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Migraciones internacionales

versión On-line ISSN 2594-0279versión impresa ISSN 1665-8906

Migr. Inter vol.16  Tijuana ene./dic. 2025  Epub 22-Mayo-2025

https://doi.org/10.33679/rmi.v1i1.3110 

Notas críticas

La Ley de Memoria Democrática: ¿reparación del daño a descendientes de emigrantes u objetivo político?

1 Tecnológico de Monterrey, México, im.eguiluz@gmail.com,

2 Universidad Nacional Autónoma de México, México, aptrejo1@gmail.com,


La globalización y la interconexión tecnológica han abierto la posibilidad de acelerar la movilidad humana entre distintos puntos del planeta, reactivando los vínculos históricos entre países de origen y destino migratorio (Muñoz, 2002). Acorde con este contexto, un efecto postergado de las migraciones internacionales ha sido el acceso a la ciudadanía múltiple, un tema estudiado en años recientes por especialistas en temas migratorios (Mateos, 2015). Tener más de una ciudadanía permite, entre otras cosas, retornar con todas las facultades legales a la tierra de origen de algún antepasado y amplía la posibilidad de la participación política desde el extranjero. Para algunos países de tradición migrante esto ha llegado a ser un factor decisivo en las elecciones (Beltrán, 2018). En España, este tipo de leyes suele verse como una forma de ganar más votos para el gobierno que las aprueba. Por ello, en esta nota se busca reflexionar sobre dos temas: el acceso al voto desde el exterior de España y la revisión histórica sobre las bondades y limitaciones de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

Participación política de “los nuevos” españoles

La participación política de las personas que obtienen o recuperan su nacionalidad es un efecto de legislaciones como la Ley de Memoria Democrática (LMD) o la Ley de Memoria Histórica (LMH). A través de dichas leyes, por ejemplo, las personas ciudadanas de un Estado que habitan fuera de él pueden ejercer su derecho al voto. En España, la posibilidad para ejercer el voto desde el exterior ha tenido diversos cambios, como la reforma de la Ley Orgánica 5/1985 en 2011 y, más recientemente, la reforma del 30 de septiembre de 2022. Antes de esta última reforma las personas españolas que vivían en el extranjero y que querían votar tenían que solicitar la documentación electoral vía correo postal con un corto margen de tiempo, es decir, existía el voto rogado, lo que llevaba a una participación menor a 10 por ciento vs. participaciones de casi el doble en elecciones anteriores donde no existía el voto rogado.

Este tipo de participación política, mediante el voto, pudiera leerse como simbólica en algunos casos, sin embargo, ha tenido ya un impacto en las elecciones de julio de 2023. Por un lado, al quitarse el voto rogado, el porcentaje de voto en el exterior aumentó a casi el doble que en los comicios de 2019. Por otro lado, el voto de aquellas personas registradas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), mejor conocido como voto CERA, cambió los resultados de julio de 2023, al menos en Madrid. El voto CERA se contabilizó cinco días después del día de las elecciones y una vez realizado el conteo, el número de diputaciones por Madrid tuvo un cambio, dando un escaño más al Partido Popular (PP) y dejando al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) con uno menos. Lo que llevó al extremo unas elecciones con resultados ya de por sí complicados y que, finalmente, conformó un gobierno liderado por Pedro Sánchez (del PSOE), el 16 de noviembre de 2023.

Si bien es cierto que es un pequeño grupo de personas beneficiadas por la LMD que pudo a tiempo ser parte del CERA para votar en julio de 2023, destaca que dicho censo está compuesto en su mayoría por personas nacidas en España que residen en el exterior o por quienes adquirieron su nacionalidad hace más de 10 años por la LMH u otras leyes. Así, es de notar que el impacto acumulado de estas leyes en los resultados del voto CERA ha sido contrario a lo que se discutía respecto a su relación con la LMD y su aprobación en la política española. Es decir, en el año 2023 fue en sentido contrario al partido gobernante que había aprobado la ley, al menos en el caso madrileño.

En este sentido, Chao Pérez (2022) encontró en su tesis doctoral que, para descendientes de personas exiliadas republicanas españolas en México, la posibilidad de votar en las elecciones de España representa un aspecto simbólico importante, relacionado con su identidad y pertenencia a una comunidad política. A lo largo de su vida, la ciudadanía española ha estado presente a nivel emocional, pero la LMH abrió la posibilidad de que participara activamente en la política española.

