1. Introducción
La influencia e importancia de la religión en el mundo es innegable; la historia de la humanidad no puede comprenderse por completo sin ella. Hispanoamérica no es la excepción. Las culturas prehispánicas desarrollaron sus propios sistemas de creencias, rituales y prácticas religiosas que definieron sus cosmovisiones. Además, otorgaban a la religión un lugar fundamental en su organización política, social y económica.
A partir del siglo XVI, la llegada de los españoles al continente trajo consigo una profunda transformación en las estructuras religiosas preexistentes, estableciendo el catolicismo como la religión oficial, la cual también obtuvo una gran importancia social y política dentro de los territorios conquistados. Tras los procesos de independencia en el siglo XIX, la religión católica conservó una influencia significativa en las nuevas naciones, configurando las bases jurídicas y sociales.
Con el tiempo, y a medida que las ideas de modernidad, secularización y derechos humanos fueron ganando terreno, las sociedades hispanoamericanas comenzaron a abrirse progresivamente a la pluralidad religiosa. Este proceso no ha sido homogéneo ni exento de tensiones. La relación entre el Estado y la religión ha atravesado diversas etapas, desde el predominio absoluto de una sola religión hasta la construcción de marcos jurídicos que reconocen, al menos formalmente, la libertad religiosa como un derecho fundamental.
En la actualidad, persisten desafíos importantes en la implementación efectiva de la libertad religiosa. La coexistencia de diversas tradiciones religiosas y el reconocimiento de nuevas expresiones de fe han planteado cuestiones relevantes en los ámbitos jurídico y social. Entre los desafíos se encuentran la protección de los derechos de los grupos religiosos minoritarios y la construcción de un entorno que favorezca el respeto y la inclusión de todas las creencias.
Este artículo examina el desarrollo histórico y jurídico de la libertad religiosa en Hispanoamérica, con especial atención a los casos de México, Colombia y Argentina. Se analizan los principales hitos que han marcado la evolución de este derecho fundamental, así como los retos actuales que enfrentan estas sociedades en su camino hacia un pluralismo religioso efectivo. Además, se exploran las dinámicas que han contribuido a la diversificación del panorama religioso, resaltando los esfuerzos por garantizar un marco legal equitativo que promueva la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre las distintas expresiones de fe.
El propósito de este análisis es comprender el desarrollo de tres de las naciones más importantes en Latinoamérica, así como rescatar la importancia de la religión como elemento fundamental en la configuración de las sociedades. No solo a nivel social, ya que ha influido profundamente en la idiosincrasia de las comunidades hispanohablantes, sino también en la legislación de cada país, los cuales, siempre han considerado la religión como un factor importante al momento de redactar las leyes en cada nación, ya sea para distanciarse o acercarse a ella. Y este es un trabajo que continúa hasta hoy en día con el fin de lograr la armonía social.
2. Caso México
México se erige en un Estado laico, lo que quiere decir que no asume ninguna posición frente a las diferentes confesiones religiosas de sus habitantes. Pero esto no se logró de manera inmediata; su consolidación fue el resultado de un largo y complejo proceso histórico lleno de tensiones, conflictos y de transformaciones políticas y sociales.
Durante la época virreinal en la Nueva España, que abarcaba lo que hoy conocemos como el territorio mexicano, la religión católica era la oficial, lo que implicaba que no había espacio legal para la consideración de otras denominaciones religiosas. Dicha religión permeó no solo en la esfera espiritual, sino también en la educación, las costumbres y, de manera destacada, la política, convirtiéndose en un eje rector de la vida cotidiana. Esta hegemonía se mantuvo incluso después de la independencia de España, que inició en 1810, y por casi 50 años más no se habló de libertad religiosa.
Podemos ver esta insistencia en mantener una única religión como la oficial en el documento de Morelos de 1813, titulado “Sentimientos de la Nación”, en el que establece la independencia total de España, pero, además, plantea de manera tajante: “Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otras”1.
Asimismo, el Plan de Iguala o Plan de las Tres Garantías de Agustín de Iturbide, en 1821, que fue un documento fundamental para la consumación de la Independencia, estableció como uno de sus objetivos principales: “Imponer la religión católica como religión única y absoluta en México”2. Esto fue reafirmado en la primera Constitución del México independiente de 1824, en cuyo artículo 3° se estableció lo siguiente: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”3. Al declarar la religión católica como única y absoluta, se refleja la profunda influencia de la Iglesia en la vida política y social del país. Este enfoque buscaba garantizar la unidad nacional, considerando que la religión era un elemento esencial para la cohesión social. Al mismo tiempo, la prohibición de otras prácticas religiosas evidencia el deseo de mantener la estabilidad mediante una única identidad religiosa.
Fue hasta 1856, aun en un contexto hermético, que se presentó un primer acercamiento a la aceptación de otras religiones de manera oficial dentro de la nación, cuando se llevó a cabo el primer Congreso Constituyente, en el que se analizó el nuevo proyecto de Constitución y se discutió la propuesta de lo que sería el artículo 15, que prescribía lo siguiente:
“No se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohíba o impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero habiendo sido la religión exclusiva del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el congreso de la Unión cuidará, por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no se perjudiquen los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional”4.
