Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes jurídicos. III. Programa “Régimen de Incorporación a la Seguridad Social”. IV. La incorporación voluntaria en la economía digital. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. Introducción
La evolución y flexibilización del empleo, así como la disrupción de las tecnologías de la información, han propiciado modalidades laborales en constante transformación (empleos atípicos, en plataformas digitales, nuevas categorías de trabajo, etcétera), cuyo efecto ha sido un mayor incremento del denominado “trabajo independiente”, como un mecanismo de oportunidad para tener ingresos ante el cambio en la situación laboral (entrada y salida de la fuerza de trabajo), y en algunos casos, por la flexibilidad de la inserción laboral y horarios, entre otras causas.
En América Latina, gran parte de la literatura ha sostenido que la informalidad1 y el trabajo independiente están estrechamente ligados con el desarrollo económico. El menor crecimiento de la economía y, por ende, su incapacidad para generar empleos formales productivos, orilla a las personas a participar en la economía informal como “refugio” para obtener ingresos.
En la gran mayoría de los casos, el empleo independiente o por cuenta propia, no responde a una elección basada en habilidades empresariales,2 sino que es el producto del deterioro de la situación económica y del empleo asalariado. Además, se suman a esto, las restricciones institucionales, que conducen a la evasión de la legislación laboral y de seguridad social.
En un contexto de transformación del mundo laboral, el creciente aumento de empleos o categorías que adoptan la forma de “trabajo independiente”, se ha convertido en una zona gris, hasta ahora, difícil de regular en el ámbito laboral y de seguridad social. Por ello, cada vez cobra más importancia deslindar la protección (seguridad social) del empleo para extenderla a más personas.
Mientras esto sucede, para enfrentar la protección con motivo de las disrupciones del empleo, varios países han integrado a los trabajadores independientes a los regímenes existentes previstos en las legislaciones nacionales de seguridad social o han creado mecanismos de simplificación.
México no escapa a esta problemática, pues presenta un alto nivel de informalidad (más del 50 % de la fuerza ocupada), a pesar de las intervenciones estatales que cada gobierno ha implementado para insertar en la seguridad social a los trabajadores informales y los independientes (estos últimos representan el 23 % de la población ocupada).
En el país, se ha recurrido a la figura de la “incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social”. Cuando el programa en turno está en operación los datos oficiales reportan los alcances y éxitos. Sin embargo, al concluir la gestión, no se localiza información sobre la evaluación del desempeño, los principales resultados e impacto (costo-beneficio), que permita realizar un análisis de lo que funcionó, o no.
La presente administración también ha realizado una intervención de protección a ese sector de trabajadores; primero en 2021, con una prueba piloto a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y después, mediante una reforma a la Ley del Seguro Social, el 1o. de diciembre de 2023.
En atención al contexto actual, el presente trabajo tiene como propósito analizar las acciones de inserción de los trabajadores independientes a la seguridad social, e identificar los problemas en el diseño, cobertura, financiamiento y tendencia. Se inicia con los antecedentes jurídicos de la “incorporación voluntaria”. Luego, se describe el tratamiento del trabajo independiente durante el período comprendido entre 2014 y 2018, bajo la estrategia promovida por la OIT para transitar de la economía informal a la formal, y extender la cobertura de la seguridad social. Posteriormente, se analiza la gestión más reciente, teniendo como base la prueba piloto y las modificaciones legales. Finalmente, se realizan algunas conclusiones y propuestas.
II. Antecedentes jurídicos
En el proyecto de la primera Ley del Seguro Social de 1943 se señaló que, dadas las condiciones del país, no se pretendía instaurar la “seguridad social”, que para ese entonces estaba cobrando fuerza en Europa y aparecía en diversos documentos internacionales. Sin embargo, Ignacio García Téllez, encargado de la elaboración de la ley, expresó que, esta sería el inicio hacia la seguridad social, ya que las normas permitirían su implantación paulatinamente.3
En atención a lo anterior, se facultaría al Poder Ejecutivo para determinar las modalidades y fechas a fin de extender el seguro social a otras categorías de trabajadores urbanos y rurales, como los del Estado, de empresas de tipo familiar y a domicilio, del campo, domésticos, temporales y eventuales, de acuerdo con la situación jurídica y posibilidades prácticas. Entre tanto, la ley comprendió el seguro facultativo para estos grupos de trabajadores que por el momento no quedarían incluidos en el régimen obligatorio.4
En la ley de 1973, la exposición de motivos señaló que, aunque el régimen instituido por la fracción XXIX del artículo 123 constitucional tenía por objeto primordial la protección del trabajador, su meta era alcanzar a todos los sectores e individuos que componían la sociedad; por ello incluyó la “incorporación voluntaria al régimen obligatorio”.
