Introducción
La llegada de la nueva dinastía al trono hispánico fue el inicio de un periodo de cambios que se vio reflejado prácticamente en todos los ámbitos de la administración. El sistema monetario también sería objeto de estos cambios, aunque el desarrollo de la guerra de Sucesión hizo que la reforma que requería la moneda se retrasara hasta 1728. Esta es la idea que hasta ahora teníamos. También parecía que en los años de la guerra habían quedado paralizadas las decisiones sobre la moneda, conociendo sólo las asociadas a las necesidades que impuso el conflicto. La dificultad del estudio de este periodo, desde el punto de vista monetario, radica principalmente en la poca documentación conservada y la dispersión de la que se ha podido preservar lo que ha contribuido a esta idea. Sin embargo, por diversas anotaciones de los propios archiveros y otros oficiales de la época que intervinieron en las transferencias documentales, se evidencia que los expedientes que se iban generando fueron continuamente requeridos para nuevas tomas de decisiones, lo que deja claro que la atención por parte de las autoridades a la cuestión monetaria fue en realidad muy activa. Las instituciones con competencias monetarias fueron diversas, y aunque el Consejo de Hacienda y el Consejo de Indias tuvieron una actuación destacada, también el Consejo de Castilla intervino activamente, aunque fue cediendo protagonismo, en especial, en favor del primero de los consejos mencionados. Si bien estos, y luego las secretarías de despacho, mantuvieron estas competencias, la actuación de diferentes juntas de moneda, primero temporales y a partir de 1730 con carácter permanente al crearse la Junta General de Moneda, fue determinante en las decisiones que se adoptaron. Muchas de las juntas temporales fueron además reservadas, lo que añade mayor dificultad en la localización de los expedientes formados, los cuales debían ser destruidos.
Esta actividad administrativa sobre temas relacionados con la moneda y el carácter revisionista de antecedentes de los propios expedientes ofrecen la posibilidad, en algunos casos, de plantear importantes matices, incluso de etapas anteriores. Es el caso del presente estudio, en el que los expedientes analizados de la primera década del siglo XVIII permiten reconsiderar alguno de los aspectos de las medidas monetarias del reinado de Carlos II.
El análisis de dos informes del marqués de Torre Verona, fiscal del Consejo de Indias, es el punto de partida del estudio. El primero de ellos, de 1705, trata sobre la recuperación del quinto real del oro y de la plata y tendrá como consecuencia el segundo de los informes, de 1706, sobre la moneda que se fabricaba en América. Aunque el objetivo principal de este trabajo son dos cuestiones monetarias: la plata nueva de Carlos II y las propuestas sobre la moneda en 1706, el estudio se inicia con una breve exposición del expediente sobre los quintos reales, que es el que motivó la revisión sobre la moneda y que permite el desarrollo de este estudio.
Con este trabajo quedará evidenciado que el objetivo de la plata nueva de 1686 era mucho más ambicioso de lo que hasta ahora pensábamos, yendo más allá de ser una segunda especie monetaria. Igualmente que los años previos a la publicación de la pragmática de 1728, no fueron de inactividad en cuanto a decisiones monetarias o que las adoptadas sólo fueron fruto de las necesidades creadas por la guerra. Al contrario, casi desde el inicio del reinado de Felipe V el objetivo de actualizar y reformar el sistema monetario castellano siempre estuvo presente. Además, como consecuencia de estos nuevos planteamientos, se situará la moneda creada en 1642 en este nuevo contexto monetario.
Recuperación del derecho del quinto real durante la guerra de sucesión
Sin lugar a duda, no se puede desligar el objetivo de recuperar los ingresos del quinto real en el virreinato del Perú del contexto bélico en que se produce la orden del rey al Consejo de Indias.1 Aunque la orden y el título de los informes generados insisten en referirse al virreinato peruano, a lo largo de dichos documentos las medidas propuestas no se reducen a dicho territorio, sino que se refieren a los reinos de Indias en general. En este sentido, existe un antecedente directo relacionado con la imposibilidad de reunir fondos para ayudar a costear gastos de la guerra que podría haber provocado la orden mencionada. En agosto de 1704, el virrey de Nueva España informaba que no podía cumplir el encargo de enviar 1 000 000 de pesos con los que contribuir a las urgencias de la guerra, ya que los fondos de las cajas reales no se lo permitían. Como recurso dispuso, con acuerdo reservado de la Audiencia, iniciar un periodo de seis meses para recibir a indulto la plata labrada que se hallase sin quintar.2 Esta medida fue aprobada por el monarca, al tiempo que ordenaba varias prórrogas para que se continuara con el indulto y que se siguiera manifestando el metal por el que no se habían pagado derechos.
En 1704, cuando el virrey buscaba medios para reunir el monto solicitado (1 000 000 de pesos), sólo se registra un monto de 250 215 pesos (véase cuadro 1). En el año siguiente la cantidad aumenta algo más del doble, aunque sin llegar a 1 000 000 de pesos. Las cantidades consignadas en este concepto en los siguientes años son muy variables y no es hasta 1719 cuando se alcanza la cantidad inicialmente solicitada. Pese a que los datos sobre los que se elabora la tabla requieren de complemento con otras fuentes, puesto que no se trata aquí de hacer un análisis exhaustivo, sí que evidencian los problemas de financiación que tuvo Felipe V en los años de la guerra, en los que el corte del flujo de caudales desde América supondría un grave problema.3
Cuadro 1 Caja Real de México (valores en pesos)
| De enero a diciembre | Cargo indulto plata labrada | Data guerra | Total cargo | Total data |
|---|---|---|---|---|
| 1702 | s. d. | 878 600 | 2 728 657 | 2 728 306 |
| 1703 | s. d. | 760 737 | 1 887 208 | 1 886 388 |
| 1704 | s. d. | 250 215 | 1 929 637 | 1 929 385 |
| 1705 | s. d. | 606 228 | 1 844 997 | 1 844 910 |
| 1706 | 2 746 | 745 125 | 2 468 196 | 2 468 113 |
| 1707 | 6 715 | 437 825 | 2 777 329 | 2 777 272 |
| 1708 | 6 171 | 943 875 | 2 003 040 | 2 003 003 |
| 1709 | 3 387 | 417 654 | 1 919 732 | 1 919 644 |
| 1710 | 4 666 | 816 032 | 2 941 483 | 2 941 388 |
| 1711 | 2 200 | 218 605 | 2 313 289 | 2 313 336 |
| 1712 | 1 190 | 347 239 | 2 575 237 | 2 574 921 |
| 1713 | 30 | 827 443 | 2 035 359 | 2 035 306 |
| 1714 | s. d. | 452 141 | 2 951 606 | 2 951 593 |
| 1715 | s. d. | 230 266 | 2 602 220 | 2 601 633 |
| 1716 | s. d. | 200 475 | 2 444 489 | 2 441 452 |
| 1717 | s. d. | 471 238 | 3 022 130 | 3 022 134 |
| 1718 | s. d. | 810 981 | 2 914 724 | 2 914 209 |
| 1719 | s. d. | 1 360 700 | 2 661 293 | 2 661 293 |
| 1720 | s. d. | 1 018 954 | 2 998 948 | 2 853 448 |
| 1721 | s. d. | 1 171 604 | 2 578 291 | 2 578 260 |
| 1722 | s. d. | 459 471 | 2 084 241 | 2 267 656 |
| 1723 | s. d. | 1 033 215 | 2 966 600 | 2 966 719 |
| 1725 | s. d. | 818 681 | 1 973 101 | 1 973 032 |
Fuente: elaboración propia con base en Klein y Tepaske (2024).
