SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.37 número104“Los fraccionamientos no es progreso...”. Violencia inmobiliaria y racismo en San Andrés Cholula, PueblaVigilar, castigar, disciplinar. Una etnografía del subsistema de seguridad de las autodefensas índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Argumentos (México, D.F.)

versión impresa ISSN 0187-5795

Argumentos (Méx.) vol.37 no.104 Ciudad de México ene./abr. 2024  Epub 11-Ago-2025

https://doi.org/10.24275/uamxocdcsh/argumentos/2024104-04 

Dossier

Los pueblos originarios en la Ciudad de México: de la legislación a la lucha del pueblo de San Sebastián Xoco

Indigenous peoples in Mexico City: from legislation to people of San Sebastián Xoco’s struggle

1Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, UAM, México, correo: lopezlaredoalberto@gmail.com


Resumen.

El presente texto ofrece un recorrido de la legislación en torno a los pueblos originarios en la Ciudad de México, incluyendo los acuerdos de San Andrés Larráinzar de 1994, pues muchos de sus puntos fueron retomados en los documentos acerca de pueblos originarios. Se recupera la definición de pueblo originario y los derechos que esta categoría otorga, así como los requisitos para serlo, presentes en los documentos ya mencionados. Además, mediante el análisis del caso del pueblo de San Sebastián Xoco, se observa la situación actual a la que se enfrentan los pueblos originarios que perdieron su denominación en el último padrón.

Palabras clave: pueblos originarios; Constitución Política de la Ciudad de México; derechos de los pueblos originarios; padrón de pueblos originarios.

Abstract

This text offers a tour through the legislation around indigenous peoples in Mexico City, including the San Andrés Larráinzar agreements of 1994, as many of its points were taken up in documents about indigenous peoples. The definition of indigenous peoples and the rights that it grants are recovered, as well as the requirements to be so, present in the documents already mentioned. Furthermore, through the analysis of the case of the town San Sebastian Xoco, it is noted the current situation faced by the indigenous peoples who lost their denomination in the last registry.

Keywords: indigenous peoples; Political Constitution of Mexico City; indigenous peoples’ rights; census of indigenous peoples.

Introducción

La denominación de pueblo originario es esencialmente un campo en constante disputa semántica entre el Estado y los pobladores de pueblos originarios, el significado de esta denominación depende de quién, dónde y para qué la emplea; los discursos de cada lado pueden tener múltiples aplicaciones dentro de la práctica. Por ejemplo, para los habitantes es un elemento constitutivo de la identidad de su comunidad, una forma de nombrarse diferentes a otros asentamientos -“Nos quieren cambiar de pueblos a colonias y no tenemos por qué aceptar eso como pueblos originarios” o una herramienta de defensa legal frente a la expropiación y despojo de sus tierras.

Por otro lado, la postura estatal y, por ende, su discurso suele ser cambiante a razón del momento políticoeconómico en el que se encuentra, puede ser utilizado como bandera de un sector que busca empatizar con las comunidades originarias pregonando que defenderán los derechos de los pueblos una vez alcanzado el puesto para el que se postulan, o bien se utiliza como una forma de gobernabilidad sobre el territorio y las personas que lo habitan -“se trata de una medida colonialista que viola sus derechos e imposibilita su reconocimiento”

Por lo anterior, se requiere analizar por separado cada producción discursiva en la que se emplea el concepto. El objetivo de este artículo es, a partir de una exploración de los documentos estatales referentes a los pueblos originarios, analizar y reconocer las reproducciones argumentativas en torno a los derechos otorgados mediante la denominación de originario; a la par, se examinaron las posibles contradicciones en las posturas del gobierno de la Ciudad de México. Para cumplir tal objetivo, se rastreó la denominación de pueblos originarios a partir de las publicaciones en la Gaceta Oficial, tanto del extinto Distrito Federal como de la Ciudad de México, desde su primera aparición en 2007 hasta el 2023;1 además, se elaboró un cuadro comparativo de los tres padrones oficiales para identificar qué pueblos mantienen la denominación de originario y cuáles la perdieron.

Para dar cuenta de la realidad en la que se encuentran los pueblos originarios, se examinó la actualidad de San Sebastián Xoco, que se encuentra en una disputa territorial, legal y cultural en contra de los megaproyectos implantados en su poblado, poniendo en relieve las causas y consecuencias que esto tiene en la vida cotidiana de la comunidad.

Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar

A partir de un rastreo del concepto y definición de pueblo originario, encontramos las acepciones propuestas por los grupos zapatistas en su guerra en contra del neoliberalismo y por la defensa de los derechos de pueblos indígenas. El primero de enero del 1994, en el estado de Chiapas, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se levantó en armas y tomó cinco cabeceras municipales -San Cristóbal de las Casa, Altamirano, Las Margaritas, Ocosingo y Chanal-, en lo que se consideró un llamamiento a la guerra en contra del Estado y del sistema político neoliberal, que surgió simultáneamente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), promovido por el entonces presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, el presidente estadounidense George H.W. Bush y el primer ministro canadiense Brian Mulroney. El gobierno mexicano envió al ejército a sofocar dicha rebelión; el enfrentamiento armado “oficialmente” duró 11 días (CNDH, s/f ), pues, para el día 12 del mismo mes, el EZLN y el gobierno federal comenzaron a entablar diálogos con la intención de darle resolución al conflicto.

Los acuerdos de San Andrés Larráinzar son tres documentos producto del diálogo entre el EZLN y el gobierno mexicano: 1) “Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate y Decisión Nacional” (16 de febrero de 1996); 2) “Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento” (16 de febrero de 1996), y 3) “Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN, correspondientes al punto 1.3. de las reglas de procedimiento” (16 de febrero de 1996). Dichos documentos pueden ser considerados como un antecedente directo de la definición de los pueblos originarios en la Ciudad de México, pues pueden encontrarse puntos comunes en lo que se refiere a la lucha legislativa por el reconocimiento de sus derechos.

En el primero de los acuerdos de San Andrés Larráinzar, el “Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate y Decisión Nacional” (16 de febrero de 1996), se establecieron dos puntos principales: a)promover mutuamente una “cultura de la pluralidad y la tolerancia” que reconozca las diferentes cosmovisiones, así como sus formas de vivir y sus perspectivas del desarrollo dentro de los pueblos indígenas (1996:758) y b) el reconocimiento de los pueblos indígenas como actores sociales, agentes de decisiones que afecten su forma de vida, al igual que se reafirme su condición de mexicanos con pleno uso de derechos establecidos en la Carta Magna (1996:759).

Con respecto de la denominación de pueblo originario, en el “Pronunciamiento Conjunto” el gobierno federal y el EZLN señalan que los pueblos indígenas son aquellos que “descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización (y que) conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (1996:761); definición que comparten los pueblos originarios, pues éstos son conceptualizados como descendientes de pueblos indígenas que habitaron el territorio de la Ciudad de México antes de la colonización española, además de conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas -parte de ellas-, así como tradiciones, historia, territorialidad y cosmovisión (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 13 de octubre de 2011:119; 07 de noviembre de 2013:4; 17 de abril de 2017:14; 20 de diciembre de 2019:2728; y Art. 58 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017:99).

Con la intención de no ser repetitivo, cabe señalar que las definiciones de pueblo originario que aparecen en la Gaceta Oficial de la CDMX son una copia exacta entre sí, salvo variaciones de una o dos palabras, lo que nos habla de un discurso maquínico que se viene reproduciendo desde 2011 y que incluso fue copiado del documento en conjunto con el EZLN de 1996. Como mencioné al inicio del texto, dicha situación puede interpretarse de diversas maneras, en este caso es posible que se trate de una réplica con el fin de reconocer y respetar las palabras plasmadas en un documento tan importante en la historia de la lucha por los derechos de los pueblos indígenas, o bien puede ser el resultado del desinterés gubernamental por actualizar la definición de esta denominación para que se adecúe a la realidad que viven dichos pueblos; sin embargo, esto son meras especulaciones debido a que cada documento se publicó en un tiempo determinado y con intenciones no claras desde el análisis extemporáneo.

Asimismo, en este acuerdo aparece la demanda por el respeto a la identidad cultural de los pueblos indígenas, con el fin de construir las bases para una transformación de la sociedad en la que se erradique cualquier tipo de discriminación, sobre todo la que se deriva de su identificación como miembros de una comunidad; esta bandera también la tomaron los pueblos originarios de la Ciudad de México, bajo el principio de pluriculturalidad, buscando, de la misma manera, defender sus expresiones culturales, creencias, tradiciones, festividades y manifestaciones artísticas, así como su autorreconocimiento como pobladores originarios, al punto de materializar jurídicamente el reconocimiento de la Ciudad de México como intercultural, plurilingüe, pluriétnica y pluricultural en los artículos 2 y 58 de la Constitución Política de la Ciudad de México (2017).

