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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.53 Ciudad de México jul./dic. 2025  Epub 08-Mayo-2026

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2025.53.19565 

Artículos

De falsas posiciones y verdades a medias: apuntes sobre un poder judicial sometido y una reforma constitucional incompleta

Of false positions and half-truths: notes on a subjugated judiciary and an incomplete constitutional reform

Carlos Manuel Rosales García1 
http://orcid.org/0000-0002-2035-9358

Danitza Morales Gómez2 
http://orcid.org/0000-0001-8103-1826

1Universidad de Chile. Chile, Correo electrónico: carmaroga@gmail.com

2Universidad Nacional Autónoma de México. México, Correo electrónico: danitzamoralesgomez@outlook.com


Resumen:

Las reformas políticas a la normatividad son el sello de cada gobierno, y esto permite materializar sus proyectos ideológicos. Sin duda, las facciones políticas pueden proponer y realizar las modificaciones o adecuaciones legales como parte de sus atribuciones positivas. Sin embargo, cuál es el límite de las pretensiones constitucionales de los grupos políticos o de los líderes carismáticos. Este artículo analiza la reciente reforma al Poder Judicial emanada del Ejecutivo federal en México, y si esta genera una mejor democracia o demerita la función judicial.

Palabras clave: democracia; poder judicial; reforma; Constitución; legitimidad

Abstract:

Political reforms to the normativity are the seal of each government, and this allows materializing of ideological projects. The factions in power can certainly propose and implement changes or adjustments to the law as part of their positive powers. However, what is the limit of the pretensions of political groups or charismatic leaders. This article analyzes the recent reform of the Judiciary emanated from the federal executive in Mexico, and whether it generates a better democracy or demerits the judicial function.

Keywords: democracy; the judiciary; reform; Constitution; legitimacy

Sumario: I. Introducción. II. Visión y sombra del Poder Judicial. III. Reforma constitucional al Poder Judicial. IV. Análisis institucional y político. V. La democracia y la división de poderes. VI. La función jurisdiccional. VII. La independencia de los jueces. VIII. Elecciones. IX. Legitimidad. X. Addendum. XI. Conclusiones. XII. Referencias.

I. Introducción

Mucho y poco se ha discutido sobre la reciente reforma constitucional que deriva en nuevos mecanismos de selección para los jueces en México. Como en todo orden ya establecido, se tienen fuerzas opuestas, debido a los intereses que tutelan y defienden bajo los más diversos argumentos, pretextos, teorías, valores, principios, posiciones, infundios, injurias, suposiciones. Pero, sobre todo, se puede observar a dos grupos -uno, desde el poder del partido oficial, y otro, desde la función judicial- que desean conseguir y/o retener el poder emanado desde la jurisdicción.

Este opúsculo pretende exponer la imagen y el trabajo del Poder Judicial, desentrañar los retos, entuertos y galimatías de la reforma del gobierno a la función jurisdiccional, y, con esto, elaborar un análisis teórico/práctico de los posibles escenarios que se originarían si el Ejecutivo utilizara su mayoría partidista omnímoda contra los derechos y los privilegios de una facción, la cual ha tenido una ausente autocrítica sobre su gestión y posición. Esto podría mirarse como la voracidad burocrática de un grupo para ampliar sus posiciones políticas por medio de su partidocracia; mientras que, por otro lado, se observa a una anquilosada y decadente élite del Poder Judicial, que protege sus feudos e intereses a toda costa.

Ambas organizaciones políticas exponen dos discursos que son difíciles de contraargumentar: el poder legítimo de las autoridades originado del sistema democrático (vía electoral) y la independencia judicial (derivada de la división de poderes). Sin embargo, precisamente esto es lo que contamina la lid de ideas, al ser instituciones constitucionales con naturalezas diferentes y con distintos objetivos. Es así como muchas veces la discusión se ha descarriado y descompuesto, y se ha convertido en un debate estrambótico y estéril. Pero reducir este asunto a principios y valores sería miope, mediocre y convenenciero.

II. Visión y sombra del Poder Judicial

El sistema de justicia mexicano se encuentra colapsado: las fiscalías y los ministerios públicos son calificados como corruptos; el personal jurisdiccional es insuficiente; las instituciones de seguridad pública están coludidas con organizaciones criminales; el servicio pericial labora con herramientas básicas ante una gran carencia de insumos (desde papelería hasta gasolina); el servicio de carrera es una ficción teatral, puesto que los nombramientos se hacen con base en compromisos (nepotismo, recompensas y subordinación). Además, el personal percibe salarios bajos, lo que repercute en una pésima atención y servicio al justiciable.

El Poder Judicial ha funcionado de manera suficiente, pese a tener muchos elementos en contra -bajas percepciones de la mayoría de su personal, lugares de trabajo saturados, horarios de sol a sol, carrera judicial como pantomima, acoso sexual, estrés laboral, muchas veces sin papelería, sin un espacio laboral para descansar un breve momento-. El Poder Judicial ha desempeñado su función en los términos legales, bajo sus principios regentes y con los valores propios de la judicatura.

No menos ciertas son las conocidas historias de corrupción: nombramientos a modo, mala administración del personal, cambios de adscripción arbitrarios, sindicatos espurios y ambientes laborales contaminados, entre otros obstáculos institucionales, laborales y personales que afectan el desempeño y bienestar de quienes forman parte de estas instituciones. Todo esto valida la discusión de una reforma al Poder Judicial. ¿Pero qué debería contener esta modificación normativa, más allá de contar con nuevos mecanismos para elegir a los titulares de los órganos judiciales? Es menester exponer, discutir y resolver asuntos como el tema de los salarios; establecer una carrera judicial transparente, que proporcione un proyecto de vida profesional, así como garantías para contar con los recursos suficientes para su trabajo, becas académicas, ayuda financiera para sus hijos y dependientes. Todo ello entre tantas deudas y pendientes que se tienen con el personal judicial, pues en ellos descansa y pesa la función jurisdiccional.

III. Reforma constitucional al Poder Judicial

Los principales objetivos que busca la iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial son: 1) una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); 2) elección popular de ministros, magistrados y jueces; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal y, 4) nuevas reglas procesales. A continuación se destacan los principales aspectos que deberán ser observados de esta iniciativa:

  • Cuantías en materia tributaria, en las cuales tanto los tribunales administrativos como los jueces de distrito y tribunales de circuito del Poder Judicial de la Federación, o, en su caso, la SCJN, deberán resolver en un máximo de seis meses.

  • La administración del Poder Judicial estará a cargo de un órgano de administración judicial, que reemplaza al Consejo de la Judicatura Federal.

  • Magistradas y magistrados de circuito, jueces y juezas de distrito, serán electos mediante ternas que el presidente de la República someta a consideración del Senado, en lugar de concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales.

