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Sumario: I.
Introducción.
II.
La Constitución y sus reformas.
III.
El debate académico y político, más que social. IV. Antigüedad de las constituciones en el mundo. V. Principales rubros reformados o adicionados. VI. La alter- nancia partidista no inhibió las reformas. VII. ¿Se deben de reformar las constituciones? VIII. El análisis de los datos (reformas a la Constitución). IX. Principio de rigidez. X. ¿A quién se le atribuyen las reformas a la Cons- titución? XI. ¿México requiere una nueva Constitución? XII. Referencias. |
I. Introducción
Diversos constitucionalistas han abordado en artículos y libros académicos,1 así como en conferencias, seminarios, foros de análisis y discusiones sobre la vigencia de la Constitución.2 Se ha discutido con mayor frecuencia sobre la pertinencia o no de las reformas realizadas a la Carta Magna, así como sobre la idea de si existe o no la necesidad de una nueva Constitución Política. En primer lugar, por su antigüedad (106 años en 2023) y posteriormente por el número elevado de reformas que ha sufrido la Carta Magna, propiciando con ello un desorden en su articulado. Por último, por la necesidad de adecuar nuestra normatividad a la realidad, forma y estilo de vida del México del Siglo XXI. Pero, sobre todo, por la imperiosa necesidad de revisar el modelo de gobierno y país que queremos y si este se ve debidamente representado y regulado en la Constitución.
A 106 años de su promulgación y tras 753 reformas (septiembre de 2023), las preguntas que nos formulamos son muy importantes. Es necesario analizar si las reformas obedecen a consensos de los partidos políticos, fuerzas políticas y corrientes de pensamiento en México, y si reflejan las exigencias y demandas sociales. También es importante evaluar si el contenido normativo de la Constitución mexicana refleja la realidad que viven los mexicanos y si México requiere una nueva Constitución. Para responder a estas interrogantes, es necesario realizar un análisis del contexto histórico y cronológico sobre el cual se han realizado las múltiples reformas, así como en su contenido y validez o aplicabilidad de los artículos de la Constitución en el México contemporáneo.
Si bien es cierto que la Constitución mexicana de 1917 fue calificada como vanguardista al ser la primera en incluir derechos sociales y sirvió como modelo a seguir para otras constituciones en el mundo, la realidad es que poco queda de aquella Constitución en su texto original tras múltiples reformas a lo largo de su historia. Muchas de las enmiendas han sido inconexas y se contradicen unas con otras. Incluso hay constitucionalistas que afirman que hoy tenemos virtualmente una nueva Constitución.3 Esto suena lógico si comparamos el texto original promulgado en 1917 y el vigente en 2023, el cual ha sufrido cambios significativos. Por ejemplo, el texto vigente de la Constitución ha sido incrementado en un 70% con relación al texto original de 1917, es decir, prácticamente se han reescrito dos tercios de la Constitución.4
II. La Constitución y sus reformas
Las reformas realizadas han sido parciales y fragmentarias, acordes a los consensos y acuerdos legislativos o políticos que se han logrado construir en diferentes momentos de la historia de México. Además, algo que no se puede ocultar es que la mayoría se han realizado en sincronía con la voluntad, forma, estilo o modelo de gobierno del presidente de la república y partido político en turno. Esto ha tenido como resultado un texto constitucional desordenado, poco sistemático y detallista en algunos aspectos y rubros. Al grado tal, que existen artículos de la Constitución que más bien parecen leyes incrustadas dentro de la misma, como los artículos 3o., 27 y 123.
Constitucionalistas como Héctor Fix-Fierro han sostenido que se puede reordenar la Constitución sin necesidad de promulgar una nueva, sin cambiar la esencia de cada uno de los artículos de la Carta Magna.5 Bajo la premisa de que el texto constitucional no prevé un método o forma clara mediante la cual sería viable promulgar una nueva Constitución, legalmente hablando, promulgar una nueva Constitución no es viable de momento. Salvo que fuera reformada para tal efecto, es decir, incluir en su contenido la forma o método a través del cual pudiese ser reemplazada por una nueva Constitución.
En cuanto a las incoherencias encontradas, podemos mencionar el Capítulo IV del Poder Judicial (artículos del 94 al 107), donde en el artículo 102 se encuentra la Fiscalía General de la República (FGR) en el apartado A, y la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH) en el apartado B. Ambos son órganos constitucionales autónomos, es decir, gozan de autonomía constitucional con respecto a cualquiera de los tres poderes de la unión. Desde nuestra perspectiva, no existe relación o subordinación entre la FGR y la CNDH para con el Poder Judicial. Si bien es cierto que pueden trabajar en coordinación, no están en subordinación y no deberían encontrarse o mezclarse en un mismo capítulo.
Por otra parte, en el capítulo I de los Derechos humanos y sus garantías (artículos del 1o. al 29), encontramos a los organismos constitucionales autónomos (OCA), tales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el artículo 26 apartado B, al Banco de México (BANXICO) en el artículo 28, a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en el artículo 28, así como al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el artículo 2o., como si se tratasen de algún derecho humano o garantía individual.