Si bien esta propuesta buscaba comenzar a hablar del ejercicio de otras prácticas religiosas, como se denota, también mantenía esta preservación de la religión católica a través de las propias leyes. Esta propuesta generó opiniones divididas, entre los que la apoyaban argumentando que a la llegada de extranjeros al país era necesario otorgarles la libertad de vivir su culto propio y, por otro lado, hubo quienes se opusieron, debido a que percibían en la propuesta una amenaza directa a la identidad nacional, profundamente arraigada en el catolicismo desde la época virreinal.
Las posturas en contra fueron más influyentes, por lo que el texto propuesto fue regresado a la Comisión de Constitución, y esta no presentó una nueva redacción del mismo para, finalmente, aprobar el retiro definitivo del artículo5. La razón por la que se llegó a la resolución de descartar la propuesta de artículo, radica en que México, siendo un país predominantemente católico, no se veía la necesidad de establecer un artículo que protegiera un derecho que aún no se reclamaba y que, además, podría generar conflictos innecesarios6.
Sin embargo, a pesar de que el país aún no estaba listo para una postura firme en cuanto a la inclusión en materia religiosa, en la Constitución Liberal de 1857 al no establecerse una religión oficial, a diferencia de la de 1824, de manera implícita abrió la puerta a las próximas legislaciones que pretendieran instaurar la libertad de culto.
Un par de años después, en 1859, el presidente Benito Juárez promulgó las conocidas Leyes de Reforma, cuyo propósito principal era la separación entre la Iglesia y el Estado. Juárez consideraba que la Iglesia Católica tenía una gran influencia en la política, lo que limitaba el avance de la doctrina liberal, por lo que decidió restringir su poder a lo estrictamente religioso. Entre las disposiciones de estas leyes, se incluyó la pérdida por parte de la Iglesia Católica de su autoridad sobre el matrimonio legal, transformándolo en un contrato civil ante el Estado. Asimismo, el registro civil, que abarcaba el registro de nacimientos y defunciones, así como la administración de cementerios, hospitales y actividades de beneficencia, pasó a ser responsabilidad del Estado. También se nacionalizaron los bienes eclesiásticos y se suspendieron las relaciones diplomáticas con el Vaticano. Además, las Leyes de Reforma establecieron la libertad religiosa, permitiendo a cada individuo escoger y practicar la religión de su preferencia, aunque con ciertas restricciones, como la prohibición de celebraciones religiosas y ceremonias fuera de los templos, así como el cierre de conventos y claustros7.
Posteriormente, en 1873, estas leyes fueron integradas en la Constitución, consolidando de manera definitiva los principios de separación entre la Iglesia y el Estado en el marco jurídico mexicano. Asimismo, en el artículo primero de estas adiciones se estableció lo siguiente: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna; pero el Estado ejerce autoridad sobre todas ellas, en lo relativo a la conservación del orden público y a la observancia de las instituciones”8.
Con lo referido, se puede entonces constatar que para la política mexicana, las Leyes de Reforma marcaron un antes y después del cómo se entendían las relaciones entre la Iglesia y el Estado, teniendo cada institución su independencia la una de la otra, bajo lo que conocemos como laicidad, abriendo la puerta a que diferentes religiones se establecieran y desarrollaran dentro del país.
No obstante, esta separación generó un importante anticlericalismo por parte del gobierno, especialmente dirigido contra la Iglesia Católica. Este sentimiento no logró afectar la relación profunda de la población con la religión católica; al contrario, se propició un descontento hacia el gobierno al prohibir las ceremonias religiosas públicas y el uso de símbolos religiosos. Esto lo único que logró fue contribuir al retraso del proceso de secularización social9 que se pretendía implementar, pues la población seguía mostrando respeto hacia el clero y se mantenía en su mayoría católica.
El año de 1910 llegó y comenzó la Revolución Mexicana, un conflicto armado en el que algunos miembros de la Iglesia se vieron involucrados, lo que acrecentó el sentimiento anticlerical del gobierno, junto con la reivindicación de la idea de que la Iglesia mantenía al pueblo en la ignorancia y el fanatismo10, todo esto derivó en que en la Constitución de 1917 se estableciera un trato más radical hacia la religión.
El núcleo de este cambio profundo fue la declaración, que más tarde se convertiría en el artículo 130 constitucional, según el cual “La ley no otorga personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas conocidas como iglesias”11. Este principio marcó una transformación fundamental en la relación entre el Estado y la Iglesia, al limitar la capacidad de las instituciones religiosas para actuar como entidades legales independientes, pues se implementaron restricciones concretas y medidas coercitivas con el fin de evitar la inferencia de las organizaciones religiosas en el ámbito político, educativo y jurídico. El propósito fue reforzar la separación entre Iglesia y Estado, asegurando un Estado laico donde la autoridad civil prevaleciera sobre cualquier religión.
Para comprender mejor cómo se delimitó la participación religiosa en diferentes esferas de la vida pública y privada, se presentan los principales artículos vinculados a ello12:
Art. 3°: La enseñanza es libre; pero será laica… Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Art. 24: Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Art. 55: Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: VI. No ser ministro de algún culto religioso.