Por otra parte, el remedio que podía ser el indulto de la plata, que se extiende desde 1706 a 1713, se comprueba que reúne unas cantidades muy bajas, siendo el total de lo ingresado en los años indicados de 27 105 pesos. Es evidente que este medio no solventó la falta de caudales y que, aparentemente, aunque era un recurso relativamente habitual, no debió proporcionar grandes ingresos como en este caso. En realidad, se trataría de un medio dirigido a recordar a la población la obligación de pagar estos derechos y los castigos que conllevaba no hacerlo.
Tres meses después de aprobar lo realizado por el virrey, se ordenaba al Consejo de Indias que consultase sobre los medios para recuperar los ingresos por el derecho del quinto del oro y de la plata en el virreinato del Perú,4 lograr que se cumpliera la prohibición de comerciar los metales en pasta y evitar así su extracción, recogiéndolos por cuenta del rey y reducirlos a moneda,5 proponiendo el indulto de los castigos por la ocultación del metal, para así fomentar la llegada de este a las cecas. Aunque la recuperación de estos ingresos inicialmente pudo tener como objetivo principal el virreinato de Perú, las órdenes se hicieron extensivas a todo el territorio americano.
La tarea encomendada al Consejo requería de una revisión en profundidad de todos los antecedentes que hubiera sobre la materia; para ello, además del propio archivo del Consejo, se solicitaron a la Secretaría de Nueva España y a la del Perú los expedientes que hubiera sobre el asunto.6 Una orden inmediata exigía que el informe debía realizarlo el fiscal José de Scals, marqués de Torre Verona.7 Al final del mes de diciembre, este pedía licencia de impresión para distribuir su informe, ya finalizado, entre los consejeros.8
El fiscal proponía diferentes medidas para lograr el objetivo perseguido, las cuales pueden resumirse en tres puntos principales.9 El primero se refería al aumento del precio de compra del oro y la plata a pie de mina, pagando el marco de plata pura a 67 reales en lugar de los 60 que se estaban abonando. Al subir el precio de compra se esperaba que no fuera tan ventajoso extraer el metal y que el impago de los impuestos tampoco mereciera el riesgo de perderlo si era descubierto por las autoridades, que debían requisar todo el metal descaminado.10 Sin embargo, el principal problema para llevar esta medida a efecto era que la plata y el oro a pie de mina no tenía ley comprobada, lo que se hacía en la casa de fundición, donde además se fundía en barras y se procedía a imponer las marcas correspondientes. Para poder ensayar in situ habría que instalar esas casas en cada mina, lo que era imposible. No obstante, se contaba con las que había en los yacimientos más ricos, y el fiscal creía que el incremento del precio propiciaría que el metal extraído de minas pequeñas fuera conducido a la casa de fundición más cercana por el mayor beneficio de su venta.11 Al mismo tiempo, se consideraba que sería beneficioso aplicar en las provincias de Perú el cobro del diezmo y 1% del metal en lugar del quinto y el derecho de Cobos (1.5%), como ya se hacía en Nueva España, Santa Fe, Nueva Galicia y otros lugares.12
El segundo de los puntos que proponía el fiscal era acabar con el doble beneficio que obtenían los extranjeros al extraer el metal en pasta sin depurar, ya que conseguían mayores ganancias al separar el oro que la plata pudiera contener, habiendo pagado sólo por la plata, en el caso de haberla quintado. Si el proceso de separación se realizaba en las casas de moneda, acuñando después el metal, el beneficio sería para la Real Hacienda, lográndose aumentar los ingresos del quinto y del señoreaje,13 por ello, se debía insistir y reiterar las órdenes anteriores que prohibían comerciar los metales en pasta y que todo el metal llegase a España amonedado.14
La última de las propuestas se refería a la extinción de la acuñación a martillo en Indias, implantando la labor a molino, lo que también se había ordenado anteriormente, aunque no se había ejecutado. Este cambio ayudaría a aumentar la producción de moneda, lo que sería necesario al incrementarse las cantidades de metal que se recibirían para amonedar al aplicar las anteriores medidas.15 En este punto se recordaba que en el reinado de Carlos II, cuando se tomaron medidas similares, se había ordenado la reapertura de la Casa de Moneda de Lima y la fundación de otra en Cuzco para colaborar con la de Potosí en la amonedación de la mayor cantidad de metal que igualmente se esperaba recibir.16 El informe tenía en cuenta a las cecas peninsulares, pues, que todo el metal llegara amonedado supondría que no habría con qué continuar las labores en España. Por ello se recomendaba que se enviara metal en barras de cuenta del rey en cantidades suficientes para que la acuñación en España pudiera continuar, y también surtir de materia prima a las platerías.17 En realidad, las propuestas del fiscal reiteraban órdenes anteriores que, en su mayoría, habían dejado de cumplirse o no llegaron a ponerse en práctica.