  • La remuneración que perciban los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y personal del Poder Judicial de la Federación, además de los ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito, no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República.

  • La SCJN se integrará de nueve ministras y ministros, en lugar de 11.

  • Se eliminan las dos salas, la SCJN sólo sesionará en pleno y sus sesiones deberán ser públicas.

  • Las ministras y ministros de la SCJN durarán en su encargo 12 años, en lugar de 15, y se elimina el derecho a un haber de retiro.

  • Las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de circuito, y juezas y jueces de distrito, serán electos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.

  • Para la elección de ministras y ministros de la SCJN se deberán cumplir con todos los requisitos establecidos al día de la elección. No se podrá elegir como ministras y ministros a quienes hayan ocupado el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial durante el año previo al día de su elección. Las magistradas y magistrados de circuito, y juezas y jueces de distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

  • Se incluyen requisitos para que las magistradas y magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito puedan ser electos.

  • Las renuncias de ministras o ministros serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.

  • En caso de ausencia definitiva de ministras y ministros, magistradas y magistrados o juezas o jueces, el Senado designará por mayoría calificada persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria: 1) para ministras y ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo federal propone la terna; 2) para magistrados de circuito y jueces de distrito, el Órgano de Administración Judicial propone la terna y, 3) para magistrados electorales, la SCJN propone la terna.

  • Las magistradas y los magistrados que integren la Sala Superior serán electos el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional.

  • Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina durarán en su encargo seis años.

  • El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial.

  • Queda expresamente prohibido, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, crear o mantener en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Cuando se trata de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

  • En el supuesto de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

IV. Análisis institucional y político

La ciencia política y la ciencia jurídica han evolucionado y perfeccionado sus argumentos para concebir a la democracia como un procedimiento por medio del cual todos los interesados pueden participar en la toma de decisiones que les afectan. “La democracia es, en principio, el procedimiento de las mayorías y el respeto a las minorías” (Nieto, 2010, p. 295). Para Jorge Carpizo (2006)

La democracia constituye una serie de reglas del juego que se encuentran principalmente en la Constitución y en la ley [...] La democracia presupone un orden jurídico, una Constitución y un estado de Derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas. (p. 101)

Son varios los elementos mínimos para considerar como auténtica a una democracia. Laurence Whitehead se apega al criterio Robert Dahl (primeras siete condiciones), el cual fue ampliado por Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl. Para ellos, las condiciones para llamar a un régimen democrático son (Águila, 2000, p. 156):

  1. El control de las decisiones de gobierno sobre la política es la Constitución -el aliado concedido a los funcionarios públicos-.

  2. Los representantes elegidos son seleccionados en elecciones frecuentes y conducidas de manera limpia, en la que la coacción no es común.

  3. Prácticamente, todos los adultos tienen el derecho de votar en la elección de funcionarios.

  4. Prácticamente, todos los adultos tienen el derecho de participar para cargos en el gobierno.

  5. Los ciudadanos tienen el derecho de expresarse, sin peligro de castigo severo, sobre asuntos políticos ampliamente definidos.

  6. Los ciudadanos tienen el derecho de buscar fuentes alternativas de información. Además, estas fuentes existen aunque en muchos casos no cuenten con una protección legal que garantice su funcionamiento, acceso o libre difusión.

  7. Los ciudadanos tienen el derecho de formar asociaciones u organizaciones relativamente independientes, incluyendo partidos políticos independientes y grupos de interés.

  8. Los representantes elegidos popularmente deben ser capaces de ejercer su poder constitucional sin oposición legal de los candidatos no elegidos. El régimen debe ser autónomo; debe ser capaz de interpretar y aplicar las normas, de manera independiente, sin coacciones impuestas (Whitehead, 2003, pp. 10-11).

Para Leonel Castillo los rasgos más comunes del sistema democrático son:

Participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de tomas de decisiones; Igualdad, pues no podría tenerse como democrática una forma de organización que admita un trato desigual a los que se encuentran en igualdad de condiciones; Control de órganos electos, es decir, la posibilidad real de que los ciudadanos puedan seleccionar no sólo a quienes van a elegir a estar al frente del gobierno, sino de removerlos en aquellos casos que, por la gravedad de sus acciones, así lo ameriten y, Garantía de derechos fundamentales, a través de instrumentos eficaces para hacerlos valer consistentes en el establecimiento de tribunales encargados de su tutela, dotados de imparcialidad e independencia, así como de los procedimientos correspondientes. (IFE, 2008, p. 60)

Con base en lo anterior, se puede afirmar que el denominador común del sistema democrático es la participación política del pueblo y las elecciones. La democracia, como sistema político, permite participar a los ciudadanos en la selección de sus gobernantes, mediante elecciones justas, legítimas y periódicas. En los comicios los candidatos compiten libremente por los votos, en donde casi toda la población adulta reúne los requisitos para votar (Huntington, 1991, p. 7).

La pertenencia a la comunidad política del pueblo se determina formal y jurídicamente por la condición de ciudadano. La ciudadanía en su conjunto constituye el pueblo político, que se delimita hacia afuera como unidad frente a otros hombres y grupos de hombres; también se organiza hacia dentro a través del Estado, y se gobierna, asimismo, sobre la base de derechos políticos iguales de participación (Böckenforde, 2000, p. 84). La afirmación de que la democracia y la representación están relacionadas supone que, bajo la democracia, los gobiernos serán representativos si son elegidos en una libre competencia electoral en el que haya una participación ciudadana amplia.

Se puede concluir que la esencia de la democracia consiste en la medida mayor posible de intervención del pueblo en las grandes decisiones de la comunidad. A lo largo de la historia, esto se ha obtenido mediante la combinación de medios directos (participativos) o indirectos (representativos), y sólo a través de estos se expresa el ejercicio del poder soberano (Castillo, 2006, p. 117). “En la raíz de todas las definiciones de democracia, independientemente de cuán refinadas y complejas sean, está la idea del poder popular, de una situación, en la que el poder y la autoridad descansen en el pueblo” (Arblaster, 1991, p. 19).

Sin embargo, la democracia no es simplemente una cuestión de reglas y procedimientos (el “cómo” tomar ciertas decisiones), sino también tiene que ver con el “qué” de las decisiones. Esto supone -entre otros principios del modelo del Estado constitucional democrático de derecho- “un respeto irrestricto y una expansión, de los derechos fundamentales” (IFE, 2008, p. 144).

El sistema democrático también necesita mecanismos e instituciones para proteger y hacer efectivas las reglas del sistema democrático (Elster, 2019, p. 3). Por lo que se debe establecer un espacio y un mecanismo para reparar y sancionar las violaciones al orden normativo; esto se realiza a través de la jurisdicción.