Esta figura constituyó una significativa innovación, pues creaba el marco legal para incorporar, vía un convenio (individual o colectivo), a un grupo heterogéneo de trabajadores que por estar ajenos a una relación subordinada, o incluso estándolo, habían quedado excluidos de la ley, a causa de las especiales circunstancias en que realizaban su actividad laboral, como era el caso de los trabajadores independientes, comerciantes en pequeño, artesanos, domésticos, de industrias familiares, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
La incorporación voluntaria ofrecía una protección parcial para cada categoría: a) trabajadores independientes: prestaciones en especie de los ramos de enfermedades y maternidad, así como las prestaciones de las ramas de invalidez y vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y, b) patrones personas físicas con trabajadores a su servicio: todas las ramas (artículos 206, fracción III y 216).
Como puede apreciarse, no obstante que la introducción de la figura fue positiva, desde su origen el esquema propició diferencias y desigualdades entre el régimen para los trabajadores sujetos a una relación de trabajo y los independientes, debido a que estos últimos no tenían acceso a todas las ramas de protección ni a ciertas prestaciones; razón por la cual, pocos trabajadores lograban afiliarse, a pesar de la promoción de programas para esta finalidad.
La ley actual, vigente a partir del 1o. de julio de 1997 replicó la institución en el capítulo IX “De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio”, con las mismas heterogeneidades y desigualdades que la ley anterior, aunque imprimió algunas modificaciones al considerar que esta no había generado los incentivos suficientes para expandir la protección de las personas, sin una relación formal de trabajo.5
La ley de 1997, propuso como estrategia que la persona asegurable se corresponsabilizara con su futuro pensionario (ahorro previsional), de acuerdo con su capacidad contributiva y voluntad; esto es, vincular el esquema de protección con el régimen de financiamiento y, de esta forma, reducir el cargo sobre la nómina. Así, comprendió los cambios siguientes:
Previó como sujetos de aseguramiento de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (artículo 13) a:
Trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Trabajadores domésticos (derogado en 2019).
Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Patrones personas con trabajadores asegurados a su servicio.
Trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Amplió las limitaciones para los trabajadores independientes, pues no solo no se otorgarían todas las ramas del régimen obligatorio, sino también eliminó la pensión por cesantía en edad avanzada, al considerar que no se daban los supuestos para éste, ya que, para dicha pensión, se exigía estar privado de un trabajo remunerado. Se afirmó que era evidente que la persona considerada en esta categoría, al no tener un trabajo remunerado, no podía quedar privado de éste.
Estableció el pago de las cotizaciones por anualidades anticipadas, cuando en la ley de 1973 eran por bimestres vencidos. Se afirmó que se empleaba esta medida porque el Instituto no tenía otra forma efectiva para recibir la cuota correspondiente, toda vez que este tipo de asegurado no suele contar con un capital para el desarrollo de su actividad y tampoco tiene obligaciones formales como el patrón para el pago de la cuota.
III. Programa “Régimen de Incorporación a la Seguridad Social”
En el marco de las políticas del trabajo decente, la transición de la economía informal a la economía formal, y la recomendación 204 promovidas por la OIT,8 con el objetivo de extender la cobertura de la seguridad social mediante la formalización de los trabajadores informales y la incorporación de los independientes, a través de mecanismos simplificados del pago de las cotizaciones para el otorgamiento de prestaciones a las circunstancias y necesidades de categorías específicas de trabajadores, México se sumó a esta estrategia.
