Introducción
A lo largo de la historia de nuestro país se registran distintos procedimientos de selección y designación de los ministros de la SCJN. A partir de 1824, hasta nuestros días, se cuentan ocho formas diferentes para el nombramiento y designación de los ministros; el procedimiento actual se propuso mediante la reforma de 1994 (Cárdenas, 2023). Así, según se dispuso en la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (CPEUM) de 1917 “[l]os miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores” (art. 96, Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos [CPEUM], 1917).
Por su parte, la reforma de 1928 dispuso que los ministros de la Suprema Corte serían nombrados por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, la que otorgaría o negará esa aprobación, dentro del improrrogable término de diez días. En caso de que la Cámara no resolviere en ese periodo, se tendrán por aprobados los nombramientos. (CPEUM, 1928). El texto vigente de nuestra Constitución procede de 1994. En esta enmienda constitucional se propone que para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, previa comparecencia de las personas propuestas designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República (CPEUM, 1994). El propósito de este estudio de caso es contrastar las posturas de los diversos agentes que posicionaron argumentos en torno a la modificación del marco jurídico en México sobre la elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces que integran el Poder Judicial Federal, así como su eventual aplicación en los pode res judiciales de las entidades federativas; el objeto del mismo es facilitar el análisis de la argumentación que anima la reforma para, en su aplicación, reconocer los alcances de la misma tanto en su implementación, entendida esta como el conjunto de reglas para realizarla, así como si su ejecución se ajusta a los principios planteados tanto por los iniciadores como por académicos y otros actores de la vida pública nacional.
El estudio se centra en las propuestas de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de otros togados de diferente nivel, puestas a discusión en México a partir de la presentación de tres iniciativas de ley -dos de legisladores de MORENA y una del entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador- para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la referida propuesta de quien fue presidente, los objetivos de la reforma al Poder Judicial de la Federación serían los siguientes:
I. Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea más eficiente, austera y transparente tratándose del máximo tribunal del país; II. Elección popular de ministros, Magistrados y Jueces, es decir, que cuenten con legitimidad democrática a partir del voto popular; III. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para lo cual se propone no sólo dividirlo en dos nuevas instituciones, sino que realmente se garanticen instancias de vigilancia; y, IV. Nuevas reglas procesales para que la justicia sea expedita, no más juicios interminables a través de amparos y resoluciones. (Secretaría de Gobernación, 2024)
La elección de las personas que ocupan estos cargos implica un debate sobre el tipo de democracia, representativa o participativa. Si se mantiene el esquema en el que los legisladores designan, estaremos en la línea de la democracia representativa; pero, si son los ciudadanos quienes eligen, estaremos ante un cambio de paradigma, el uso de la figura de la democracia participativa. Las propuestas generaron polarización en la opinión pública y el debate político entre los partidos que postularon candidatos en la elección presidencial del 2024. En Latinoamérica, sólo en Bolivia se puso en funcionamiento un sistema de elección de los integrantes de la Corte Suprema. En el fondo se debate la coexistencia del principio de la división de poderes y el principio democrático que son parte de nuestra ley suprema como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 49 y 133 respectivamente. El principio democrático se considera ley suprema en virtud de la firma y ratificación del tratado internacional denominado Carta de la OEA, que se refiere a la democracia representativa como “condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región [...] dentro del respeto al principio de no intervención” (Organización de Estados Americanos, 1948).
La metodología utilizada es la planteada por John W. Creswell, quien describe procesos para la realización de cinco estudios cualitativos, entre ellos, el estudio de caso, definiéndolo como
[...] una exploración de un sistema ligado o un caso (o múltiples casos) a lo largo del tiempo, a través de una recolección de datos detallada, en profundidad que involucra múltiples fuentes de información ricas en contextos. Este sistema, es ligado por el tiempo y el lugar, y es el caso que está siendo estudiado -un programa, un evento una actividad o individuos. (Creswell, 2013, p. 45)
La revisión de literatura, data según Creswell, compila las iniciativas del Poder Legislativo y del Ejecutivo durante 2023 y 2024, así como las opiniones de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integrantes de la academia, en relación con la elección directa de ministros de la Suprema Corte de Justicia de México. Lo anterior cumple con lo planteado por la metodología seguida, cuando el autor citado afirma que “[...] las múltiples fuentes de información incluyen observación, entrevistas, materiales audiovisuales, documentos y reportes” (Creswell, 2013, p. 45). En este mismo sentido, se pretende esclarecer, mediante el método del análisis cualitativo de un estudio de caso, términos y fórmulas legales utilizadas por quienes proporcionan datos derivados de sus argumentos y encontrar diferencias y semejanzas, como lo plantea el mismo Creswell, a fin de lograr diseñar, a partir de la comparación de posturas, las construcciones teóricas inmersas en el caso. Estas construcciones teóricas provienen de un “análisis de temas o asuntos y una interpretación o asertos acerca del caso hechas por el investigador” (Creswell, 2013, p. 58).
A manera de información prefigurativa “que insinúa los tópicos o ideas que vendrán luego” (Creswell, 2013, p. 9), se propone que la discusión centre sus argumentos en torno a la soberanía del pueblo. Por el lado de quienes están a favor de la reforma, implica que los ciudadanos elijan por voto popular a los integrantes del Poder Judicial Federal; su principal argumento, la participación ciudadana en torno a un aspecto fundamental de la vida pública, que fortalece la soberanía. Quienes están en contra de la reforma, argumentan sobre la pérdida de autonomía e independencia de los ministros que tienen a su cargo la importante función jurisdiccional en su máxima esfera. Las preguntas que subyacen en la problematización del objeto de investigación son: ¿existe una violación al principio de la división de poderes si intervienen corrientes políticas o factores reales de poder distintos en el proceso de selección de los ministros de la Suprema Corte, que compromete su independencia e imparcialidad? ¿se cumple con el principio de democracia representativa cuando es la elección popular el origen de la elección de ministros, magistrados y jueces, atribución que actualmente la Constitución establece como de los legisladores y del presidente de la República?
Se considera que con el seguimiento de estos parámetros metodológicos se cumple lo planteado por Creswell al definir su concepto de “diseño de investigación” como “la secuencia lógica que conecta los datos empíricos con las preguntas de investigación iniciales de un estudio y, a la larga, con sus conclusiones” (Creswell, 2013, p. 3). Por otra parte, las conclusiones se realizan también con base en el método cualitativo diseñado por Robert. E. Stake, para quien la interpretación de los datos es fundamental en los estudios de caso. Las conclusiones se logran, según este autor, al mantener “con claridad una interpretación fundamentada” (Stake 1999, p. 21). A partir de las observaciones, que surgen de los asertos, se permiten hacer generalizaciones, mismas que siguen reglas lógicas y que permiten acreditar las pruebas.
Sobre el contenido del estudio, se hace un apartado de marco teórico que refleja las doctrinas directamente relacionadas con las iniciativas de ley, donde se incluye la revisión de lo que significan el constitucionalismo democrático, el constitucionalismo popular y el constitucionalismo latinoamericano. Luego, se describen los argumentos de la academia sobre las iniciativas de reforma y se diseccionan las tres propuestas de reforma constitucional. Posteriormente, se relatan las diversas expresiones realizadas por el anterior presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en las conferencias de prensa matutinas relativas a sus diversas perspectivas sobre las conductas y prácticas de los diversos noveles de jurisconsultos en México. También se hacen constar las opiniones de diversos actores políticos y de los integran tes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la propuesta de reforma del presidente de la República.
Este diseño metodológico se construye, para mayor claridad, de tablas con cinco columnas, donde se identifican: a) la función que desempeña el sujeto; b) al autor del argumento; c) el argumento esbozado; d) la postura que el sujeto asume; e) la interpretación de los autores de este estudio, en tanto que se consideran argumentos a favor o en contra de la reforma, y f) las capas de análisis o asertos. Estos títulos en las columnas indicadas tienen por objeto enfocar, de manera gráfica, una perspectiva que permita la comparación, en tanto que se puede apreciar fácilmente el argumento, el papel que juega el sujeto y la interpretación que se hace. Aspectos que son herramienta de análisis para describir sucintamente los datos en la primera de las conclusiones, haciendo inferencias que servirán para las otras conclusiones.
