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Acta universitaria

versión On-line ISSN 2007-9621versión impresa ISSN 0188-6266

Acta univ vol.35  México  2025  Epub 12-Ago-2025

https://doi.org/10.15174/au.2025.4168 

Artículos

Análisis de la calidad de los informes psicológicos forenses en casos de abuso sexual infantil

Analysis of the quality of forensic psychological reports in child sexual abuse cases

Luz Adriana Arellano Gutiérrez1  * 

María Elena Rivera Heredia1 

María Cristina Pérez Agüero2 

Tonatiuh García Campos3 

1Facultad de Psicología, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Gral. Francisco Villa 450, Dr. Miguel Silva González, Morelia, Michoacán, México.

2 Facultad de Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México

3 Facultad de Psicología, Universidad de Guanajuato.


Resumen

La intervención de los psicólogos en procesos legales y su importancia en las decisiones judiciales en casos de abuso sexual infantil son especialmente relevantes. Sin embargo, se han identificado problemas tanto en la calidad general de los informes como en la metodología utilizada para elaborarlos. Esta investigación tuvo como objetivo principal analizar la medida en que los informes psicológicos forenses en casos de abuso sexual infantil cumplen con los criterios de calidad propuestos por las buenas prácticas. Por medio de un instrumento previamente validado, se realizó la evaluación de la calidad de 60 informes psicológicos forenses en casos de abuso sexual infantil en México y posteriormente, el análisis de los estadísticos descriptivos de los ítems que componen el instrumento. A partir de los resultados, se concluyó sobre diversas necesidades para la mejora en el desempeño, especialmente sobre la metodología de trabajo en el contexto mexicano.

Palabras clave: Abuso sexual infantil; evaluación psicológica forense

Abstract

The intervention of psychologists in legal proceedings and their importance in judicial decisions in cases of child sexual abuse are particularly relevant. However, problems have been identified both in the overall quality of the reports and in the methodology applied in their elaboration. The main objective of this research was to analyse the extent to which forensic psychological reports in child sexual abuse cases meet the quality criteria proposed by good practice. By using a previously validated instrument, the quality of 60 forensic psychological reports in child sexual abuse cases was analysed, and subsequently, the descriptive statistics of the items that make up the instrument were analysed. From the results, it was concluded that there are several needs for improvement in performance, especially regarding the work methodology in the Mexican context.

Keywords: Child sexual abuse; forensic psychological assessment

Introducción

Los cambios en el sistema de justicia penal en México han implicado una significativa reforma al ejercicio profesional de aquellos que participan como coadyuvantes de éste, por lo que resulta necesario subrayar los vínculos entre la psicología y el derecho (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024; Gobierno Federal, 2008; Hernández, 2017). A partir de estas modificaciones al sistema se dieron cambios significativos en el desempeño de las y los psicólogos forenses. El cambio principal se dio con la sujeción a las nuevas normas de oralidad y contradicción, por lo que el trabajo pericial debe ser argumentado oralmente para lograr su pleno valor probatorio. Por lo tanto, se requiere una mayor destreza en las habilidades de oralidad de las y los peritos, ya que también se debe mostrar competencia en las distintas etapas del interrogatorio, en las que la técnica de éste toma relevancia al permitir que se formule un número mayor de tipos de preguntas (Cárdenas & Rodríguez, 2014).

Aunado a lo anterior, el aumento de la participación de las y los psicólogos en materia pericial en procesos legales ha sido evidenciado, así como su importancia en las decisiones judiciales (Dzib & Godoy, 2017; Martínez et al., 2018). De esta manera, el resultado de un dictamen pericial puede impactar significativamente en las consideraciones de las y los jueces en su fallo, ya que los peritos facilitan la profundización y comprensión del tema en cuestión (Escobar & Granada, 2017; Vredeveldt et al., 2022).

Por otra parte, el informe psicológico forense, que generalmente sigue la evaluación de una persona, típicamente explica su comportamiento en el contexto de su estado psicológico, su estado emocional, sus antecedentes y su motivación en respuesta a un cuestionamiento legal (Zwartz, 2018). Esto, por lo regular, es comunicado formalmente por medio del reporte escrito, del testimonio oral o de ambos al agente de referencia y, en última instancia, al tribunal. Ya que la presentación del informe es de suma importancia, es necesario que sea inteligible, que se redacte en un lenguaje simple, sin jerga técnica, con claridad y con coherencia. Además de comunicar información generalmente a personas no psicólogas, el informe ayuda al psicólogo a definir y enmarcar la pregunta legal de referencia, organizar su pensamiento y hacer comprensible para el lector la información sobre los hallazgos a través de sus conclusiones (Gudjonsson & Haward, 2016; Juárez & Álvarez, 2018; Young, 2016).

En las últimas décadas, se han producido guías para asistir en la redacción de estos informes, las cuales coinciden sobre los puntos esenciales en la redacción de los informes y subrayan las diferencias entre la comunicación de los informes clínicos y los forenses (Gudjonsson & Haward, 2016; Heilbrun et al., 2004; Heilbrun et al., 2007; Young, 2016; Zwartz, 2018).