Es el caso de la principal de ellas, que todos los metales se comprasen de cuenta de la Real Hacienda para ser reducidos a moneda, y que pretendía acabar con el comercio de metales en pasta y barras, que se había ordenado el 6 de enero de 1686 y tuvo que ser reiterada en 1695.18 Se recordaba, además, que este había sido el fundamento para proceder al establecimiento de las Casas de Moneda en Indias desde 1535. Sin embargo, esta medida no llegó a imponerse, y se fue complementando con otras dirigidas a asegurar los ingresos. Una de ellas, emitida en 1712, ordenaba que las barras de plata debían llegar a España con una marca más: la de haber satisfecho el señoreaje, de forma que, al acuñar el metal en las cecas peninsulares, sólo se abonaría el derecho de braceaje. De esta forma, la Real Hacienda pretendía asegurar el impuesto si el metal no llegaba a la península.19
Carlos II también dispuso medidas para tratar de cortar una vía muy importante de extracción ilegal del metal: la Feria de Portobelo. Una de las disposiciones fue que la ceca limeña labrase el mayor número de barras de plata posible antes del embarque en Portobelo. Contando con que no siempre sería posible llevarlo a cabo, se permitió que las pastas que no diera tiempo amonedar podrían embarcarse con el compromiso de los compradores de plata de Sevilla de, una vez en España, llevarlo a la ceca para acuñarlo.20 Igualmente se prestó atención a las platerías en Portobelo, ya que se había extendido la práctica de llevar plata sin quintar que los plateros labraban pese a estar prohibido;21 una vez transformada en diferentes objetos, se podía embarcar sin registro, como plata de servicio.22
También el porcentaje del impuesto que gravaba el oro y la plata fue variando a lo largo de los siglos.23 El objetivo principal era conseguir ingresos y que el reino dueño del territorio donde se desarrollaba una abundante labor minera recibiera sus beneficios. Pero, además, estos impuestos eran la forma de legalizar el metal. Las marcas impuestas en el momento de su pago informaban de su ley y peso, lo que garantizaba su valor. Al mismo tiempo, los metales eran fundidos y ya en barras podían ser usados como un medio legal de pago, como mercancía o ser remitidos a las casas de moneda para su acuñación, donde no se podía aceptar metal sin dichas marcas. Era un proceso de control y de legalización sin el cual el metal podía ser decomisado por las autoridades. El metal, legalizado o no, siempre fue objeto de fraudes, pero, lógicamente, el perjuicio para las arcas reales sería menor si al menos había dejado ingresos previamente.
El expediente sobre el quinto real no incluye una resolución final, los informes continúan años después, incluso hay varios extractos de expediente que tratan de ordenar la documentación generada desde 1705, lo que demuestra que el asunto no dejó de estudiarse dada la importancia que tenía para las finanzas del rey.
Informe sobre la fábrica de moneda en Indias
Pocos días después de la entrega del primer informe sobre los quintos (30 de diciembre de 1705), el Consejo de Indias recibía una nueva orden para que examinara los medios para conseguir la igualación en la moneda fabricada en las casas de moneda de Indias, destacando los defectos de la moneda perulera y columnaria de Perú, así como la desigualdad en la estimación de la labrada en México.24 Para ello, debía realizarse una revisión de los antecedentes, al tiempo que se planteaba la conveniencia de implantar la fábrica a molino en las cecas americanas, como se había hecho ya en las peninsulares. El 2 de febrero de 1706, el marqués de Torre Verona, a quien también se encargó este segundo informe, exponía sus propuestas, comenzando con un resumen de lo realizado sobre este asunto en el reinado de Carlos II.25
Hay que recordar que este segundo informe fue consecuencia directa del primero en el que se apuntaban medidas relacionadas con las monedas: comprar el metal de cuenta del rey y acuñarlo para que el oro y la plata no salieran de América en pasta junto con la implantación de la labor a molino. También incluía brevemente una recomendación sobre los valores que debían fabricarse, aconsejando la reiteración de órdenes anteriores sobre que la tercera parte de cada rendición fuera en moneda gruesa (reales de a ocho y de a cuatro), otra tercera parte en moneda mediana (reales de a dos) y la última tercera parte en moneda menuda (reales sencillos y medios).26
Antes de abordar el asunto de la técnica de fabricación, el fiscal exponía lo ordenado en el reinado de Carlos II; es en este punto en el que se ofrece información que permite explicar el objetivo original de la plata nueva definida en 1686 y proponer nuevas conclusiones.
Instauración de la plata nueva en América
El fiscal del Consejo, en su informe sobre la moneda de Indias, presentaba los antecedentes que se reducían principalmente a la orden emitida en 1687 para que se pusiese en marcha una nueva labor de moneda de plata en América.27 Se trataba de la misma moneda que cuatro meses antes se había ordenado fabricar en la península.28 Esta nueva moneda no variaba la ley, ya que debían mantenerse los once dineros y cuatro granos tradicionales; la modificación se realizaba en el peso de las piezas, puesto que se definió una talla de 84 reales en marco en lugar de los 67 habituales. Los cambios afectaban al sistema completo de valores, desde el real de a ocho hasta el real sencillo. Además, se prohibía que en adelante se labrase otra moneda que no fuera esta.29 Por su ejecución final esta medida se había entendido como un intento de establecer una segunda especie de moneda de plata, de menor valor, sólo en el territorio peninsular. Javier de Santiago (2018), especialista en la política monetaria de Carlos II, expone esta idea. Si bien hace mención a la orden de 1687 enviada a los virreinatos para la fabricación de esta nueva moneda, concluye que la reforma, para efectos de ejecución, quedó como una segunda especie en Castilla.30 Es cierto que sólo se llegó a batir en dichas cecas, con ciertas dificultades en el caso de Sevilla, pero la suspensión de la fabricación de otra especie, en este caso de la plata antigua, junto con otras cuestiones que se explican en las siguientes páginas, evidencian que el objetivo de la duplicidad de especies no se contemplaba en esta medida. No obstante, dicha conclusión, lógica hasta el momento, ha sido asumida de forma generalizada; sin embargo, con las nuevas fuentes localizadas, debemos reconsiderar la medida y algunas ideas que, como consecuencia, se ven directamente afectadas.
La pragmática de 14 de octubre de 1686 también ordenaba el aumento del valor de la moneda de plata antigua, que por su mayor peso debía estimarse más, ya que no se iba a retirar de la circulación, al menos de forma inmediata (véase cuadro 2).
Cuadro 2 Valor asignado a la moneda de plata (1686)
| Plata antigua (reales) | Plata nueva (reales) | |
|---|---|---|
| Real de a 8 | 10 | 8 |
| Real de a 4 | 5 | 4 |
| Real de a 2 | 2.5 | 2 |
| Real | 1.75 | 1 |
Fuente: elaborado con base en la pragmática del 14 de octubre de 1686. Autos Acordados (1777), lib. v, tít. xxi, auto xxxiv.
