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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Comentarios jurisprudenciales

Análisis jurisprudencial y crítico del uso de acciones de tutela en Colombia en casos de publicaciones injuriosas en redes sociales1

Jurisprudential and Critic Analysis of Tutela Actions in Colombia in Cases of Defamatory Publications on Social Networks

Camacho Castro, José Miguel*
http://orcid.org/0000-0002-1898-1113
Arias Murillo, Luisa Fernanda**
http://orcid.org/0009-0001-5325-6099

Resumen

Este artículo analiza los criterios jurisprudenciales contemplados por la Corte Constitucional de Colombia para determinar la procedibilidad de la acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones dañinas o injuriosas en Internet o redes sociales. La jurisprudencia ha desarrollado criterios dispersos y no siempre explícitos para determinar la procedencia de dicho tipo de acciones, que se sistematizan en este trabajo. Para tal fin, se utilizará la metodología de la línea jurisprudencial. El principal hallazgo del presente estudio es que se ha endurecido el análisis de la llamada relevancia constitucional, que incluye observar el contenido, medio de difusión e impacto de los mensajes publicados en Internet o redes sociales.

Palabras clave::
derecho a la privacidad, Internet, jurisprudencia, libertad de expresión, medios de comunicación de masas

Sumario:

I. Introducción. II. Resultados de la aplicación de la metodología de la línea jurisprudencial: sentencias relevantes. III. Discusión de resultados: presentar una tutela en casos de mensajes injuriosos o dañinos en redes sociales ya no es tan fácil. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. Introducción

Este artículo tratará los criterios jurisprudenciales contemplados por la Corte Constitucional para determinar la procedibilidad de la acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones en internet o redes sociales. Las redes sociales han abierto múltiples posibilidades de comunicación que, en buena parte de los casos, resultan productivas. Sin embargo, las redes sociales se han prestado para la generación de publicaciones contrarias a los derechos fundamentales. Esto se ha traducido, en el caso colombiano, en cientos de sentencias que tratan directa o indirectamente este tema. Como consecuencia, han aparecido múltiples criterios de protección que tratan diversos asuntos que pasan por los derechos a la intimidad (Castro Jaramillo, 2016) y a la honra (Flantrmsky Cárdenas et al., 2022), los límites a la libertad de expresión (Calcaneo Monts, 2021 y Herran, 2018), la responsabilidad de las empresas tecnológicas (Domino, 2020), entre otros.

Un aspecto de este importante tema permanece inexplorado: los mecanismos judiciales para lograr la protección de los derechos a la intimidad, el buen nombre y honra. Es probable que, por tratarse de un asunto procedimental, haya despertado menor interés en los académicos. Sin embargo, los mecanismos judiciales de protección de los derechos son tan importantes como los derechos mismos, al punto de que logran tener existencia como derechos independientes. En efecto, existen derechos de contenido procesal, como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (Camacho Ortiz, 2023 e Issacharoff, 2001). En el caso colombiano, se ha utilizado la acción de tutela, un mecanismo judicial informal, preferente, expedito y sumario, para lograr la protección de la intimidad, la honra y el buen nombre de personas que son víctimas de publicaciones injuriosas o dañinas realizadas por usuarios de las redes sociales. Este tipo de acciones han sido seleccionadas por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, dando lugar a variados criterios que permiten determinar la necesidad y relevancia constitucional de conocer este tipo de asuntos. Así mismo, el alto tribunal ha ordenado a los jueces de inferior jerarquía el uso de dichos criterios. El inconveniente teórico y práctico con tales sentencias es que los criterios creados han ido apareciendo en diversas sentencias, de forma asistemática y no siempre explícita. Por lo tanto, el estudio que aquí se presenta es de la máxima importancia.