V. La democracia y la división de poderes

Con la transición de un Estado absolutista a un Estado moderno se desterró la costumbre de la concentración del poder (Anselmino, 2016). Para empezar, ya no se trata de un poder privado, derivado de la autoridad divina, sino que ahora es el pueblo el que elige y reconoce a sus autoridades, de modo que la ciudadanía toma parte de las decisiones en los asuntos públicos. También se desconcentró el poder en una sola persona, y se creó un sistema de distribución de funciones entre varios poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) (Solozabal, 1981). Otro punto fundamental fue abrogar el poder despótico de los gobernantes; ahora ellos están limitados por la norma, como medio de defensa del pueblo contra las arbitrariedades (Caballero, 2000, pp. 19-47).

De esta forma, la Constitución se convirtió en el instrumento para que se colocaran y protegieran los principios, valores y bienes de la sociedad, por un lado, y la determinación de las funciones de las autoridades, por el otro (Bonilla, 2015). El objeto primario de la Constitución era (y es) ofrecer seguridad a las personas y limitar los actos estatales. En ese sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), así como las declaraciones de 1791 y 1793, advierten la importancia de la Constitución, la separación de funciones, los límites a la autoridad por el principio de legalidad, la no concentración de poder en una sola persona y el desconocimiento a la autoridad en caso de acumular o funcionar con más poder público que otro.

En El Federalista se reseña y enmarca el valor de la Constitución, la democracia como sistema político, el establecimiento de la forma de gobierno, los deberes de los Estados de la Unión, las funciones del Congreso, entre otros tópicos. Sin embargo, en el caso que nos interesa, se trata del poder judicial, y la independencia que este debe poseer para actuar sin cortapisa ni órdenes de ningún poder (Madison, 2010).1 Por lo que se puede observar, existe una vinculación entre democracia y división de poderes que permite crear un sistema de equilibrios y que se pueda frenar el poder con el poder mismo (Ackerman, 2000). Esta organización que nace a partir de la democracia impide que haya una concentración de poder, lo que permite evitar abusos y, sobre todo, que haya legitimidad de las instituciones públicas (Laski, 2000, p. 28).

VI. La función jurisdiccional

En el tema del establecimiento del Poder Judicial como parte de las funciones del Estado, se debe considerar que para que este no sea manipulado o subyugado debe gozar de autonomía e independencia frente a los poderes (públicos, privados y fácticos). Por lo que se analizará qué implica la autonomía para el Poder Judicial como poder de la Unión, lo que le permite administrarse al interior, sin interferencias externas.

La manifestación más concreta de la justicia, en todo sistema social, es la correcta aplicación de las leyes y la posibilidad de proteger su respeto a través de instancias que permitan resolver las controversias, conflictos y diferencias que se susciten entre las partes (Andrade, 2002, p. 601). La jurisdicción es entendida como

el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia. (Arellano, 1992, p. 346)

Por su parte, Flavio Galván (2006) considera que la jurisdicción es “la función soberana del Estado que tiene por objeto la solución de controversias de intereses de trascendencia jurídica, mediante la aplicación del Derecho al caso concreto controvertido” (p. 116). Una jurisdicción efectiva debe estar revestida de ciertas atribuciones para que el dicasterio pueda ejercer sus funciones eficazmente y se cumplan sus sentencias:

el de coerción, para procurarse los elementos que sean necesarios para su decisión, inclusive de otros órganos del Estado, el de documentación o investigación, para decretar y practicar pruebas y, el de ejecución, para hacer cumplir lo juzgado con el imperio del Estado. (Castillo, 2006, p. 30)

Al contarse con una adecuada jurisdicción se otorga seguridad jurídica a la población. Esto significa que “el ejercicio del poder público esté restringido por reglas jurídicas” (Orozco Henríquez, 2009, p. 237). Ello implica que los jueces deben realizar su labor de manera idónea, que cuenten con profesión y reputación (requisito de calificación), y, por otro lado, el aislamiento de los jueces: forma de designación, tenencia del cargo, remuneración asegurada, forma de destitución (requisitos de aislamiento) (Ansolabehere, 2007, p. 98). Además, para que haya una seguridad jurídica eficaz “se necesita que las reglas sean públicas, generales, abstractas, relativamente estables, claras, no contradictorias, entre otros rasgos” (Orozco, 2006, p. 239).

La jurisdicción se materializa por medio de los tribunales, por lo que es menester recordar la acepción de un tribunal. Para Giuseppe Chiovenda, el tribunal “es un órgano complejo de jurisdicción... (el cual) ejerce los poderes jurisdiccionales en los límites de las atribuciones que le están asignadas” (Chiovenda, 1989, pp. 72 y 73). Pero no se debe olvidar que los tribunales son órganos estatales específicos y permanentes, con autonomía propia, que emanan de la Constitución (Sheldon, 2001, pp. 2, 5 y 10), cuya función pública consiste en realizar la actividad jurisdiccional para administrar justicia, que es el fin supremo del Estado (Pina y Castillo, 1990).

La jurisdicción necesita que su titular sea el responsable de administrar justicia. “En el estado de Derecho, la función de juzgar debe estar encomendada a un único conjunto de jueces independientes e imparciales, en donde toda manipulación en su constitución e independencia esté expresamente desterrada” (Fernández, 1992, p. 761). Aquí llegamos al detalle de la competencia jurisdiccional, la cual es definida como “la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional dentro de los límites en que válidamente puede desarrollarse tal aptitud” (Arellano, 1992p. 362,).

Las características institucionales que debe tener un tribunal son las siguientes:

  • Debe ser especializado. Esto quiere decir que no sólo debe ser especializado en lo jurisdiccional, lo cual promueve niveles crecientes de eficiencia en el desempeño de sus funciones (Pina y Castillo, 1990, p. 60).

  • Tiene la labor de declarar el derecho aplicable para resolver los conflictos que se presenten con motivo de los comicios a cargo del tribunal, en el que ni los partidos ni ninguna otra autoridad o poder tienen representación o injerencia (Pina y Castillo, 1990, p. 60) .

  • El tribunal permite garantizar “1. el ejercicio republicano del poder público evitando que una sola instancia lo concentré con el riesgo de abusar de él y, 2. que las citadas funciones se realicen de manera especializada, atendiendo sólo a los principios de cada una” (Pina y Castillo, 1990, p. 61).

  • Debe contar con autonomía funcional, ya que actuará sin subordinación institucional a órgano alguno. Asimismo, debe gozar de autonomía normativa; esto lo faculta para dictar él mismo las normas generales que reglamentan su funcionamiento interno (Pina y Castillo, 1990, pp. 62-63).