Art. 130: Corresponde a los Poderes Federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten. Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos. Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento. Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos (…).
Esta negativa hacia la religión, y en particular hacia la Iglesia Católica, se conservó en los años posteriores, pero no se generaron conflictos importantes debido a ello. Sin embargo, con la llegada de Plutarco Elías Calles a la presidencia de México en 1924, los problemas entre la Iglesia y el Estado escalaron gravemente. Este era un representante del sector rotundamente anticlerical, quien sostuvo que veía en ‘la casta sacerdotal’ la principal causa de la decadencia de México y que la Iglesia era la mayor propietaria de las tierras más productivas del país, por lo que, en consecuencia y mediante la ley, “debería procederse a su confiscación en beneficio del pueblo”13. Dicha postura, consagrada en la “Ley Calles”, provocó que las tensiones referentes al tema religioso llegaran a su clímax, desencadenando en lo que hoy conocemos como la Guerra Cristera, también llamada Guerra de los Cristeros o Cristiada.
Algunos de los artículos de la mencionada ley que podemos tomar en cuenta para entender el descontento causado, son los siguientes14:
Art. 17: Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
La celebración del acto religioso de culto público fuera del recinto de los templos, trae consigo responsabilidad penal para los organizadores y los ministros celebrantes, quienes serán castigados con arresto mayor y multa de segunda clase.
Art. 18: Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de los cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar de trajes especiales ni distintivos que los caractericen, bajo la pena gubernativa de quinientos pesos de multa, o, en su defecto, arresto que nunca exceda de quince días.
En caso de reincidencia, se impondrá la pena de arresto mayor y multa de segunda clase.
Asimismo, el presidente realizó reformas al Código Penal para sancionar las infracciones a la ley. En respuesta, la Iglesia Católica cesó los cultos en los templos y, en algunas zonas del país, la población, conformada no solo por miembros de la Iglesia, sino también por gente común como campesinos, artesanos o trabajadores de las ciudades, iniciaron levantamientos contra esta legislación en 1926, contando con el apoyo de la Santa Sede. Esta serie de levantamientos es lo que conocemos como Guerra Cristera. Tras 3 años de conflicto, en el que murieron alrededor de unas 250,00015 personas de ambos grupos, las partes involucradas decidieron ponerle fin a través de un acuerdo de paz. Para 1929 se había reanudado el culto público en las iglesias con la condición de que los sacerdotes se sometieran a las leyes del país.
Esto podría haber parecido el final del conflicto, pero en realidad no fue así. Durante más de una década, los levantamientos de grupos católicos, quienes mantuvieron su lucha activa en oposición al laicismo impuesto por el gobierno mexicano, continuaron16, desafiando las reformas que buscaban limitar la influencia de la Iglesia en la sociedad. Así, queda demostrada la persistencia de las tensiones entre el Estado y sectores conservadores de la población.
La apertura política y el proceso de democratización que vivió México en las últimas décadas del siglo XX fomentaron una mayor aceptación de la pluralidad ideológica y religiosa, lo que llevó a la necesidad de establecer un marco jurídico más inclusivo para las agrupaciones religiosas. Asimismo, los cambios sociales y culturales transformaron a la sociedad mexicana en una comunidad más diversa y plural, con una creciente conciencia sobre la importancia de respetar la libertad de culto y los derechos religiosos de todos los grupos.
Otro elemento crucial fue el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede en 1992, lo que evidenció el interés de México por alinearse con la comunidad internacional y promover un diálogo más abierto con la Iglesia Católica después de años de distanciamiento.
Estos factores suscitaron un cambio jurídico importante con las relaciones entre el Estado y las Iglesias, principalmente con la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a través de la cual se le otorgó personalidad jurídica a las iglesias, ahora llamadas Asociaciones Religiosas, permitiéndoles efectuar actividades legales, adquirir bienes y participar en la vida pública bajo ciertos límites. Además, se establecieron reformas constitucionales de los artículos 3°, 24 y 130.
De acuerdo con la Dra. María del Pilar Hernández, estos cambios fueron posibles gracias a que:
“El Estado mexicano contemporáneo guardaba en su interior y a nivel fundamental instituciones que ya no respondían a la realidad vivida y que, incluso, se tornaban obstructoras al desarrollo político-social y económico del país”17.
Las reformas realizadas a los artículos se plasmaron de la siguiente manera18:
Art. 3°: Fracción I: Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Art. 24: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Art. 27: Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria.
Art. 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.
En el caso particular del artículo 130, se contempla una serie de disposiciones, entre lo que podemos destacar lo siguiente:
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas.
Los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos.