Por su parte, Golías (2016) muestra que el reconocimiento y acceso a la nacionalidad española, por medio de la LMH, responde no solo a la reparación histórica, sino también a un interés político del gobierno español en turno cuyo objetivo era generar nuevos votantes, en su mayoría identificados con el PSOE. Contrariamente, el PSOE que fue el principal impulsor de la LMD perdió un escaño a favor del PP, como se mencionó, a pesar de que en repetidas ocasiones algunos de los representantes del PP dijeron no estar de acuerdo con la LMD y que al ser electos la revocarían para, según declaraciones de Alberto Núñez Feijóo (del PP), crear una Ley de Nacionalidad. La necesidad de una Ley de Nacionalidad es evidente, sin embargo, ha sido propuesta y pospuesta en diversas ocasiones. Así, la LMD, la LMH y la posibilidad de una Ley de Nacionalidad siguen siendo parte del debate político que queda en ocasiones lejano al objetivo del ejercicio de los derechos de personas descendientes y exiliadas a la nacionalidad, por ius sanguinis y la posibilidad de tener participación política mediante el voto.

Acceso a la ciudadanía por reconocimiento histórico

¿Cómo es que los descendientes de emigrantes españoles han adquirido la nacionalidad de sus antepasados? Existen dos maneras principales en las que los países dan la ciudadanía, ya sea por ius soli o por ius sanguinis, es decir, por nacer en el territorio o por un vínculo sanguíneo. En el caso de España, la ciudadanía de origen se da mediante el ius sanguinis, lo que significa ser hijo o hija de padre o madre españoles sin importar dónde se nazca ni la forma en la que sus padres obtuvieron la ciudadanía española. Adicional a esto hay otros criterios por los cuales se puede otorgar la nacionalidad española como lo es “por opción”, por ejemplo, al residir legalmente en España durante cierto tiempo, la residencia por matrimonio o tener un antecesor español al momento del nacimiento.

España no cuenta con una Ley de Nacionalidad. Ciertas normativas incluidas en el Código Civil y sus diversas reformas, desde 1995 a la fecha, son leyes que posibilitan reconocer el acceso a la nacionalidad para descendientes. Estas normativas han estado en vigor de forma temporal (aproximadamente tres años cada una) con el objetivo de solucionar casos específicos en sus diferentes ediciones. Sin embargo, la mayoría es una política de reparación del daño (como en el caso de personas exiliadas por la Guerra Civil), más que por el reconocimiento de una afirmación a la ciudadanía por ius sanguinis. Por ejemplo, un requisito de estas leyes ha sido demostrar el ius sanguinis reciente de hasta tres generaciones, para lo cual se requieren documentos probatorios no siempre fáciles de conseguir durante el tiempo en el que las leyes están vigentes.

A través de una revisión cronológica de este tipo de legislaciones, se encontró que desde 1995 comenzaron a suscitarse leyes para que aquellas personas que habían perdido la ciudadanía pudieran recuperarla, por ejemplo, las mujeres españolas que se casaban con personas de otras nacionalidades. Este cambio se incluyó finalmente en la LMD. Sin embargo, dichos instrumentos normativos, como la Ley 29/1995, resolvieron algunos casos muy puntuales. A principios de la década de 2000, algunos colectivos latinoamericanos iniciaron movimientos con el fin de ejercer presión para el reconocimiento de la ciudadanía a personas que habían quedado excluidas de reformas anteriores. En 2001, el colectivo Morados evidenció la carencia legislativa en materia de nacionalidad (Trejo y Martínez, 2011). Morados, conformado por nietos y nietas de personas exiliadas, se dio a la tarea de pedir al Congreso de los Diputados español que pudieran acceder a la ciudadanía a quienes se les había negado.

En 2002, la Ley 36/2002 reformó el Código Civil, respaldado por los partidos Izquierda Unida, PSOE y PP. Con la reforma se reconoció la ciudadanía española de algunos descendientes de la emigración española incluidas algunas personas del colectivo, sin embargo, solo se reconoció el derecho a hijos e hijas de quienes habían nacido en España.

Otra de estas asociaciones fue el grupo Hijos y Nietos de Españoles (HyNE), el cual asesoró de manera activa a descendientes durante la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 o LMH. Dicha ley permitió el acceso a la ciudadanía española a personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español (lo que no siempre significa haber nacido en España) y a nietas y nietos de personas que migraron por exilio durante la Guerra Civil, así como pasarla a sus hijas e hijos menores de edad, pero no mayores, como en ocasiones anteriores (Ley 52/2007). No obstante, la opción por exilio ha sido difícil de comprobar por lo que han tenido que solicitarla por medio del anexo correspondiente a la migración económica (es el llamado Anexo 1, el cual no exige prueba de exilio) (Trejo y Martínez, 2011).

Es de notar que este tipo de leyes se han relacionado con el reconocimiento de una deuda histórica por la Guerra Civil, con la memoria, la calidad de víctima y la reparación del daño, pero entonces, ¿el reconocimiento de la nacionalidad por ius sanguinis?