Aunque la orden inicial para América pretendía que se implantase esta novedad exactamente igual que en España, surgieron dudas al respecto. El Consejo de Indias expuso las dificultades que habría en imponer el aumento del valor a la plata antigua. Entre ellas destacaba la pérdida que sufriría la Real Hacienda en tributos, rentas y demás ramos, y la confusión que podría producirse en el comercio entre América y España, temiendo que se llegase a suspender.31
Las dudas del consejo hicieron que la orden dirigida a Indias se modificara en parte; finalmente, se decidió que la nueva labor debía implantarse en Indias como en la península, dejando en suspenso el aumento del valor de la plata antigua. Pero sólo se trataba de una suspensión temporal, ya que, de forma inmediata, se ordenaba al virrey de Nueva España que se reuniera reservadamente con ministros de la Audiencia y comerciantes destacados para discutir si sería perjudicial o no para la Real Hacienda y los súbditos la implantación de este aspecto.32 La solicitud de estos informes se hizo extensiva al virreinato de Perú y al presidente de Santa Fe.33
La cuestión del aumento del valor de la plata antigua no se resolvió favorablemente: los perjuicios, según los informes, eran mayores que los beneficios. Sin embargo, la orden de fabricar la nueva plata sí se mantuvo: "no obstante, se mandaron librar las órdenes para que se labrasen las monedas con extensión en la talla pero no en la ley y valor […] remitiéndose los cuños y forma en que se habían de labrar las monedas".34
Hubo una segunda diferencia en lo finalmente ordenado en América respecto a España: en relación con los impuestos de braceaje y señoreaje y su coste. En la península, de los 84 reales que debían obtenerse del marco de plata, se establecía que 82 serían para el dueño del metal, quedando uno para pagar el derecho de braceaje y otro para el de señoreaje.35 En cambio, en los reinos de Indias, de los 84 reales labrados en cada marco, 80 serían para el dueño de la plata, quedando los cuatro restantes para pagar los impuestos mencionados. El aumento de estos derechos se justificaba por el mayor coste de la fábrica de moneda en Indias,36 aunque se disponía que, de no ser necesario, el extra destinado al braceaje debía custodiarse y sumarse al caudal del señoreaje.37
Por tanto, la plata nueva quedaba de esta forma ordenada para ambos territorios, lo que constituye así una reforma completa, en su origen, del sistema monetario castellano; a partir de este momento no debía labrarse moneda de plata que no tuviera las nuevas características definidas. Una reforma con la que se quería dejar constancia de la importante rebaja de la moneda de plata, pues se disminuía considerablemente su peso, lo que sería evidente para cualquier usuario. De esta forma, se trataba de hacer menos atractiva la extracción de moneda a reinos extranjeros, además de otros beneficios para la corona.
Que no se implantara el aumento del valor de la plata antigua en América, pese a que el objetivo inicial era que la medida fuera exactamente igual en ambos territorios,38 se vería, posteriormente, como algo que propiciaría que la moneda de plata antigua se dirigiera a España donde, inmediatamente, cada peso o real de a ocho tendría un beneficio de dos reales al aplicar el aumento de valor establecido en la península. De esta forma, se atraía el metal a Castilla y podría ser útil para evitar que la plata se llevara a territorios extranjeros. Pero, además, facilitaría la retirada de la circulación del numerario antiguo, para lo que no se había definido ningún proceso de canje. Con las cecas americanas fabricando plata nueva y las peninsulares fundiendo la antigua para batir nueva, el proceso del cambio sería más rápido, según las autoridades.
Casi 40 años antes de la decisión de 1686 se adoptó una medida similar en algunos aspectos que nos había llevado a considerarla como antecedente directo de la plata nueva. La pragmática de 23 de diciembre de 1642 establecía la fábrica de reales de a dos, sencillos y medios, con una ley de once dineros y cuatro granos y una talla de 83¼ reales en marco de plata.39 En ella también se ordenaba un aumento en el valor de la moneda de plata antigua, valorando el real de a ocho en diez reales de plata de 34 maravedíes. En 1643 se producía un ajuste en la talla anteriormente fijada, pasando a ordenarse 83¾ reales en marco. En esta ocasión se prohibía expresamente que en los reinos de Indias se ejecutara lo dispuesto para Castilla,40 prohibición que no hubo en 1686.
Con la nueva información disponible, la medida de 1642 y su posterior ajuste en 1643, sólo puede tenerse como antecedente de la plata nueva en cuanto a sus características intrínsecas: mantenimiento de la ley y aumento de la talla, que en 1686 se eleva hasta las 84 piezas en marco. Los valores que debían fabricarse no eran los mismos porque el objetivo tampoco lo era: en 1642 se pretendía una moneda para el comercio interior, de ahí que sólo se labrasen reales de a dos, sencillos y medios. Esta medida, pese a su vigencia efímera, sí se puede equiparar con un sistema provincial como el que estableció Felipe V. En cambio, con Carlos II se definió un sistema completo, desde el real de a ocho hasta el sencillo, porque el propósito era sustituir la moneda que seguía con la ley y talla fijada por los reyes católicos en 1497. Además, la moneda de 1642 debía circular junto con la plata antigua y no estaba destinada a sustituirla.
Retomando lo ordenado en 1687, hay más datos que apoyan los argumentos expuestos. Después de ordenar la nueva labor en América, se produjo el envío de los cuños y herramientas que debían emplearse en las casas de moneda.41 Contamos con la noticia del presidente de la Casa de la Contratación de haber recibido del tesorero de la Casa de Moneda de Madrid, un cajón con despachos, copias de la citada cédula de 26 de febrero de 1687 y cuños para remitir a Perú.42 El mismo envío debía realizarse a Nueva España, con la particularidad de que, en este caso, también se incluían las matrices.
El 23 de junio de 1687 se emitía otra real cédula dirigida al virrey de Nueva España, con la que se adjuntaban las matrices, los juegos de dinerales, y la orden inserta de febrero, detallando los útiles enviados: "una pila y un troquel en que están talladas las armas de la moneda de ocho reales de plata. Idem del de a cuatro. Idem del de a dos. Idem del sencillo. Seis juegos de dinerales de dichas monedas de a 8, 4, 2, 1 que ha ajustado el contraste de esta corte".43 En el mismo documento se incluye una orden más sobre el procedimiento que debía realizar el virrey.