II. Desarrollo
1. Marco teórico sobre el constitucionalismo democrático y popular
Para encuadrar el estudio se determina brevemente qué teorías se han di señado y cómo se adaptan a la temática y enfoque que se aborda en el presente análisis. En cuanto al llamado “constitucionalismo popular”, se habla del papel igualmente importante de la opinión de la gente común en relación con la de las élites que ordinariamente hacen la interpretación de la Constitución; esas élites son los integrantes de las cortes supremas, los integrantes de las legislaturas o los dirigentes de los partidos políticos (Alte rio, 2016). El constitucionalismo popular cuestiona el monopolio del Poder Judicial para interpretar la Constitución y reivindica el rol del pueblo como generador de opinión que deriva en un diálogo, pues sus narrativas deberían ser consideradas por los jurisconsultos en sus sentencias (Niembro, 2013). El denominado “constitucionalismo latinoamericano”, surgido en regí menes que crean constituciones de orden social con “dos almas”; una que incluye demandas de la clase trabajadora y otra que se refiere a la inclusión de aspectos de género, los derechos de los indígenas o aspectos multiculturales. Estas constituciones diseñadas en la década del 1990 al 2000 en Ecuador, Bolivia, Argentina, Venezuela y Colombia, tienen como ante cedente la Constitución Mexicana de 1917 (Gargarella, 2015). Las constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia, promulgadas en 1999, 2008 y 2009, respectivamente, adoptan una visión democrática de los contenidos constitucionales provenientes de procesos sociales, que incluyen figuras de corte populista y centran su enfoque en la legitimidad de la norma suprema, que debe ser radicalmente democrática, de corte jacobino y con identidad popular (Ugarte, 2013).
El “constitucionalismo democrático” se origina en la Constitución de Ecuador de 2008. Esta tuvo un proceso atípico: a) primero, se convocó a un referéndum constituyente que se desarrolló fuera de los causes constitucionales, donde 81 % de los participantes votó a favor de la fundación de un Congreso Constituyente; b) ese Congreso Constituyente convocó a una consulta pública sobre el contenido de las cláusulas de la futura Constitución, y c) finalmente se aprobó vía un referéndum constitucional la nueva Constitución (Martínez, 2017).
2. Los datos
A. Argumentos de la academia
Para introducir el análisis sobre el objeto de estudio, con apego a la ciencia política, nos valemos del argumento planteado por Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu:
Así sucede también cuando el Poder Judicial no está separado del Legislativo y del Ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador, y estando unido al segundo sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. (Montesquieu, 1748, p. 62)
Esta cita nos da pie a proponer dos primeros elementos teóricos de análisis a modo de cuestionamiento, con base en las muchas críticas que se hicieron a la intención de reforma: ¿el proceso de elección popular de ministros, magistrados y jueces permite que este poder sea cooptado por otro? ¿Es ahí donde se asoma la intención de arbitrariedad al controlar al garante del estado de derecho -los jueces constitucionales- de teñirlos de partidización si se usa el método de elección popular? De hecho, la cooptación de los jueces por el poder político no es nuevo. María Fernanda Iñeguez (2021) hace un estudio cuantitativo sobre cuatro estudios de caso en Latino américa y encuentra que sólo 40 % de los jueces de la Suprema Corte tienen carrera judicial; en algunos casos, son políticos que antes y después tienen una carrera político-partidista: “[e]l reclutamiento de Jueces da paso a identificar cuáles son las trayectorias de quienes integran las altas Cortes; en este sentido, las reglas formales en Latinoamérica permiten una selección no so lamente de quienes provengan de la carrera judicial” (p. 183).
Marcial Rubio Correa pone el ejemplo del Perú, al afirmar que, en ese Estado, el Poder Judicial no es un poder político, desde un punto de vista institucional, porque
[n]o tiene legitimación electiva y, por consiguiente, el poder que ejerce carece de fundamento democrático. Debemos destacar que, a nuestro criterio, el juez que realiza función jurisdiccional debe tener competencia profesional y no legitimación democrática [...]. Esto, desde luego, exige que previamente al diseño institucional del Poder Judicial se diferencien los aspectos que pertenecen a la política y administración, de un lado, y los que pertenecen a la labor propia mente jurisdiccional, del otro, a fin de separarlos como atribuciones específicas de cada grupo de Magistrados: los políticos y los jurisdiccionales. (Rubio, 2009, p. 24)
Rafael Martínez de Escobar, diputado constituyente para el diseño de la Constitución mexicana de 1917, se pronunció en contra de la elección di recta de juzgadores con el argumento de que interpretar la ley y aplicarla, de acuerdo con su jurisdicción, es la única función de los togados. Se refiere a la importante función de los jueces constitucionales para evitar la invasión de un poder en la función de otro, o para evitar que se vulneren las libertades individuales de los gobernados “y es por esta razón contundente que la elección popular para el Poder Judicial no pueda ser jamás buena” (Constituyente Originario, 2016, p. 209).
Otro diputado constituyente de 1917, Silvestre Aguilar, postula una argumentación en favor de la elección popular de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
se dictaron disposiciones para garantizar la independencia de los pueblos, en una república democrática y representativa como la nuestra, en la cual el Poder Judicial es uno de los ramos del poder público, debemos nosotros procurar por la independencia de ese poder, para que los Magistrados puedan honrada mente cumplir con sus importantes funciones; autorizar que el Poder Judicial no sea de elección, sino designado por el Congreso, por el Ejecutivo o por los Estados, equivale a que un poder elija al otro, lo cual es contrario a los principios que dominan en nuestra Constitución. (Constituyente Originario, 2016, p. 214)
Si bien lo señalado refiere una elección popular, no es esta como en los términos actuales, sólo los ciudadanos hombres con reconocimiento social, con acceso a la educación, son quienes tienen acceso a esa prerrogativa.
En el otro orden de ideas, Marcial Rubio afirma que en la teoría de la división de poderes en realidad sólo hay dos, porque “de esos tres poderes dos son elegidos y tienen realmente poder: el Ejecutivo y el Legislativo (ése es el orden de la realidad, aunque los libros digan que primero debe ir el Legislativo); el otro es un poder sin poder, pues todos sus integrantes son nombrados y ninguno elegido con representación popular” (Rubio, 2018, p. 1). Mario Melgar Adalid ofrece otra perspectiva, complementaria a lo dicho por Rubio, que da elementos que definen al Poder Judicial:
coincide con la aparición del concepto de la separación de poderes, de igual ma nera el agrupamiento organizativo de la jurisdicción como poder independiente, concebido como potestad pública. Por ello, la aspiración de independencia y autonomía del Poder Judicial deriva de la necesidad de contraponer pesos al poder público. (Melgar, 2016, p. 168)
La interpretación que Melgar hace, parte de la siguiente premisa de Montesquieu:
En cada estado, hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el Magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones. Y por el tercero castiga los crímenes o decide las con tiendas de los particulares. Este último se llamará Poder Judicial; y el otro, simplemente Poder Ejecutivo del estado. (Montesquieu, 1748, p. 161)
B. Primera propuesta de reforma constitucional del partido político MORENA
El 16 de mayo de 2023, el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, representante popular emanado del partido político Movimiento de Regeneración Nacional -MORENA-, presentó una iniciativa de ley en la que propone modificaciones al artículo 96 constitucional en los siguientes términos: “[l] os ministros de la Suprema Corte de Justicia deberán ser elegidos mediante voto popular directo y universal” (Robles, 2023, p. 10).