  • El tribunal debe gozar de autonomía administrativa -en razón de que le corresponde, con exclusividad, la atribución de manejar su patrimonio libremente- y determinar a qué programas y prioridades, comprendidas dentro de su competencia, deberían aplicarse los recursos humanos, materiales y financieros a su disposición (Lowenstein, 1964).

La selección y materialización de los principios para un Estado sucede a partir de ciertas circunstancias, coyunturas, etcétera; esto es lo que permite establecer, un sistema político y legal.2

Los tribunales están comprometidos con la legalidad. Pues el derecho es sólo un medio, y la justicia es un anhelo social. Pero no basta con tener normas, sino que el Poder Judicial debe estar reconocido y empatado con los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo). Para ejercer sus funciones necesita contar en primer plano con jurisdicción. Para el desarrollo de su actuación deberán apegarse a un conjunto de principios que dirigirán su actuación y, con esto, impartir justicia.

En materia judicial no es suficiente que los jueces satisfagan los requisitos constitucionales y legales para cumplir su labor. Los jueces deben obtener su legitimidad a partir de su función jurisdiccional (Orozco Henríquez, 2006, p. 101). En la mayoría de los casos, los magistrados carecen de legitimidad democrática, por lo que deben obtenerla en el momento y en la forma en que apliquen las normas (Yackle, 2007, p. 80).

Sin embargo, la simple aplicación de las leyes produce exclusivamente legalidad, no legitimidad. Esta última deviene de la forma en cómo justifiquen sus decisiones, y de cómo esa justificación sea aceptada por la comunidad (Nieto, 2003, pp. 4 y 294). De allí que las sentencias no sólo deben estar fundadas y motivadas, también “deben responder a una verdadera interpretación de la Constitución, para que puedan generar legitimidad en la sociedad” (Courtis, 2005, p. 18).

VII. La independencia de los jueces

Uno de los fines de la creación del Estado es brindar seguridad y protección a los derechos de la población. Para eso se necesita establecer un conjunto de leyes e instituciones, pues: “un Estado se justifica, si protege los derechos y libertades de los gobernados” (Nieto, 2003, p. 134). El objetivo de instaurar un sistema independiente de administración de justicia se materializa en un sistema democrático a través del establecimiento de tribunales independientes y de procedimientos jurisdiccionales para la resolución de conflictos, para que se resuelvan imparcialmente los conflictos y, a su vez, se determinen las sanciones correspondientes (Ponce de León, 1997, p. 7).

De manera particular, la independencia judicial es una nota que no puede conseguirse más que con la seguridad en el desempeño laboral de los juzgadores, con la certeza del nombramiento, y de saberse sujetos a la promoción y con la adecuada retribución y estímulos que les brinden tranquilidad personal. Todo ello en su conjunto significará la existencia de un Poder Judicial que no guarde dependencia en ningún sentido, y mucho menos una relación de jerarquía alguna con los otros funcionarios de los otros poderes públicos, a fin de estar en la capacidad de cumplir con el papel que la Constitución les ha asignado (Herrendorf, 1994).

La independencia jurisdiccional significa que los jueces no se encuentran sometidos a ninguna instancia jerárquica, política, administrativa, económica, burocrática o de cualquier orden, pues la esencia del ejercicio de su función es la libertad para actuar sin tomar en cuenta ningún elemento que no sea la ley (Melgar, 2000, p. 29). Esta garantía judicial tiene por objeto mantener su imparcialidad, y ajenos de cualquier influencia a los servidores del Poder Judicial (Guarnieri y Pederzoli, 2006, p. 17).

La subordinación del juez es sólo a la ley. Y esto es, precisamente, su protección más eficaz y su garantía para una independencia judicial plena. “La amplitud y la efectividad de las garantías personales que rodean al juez están estrechamente conectadas con las características particulares de la organización judicial que, en gran medida son tributarias del tipo de reclutamiento” (Guarnieri y Pederzoli, 2006, p. 46).

La racionalidad que subyace al principio de independencia judicial es, sin duda, la necesidad de contar con una auténtica imparcialidad en la administración de justicia. No sólo para proteger a los individuos en contra de cualquier tipo de arbitrariedad o abuso, sino, sobre todo, para permitir que tan solo sea un órgano imparcial, el autorizado para determinar el sentido de la norma jurídica (Caballero y Concha, 2002). Las injerencias a su labor pueden ser externas o internas:

La independencia exterior se plantea ante los otros poderes formales. El Judicial -o jurisdiccional- no depende del Ejecutivo ni del Legislativo en el cumplimiento de las facultades que le reserva la Constitución Política, con base en la división de poderes. La independencia interior se presenta cuando el juzgador está en posibilidad de conocer o resolver sin que lo distraigan circunstancias propias -oriundas, a menudo, de sus relaciones o situaciones personales- que pudieran desviar la legitimidad del juicio. (García Ramírez, 1997, pp. 30-31)

De acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación mexicano, el principio de independencia judicial remite a la “actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél”. La finalidad de la independencia del Poder Judicial es proveer un “sistema de garantías mutuas, para evitar la posibilidad de que un actor sea capaz de manipular unilateralmente las reglas del sistema político” (Negretto y Ungar, 1997, p. 83).

Por otro lado, el principio de independencia también hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman al tribunal, para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad, y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley. De esta manera, el tribunal afirma su total independencia respecto de cualquier poder establecido (TEPJF, 2003). Asimismo, el principio de independencia significa

libertad en el sentido de ausencia de subordinación. Entonces, la autoridad debe resolver de manera libre, sin aceptar ningún tipo de injerencia en la toma de sus decisiones jurisdiccionales, sea de poderes públicos o de cualquier tipo de personas, organizaciones y entes políticos (Canto, 2008, p. 49).

Al brindarse independencia a los juzgadores se gestiona una imparcialidad para el juzgador, y se mantiene un orden democrático institucional. De allí que sea determinante contar con autoridades independientes, para desaparecer cualquier duda en su actuación y, sobre todo, para garantizar las condiciones para un óptimo desempeño (Andaluz, 2010).

Se deduce, entonces, que la independencia judicial depende de los valores éticos y de la formación del juzgador, “de ahí emanan todas las determinaciones del impartidor de justicia” (Wolfe,1994).3 La independencia judicial es un atributo de “los funcionarios encargados de administrar justicia, por la que no deben ser sometidos a ningún tipo de presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias determinaciones o consejos por partes de otros órganos del poder judicial o inclusive de la misma rama judicial” (Sentencia C037-1996, Corte Constitucional de Colombia). Nuevamente, esta acepción indica que las injerencias pueden ser internas y externas. Desde el interior, la persona juzgadora podría estar sujeta a presiones o compromisos con sus superiores, y verse obligada a obedecer una orden, lo que atentaría contra su independencia. Por otro lado, las solicitudes corruptas también pueden provenir desde el exterior, cuando un agente invite, sugiera, convide o proponga no usar la norma para definir, sino los intereses privados de las partes (Rosales, 2011).