Por lo que se refiere a las deficiencias en los informes psicológicos forenses, diversos autores (Areh, 2020; Bycroft et al., 2020; De Clercq & Vander Laenen, 2019; Grisso, 2010; Neal et al., 2022) han encontrado problemas tanto en la redacción del informe como en la metodología de evaluación psicológica que lo sustenta y han expresado preocupación por su calidad en general. Algunas de las deficiencias son las siguientes: las opiniones y/o conclusiones tienen un sustento o lógica insuficientes, el objetivo y el cuestionario legal no se responden de manera clara, la información se encuentra desorganizada, los datos no son interpretados científicamente o con un pensamiento crítico, la pregunta de remisión legal es respondida, la metodología utilizada carece de transparencia, los informes se encuentran redactados con un lenguaje que refleja parcialidad, y los tests utilizados son inapropiados o sin una construcción científica. Otra práctica deficiente en dichos informes es omitir el planteamiento de hipótesis, alejándose de un desempeño guiado por el método científico y de la excelencia profesional (Cañas, 2020; Korkman et al., 2017).

En México, sólo se identificó un estudio (Pérez-Sales et al., 2022) que establece como objetivo analizar la calidad de los informes forenses. En éste, los autores demostraron que ninguno de los criterios de buena praxis fue respetado en la mayoría de los informes revisados; adicionalmente, no encontraron diferencias en la calidad de los informes rendidos antes y posterior a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017).

La dificultad que se tiene para lograr una redacción de alta calidad en los informes es, de alguna manera, comprensible, ya que dicha tarea resulta altamente demandante y exige una variedad de habilidades psicológicas y forenses. Sin embargo, dichas habilidades son la medida más tangible y visible del profesionalismo de las y los evaluadores forenses, entre las que se encuentran: la organización, la interpretación y la presentación de la evidencia recopilada; la comprensión de las necesidades de la solicitud jurídica; y, sobre todo, las habilidades para conducir una evaluación psicológica de una manera profesional, metodológicamente apropiada, y teniendo en cuenta las consideraciones relevantes para dicha labor. Por lo tanto, implica también un alto grado de preparación y especialización, puesto que, asimismo, consiste en asesorar -ya sea a alguna de las partes o a la autoridad competente- sobre conocimientos técnicos especializados en relación con los hechos que son objeto de estudio (Zwartz, 2018).

En este sentido, es importante poner atención en la especialización que se requiere para el desarrollo de la disciplina psicológica forense, así como en la necesidad de ofrecer una formación académica de calidad en el nivel de posgrado, la cual había sido escasa en Latinoamérica hasta años recientes (Arellano et al., 2022; Morales et al., 2022; Pérez-Agüero et al., 2019; The British Psychological Society, 2017).

Evaluación psicológica forense del abuso sexual infantil

De manera más específica, la prueba pericial en psicología resulta ser una herramienta especialmente valiosa y sumamente importante en el proceso de investigación para esclarecer los hechos en casos de abuso sexual infantil, dado que este fenómeno posee elementos que hacen su investigación especialmente compleja. Algunos de estos elementos son: 1) la falta de testigos oculares, 2) la negación del abuso por parte de los padres, 3) la ausencia de evidencia física en algunos casos y 4) la falta de valor diagnóstico de los indicadores conductuales. En numerosas ocasiones, la víctima es la única fuente de información y, por tanto, su testimonio constituye uno de los elementos indispensables y, en ocasiones, el más valioso en el proceso de la investigación (Martínez et al., 2018).

El abuso sexual infantil representa un fenómeno epidémico y continuo, se presenta independiente de la cultura o sociedad y afecta a un gran número de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo (Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, 2016; Organización Mundial de la Salud [OMS], 2002). Diversos casos presentan consecuencias graves relacionadas con la salud física y mental de las víctimas. Existe evidencia de que la exposición temprana a situaciones traumáticas, como el abuso sexual, aumenta significativamente el riesgo de presentar depresión mayor, padecer de algún trastorno mental como el trastorno de estrés postraumático, o desarrollar deterioros cognitivos (Ellenbogen et al., 2018; Hodgdon et al., 2018; Turner et al., 2017). Además, este tipo de experiencias puede vulnerar la capacidad de una persona para regular las emociones porque tiene el potencial de comprometer el desarrollo socioemocional del sobreviviente (Hébert et al., 2018).

Otra de las posibles consecuencias del abuso sexual infantil es el embarazo, el cual tiene un impacto emocional y económico y de convivencia familiar importante, ya que provoca que la víctima tenga dificultades para afrontar la situación de abuso, especialmente si se presenta en la adolescencia. Algunas de las implicaciones del embarazo pueden llegar a ser la interrupción de la escolaridad y afectaciones en la formación para la inserción laboral, o bien, en el proyecto de vida en general (Chejter et al., 2018; García-Alandete & García, 2023; Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2021). No obstante, autores como Scott et al. (2014) difieren del consenso sobre las consecuencias evidenciadas argumentando que varios estudios cuentan con importantes limitaciones, como la inclusión de menores polivictimizados o factores posteriores al abuso que podrían explicar los desajustes psicológicos, entre otros.