El 1o. de julio de 2014 se puso en operación el programa “Régimen de Incorporación a la Seguridad Social”, con el que se pretendía la inserción voluntaria de las personas independientes e incentivar la regularización de los trabajadores informales.9
Dentro de la categoría de trabajadores independientes, el programa estaba dirigido al grupo heterogéneo tradicional: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.
El programa reiteraba las diferencias y desigualdades entre el régimen para los trabajadores asalariados y los independientes, porque tendrían la protección parcial de las ramas de aseguramiento y prestaciones, previstas en la ley para cada categoría; sin embargo, grosso modo las novedades se reflejaban en las facilidades para el pago de las cotizaciones al IMSS. Además, para los informales que se regularizaran incluía también facilidades para el pago de las cuotas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Por un lado, los afiliados gozarían de descuentos hasta por 10 años, con base en un porcentaje determinado en forma anual.10 Por otro lado, el pago lo realizarían en forma bimestral, en lugar de anual.11
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 50 % | 50 % | 40 % | 40 % | 30 % | 30 % | 20 % | 20 % | 10 % | 10 % |
Fuente: Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social.
Posteriormente, este programa se unió a una estrategia mayor “Crezcamos Juntos”, que sumaba diversos programas federales como créditos para vivienda, apoyos económicos a emprendedores (4,000 pesos), financiamiento a empresas (desde 20,000 hasta 300,000 pesos), y créditos al consumo (aparatos electrónicos, servicios turísticos, muebles, entre otros).
Estos nuevos beneficios se condicionaron a que los trabajadores se incorporaran también al régimen fiscal, el cual también les ofrecía beneficios similares en el pago del impuesto sobre la renta (ISR): disminución gradual del 10 % hasta llegar al 100 % en diez años, así como la presentación de sus declaraciones en forma bimestral.12
Con este programa, México se unía a los países de América Latina que habían establecido medidas para incentivar e integrar a los sistemas de seguridad social a las personas en situación de informalidad y de empleo independiente.13
Es el caso que, mientras el programa estuvo en operación, la información oficial no dejaba de afirmar el éxito de este, porque según sus datos, una cantidad importante de personas se afiliaban, sin embargo, al concluir la gestión gubernamental, no se conocieron los principales resultados e impacto de dicho programa.
IV. La incorporación voluntaria en la economía digital
Hasta la fecha, México no ha podido salir del problema de la informalidad y ahora enfrenta la evolución del empleo, sus nuevas modalidades y su crecimiento en las plataformas digitales, ampliando así la brecha sobre el “empleo independiente”.
En efecto, en el país ha sido una constante el porcentaje alto de informalidad; en 2022, más del 50 % de la población ocupada y 12.9 millones de trabajadores independientes, entre ellos, choferes y repartidores para aplicaciones digitales.14
Frente a los viejos y nuevos retos, una vez más se ha recurrido a la fórmula antigua: la incorporación voluntaria.15 En esta ocasión, se siguieron dos pasos: a) una prueba piloto y b) reformas a la ley vigente.
1. Prueba piloto
El Consejo Técnico del IMSS, el 26 de agosto de 2020, aprobó las “Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto del Esquema Simplificado y Automatizado para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las Personas Trabajadoras Independientes”. El acuerdo correspondiente fue publicado el 13 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación16 y el 21 de enero de ese año, la prueba piloto se puso en marcha a través del registro en línea.17
En el Programa, como su nombre lo indica, se planteó otorgar facilidades administrativas con miras a lograr una mayor inclusión de los denominados “trabajadores independientes”, mediante algunas modificaciones al esquema de la ley vigente, tendentes una vez más a flexibilizar la figura de la “incorporación voluntaria”, respecto de los requisitos de ingreso y en el otorgamiento de las prestaciones. Es así que, el diseño del programa, asumió las características siguientes:
Personas protegidas. Incluiría a los trabajadores en industrias familiares y a los típicos denominados “independientes”, como: profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, demás trabajadores no asalariados y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (que estaban comprendidos en el artículo 13, fracciones I, III y IV).
Esquemas de aseguramiento. Permitiría el acceso a las cinco ramas del régimen obligatorio, con sus respectivas prestaciones en especie y en dinero: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones. Sin embargo, las prestaciones en especie se sujetarían a los tiempos de espera previstos en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (en adelante Reglamento).