Con el tiempo y tras numerosas reformas, la separación entre la parte dogmática y la parte orgánica se ha ido diluyendo poco a poco. Quizás, aunque los OCA's son de diferente naturaleza, temática y técnica, su creación, funciones y atribuciones bien podrían incluirse en un capítulo específico para ellos, para no invadir o confundir a los derechos humanos y sus garantías con las funciones que realizan los órganos autónomos. Tal y como sucede en constituciones como la de Bolivia, Ecuador y Venezuela. Esta idea ha sido planteada ya por John Ackerman (Ackerman, 2010), José Fabián Ruiz (Ruíz, 2017), López, Meza, Contreras y Acuayte (López, Meza, Contreras y Acuayte, 2021).
Por otra parte, existen artículos que en su redacción original hacían referencia a un tema y hoy en día su contenido refiere a otro muy diferente. Como es el caso del artículo 2o. constitucional, que en su redacción de 1917 establecía: "Artículo 2o.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes".
Mientras que la redacción vigente se ha convertido en un texto muy extenso con 1,427 palabras en su contenido y actualmente no hace referencia alguna a la prohibición de la esclavitud. Hoy este artículo versa sobre la composición pluricultural de la nación y el reconocimiento de los pueblos indígenas, así como su libre determinación, autonomía, elección de autoridades o representantes y formas de gobierno de las comunidades indígenas en México.
Asimismo, existen artículos cuya vigencia ya es cosa del pasado, o cuyo contenido ya no tiene razón de ser en el México de 2022. Por ejemplo, retomamos el artículo 47 constitucional, el cual refiere: "Artículo 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic".6
Ahora bien, a manera de contexto, recordemos que Tepic formaba parte del territorio del Estado de Jalisco y ante la demanda de los habitantes de aquellos territorios, el presidente Venustiano Carranza presentó la propuesta para separar a Tepic de Jalisco y transformarlo en un nuevo estado de la república bajo el nombre de Nayarit. Entonces, la redacción del artículo 47, que por cierto se mantiene intacta y sin ningún tipo de reforma desde su promulgación, obedece a un contexto y realidad social de aquella época. Pero actualmente está por demás y puede llegar a confundir, puesto que hoy en día la capital del estado de Nayarit lleva por nombre Tepic.
III. El debate académico y político, más que social
El debate está presente y vigente. Hay una proliferación de artículos y libros que versan sobre la interrogante: ¿México requiere una nueva Constitución? Sin embargo, aún no se ha logrado un consenso académico, y mucho menos social y político, que dé pie a una reforma de gran calado o plantear siquiera a través de una consulta popular al pueblo mexicano sobre si quieren o no una nueva Constitución, como se intentó recientemente en Chile en el año 2022.
Los que se han manifestado en contra:
En opinión de Fix-Fierro, señala que "es necesario reordenar la Constitución, sin necesidad de promulgar una nueva".7 Mientras que Jorge Carpizo (2011) se preguntaba si ¿en México, ha llegado la hora de transitar a una nueva Constitución? y se respondía que él no lo consideraba así, "porque éste no es un problema teórico o académico, sino de la realidad política y social". Sin embargo, hay que advertir que el México al que se refería Carpizo es el México del 2010 y la realidad política y social del país ha cambiado significativamente. La Constitución sigue acumulando reformas, 261 desde el 2010 al 2022.
Diego Valadés refirió que
[...] es difícil sustentar una posición favorable al cambio y al mismo tiempo eludir una apariencia que tenga visos conservadores. Tengo serias reservas con relación a una nueva Constitución por varias razones. Una de ellas consiste en que numerosos aspectos que ya forman parte de los consensos básicos y que por lo mismo no están sujetos a discusión tendrían que ser abordados y entrarían en la nómina de temas acerca de los cuales habría que negociar [...] (Valadés y Carbonell, 2007).
Los que están a favor:
Los académicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Marcos del Rosario y Jesús Ibarra, opinan que se debe hacer una revisión integral de la Constitución, quitar aquello que no se ha cumplido, sacar leyes reglamentarias y reducir la Constitución a contenidos mínimos.8 Al igual que añaden que es urgente la creación de una nueva Constitución, pero no desde una modificación a la redacción del texto sino desde la transformación de la práctica constitucional. "Se necesita un pacto social y político que logre los consensos básicos de compromisos y del México que se requiere".9
Francisco Paoli Bolio (2016) menciona que
Una nueva Constitución puede provocar un cambio amplio en la sociedad y el estado mexicano. También puede promover el entusiasmo social para superar la angustiosa situación en la que vivimos, tras una etapa larga de violencia sangrienta, miles de muertos y desaparecidos, y ha ocurrido en la práctica, materialmente, la destrucción de muchas instituciones públicas que estaban diseñadas para lograr el bien común y se han reconvertido regresivamente en protectoras de intereses parciales.