En este sentido, se han realizado esfuerzos considerables para comprender cómo se puede tomar el testimonio de los niños de la manera más eficiente y precisa posible, ya que existen factores que complejizan la evaluación psicológica forense, como la naturaleza del delito, la capacidad mnémica de los niños y niñas, la sugestibilidad y la victimización secundaria (Brubacher et al., 2020; Lamb et al., 2018; Magnusson et al., 2021; Powell et al., 2022; SCJN, 2021; State of Michigan Governor’s Task Force on Child Abuse and Neglect & Department of Human Services, 2017).

Debido a estas dificultades y limitaciones, resulta relevante tener en cuenta que, en definitiva, ni la presencia ni la ausencia de desajustes psicológicos en los menores de edad, por sí mismos y fuera de una valoración integral de toda la información disponible, pueden confirmar o descartar la existencia del abuso, por lo que cobra mayor relevancia la metodología con la que se realiza la evaluación psicológica forense en este tipo de casos (Seto, 2007).

Con base en lo anterior, y considerando la importancia que este tipo de investigaciones tienen (Barboni-Pekmezian & Bonilla-Armada, 2019; O’Neill et al., 2018), así como su escasez tanto en el mundo (O’Neill et al., 2018; Vredeveldt et al., 2022) como en México, se identificó la necesidad de realizar un estudio sobre la calidad de los informes psicológicos forenses en casos de abuso sexual infantil.

Así, los objetivos del presente estudio fueron: 1) analizar la frecuencia y el porcentaje en que los informes psicológicos forenses cumplen con los criterios de calidad de forma y contenido propuestos por las buenas prácticas y los lineamientos expresados en la literatura especializada, 2) contrastar la calidad de los informes tanto en el sistema penal tradicional (o inquisitorio) como en el sistema penal acusatorio adversarial y 3) conocer si existen diferencias en las puntuaciones totales de los informes elaborados por peritos con diferentes grados de especialización en la evaluación psicológica en casos de abuso sexual infantil. Por lo tanto, la pregunta de investigación fue la siguiente: ¿De qué manera los informes psicológicos forenses, tanto del sistema penal tradicional como del actual, se apegan a las guías de buenas prácticas y a los elementos propuestos por la literatura especializada, tomando en cuenta el grado de especialización de quienes los elaboraron?

Materiales y métodos

El presente estudio fue no experimental de corte transversal. La muestra consistió en: (1) 30 informes psicológicos forenses de naturaleza penal emitidos en un estado de la zona del Bajío de la República Mexicana en casos de abuso sexual infantil, entre 2013 y junio de 2016, pertenecientes al sistema de justicia tradicional (inquisitorio); y (2) 30 informes psicológicos forenses en caso de abuso sexual infantil emitidos en nueve diferentes estados de México, entre 2016 y 2021, mismos que pertenecen al sistema de justicia penal actual (acusatorio adversarial).

Para la primera parte de la muestra, se eligió una técnica de muestreo no probabilística y no aleatoria, por conveniencia. Se determinó trabajar con aquellos informes rendidos entre 2013 y 2016, por la vigencia de la metodología en los peritajes psicológicos y porque, hasta junio de 2016, los expedientes judiciales contenían los informes psicológicos forenses; es decir, a partir del cambio de sistema penal, ya no existen los expedientes judiciales que contienen dichos informes. Desde que cambió el sistema, las fiscalías poseen las carpetas de investigación, y el resto del proceso judicial se lleva a cabo de manera oral.

Entonces, después de haber eliminado los expedientes que no cumplían los criterios de inclusión (que fueran rastreables, que se encontraran disponibles para el análisis físico, que fueran delitos englobados en el abuso sexual infantil, que hayan sido generados en el sistema penal previo al actual -tradicional o inquisitorio-), se llegó a la conclusión de que sólo 30 expedientes de los 4602 detectados inicialmente cumplieron los criterios de inclusión. Además, se identificó uno más en el archivo, el cual, por motivos desconocidos para la investigadora que recabó la muestra, se procesó como expediente del sistema acusatorio adversarial (sistema penal actual).

Con el fin de solventar la limitación respecto de la temporalidad de los informes de la primera muestra, fue necesario recabar un número de informes similar al de la primera parte de la muestra, pero emitidos en fecha más reciente (n = 31) por un medio alternativo. Para ello, se obtuvieron 29 informes psicológicos forenses de peritos hombres y mujeres de diferentes estados de México emitidos en el sistema penal acusatorio adversarial. La forma en la que se consideró su participación fue por medio de una invitación a formar parte de un taller sobre las buenas prácticas en la evaluación psicológica forense, avalado por una de las universidades involucradas en la investigación. La invitación se difundió a través de redes sociales, y en ella se informó del requisito de compartir un informe psicológico forense en casos de abuso sexual infantil emitido dentro del sistema penal acusatorio adversarial, con la omisión de los datos de identificación de las personas involucradas. Antes de tomar en cuenta los informes compartidos, se contó con el consentimiento informado de las y los participantes; además, se les envió un texto informativo con el objetivo del estudio, el sentido del consentimiento y el uso que se le daría a la información brindada.