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Después de las reformas constitucionales, entró en vigor la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARyCP), reglamentaria del artículo 130 constitucional, la cual consta de 36 artículos y siete disposiciones transitorias que, en resumen, regulan la creación de las asociaciones religiosas, los derechos que les corresponden, el régimen jurídico de los ministros de culto, las celebraciones de actos de culto público y la intervención de las autoridades para asegurar el cumplimiento de esta ley. Además, establece las obligaciones de las Asociaciones Religiosas, como la de notificar la designación o renuncia de sus miembros, informar sobre el origen de la adquisición de bienes inmuebles, comunicar la celebración de cultos religiosos fuera de los templos de forma excepcional, y solicitar autorización para transmitir actos de culto religioso a través de medios masivos distintos a los impresos19. Asimismo, señala las infracciones y sanciones que recibirán aquellos que incumplan con dicha ley.
La incorporación de esta ley supuso un nuevo reto para las autoridades, así como una serie de aprendizajes para lograr sus objetivos, entre los cuales entró la promoción de este nuevo marco jurídico y la relación del gobierno con las Asociaciones Religiosas20. Sin embargo, gracias a estas reformas y a la creación de la LARyCP, actualmente en el país se encuentran más de 10,000 Asociaciones Religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación21. Posteriormente, específicamente en 2003, fue publicado el Reglamento de la LARyCP.
A lo largo de los años ha habido diferentes reformas tanto en la Constitución, como en la LARyCP y su reglamento. Podemos destacar la realizada sobre el artículo 24 constitucional en 2013, que le dio forma a lo que actualmente conocemos como el artículo que aborda la libertad religiosa, quedando de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”22.
Es importante resaltar que esta reforma contribuyó en que la libertad religiosa en México se alineara de manera más profunda con los principios establecidos en documentos internacionales clave, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este documento, se reconoce la libertad de pensamiento y conciencia como elementos fundamentales, estrechamente vinculados con la libertad religiosa. Además, se clarificó el derecho de los ciudadanos a practicar su culto, ya sea de manera individual o colectiva, lo que reflejaba un entendimiento más profundo de lo que implica la libertad religiosa, garantizando su ejercicio sin interferir con otras leyes. Estos cambios resultaron fundamentales para asegurar que los mexicanos pudieran disfrutar de una libertad religiosa plena.
México ha tenido un camino largo hacia la libertad religiosa que ha permitido un rico marco jurídico que la respalda hasta hoy; pero lo cierto es que, en la actualidad, los conflictos por temas religiosos siguen ocurriendo en el país. En la nación, el 53.3 % de la población perteneciente a la diversidad religiosa señala que ha sido víctima de discriminación por sus creencias religiosas23. A nivel social, la intolerancia religiosa aún está presente, principalmente en comunidades al interior del país. Discriminación, violencia, incluso desplazamientos forzados, son algunas de las problemáticas que enfrentan personas de fe, particularmente de otras ramas del cristianismo, que no pertenecen a la religión mayoritaria del lugar, que suele ser la católica. Las personas de fe de estos lugares, suelen tener la religión entrelazada con la identidad cultural y social, lo que lleva a comportamientos extremistas contra otras religiones. El Estado de Oaxaca es un claro ejemplo de lo que implica este problema, pues en 2024 fue declarado como el segundo estado con mayor persecución religiosa en el país24.
Por todo lo anterior, resulta crucial que el respeto a la libertad religiosa no se limite únicamente a un marco legal, por más que la legislación que la respalda sea fundamental. Aunque las leyes que garantizan este derecho son un avance significativo, es necesario reconocer que, a nivel social, aún persisten retos importantes. Para un verdadero ejercicio de la libertad religiosa se necesita un cambio en la mentalidad colectiva y un compromiso real por parte de la sociedad para aceptar y valorar la diversidad de creencias. En este sentido, se requiere un esfuerzo continuo para fomentar la tolerancia, el diálogo y la convivencia pacífica entre diferentes comunidades religiosas, así como para erradicar actitudes discriminatorias y prejuicios que aún afectan a quienes practican religiones distintas. Es imprescindible que el respeto por la libertad religiosa se traduzca en una práctica cotidiana, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando que todos los ciudadanos puedan ejercer sus creencias sin temor a ser marginados o perseguidos.
3. Caso Colombia
Colombia se constituye como un país que respeta el principio jurídico de la laicidad, pues dentro de su Constitución, en su artículo 19, está garantizada la libertad religiosa para todos los ciudadanos. No obstante, persiste un cierto compromiso con la cristiandad que podría cuestionar su carácter plenamente laico, como lo evidencia la invocación a la “protección de Dios”25 en el preámbulo constitucional.
Al igual que en otras partes del continente americano, tras la conquista española se formó el virreinato de Nueva Granada, contemplando el territorio de lo que hoy conocemos como Colombia, que también incluía Venezuela, Panamá y Ecuador; además que se instauró la religión católica. Los religiosos no solo desempeñaron funciones eclesiásticas, sino que también ocuparon cargos de autoridad civil, como el de virrey de las Indias Occidentales. Dondequiera que los conquistadores europeos se dirigían, siempre estaban acompañados por religiosos misioneros26. De manera similar a lo ocurrido en otros virreinatos de América, la Iglesia Católica asumió una serie de funciones clave dentro del territorio, tales como la celebración de los matrimonios, el registro civil y de la educación de la población, lo que le dio un rol de suma relevancia dentro de lo secular-político de la Nueva Granada.