Porfirio Muñoz Ledo señalaba que "los tiempos cambian y las leyes se vuelven obsoletas. Las condiciones políticas internas y del mundo hacen necesaria una nueva Constitución para México, a fin de adecuar el marco normativo del país a las circunstancias actuales [...]".10
En todo caso, como hemos podido apreciar, el debate sobre la posibilidad de crear una nueva Constitución existe en la academia, políticos y legisladores. Para muestra, hicimos referencia a algunas de varias opiniones que consideramos más representativas de ellos.
Como lo afirmó Gustavo Zagrabelsky (2009):
La historia constitucional es cambio, es contingencia política, es acumulación de la experiencia del pasado en el presente, es realidad social, es relación entre el pasado y el futuro, es movimiento de sujetos indefinibles, es imprevisibilidad de problemas y espontaneidad de soluciones.
Sin embargo, a pesar de las múltiples reformas que ha sufrido, hace mucho tiempo que la Constitución Mexicana se desfasó de la realidad social y dejó de ser parte de la solución inmediata o mediata de los problemas y fenómenos que aquejan a los mexicanos. Ya que se ha querido regular y normar todo tipo de cuestiones e instituciones desde la Carta Magna, propiciando su ensanchamiento y desorden.
Países latinoamericanos como Bolivia (2009), Ecuador (2008) y ahora Chile (2020), quien aprobó a través de la figura del referéndum la elección de un Congreso Constituyente para crear una nueva Constitución Política, aunque en forma posterior el pueblo chileno rechazó el proyecto de Constitución aprobado por el constituyente, han puesto el ejemplo de que es posible crear una nueva Constitución Política sin mayores revueltas o conflictos sociales que pongan en peligro la gobernabilidad de los países.
IV. Antigüedad de las constituciones en el mundo
De acuerdo con un estudio realizado por Cambridge University y Google (2009), México se sitúa dentro de los 11 países con las constituciones más antiguas del mundo: Reino Unido (1215), Estados Unidos de América (1787), Noruega (1814), Holanda (1815), Bélgica (1831), Nueva Zelanda (1852), Canadá (1867), Luxemburgo (1868), Toga (1875), Australia (1901) y México (1917). 11 Con diferencias significativas, ya que la Constitución mexicana ocupa el quinto lugar de dicho estudio con el texto más extenso solo por debajo de India, Nigeria, Brasil y Malasia. Además, la Constitución mexicana es la más reformada en el mundo. Es decir, a pesar de que las constituciones de Estados Unidos de América o Noruega son más antiguas que la mexicana, sus textos constitucionales no han sufrido tantas reformas o enmiendas como la de México, ni son tan extensas.
Por su parte, el Instituto Belisario Domínguez adscrito al Senado de la República publicó un estudio sobre reformas a las constituciones en diversos países, destacando que Estados Unidos de América solo ha realizado 27 enmiendas en 231 años de vida de su Constitución, mientras que la española, que data de 1978, ha sido reformada en tres ocasiones. Por último, señala que la Constitución de Brasil, que también es de 1978, ha tenido un total de 70 decretos de reforma. Es decir, el texto constitucional mexicano es por mucho uno de los más reformados en el mundo (Giles, 2018).
V. Principales rubros reformados o adicionados
Para Diego Valadés, las reformas a la Constitución pueden ser agrupadas en dos rubros: 1) las que obedecen a conveniencias de circunstancias y 2) las que fueron producto de necesidades técnicas, políticas o sociales. Dentro del primer grupo, incluye aquellas que contribuyeron a consolidar el sistema presidencial y a las que ampliaron las facultades gubernamentales. Mientras que al segundo grupo pertenecen las adecuaciones en materia de amparo (técnicas), las de innovación en materia electoral (políticas) y las de protección del medio ambiente (Valadés y Carbonell, 2007, p. 811).
Nosotros agregaríamos en este grupo la creación de organismos constitucionales autónomos (OCA's). Para diversos autores, los OCA's podrían ser considerados como un cuarto poder (Zeind, 2019; Camarena et al, 2019; Ruíz-López, 2021), puesto que no hay subordinación jerárquica ante cualquiera de los otros tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además, los organismos autónomos son percibidos desde el punto de vista teórico como parte de la gobernanza ciudadana, es decir, el empoderamiento e involucramiento de los ciudadanos a través de estos organismos para controlar, supervisar y fiscalizar el ejercicio del poder y sus funciones de los tres poderes tradicionales.
Pero, desde nuestra perspectiva, la falta de una adecuada técnica legislativa, experiencia y quizás formación profesional de nuestros legisladores y su equipo de asesores técnicos ha provocado el ensanchamiento de la Constitución. Siendo que ciertas reformas y por ende contenido del texto constitucional deberían ser más generales y no tan específicas y amplias. Por ejemplo, artículos como el 123 que regula el trabajo contiene 4,435 palabras, o el 27 que regula la tenencia de la tierra cuenta con 3,526 palabras y el artículo 3o. que regula la educación tiene 2,225 palabras, entre otros. Bien podrían haberse incorporado su contenido en leyes constitucionales o normas secundarias y dejar una redacción más general, breve y concisa.