Instrumento

Se utilizó el Instrumento para medir la Calidad de los Informes Psicológicos Forenses en casos de Abuso Sexual Infantil (CIPASI) para identificar el cumplimiento de elementos mínimos que un informe de evaluación psicológica forense debe contener, según las guías de buenas prácticas internacionales y la bibliografía especializada. Dicho instrumento se compone de dos aspectos: aquellos relativos al formato (reactivos relativos a la mención de la información sobre el perito, datos de la referencia del peritaje, tono, leguaje y redacción) y aquellos relativos al contenido (fuentes de información, consideraciones éticas, método científico y conclusiones) (Arellano-Gutiérrez & Rivera-Heredia, 2022). El instrumento se elaboró con base en las guías de buenas prácticas especializadas para la evaluación psicológica forense, en general, y de manera específica, en aquellas relativas a la evaluación en casos de ASI, así como de la literatura especializada derivada del consenso por expertos. Dicho instrumento fue validado por jueces en México a través de la evaluación de la concordancia externa.

El instrumento se divide en dos partes principalmente: 1) la forma del informe y 2) el contenido del informe. A su vez, ambas partes se encuentran divididas en 26 subdimensiones. En total, el instrumento cuenta con 35 ítems que se califican en un rango de puntuación de 0 a 2 para la mayoría de ellos y de 0 a 1 para la minoría de los ítems, por lo que el valor máximo de la forma es de 13 y el valor máximo del fondo es de 44, teniendo una puntuación total máxima posible de 57. También, el sistema de puntuación del instrumento propone dar, para la evaluación global del informe, un valor de 20% a la dimensión de la forma y un valor de 80% en la dimensión del fondo, dadas las implicaciones que cada dimensión conlleva en las conclusiones y opiniones técnicas.

Recolección y registro de datos

La recolección y registro de la primera parte de la muestra se realizó en las oficinas del archivo judicial de una región del bajío (en México), en donde se encontraban ubicados dichos expedientes. Para la recolección de la segunda parte de la muestra, se recabaron informes proporcionados por peritos ubicados en diferentes zonas del país, los cuales fueron enviados a través de correo electrónico. La recolección de datos de ambas partes de la muestra se realizó por una investigadora con experiencia en la elaboración de periciales psicológicas en casos de abuso sexual infantil, con posgrado en psicología forense y en formación doctoral en psicología.

Aspectos éticos

Para el acceso a expedientes judiciales, se solicitó la autorización correspondiente a la institución, la cual permitió el acceso a ellos dentro de sus instalaciones. Para el acceso a la segunda parte de la muestra, se contó con el consentimiento informado de las y los peritos que proporcionaron los informes, quienes omitieron los datos de identificación de las personas involucradas. Se guardaron los principios éticos de confidencialidad y resguardo de la información de acuerdo con los lineamientos del Código Ético del Psicólogo (Sociedad Mexicana de Psicología, 2015) y de códigos internacionales.

Análisis de resultados

Para el registro del puntaje de cada uno de los criterios de cada informe con el instrumento, se utilizó una cédula de información. El análisis de los resultados se realizó mediante los estadísticos descriptivos de cada uno de los ítems que componen cada factor, a través de la media. Considerando que el rango de calificación de calidad es de 0, 1 y 2 en la mayoría de los reactivos del CIPASI, para este trabajo de investigación se fijó un nivel de aceptabilidad de 0.7 al 1.3, tomando en cuenta el error estándar de la media (0.58) para cada reactivo. Para los reactivos cuyo rango de calificación oscila entre el 0 y el 1, se fijó un rango de aceptabilidad de 0.25 a 0.75, tomando en cuenta el error estándar de la media (0.5).

Para determinar si había diferencias entre los 30 expedientes realizados en cada tipo de sistema penal, se realizó una prueba t para muestras independientes dado que cumplían con los supuestos para realizar esta prueba. El tamaño del efecto en relación con la significancia se calculó mediante el valor D de Cohen.

Por otra parte, también se buscó determinar si había diferencias significativas entre las medias de tres grupos independientes en relación con la especialización de las y los peritos (tomando en cuenta la nula formación, diplomados o talleres, o el posgrado en dicha materia o afín), en función de la puntuación total del contenido, de la forma y del total de los informes. Para lograrlo, primero se realizó un test para conocer si las variables se encontraban distribuidas con normalidad a través de la prueba Kolmogorov-Smirnov. Derivada de ésta, se concluyó que no existía normalidad en los grupos con la muestra obtenida, ya que el p- valor era <α (0.05). A partir de ello, se empleó una prueba de Kruskal-Wallis por medio de la cual se encontró que sí había diferencias significativas, pero sólo en los aspectos de formato y en la puntuación global del instrumento. Para encontrar en cuáles grupos se encontraban dichas diferencias (post hoc), se realizaron tests no paramétricos para muestras independientes de Mann-Whitney.

En el aspecto de formato de los informes analizados, se encontró que existe diferencia estadísticamente significativa en las tres comparaciones, obteniendo mejor puntuación el de mayor especialización en cada test. Además, se realizó una prueba de correlación de Pearson para determinar la fuerza y dirección de la relación entre las variables del puntaje total de los aspectos del formato y del contenido del total de los informes. Para cada uno de los tests conducidos, se utilizó el software computacional SPSS en su versión 25.

Resultados

Resulta relevante mencionar que se entiende por calidad a la "propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor" (Real Academia Española, s. f.) De esta manera, se analizaron las propiedades de los informes para dotarles de un valor de una manera objetiva, de acuerdo con un referente o de un ideal.