Por lo anterior, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación mexicano considera estos factores para que haya independencia del servidor judicial:

1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. 2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. 3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia. 4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

Es menester señalar que los magistrados deben estar avalados con diversas garantías para el buen desempeño de su encargo (Sheldon, 2001). Estas garantías, en palabras de Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz (1999), son:

El conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador, y que poseen, además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura, también favorecen la actuación de los justiciables. Entre dichas garantías jurisdiccionales se puede señalar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores. (Fix-Zamudio y Cossío Díaz, 1999, p. 31).

Por lo que se puede deducir que la independencia judicial no sólo beneficia a la judicatura como poder público, o a la impartición de justicia como jueces, sino que también favorece a la población, al ser la norma el único canon para resolver los conflictos legales.

Se debe considerar lo inútil del derecho cuando las decisiones de los juzgadores no están hechas con base en las leyes, sino por presiones, favores, canonjías, prestaciones, corrupción, entre otros factores que subyugan la independencia judicial, lo que crea un halo de inseguridad jurídica.

VIII. Elecciones

La institución fundamental, común a todos los regímenes democráticos contemporáneos, es “la elección de representantes por medio de sufragio universal” (Bovero, 1997, p. 17). Guillermo Canabellas (2003, p. 158) define el término elección como “escogimiento, selección, preferencia, liberación, libertad para actuar. I. Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. II. En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio”. Las elecciones son, por consiguiente, el medio material que permite a los ciudadanos seleccionar entre el mercado de ideas políticas, con base en su favoritismo personal. Por medio de las elecciones, se consolida la autonomía del sistema político y, al mismo tiempo, se ejercitan los derechos políticos. Por lo que se puede apreciar, las elecciones deben ser un procedimiento jurídicamente regulado.

Estos procedimientos, para Héctor Fix-Fierro (2006, p. 25), ofrecen la oportunidad de expresar inconformidades y protestas, sin poner en peligro las estructuras institucionales. Igualmente, se deben dar al ciudadano garantías de transparencia y limpieza de las elecciones, para que las decisiones que resulten del procedimiento sean respetadas y, como resultado, el sistema político sea legitimado. Así, los procesos electorales son el mecanismo principal para fundar y legitimar el origen y el ejercicio de la autoridad política.

Para Dieter Nohlen (2008b), las elecciones

se comprenden como un acto de formación de la voluntad política, más no como una forma de copiar o medir las opiniones dominantes en la población. Por lo que las elecciones, son en sí mismas un acto de participación política, de la mayor o menor posibilidad de expresar la voluntad política por parte del elector. (pp. 138-139)

Pero, sobre todo, las elecciones deben ser auténticas, es decir, “que sus resultados sean reflejo de la voluntad de los ciudadanos” (Castillo, 2006, p. 108). Las elecciones son el método insustituible a través del cual la diversidad política puede competir y convivir de manera institucional, pacífica y ordenada (Woldenberg, 2010, p. 81). Igualmente, se les considera un mecanismo para designar a ciertas personas con el objeto de que estas desempeñen ciertas tareas (Fernández, 2002, p. 10). “Las elecciones tienen el propósito de escoger buenas políticas o a políticos con buenas políticas” (Gómez Palacio, 2000, p. 17).

Ahora se analizará los revestimientos que deben tener las elecciones para que sean reales. Es una premisa fundamental del sistema democrático que las elecciones no pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder. Porque las elecciones libres tienen como finalidad esencial, la legitimación y la limitación del Poder. Unas elecciones se califican como libres cuando son

verdaderas, auténticas, el voto es del ciudadano -el que vota, escoge-; hay diversidad de opciones diferenciadas en candidatos, programas y partidos; elecciones transparentes, observadas y vigiladas (salvo el voto personal y secreto), correctas, sin tetras ni mañas, ni presiones, competidas y confiables, sin ausencia, abstención, ni ausentismos graves. (González, 1998, p. 215)

Las elecciones libres son el mecanismo para que el electorado demuestre no sólo sus preferencias entre los partidos y sus políticas, sino también su compromiso con el proceso democrático. Mackenzie (1992) considera necesarias cuatro condiciones para que haya elecciones libres, y con esto contar con una virtualidad auténticamente legitimadora:

1) Un Poder Judicial independiente que interprete la ley electoral y resuelva las controversias suscitadas en ese ámbito; 2) Una administración sana, competente e imparcial, que lleve a cabo las elecciones; 3) Un sistema maduro de partidos políticos, lo suficientemente organizados para presentar a los electores un programa político, una tradición y una candidatura propios como una alternativa de opción y 4) La amplia aceptación por parte de la comunidad política de ciertas reglas de juego que limitan la lucha por el poder. (p. 16)

Las elecciones deben ser imparciales, objetivas y equitativas. En este aspecto se incluyen temas como la financiación de las elecciones. Al respecto, se debe garantizar la igualdad y la equidad en la competencia electoral (Rosas, 2002, p. 185), gastos máximos, topes de las contribuciones privadas, equidad en los tiempos disponibles en los medios electrónicos de comunicación, y la prohibición de prácticas desleales de autoridades, partidos políticos y candidatos (Carpizo, 2014, p. 102).

Asimismo, las elecciones deben realizarse en los tiempos establecidos y permitir a los actores políticos obtener las preferencias de los electores en igualdad de recursos materiales (financiamiento, no permitir la intervención del gobierno, regular tiempos de campaña, vigilar la propaganda oficial y contratada, etcétera). Los comicios deben realizarse periódicamente, pues adquieren un carácter democrático mediante su repetición habitual, misma que debe realizarse en los plazos que señala la Constitución o la ley (Fernández, 2002, p. 14).

Las elecciones se clasifican de la siguiente manera:

1. Directas e indirectas: En las primeras participan de modo inmediato y, en las segundas, quienes votan designan un cuerpo electoral que a su vez elige a los gobernantes en una segunda elección;

2. Universales y restringidas: las primeras dan capacidad de voto a un amplio sector de la población, en tanto las segundas se restringen a ciertos grupos sociales;

3. Obligatorias y voluntarias: en el primero de los casos, la emisión del voto no es sólo un derecho sino una obligación, en tanto que en la segunda es un derecho de libre ejercicio. (Gómez Palacio, 2000, p. 70)

Lo que se desea obtener a final de cuentas con este procedimiento es que las elecciones sean auténticas. Esto quiere decir que sus resultados sean el reflejo fiel de la voluntad de los ciudadanos (Castillo, 2008, p. 36). Por lo que se puede afirmar que las elecciones son la verdadera llave del cambio político en un país con un sistema democrático confiable. Al contarse con un sufragio efectivo y elecciones reales, se contará con autoridades legítimas (Shapiro, 1999, p. 76).