La iniciativa consideraba la integración de un Comité Técnico de Evaluación
integrado por siete personas de reconocido prestigio e intachable calidad mo ral, los cuales deberán ser nombrados dos por el Presidente de la República; uno por el Pleno de la SCJN, uno por el Consejo de la Judicatura Federal; uno por el Senado de la República y dos por la Cámara de Diputados. (Robles, 2023, p. 10-11)
Hay un aspecto fundamental para determinar la viabilidad democrática de la reforma; éste consiste en que no se determina la proporción de diputa dos o senadores que deben tomarse en cuenta para el nombramiento de los integrantes de ese Comité Técnico. Ese dato es tan relevante como el resultado mismo de la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque si se considera la mayoría simple en ambas cámaras, la coalición de MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo -que son afines a la corriente política del entonces presiden te López Obrador- podría nombrar a tres concejales que, sumados a los dos que nombra el Ejecutivo, suman cinco de los siete, lo que significa la mayoría. Luego, tendrían a su cargo la definición de los candidatos, como lo establece la reforma:
El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y le gales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo de Ministra o Ministro, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por va cante, cuidando que se cumplan los principios de paridad de género, adultos mayores e inclusión de los grupos sociales históricamente excluidos. (Robles, 2023, párrafo 3 del art. 96)
Queda claro que la independencia de los ministros, magistrados y jueces electos por la ciudadanía queda en entredicho, porque se eligieron partiendo de una lista determinada por el grupo político que en su momento tenga la mayoría en las cámaras, a partir del supuesto de que coinciden con la corriente presidencial. Hay otro defecto que hace parcial y antidemocrática la elección de juzgadores de la SCJN según esta iniciativa, la condición de que las y los candidatos no tienen libertad para realizar campaña y dar a conocer su plan de trabajo. Lo anterior en virtud de que la iniciativa plan tea que “[e]l Instituto Nacional Electoral deberá realizar la propaganda de los candidatos a ministras o ministros en la cual dará a conocer su plan de trabajo en caso de ser elegidos. Dicha propaganda deberá ser neutralmente cromática e ideológica” (Robles, 2023, p. 12).
C. Segunda propuesta de reforma constitucional del partido político MORENA
El 18 de agosto de 2023 se expuso otra iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Inés Parra Juárez (2023), diputada del Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional -MORENA-, en la cual plantea varios ejemplos en los que el Poder Judicial Federal de México invalidó diversas reformas del régimen:
a) La que da facultades al Ejército Nacional para controlar operativamente a la instancia interna de seguridad pública, llamada Guardia Nacional. Esta propuesta fue criticada por la oposición con el argumento de que el Ejército tiene una función de defensa de la soberanía exterior y no debe inmiscuirse en labores de seguridad pública.
b) Un paquete de reformas a seis leyes secundarias de carácter electoral denominadas “Plan B” que incluía, entre otras cosas, la imposibilidad de que los partidos políticos contraten publicidad en medios privados, la eliminación de las coaliciones parciales y las candidaturas comunes, la reducción del financiamiento público y la eliminación de la obligación de funcionarios públicos de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses.
c) El decreto del entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, que clasificaba como reservada la información sobre gastos en obras prioritarias, lo que afectaba la rendición de cuentas y la transparencia de la información.
Estos antecedentes motivaron la propuesta de la diputada Parra para cambiar la forma para la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia, que actualmente reside en el Senado. La reforma le daba a un “Consejo de la Judicatura Federal”, electo por voto universal, directo y secreto de los mexicanos, la facultad de elegir a las y los ministros del más alto tribunal de México.
La iniciativa de reforma al artículo 94 de la Constitución propuso la siguiente adición:
El nombramiento de los titulares del Poder Judicial que se deposita en las y los ministros, Magistrados y Jueces será por elección popular de manera indirecta por medio del Consejo de la Judicatura Federal, donde las y los consejeros judicatores serán electos por voto popular conforme a lo que disponga la ley electoral. (Parra, 2023)
Este proceso de elección indirecto de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal debía cumplir varios requisitos: a) ajustarse a un proceso de convocatoria de un concurso de oposición; b) que los candidatos contaran con registro del servicio profesional de carrera, y c) que los ministros de la Suprema Corte de la Nación fueran ratificados por las dos terceras partes del Senado de la República, instancia esta última, garante del cumplimiento del principio de la paridad de género. Adicionalmente, contemplaba que las y los candidatos a ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debían contar con antecedentes de dirigencia de algún partido político nacional o local durante los tres años previos al proceso de selección. Para los efectos del objeto de la presente investigación, un aspecto relevante de la propuesta de reforma al artículo 100 de la Constitución consiste en que el Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete miembros, los cuales se elegirán por un “por voto popular directo, en un sistema de planillas con 6 propietarios con sus respectivos suplentes, bajo el principio de representación proporcional y de paridad de género, conforme se determine en la ley electoral respectiva” (Parra, 2023).
Otra particularidad de la propuesta de reforma al artículo 100 es que la elección popular de las y los consejeros será durante el “proceso de elecciones intermedias a la Presidencia de la República [...] representan la pluralidad social y son depositarios de la confianza popular, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad de cualquier poder fáctico o instaurado” (Parra, 2023). Este sistema de planillas y la expresión en el sentido de que representan la “pluralidad” deja varias cuestiones que no son resueltas en la iniciativa; al hablar de la elección mediante un proceso de planillas, permite inducir que se elegirá todo el conjunto de la planilla ganadora, lo que no garantiza la “pluralidad” ni la “representación proporcional” mencionadas en la reforma. Es decir, ¿cuántos consejeros de los siete serán de mayoría relativa y cuántos de representación proporcional? Otra pregunta que no se responde en la iniciativa, es: ¿esas planillas son formal mente propuestas de los partidos políticos ante el órgano electoral? Si es así, es lógico suponer que el partido político que tenga mayoría en la elección intermedia muy probablemente será quien gane la elección de los consejeros de la judicatura federal, lo que le permite a ese partido político influir en la elección de las y los togados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, si las planillas son con candidaturas independentes a los partidos políticos, ¿cómo se evitará que el poder fáctico-partidista esté detrás de la propuesta? Otra pregunta es: ¿cuáles serían los candados que la ley debe establecer para que los recursos con que se financien las campañas de los postulados no tengan origen partidista o de diverso interés? Ante tales cuestionamientos, subyace la posibilidad de que se comprometa la inde pendencia e imparcialidad respecto del partido político en el poder u otros poderes fácticos, y eliminar con ello el sistema de pesos y contrapesos que naturalmente debería garantizar una relación que incluya el carácter democrático, basado en una de sus características esenciales, la división de poderes, como es el caso.
La posibilidad referida es de compleja demostración, ya que la influencia o ascendencia de una persona sobre otra se infiere, se supone, pero sólo hechos consumados, comprobados y correctamente argumentados pueden colegir en algunos casos que independencia e imparcialidad fueron vulneradas.
D. La iniciativa de reforma del presidente de la República
Según lo que plantea Carlos Elizondo Mayer-Sierra (2022), en sus primeros dos años de gobierno el presidente López Obrador no utilizó su gran poder político para concretar reformas constitucionales significativas, pero las que implementó, “[...] sí ayudan a centralizar el poder en la figura del Ejecutivo, sobre todo cuando AMLO controla ambas cámaras” (p. 188). Sin embargo, esas reformas tienen un carácter simbólico y no de fondo, según este autor. En realidad, las reformas de fondo, que dan un giro copernicano al sistema, se iniciaron apenas en 2024 al final de su mandato.
El 5 de febrero de 2024, el entonces presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió un paquete de 20 propuestas de reforma al Poder Legislativo, dentro de las cuales incluía la elección popular del Poder Judicial. En la exposición de motivos, argumentaba que en las últimas décadas este Poder ha carecido de independencia, lo que es “una de las causas estructurales relacionadas con la impunidad y la falta de justicia que ha padecido nuestro país, -considerando que hay- (sic) un distanciamiento cada vez más profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales” (López, 2024a, p. 2). Parte de su argumentación consiste en que se ha restado credibilidad y legitimidad al Poder Judicial, al cual acusa de incapacidad para ejercer su función y desinterés para atender valores como la paz y la justicia, lo que fundamenta su propuesta en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia.
Un párrafo de la exposición de motivos plasma el espíritu y contenido substancial de la propuesta:
Esta reforma pretende romper con la inercia de los acuerdos cupulares, donde las y los ministros, Magistrados y Jueces, no eran responsables ante la ciudadanía sino ante quienes los propusieron en el cargo, orientando sus decisiones a la protección y defensa de intereses personales y de grupos e intereses tácticos. Al impulsar la democratización de la justicia y someter a los integrantes del Poder Judicial al voto popular, se garantiza que representen las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana, logrando así que el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial sea una realidad y no un principio escrito, que solo se utiliza para fundar y motivar los procesos judiciales, pero que no se refleja en la realidad de las personas justiciables. (López, 2024a, p. 4).