De acuerdo con lo anterior, este trabajo resolverá la siguiente pregunta general: ¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales contemplados por la Corte Constitucional de Colombia para determinar la procedibilidad de la acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones en internet o redes sociales? Para responderla, se utilizará la línea jurisprudencial como metodología. Dicha metodología puede ser resumida en ocho pasos (Camacho-Castro, 2022 y López Medina, 2011): 1) identificación del tema; 2) identificación del escenario relevante; 3) formulación del problema jurídico; 4) identificación de la sentencia arquimédica de la línea;2 5) realización de la ingeniería reversa;3 6) construcción del nicho citacional e identificación de puntos nodales;4 7) clasificación y análisis de las sentencias, 8) representación de las respuestas al problema jurídico.5

Los tres primeros pasos ya fueron anticipados en la introducción. El tema que se tratará es la procedencia de la acción de tutela. El escenario o tipo de casos que se tendrán en cuenta serán aquellos en los una persona o grupo de personas vean afectados sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra por publicaciones realizadas en redes sociales o Internet. Una precisión es necesaria: solo se utilizarán casos que involucren personas naturales y que hayan sido fallados por la Corte Constitucional hasta enero de 2022.6 El problema jurídico para resolver es el siguiente: ¿cuáles son los criterios jurisprudenciales contemplados por la Corte Constitucional para determinar la procedibilidad de la acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones en Internet o redes sociales? Por lo anterior, en la sección de resultados se dará cuenta de los pasos cuatro a ocho. Para esto, se ofrecerá una reconstrucción del proceso que condujo a la identificación de las sentencias relevantes para el tema que nos ocupa, lo cual abarca los puntos cuatro, cinco y seis. Posteriormente, se realizarán comentarios y se analizarán las implicaciones de los hallazgos, abarcando los puntos siete y ocho.

II. Resultados de la aplicación de la metodología de la línea jurisprudencial: sentencias relevantes

La sentencia arquimédica, esto es, la más reciente sobre el tema y el escenario, es la sentencia T-446 (2020). Para identificarla se utilizó el sistema de relatoría de la Corte Constitucional, particularmente el buscador de palabras clave. Se realizaron búsquedas desde el 2022, a través del siguiente procedimiento: 1) uso de la palabra clave en el cajón de búsqueda de palabras clave; 2) filtro temático, usando la función de búsqueda de texto del navegador (Ctrl+F en Google Chrome, 3) identificación de la sentencia más reciente, según los resultados señalados por el navegador después del filtro.

Tabla 1
Resultados del uso del buscador de palabras clave
Número de búsqueda Palabras clave Filtros Año Resultado
1 Intimidad Redes sociales 2022 Sin resultados
2 Intimidad Redes sociales 2021 Sin resultados
3 Intimidad Redes sociales 2022 T-446-2020
4 Redes sociales Honra Todos los años T-242-22

Usando el buscador de palabras clave de la Corte Constitucional se realizaron cuatro búsquedas con diferentes palabras claves y filtros para garantizar el rigor en la selección de la sentencia arquimédica. Esta tabla incluye únicamente los resultados más recientes.

Se repitió el procedimiento utilizando el buscador por temas del sistema de relatoría de la Corte Constitucional. Se obtuvieron los siguientes resultados:

Tabla 2
Resultados del uso del buscador temático
Número de búsqueda Palabras clave Filtros Año Resultado
1 Intimidad Redes sociales 2022 Sin resultados
2 Intimidad Redes sociales 2021 Sin resultados
3 Intimidad Redes sociales 2020 T-446-2020
4 Redes sociales Honra Todos los años T-446-2020

Usando el buscador temático de la Corte Constitucional se realizaron cuatro búsquedas adicionales con diferentes palabras claves y filtros para garantizar el rigor en la selección de la sentencia arquimédica. Esta tabla incluye únicamente los resultados más recientes.

Una vez hecho lo anterior, se procedió a la revisión de las dos sentencias encontradas: la T-242 (2022) y la T-446 (2020). Por su parte, la sentencia T-242 (2022) pertenece efectivamente al escenario constitucional, en la medida en que trata de la procedencia de acción de tutela en casos de publicaciones dañinas o injuriosas en redes sociales. Sin embargo, no cumple con uno de los criterios de inclusión, esto es, que haya sido fallada a más tardar en enero de 2022. En efecto, dicha sentencia fue expedida el 01 de julio de 2022, por lo que será excluida del presente estudio. Por otra parte, se verificó la sentencia T-446 (2020), la cual sí se encuentra dentro del marco temporal de la presente investigación y sí trata tanto el tema como el escenario seleccionado. Por tal motivo, se juzga que es la sentencia arquimédica, es decir, la más reciente para efectos del presente estudio.