La lucha de los colectivos excluidos por el reconocimiento de la nacionalidad española no paró en ningún momento. En 2011 surgió el colectivo Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU), conformado por personas mayores de edad que habían sido excluidas en la LMH, lo que sucedía desde la Ley 29/1995. Sin embargo, durante años, nuevas propuestas de iniciativas de ley se quedaron solo en ideas y opciones; las limitaciones para recuperar u obtener la ciudadanía para una gran cantidad de hijas, nietos y bisnietas de españoles continuaron.

Así, se ve cómo existen dos casos que se han beneficiado por este tipo de leyes en años recientes: el primero es el de las personas descendientes de sefardíes (personas judías expulsadas de España en 1492) y el segundo es el de personas que tienen un lazo sanguíneo reciente (vinculado a la migración económica y al exilio), como padres, madres, abuelos o abuelas, sobre todo de países latinoamericanos. En contraste, han quedado fuera otros grupos expulsados de España, que por razones históricas no han accedido a la ciudadanía como descendientes de moriscos y de saharauis, por ejemplo.

En el caso de personas descendientes de sefardíes, un primer decreto de ley se dio en 1924, lo que incentivó que este colectivo pudiera obtener su nacionalidad. A partir de ahí no se identificó otra reforma hasta 1981, cuando se observó un interés creciente hacia la comunidad sefardí en España. Para adquirir la ciudadanía española se le exige a este grupo el mismo tiempo de residencia que a las personas que provienen de países iberoamericanos que solo requieren dos años de residencia legal en dicho país. Así, el decreto más reciente que abrió acceso a la ciudadanía española para la comunidad sefardí sucedió en junio de 2015 por medio de la Ley 12/2015, que estuvo vigente hasta 2019, la cual reconoció la nacionalidad española a quienes demostraron un origen sefardí.

Con relación a los documentos y requisitos probatorios, el examen de la realidad sociocultural española fue una de las obligaciones incluidas en la Ley 12/2015, así como la certificación notarial de la documentación a presentar. Así mismo, entre los requisitos para demostrar un vínculo con España se podía acreditar a través de la realización de actividades económicas -donaciones- a personas o instituciones españolas, incluyendo, aquellas relacionadas con la cultura sefardí. A pesar de los obstáculos, cerca de 50 000 personas mexicanas hicieron el examen de conocimientos en el Instituto Cervantes y en su mayoría provenían de San Pedro Garza García, Nuevo León (Robertet, 2022). Lo que lleva a pensar en el enorme vacío que quedó incluso después de la LMD.

Finalmente, en 2022 algunas personas fueron reparadas pudiendo acceder a la ciudadanía de sus ascendientes con origen español a través de la disposición adicional octava de la LMD 20/2022. Dicha disposición adicional tiene un carácter temporal y, como en ocasiones anteriores, se inserta dentro de una ley que tiene por objetivo la reparación del daño y en este caso de reconocimiento de personas víctimas de la Guerra Civil española y sus consecuencias hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Ley 20/2022); per se, no es una ley de nacionalidad, ni tampoco es su objetivo central.

Los casos específicos que se resuelven con la LMD para quienes logren su documentación hasta su vigencia son: la posibilidad de recuperar la nacionalidad para descendientes de mujeres españolas que la perdieron por casarse con hombres extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Así como el caso de aquellas que solo por el hecho de ser mujeres no pudieron transmitir la ciudadanía, ya que el Código Civil que regía entonces no permitía el reconocimiento de la nacionalidad de origen para sus descendientes. Con ello se repara la discriminación por razones de género que vivieron las mujeres españolas por décadas.

Cambia la situación para hijos e hijas mayores de edad a quienes la LMH había dejado fuera reconociendo su nacionalidad de origen de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 e incluye a hijas e hijos mayores de quienes están por primera vez adquiriendo su nacionalidad.

La LMD contempla, también, el cambio de nacionalidad por opción a nacionalidad origen, reconociendo la transmisión de esta por ius sanguinis a personas que decidieron migrar a España sin haber obtenido su nacionalidad de origen. Por ejemplo, hijos e hijas mayores de edad a quienes no se contemplaron en la LMH o aquellas personas menores de edad a quienes les fue reconocida mediante el artículo 20.1b del Código Civil.

La LMD ha sido bien recibida por las personas descendientes en América Latina y, finalmente, las familias pueden estar en la misma condición. Dice un descendiente mexicano, a quien se entrevistó: “Después de estar tantos años dividida la familia tras la LMH, yo fui el único que no pude tramitar la nacionalidad por ser mayor de edad; por fin todos somos españoles” (J. Álvarez, comunicación personal, 22 de marzo de 2024). La justicia para el reconocimiento de las mujeres de origen español y el reconocimiento a hijas e hijos mayores de edad han permitido que las familias que estaban divididas por las anteriores leyes hoy puedan tener el mismo derecho. Se espera que en esta ocasión la LMD consiga reconocer a gran parte de la descendencia española en México con el objetivo de que las luchas de los anteriores colectivos sean un logro para hijos, nietas y bisnietos de los emigrantes españoles.