A diferencia de la propuesta de la diputada Inés Parra, el presidente López Obrador, en su iniciativa de reforma constitucional, propone que la elección de los ministros de la Suprema Corte -y otros jueces de jerarquía inferior del Poder Judicial Federal- sean electos “de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda” (López, 2024a). Lo central de la iniciativa es que, si bien la convocatoria procede del Senado, la propuesta de los candidatos procede del titular de la presidencia de la República con hasta diez personas, mientras que cada una de las dos cámaras del Legislativo postulará hasta cinco personas y el Pleno de la Suprema Corte postulará hasta diez personas. Un análisis de índole político de estas propuestas arroja que, del total de 30 candidatos, la mayoría pueden ser afines a la corriente política del presiden te; en virtud de que 33 % proceden de su propuesta, mientras que 33 % será fruto de la negociación entre las fuerzas partidistas donde, por lo general, la mayoría son legisladores afines a la persona titular del Ejecutivo.
Ahora bien, aunque la reforma plantea la prohibición de que los partidos políticos hagan “actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna” (López, 2024a), se plantea la siguiente interrogante: ¿cómo se evitará que los partidos políticos promuevan verbalmente -o por diversas estrategias de comunicación política extralegales- a los candidatos a dirigir el Poder Judicial cuando su elección es correspondiente con las elecciones federales para presidente de la República y para el Poder Legislativo? Cabe aclarar que la propuesta de reforma de López Obrador también consideraba la elección de los magistrados electorales “mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional” (López, 2024a) y consideraba las mis mas reglas para la postulación y proceso de elección que se consideran para la elección de integrantes del Poder Judicial Federal; en este caso, la duda sobre la parcialidad de sus decisiones es la misma, pero con la agravante de que los magistrados electorales califican la juridicidad de las conductas en un proceso electoral, por lo que nos encontramos ante la posibilidad de que este tipo especial de magistrados sean juez y parte.
E. Las manifestaciones del presidente López Obrador en las conferencias matutinas
El 24 de febrero de 2023, el presidente López Obrador habló de la necesidad de que el Poder Judicial se reforme por “la desconfianza, ya no tanto ahora en el Ejecutivo, sino la desconfianza que hay en el Poder Judicial [...]
Es que, por ejemplo, el que los Jueces dejen libres por cuestiones formales a delincuentes” (López, 2023a). El 1o. de marzo del mismo año, el presi dente de México habló de un Poder Judicial en México decadente, corrupto, ineficaz e infectado, que venía del régimen antiguo y que estaba sujeto a las élites del poder, tanto económico como político que, además, protegía a la delincuencia organizada, por lo que llamaba a su reforma. Defendió la gestión de Arturo Zaldívar, exministro presidente de la Suprema Corte, quien, al momento en que se escribe este documento, era integrante del equipo de Claudia Sheinbaum como responsable de la reforma al Poder Judicial (López, 2023-b).
El 19 de mayo, López Obrador calificó al Consejo de la Judicatura, cuyos integrantes también eran parte del Poder Judicial Federal, como una instancia que “no sirve para nada, es un florero, está de adorno” (López, 2023c), que guardaba silencio ante casos de corrupción de jueces y magistrados. Un día después, el 20 de mayo, acusó al régimen de haber entregado al Poder Judicial “a un partido y Jueces, Magistrados y ministros de ese partido con esa mentalidad” (López, 2023 e) y, en consecuencia, desapareció el derecho constitucional en México.
El 25 de mayo de 2023, el primer mandatario acusó al Poder Judicial de estar podrido “porque es un poder que desde hace muchos años está so metido al poder económico y al poder político”, al negar la existencia de la división de poderes, donde el Ejecutivo era el “poder de los poderes” (López, 2023e) oligárquico, antidemocrático, plegado al poder económico, que qui taba legisladores, ministros y magistrados. El 21 de febrero de 2024 en su conferencia matutina, el presidente López Obrador, al hablar de un proceso judicial incubado en la Suprema Corte, acusó a la magistrada presidenta, Norma Piña Hernández, de darle a los jueces “licencia para robar” y de tener una mafia en el Poder Judicial con complicidades y componendas (López, 2024b). De hecho, en esa conferencia mañanera de 21 de febrero de 2024, el López Obrador hizo apología de su propuesta para que los magistrados fueran electos por el voto popular, con los siguientes argumentos:
está tomada la Corte y el Poder Judicial, sin duda. Y eso de hoy es para afianzar se. Y en la marcha fueron Jueces, empleados del Poder Judicial porque, como estamos planteando que los elige el pueblo, porque esa es la única manera de limpiar el Poder Judicial, que el pueblo elija a los Jueces, a los Magistrados, a los ministros. (López, 2024b)
Para ofrecer contexto a todas estas alusiones del presidente López Obrador a la ministra Piña y a los juzgadores del Poder Judicial Federal, hay que considerar que, después de que el ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea dejara el cargo de presidente de la Suprema Corte, en noviembre de 2023, hubo un conjunto de reformas aprobadas en el Poder Legislativo que pro venían de iniciativas de ley del titular del Ejecutivo, que fueron derogadas por la Suprema Corte (García, 2024). Hay una cantidad adicional de conferencias matutinas en las que el presidente de la República hizo referencia y profería adjetivos a los ministros de la Suprema Corte y a la forma en que, desde su punto de vista, ejercían su función. Sin embargo, no continuará con la referencia a esas otras expresiones porque, dada la repetición, la riqueza que representan los datos se comienza a agotar, por lo que no es conveniente hacer alusión a más citas.
F. Las reacciones de la academia y de la oposición en México a las propuestas de MORENA y del presidente López Obrador
Tras la iniciativa de ley del presidente López Obrador, los legisladores en la Cámara de Diputados emanados del Partido Acción Nacional, Ricardo Ru bio Torres, Diego Garrido López y Federico Chávez Semerena, expusieron argumentos que sustentarían su voto en el proceso legislativo. En principio, Rubio planteó que la propuesta era una trampa que partidizaba la justicia, e incluso abrió la posibilidad de la infiltración del crimen organizado en las elecciones de ministros de la Suprema Corte: “sería predecible que More na quiera reemplazar a las personas honestas, con capacidad y autonomía, por algún aliado hampón cómplice de la delincuencia organizada que resultará electo” (Rubio, 2024). Este aspecto es relevante, porque, si se toma en cuenta lo que observa Enrique Uribe Arzate (2019), el aspecto de “la justicia, particularmente la de los reclamos de ofendidos y víctimas, no ha podido dar respuesta a los asuntos vinculados con delitos de competencia local y menos aún a las graves conductas de la delincuencia organizada” (p. 257); menos aún será atendida la necesidad de justicia si se tiene una injerencia de la delincuencia organizada en la elección de jueces. Este último aspecto es uno de los que más cita la academia en México, al advertir que la intromisión de los llamados poderes fácticos que, se quiera o no, están presentes en la vida de los pueblos.
Por su parte, Garrido habló del derecho que tienen los trabajadores del Poder Judicial y la necesidad de que se reconozca su experiencia y conocimiento para poder ser electos como magistrados, y compartió la opinión de su compañero de bancada en el sentido de que se corre el riesgo de “andar compitiendo contra la delincuencia organizada y los partidos políticos para esas posiciones” (Garrido, 2024). En tanto que Chávez denunció que el régimen pretende afectar al Poder Judicial, al instar al gobierno y a su partido político -MORENA- a dejar “el golpeteo” contra quienes son parte del Servicio Profesional de Carrera del Poder Judicial (Chávez, 2024).
Juan Manuel Mecinas, profesor e investigador en derecho constitucional de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, ofreció el argumento de que los jueces y magistrados en el actual modelo constitucional no se ven en la necesidad de atender a una lógica política para obtener su nombra miento y no cargan con las complicaciones de un proceso electoral, porque eso sería “obligarlos a hacer campaña para obtener o mantener su puesto, la posible cooptación por grupos de interés, el financiamiento ilegal de las campañas, la intervención del crimen organizado y la partidización de la elección” (Mecinas, 2024). Todo ello, afirmó, puede llevar al caos de un sistema de justicia que ya de por sí está tan desgastado y vilipendiado. Aman da Driscoll y Michael Nelson, citados por Guadalupe Salmorán, al referirse a los resultados del cambio de procedimiento en Bolivia para que los jueces y magistrados fueran electos por el voto ciudadano, dejan claros algunos de los aspectos negativos, entre ellos
[...] la nominación unilateral de las candidaturas judiciales, su aprobación unánime por parte del partido dominante, y sin apoyo de la oposición, permite suponer que buena cantidad de las personas juzgadoras elegidas tienen lazos directos con el partido en el gobierno; tanto en 2011 como en 2017 los medios de comunicación han hecho públicas las conexiones de muchas de las candidaturas con el oficialismo, subrayando su experiencia como organizadores de partido, apoyo legislativo, asesores legales o funcionarios de bajo nivel. (Salmorán, 2024, p. 22)
La misma Guadalupe Salmorán, quien es nivel I del Sistema Nacional de Investigadores de México, concluye, después de hacer una amplia revisión de argumentos, que la evidencia arroja datos en el sentido de que las elecciones judiciales no han fortalecido la autonomía e independencia del Poder Judicial en el caso de Bolivia; al contrario, “ha profundizado la injerencia del Poder Ejecutivo -con el apoyo de sus representantes populares en la Asamblea Legislativa- sobre las autoridades jurisdiccionales y las han convertido en un componente más de la disputa por el poder a nivel nacional” (Salmorán, 2024, p. 23).