Este reconocimiento de la religión católica se mantuvo incluso después de la independencia de España en 1810, y se reflejó en la primera Constitución del territorio, la de 1811, conocida como la Constitución de Cundinamarca, en cuyo artículo 3° se decretó que la nación “reconoce y profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana como la única verdadera”27. A pesar de los esfuerzos por desvincularse de las estructuras coloniales, la fe católica estaba tan profundamente entrelazada con las tradiciones, costumbres y valores del pueblo colombiano que resultaba prácticamente imposible apartarse de ella.
No obstante, la Constitución de 1819, donde el territorio adoptó el nombre de República de Colombia, por primera vez se omite mención alguna sobre cualquier religión de manera explícita. Esto sugiere que, en ese período, no existía una religión oficial reconocida por el Estado28. La omisión de cualquier referencia religiosa podría interpretarse como un reconocimiento de la pluralidad y la diversidad religiosa, por lo menos, durante el periodo en el que esta Constitución se mantuvo vigente.
Posteriormente, en 1821 llegó una nueva constitución a la República de Colombia. Esta nueva constitución fue más extensa y completa que sus antecesoras, siendo un reflejo de un Estado mucho más organizado29 y totalmente independizado. En cuanto al tema religioso, esta siguió reconociendo a la Iglesia Católica como parte de la nación, en su preámbulo se leía lo siguiente:
“Pero lo que vuestros Representantes han tenido siempre a la vista, y lo que ha sido el objeto de sus más serias meditaciones es que esas mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y dogmas de la religión Católica, Apostólica, Romana, que todos profesamos y nos gloriamos de profesar; ella ha sido la Religión de nuestros Padres, y es y será la Religión del Estado, sus Ministros son los únicos que están en libre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el Culto Sagrado”30.
En Colombia, la Constitución experimentó múltiples reformas a lo largo del tiempo como resultado de los constantes conflictos internos. Para 1830 se adoptó una nueva, que fue rápidamente reemplazada por otra en 1832 y otra posterior en 1843, los tres documentos conservaron el catolicismo como la religión predominante en la nación.
En 1853 se promulgó una nueva constitución, conocida como la Constitución Neogranadina, que surgió como resultado de importantes acontecimientos de la época: el auge del pensamiento liberal, la abolición de la esclavitud y el ascenso de los comerciantes como una nueva clase social31, entre otros. Este contexto liberal facilitó que, por primera vez, se estableciera una separación entre la Iglesia y el Estado, y se reconociera la libertad religiosa en el país. Dentro de su artículo 5°, párrafo quinto, se lee: “La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los otros el ejercicio de su culto”32.
El Doctor en Historia, José David Cortés Guerrero, señala que la apertura a la diversidad de creencias fue posible gracias a la creencia de que España había introducido la intolerancia durante su dominación mediante el monopolio religioso33. De igual manera, en ese entonces, se argumentaba que la tolerancia religiosa sería fundamental para superar el estancamiento material y, en consecuencia, alcanzar el progreso y la civilización. Se consideraron factores como la inmigración, la colonización, los avances en tecnología, ciencia y educación, así como transformaciones de orden moral, como elementos esenciales para este objetivo.
Posteriormente, se promulgó la Constitución de 1858, que consolidó y mantuvo estas libertades. Sin embargo, debido a los conflictos internos, fue necesaria la creación de una nueva constitución en 1863 para dar forma al recién formado ‘Estados Unidos de Colombia’, en la cual también se preservó la libertad de culto.
A pesar de la apertura a la libertad religiosa, en ese período se desató una persecución contra la Iglesia Católica, con el fin de controlar su influencia dentro del país. El presidente provisional de la época, el general Mosquera, emitió decretos para la expulsión de los jesuitas, la expatriación del representante de la Santa Sede y la confiscación de los bienes de las curias y parroquias, los cuales pasarían a ser propiedad de los vecinos católicos de cada comunidad34, provocando un evidente descontento.
Veinte años y una reforma tuvieron que pasar para que la constitución de 1863 fuera revocada, y en 1886 se instaurara una nueva constitución, esta vez con un gobierno totalmente conservador, el cual volvió a integrar la religión católica como la oficial. En los art. 38, 40 y 41 se estableció que35:
Art. 38: La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.
Art. 40: Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
Art. 41: La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica.
Gracias a esta visión conservadora fue posible que se diera el Concordato de 1887. Aunque con la constitución de 1886 la Iglesia Católica se vio beneficiada en diversos sentidos, este acuerdo entre la Santa Sede y el Estado colombiano surgió, porque quedaba pendiente el tema de los valores de los bienes que le pertenecían y que le fueron desamortizados con las legislaciones anteriores. Dicho reclamo, superaba económicamente la capacidad del Estado, sin embargo, ambas partes lograron llegar a un acuerdo: la Iglesia Católica sacrificó su exigencia económica y, a cambio, el Estado le restituyó su estatus previo a los gobiernos liberales36. Gracias a este concordato, el Estado se comprometió a proteger y hacer respetar la religión católica, así como a reconocer su libre posesión de bienes muebles e inmuebles. Posteriormente, y después de diferentes conflictos entre liberales y radicales conservadores, se realizó un nuevo concordato en 1973.