Por ejemplo, artículos como el 123 que regula el trabajo contiene 4,435 palabras, o el 27 que regula la tenencia de la tierra cuenta con 3,526 palabras y el artículo 3o. que regula la educación tiene 2,225 palabras, entre otros. Bien podrían haberse incorporado su contenido en leyes constitucionales o normas secundarias y dejar una redacción más general, breve y concisa.
Existe la idea de que una constitución debería contener principios rectores que rijan a un Estado, tales como los derechos fundamentales de las personas y las facultades y atribuciones de los Poderes de la Unión y sus instituciones más importantes y representativas. Sin embargo, lo que existe actualmente en la Constitución mexicana es un texto extremadamente detallista en algunos casos y ambiguo o poco preciso en otros. Además, se torna ya inconexa y contradictoria en algunos preceptos, como pudiera ser la prisión preventiva oficiosa (artículo 19) que viola flagrantemente el derecho de presunción de inocencia (artículo 20). Que, por cierto, por medio del control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado mexicano, ordenando al gobierno eliminar esta figura del artículo 19 constitucional, derivado del caso Daniel García y Reyes Alpízar.
Asimismo, es importante tener presente que una Constitución bien estructurada y claramente redactada deja poco espacio a la interpretación en su versión objetiva. Sin dar oportunidad para encontrar el significado de las disposiciones constitucionales e impidiendo el concentrar en un tribunal constitucional como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posibilidad de interpretar las disposiciones constitucionales de acuerdo con sus intereses grupales o políticos circunstanciales, como ha sucedido en tiempos recientes.
De igual manera, al existir una Constitución detallista tiende a incidir directamente en la parte orgánica de la misma, particularmente en cuanto a la organización y funcionamiento de los poderes constituidos. Limitando la actuación del Estado, así como propiciando una invasión de esferas de competencia entre los mismos poderes. Donde en la medida que se establezcan funciones y facultades de cada uno de los poderes por causa de descuido o por falta de técnica legislativa se podrían fusionar o invadir competencias o facultades entre los mismos (Cabrales, 2018).
A decir de Cabrales Lucio: considera que lo ideal para una Constitución es una combinación de cláusulas abstractas y concretas donde exista un equilibrio entre un documento político y un normativo eficaz. Así como donde se establezca la necesidad de que posea la cantidad de disposiciones normativas necesarias para preservar los valores más importantes de una sociedad atendiendo a las necesidades propias del mismo. Y un número justo de disposiciones normativas abiertas y generales que permitan interpretar y asignar el significado de cada generación en particular que vive la propia Constitución teniendo como objetivo el lograr la plena convivencia en paz de una sociedad civilizada y regulada por un Estado constitucional de derecho (Cabrales, 2018).
Las reformas se han realizado para atender problemas sociales, cambios políticos y económicos del Estado, o para implementar agendas, políticas públicas y programas gubernamentales. En resumen, podríamos decir que dichas modificaciones en forma importante se han realizado en materia de:
— Funciones y atribuciones de los poderes de la unión (principalmente el Poder Legislativo).
— Autonomía de gobierno, control a través de pesos y contrapesos (creación de organismos constitucionales autónomos).12
— Funciones, atribuciones y administración de los municipios.
— Sistema electoral.13
— Derechos fundamentales y sociales.;14
— Derechos y autodeterminación de los pueblos indígenas.15
— Derecho de acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas.
— Sistema de justicia penal y seguridad pública.
— Educación.
— Recursos energéticos.
— Control de la constitucionalidad de las leyes.16
VI. La alternancia partidista no inhibió las reformas
Si analizamos los últimos cuatro periodos presidenciales que comprenden los gobiernos de Vicente Fox Quezada (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012), Enrique Peña Nieto (2012-2018) y Andrés Manuel López Obrador (2018-septiembre 2023), la Constitución ha sido reformada 352 veces, es decir, el 46.7 % de las reformas a nuestra carta magna han sido durante este periodo de tiempo.17
Lo anterior nos permite observar que la "alternancia partidista" en la presidencia de la república no fue un obstáculo para contener el ímpetu reformista de los legisladores, aún a pesar de que en estos periodos presidenciales no hubo mayorías calificadas en el Congreso de la Unión por parte del partido que ocupaba la presidencia y aliados. En este sentido, pareciera ser que los legisladores han querido justificar su trabajo legislativo con reformas a la Constitución y el Poder Ejecutivo ha hecho lo propio, ya que gran parte de estas reformas han provenido de iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo en turno y posteriormente procesadas y en su caso aprobadas por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales.18
Cabe agregar, que en el año 2022 el presidente Andrés Manuel López Obrador se convirtió en el primer presidente en enviar un proyecto de iniciativa de reforma a la constitución que fue desechado por no lograr la mayoría calificada de votos, es decir, dos terceras partes de los diputados federales presentes, y su paquete de reformas enviado al Congreso de la Unión fue rechazado por primera vez desde que el texto de la constitución de 1917 se encuentra vigente.