A través del análisis realizado, se encontró que, derivado de la puntuación de los 60 informes con el instrumento CIPASI, ocho de los 10 ítems que componen el aspecto de forma (Tabla 1) se posicionaron por arriba del rango de aceptabilidad, siendo el ítem ortografía el de mayor puntuación respecto de la media (1.47). Sin embargo, por debajo de dicho rango se encontró el ítem formación en psicología jurídica o forense, con una media de 0.42.

Tabla 1 Medias de las puntuaciones del aspecto formato del CIPASI en los informes evaluados. 

Área que evalúa la estructura del informe psicológico
Ítem M DE
Datos de identificación 1.170 0.42
Formación en psicología jurídica o forense 0.42~ 0.70
Acreditación* 0.90+ 0.30
Firma* 0.98+ 0.13
Informe con secciones* 1.00+ 0.00
Mención de la referencia* 0.97+ 0.18
Preguntas forenses* 0.95+ 0.22
Imparcialidad* 0.95+ 0.22
Lenguaje* 0.97+ 0.18
Ortografía 1.47+ 0.65
Total 15.02 2.05

Nota. n = 60; DE = Desviación estándar. Las medias marcadas con + son las que se encontraron por arriba del rango de aceptabilidad, y aquellas marcadas con ~ se encontraron por debajo de éste. Los ítems que tienen un rango de puntuación de 0 a 1 y un rango de aceptabilidad de 0.25 a 0.75 se marcaron con *. Los que no se marcaron con * tienen un rango de puntuación de 0 a 2, cuyo rango de aceptabilidad se fijó en 0.7-1.3.

Fuente: Arellano (2023).

En el aspecto del contenido de los informes (Tabla 2), se apreció que tres ítems puntuaron por arriba del rango de aceptabilidad respecto de la media, siendo el relativo a conclusiones que responden al objetivo de la evaluación pericial el de mayor puntuación, de acuerdo con la media (1.70). Por otra parte, los ítems que se encontraron por debajo del rango de aceptabilidad con respecto a la media fueron 10, siendo análisis del testimonio y planteamiento de hipótesis los que obtuvieron menor puntuación respecto de la media (0.12 y 0.22, respectivamente). En este análisis, seis (3.6%) informes incluyeron el planteamiento de hipótesis y cinco (3%) el análisis del testimonio como parte del método de evaluación.

Tabla 2 Medias de las puntuaciones del aspecto contenido del CIPASI en los informes evaluados. 

Área que evalúa el contenido del informe psicológico
Ítem M DE
Fuentes colaterales* 0.70 0.46
Bibliografía actualizada 0.73 0.63
Bibliografía suficiente* 0.27 0.48
Consentimiento informado 0.55~ 0.72
Registros 0.22~ 0.55
Análisis del testimonio 0.12~ 0.41
Método de evaluación 1.12 0.49
Objetivo 1.05 0.75
Hipótesis 0.22~ 0.58
Ambiente 0.32~ 0.62
Estado mental 1.00 0.78
Entrevista especializada 1.13 0.57
Entrevista clara y suficiente 1.13 0.43
Instrumentos pertinentes 1.52+ 0.65
Confiabilidad y validez de instrumentos 0.38~ 0.64
Instrumentos que miden estilo de respuesta 0.27~ 0.44
Relación con objetivo* 0.97+ 0.71
Se anexan pruebas 0.58~ 0.53
Conclusiones responden al objetivo pericial 1.70+ 0.50
Razonamiento con información idiográfica 0.87 0.81
Explicación coherente 0.93 0.63
Discusión pertinente 0.57~ 0.70
Interpretación científica 0.48~ 0.50
No se responde cuestión legal 0.98 0.13
Recomendaciones pertinentes 1.20 0.66
Total 34.54 11.89

Nota. n = 60; DE = Desviación estándar. Las medias marcadas con + son las que se encontraron por arriba del rango de aceptabilidad, y aquellas marcadas con ~ se encontraron por debajo de éste. Los ítems que tienen un rango de puntuación de 0 a 1 y un rango de aceptabilidad de 0.25 a 0.75 se marcaron con *. Los que no se marcaron con * tienen un rango de puntuación de 0 a 2, cuyo rango de aceptabilidad se fijó en 0.7-1.3.

Fuente: Arellano-Gutiérrez (2023).

En relación con la puntuación global de cada uno de los 60 informes revisados, tomando en cuenta el 80% de la puntuación del aspecto del contenido y el 20% del aspecto de forma, ésta osciló entre 31.47 y 92.73, con una media total de los informes de 49.57 (DE = 12.84). Además, se identificó que la media del aspecto de forma fue de 15.18 (DE = 3.07) y la media del aspecto de contenido fue de 33.61 (DE = 11.20).

En relación con la diferencia entre los informes rendidos en los dos sistemas penales distintos, se apreció que en los primeros 30 informes analizados, correspondientes a los rendidos en el sistema penal tradicional, se obtuvieron puntuaciones totales que oscilaron entre 32.03 y 59.01, obteniendo una media de 46.53 (DE = 6.71). Se observa que, con respecto al aspecto de formato, todas las puntuaciones se encontraron por arriba del rango de aceptabilidad, excepto una: formación de posgrado en psicología jurídica o forense, cuya puntuación respecto de la media se encontró por debajo del rango de aceptabilidad fijado (M = 0.43, DE = 0.68).