Con el paso de los años, el país sufrió una serie de graves problemas, entre los que se incluyen la pobreza, la violencia y una profunda crisis económica, política, militar y social. Estos conflictos se vieron marcados por enfrentamientos armados y una ola de atentados cuyo objetivo era sembrar el temor entre la población37. En este contexto nació la Constitución de 1991, que es la vigente, en la que se da espacio a derechos y libertades fundamentales, entre ellas la libertad religiosa.
En el artículo 19 de esta nueva constitución: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”38. Con esto, se establece Colombia como un Estado laico. Sin embargo, esta aseveración ha dividido opiniones, pues aunque algunos académicos como Leonardo García Jaramillo sostienen que, aunque la Constitución no declare explícitamente que Colombia es un Estado laico, el hecho de que se “promueva el respeto y la apertura hacia la diversidad religiosa, junto con la separación entre la Iglesia y el Estado”39, permite considerar al país como tal; otros como el profesor Hernán Olano señalan que, en realidad, tal laicidad no puede ser del todo cierta, debido a que no puede existir neutralidad cuando en la Constitución “se invoca a Dios en su preámbulo”40; además de que el presidente debe realizar un juramento ante este mismo Dios, lo que refuerza el carácter religioso dentro del Estado.
Unos años más adelante, específicamente en 1994, se promulgó la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa o Ley 133, en la cual se establece el sistema de relación Iglesias-Estado, así como los derechos de las Iglesias y, lo más relevante, la personería jurídica de las iglesias y confesiones religiosas41. Respecto a la personería jurídica, la ley establece que las entidades religiosas deben registrarse ante el Ministerio de Gobierno para obtenerla. Existen tres tipos de personería: la primera es la personería jurídica de derecho público eclesiástico, otorgada a la Iglesia Católica conforme al Concordato de 1974. La segunda es la personería jurídica especial, destinada a otras confesiones religiosas. Por último, está la personería de derecho privado, que puede ser obtenida o mantenida por las entidades correspondientes.
En años recientes, se sigue trabajando en favor de la libertad religiosa en Colombia. Un ejemplo de esto es la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Surgida a partir de los objetivos del Ministerio del Interior y del artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”42, como un instrumento que, de manera organizada, coordinada y articulada, pretende responder al diagnóstico de una realidad observada directamente en el territorio colombiano, con el fin de fomentar el respeto a la libertad religiosa a través de una cultura que reconozca este derecho. Para la realización de esta política se entrevistó a más de cuatro mil líderes religiosos de todas las confesiones religiosas presentes en todo el país43 para conocer, desde su perspectiva, las diferentes problemáticas en torno a la libertad religiosa que enfrentaban.
Para 2023, se estableció el Sistema Nacional de Libertad de Religión, Culto y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (SINALIBREC), que orienta a las entidades gubernamentales, tanto nacionales como territoriales, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, en la implementación de políticas públicas que fomenten la libertad de religión, culto y conciencia, y fortalezcan las capacidades de las organizaciones religiosas44.
Colombia ha pasado por muchos cambios constitucionales en su historia, siempre considerando a la religión como un tema relevante, ya sea de manera positiva o negativa. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en su Informe de 202345, señaló que la inseguridad siguió afectando a los líderes religiosos, y siguieron apareciendo casos de discriminación e intolerancia religiosa; pero también se continúa trabajando por el respeto a la libertad religiosa y la armonía interconfesional.
4. Caso Argentina
Al igual que en otros países de América Latina, Argentina no fue la excepción en cuanto a la influencia de la Iglesia Católica en su desarrollo histórico y social. Durante el período colonial, el catolicismo fue la única fe reconocida oficialmente en el territorio. Consolidando una estructura en la que la Iglesia y el Estado estaban estrechamente vinculados.
Tras su independencia, la relación entre el nuevo gobierno argentino y la Iglesia Católica no se rompió. Por el contrario, el nuevo Estado asumió un papel similar al que antes ejercían los virreyes, tomando el control sobre ciertos aspectos de la administración eclesiástica. Este control se materializó a través del patronato46, que permitía a la autoridad civil presentar candidatos para ocupar cargos eclesiásticos. Esta práctica quedó estipulada en el artículo 9° del Reglamento de la Junta Provisional Gubernativa de 1810, el cual establecía: “Los asuntos de patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos que a los señores virreyes”47, detonando la continuidad administrativa y política entre la etapa colonial y los primeros años del nuevo Estado.
Es preciso afirmar que, pese a la separación política de España, el vínculo cultural y espiritual con el catolicismo permaneció profundamente arraigado en la sociedad argentina. La independencia no supuso una ruptura con la fe predominante, sino que, por el contrario, consolidó una identidad nacional en la que ser patriota y ser católico se percibían como aspectos complementarios y no excluyentes. El proceso de independencia, más que alejar a la población de sus creencias religiosas, reforzó la idea de que la religión católica podía coexistir y hasta fortalecerse en el marco del nuevo Estado soberano.