Cuando lo recibáis deis las ordenes al tesorero de la Casa de Moneda de México y a las demás personas a quien tocase para que la plata que se fuere labrándose en la conformidad y con la distinción de las matrices de los sellos que van expresadas y acompañan a este despacho de cuyo recibo y de los seis juegos de dinerales y de lo que con ellos se fuere obrando y ejecutando me avisareis en la primera ocasión.44
Sobre la tipología de la plata nueva, la pragmática de 1686 remitía a una comunicación posterior con las Casas de Moneda en la que se explicaría el tipo que debía utilizarse. Un mes después de publicar la orden, la disposición sobre la estampa llegaba a los oficiales de las cecas peninsulares, detallando el nuevo cuño.
[...] por una parte una cruz floreteada y debajo de ella una cifra del santo nombre de María, y a los lados de la cruz un número de lo que vale la pieza, un uno en la del real, y si es de a dos un dos, y si es de a cuatro un cuatro, y si es de a ocho un ocho, y a la otra parte una R que signifique real o reales y alrededor de estas insignias se ha de poner un letrero que diga virtute protego y en lo bajo el año en que se fabricare. Y por la otra parte se han de poner las armas Reales y alrededor Carolus Secundus Hispaniarum Rex.45
Esta misma tipología, que ya se había empezado a utilizar en la península, es la que debía incluirse en la moneda que se fabricara en Indias. Curiosamente, en este mandato no se menciona nada del collar de la orden del Toisón de oro que se incluyó alrededor del escudo en la pieza de ocho reales (véase imagen 1), aunque su añadido puede deberse a criterios propios del grabador, que en el momento de realizar las muestras entre las que elegiría el monarca, podía incluir otros elementos o realizar algunas variaciones sobre los tipos ordenados.

Fuente: Real Ingenio de Segovia, 1687. Imagen disponible en Coin Archives, https://www.coinarchives.com/w/
Imagen 1 Real de a ocho. Plata nueva, Marías
En enero de 1688, el conde de la Monclova, virrey de Nueva España, acusaba recibo de dichos materiales y, a finales de año, hacía entrega de todo a su sucesor en el cargo, mencionando expresamente los juegos de dinerales, piezas fundamentales para la nueva moneda, ya que su peso era lo que cambiaba y, por tanto, las pesas antiguas debían sustituirse; igualmente informaba de haber remitido las herramientas correspondientes al virrey del Perú.46 Sin embargo, en toda la documentación localizada, no se menciona la técnica de fabricación que debía emplearse en la nueva labor.47 En España, la plata nueva debía labrarse a molino y, aunque Carlos II ordenó su implantación en las cecas americanas, es obvio que no se ejecutó, pues, como se ha visto, el expediente de 1706 trata nuevamente sobre ello.
Con lo expuesto, se evidencia que la plata nueva creada en 1686 no tuvo como objetivo ser una segunda especie destinada a circular en Castilla exclusivamente, sino que se trataba de una reforma completa destinada también al territorio indiano. La plata nueva debía sustituir a la plata tradicional de once dineros y cuadro granos y 67 piezas en marco. Por ello, tampoco se puede situar como antecedente directo de la plata provincial creada por Felipe V, especie monetaria que sí comparte objetivos con la especie definida en 1642. El motivo por el que finalmente no se llevó a efecto la nueva labor en los reinos de Indias lo desconocemos, el propio fiscal en su informe de 1706 indica que este asunto quedó en suspenso y no había documentos que lo explicaran. Tampoco hay constancia sobre si las órdenes y cuños llegaron a las cecas o quedaron en poder de los virreyes, si bien, esto último se vería confirmado por la ausencia de bandos que informaran sobre la nueva moneda. Por tanto, la reforma de la plata de 1686 quedó de esta forma truncada, fabricándose sólo en España, lo que había llevado a pensar que la intención de dicha novedad era exclusivamente la de implantarse en la península como una segunda especie, lo que sólo fue la consecuencia de no haberse ejecutado la orden al completo.
Recientemente se ha identificado un real de a cuatro con la tipología de la plata nueva indicando que fue fabricado en Lima. La factura de la pieza, labrada a martillo, y su estado de conservación no permite ver la marca de ceca. La descripción que se hace de la moneda es: "Lima. D/Ecu coronné. R/Gran monograma de Lima sous une croix."48 Es evidente que hay un error en la identificación, ya que el monograma de la virgen María que caracteriza el tipo de la plata nueva y por el cual estas piezas recibieron el sobrenombre de Marías, se identifica aquí como un monograma alusivo a Lima (véase imagen 2). Es más probable que la moneda se labrara en Sevilla, donde se permitió acuñar plata nueva a martillo mientras se construían los molinos.


Nota: Plata nueva o Marías. Lima (identificación errónea), y marca de ceca de Lima.
Fuente: Jean Elsen y ses Fils s. a. (2024).
Imagen 2 Real de a cuatro
Instauración de la fábrica a molino en las cecas americanas
El marqués de Torre Verona, en 1706, tras exponer los antecedentes sobre la plata nueva, retomaba el asunto sobre el que tenía que informar, aclarando que no se trataba de proponer una nueva labor de moneda y tampoco de aumentar el valor de la que había en circulación, sino que, continuando con las características de la moneda que se fabricaba desde la fundación de las cecas indianas, había que procurar que la moneda no tuviese la menor falta ni en ley ni en peso, además de lograr una mayor perfección en su factura. Para ello, debía valorarse la conveniencia de implantar la labor a molino en todas las cecas americanas, como ya lo estaba en las peninsulares, lo que permitiría lograr estos objetivos. El fiscal no presentaba duda alguna en su informe, la fábrica a molino debía ordenarse cuanto antes.
El desajuste en la moneda labrada en Indias era conocido, en esta ocasión se justificaba por la técnica de acuñación. Se recordaba el fraude de la ceca de Potosí a mediados del siglo XVII y que, pese a haber reconducido la situación, no se había logrado la total enmienda. Era notorio el desajuste del peso de los reales de a ocho. Scals explicaba que debiendo pesar 540 granos de marco castellano, en el caso de los labrados en Potosí tenían habitualmente un peso de 500 granos o 510 máximo, y en Lima variaban de 510 a 530 granos.49 Igualmente, apuntaba que las monedas procedentes de México presentaban una importante desigualdad entre sí, lo que también causaba perjuicios. A esto se unían los fraudes en la ley de las barras de plata que según el fiscal pasaban fácilmente a la moneda que se batía de ellas, lo que era común en ambos virreinatos y se había intentado remediar en diferentes ocasiones.