Vale la pena agregar que, antes de arribar a esta conclusión, fueron revisadas las sentencias SU-420 (2019), T-179 (2019) y T-155 (2019), al tratarse de sentencias que guardan estrecha relación con el supuesto fáctico planteado para la línea jurisprudencial, pues en ellas se abordan la procedibilidad de acción de tutela entre particulares y el uso de Internet o redes sociales para formular comentarios o publicaciones que el accionante considera contrarios a sus derechos fundamentales, principalmente de su derecho a la intimidad, buen nombre y honra. No obstante, este mismo escenario es abordado de forma más reciente en la T-446 (2020), indicador que permite determinar su carácter de sentencia arquimédica.

Corroborada sin lugar a duda la sentencia arquimédica, se procedió a realizar la ingeniería de reversa, que consiste en la identificación y filtro de todas las sentencias citadas en la arquimédica, tengan o no que ver con el tema y el escenario constitucional tratado. Se extrajo la información de las sentencias utilizadas, así:

Tabla 3
Nicho citacional de la sentencia arquimédica
T-446 de 2020
Primer nivel SU-420-2019 SU-355-2019 SU-274-2019 T-155-2019 T-102-2019
T-293-2018 T-277-2018 T-244-2018 T-243-2018 T-117-2018
T-695-2017 T-593-2017 T-022-2017 T-446-2016 T-276-2015
T-312-2015 T-110-2015 T-904-2013 T-627-2012 T-949-2011
T-263-2010 T-1037-2008 T-959-2006 T-1062-2005 T-1191-2004
T-1104-2004 T-921-2002 C-1172-2001 T-440-1993

La sentencia arquimédica citó un total de 29 sentencias sobre diversos temas.

Luego, para efectos de optimización, se realiza el primer filtro. Se revisan todas las sentencias identificadas en el primer nivel. El objetivo de tal filtro es identificar las sentencias que realmente pertenecen al escenario tratado que, para el caso, es la procedencia de la acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones en Internet o redes sociales.

Se logró determinar que algunas sentencias no tratan el escenario de esta línea. Como consecuencia, no aportan ninguna respuesta al problema jurídico planteado y fueron excluidas del estudio .

Tabla 4
Sentencias no importantes -no hito- halladas en el primer nivel
Sentencias de primer nivel excluidas
T-022-2017 T-446-2016 T-276-2015 T-312-2015 T-110-2015
T-904-2013 T-627-2012 T-949-2011 T-263-2010 T-1037-2008
T-959-2006 T-1062-2005 T-1191-2004 T-1104-2004 T-921-2002
C-1172-2001 T-440-1993

De las 29 sentencias inicialmente halladas, 17 no están relacionadas con el tema de este escrito.

De las tablas anteriores se colige que las sentencias importantes para esta línea en primer nivel -aquellas que ofrecen una respuesta al problema jurídico planteado-son las siguientes:

Tabla 5
Sentencias hito de primer nivel de la línea jurisprudencial
T-446 de 2020
Primer nivel SU-420-2019 SU-355-2019 SU-274-2019 T-155-2019 T-102-2019
T-293-2018 T-277-2018 T-244-2018 T-243-2018 T-117-2018
T-695-2017 T-593-2017

De las 29 sentencias inicialmente identificadas, 12 se relacionan con el tema de este escrito.