VII. ¿Se deben de reformar las constituciones?
El debate sobre si las Constituciones deberían de ser inamovibles o perpetuas, y que en ellas se plasmen principios de carácter general para evitar sus constantes reformas, o ser flexibles y adecuarse a la realidad en la que vive nuestra sociedad, que constantemente es cambiante y surgen nuevos hábitos, costumbres y fenómenos que afectan o transforman la vida de los seres humanos en la sociedad; ese debate no es nuevo. Como referencia, recordemos que el 06 de septiembre de 1789 Thomas Jefferson, siendo embajador de Estados Unidos en Francia, escribió una carta a James Madison (conocido como el padre de la Constitución Norte Americana), en la cual le dice lo siguiente:
[...] la tierra pertenece a los vivos, los vivos tienen la tierra en usufructo; y los muertos no tienen poder ni derechos sobre ella, la porción que ocupa un individuo deja de ser suya cuando él mismo ya no es, y revierte a la sociedad [...] ninguna sociedad puede hacer una constitución perpetua, ni tan siquiera una ley perpetua. La tierra pertenece siempre a la generación viviente: pueden, por tanto, administrarla, y administrar sus frutos, como les plazca, durante su usufructo. Toda constitución, y toda ley, caducan naturalmente pasados treinta y cuatro años.19 La supervivencia de una forma de gobierno debe hallarse, en la utilidad que le pueda suponer para las generaciones futuras; si dicha utilidad no existe, entonces habrá que cambiar la forma de gobierno. (Jefferson, 1987)
La idea que plasmó Jefferson era que los muertos no deben definir la forma de gobierno y, por ende, cada generación debe definir su propia forma de gobernarse. Por su parte, James Madison sostenía que la Constitución debería ser perpetua y escribirse en una piedra, de forma tal que no se pudiera modificar tan fácilmente. Esta carta nos ayuda a ejemplificar el debate que sigue en el imaginario de los constitucionalistas sobre si las constituciones deben modificarse con cierta regularidad, tal y como ha sucedido en el caso de México, o si deben ser casi inamovibles o perpetuas, tal y como ha sucedido en los Estados Unidos de Norte América.
Ciertamente, como ya se mencionó anteriormente, México tiene una de las Constituciones más antiguas, pero también es cierto que es de las más reformadas en el mundo. Aunado a ello, habría que decir que la carta magna fue reconocida como la precursora en su tiempo de los derechos sociales, pero con el tiempo dejó de ser un documento basado en principios (ius naturalista) para convertirse en un documento positivista. Es decir, más que plantear principios y valores en los que los mexicanos creemos, los legisladores se han encargado de integrar a la Constitución normas o hasta pequeñas leyes que bien podrían estar en normas secundarias.
VIII. El análisis de los datos (reformas a la Constitución)
Desde nuestra perspectiva, los presidentes de la república en turno y los legisladores han abusado de su facultad de enviar iniciativas de reforma y, por consecuencia, modificar la Constitución política. Para muestra un botón: de los 136 artículos, solo 19 quedan intactos sin reforma o modificación alguna.20 Es decir, solo el 13.66 % de los artículos de la Constitución en México contienen el texto original desde su promulgación; el resto han sido modificados, incluso en su esencia o espíritu sobre el cual trataba cuando fue promulgada la carta magna de 1917.
Los cinco artículos con mayor número de reformas a lo largo de la vigencia de la Constitución son: el artículo 73 con 84 reformas (incluso este artículo ha sufrido varias reformas en un mismo año);21 el artículo 123 que ha sido reformado en 27 ocasiones; el artículo 27 con 20 reformas; el artículo 89 con 19 reformas; y, por último, los artículos 74 y 107 han sido reformados en 17 ocasiones cada uno. Los años con mayor número de reformas a la Constitución son el 2016 con 55 artículos y el 2014 con 44 artículos, periodo en el cual gobernaba Enrique Peña Nieto; mientras que durante el año 2019 se realizaron un total de 34 reformas, año en que Andrés Manuel López Obrador ya era presidente, pues tomó protesta el día primero de diciembre de 2018.
Ahora bien, si hacemos el ejercicio de comparar en número de palabras empleadas entre el texto original de la Constitución y la actual redacción de éste, podríamos decir que el texto aprobado en 1917 contenía un total de 21,153 palabras dentro de los 136 artículos sin considerar los artículos transitorios, mientras que la Constitución hoy en día contiene un total de 70,393 palabras. Es decir, se han adicionado 49,240 palabras, lo que equivale a un 70 % adicional. 22
Por otra parte, el artículo vigente con el mayor número de palabras (es decir, el más extenso) es el artículo 123 con un total de 4,435 palabras. Éste regula al trabajo y prácticamente es una ley dentro de la Constitución. Le siguen los artículos: el artículo 41 con 4,226 palabras;23 el artículo 73 con 3,539 palabras; el artículo 27 con 3,526 palabras; y el artículo 28 con 3,167 palabras. Mientras que los artículos más cortos o menos extensos son: el artículo 57 con 10 palabras; el artículo 47 con 19 palabras; el artículo 126 con 20 palabras; y el artículo 120 con 22 palabras. Por cierto, todos ellos se mantienen intactos desde la promulgación de la Constitución excepto el artículo 120 reformado en el año 2016.