IX. Legitimidad

La legitimidad es fundamental para cualquier autoridad en un sistema democrático, pues su autoridad y poder se fundamenta en el derecho, el cual recoge las disposiciones del poder soberano, materializadas a través de normas legales promulgadas por quienes se hallan en la cúspide del aparato estatal. Esto, con el propósito de ordenar a la sociedad de acuerdo a su voluntad, pero también cumpliendo otro papel no menos importante, el de legitimar el ejercicio del poder (Lipset, 1992). Por lo que se puede entender como la cualidad de un sistema político, desde la calidad con que deben contar los representantes o de una forma proveniente de la legalidad (Nohlen, 2003, p. 7).

La legitimidad también puede ser vista como “el aseguramiento de un orden estable duradero, como causa eficiente de un consenso estable de los gobernados” (Marramao, 1989, p. 163). De la voluntad del pueblo se desprende el principio de legitimación del poder (Held, 2006, p. 1). Pues un sistema democrático es auténtico sólo cuando el pueblo, soporte del poder político, se encuentra en condiciones de ejercerlo directamente o, al menos, de controlar su ejercicio (Burdeau, 1970, p. 42). Una autoridad política electa democráticamente se mantiene en tanto cuenta con legitimación (Rawls, 2001, p. 137). Así, la legitimidad se ha convertido en el principio fundamental democrático en la época contemporánea (Orozco Henríquez, 2006, p. 331).

Por ello, la práctica y la autenticidad del sufragio constituyen las vías de legitimación del poder político, resuelto del libre consentimiento y la participación popular. “Los procesos electorales se convierten en un elemento indispensable para el funcionamiento real de un auténtico régimen democrático, que se ve garantizado por los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia en el contexto electoral” (Soto, 1997, p. 58).

Asimismo, un aspecto primordial del trabajo del tribunal es reconocer la legalidad, al certificar y calificar que los procesos jurisdiccionales fueron cumplidos y respetados por todos los justiciables. Pero no sólo se debe observar la legitimidad que reconoce el tribunal, sino la que las mismas autoridades jurisdiccionales deben ganarse el reconocimiento de la sociedad con base en un eficiente, transparente, y correcto desempeño de su función (Orozco Henríquez, 2006, p. 98).

La legitimidad de los tribunales se basa en la protección de los derechos de las personas y el reconocimiento legal. Pero debe considerarse también que sus sentencias los deben legitimar frente a la sociedad. Porque uno de los instrumentos de evaluación ciudadana de la actuación judicial es, justamente, el examen crítico de las sentencias producidas (Courtis, 2005, p. 52).

La obligación de los jueces de razonar y publicar las sentencias permite tener a la vista y analizar los motivos con los que solucionaron los conflictos expuestos ante ellos. “Se trata de una herramienta imprescindible de escrutinio, sin la cual no hay forma de descartar que los jueces decidan por motivos espurios. Para que una sentencia sea aceptable, tampoco basta la honorabilidad de los jueces que la dictan” (Courtis, 2005, p. 52).

La justificación y la publicación de las sentencias es el proceso más amplio que corre paralelo a la consolidación del sistema democrático. “Mientras más abierta la sociedad y la sociedad jurídica, mayores posibilidades tendrían de rebatir los argumentos de los tribunales e influir en la toma de decisiones políticas. Se trata de un proceso de mejores y mayores razonamientos” (Nieto, 2003, p. 225).

X. Addendum

En los primeros días del mes de septiembre comenzó el proceso legislativo para la reforma al Poder Judicial. La cámara de origen fue la de Diputados; y la revisora, la de Senadores. En ambas instituciones el proceso de modificación constitucional fue aprobado de la siguiente manera. Con 357 votos a favor, 130 en contra y 0 abstenciones, los diputados aprobaron en lo particular y general la reforma al Poder Judicial, la cual fue debatida desde ese martes y concluyó hasta el miércoles 4 de septiembre. La iniciativa pasa al Senado de la República. Cabe destacar que Morena y aliados tienen la mayoría calificada en la cámara baja, por lo que no tuvieron que negociar con la oposición para la aprobación de la iniciativa propuesta desde el 5 de febrero por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

A lo largo de la jornada se compartieron opiniones divididas sobre la reforma al Poder Judicial. Y mientras Morena y sus aliados afirman que es necesaria para México, y que no hay engaños ni se afectará la democracia, la oposición se declaró en contra y dijo que no está dispuesta a aceptarla. Morena, PT y Partido Verde aseguraron que la reforma es fundamental para eliminar la corrupción en el Poder Judicial, y que con ello buscarán eliminarla sin dañar los derechos laborales de los trabajadores. Además, como una respuesta a los estudiantes de derecho que se manifestaron contra la propuesta, dijeron que esta reforma les beneficiará, ya que no tendrán que esperar a tener décadas de experiencia para poder ser jueces, ministros o magistrados. La oposición criticó la toma de decisiones de Morena, ante su insistencia en aprobar la reforma lo antes posible, sin discutirla, por imposición del presidente Andrés Manuel López Obrador. El PAN dijo que era “la resistencia” del pueblo de México, mientras que el PRI y Movimiento Ciudadano agradecieron la movilización de las y los estudiantes de derecho que están contra la reforma judicial.

Después de las 16:00 horas del martes se decretó un receso de media hora, derivado de las complicaciones que ha tenido la sesión ordinaria y las impugnaciones tras el pase de lista. El motivo del receso es para dar acceso a las y los legisladores que no han podido entrar al recinto ubicado en la Magdalena Mixhuca, a petición de Elías Lixa. A las 16:58 horas se reanudó la sesión en la sede alterna. Mientras Morena y aliados aseguraron que la oposición está en contra de la sesión y por ello ha pedido recesos y lo que se tenga que hacer para impedir la votación por la reforma judicial (El País, 2024).

Cerca de las 14:00 horas, el coordinador de la bancada de Morena en la cámara baja, Ricardo Monreal, informó que había iniciado una reunión de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para analizar el orden del día de la sesión. También dijo que la reforma al Poder Judicial nació cuando no pasaron algunas de las reformas planteadas por el gobierno, como la reforma energética o la electoral. Esto hizo que salieran a las calles a decirle a la ciudadanía su inconformidad con el Poder Judicial. “No los engañamos”, dijo Monreal, quien aseguró que con esta reforma no se han dicho mentiras y aseguró que “nos asiste la razón moral”, y que la ciudadanía no debe preocuparse para que haya un mejor poder.