Una vez identificadas las sentencias hito en primer nivel, se repite el procedimiento para construir un segundo nivel. Las 12 sentencias aplicables citaron un total de 653 sentencias. Se realizó la revisión exhaustiva de cada una de esas sentencias y se logró determinar que 8 más resultan relevantes para la línea jurisprudencial, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Las sentencias de esta tabla son las que están directamente relacionadas con la procedencia de la acción de tutela en casos de afectación del derecho a la intimidad, buen nombre y honra por publicaciones en Internet o redes sociales. (T-260 (2012), T-015 (2015), T-050 (2016a), T-145 (2016c), T-593 (2017a), T-695 (2017b), T-117 (2018a), T-121 (2018b), T-243 (2018c), T-244 (2018d), T-277 (2018e), T-293 (2018f), T-454 (2018g), SU-274 (2019a), SU355 (2019b), SU-420 (2019c), T-102 (2019d), T-155 (2019e), T-179 (2019f), T-031 (2020a) y T-446 (2020b))

Las sentencias contenidas en la Tabla 6 son conocidas, en la metodología de la línea jurisprudencial, como sentencias hito o, simplemente, sentencias relevantes. Es decir, del universo de sentencias expedidas por la Corte Constitucional, éstas son las que ofrecen una respuesta al problema jurídico formulado en el presente escrito. Esto se traduce en que, si un ciudadano del común es víctima de una publicación dañina, tendría que consultar el contenido de más de 600 sentencias para lograr encontrar las que son realmente útiles. Aun así, le haría falta revisar en profundidad 21 sentencias más, solo con el fin de saber si su caso reúne los requisitos para presentarse ante los jueces. Evidentemente, esto impone barreras significativas para acceder a la justicia, pues incluso para abogados y expertos puede resultar difícil la consulta de tantos documentos únicamente para determinar si vale la pena o no iniciar el caso. Aquí radica, justamente, el interés práctico de este proyecto: sistematizar y presentar de forma sencilla las reglas que toda persona debe tener en cuenta para lograr, entre otras cosas, la eliminación de publicaciones dañinas realizadas en su contra en redes sociales.

Tabla 6
Sentencias hito de primer nivel y segundo de la línea jurisprudencial
T-446 de 2020
Primer nivel SU-420-2019 SU-355-2019 SU-274-2019 T-155-2019 T-102-2019
T-293-2018 T-277-2018 T-244-2018 T-243-2018 T-117-2018
T-695-2017 T-593-2017
Segundo nivel T-031-2020 T-179-2019 T-454-2018 T-121-2018 T-145-2016
T-050-2016 T-015-2015 T-260-2012

III. Discusión de resultados: presentar una tutela en casos de mensajes injuriosos o dañinos en redes sociales ya no es tan fácil

Del análisis específico de las 21 sentencias que resultaron relevantes en el presente análisis se observa que, de forma paulatina, la Corte Constitucional ha construido requisitos cada vez más estrictos para admitir acciones de tutelas en casos de publicaciones en redes sociales e Internet que vulneran los derechos a la intimidad, el buen nombre y la honra. En efecto, si se compara la sentencia más antigua sobre el tema -conocida como sentencia fundacional-, esto es, la sentencia T-260 de 2012, con la arquimédica -T446 de 2020- se observa lo siguiente:

Es bastante visible cómo, tras 18 años de sentencias sobre la materia, la cuestión de la procedencia de la acción de tutela en este tipo de casos se ha complicado muchísimo. Del contenido de la tabla es posible inferir con toda claridad que presentar una acción de tutela en el año 2020 y lograr que sea admitida es mucho más complejo de lo que lo era en el 2012. Vale la pena anotar que tal complejidad podría leerse desde dos perspectivas. Por un lado, podría verse como desnaturalización de la acción de tutela, en la medida en que fue concebida como una acción informal, para la que no se requiere ningún conocimiento especializado. Dicha desnaturalización puede verse como un ejercicio excesivo del poder de los jueces constitucionales, en la medida en que suponen un incumplimiento de las reglas que sobre la materia ha establecido el legislador (Camacho-Castro, 2020, pp. 59-71) y una barrera para el acceso a la administración de justicia en este tipo de situaciones. En cualquier caso, una cantidad de requisitos de procedibilidad como la contenida en la sentencia T-446 (2020) está bastante lejos del conocimiento habitual que los ciudadanos tienen acerca del derecho constitucional.