G. Las reacciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Durante el XIX Congreso Nacional de Abogados, la ministra Norma Piña Hernández afirmó que el acceso a la justicia y el Estado de derecho dependen de una Suprema Corte independiente “que responda exclusivamente a la Constitución y a la ciudadanía” (Piña, 2024), y señaló además que, en el ejercicio de una correcta interpretación de la Constitución, no se debe confundir el diálogo de poderes con la subordinación. Para el objeto de esta investigación, se considera relevante hacer una relatoría del sentido del voto de la ministra Norma Piña sobre la constitucionalidad de diversas controversias presentadas por el presidente de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El argumento de esta inclusión implica tener en cuenta que, como se ha evidenciado, el presidente de la República se ha referido a los ministros, y particularmente en diversas ocasiones a la magistrada Piña,
con diversos adjetivos calificativos que denostaban a su persona. La hoy presidenta de la Suprema Corte ha votado en contra en 16 ocasiones y sólo tres a favor. Entre las votadas en contra se encuentran
la consulta para juzgar a los ex Presidentes por crímenes en su gobierno; la ampliación del periodo del Presidente de la Suprema Corte; la Ley Eléctrica y de Hidrocarburos; la Ley Federal de Austeridad Republicana; el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; la prisión preventiva oficiosa; la Ley Federal de Remuneración de Servidores Públicos; la Ley Nacional de Extinción de Dominio; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la compra de medicamentos en el extranjero; la pregunta sobre la revocación de mandato del Presidente; la impugnación del Decreto de propaganda electoral; el derecho de partidos a renunciar a recursos remanentes; la omisión del nombramiento de la Comisión Federal de Competencia; la Ley Sistema Nacional de Seguridad Pública; y, la Ley General de Educación. Mientras que las votadas en el sentido que proponía la Presidencia de la República están la Ley Orgánica de la Lotería Nacional; el acuerdo por el que se disponía de la Fuerza Armada permanente; y, la reducción de los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie los tiempos fiscales. (García, 2024)
Piña Hernández señaló la vitalidad del contrapeso representado por los magistrados para una democracia y recalcó la importancia de que no sean cargos de elección popular, esto durante la Cátedra Prima de nuevos lasallistas de la Facultad Derecho. El ministro de la Suprema Corte, Jorge Mario Pardo Rebolledo, durante un evento con estudiantes de derecho y de relaciones internacionales del Colegio La Salle, afirmó que para evitar el autoritarismo es fundamental mantener el sistema de contrapesos en nuestra forma de gobierno. Esclareció su postura ante la iniciativa de reforma a la Constitución enviada por el presidente de la República, al afirmar que “quienes ejercen la función de impartir justicia no necesariamente deben ser los más populares, sino aquellos que alejados de cualquier influencia o presión puedan garantizar fallos independientes y autónomos” (Pardo, s. f.).
Pardo consideró a la democracia como el sistema que ofrece mayores grados de libertad y mayor gobernanza; pero es a partir del sistema de pesos y contrapesos como aquellos factores se mantienen y los magistrados tienen la responsabilidad de contribuir en ello “a partir de sentencias justas” (Pardo, s. f.). El magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó la autoridad moral del Poder Judicial como bien público y habló del diálogo democrático con los otros dos poderes como herramienta del equilibrio entre ellos, y aun que la postura sobre la elección popular de ministros de la Suprema Corte no es clara, sí deja cierta referencia al respecto:
la función judicial implica decidir interpretando la Constitución de lo que corresponde en principio y en justicia; lo justo, y no necesariamente la decisión más popular ni la más política; de ahí la naturaleza del Poder Judicial como árbitro, como contrapeso y como órgano contramayoritario. (Ortiz Mena, 2024)
Otro ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se manifestó de manera clara contra la reforma planteada por los legisladores del partido político MORENA y del presidente de la República fue Alberto Pérez Dayán, quien durante el evento del 107 aniversario de la promulgación de la Constitución, afirmó que los ministros no deben de representar a la
[...] opinión pública [...] El Magistrado no es igual al diputado o al senador: el Magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión pública; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, lleva el suyo propio; simplemente se le nombra como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social. (Pérez, 2024)
Las palabras del ministro Dayán en el sentido de que los miembros de la Suprema Corte no son representantes del elector, que para este caso se entiende el voto popular, es pertinente con el objeto de la presente investigación, porque es el tópico debatido; al contrario, cuando afirma que se le nombra es con el procedimiento establecido en los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, a pro puesta del presidente de la República y con la aprobación de las dos terceras partes del Senado. Dayán argumentaba que la función del juzgador puede ser, hipotéticamente hablando, incluso, “contra la opinión de los electores” (Pérez, 2024), porque la esencia de la función jurisdiccional es distinta de la que ejerce un representante político. En ese sentido, llamaba a alejar a todos los integrantes del Poder Judicial, no sólo a los ministros de la SCJN, de la política. De hecho, la expresión literal del ministro Dayán era “y no arrojarlo al fondo de ella -de la política-, para que no resulte un juego de las pasiones” (Pérez, 2024), lo que significaba, en un intento de interpretación, que si se eligen por voto popular, van a estar sujetos a las presiones de los poderes fácticos o de los grupos reales de poder, que son quienes les apoyarían política o económicamente para ganar la elección, y perder con ello su autonomía e independencia.
De hecho, según la crónica del semanario Proceso, Dayán citó a Pau lino Machorro Narváez, quien fue legislador del Congreso Constituyente de 1916-1917; pero no ofrece los términos precisos que mencionó el ministro de las palabras de Machorro, por lo que se hace una breve reflexión en torno a los argumentos del legislador. Machorro afirmó que el pueblo no tiene la capacidad de ser sinodal porque su obrar es influenciado por la impresión y por el sentimiento que provocan los oradores, en consecuencia, representarán al interés y no a la instancia que imparte justicia, por lo que llamó a los legisladores del Congreso Constituyente a desprenderse de sus prejuicios. Aclaró que en ese debate no era en torno a la democracia:
Por el contrario, el interés del pueblo, la justicia y la democracia misma, para tener un poder justiciero, un poder que sepa interpretar la ley, que no sea venal, un poder que no esté a disposición de las pasiones, un poder que no está manchado por las pasiones, que no tenga un origen viciado, solamente puede resultar por una elección que no sea popular. (Constituyente Originario, 2016, p. 218)
Adicionalmente, el ministro de la SCJN Felipe Alfredo Fuentes Barrera hio patente que el derecho a la independencia judicial es de los ciudadanos, no de los jueces. La declaración se produjo durante un seminario cuyo objeto fue la reforma al Poder Judicial Federal, organizado por la Facultad de Derecho de la UNAM, donde además plateó que
Si no hay independencia judicial, ¿Qué seguridad van a tener las y los mexica nos de que sus conflictos se resuelvan conforme a lo que dice la ley, y no el dinero o la política? No hay justicia sin juez independiente. (Fuentes, 2014)
Una clara referencia a la propuesta del Poder Ejecutivo Federal fue la declaración de Fuentes Barrera en el sentido de que los jurisconsultos no son representantes, sino “aplicadores de las leyes y garantes de los derechos que marca la Constitución” (Fuentes, 2014). Quienes son representantes, dijo, son los legisladores que aprueban las leyes, haciendo de la voluntad popular una realidad que se concreta en los principios constitucionales.