Al analizar las causas o motivos que propiciaron las reformas constitucionales, cabe añadir que, en cuanto a las reformas electorales que sirvieron para fortalecer la independencia de un sistema electoral, la regulación más rígida a partidos y campañas políticas, así como propiciar el pluralismo político, en su momento y contexto social en México fueron necesarias y eficaces por los resultados obtenidos. Debido a que pusieron fin a un régimen hegemónico y establecieron un sistema real multipartidista y de competencia electoral no simulada.
Dichas reformas fueron consecuencia de un movimiento social que exigía certidumbre en los resultados electorales y una transición a un régimen democrático, bajo el cual se calificaran en forma independiente del estado las elecciones. Lo cual puso fin al régimen del partido oficial en el poder de aquella época, el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Por lo cual afirmamos que las reformas constitucionales en materia electoral son consecuencia de movimientos sociales que obligaron al constituyente permanente y los poderes fácticos a realizarlas, no tanto por voluntad propia, sino por presiones sociales y escándalos de fraude electoral y de corrupción que ya eran insostenibles.
En ese mismo sentido, hubo una serie de reformas sobre el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas en México, propiciadas por el surgimiento del movimiento social encabezado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el cual enarboló como lucha social la exigencia del reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas. Propiciando con ello acuerdos sobre derechos y cultura indígena (acuerdos de San Andrés Larráinzar), los cuales culminaron con reformas a la Carta Magna, incluyéndose los derechos indígenas en las reformas realizadas a los artículos 1o, 2o, 4o, 18 y 115 (Mora, 2020).
Este es otro de los ejemplos que muestran que diversas reformas a la Constitución obedecen a conflictos o movimientos sociales, tales como reformas en materia electoral, reformas en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información pública o incluso la transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República (FGR) como un organismo constitucional autónomo que, en el papel, le generó cierta independencia desligándolo normativamente del titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, otra muestra del origen de las reformas son las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales han propiciado que en México se realizaran reformas en materia de Derechos Humanos tales como los principios pro homine, universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad. Lo que nos permite apreciar que a través de organismos internacionales también se han impulsado reformas constitucionales en México.
Con lo cual, de nueva cuenta se establece que dichas reformas fueron producto de causas distintas a la iniciativa de los legisladores mexicanos, sino más bien para actualizar lo que ya se reconocía a través de tratados internacionales.
IX. Principio de rigidez
Por otra parte, la Constitución mexicana en teoría se encuentra clasificada dentro del grupo de constituciones que se consideran como rígidas, debido a que cuenta con un proceso legislativo reformatorio "rígido o complejo", donde para realizar cualquier reforma a la Carta Magna se requiere de la aprobación del Constituyente Permanente, conformado por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales.
Sin embargo, esto no ha sido impedimento para que la Constitución mexicana sea la más reformada en toda América y gran parte del mundo. Esto obedece más bien a la sinergia de nuestro sistema político y sistema de partidos, que han permitido con mucha facilidad reformar la Constitución en reiteradas ocasiones, a pesar de ser considerada como rígida.
A manera de comparación, en México, el Congreso de la Unión ha expedido 65 decretos en 129 años de antigüedad del Código de Comercio. Sobre la materia Civil sustantiva se han emitido 69 decretos en 90 años, y adjetiva 97 en 86 años. En materia penal (Código Penal) han sido 148 decretos en 87 años y el de procedimientos 28 en 84 años (Centeno, 2020). Estos datos nos permiten ver que ha sido modificada más veces la Constitución que las normas secundarias. Con lo cual, el principio de rigidez ha quedado en los hechos como más una aspiración que una realidad.
X. ¿A quién se le atribuyen las reformas a la Constitución?
Era común escuchar que se le atribuía a la figura del partido hegemónico o dominante,24 el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien gobernó el país por más de 70 años en forma consecutiva, y a quien se hacía responsable de las constantes modificaciones a la Constitución para adecuarlas a sus necesidades.