Los remedios que se proponían en el informe se fundamentaban en tres aspectos básicos: ajuste en la ley, en el peso e igualdad entre todas las monedas y, aunque para el control de estos aspectos había numerosas leyes que se habían venido publicando desde el reinado de los reyes católicos, es claro que no se respetaban.
El fiscal recomendaba que, respecto a la ley, lo más apropiado sería ordenar que los oficiales que debían velar sobre los ensayes de los metales cumplieran las leyes que ya existían, aunque reconocía que también sería conveniente disponer una nueva labor de moneda ajustada a las monedas extranjeras, igualando su valor o acercándose a él, que era menor, lo que evitaría muchos de los perjuicios que se padecían. Sin embargo, esto requería de un estudio de mayor profundidad que en los momentos de la emisión del informe no se podía llevar a cabo. En cuanto al peso defectuoso, la conclusión era la misma, destacando que este era un mal que nacía en el momento de la fabricación, cuando los dueños del metal y algunos trabajadores de las cecas eran los más interesados en que la moneda saliera con menos peso "repartiendo entre todos o el provecho que les queda o mayor número de monedas que sacan",50 pese a todo lo que se había ordenado para evitar el feble de la moneda.
Pese al tercer defecto que presentaban las monedas acuñadas en América, su gran desigualdad era el origen de un mal mayor: la extracción de la moneda de mayor peso, que después de cercenarla se volvía a introducir cambiándola por otra de mayor peso, práctica que se repetía continuamente.51 Aunque este no siempre era el objetivo de la extracción, también se atraía por otras naciones para fundirla y fabricar su propio numerario. La moneda labrada en México tenía más peso que la perulera y la de columnas, por lo que era la más buscada para su extracción. El fiscal resumía los defectos de la moneda y las causas de la siguiente forma:
No hay cosa más notoria que la observancia que tienen todas las naciones en Europa y fuera de ella en el ajustamiento de sus monedas. Es pernicioso para la monarquía española nuestro culpable desaliño en fabricar una moneda tan sin forma que se reduce a hacer trozos menores y mayores de un metal muy rico, mal sellado y sin ajustamiento alguno, que parece porfiamos en mantener voluntariamente los graves perjuicios de la extracción más dañosa, en cuanto nos quitan la de mayor peso y nos la vuelven cercenada, sin que se conozca por su mala hechura muy a propósito para ello y reiterando en esto, es un proceder infinito hasta dejarnos en el mísero estado de poca y muy defectuosa moneda como actualmente se experimenta, especialmente en la menor, pues corren unos reales de plata que apenas tienen el valor intrínseco de medio real y al respecto los medios y monedas de a dos, sin que nos haya aprovechado ni el conocimiento del daño, ni el ejemplo en la labor que ejecutan las demás naciones [...].
Ante esto, la fábrica a molino se presentaba como solución. En 1698, un informe de Francisco Trelles exponía que se debía labrar la moneda en Indias a molino, redonda y con cordoncillo, como se realizaba en Segovia, ya que todas las cecas en Indias labraban a martillo, y si no se convertían en ingenios de molino, los daños continuarían: "Y siendo las monedas de España comunes, que en todas partes tienen curso, las apetecen no solo por el mayor peso sino por la mejor y mayor ley y de recogerlas nace su mayor granjería pues las funden para hacer sus monedas o cercenan y la introducen cortada con muchos realillos febles que cada uno no tiene medio real de plata."53 Calculaba que habría que realizar una inversión de 40 000 pesos en cada ceca para instalar molinos y demás herramientas necesarias.
La mecanización de las cecas, primero con las prensas a molino, permitiría obtener una moneda de mayor perfección, principal medio de seguridad en una moneda. Además, se podrían obtener monedas más ajustadas a lo ordenado en la legislación vigente. La inclusión del cordoncillo en el canto de la moneda dificultaría su cercén, o al menos que una vez cercenada se admitiera en los pagos por su valor facial. Pero su implantación en las cecas americanas ya estaba ordenada con anterioridad por diferentes despachos del Consejo (6 de enero de 1683, 26 de febrero de 1684, 19 de agosto de 1695), objetivo que no se abandonó.54 Para llevarlo a cabo, en esta ocasión, el fiscal proponía trasladar los ingenios que se estaban utilizando en la ceca sevillana a América, donde debían replicarse llevándose también las cantidades de hierro necesarias. Estos molinos no eran hidráulicos, eran manuales, pero en Indias debían ser de agua en las zonas donde hubiera corrientes que pudieran hacerlos funcionar, lo que permitiría una mayor producción de moneda.55 Con esta técnica se lograría el ajuste entre todas las piezas, independientemente de en qué ceca se labraran. Sólo este cambio evitaría el beneficio ilegal que obtenían los dueños del metal y algunos oficiales de las casas de moneda en el momento de la fabricación. A ello debía sumarse la propuesta de comprar todo el metal por cuenta del rey, lográndose con todo ello que el beneficio fuera para la Real Hacienda.
Además, debía reiterarse lo ordenado el 6 de enero de 1683 y 19 de agosto de 1695 para que todo el metal se redujera a moneda, medida que debía evitar la extracción ilegal. Si todo se ponía en práctica, el fiscal estimaba que en poco tiempo habría suficiente moneda nueva y más perfecta en circulación, lo que permitiría prohibir la antigua y recogerla por su peso.
Finalmente, un aspecto importante era reiterado en el informe: había que insistir en el cumplimiento de las órdenes existentes sobre los porcentajes que debían labrarse de los diferentes valores, es decir, una tercera parte en reales de a ocho y de a cuatro, otra tercera parte en reales de a dos y una tercera parte en reales y medios reales.56 El cumplimiento de estas disposiciones era fundamental para poder dotar la circulación interior, donde los pagos eran de menor cuantía y se requería de valores bajos para las compras diarias. Proponía al mismo tiempo la posibilidad de fabricar cuartos de real, lo que permitiría eliminar en Indias el uso de medios de pagos como el cacao y en la península eliminar la moneda de vellón, dejando sólo los ochavos como elemento necesario para los cambios. Una última propuesta era labrar los reales, medios reales y cuartillos con menor peso, de forma que quedara establecida una moneda provincial que por su menor valor debía quedar estancada en el interior.57
Todos estos medios, por un lado, recuerdan medidas anteriores que no terminaron de establecerse o cumplirse, y también anuncian medidas que serían novedades importantes en la política monetaria de la nueva dinastía. Todo lo tratado por el Consejo de Indias en relación con los quintos y la moneda quedó, aparentemente, sin resolución. El 31 de mayo de 1706 se votaron en el seno del Consejo las medidas a proponer al rey; sin embargo, el resultado final sólo fue la puesta a disposición del monarca de todos los papeles reunidos sobre el asunto.58
Antecedentes de la plata provincial y anticipos de la reforma de 1728
El informe del fiscal Torre Verona propone dos cuestiones a tener en cuenta sobre la moneda de plata de menor valor. Primero, la mención de los cuartillos de plata, valor que hubiera sido muy útil en el territorio americano de haberse extendido su producción. Hubiera sido un medio para acabar con el uso de las denominadas monedas de la tierra y dotar al mercado interior de un valor muy necesario para las compras menores, máxime cuando el sistema de vellón nunca llegó a implantarse en este territorio, sin embargo, los cuartillos no tomarían protagonismo hasta el final de siglo.