Periodicidad del pago de las cotizaciones. Concedería la facilidad de realizar el pago por mensualidad adelantada, en lugar de por anualidad anticipada.
Base de cotización. Tomaría en cuenta el ingreso real correspondiente a la actividad,18 el cual no sería menor al señalado en la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas,19 y tampoco sería superior a 25 unidades de medida de actualización (UMA). La cuota por riesgos de trabajo se calcularía conforme a la división, grupo y fracción correspondiente a la actividad reportada, de acuerdo con el catálogo establecido en el artículo 196 del Reglamento, correlacionado con el diverso 73 de la LSS.
Las Reglas facultaron al IMSS para verificar los ingresos reportados al servicio de administración tributaria (SAT).
En apoyo de dicho programa, el IMSS llevó a cabo tres acciones para extender la prueba piloto a la población en general:
Creó un minisitio20 para el registro y trámites correspondientes en línea, además de proporcionar información sobre los beneficios, calculadora de cuotas, entre otros.21
Celebró dos convenios de colaboración junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y con el Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME), con el fin para promover y poner en marcha el programa entre la comunidad migrante. El primero, se suscribió el 22 de marzo de 2021, y el segundo el 6 de diciembre de ese año.22
Suscribió un convenio con diversas plataformas digitales como Beat, DiDi, Rappi y Uber el 29 de septiembre de 2021, para establecer las bases generales y mecanismos de colaboración para la implementación de actividades transversales para la difusión y promoción del programa entre los conductores y repartidores, porque dentro del catálogo de ocupaciones, utilizado para clasificar las actividades de las personas trabajadoras independientes; se incorporó la opción para la inscripción del trabajador de plataforma digital, y el Instituto calculaba que entre 500 mil personas trabajaban como choferes y repartidores para aplicaciones digitales.23
La operación del programa, durante el periodo de marzo de 2021 a septiembre de 2022, arrojó los resultados siguientes:24 se afiliaron 42,624 personas, de las cuales, el 60 % eran hombres; la base de cotización promedio fue de 251.25 pesos diarios;25 las personas afiliadas se ubicaron en actividades de comercio, servicio a empresas y servicios sociales (83 %); las edades oscilaron en un rango de entre 55 y 64 años, y el 23 % de los asegurados pertenecían a la Ciudad de México, Nuevo León y Estado de México. Asimismo, se afirmó que en ese periodo se mantuvieron en forma permanente 34,503 afiliados entre julio y agosto de 2022.
Con esta información, la versión oficial consideró que la prueba piloto había sido exitosa dada su cobertura integral, la simplificación y automatización de los trámites.
Puede señalarse que, para ese momento, no podía aducirse un éxito, porque sólo se afiliaron el 0.33 % de los 12.9 millones de trabajadores independientes. Por el contrario, los datos reportados confirmaron lo que diversos estudios sobre la informalidad y los trabajadores independientes habían evidenciado desde hace décadas.26
Bajo la denominación de “trabajadores independientes”, se aglutina a un grupo heterogéneo conformado por una diversidad de personas, con distintos niveles de empleo, de calificación e ingresos, así como a patrones de pequeños negocios.
La participación es mayoritariamente masculina, debido a la inserción de la mujer en determinados sectores económicos y su condicionamiento a su situación familiar (cumplir con los roles tradicionales).
Predomina una participación alta de personas adultas mayores, a causa de que, a medida que aumenta la edad, se ven excluidos aún más del empleo formal.
Las actividades de inserción laboral son en sectores de baja capacidad contributiva, como “refugio” para la obtención de ingresos, los cuales resultan ser variados.
Las personas aseguradas se han ubicado en tres entidades federativas de las más importantes del país.
No obstante que la prueba piloto fue omisa en señalar el nivel de educación de los afiliados, los resultados parecen evidenciar que, el “trabajo independiente”, no ha sido una opción propia y deliberada.