En ese sentido, en un estudio local se encontró que los ciudadanos suelen tener un nivel de conocimiento suficiente acerca de normas laborales, directamente implicadas con sus ingresos económicos, pero no de otros campos del derecho (Ceballos Ruíz et al., 2013). Otros autores reconocen que los seres humanos tenemos un conocimiento apenas intuitivo del derecho que, aunque nos permite navegar exitosamente la vida social, no nos permite tener contacto con procedimiento y técnicas específicamente jurídicas (Tyler, 2006). Esto lleva a concluir que, para el caso específico de la protección del derecho a la intimidad, al buen nombre y a la honra, el elevado número y complejidad de los requisitos exigidos supone una barrera difícil de flanquear por personas comunes y corrientes que se vean afectadas por publicaciones en redes sociales.

Por otro lado, la creciente complejidad de los requisitos de procedencia en la acción de tutela en estos casos podría leerse como una legítima forma de filtrar los casos realmente relevantes de los que no lo son. El hecho de que todo ciudadano pueda recurrir a los jueces cuando se sientan ofendidos por los dichos, opiniones y publicaciones de los demás, generaría una avalancha de procesos judiciales que solo complicarían la ya precaria situación de congestión de los juzgados en Colombia. En esa medida, establecer requisitos astringentes es una forma de evitar que casos irrelevantes terminen en manos de jueces con miles de asuntos, quizá mucho más importantes, pendientes por resolver. Esta idea se fortalece con el hecho de que un alto tribunal, como la Corte Constitucional, ha terminado interviniendo en procesos que bien podrían haber sido solucionados por las partes implicadas o, por lo menos, por jueces de inferior jerarquía. Tal es el caso de la sentencia T-050 (2016), en la cual la Corte resolvió un asunto del que se publicó en la plataforma de facebook lo siguiente:

Hace más de tres años a (Lucía) le preste [sic] una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela [sic], me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste [sic] la plata, no se la regale [sic]. (Corte Constitucional de Colombia, 2016b)

Éste es un típico caso de obligaciones civiles que o bien podría ser compuesto por las partes a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos o bien debería ser del resorte, en el caso colombiano, de los jueces civiles. Es poco probable que un asunto de tal naturaleza llegue a altos tribunales en otros países. Sin embargo, al tratarse de un mensaje que pone en riesgo o vulnera un derecho fundamental -buen nombre- en Colombia procede la acción de tutela (Suárez Manrique, 2017, pp. 67-71). Debido al mecanismo de revisión que la Corte Constitucional realiza a todas las acciones de tutela presentadas y falladas en el país, este caso llegó a dichas instancias. Sin embargo, supuso una oportunidad para establecer requisitos cada vez más estrictos para la procedencia de este tipo de casos, que brindó herramientas a jueces de inferior jerarquía y otras autoridades para resolverlos sin necesidad de tocar las puertas de altas instancias judiciales.

Sea como fuere, se trata de una cuestión que la Corte Constitucional ha ido cerrando poco a poco, de modo que la acción de tutela, al menos en este tipo de casos, ya no es una acción informal que cualquier persona sin conocimiento alguno de derecho constitucional pueda presentar. Se estima que los requisitos cada vez más exigentes derivarán en una menor cantidad de casos de esta naturaleza que escalen hasta instancias judiciales de gran calado, distribuyéndolos para su resolución a todos los jueces del país. También desincentivará el uso inadecuado del aparato judicial para resolver casos sin relevancia constitucional o que, teniéndola, puede ser resueltos a través de mecanismos autocompositivos entre las partes.

Un último dato es relevante aquí y da fuerza a la idea de que la acción de tutela ya no es una acción informal en este tipo de casos. Únicamente a partir de 2019, específicamente a partir de la sentencia SU-420 (2019), la Corte empezó a declarar improcedentes acciones de tutelas. Todas las sentencias anteriores exigían requisitos menores y seguían conservando un alto nivel de informalidad de la acción de tutela. El panorama es así: en cerca del 80 % de los casos se ha decretado la procedibilidad de la acción de tutela, casi todos antes de 2019. El 20 % restante, o sea casos en los que no se ha considerado relevante expedir una sentencia de fondo, se concentra del 2019 en adelante. Todas las declaratorias de improcedencia han ocurrido en 2 años, de 9 de historia sobre este tema. La razón fundamental para la mayor prevalencia de declaratorias de no procedencia es que a partir de la sentencia SU-420 (2019) los requisitos empezaron a endurecerse. De hecho, esta sentencia es la primera que establece los elementos reafirmados a través de la sentencia T-446 (2020), descrita en la Tabla 7.