La segunda cuestión es la propuesta de fabricar moneda de menor peso en los valores más bajos, es decir, una segunda especie destinada a circular sólo en el interior: la plata provincial, que por su menor valor debía quedar estancada y no ser atractiva para su extracción. Al menos la constancia de lo que hacían los extranjeros de llevarse la moneda de mayor peso, cercenarla y volver a introducirla para cambiarla por piezas de más peso evidenciaba que no había interés en la moneda de menor peso, y la lógica llevaba a pensar que este era el medio para conseguir que hubiera numerario de plata en circulación.
La plata provincial se estableció en la península en 1716 con una ley de diez dineros y una talla de 75 piezas en marco, fabricándose reales de a dos, sencillos y medios; pero no era la primera vez que se fabricaba una moneda con estas características en la centuria. En 1707 y 1708 se emitieron pequeñas cantidades de una moneda de plata idéntica en ley y peso. Esta primera emisión se sitúa en el contexto de la guerra, en un momento en el que, en Castilla, prácticamente no había plata en circulación, y la que había estaba muy disminuida en su valor, por el tiempo en circulación y por la adulteración ilegal (limado y cercén). Recordemos que el fiscal en su informe exponía el estado de la moneda de plata en esta línea. Es evidente que, conociendo las propuestas de Scals, la emisión realizada un año después de entregar su informe puede asociarse con ellas. Por lo que además del contexto de necesidad de la moneda de 1707 y 1708, hay que tener en cuenta esta información y valorar su importancia como verdadero inicio de esta especie, además, en informes posteriores, se indica la emisión de 1707 como el momento en que se crea la plata provincial, siendo la emisión de 1716 una continuación de la misma.
Esta moneda, por tanto, nace con el fin claro de que hubiera dos especies del mismo metal en circulación, a diferencia de la ordenada en 1686, compartiendo objetivos con la moneda definida en 1642. Sigue el modelo francés que siempre estuvo presente en los informes previos a su definición. La moneda emitida en 1707 y 1708 que, en comparación con la que circulaba, tenía mayor valor, fue atesorada. Sin duda, el desabastecimiento de moneda en el interior facilitó la aceptación de la nueva especie, así como su implantación. Todo ello en la península, porque, curiosamente, para América, en donde también se necesitaba una moneda que cubriera las necesidades del mercado interior, no se definió un sistema similar.
Las demandas desde los reinos de Indias del establecimiento de una plata provincial o de la moneda de vellón fueron reiteradas en el siglo xviii, pese a ello, y de que hubo diferentes momentos en que se llegó a valorar la idea, no se implantó. En este punto llama la atención que en el informe de Scals no se haga mención a la moneda macuquina, que habría servido de argumento para incidir en la instalación de molinos. Esta moneda fue protagonista durante todo el siglo por los sucesivos intentos de los Borbones de retirarla de la circulación. Hubo una importante cantidad recogida con Felipe V, luego, Fernando VI repetiría la orden y, finalmente, Carlos III volvió sobre el asunto con la orden de canje de 1772. En este momento, hubo diferentes provincias americanas que solicitaron permiso para mantener la moneda macuquina en su territorio, ya que había quedado estancada y cumplía las funciones de la moneda provincial inexistente.
La plata provincial quedó definitivamente establecida en el sistema monetario a raíz de la ordenanza de 1728, en la cual también se veían reflejadas algunas de las cuestiones apuntadas por Scals en su informe.59 En primer lugar, hay que destacar el preámbulo que justifica la reforma que enumera los mismos defectos incluidos en el informe de 1706.
Me hallo informado de que en las Casas de Moneda, de estos mis Reinos, y de los de Indias, se ha labrado la moneda de oro, y de plata con algún descuido, así en la ley, como en el peso, y estampa, y no con la pureza, y atención que requiere materia tan importante, [...] Y que, por no tener buena estampa, ni ser de figura redonda con un cordoncillo al canto las que se labran en Indias, están mui sujetas al cercén, y a la falsificación.
El segundo punto de esta ordenanza del 9 de junio de 1728 se dedica a la técnica de fabricación que debía ser a molino: "Que sean labradas en ingenios de agua o de sangre, acuñadas de figura circular y cordoncillo al canto y que para la uniformidad se envíen matrices y muestras a todas las Casas", incidiendo además en la igualdad que debía existir entre las monedas, independientemente de la ceca en la que se fabricaran; para ello, las matrices las realizaría el grabador de la Casa de Moneda de Madrid, desde donde se enviarían al resto de cecas; procedentes de una única mano las diferencias debían ser menores. El punto doce de dicha ordenanza completaba la cuestión de los molinos: "[…] que en caso de no poder disponer ingenios a propósito sin artífices e instrumentos de España lo avisen los Virreyes y en el ínterin como se ha de labrar la moneda de martillo",61 pretendiendo que, pese a tener que mantener la labor a martillo, esta fuera lo más perfecta posible, con instrucciones precisas.