2. Reforma legal
Con base en el resultado de la prueba piloto, y al considerar las restricciones que tenía la figura de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio en la ley vigente (en realidad desde origen), así como la existencia en el segundo trimestre de 2022 de 12.9 millones de trabajadores por cuenta propia (39 % mujeres y 61 % hombres),27 producto de las nuevas modalidad del empleo, de la introducción de las tecnologías, del empleo en plataformas digitales y las consecuencias de la pandemia por COVID-19,28 diversas iniciativas propusieron la adecuación de la ley.29
El 3 de agosto de 2022 integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una iniciativa para reformar los artículos 18, 38, 230 de la ley en materia de conductores y repartidores de plataformas digitales; el 13 de septiembre de 2022, diversos integrantes del PAN presentaron otra iniciativa, a fin de reformar al artículo 12 para incluir a los artistas y trabajadores de la comunidad cultural, y el 11 de octubre de 2022, por parte de Morena, se presentó una iniciativa más completa para reformar los artículos 5o.-A, 13, 222, 224 y 225, así como ajustes a los artículos 227, 228, 229 y 231 (para armonizar su redacción con los artículos objeto de la reforma), con la idea de ofrecer la incorporación voluntaria integral a toda la población, propuesta que sirvió de base para la aprobación en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.30
Esta idea, fue retomada en los dictámenes de las dos cámaras, al señalar que, al ser un modelo abierto de incorporación a la seguridad social, previsto a través de un proceso de incorporación y pago de manera anticipada, se facilitará el acceso a cualquier persona de la población económicamente activa o no económicamente activa a fin de contar en forma integral a los beneficios de los cinco seguros supracitados que prevé la Ley del Seguro Social.31
El 1o. de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reformaron, Adicionaron y Derogaron Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social.32
La reforma legal, en su mayoría, adoptó los aspectos del diseño de la prueba piloto, mejoró algunos y adicionó otros elementos, que en síntesis comprenden cambios a nueve artículos de la ley.
a) Definición de trabajador independiente o por cuenta propia. Estableció la definición del concepto en el artículo 5o. A, fracción XX:33
[P]ersona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Como puede apreciarse, la definición conserva, en primer lugar, el grupo heterogéneo regulado desde el origen de la figura de la incorporación voluntaria, y que la ley vigente preveía en el artículo 13, fracciones I,34 III y IV. Este grupo se ha caracterizado por ingresos disimiles y cuya heterogeneidad continuará planteando desafíos desiguales, así como la permanencia en el régimen por la fluctuación de sus ingresos. En segundo lugar, abre la posibilidad a la afiliación a cualquier persona que cubra las cotizaciones.
b) Personas de aseguramiento. En principio, la protección es para los trabajadores denominados independientes, aunque, conforme a la definición, la reforma flexibilizó la figura de la incorporación voluntaria, al permitir que quien pague las cuotas obrero-patronales será objeto de aseguramiento.
Incluso, se prevé que los trabajadores con una relación laboral subordinada y sujetos al régimen obligatorio previsto en la ley podrán afiliarse a esta modalidad, cuando además trabajen en forma independiente al mismo tiempo. Por ello, en el dictamen se justificó que, la idea era incrementar los recursos de la cuenta individual, sobre todo, de aquellos cuya actividad tiene una naturaleza estacionaria o de corta duración, pues podrán complementar su ahorro con el aseguramiento obligatorio y el voluntario35 (artículos 13, fracción I y 224).
Asimismo, de acuerdo con la prueba piloto, la incorporación voluntaria se extendió a los trabajadores mexicanos que residen en el extranjero (en marzo de 2023 se habían afiliado 1,856),36 así como a los extranjeros que laboren en México, siempre y cuando demuestren su estancia legal en el país, cuenten con CURP y tramiten su número de seguridad social.
Al parecer se pretende extender esta figura al grueso de la población trabajadora que se ubica en el sector informal (33 millones), bajo la “denominación” trabajadores independientes, en perjuicio del régimen obligatorio general. La prueba piloto incorporó a algunos de los 500 mil trabajadores de plataformas.37
c) Esquemas de aseguramiento. La reforma replicó los beneficios de la prueba piloto, al considerar las cinco ramas del régimen obligatorio del seguro social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales), y dejar las prestaciones en especie, de la rama de enfermedades y maternidad, sujetas a los tiempos de espera previstos en el Reglamento (artículo 222, fracción II, inciso a).38
Con este esquema, se intentan eliminar las diferencias y desigualdades entre el régimen para los trabajadores, sujetos a una relación laboral, y el de los independientes, respecto al goce de las cinco ramas de aseguramiento y sus prestaciones.