3. Agrupación temática de los datos
Con el objeto de preparar los datos -en este caso, 58 argumentos en contra de la elección popular de Ministros de la SCJN en México- para su análisis con una secuencia lógica que permita conectar los datos con las preguntas de investigación, y a la larga, con las conclusiones, se diseñaron las siguientes categorías, llamadas capas de análisis o asertos: 1. Afirmativa expresa; 2. Negativa expresa; 3. Valores que garantiza el Magistrado; 4. Desvalores que practica el Magistrado; 5. Equilibrio de poderes; 6. Independencia de los Magistrados; 7. Obedece a intereses ajenos; 8. Legitimación; 9. Falta de profesionalismo jurisdiccional; 10. Profesionalismo jurisdiccional; 11. Funciones de los Magistrados, y 12. Vocación democrática.
En cada uno de ellos se presenta una tabla con los argumentos correspondientes, el sujeto que los esgrime, así como el carácter que ostenta y su formación.
Tabla 1 Afirmativa expresa. Determina si existe, por parte de cada uno de quienes tienen una opinión sobre la reforma en comento, un pronunciamiento literal que especifique su conformidad con la elección popular de jueces y las características o adjetivos que argumentan dicha coincidencia.
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | D i p u t a d o de Morena, Manuel Alejandro Robles Gómez. | Los ministros de la Suprema Cor te de Justicia deberán ser elegidos mediante voto popular directo y universal. | A favor. | Afirmativa expresa. |
| Político | Diputada de Mo rena, Inés Parra Juárez. | El nombramiento de los titulares del Poder Judicial que se deposita en las y los ministros, magistrados y jueces será por elección popular de manera indirecta por me dio del Consejo de la Judicatura Federal. | A favor. | Afirmativa expresa. |
| Político | Diputada de Mo rena, Inés Parra Juárez. | Los ministros de la Suprema Cor te de la Nación serán ratificados por las dos terceras partes del Sena do de la República. | A favor. | Afirmativa expresa. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | Someter a los integrantes del Poder Judicial al voto popular. | A favor - Elección indirecta. | Afirmativa expresa. |
Fuente: Elaboración propia, con datos de diversas referencias.
El presidente de la República y los dos diputados que presentan iniciativas de ley plantean una postura en la que hacen expresa su decisión de apoyar la elección de magistrados, no una argumentación. El presidente y el diputado Robles orientan a la elección popular, mientras que la diputada Parra propone un método de elección indirecta que, aun cuando mantiene la participación del Senado y del Consejo de la Judicatura, en esencia parte de una elección popular pero con características distintas.
Tabla 2 Negativa expresa. Determina si existe, por parte de cada uno de quienes tienen una opinión sobre la reforma en comento, un pronuncia miento literal que especifique su inconformidad con la elección popular de jueces y las características o adjetivos que argumentan dicha disidencia
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | Rafael Martínez Escobar, Consti tuyente 1917. | La elección popular para el Poder Judicial no pueda ser jamás buena. | En contra. | Negativa expresa. |
| Académico | Marcial Rubio. | El Poder Judicial es un poder sin poder, pues todos sus integrantes son nombrados y ninguno elegido con representación popular. | En contra. | Negativa expresa. |
Fuente: elaboración propia con datos de diversas referencias.
La afirmación del Constituyente de 1917 se fundamenta en la firme defensa de la división de poderes, frente a tendencias centralistas propias de su tiempo en total orden al derecho decimonónico. La de Marcial Rubio des cribe sólo una característica del Poder Judicial a partir del comparativo res pecto del origen de los poderes Ejecutivo y Legislativo, aún y cuando parece que abona a que también el Poder Judicial, para tener poder, sus integrantes sean electos por la vía del voto popular, antecedente que puede ser apreciado como una justificación a la reforma. En esta propuesta, se aprecia la visión de ubicar a la voluntad popular como el fundamento que da poder al sistema judicial, es decir, una especie de validación a partir de la afirmación simple y llana.
Tabla 3 Valores que garantiza el Magistrado. Identifica la adjudicación de ciertos adjetivos morales o habilidades que deben tener los jueces, en virtud de los cuales, se manifiestan a favor o en contra de la elección popular de jueces
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | Rafael Martínez Escobar, Constituyente 1917. | Es función del Poder Judicial evitar que se vulneren las libertades individuales de los gobernados. | En contra. | Valores que garantiza el magistrado. |
| Político | Silvestre Aguilar, Constituyen te 1917. | Permitir que un poder elija a otro es contrario a los principios que dominan en nuestra Constitución. | A favor. | Valores que garantiza el magistrado. |
| Académico | Mario Melgar Adalid. | El Poder Judicial tiene una aspiración de inde pendencia y autonomía. | En contra. | Valores que garantiza el magistrado. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México debe garantizar que representen las diferentes visiones que conforman la socie dad mexicana. | A favor. | Valores que garantiza el magistrado. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México debe asegurar un acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial. | A favor. | Valores que garantiza el magistrado. |
Fuente: elaboración propia con datos de diversas referencias.
Predominan argumentos favorables a la prevalencia de un Poder Judicial autónomo. Vislumbran que independencia y elección popular no son compatibles, debido a que el sesgo político-electoral, al constituirse como el factor principal en el que se sustentaría la eventual constitución de un Poder Judicial, provocaría que los electos, al ver más por su extracción, vean menos por la imparcialidad cuando de tratar de administrar justicia se refiera; sin duda el argumento central que se maneja desde las oposiciones a la reforma y en apego a las teorías clásicas de apuntalan la división de poderes.
Tabla 4 Desvalores que practica el magistrado. Hace constar los argumentos por los cuales los magistrados deben ser electos popularmente en tanto que los actuales practican vicios diversos, lo que, presuntamente, es un argumento para negar que los jueces sigan siendo electos por los poderes legislativos correspondientes.
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial es, en parte, causa de la impunidad y la falta de justicia. | A favor. | Desvalores que practica el magistrado. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial le ha restado credibilidad y legitimidad a su función. | A favor. | Desvalores que practica el magistrado. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México tiene desinterés para atender valores como la paz y la justicia. | A favor. | Desvalores que practica el magistrado. |
FUENTE: elaboración propia con datos de diversas referencias
Se advierte el vicio en la argumentación, atribuyendo características y condiciones a todo un Poder (el Judicial) que en realidad son conductas individuales. Falacias formales e informales con sustento en la autoridad que las emite. Esto se advierte desde la teoría del conocimiento, es decir, desde la filosofía, con el objeto de aportar otro elemento de análisis a quienes atienden el presente análisis.
Tabla 5 Equilibrio de poderes. Determina los argumentos que se sostienen en tanto que la elección popular de los jueces debilita la división de poderes
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | Rafael Martínez Es cobar, Constituyen te 1917. | Es función del Poder Judicial evitar la inva sión de un poder. | En contra. | Equilibrio de poderes. |
| Académico | Mario Melgar Adalid. | El Poder Judicial tiene la necesidad de contra poner pesos al poder público. | En contra. | Equilibrio de poderes. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Atienden a describir la función que, en origen, se le confiere desde la superestructura en la carta magna al Poder Judicial. Son nociones fundamentales de la división de poderes que pretenden ser base de argumentación en favor de la independencia de ministros, magistrados y jueces.
Tabla 6 Independencia de los magistrados. Esclarece el pensamiento de los sujetos que ofrecen sus argumentos sobre la necesidad de que se mantengan los contrapesos derivados de la división de poderes.