Desafíos de la lmd para 2025

Hay que mencionar que durante el primer año que ha estado vigente la LMD se presentaron discusiones importantes. Una de las principales problemáticas que se denunciaron fue la falta de recursos y presupuesto para la implementación en los consulados e incluso para trámites al interior de España. En febrero de 2023, en el Senado de España el PSOE propuso una nueva moción al no ver avances claros en la resolución de los trámites. La moción fue aprobada con importantes modificaciones, propuestas sobre todo por los partidos Esquerra Republicana de Catalunya y el Nacionalista Vasco, a pesar del rechazo del Partido Popular. Incluso con estas problemáticas el Consulado General de España en México ha recibido ya más de 27 000 expedientes y resuelto múltiples solicitudes, sobre todo del Anexo 3 que corresponde a personas mayores de edad que habían quedado fuera en la Ley del 52/2007.

En este sentido, cada consulado tiene autonomía, por ello la ley puede aplicarse con diferencias que permitan que unas u otras personas puedan o no beneficiarse de la misma. Dado que la vigencia de la LMD es corta y que los trámites podrán tardar varios meses, el Consulado General de España en México abrió la posibilidad de que hijas e hijos mayores de edad entreguen su documentación una vez que los padres o madres lo hayan hecho. En un primer momento, así se les apoyó para que no corrieran el riesgo de quedarse fuera por los plazos. Sin embargo, en julio de 2024 se emitió el comunicado oficial de que la LMD se extendía por un año más.

Otra problemática es la relacionada con la instrucción y las diferencias en cómo se interpreta el reconocimiento para diversas historias de vida, personas exiliadas o no. Por ello, se tuvieron que realizar aclaraciones a la primera versión de la ley que permitieran identificar de forma clara que la LMD no solo incluiría a quienes descendieran de personas exiliadas. Dicha lectura ha causado controversia en la política española, en donde se acusa a quienes la propusieron de buscar votos y aprobación política.

A pesar de todas las limitaciones y dificultades a finales de 2022 se experimentó un ambiente de esperanza dentro de la descendencia española no reconocida por las anteriores leyes. La actual LMD -fruto de una lucha de 20 años-, representa un reconocimiento, la reparación del acceso negado a la nacionalidad por ius sanguinis y a la identidad española en los países que acogieron a las abuelas y los abuelos y las bisabuelas y los bisabuelos que tuvieron que dejar España y ahora sus descendientes son parte de ese país. La organización entre los descendientes ha sido fundamental para restablecer los lazos familiares y aunque es cierto que facilita aspectos como evitar visados y brinda la oportunidad de decidir dónde vivir, estudiar o trabajar, no significa que sea tarea fácil.

Conclusiones

Después de haber realizado una reflexión sobre el impacto político de la reparación para los descendientes que por diversos motivos no pudieron conservar la nacionalidad de sus ancestros españoles se encontró que, aunque la LMD ha sido un gran avance al incorporar a los colectivos excluidos por las legislaciones anteriores, este tipo de reformas al Código Civil español seguirán siendo incompletas. Lo que se requiere es una Ley de Nacionalidad en España que defina de forma permanente y no transitoria hasta cuál generación se puede acceder a la nacionalidad de origen, manteniendo siempre la perspectiva de género de esta última ley. Aún falta mucho por hacer con la comunidad de “nuevos” españoles que han adquirido la nacionalidad a través de la LMD, mientras tanto, se estará pendiente del efecto que tendrá esta nueva comunidad en la política española.

La LMD no solo ha incrementado la población con nacionalidad española, sino que también ha abierto la posibilidad de aumentar el número de personas con derechos políticos en España. Al inicio, se destacó el impacto que tuvo el Censo Electoral de Residentes Ausentes en las últimas elecciones en Madrid. Hay que recordar que tanto la Ley de Memoria Histórica (LMH) como la LMD han sido promovidas fuertemente por el PSOE. Surge entonces la pregunta de si quienes han obtenido la nacionalidad española, favorecidos por la LMD, votarán por el PSOE en agradecimiento o por convicción política. Sin embargo, esta suposición solo podrá verificarse después de las próximas elecciones en España. Entonces, se podrá observar si los nuevos ciudadanos españoles están interesados en ejercer el voto y si este interés es significativo para el futuro de los residentes en España.

Referencias

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Recibido: 21 de Agosto de 2024; Aprobado: 06 de Diciembre de 2024

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