Asimismo, con la medida se recupera el acceso a la pensión “cesantía en edad avanzada” que, para esta modalidad, preveía la ley de 1973, la cual fue eliminada por la ley vigente.
d) Modalidades de pago. La reforma amplió las posibilidades de pago de las cotizaciones a mensual, bimestral, semestral o anual, en forma anticipada y a elección de la persona asegurada39 (artículo 224). En el dictamen del Senado, se afirmó que la idea era atacar la incertidumbre y variabilidad de los ingresos, que caracteriza la situación de los denominados “trabajadores independientes”.40
En efecto, la reforma se apartó del texto original de la ley vigente, que establecía el pago por anualidad anticipada, así como del programa piloto, el cual preveía la mensualidad adelantada.
e) Bases de cotización. La reforma en este punto replicó la prueba piloto respecto de los ingresos a tomar en cuenta, así como la facultad del IMSS para verificarlos conforme a la información proporcionada al SAT. Así, los asegurados se afiliarán con los ingresos provenientes de la actividad que dará origen al aseguramiento y, en cuyo caso, se cumplirán los límites inferior y superior establecidos en la ley (no menor al salario mínimo general y no superior a 25 veces la UMA).41
f) Régimen financiero. Este aspecto no fue tocado, ni en la prueba piloto, ni en la reforma a la ley. Se mantiene el pago íntegro de las cuotas obrero-patronales a cargo de las personas aseguradas a este régimen. El Estado, aportará la parte que le corresponda en cada ramo, incluyendo la cuota social, si esta procede (artículo 228, II).
Así, permanece la vinculación entre los esquemas de aseguramiento y el régimen financiero; esto es, las prestaciones están relacionadas con las cotizaciones de la persona de aseguramiento, con la idea de evitar una afectación a las finanzas del Instituto.
Sin embargo, es este rubro el que continuará planteando los desafíos de la persistencia de los asegurados en el régimen, dada la fluctuación de sus ingresos, como ha sucedido desde hace cinco décadas, cuando se incorporó en la ley de 1973.
g) Terminación. La reforma no cambió en el fondo la terminación de la incorporación voluntaria, porque continuarán los mismos supuestos para la terminación: declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados y no pagar las cuotas correspondientes.
Esta reforma se acompañó de una reforma al artículo 146 de la ley del INFONAVIT, para que las personas aseguradas tengan también acceso a un crédito para vivienda.
V. Conclusiones
De acuerdo con el objetivo planteado en el presente trabajo en torno a la inserción de los “trabajadores independientes” a la seguridad social, e identificar las problemáticas en el diseño, cobertura y financiamiento de la estrategia más reciente, así como la tendencia que se observa, pueden señalarse los aspectos siguientes:
a) Diseño. En la reforma a la Ley del Seguro Social, el diseño presenta aspectos positivos, como el hecho de flexibilizar los requisitos de acceso, establecer prestaciones similares a los trabajadores bajo una relación laboral a fin de eliminar las desigualdades, determinar umbrales de ingresos para facilitar la cobertura, modificar del pago de las cotizaciones (mensuales, bimestrales, trimestrales, etcétera).
Sin embargo, a pesar del abordaje integral, el núcleo de la figura no se modificó: el pago íntegro de las cuotas obrero-patronales a cargo de las personas aseguradas, esto es, el financiamiento, sigue siendo superior al de los trabajadores asalariados, lo cual en cierta medida afectará la extensión de cobertura (por la irregularidad y discontinuidad de los ingresos, y por ende, el pago de las cotizaciones).