Esta teoría, con el tiempo, a nuestro juicio y análisis ha quedado relegada o hasta cierto punto desmentida. Debido a que ha sido precisamente en tiempos de la alternancia partidista en el gobierno de la república, donde la democracia se hizo presente en nuestro sistema político mexicano, cuando una gran parte de las reformas a la Constitución se han realizado. Es decir, momento en que gobiernos de oposición al régimen priísta ocuparon la presidencia de la república y precisamente en ese periodo de gobierno fue que el PRI no tenía ya más la mayoría calificada en el Congreso de la Unión. En dicho periodo ha sido cuando nuestra Carta Magna tuvo más reformas en promedio en un periodo de tiempo más corto.25
Lo anterior se debe a que, si bien durante el periodo gobernado por presidentes emanados del PRI o sus antecesores Partido Nacional Revolucionario (PNR) y Partido de la Revolución Mexicana (PRM),26 se realizaron la mayoría de las reformas a la Constitución (400 en total bajo el mandato de 16 presidentes pertenecientes a este régimen, lo que equivale al 54% del total de las reformas), mientras que al producirse la alternancia partidista en el país durante el año 2000,27 a partir de ese periodo se han registrado 352 reformas que equivalen al 46.7 % de las adecuaciones del texto constitucional.28
Habrá quien diga que Enrique Peña Nieto, presidente priista, dio continuidad al régimen hegemónico del PRI. Pero recordemos que Peña Nieto ocupó la presidencia después de dos periodos de presidentes emanados del Partido Acción Nacional. Por lo que consideramos que el país ya había entrado a la democratización y, por ende, ocurrido la alternancia en la presidencia de la república. Por lo que la era del PRI como partido dominante había concluido. Hacemos referencia a lo anterior puesto que, a pesar de que México se democratizó al suscitarse la alternancia partidista en la presidencia de la república mexicana, precisamente fue durante el periodo de Peña Nieto cuando más reformas se efectuaron a la Constitución.
Aunado a ello, habría que decir que, salvo Andrés Manuel López Obrador, los presidentes Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto no tuvieron un Congreso a modo. Es decir, sus partidos o alianzas por las cuales llegaron a la presidencia no tenían una mayoría calificada en el Congreso de la Unión y el 51 % de los congresos de los estados de la república que son necesarios para poder reformar a la Constitución.
Recordemos que el PRI fue fundado en 1929 bajo el nombre de Partido Nacional Revolucionario (PNR), siendo presidente Emilio Portes Gil. Por lo cual, el primer presidente del PRI o de su antecesor el PRN fue Pascual Ortiz Rubio (1930-1932). Entonces, si consideramos las reformas realizadas desde el gobierno de Pascual Rubio y hasta la culminación de Ernesto Zedillo, que ocupó la presidencia de 1994-2000 (último presidente del PRI antes de la alternancia), se realizaron 374 reformas. Por lo que propiamente al régimen del PRI podemos atribuirle un 50 % de las reformas (no se contabiliza el periodo de Peña Nieto).
Por lo anterior, desestimamos la idea de que el PRI sea el responsable absoluto o principal precursor de las reformas a nuestra Constitución. Y más bien advertimos sobre la creciente idea de que durante las últimas dos décadas, tiempos de alternancia y de democracia en México, se observa un comportamiento reformista por parte del Poder Legislativo federal, legislaturas locales y el Poder Ejecutivo al ser el principal precursor de dichas reformas a la Constitución. Debido a que gran parte de las iniciativas han provenido del presidente de la República en turno.
XI. ¿México requiere una nueva Constitución?
La pregunta que nos formulamos es: ¿en México realmente es necesaria una nueva Constitución? A nuestro decir, y con base en el análisis que hemos realizado sobre ciertas cuestiones de forma, orden y coherencia, entre ellas:
I. No está clara la división o definición entre la parte dogmática y la parte orgánica: podemos encontrar a los OCA's: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en el art. 6o., Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el art. 6o., Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el art. 26, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el art. 26 y Banco de México (BANXICO) en el art. 28 en el capítulo perteneciente a la parte dogmática, es decir, el Capítulo de los Derechos Humanos y sus Garantías. Asimismo, es notoria la desorganización sobre el orden de los temas en la Constitución debido a que en el Capítulo relativo al Poder Judicial se encuentra la Fiscalía General de la República (FGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuando estos son OCA's que no tienen subordinación alguna y no dependen jerárquicamente del Poder Judicial.
II. Detalle en exceso: se ha abusado al querer regular y reglamentar múltiples temas e instituciones desde la Constitución, es decir, se ha convertido en un texto sumamente detallista. Ejemplos: artículos 3, 27 y 123, entre otros.
III. No todo debe estar en la Constitución: desde nuestra perspectiva es innecesario que dentro del texto constitucional se encuentren figuras como la del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo Federal (art. 90), es decir, el asesor jurídico del presidente. Habría que preguntarnos ¿realmente es necesario que se integre al texto constitucional esta figura? Siempre ha existido un asesor o departamento jurídico que auxilie en sus labores al presidente de la república, quizás no con ese nombre o quizás no con esa relevancia, pero en todos los periodos presidenciales en México el presidente siempre ha tenido asesores o consejeros jurídicos. Nuestra interrogante aquí sería ¿en qué radica la importancia de plasmar en la Constitución que el presidente tendrá un consejero jurídico? ¿No será que más bien el documento idóneo debería ser la Ley de la Administración Pública Federal para prever dicha figura, sus funciones y atribuciones?