Con referencia al contenido de los informes analizados en dicho sistema penal, las puntuaciones que se encontraron por arriba del rango de aceptabilidad fueron tres, siendo elección de los instrumentos pertinentes con las características de la persona evaluada (1.70, DE = 0.47) la de mayor puntuación con respecto a la media. Aquellos que puntuaron por debajo del rango de aceptabilidad en relación con la media fueron 11, siendo realización del análisis del testimonio (0, DE = 0) el de menor puntuación. Para este grupo de informes, la media respecto del aspecto de formato del instrumento fue de 15.08 (DE = 1.68) y la del contenido fue de 31.45 (DE = 6.50). La puntuación total de los referidos informes fue de M = 46.53 (DE = 6.71).

Por otra parte, los 30 informes que fueron rendidos en el sistema penal acusatorio adversarial (oral) obtuvieron puntuaciones globales que oscilaron entre 31.47 y 92.73, obteniendo una media de 52.61 (DE = 16.47). En dicho análisis, se observó que, con respecto al aspecto del formato, ocho ítems obtuvieron una puntuación por arriba del rango de aceptabilidad y uno por debajo de este: formación de posgrado en psicología jurídica o forense (M = 0.40, DE = 0.72).

Con respecto al contenido de los informes, las puntuaciones que se encontraron por arriba del rango de aceptabilidad fueron cinco, siendo el de mayor puntuación conclusiones que responden al objetivo de la pericial (M = 1.77, DE = 0.43). Aquellos que puntuaron por debajo del rango de aceptabilidad en relación con la media fueron nueve, siendo el de menor puntuación realización del análisis del testimonio (M = 0.23, DE = 0.57). Entonces, en este grupo de informes, la media del aspecto de formato fue 14.97 (DE = 2.38) y la del contenido fue M = 37.63 (DE = 15.01). La puntuación total para este grupo de informes fue M = 52.61 (DE = 16.47).

En relación con las diferencias entre los 30 expedientes emitidos en cada tipo de sistema penal (tradicional o acusatorio adversarial) de ambos aspectos (formato, contenido y total), los resultados mostraron que, con respecto al formato, los informes rendidos en el sistema penal tradicional (M = 15.08, DE = 1.68) obtuvieron mejor puntuación que el acusatorio adversarial (M = 14.97, DE = 2.39), pero no fue significativa la diferencia de las medias. En el contenido del informe sí se encontró una diferencia significativa entre las medias en relación con la puntuación en el sistema acusatorio adversarial y el tradicional, tomando en cuenta el cálculo del tamaño del efecto a través de la d de Cohen y a través de lar[t (58) = 39.49,p= 0.045,d= -0.66,r= 0.31], lo que significa que el contenido de los informes realizados en el sistema penal acusatorio adversarial (oral) obtuvo una mejor puntuación que la del contenido de aquellos entregados en el sistema penal tradicional, con un tamaño del efecto mediano (M = -6.18, DE = 2.99) (Avello, 2020).

En relación con la puntuación total de los informes, aquellos correspondientes al sistema penal acusatorio adversarial (M = 52.61, DE = 16.47) obtuvieron mayor puntuación que los del sistema penal tradicional (M = 46.53, DE = 6.71), pero esta diferencia no fue significativa.

Aunado a lo anterior, se encontraron diferencias significativas en la puntuación de los informes entre los tres grupos relacionados con la especialización de quienes realizaron los informes psicológicos forenses, pero sólo en los aspectos de formato y en la puntuación global del instrumento. También, se identificó una diferencia estadísticamente significativa en las tres comparaciones en el aspecto de formato de los informes analizados, obteniendo mejor puntuación el de mayor especialización.

En el aspecto de la puntuación global, se encontraron diferencias entre los diferentes grupos de nivel de especialización, pero sólo las relativas al grupo de ninguna especialización y un nivel de especialización de posgrado fueron estadísticamente significativas, obteniendo una mejor puntuación el de mayor especialización, como se puede observar en la Tabla 3.

Tabla 3 Diferencias entre los diferentes niveles de especialización de quienes realizaron los informes en función de la puntuación global en el CIPASI mediante una prueba de U de Mann-Whitney. 

Nivel de especialización Rango de medias U p
Ninguno 23.05 65 0.017
Posgrado en psicología jurídica y/o forense o afín 36.71
Ninguno 25.68 175.5 0.223
Diplomados, cursos/talleres en psicología jurídica y/o forense 32.05
Diplomados, cursos/talleres en psicología jurídica y/o forense 8.45 27 0.328
Posgrado en psicología jurídica y/o forense o afín 11.14

Fuente: Arellano (2023).

Además, se identificó una correlación positiva estadísticamente significativa y moderada (r = 0.38, p = .002) entre la puntuación obtenida en el aspecto del formato y en el de contenido.

Finalmente, se realizó la misma prueba con estas variables, pero buscando si había correlación en función del sistema penal en el que se realizaron los expedientes, encontrándose una fuerte correlación positiva (r = 0.56) entre la puntuación del formato y la puntuación del contenido, aunque sólo fue estadísticamente significativa en el sistema penal acusatorio adversarial (p = 0.001) y no en el tradicional (r = -0.00, p = 0.993).