Con playeras de “Soy Resistencia”, el PAN hizo aparición en la discusión de la reforma al Poder Judicial y dijo que Morena “pagará” este martes a los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que les dio mayoría calificada con una supuesta promesa de que los hará ministros de la Suprema Corte. Dijo que desde el PAN están en contra de la reforma judicial, y que levantarán la voz en su contra y no se “agachan” ante los intereses del gobierno, en relación con Morena y su alineamiento para que todos voten a favor de la reforma al Poder Judicial. Decenas de legisladores del partido azul aparecieron con carteles que dicen “Sin justicia no hay futuro”, y aseguraron que la reforma es un “engaño” para la ciudadanía, y que la justicia sólo será para quienes apoyan la cuarta transformación.

Por otra parte, el oficialismo ha insistido en que la reforma al Poder Judicial es una respuesta al público que no dieron los gobiernos pasados; que hay una necesidad de que el Poder Judicial cambie para que deje de ser clasista y esté al alcance de todos. La bancada del PT aseguró que no se trata del lugar en el que se sesione, sino que es la presencia de las y los legisladores la que hará que pase la reforma al Poder Judicial. El Partido Verde también dijo que votará en favor de la reforma judicial, y aseguró que se trata de una reforma que ayudará a mejorar al sistema de justicia.

La jornada comenzó con reclamos de la oposición, debido a la instalación de la sesión de este martes. Acusaron que no es legítimo el conteo de diputadas y diputados, y que no estaban en condiciones de debatir. El PAN aseguró que Morena no quiso hacer la sesión en la Cámara de Diputados debido a que Morena y aliados no quisieron darle la cara a las y los trabajadores del Poder Judicial que se manifestaron y cerraron San Lázaro. Una vez zanjado este debate, se dio paso al inicio de la sesión y a la lectura de la síntesis del dictamen de la reforma judicial. Sin embargo, los grupos parlamentarios del PRI y de Movimiento Ciudadano acusaron “desacato” por llevar la sesión de este martes. A lo largo de la sesión se ha criticado la urgencia de Morena y aliados por hacer la votación de la reforma judicial (El Financiero, 2024).

El camino libre que transitó la reforma en la Cámara de Diputados se topó con pared en el Senado. El bloque Morena-PT-PVEM, que inició la discusión en la Cámara alta con 85 escaños -a falta de uno más para completar la mayoría necesaria- encontró en el senador panista Miguel Ángel Yunes el apoyo necesario para ratificar la enmienda. Aunque la oposición ha tratado de armar un frente contundente en contra de la reforma, Miguel Ángel Yunes Márquez no asistió el lunes a una reunión con senadores del Partido Acción Nacional (PAN), lo que causó sospechas de que podría cambiar de bando y dar su voto a Morena. El político de Veracruz envió un documento en el que anunció que dejaba su escaño por razones de salud, al tiempo que cedió la posición a su padre, el exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares. Tras el anuncio de la licencia de Yunes Márquez, su padre tomó protesta en medio de un salón enardecido en el que se escuchaban los gritos de los legisladores de oposición que le gritaban “¡traidor, traidor!”.

En la tribuna, el coordinador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, alertó que el senador Daniel Barreda había sido presuntamente detenido junto a su padre en Campeche. Acusó directamente a la gobernadora del estado, la morenista Layda Sansores, al asegurar que el objetivo era evitar que el legislador se presentara a la votación. Por la noche, el excandidato presidencial Jorge Álvarez Máynez informó en X que Barreda y su padre fueron hallados en la sala de juicios orales del Poder Judicial de Campeche. “Estamos ante la privación ilegal de la libertad como mecanismo de coacción para consumar el golpe al Poder Judicial”, agregó.

En medio de intensas protestas y la incógnita sobre si Morena lograría la mayoría calificada que exige la ley para aprobar reformas que modifiquen la Constitución, el Senado inició el martes 10 de septiembre la discusión de la iniciativa. Sin embargo, las protestas arreciaron. Desde primera hora de la mañana se vivió un ambiente de tensión. Por la tarde, decenas de manifestantes ingresaron al recinto legislativo y lograron entrar hasta el salón del pleno. La sesión se suspendió y Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Cámara de Senadores, informó que se cambiaría de sede a la Casona de Xicoténcatl, donde hace años sesionaba el Senado. Noroña acusó a la oposición de permitir el ingreso de los manifestantes y definió el hecho como “una actuación de mala fe”. Tras la reanudación de la sesión en la sede alterna y minutos después de la medianoche, la reforma judicial se aprobó con los votos de Morena y sus aliados, más el apoyo decisivo de Miguel Ángel Yunes, senador del PAN, cuyo voto significó la mayoría calificada para ratificar la enmienda constitucional.

XI. Conclusiones

  • Si se convierte a los jueces en buscadores de votos, se pone en riesgo su estabilidad por el deseo de complacer a sus partidarios. Entonces se tiene una sumisión para su continuidad; ahora el magistrado intentará conquistar la simpatía y consideraciones de sus electores, un marketing político con pocas ideas jurisdiccionales.

  • Veamos un escenario: si el poder que poseen los gobernadores de los estados federados es casi absoluto, ¿qué pasará cuando haya un desencuentro por un fallo judicial? Esto producirá una inestabilidad en las instituciones públicas.

  • Si se observa, la estabilidad y permanencia del juzgador estaría en relación con su fuerza electoral. Sus razonamientos judiciales no serán conforme a la norma, sino con la ideología de la comunidad, modas y modos de sus votantes. De esta forma, las razones judiciales se tomarían con base en circunstancias especiales, opiniones populares, deducciones sin fundamentos profesionales y carentes de proyección.

  • En esta colisión institucional, ¿se trata de un choque de derechos o de grupos políticos en conflicto? Ambas opciones pueden ser correctas. Las facciones que dirimen esta lucha buscan prolongar su dominio y poder. El grupo judicial responde a esta embestida legal frenando los intereses del partido oficial, que cuenta con la mayoría en el Poder Legislativo. Si bien es cierto que el Legislativo tiene la facultad normativa para realizar estas reformas, no menos cierto es que hay un conjunto de normas contramayoritarias (garantías individuales, división de poderes, soberanía, forma de gobierno, entre otras) que componen un núcleo dogmático e inviolable, y que no pueden manipular a su antojo. De hacerlo, se atentaría contra el equilibrio de poderes, lo que generaría un abuso con esta concentración de funciones para el grupo mayoritario. Pensar que por ser mayoría se tiene derecho a lo que sea es el primer paso hacia futuras arbitrariedades y violaciones a los derechos de las personas. Esto provocará no sólo una crisis institucional, sino el quebrantamiento del sistema constitucional en el que no habrá ganadores, sino una lamentable cuestionabilidad de legitimidad de las partes. El costo de todo esto lo pagarán los justiciables.