Sin embargo, a diferencia de los otros dos países, Argentina experimentó una apertura temprana hacia la libertad de culto, la cual surgió a raíz de las invasiones inglesas a Buenos Aires en 1806. Estas invasiones facilitaron la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Inglaterra en 1825, un acuerdo que permitió la instalación de las iglesias Anglicana y Presbiteriana en la región48. Con este suceso en marcha, en 1833 se creó el Registro de ministros de culto de diferentes creencias religiosas, que inició de manera provincial en Buenos Aires, para después adquirir una dimensión nacional cuarenta años más tarde.
Esto se debió a la urgente necesidad de fomentar la inmigración desde Europa para poblar la nación, lo que a su vez impulsó la idea de promover la libertad religiosa en la región. El reconocido abogado y político argentino, Juan Bautista Alberdi, precursor de la Constitución de 1853, lo señaló en su libro Bases: “el dilema es fatal: o católicos exclusivamente y despoblada; o poblada y próspera, y tolerancia en materia de religión”49.
Ante esta situación, hubo quienes, al reconocer que el catolicismo era la religión predominante entre la población, intentaron mantenerla como oficial durante la asamblea constituyente que redactó la Constitución de 1853, aunque no tuvieron éxito. Sin embargo, esto no significó una total desconsideración de la Iglesia Católica, ya que la constitución incluyó algunos compromisos mínimos con la institución eclesiástica. En este sentido, se reconoció que el gobierno tenía la responsabilidad de asegurar los medios necesarios para que la población practicara el culto, pero también se le otorgaba el derecho de intervenir en las actividades religiosas dentro del país. El verdadero logro de los conservadores fue que se estableció como requisito que tanto el presidente como el vicepresidente de la república debían ser católicos.
Esta ambivalencia entre el reconocimiento de la religión católica y la libertad religiosa la encontramos en los artículos 2° y 14, los cuales dictan lo siguiente50:
Art. 2: El Gobierno federal sostiene el culto católico, Apostólico Romano.
Art. 14: Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos… De profesar libremente su culto.
Este artículo segundo suscitó críticas, pues de acuerdo con el abogado Marcelo Alegre, se considera una “cláusula injustificable e incompatible con las demás”51, ya que al otorgar un trato preferencial a la Iglesia Católica, parece contradecir lo establecido en el artículo 14 sobre el respeto a la libertad religiosa. Además, esto se podría interpretar como que el gobierno debe ofrecer apoyo económico a dicha institución y alienar los principios y valores católicos a la legislación y las políticas públicas, lo que claramente puede generar discriminación a otros cultos religiosos.
Sin embargo, con el paso de los años, el gobierno llevó a cabo los cambios necesarios para separar a la Iglesia Católica por completo del Estado. En la década de 1880, se sancionaron una serie de leyes, conocidas como las “leyes laicas”, con las que se hizo oficial la separación entre la Iglesia y el Estado, pues cuestiones cómo los matrimonios, el registro civil o la educación pasaron a ser temas del gobierno y no de la Iglesia. Estos cambios no pretendían afectar la relación entre ambas instituciones, lo podemos constatar con el hecho de que en 1899 se reanudaron las relaciones con el Vaticano.
En el caso de la educación, por ejemplo, se dispuso que la enseñanza religiosa fuera dada “en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”52.
A pesar de estas leyes, en ese entonces, en Argentina aún persistía el derecho de patronato de la Iglesia Católica, lo que dio lugar a varios conflictos, incluso ya en el siglo XX, cuando la Iglesia intentó obtener su independencia del gobierno. Esta situación de tensión entre las instituciones se mantuvo hasta 1934, cuando, tras la celebración del Congreso Eucarístico Internacional en Buenos Aires, y con el respaldo del gobierno, se eligió un nuevo cardenal y nuevos obispos, restableciendo así la intervención estatal en la designación de clérigos católicos.
A pesar de todos estos cambios, en 1943 se dio un hecho significativo: debido al creciente auge de la ideología nacionalsocialista en las escuelas, se autorizó la enseñanza de la religión católica en las instituciones como una medida para contrarrestarla. Esto evidencia que, en ese entonces, la religión católica seguía siendo vista como una poderosa influencia en la sociedad argentina.
Para 1946, bajo el decreto No. 15.829/4.615, se estableció una serie de ordenamientos a los cultos religiosos, entre los que destacan la inscripción obligatoria de los cultos distintos al católico en un Registro Nacional de Cultos, además de la negativa de realizar proselitismo de los cultos no católicos entre los “indios”53. Este decreto no pudo ser implementado debido a las protestas de la Confederación de Iglesias Evangélicas, la Convención Evangélica Bautista y la Iglesia Adventista. Posteriormente, en 1948, se creó el Fichero de Culto, con el propósito de controlar y supervisar el funcionamiento de las iglesias no católicas. Esta institución fue reemplazada por el Registro Nacional de Cultos, el cual se mantiene en vigor desde 1978. Este registro establece que “los cultos distintos al católico deben constituirse como asociaciones civiles para ser incluidos en él, operando como personas jurídicas civiles, sin reconocimiento religioso específico”54.