b) Cobertura. Sobre la base de los resultados obtenidos en la prueba piloto y, dadas las modificaciones legales, se corrobora que la realidad no se modificó. En efecto, la participación de los trabajadores independientes en el empleo total no mostró cambios significativos en los tres últimos años de operación de la prueba, pues conforme a los datos del cuarto trimestre de 2023, la población económicamente activa fue de casi 61 millones de personas, de los cuales 31.7 millones continúan en la informalidad (el 53.5 % de la población ocupada), y en específico, 12.9 millones se clasificaron como “trabajadores independientes”, los cuales representan el 23 % de la fuerza de trabajo ocupada.42
Entonces, puede afirmarse que, pese al éxito que las fuentes oficiales pregonan, la cobertura efectiva continúa siendo muy baja. Conforme al segundo trimestre de 2022, existían 12.9 millones de personas que laboraban en forma independiente y durante el periodo de marzo de 2021 a septiembre de 2022 se habían afiliado el 0.33 %. Para noviembre de 2023, ya se habían incorporado 161,267 personas (1 %), entre ellas: artistas de diferentes disciplinas, migrantes de origen mexicano en Estados Unidos y extranjeros en nuestro país, jornaleros, repartidores, choferes, emprendedores y patrones.43 Como puede apreciarse, incluye a trabajadores de plataformas digitales cuya aplicación en el tiempo, puede retardar enfrentar la discusión de fondo, sobre su regulación laboral.
Quizá el éxito al que se refieren la información oficial es que el IMSS recaudó, del programa piloto, 2,300 millones de pesos (aproximadamente 230 millones de pesos mensuales),44 y de ninguna forma se afectaron sus finanzas.
c) Financiamiento. El pago de las dos cuotas: la obrera y la patronal continuará constituyendo el gran desafío de la figura de la “incorporación voluntaria”, por varias razones: las personas no cuentan con un ingreso cierto y permanente para pagar, en forma integral, los porcentajes de cada rama de aseguramiento, pues existirán períodos en que los ingresos sean inferiores al salario mínimo general, haciendo muy elevado el costo del aseguramiento, lo que generará la interrupción de la afiliación, y por tanto, del derecho a las prestaciones. En efecto, en 2024, el cálculo de las cotizaciones oscilará en un rango de 7,567.47 pesos mensuales (salario mínimo general) y 83, 513.25 pesos (25 UMA).
Además, se suma, en forma específica, el incremento que la cuota patronal en materia de pensiones de retiro (cesantía en edad avanzada y vejez) sufrirá cada año hasta establecerse en el 2030 (del 3.15 % al 11.87 %).
Al respecto, será conveniente establecer varias medidas adicionales:
Implantar un programa de formalización del empleo, para ampliar la protección a un mayor número de trabajadores en el régimen obligatorio.
Instituir un régimen equitativo y sustentable en el financiamiento, para el caso, de las personas que, efectivamente, son “independientes”, que converja progresivamente con el de los trabajadores con relación laboral; sin perjuicio del reconocimiento normativo de las particularidades de cada colectivo de trabajadores, y su respectiva capacidad contributiva.
Asimismo, el esquema no está exento que se propicie lo que se intenta evitar: una “simulación laboral”, donde los patrones convenzan a los trabajadores de afiliarse a la incorporación voluntaria, y de esta forma, evadir responsabilidades o una subdeclaración de ingresos. Ante ello, el Instituto deberá estar atento y ejercer su facultad de verificación e inspección, sobre todo, para prevenir y sancionar la evasión y el fraude a la seguridad social.
Es importante hacer notar que, ante el creciente aumento de empleos o categorías a las cuales se les pretende encuadrar bajo el denominado “trabajo independiente,” la tendencia hacia la “incorporación voluntaria” o “esquemas de simplificación” son a expensas de la reducción del régimen obligatorio general: que cada persona se pague su propia protección. Esto es contrario a las recomendaciones internacionales, que abogan por el establecimiento de un piso de protección para todas las personas. Entonces, se requiere buscar fuentes de financiamiento diversas para este objetivo. En la actualidad, no es suficiente la protección con base en las cotizaciones.
Por último, en el país, una vez más se intenta una estrategia para ampliar la cobertura de la seguridad social, aunque sea por el lado de la incorporación voluntaria, cuando la experiencia nacional, y en América Latina, ha evidenciado resultados no satisfactorios.










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