  • Actualmente se han presentado bastantes amparos y, con ello, se han decretado varias suspensiones judiciales al proceso legislativo por esta reforma. Es necesario resaltar la importancia de las suspensiones provisionales en el juicio de amparo, ya que representan una medida cautelar clave en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actos de autoridad que puedan ser considerados como inconstitucionales. La suspensión garantiza que el juicio de amparo no pierda su relevancia, ya que evita que el acto reclamado continúe, lo que permite que el juicio se resuelva de manera definitiva sin que el quejoso sufra perjuicios mientras tanto. Esta medida no compromete el criterio judicial en cuanto a la resolución final del juicio, lo cual asegura la objetividad del proceso.

  • En cuanto a su procedencia, es relevante señalar que la suspensión en el juicio de amparo puede ser otorgada de oficio o a petición de la parte agraviada. La suspensión provisional, que se otorga con la sola presentación de la demanda, responde a la urgencia de evitar daños irreparables al quejoso. La suspensión definitiva sigue el mismo propósito, aunque su resolución ocurre en una audiencia incidental. Ambos tipos de suspensión buscan conservar la materia del juicio, pero no comprometen la sentencia final.

  • En el ámbito electoral existen diversos temas que aún deben definirse para asegurar la claridad y transparencia del sistema electoral en México. La definición de topes financieros de campaña, la contabilidad de los gastos, los tiempos para las campañas y las condiciones para las candidaturas, entre otros, son esenciales para garantizar procesos democráticos justos y equitativos. Sin embargo, la falta de claridad y las lagunas legales siguen siendo un reto en la materia, lo que requiere una atención urgente.

  • En materia laboral también hay asuntos pendientes que deben resolverse, como los salarios competitivos, la selección de personal y la relación con los sindicatos. Estos puntos son fundamentales para mejorar las condiciones laborales y garantizar la justicia en el ámbito del trabajo en México. El bienestar de los trabajadores debe ser una prioridad para el sistema laboral.

  • En el plano político es evidente que los jueces, al igual que otros funcionarios públicos, tienen obligaciones con la sociedad, entre ellas, la rendición de cuentas, la transparencia y la responsabilidad política. La falta de estas prácticas ha contribuido a una creciente desconfianza hacia el sistema judicial, especialmente cuando se asocia a los jueces con estructuras de poder cerradas y corrupción. Es necesario que se tomen medidas para mejorar la percepción social y fortalecer la independencia judicial.

  • La percepción social sobre los jueces en México está influenciada por la desconfianza. Las personas juzgadoras son asociadas con la corrupción y la falta de transparencia. Por lo tanto, es crucial que se impulse un sistema judicial más abierto, donde la rendición de cuentas y la transparencia sean prioritarias, para mejorar la imagen de la judicatura y la confianza de la población en sus decisiones.

  • La utilización por parte del Ejecutivo federal de las tesis del doctor Jorge Carpizo, pone en evidencia una concentración de poder que podría poner en riesgo la independencia de los órganos judiciales. Este tipo de maniobras políticas refleja una estrategia para consolidar un control autoritario, más que un verdadero interés por la mejora del sistema judicial.

  • El despotismo evidenciado en las acciones del Ejecutivo federal, al manipular el sistema judicial para que se ajuste a sus intereses, subraya la necesidad de revisar profundamente la relación entre el poder político y el Poder Judicial en México. Las reformas judiciales propuestas no deben ser un medio para fortalecer el poder del Ejecutivo, sino un intento genuino de mejorar el sistema y garantizar justicia para todos.

  • Los problemas de institucionalidad, la corrupción y la falta de una visión clara sobre el papel del Ejecutivo en la selección de jueces son factores que siguen afectando al sistema judicial mexicano. Es necesario que se abandone la práctica de utilizar el sistema judicial como un instrumento para consolidar el poder político y se fomente una verdadera reforma judicial que responda a las necesidades de la sociedad.

  • En relación con la legitimidad de los jueces, si se propone que sean seleccionados por elecciones democráticas, es fundamental que se aborden las implicaciones de este sistema electoral. Los jueces no deben estar en campaña continua para mantener su puesto, ya que esto podría comprometer su imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones.

  • La reforma judicial impulsada por el Ejecutivo federal parece apresurada y carente de legitimidad, ya que no ha sido discutida de manera amplia y abierta con académicos, magistrados y la sociedad en general. Un proceso de reforma constitucional no debe ser impulsado sólo por la urgencia de un presidente en turno, sino que debe ser el resultado de un debate serio y profundo que busque mejorar el sistema judicial y garantizar la justicia de manera efectiva.

  • El sistema judicial debe ser manejado por profesionales con la formación y experiencia necesaria para garantizar una administración de justicia imparcial y justa. Si los jueces son seleccionados sin el debido proceso, y sin las competencias necesarias, se corre el riesgo de que las decisiones judiciales se vean influenciadas por intereses políticos, en lugar de estar basadas en el derecho.

  • Finalmente, en relación con las palabras de Octavio Paz, es claro que la falta de una identidad nacional y una cultura política sólida continúa afectando el sistema judicial en México. La reforma judicial, tal como está planteada, no parece tener la profundidad necesaria para transformar el sistema de manera efectiva. En lugar de cambiar de personajes, se debería buscar un cambio estructural que realmente beneficie a la sociedad y a los justiciables, y que garantice una justicia verdaderamente equitativa. Como señaló John Rawls (2010, p. 6), la justicia debe ser el principio que estructura a la sociedad, y para ello se deben realizar reformas que vayan más allá de los intereses políticos y busquen la equidad y el bienestar de todos los ciudadanos.

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1Los volúmenes que hablan sobre la independencia judicial son el 47, 52, 78, 80, 81, y 82.

2Por ejemplo, en el modelo de estado democrático de derecho para la administración pública, los principios que rigen al Estado son: probidad, economía, publicidad, rendición de cuentas, eficacia, responsabilidad, participación, legalidad y eficiencia.

3Por ejemplo, tenemos a la Corte Warren se le ha considerado como una corte liberal, mientras que la Corte encabezada por Rehnquist, una tenido una tendencia conservadora.

Cómo citar

4Sistema IIJ: Rosales García, Carlos Manuel y Morales Gómez, Danitza, “De falsas posiciones y verdades a medias: apuntes sobre un poder judicial sometido y una reforma constitucional incompleta”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, vol. 26, núm. 53, julio-diciembre de 2025, e19565. https://doi.org/10.22201/iij/24484881e.2025.53.19565

5APA: Rosales García, C. M., y Morales Gómez, D. (2025). De falsas posiciones y verdades a medias: apuntes sobre un poder judicial sometido y una reforma constitucional incompleta. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 26(53), e19565. https://doi.org/10.22201/iij/24484881e.2025.53.19565

Recibido: 23 de Septiembre de 2024; Aprobado: 27 de Enero de 2025; Publicado: 14 de Mayo de 2025

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