Por su parte, la Iglesia Católica realizó una intensa labor para desprenderse del control del estado argentino, consiguiendo su objetivo en 1966, después de muchos años. Fue a través de un acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el gobierno, el cual fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de diciembre del mismo año como Ley 17.03255. Se reconoció la autonomía de la Iglesia Católica frente al gobierno, estableciendo que ambas entidades serían independientes en sus respectivas competencias. Además, se garantizó la libertad de comunicación entre la Santa Sede y la Iglesia argentina. Sin embargo, lo más relevante de este acuerdo fue que marcó el inicio de la extinción del derecho de patronato por parte del gobierno.
Con esto, hay que destacar que, toda esta legislación en favor de la libertad religiosa, fue respetada durante todas las reformas constitucionales realizadas desde su instauración en 1853. El derecho a la libertad de culto perduró en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1972 y 199456.
Ahora bien, es menester mencionar que la Constitución de 1953, que rige actualmente en Argentina, sufrió una importante serie de reformas en 1994, que involucraron temas referentes a la libertad religiosa, aunque como mencionamos anteriormente, en sí la libertad de culto fue respetada. Entre estas reformas podemos mencionar57:
1. Reforma al antes artículo 67, hoy 75, inciso 17. Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto de su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Sin mención de cuestiones religiosas.
2. Reforma al artículo 75, inciso 22. El congreso aprobará o desechará los concordatos con la Santa Sede.
3. Reforma al artículo 80. Tanto el presidente como el vicepresidente electo prestarán juramento respetando sus creencias religiosas.
En los últimos años, se han realizado algunos proyectos de ley sobre libertad religiosa. Tenemos por ejemplo el que el gobierno envió al Congreso en 2017, el cual fue realizado en conjunto con asociaciones religiosas y contemplaba, entre otras cosas, la negativa al aborto del personal médico, el descanso de fin de semana que requieren algunas religiones, la no exigencia del servicio militar, esto distribuido en 35 artículos. Este proyecto causó polémica, principalmente, por el tema de la objeción de conciencia ante el aborto58. En 2021, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa presentó también un proyecto de ley sobre libertad religiosa que buscaba igualar los derechos de todas las religiones a medida de la Iglesia Católica59.
Es imprescindible reconocer que Argentina tuvo un gran avance en tema de libertad religiosa desde sus inicios como nación independiente, aunque las razones para ellas no hayan sido enfocadas directamente en el respeto real a la diversidad religiosa, sino más bien como una necesidad para poblar la reciente nación, pero esto permitió que se forjara de manera más rápida este derecho humano fundamental. Sin embargo, su relación con la Iglesia Católica estuvo envuelta en altibajos.
Actualmente, siguen existiendo problemáticas en torno a la tolerancia y libertad religiosa en el país. Como ocurrió en todo el mundo, el antisemitismo y la islamofobia aumentó desde 2023, así también se ha seguido abogando en contra de los registros extras que deben hacer las religiones que no son la católica para recibir los mismos beneficios. Sin embargo, es cierto que el gobierno ha trabajado para promover la libertad religiosa, como hechos como el declarar el 18 de julio como Día de Duelo Nacional en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, y el 31 de octubre Día Nacional de las Iglesias Protestantes y Evangélicas60.
5. Conclusiones
Al examinar la historia de México, Colombia y Argentina, es claro que la religión católica ha jugado un papel crucial tanto en el ámbito social como político, pues después de sus respectivas independencias aún se mantenía una fuerte relación con esta religión. Sin embargo, el proceso de independencia también trajo consigo una serie de rencillas y fricciones con la institución eclesiástica, que en muchos momentos fue vista como un símbolo del antiguo régimen colonial y sus vínculos con el poder imperial español. Esta compleja relación condujo a que, en algunos casos, se adoptara la idea de la laicidad que podría verse más como una manera de distanciarse de la influencia directa de la Iglesia que por una verdadera búsqueda de la libertad religiosa.
A pesar de ello, hubo quienes vieron una necesidad crucial en la libertad religiosa para el progreso de estas tres naciones, que fue la inmigración extranjera. Este elemento fue esencial, principalmente en el caso de Argentina, para una rápida aceptación de la libertad de culto. México y Colombia, por su parte, necesitaron más tiempo para incluir este derecho dentro de su marco legal, pero actualmente las tres naciones contienen, en sus respectivas constituciones el respeto y garantía de la libertad religiosa, aunque la intolerancia y discriminación religiosa es vigente hoy en día, y es que tampoco es secreto para nadie que la fe católica es la que sigue manteniendo más adeptos en estos países y la compresión y respeto a la fe del otro se ha ido trabajando poco a poco, es hasta nuestros días que podemos ver con más promoción y fomento la tolerancia religiosa y la armonía interconfesional.
Aunque se han dado pasos significativos hacia la promoción de la tolerancia religiosa y la armonía interconfesional, aún queda mucho por hacer. No basta con que la libertad religiosa está consagrada en la ley; es fundamental que la sociedad y el gobierno continúen trabajando juntos para garantizar que este derecho sea plenamente respetado, permitiendo que todas las personas practiquen su fe libremente y en plenitud.










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