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | En las últimas décadas el Poder Judicial ha carecido de independencia. | A favor. | Independencia de los magistrados. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial debe garantizar su autonomía e independencia. | A favor. | Independencia de los magistrados. |
| Académica | Guadalupe Salmorán. | Las elecciones judiciales no han fortalecido la autonomía e inde pendencia del Poder Judicial en el caso de Bolivia. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistrado presiden te de la SCJN | Norma Piña Hernández. | Suprema Corte inde pendiente que responda exclusivamente a la Constitución y a la ciudadanía. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistrado presiden te de la SCJN | Norma Piña Hernández. | No se debe confundir el diálogo de poderes con la subordinación. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistra do de la SCJN | Jorge Mario Pardo Rebolledo. | La vitalidad del contrapeso representado por los magistrados para una democracia. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistra do de la SCJN | Jorge Mario Pardo Rebolledo. | Para evitar el autoritarismo es fundamental mantener el sistema de contrapesos. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistra do de la SCJN | Jorge Mario Pardo Rebolledo. | Es a partir del sistema de pesos y contrapesos como los magistrados se mantienen. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistra do de la SCJN | Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. | La función judicial implica decidir interpretando la Constitución de lo que corresponde en principio y en justicia; lo justo, y no necesariamente la decisión más popular ni la más política; de ahí la naturaleza del Poder Judicial como árbitro, como contrapeso y como órgano contra mayoritario. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistra do de la SCJN | Alberto Pérez Dayán. | La función del magistrado puede ser hipo téticamente hablando, incluso, contra la opinión de los electores. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
| Magistra do de la SCJN | Felipe Alfredo Fuen tes Barrera. | Si no hay independencia judicial, ¿Qué seguridad van a tener las y los mexicanos de que sus conflictos se resuelvan conforme a lo que dice la ley, y no el dinero o la política? No hay justicia sin juez independiente. | En contra. | Independencia de los magistrados. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Se aprecia evidente la disparidad en el intento de relacionar democracia directa e interpretación de la ley, de cara a las funciones que tienen las personas que son electas popularmente de interpretar la voluntad ciudadana y quienes tienen como obligación dar luz sobre los mandatos de ley en casos concretos.
Tabla 7 Obedece a intereses ajenos. Esclarece los argumentos de los acto res que ofrecieron su opinión en relación con la carga que es para un juez el ser electo, ya sea por el Poder Legislativo, o por voto popular, en tanto que eso puede afectar su imparcialidad
| Parte a) | ||||
| Político | Paulino Machorro Narváez, Constituyente 1917. | El pueblo no tiene la capacidad de ser si nodal porque su obrar es influenciado por la impresión y por el sentimiento que provocan los oradores, por lo que entonces, representarán al interés y no a la instancia que imparte justicia. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Diputada de Morena, Inés Parra Juárez. | Los candidatos a ministros de la SCJN no deben contar con antecedentes de dirigencia de algún partido político nacional o local durante los tres años previos al proceso de selección. | A favor - Elección indirecta. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder judicial en México tiene un distanciamiento cada vez más profundo con la sociedad mexicana. | A favor. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México debe rom per con la inercia de los acuerdos cupulares. | A favor. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México es decadente, corrupto, ineficaz e infectado y viene del ... | A favor. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Presidente de la Re pública, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México protege a la delincuencia organizada. | A favor. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Presidente de la Re pública, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | Como estamos planteando que los elige el pueblo, porque esa es la única manera de limpiar el Poder Judicial. | A favor. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Ricardo Rubio Torres, Diputado opositor (Partido Acción Nacional). | La elección popular de magistrados es una trampa que partidiza la justicia. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Político | Ricardo Rubio Torres, Diputado opositor (Partido Acción Nacional). | Seria predecible que Morena quiera reemplazar a las personas honestas, con capacidad y autonomía, por algún aliado hampón cómplice de la delincuencia organizada que resultara electo. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Parte b) | ||||
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
| Político | Diego Garrido López, Diputado opositor (Partido Acción Nacional). | Se corre el riesgo de andar compitiendo contra la delincuencia organizada y los partidos políticos para esas posiciones. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Académico | Juan Manuel Mecinas, Universidad de Puebla. | En el sistema de nombramiento, los magistrados no se ven en la necesidad de atender a una lógica política. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Académico | Juan Manuel Mecinas, Universidad de Puebla. | Seria obligar a los magistrados a hacer campaña para obtener o mantener su puesto, la posible cooptación por grupos de interés, el financiamiento ilegal de las campañas, la intervención del crimen organizado y la partidización de la elección. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Académicos | Amanda Driscoll y Michael Nelson. | Buena cantidad de las personas juzgadoras elegidas tienen lazos directos con el partido en el gobierno. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Magistrado de la SCJN | Jorge Mario Pardo Rebolledo. | Los magistrados no necesariamente deben ser los más populares, sino aquellos que alejados de cualquier influencia o presión puedan garantizar fallos independientes y autónomos. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Magistrado de la SCJN | Alberto Pérez Dayán. | Los magistrados no deben de representar a la opinión pública. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Magistrado de la SCJN | Alberto Pérez Dayán. | El magistrado no es igual al Diputado o al Senador: el Magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión pública; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, lleva el suyo propio. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Magistrado de la SCJN | Alberto Pérez Dayán. | No se debe arrojar al magistrado al fondo de la política, para que no resulte un juego de las pasiones. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
| Magistrado de la SCJN | Felipe Alfredo Fuen tes Barrera. | Los jurisconsultos no son representantes sino aplicadores de las leyes y garantes de los derechos que marca la Constitución. | En contra. | Obedece a intereses ajenos. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Prevalece la argumentación que advierte como posible consecuencia de elegir jurisconsultos vía el voto popular, directo, la desnaturalización de la función judicial al cambiar la forma de elegir a sus integrantes, lo que deviene en una mayor ineficacia. En contraparte, se aprecian afirmaciones gratuitas con las que se acusa de cometer delitos a todo el Poder Judicial.
Tabla 8 Legitimación electiva. Estima el argumento para determinar si los jueces necesitan o no el voto popular para ejercer su función de manera legítima
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTU RA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Acadé mico | Marcial Rubio Correa | El Poder Judicial “no tiene legitimación”. | En contra. | Legitimación. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Afirma que la legitimación del Poder Judicial no está en la elección di recta, en el sufragio universal y directo.
Tabla 9 Falta de profesionalismo jurisdiccional. Describe la postura a favor de la reforma en tanto que se considera que los actuales integrantes del Poder Judicial no cumplen con los parámetros de profesionalismo en el ejercicio de la función.
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Político | Presidente de la Re pública, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México tiene una in capacidad para ejercer su función. | A favor. | Falta de profesionalismo jurisdiccional. |
| Político | Presidente de la Re pública, Andrés Manuel López Obrador, conferencia matutina. | El Poder Judicial Federal, como una instancia que no sirve para nada, es un florero, está de adorno. | A favor. | Falta de profesionalismo jurisdiccional. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Nuevamente se advierte el vicio en la argumentación atribuyendo características y condiciones a todo un Poder (el Judicial), juicio propio de aplicarse a conductas individuales. Falacias formales e informales con sustento en la autoridad que las emite.
Tabla 10 Profesionalismo jurisdiccional. Describe las posturas sobre el ejercicio profesional de la función jurisdiccional en términos positivos.
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Académico | Marcial Rubio Correa. | El Poder Judicial “debe tener competencia profesional”. | En contra. | Profesionalismo jurisdiccional. |
| Político | Diputada de Morena, Inés Parra Juárez. | El Poder Judicial debe ajustarse a un proceso de convocatoria de un concurso de oposición. | A favor - Elección indirecta. | Profesionalismo jurisdiccional. |
| Político | Diputada de Morena, Inés Parra Juárez. | Los candidatos a ocupar un cargo en el Poder Judicial deberán contar con registro del servicio profesional de carrera. | A favor - Elección indirecta. | Profesionalismo jurisdiccional. |
| Político | Diego Garrido López, Diputado opositor (Partido Acción Nacional). | Que se reconozca la experiencia y conocimiento del aspirante para poder ser electo como magistrado. | En contra. | Profesionalismo jurisdiccional. |
| Político | Federico Chávez Semerena, Diputado opositor (Partido Acción Nacional). | Es necesario dejar “el golpeteo” contra quienes son parte del Servicio Profesional de Carrera del Poder Judicial. | En contra. | Profesionalismo jurisdiccional. |
| Académico | Juan Manuel Me cinas, Universidad de Puebla. | La elección popular de magistrados puede llevar al caos de un sistema de justicia que ya de por sí está tan des gastado y vilipendiado. | En contra. | Profesionalismo jurisdiccional. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Se aprecia la expresión de deseos y anhelos respecto de lo que una persona juez o magistrada debe poseer como atributo profesional, aspecto que en cualquiera de los dos casos se entiende como neutral en el diferendo central del presente estudio.
Tabla 11 Funciones de los magistrados. Clarifica el fin último de los integrantes del Poder Judicial
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Academico | Barón de Montesquieu | El Poder Judicial castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. | N/A | Funciones de los Magistrados. |
Fuente: Elaboración propia con datos de diversas referencias.
Expresión que forma parte de los principios de doctrina de la división de poderes en occidente.
