Washington DC: World Bak Group, 2019).

Recibido: 11 de Julio de 2021; Aprobado: 08 de Octubre de 2024

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