Discusión

Derivado del presente estudio, se pudo conocer que la calidad de los informes analizados, rendidos entre 2013 y 2021 en ambos sistemas penales en México (tradicional y acusatorio adversarial), no cumplieron -en su mayoría- con los criterios establecidos en los lineamientos internacionales y las guías de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense, lo cual confirma los hallazgos previos en México y en otros países (Areh, 2020; Grisso, 2010; Heilbrun et al., 2007; Pérez-Sales et al., 2022).

En relación con el aspecto de formato de los informes analizados, se conoció que, mayormente, los criterios del aspecto de formato obtuvieron puntuaciones por arriba del rango de aceptación fijado, siendo el de ortografía el de mayor puntuación. Esto deja ver que, en este aspecto, la estructura de los informes es adecuado y no presenta problemas en la expresión de las ideas, dado que la ortografía clara y la ausencia de errores importantes es un medio para ello.

Por otra parte, el criterio que obtuvo una menor puntuación en el aspecto de formato de los informes fue el de formación en psicología forense, por lo que se contrapone con lo recomendado por la literatura especializada (American Psychological Association, 2013; The British Psychological Society, 2017) en referencia al grado de especialización que los expertos deben poseer. En este sentido, 17 de los 60 informes analizados fueron elaborados por peritos con algún grado de formación en psicología jurídica o forense, aunque en su mayoría mencionaban contar con diplomados, talleres o cursos. Dado que sólo seis informes fueron realizados por profesionales con un posgrado en psicología jurídica/forense o afín, se podría interpretar como una de las consecuencias de la escasez de oferta de posgrados especializados en esta disciplina en México (Morales et al., 2022; Pérez-Agüero et al., 2019; The British Psychological Society, 2017).

La menor puntuación en los criterios en función del contenido del instrumento la obtuvieron el planteamiento de hipótesis y el análisis del testimonio, lo que confirma lo subrayado por la literatura especializada (American Psychological Association, 2013; Korkman et al., 2017; Scott & Manzanero, 2015) respecto a las importantes carencias de una apropiada formulación de hipótesis como parte de un proceso investigativo y científico. Si bien las guías de buenas prácticas y la literatura especializada resaltan la importancia que tiene el formular adecuadamente la hipótesis, pues garantiza la transparencia en el proceso de evaluación, llama la atención que sólo seis de los 60 informes incluyeron el planteamiento de hipótesis. Este criterio es uno de los aspectos fundamentales de un trabajo de evaluación forense, dado que es a partir de dicho planteamiento que toma dirección la evaluación y, además, éste resulta necesario para la objetividad en el desempeño. Esta carencia identificada podría ser resultado de una formación endeble en relación con la metodología de investigación, la carencia de posgrados de naturaleza investigativa dentro del campo de la psicología jurídico o forense, o una falta de interés en la investigación por parte de las y los profesionales de la disciplina.

Es importante resaltar la incongruencia manifestada a través de la diferencia entre las puntuaciones en los criterios de registros y entrevista especializada, dado que, a pesar de que el primero -que se refiere a la implementación de la transcripción y/o videograbación de la entrevista- obtuvo una puntuación por debajo del rango establecido, la puntuación del segundo se identificó dentro del rango de aceptabilidad establecido. Lo anterior resulta relevante debido a que, si bien en suficientes informes se mencionó la aplicación de una entrevista psicológica pericial/forense, en muy pocos se mencionó algún protocolo de entrevista especializada en casos de abuso sexual infantil, así como algún medio de registro de la entrevista. Cabe resaltar que estos protocolos se establecen como parte del método el uso de la videograbación y las transcripciones de la entrevista debido a que 1) son indispensables para el análisis del testimonio y porque 2) reducen la posibilidad de una revictimización de niños, niñas y adolescentes (NNA), entre otros motivos (Rodríguez-Cely et al., 2017; SCJN, 2021).

Existen diversos protocolos, así como estudios relevantes, sobre las mejores prácticas en la entrevista con NNA (Brubacher et al., 2020; Lamb, 2018; Magnusson et al., 2021; State of Michigan Governor’s Task Force on Child Abuse and Neglect & Department of Human Services, 2017) en los cuales se hace hincapié en la importancia de la videograbación. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021) se ha pronunciado al respecto, informando sobre las condiciones bajo las cuales los NNA deben ser entrevistados, especificando las condiciones de la videograbación. Dichos documentos resaltan las particularidades de esta población enfatizando las diferencias con las personas adultas, así como del fenómeno del abuso sexual infantil, ya que, si no se toman en cuenta en la administración de la entrevista y no se siguen las prácticas basadas en la evidencia, se puede incurrir en graves errores de comisión u omisión que, a su vez, inciden en las determinaciones legales (Powell et al., 2022).

Entonces, de acuerdo con el análisis realizado, se puede pensar que dichas prácticas probablemente no se han interiorizado de manera general ya sea por medio de entrenamiento o de especialización académica, o simplemente porque, aunque se conocen, no se aplican de manera sistemática, como ha sido también evidenciado previamente en otros países (Powell & Brubacher, 2020).