Tabla 12 Vocación democrática. Determina si las opiniones consideran la necesidad de que haya un carácter democrático en la función de los jueces, derivado de la elección popular
| TIPO DE FUENTE | NOMBRE DEL POSTULANTE | ARGUMENTO | POSTURA | CAPAS DE ANÁLISIS O ASERTOS |
|---|---|---|---|---|
| Académico | Marcial Rubio Correa | El Poder Judicial “carece de fundamento democrático”. | En contra. | Vocación democrática. |
| Político | Silvestre Aguilar, Constituyente 1917. | La elección popular del Poder Judicial garantiza la independencia de los pueblos, en una re pública democrática y representativa. | A favor. | Vocación democrática. |
| Político | Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, iniciativa de Ley. | El Poder Judicial en México debe impulsar la democratización de la justicia. | A favor. | Vocación democrática. |
Fuente: elaboración propia con datos de diversas referencias.
La carencia de fundamento democrático hace alusión directa a los objetos material y formal de la función de juzgar; la pretendida garantía de democracia y representatividad del Poder Judicial que surge a partir de la votación popular es una afirmación gratuita, carece de sustento. La tercera afirmación es anhelo, no un argumento.
III. Conclusiones
Primera. Los datos: En la afirmativa expresa, se puede observar que dos diputados y el anterior presidente de la República demuestran su aquiescencia con la elección de Jueces, con expresiones como: “deberán ser elegidos”, “por medio del Consejo de la Judicatura Federal”, “ratificados por las dos terceras partes del Senado”, y “someter a los integrantes del Poder Judicial al voto popular”. En tanto que cuando se habla de la negativa expresa, un académico y un integrante del Constituyente Permanente, se identifican expresiones como “no puede jamás ser buena” y “es un poder sin poder”, por lo que niegan la opción de la elección popular de jueces.
Sobre las diversas habilidades o valores que deben garantizar los jueces, se observa la opinión de dos integrantes del Constituyente Permanente, de un académico y del expresidente de la República: en contra de la elección de jue ces se hacen expresiones en el sentido de que la función del Poder Judicial es “evitar que se vulneren las libertades individuales” y “la independencia y autonomía” como herramientas básicas de este Poder para impartir justicia. A favor de la elección de jueces, se aduce que la elección de un poder en manos de otro “es contrario a los principios constitucionales”, asimismo, que el Poder Judicial debe “representar las diferentes visiones de la sociedad”, y debe también “asegurar el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial”.
Se hacen patentes los diversos vicios que practican actualmente los magistrados, el expresidente de la República. Las expresiones, son las siguientes: “cauda de la impunidad y la falta de justicia”, “ha restado credibilidad y legitimidad a su función”, y “tiene desinterés para atender valores como la paz y la justicia”. Dos argumentos contra la reforma que se basan en que la función del Poder Judicial es la de “evitarla invasión de un poder” en otro y a la necesidad de “contraponer pesos al poder público”.
Sobre la independencia judicial, la mayoría de los sujetos se pronuncian en contra de la elección de jueces, debido a que se incumple con el principio de independencia del Poder Judicial, con expresiones como “las elecciones judiciales no han fortalecido la autonomía e independencia del Poder Judicial en Bolivia”, los jueces están “para evitar el autoritarismo [lo que] es fundamental mantener el sistema de contrapesos”, y la SCJN debe ser “in dependiente y responder exclusivamente a la Constitución”, entre otras.
Se analizan los argumentos que tienden a establecer cómo se afecta la imparcialidad de los Jueces en la actualidad. Las opiniones a favor de la reforma, sobre todo del expresidente de la República, son relativos a la necesidad de evitar “un distanciamiento cada vez más profundo con la sociedad mexicana”, o el carácter “decadente, corrupto, ineficaz e infectado” de los actuales juzgadores. Los que se sostienen en contra de la elección popular, tienen argumentos como: es “una trampa que partidiza la justicia”, o se refieren al carácter predecible del partido en el poder de “reemplazar a las personas honestas [...] por algún aliado hampón cómplice de la delincuencia organizada que resultara electo”.
Sobre la legitimación como característica sensible de los juzgadores, se incluye una sola opinión. La de un académico se refiere a que el Poder Judicial no requiere, para el ejercicio de sus funciones de “legitimación” por medio del voto popular. Se advierte que el expresidente de la Republica sigue postulando la falta de profesionalismo de quienes actualmente ejercen la función de jueces con expresiones como “una instancia que no sirve para nada”, o en el sentido de que “hay una incapacidad para ejercer su función”.
Referente al profesionalismo de los jueces, las opiniones se dividen. Mientras que Inés Parra propone un “proceso de convocatoria de un con curso de oposición” y un “servicio profesional de carrera” -que, por cierto, ya existen en la legislación previa a la reforma-, Juan Manuel Mecinas habla de un “caos del sistema de justicia” si los jueces fueran electos. Federico Chávez se refiere a un “golpeteo”, proveniente de la reforma contra quienes son parte del Servicio Profesional de Carrera. En cuanto a lo que se desprende del análisis de la tabla, en relación con la función fundamental de los magistrados, la opinión del clásico de la Revolución Francesa, el barón de Montesquieu, se centra en afirmar que el Poder Judicial está para “castigar los crímenes”.
En cuanto a la pretendida vocación democrática de los jueces, ese requisito es negado por Marcial Rubio por “carecer de fundamento”; mientras que el integrante del Constituyente Permanente, Silvestre Aguilar, está de acuerdo con la vocación democrática que deben tener de los Jueces; as pecto con el que coincide la postura del presidente de la República.
Esta descripción de los datos organizados en categorías de análisis o asertos no es exhaustiva, sino que se toman las expresiones más repre sentativas sobre aspectos cualitativos que hacen posible una mirada pano rámica para lograr la interpretación, misma que da origen a las siguientes conclusiones.
Segunda: Las partes presentan lo que a sus postulados conviene, pre misa necesaria para la búsqueda de la ecuanimidad en un análisis conclu yente sobre el tema con profundas consecuencias en la vida jurídica de una nación. Las categorías de afirmativa expresa, tanto positiva como negativa, dan cuenta de eso. A partir del análisis de los datos de este trabajo, es po sible apreciar, con meridiana claridad, que las diferentes argumentaciones en contra de las iniciativas que proponen la elección de ministros, magistra dos y jueces, tienen sustento en la tradición jurídica, algo que, por una parte, permite a su vez hablar sobre una tendencia a conservar el statu quo, pero, por otra, es consecuente con la formación y el trabajo de quienes estudiaron en el sistema clásico de división de poderes.
Tercera: Las argumentaciones en contra de la llamada demo cratización del Poder Judicial de México parten de reflexiones que arrojan experiencias propias del modelo electoral usado para reno var los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de situaciones simila res en otros países del mundo, como pueden ser los acuerdos cupulares que devienen producto de la relación entre candidatos y quienes direc ta o indirectamente los postulan, aspectos que, llevados a la impartición de justicia y al equilibrio de poderes, permiten apreciar evidencia de que representan grave sesgo para la vigilancia entre las tres grandes estructuras de una democracia como la mexicana. En algunos casos, posturas en con tra de la elección popular y directa de ministros, magistrados y jueces de vienen de confrontaciones meramente políticas, acusaciones sin fondo, que no atienden a los fines de la judicatura, sólo a la afirmación gratuita.
Cuarta: a favor de la elección popular de ministros, magistrados y jueces se aprecian, por una parte, afirmativas expresas y anhelos, no argumentacio nes que consten de premisas que permitan asumir que preceden de razona mientos jurídico-políticos en orden al fin de la función jurisdiccional; y por otra, a favor de la elección popular se vierten acusaciones desde leves hasta graves y gravísimas que, de tener fundamentos como conductas típicas cons titutivas de responsabilidad, deberían ser base para la interposición de que rellas y/o denuncias, pero que en todo caso proponen el cambio de personas, no de sistema.
Sexta: predomina abrumadoramente que la narrativa a favor de la elec ción popular directa de personas juzgadoras no tiene una argumentación só lida en relación con el fondo pretendido; es decir, no se relacionan premisas que aludan a la elección popular de personas juzgadoras y premisas respecto de la independencia del Poder Judicial. Desde la perspectiva de la comuni cación y la propaganda, cando se presentan acusaciones de este tipo, se evi dencia la tendencia de buscar provocar emociones que apoyen una postura, más que un razonamiento lógico que pretenda esclarecer una verdad.










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