Tabla 7
Comparación de los requisitos exigidos por la sentencia fundacional y la sentencia arquimédica
T-260 de 2012 T-446 de 2020

Que se afecte la prestación de un servicio público.

Que se afecte grave y directamente un interés colectivo.

Que el accionante se encuentre en estado de indefensión.

Que el accionante haya solicitado el retiro o enmienda de la publicación.

Que el accionante haya reclamado, de ser posible, ante la plataforma que alberga el contenido difamador.

Que el asunto tenga relevancia constitucional.

Establecer si se trata de un perfil anónimo o de una cuenta identificable.

En caso de tratarse de un perfil identificable, analizar el rol y cualidades del presunto agresor.

Verificar las cualidades del accionado (persona natural, jurídica o con relevancia pública).

Verificar que el mensaje tenga la capacidad de transmitir información de forma ágil y sencilla.

Verificar el medio a través del cual se comunica el mensaje, para medir su posible impacto.

Verificar la encontrabilidad y buscabilidad del mensaje, esto es, qué tan fácil aparece en motores de búsqueda y otros medios de acceso a información en Internet.

Verificar la viralización del mensaje, es decir, qué tantas reproducciones o reacciones genera el contenido.

Un detalle adicional: la sentencia SU-420 (2019) afirma que no hace más que reiterar parámetros de la sentencia T-155 (2019). Esto no es del todo cierto. En la sentencia T-155 (2019) los parámetros no son considerados como un requisito de procedibilidad, sino que hacen parte del análisis de fondo para resolver el caso, específicamente para determinar el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas. Se trata, en consecuencia, de un análisis material del alcance de la libertad de expresión.

De allí que la principal novedad de la sentencia SU-420 (2019) no sea tanto diseñar los criterios, sino utilizarlos como un criterio formal para determinar la procedencia de la acción de tutela. De este modo, en la sentencia T-155 (2019) la acción de tutela ya había sido declarada como procedente por la Corte Constitucional al momento de invocar tales criterios, mientras que en la sentencia SU-420 (2019) se utilizan como requisito para proceder al análisis de fondo. Esa transición de lo material a lo formal confirma lo que ya se ha dicho: que aspectos que antes eran considerados de fondo pasen a ser elementos de forma sube el nivel de discusión no ya para obtener un resultado favorable en el juego, sino para obtener un boleto de entrada a él.

A partir de las dos perspectivas expuestas antes -1) la nueva complejidad de los requisitos constituye un exceso de la Corte Constitucional y dificulta el acceso a la administración de justicia y 2) la nueva complejidad de los requisitos es una manera legítima de filtrar los casos que reciben atención de los jueces constitucionales- debemos plantear una pregunta crucial: ¿es adecuado el camino tomado por la jurisprudencia? Los datos acerca de las denuncias que se realizan por injuria y calumnia en el país nos dan una pista al respecto. Según datos de la Corporación Excelencia en la Justicia, en Colombia se presentaron 457,8607 denuncias por injuria y calumnia entre 2010 y 2022. Esta cifra corresponde a casi el 3 % de los delitos denunciados en el país. Lo sorprendente es que de ese casi medio millón de denuncias solo 1,302 ha llegado a juicio -un limitado 0,28 %- y apenas 262 alcanzan sentencia y ejecución de la pena -0,06 % del total- (Corporación Excelencia en la Justicia, 2023).

Estas cifras indican que la investigación y juzgamiento de las injurias y calumnias en general, y de las injurias y calumnias a través de Internet y redes sociales en particular, es bastante limitado. Técnicamente, la única vía de protección jurídica diferente a la acción de tutela de la que dispone una víctima de estas conductas es justamente una denuncia o querella penal ante la Fiscalía General de la Nación. Dicho mecanismo, tal como revelan las cifras, se encuentra lejos de ser eficiente para lograr protección. Ese hecho permite un primer juicio negativo para la creciente complejidad de los requisitos para acceder a acciones de tutelas en este tipo de casos: a la marcada ineficiencia de las vías penales, se suma ahora la dificultad de acceder a mecanismos constitucionales. El resultado no es otro que la desprotección de las personas víctimas de los mencionados hechos.