Otro factor relevante para tomar en cuenta es la limitada partida presupuestal que se otorga a las prácticas periciales en el servicio público, misma que en muchas regiones no permite considerar las condiciones mínimas para la adecuada evaluación psicológica forense, como lo son la videograbación de la entrevista o el contar con las pruebas psicométricas en versión original, además del tiempo suficiente dentro del plan de trabajo institucional para la realización de estas actividades.

Ahora bien, las diferencias identificadas entre el sistema acusatorio adversarial y el tradicional apuntan a que en el contenido existe una mejoría significativa en los informes más actuales, contrario a lo encontrado por Pérez-Sales et al. (2022), probablemente producto de la oferta académica que se ha implementado con más ahínco en los últimos 10 años (Dzib & Godoy, 2017). Asimismo, las exigencias del nuevo sistema penal han implicando también una mayor supervisión y exposición del trabajo de las y los psicólogos forenses en la sala de audiencia oral, así como la mejora continua que el propio ejercicio de generación de informes forenses puede llevar implícita.

Lo anteriormente expuesto podría verse reafirmado con la diferencia identificada en la calidad de los informes realizados por peritos con un posgrado en la materia y aquellos realizados por profesionales que no poseen algún grado de especialización, por lo que se podría pensar que éste sí incide en imprimir una mejor calidad en el informe, confirmando la necesidad de oferta educativa de calidad en el nivel de posgrado, la necesidad de una mayor difusión del conocimiento en esta área, la generación de buenas prácticas adecuadas al contexto mexicano y la producción académica en esta disciplina (Arellano et al., 2022; Morales et al., 2022; Pérez-Agüero et al., 2019; The British Psychological Society, 2017).

Resulta relevante tener en cuenta que los informes analizados que fueron rendidos en el sistema penal tradicional pertenecen a un solo estado de la República Mexicana, lo cual pudo haber incidido en la variabilidad de los datos obtenidos. También, se debe considerar que la muestra no fue representativa de todo el país, debido a que sólo se analizaron informes de nueve estados diferentes, de las 32 (28.1%) entidades federativas; además de que el acercamiento a una parte de los peritos fue por conveniencia y el número de estudios integrados fue limitada.

Aunque el instrumento utilizado contó con validez entre jueces, también se debe advertir que tanto la recolección de la información como su análisis se realizó por una sola investigadora, por lo que sería benéfico que en futuros estudios se realizara la evaluación de la calidad de los informes psicológicos con el CIPASI por más de un investigador, con la intención de valorar si dos o más observadores califican de la misma manera el informe.

Lo anteriormente planteado invita a reflexionar sobre la pertinencia de un estudio sobre la calidad del desempeño de las y los peritos en psicología que contemple una muestra que considere una mayor cantidad de regiones y se compare la calidad de los informes psicológicos forenses en función de dicha adscripción y no sólo en el ámbito penal, sino también en el ámbito civil, así como en casos diferentes del abuso sexual infantil.

En este mismo sentido, sería importante que se consideraran reformas a los códigos tanto civil como penal sobre la especialización de quienes se consideran expertos en esta materia, así como a las leyes específicas que atañen a la actuación para con las víctimas menores de edad, en cuanto a las características necesarias para llevar a cabo la entrevista investigativa y la videograbación de éstas en casos de NNA.

Conclusiones

A partir de la investigación realizada, se pudo responder a la pregunta sobre el apego a las guías de buenas prácticas establecidos en la literatura especializada en la redacción de los informes psicológicos forenses en casos de abuso sexual infantil. Se respondió a la pregunta de investigación planteada tomando en cuenta la calidad global de los informes, la modalidad del sistema penal, así como el nivel de especialización de los profesionistas que elaboraron los informes analizados. En este sentido, los resultados obtenidos permiten replantear la forma en que se atienden las evaluaciones psicológicas forenses en México. Se espera que los resultados obtenidos en el presente estudio sirvan de impulso para incorporar las mejores prácticas basadas en la evidencia, para contribuir con la elaboración de guías de buenas prácticas que sean adecuadas al contexto mexicano y atender las necesidades y particularidades de dicho fenómeno en el país. Además, se sugiere crear programas educativos de calidad, con el fin de generar conocimiento con rigor científico y pertinencia social.

Conflictos de interés

Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Agradecimientos

Se brinda un especial agradecimiento a la institución que otorgó el consentimiento para realizar parte del análisis de los informes, así como a los peritos y peritas que brindaron los informes, ya que sin este apoyo no hubiera sido posible esta investigación. Asimismo, se agradece a Conhacyt por el apoyo otorgado para realizar este estudio.

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Cómo citar: Arellano Gutiérrez, L. A., Rivera Heredia, M. E., Pérez Agüero, M. C., & García Campos, T. (2025). Análisis de la calidad de los informes psicológicos forenses en casos de abuso sexual infantil. Acta Universitaria 35, e4168. doi. http://doi.org/10.15174/au.2025.4168

Recibido: 14 de Abril de 2024; Aprobado: 20 de Noviembre de 2024; Publicado: 19 de Marzo de 2025

*Autor de correspondencia Tel 443 312 9909. luzadrianaarellano@gmail.com

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