En 1730 se publicaba una nueva ordenanza que modificaba algunos de los aspectos establecidos dos años antes.62 El apartado sexto tenía que ver con la técnica de fabricación, en esta ocasión se primaba el establecimiento de volantes, y mientras se instalaban, se permitía la fabricación a molino con un objetivo claro de abandonar definitivamente la acuñación a martillo. El proceso de mecanización, que se había iniciado con el Real Ingenio de Segovia en el reinado de Felipe II y que se pretendió extender a todas las casas de moneda con Carlos II, llegaría a su culminación en 1730, al menos de forma teórica. El proceso no fue inmediato, ya que, finalmente, quedó asociado a la incorporación de las cecas a la corona, pues los tesoreros particulares no asumieron el coste de la renovación de la maquinaria al ser una cuestión de tiempo que la corona gestionara directamente las cecas y se recuperaran los oficios vendidos. Cada una de las cecas americanas tuvo un proceso previo por medio de visitas que determinaron el coste de las compensaciones en el caso de los oficios, así como de valoración del estado de edificios y herramientas. Una vez finalizado este proceso y ordenada la incorporación definitiva de cada ceca, se produjo la instalación de las prensas a volante, terminando todo el proceso en el reinado de Carlos III.63
La compra de los metales por parte de la Real Hacienda se reflejaba también en 1728, aunque se permitía que el metal para amonedar pudiese ser de particulares o del rey, lo que no seguía las iniciativas que se venían proponiendo desde el siglo anterior. Sin embargo, en 1730, en su primer apartado, se establecía que toda la labor debía ser de cuenta del rey y no de particulares.64
Conclusiones
Los informes realizados por el marqués de Torre Verona como fiscal del Consejo de Indias sobre la recuperación del real quinto del oro y de la plata y sobre la fabricación de moneda en los reinos de Indias, han permitido ofrecer importantes conclusiones sobre algunos aspectos de la política monetaria de Carlos II y Felipe V.
A través de su análisis y la localización de nueva documentación sobre los antecedentes incluidos en el informe de 1706, ha sido posible establecer el objetivo original de la decisión de Carlos II de fabricar una nueva moneda de plata, cuya implantación se ordenó tanto en la península como en América, donde se llegaron a enviar todos los útiles necesarios para su fabricación. Esta moneda debía sustituir a la plata antigua y su uso no debía quedar restringido al uso interior castellano. Por lo tanto, no compartía los fines de la moneda definida en 1642, ni con la plata provincial del siglo XVIII, se trataba de una reforma completa del numerario de plata castellano, que circulaba no sólo en América y en la península, su extensión era mundial.
La documentación, además de informar sobre el envío de cuños, matrices y dinerales ajustados a las nuevas características, lo que demuestra que la nueva labor debía iniciarse, insiste en dicho inicio. Solo un aspecto de lo ordenado para la península quedó en suspenso para América, el aumento de valor de la plata antigua.
Como consecuencia, la plata provincial, creada por Felipe V, sigue los fines de la moneda definida en 1642 y no de la plata nueva. Aunque la reforma de Carlos II quedara incompleta al sólo batirse en Castilla, no puede considerarse como una especie provincial, atendiendo a que dicha especie se destina al comercio menor, por lo que, siendo de plata, sólo se labraban reales de a dos, sencillos y medios.
Consideramos que en 1716 se crea la plata provincial en Castilla; sin embargo, su definición y primeras emisiones se producen en 1707 y 1708, emisión que hay que reconsiderar como verdadera creación de dicha especie. El informe del marqués de Torre Verona de un año antes avanza la propuesta de su creación. Este es uno de los ejemplos de que la actividad de las autoridades en los primeros años del reinado de Felipe V, en relación con la moneda, no quedó supeditada completamente a las necesidades de la guerra, aunque es evidente que dicho contexto influyó de forma decisiva en las reformas que pudieron acometerse.
Las reformas que el sistema monetario requería después de siglos de continuismo eran numerosas, a lo que se une la idea centralista de la nueva dinastía. Es indiscutible que los años de guerra y los de posguerra impusieron dificultades económicas que afectaron en la toma de decisiones sobre moneda o en su ejecución. Así, la incorporación de las casas de moneda a la corona fue un proceso progresivo, primero completado en la península y después extendido a las cecas americanas que se culminó en el reinado de Carlos III. A este proceso se asoció la mecanización de las cecas, ordenado inicialmente por Carlos II, unido a la fabricación de la plata nueva, orden que no se ejecutó. Por qué no se llegó a fabricar la nueva moneda o no se instalaron molinos en las cecas americanas pese a las reiteradas órdenes enviadas a los virreinatos, no queda recogido en la amplia documentación analizada. En cuanto a la mecanización, pudo ser una cuestión de costes, ya que, a finales del siglo xvii, las casas de moneda todavía eran gestionadas por tesoreros particulares, y como se ha dicho, este coste finalmente lo asumió la Real Hacienda en el momento de la incorporación de cecas y oficios a la corona. La justificación de los costes se vería reforzada por las dificultades que hubo en la ceca sevillana en la instalación de los molinos. También pudo estar relacionado con lo ordenado sobre los metales, al tener que amonedar todo el metal en América; incluir cambios en la fabricación podría haber ralentizado la producción, al menos inicialmente, lo que habría sido un importante obstáculo en la consecución de los fines de dichas medidas. No obstante, estas ideas son sólo posibilidades, la orden del rey era clara y sería determinante localizar la decisión que paralizó la implantación de la plata nueva y con ello la instalación de molinos en las cecas.
El informe del marqués de Torre Verona de 1706 incluye propuestas que se ven reflejadas en las ordenanzas de 1728 y 1730, textos que recogen otras medidas instauradas con anterioridad. Además de ordenar la mecanización de todas las cecas, su incorporación a la corona, o mejorar la fabricación y medidas de seguridad de la moneda a través de la inclusión obligatoria del cordoncillo al canto o de la igualación de toda la moneda, recoge lo realizado anteriormente en cuanto a la definición de las monedas a fabricar en plata, estableciendo u oficializando la duplicidad de especies con una plata gruesa o nacional (ajustada a las características intrínsecas de la emisión de 1709) y la plata provincial (ajustada a la emisión de 1707 y 1708 con un leve ajuste).
Los cambios se siguieron produciendo después de la publicación de las ordenanzas mencionadas, estableciéndose, por ejemplo, la duplicidad de especies también en el oro. Por lo que el reinado de Felipe V debe considerarse como una sucesión de reformas sobre moneda. Pese a que este estudio se ha centrado especialmente en la plata provincial para España, las medidas adoptadas también se dirigieron al territorio indiano, por lo que en conjunto, este reinado, desde el punto de vista del estudio de la moneda, es fundamental para entender los cambios que se siguieron produciendo a lo largo de la centuria, cuyo estudio debe seguir actualizándose y completándose, incluyendo en un análisis global algunos de los procesos llevados a cabo en el reinado de Fernando VI, que todavía no se han estudiado.










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