Un segundo juicio negativo proviene del hecho de que en realidad este tipo de casos no congestionan excesivamente la administración de justicia. En efecto, entre 2019 y 2023 han sido presentadas 223 acciones de tutela con la pretensión de que sean retiradas publicaciones en redes sociales en todo el país (Corte Constitucional de Colombia, 2023). La mencionada cifra se encuentra lejos de ser representativo dentro de las más de dos millones doscientas mil tutelas que se radicaron a nivel nacional en el mismo periodo. Esto permite concluir que la Corte Constitucional ha ido demasiado lejos en el endurecimiento de los requisitos para admitir acciones de tutela en tal tipo de situaciones, en el sentido en que un número tan bajo de casos a nivel nacional no amerita un filtro tan estricto, lo cual no significa que los criterios de la Corte no puedan ser utilizados para el análisis del fondo, pero usarlos como boleto de entrada a la administración de justicia resulta desproporcionado.

A lo anterior se suma una consecuencia estrictamente jurídica: las altas exigencias para la admisión de tutelas suponen una desnaturalización de la figura. La acción de tutela en Colombia está concebida como un mecanismo de protección constitucional ágil, preferente, sumario e informal. Este último rasgo, proviene del hecho de que cualquier ciudadano puede recurrir a ella (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, artículo 86). Además, la disposición que reglamenta la acción de tutela establece que la solicitud no requiere siquiera citar la norma constitucional infringida y puede presentarse por cualquier medio (Presidente de la República de Colombia, 1991, artículo 14). Tal como se vio antes, las exigencias para la procedencia de acciones de tutela en casos de publicaciones injuriosas en Internet reclaman mucho más de aquellos que recurren a tal acción. Ha creado, de hecho, requisitos que contrarían frontalmente las normas de informalidad vigentes en la Constitución y las leyes. Esto de nuevo, no es un argumento para que la Corte Constitucional y los jueces no usen los criterios en absoluto -creemos que estos criterios son razonables para el análisis de fondo de dichos casos- sino para que no los utilicen en la fase de procedencia, pues supone un exceso de ritualidad que no está justificado por la necesidad de filtrar un inmenso número de casos y que desnaturaliza la figura de la acción de tutela.

IV. Conclusiones

  • El único mecanismo eficiente disponible en Colombia para garantizar la protección de los derechos a la intimidad, buen nombre y honra en casos en que se es víctima de publicaciones calumniosas en Internet o redes sociales es la acción de tutela.

  • Según la normativa colombiana, la acción de tutela es un mecanismo de protección informal, en el sentido de que cualquier persona puede presentarlo, sin el cumplimiento de mayores requisitos de forma.

  • Al inicio del desarrollo jurisprudencial de este tipo de casos, la Corte Constitucional colombiana admitió sin excesivo rigor este tipo de acciones para proteger los derechos fundamentales afectados por publicaciones en Internet o redes sociales.

  • Con el paso de los años, y específicamente a partir de 2019, la Corte Constitucional colombiana empezó a ser más exigente en torno a los requisitos que deben cumplirse para utilizar la acción de tutela como mecanismo de defensa judicial de los derechos a la intimidad, buen nombre y honra en casos de publicaciones en Internet y redes sociales, de modo que ahora se trata de una acción altamente formalizada, cuya presentación requiere avanzados conocimientos de la jurisprudencia constitucional, fuera del alcance de ciudadanos comunes.

  • Las altas exigencias creadas por la jurisprudencia no están justificadas en la necesidad de filtrar un gran número de casos, pues en realidad son pocos. Además, el uso de estos criterios en la fase de determinación de la procedencia contraría el principio de informalidad. Se sugiere, en consecuencia, que el uso de tales criterios es razonable en el análisis de fondo, pero no en el análisis formal de procedencia.

V. Bibliografía