IV. Violación al principio de máxima publicidad: con las numerosas reformas a la Constitución se ha convertido en un documento poco accesible y comprensible para el general de la población, lo cual va en contra del principio de máxima publicidad y entendimiento ya que se ha convertido en un documento poco accesible y complejo de entender para la sociedad en general.
V. Transición de ser una Constitución nominal a una normativa: la gran mayoría de las constituciones en el mundo son más una declaración de principios, derechos, valores e ideales que como nación deben regir en el país que correspondan. Es decir, su contenido es más general (constituciones nominales) y no tan específico o detallado (constituciones normativas). Y para el caso de México nuestra Constitución se ha convertido en un texto exageradamente detallado y normativo; como ejemplo hemos llegado al grado de tener normado en la Constitución los minutos diarios de tiempo en radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos y el Instituto Nacional Electoral (artículo 41 fracción III inciso a).
VI. Desfase con la realidad: la realidad del México del siglo XXI es diferente al contenido en el texto constitucional. Diferentes artículos se encuentran desfasados y son prácticamente obsoletos o están por demás (artículo 47); o por otra parte, hoy en pleno siglo XXI, la Constitución Política en su artículo 73 menciona que el Congreso tiene la facultad para establecer contribuciones en materia de aguamiel y productos de su fermentación, cerillos y fósforos, producción y consumo de cerveza y tabaco labrado. A nuestro juicio, resulta absurdo e innecesario pensar que en el texto constitucional se considere al aguamiel, que por cierto en estos tiempos muy pocos lo consumen, o de igual manera los cerillos y fósforos que con el paso del tiempo han sido sustituidos poco a poco por encendedores.
VII. Artículos extensos y sobre reguladores: hay artículos que más bien parecen mini leyes. Asimismo, otros hacen referencia a los requisitos para poder ocupar la Dirección de Organismos Constitucionales Autónomos y otros entes; cuestiones que bien podrían estar en normas secundarias.
En resumen, consideramos que dentro del texto constitucional vigente hay un desfase de la realidad con lo normado, hay una sobre regulación y se han cometido excesos al elevar a rango constitucional temas y cuestiones que bien podrían estar regulados en normas secundarias o leyes constitucionales.
Sostenemos que ya es tiempo preciso de voltear atrás con una perspectiva de análisis riguroso y ver qué es lo que hemos hecho bien como país en términos de adecuar, adaptar y reformar nuestra Constitución a los tiempos que se viven, y cuáles modificaciones realmente han sido producto de un exceso. Donde habría que decir que no toda reforma es mala, siempre y cuando esta venga de un proceso deliberativo adecuado, razonado, consensado y que realmente se justifique la reforma a nuestra Constitución. Pero que además lo normado tenga efectividad.
Por lo general en las constituciones políticas nacionales se establecen generalidades que rigen y guían la forma de gobierno, principios, derechos e ideales que como nación se defenderán divididos en una parte dogmática: ideas, principios, derechos en los cuales la sociedad cree y respeta al elevarlos a rango constitucional; y la otra parte orgánica: que establece la forma de estado y organización que como nación se establecen, definiendo en forma general qué órganos o instituciones serán las encargadas de velar por los intereses de la nación y sus ciudadanos.
Es tiempo quizás de poner sobre la mesa un debate nacional, una discusión seria y rigurosamente técnica y académica entre los expertos sin permitir la polarización o partidización del tema. Es decir, enfrentamientos ideológicos estériles que solo dividan sino más bien buscar consensos y acuerdos donde nos cuestionemos seriamente hacia dónde queremos ir como nación. Si el modelo de estado y de gobierno que nos rige actualmente es el idóneo o adecuado para progresar en todos los sentidos como país o si el texto constitucional realmente representa y ejemplifica el modelo de nación al que aspiramos los mexicanos. Y si el modelo de estado que tenemos, así como el régimen político, es el idóneo para enfrentar los nuevos retos que trajo consigo la pandemia y en general los fenómenos de la globalización.
Por lo que concluimos que es necesaria una nueva Constitución política en México cuidando los aspectos y cuestiones antes referidas para corregir las incoherencias mencionadas, las normas inconexas, el desfase entre la realidad y regulaciones constitucionales así como el momento social, político, financiero, económico, geopolítico, de integración global y en materia de cooperación internacional sobre temas de salud, cambio climático, avances tecnológicos y adaptabilidad a nuevas formas y estilos de vida que se han modificado a lo largo de los 106 años de vida y vigencia de nuestra Constitución.
Todo ello cuidando el proceso mediante el cual deba aprobarse y convocarse a un Congreso Constituyente ya que nuestro actual texto constitucional no prevé la forma o método mediante el cual deba crearse una nueva Constitución política en el país. Y ante ello sería interesante voltear a ver cómo lo han hecho en otras naciones latinoamericanas como por ejemplo Chile donde se convocó a la población a un plebiscito para consultar a sus ciudadanos si querían o no una nueva Constitución.
Previo a ello realizar debates ciudadanos y académicos en todo el país para conocer el sentir de la sociedad y de los estudiosos del derecho constitucional en México.










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