Otros acuerdos plasmados en el documento conjunto y que posteriormente fueron retomados para los pueblos originarios de la Ciudad de México fue con el derecho a la libre determinación -lo que implica respetar las identidades, culturas y formas de organización social-;el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales -procurando la preservación de la naturaleza presente en el territorio- y la participación en la toma de decisiones y la administración a favor de su desarrollo.

Posteriormente, en el segundo documento, “Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento”(16 de febrero de 1996), se planteó la creación de un marco jurídico que materializara estas demandas en cambios verdaderos en la legislación del país, con modificaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resalto la atención que se le dio al tema de la autonomía de los pueblos -es decir, la libertad de gobernarse internamente y la manera de organizarse política, social, económica y culturalmente, sin desvincularse por completo de la toma de decisiones a nivel nacional- al considerarse como una herramienta que contribuye a la unidad y democratización de la vida social, fortaleciendo la soberanía del país. En el mismo documento, el EZLN planteó que el territorio forma parte de la autonomía, pues éste es la base material en la que se fundó y se ha construido la vida cotidiana de los pobladores; por lo que deben ser los mismos pobladores los responsables de tomar decisiones acerca de los recursos naturales, proyectos y programas de desarrollo dentro del territorio de su pueblo.

Consejo de los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal

En 2007, México comenzaba uno de los sexenios presidenciales más violentos de su historia, el de Felipe Calderón y su guerra contra el narcotráfico. En paralelo, la jefatura de gobierno del Distrito Federal fue asumida por Marcelo Ebrard, quien sucedió temporal e ideológicamente a Andrés Manuel López Obrador; dicho cambio de autoridad trajo consigo diversos programas para mejorar la calidad del aire y abordar los desafíos de movilidad en la ciudad, como lo fue el plan de modernización del Sistema Colectivo Metro.

En este contexto, en el que el Distrito Federal se preparaba para seguir creciendo y urbanizando las periferias, apareció por primera vez la denominación de pueblos originarios dentro de la legislación de la capital del país, en el “Acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal”, publicado el 21 de marzo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con el objetivo de mesurar los megaproyectos en materia inmobiliaria, movilidad o industria. En dicho acuerdo se reconoció la necesidad de establecer una democracia participativa y la interlocución con los pueblos y barrios originarios para “identificar y proponer la construcción de mecanismos de transversalidad, intersectorialidad y participación del Gobierno del Distrito Federal” (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 21 de marzo de 2007:5).

Para ello, se decretó la creación del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, cuya función oficial sería la de fomentar, preservar y difundir la cultura originaria y tradicional de los pueblos originarios, por lo cual este órgano era dependiente de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal; posteriormente, en el año 2013, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal se hizo cargo de dicho consejo (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 07 de noviembre de 2013:5).

Si bien lo que se pretendía con el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal era establecer un canal de comunicación e intercambio multidisciplinario más estrecho con los pobladores, entre sus integrantes no figuraba ningún representante, portavoz o miembro de algún pueblo originario; en cambio, estaban el jefe de Gobierno, los titulares de las secretarías de Gobierno, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Salud, Turismo, Cultura, Protección Civil, Educación, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, así como representantes de cada demarcación territorial, es decir, de las delegaciones.

De esta manera, y sin presencia de pobladores originarios entre sus miembros, el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal se adjudicó funciones tales como “preservar el desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios”; crear y dar seguimiento al Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal; promover la difusión cultural y de los derechos de los pueblos originarios mediante foros, talleres y publicaciones, proponer “acuerdos, convenios y acciones de concertación con los sectores públicos, social y privado, tendientes a promover la riqueza cultural, lingüística, artística, artesanal e histórica” y elaborar el Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal -el cual vio la luz por primera vez en 2011 (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 13 de octubre de 2011), con una actualización en 2017 (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 17 de abril de 2017) y una importante reducción en el año 2023 (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 11 de mayo de 2023), siendo esta última uno de los principales motivos para la redacción de este texto- (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 21 de marzo de 2007:6)

En 2017, el Distrito Federal experimentó una transformación político administrativa y pasó a ser otro estado federal más, rebautizado como Ciudad de México; este cambio obligó a la creación de una Asamblea Constituyente para redactar una constitución política local, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial el 5 de febrero del mismo año. En esta Carta Magna destaca el capítulo VII “Ciudad Pluricultural”, que contiene los artículos 57, 58 y 59, referentes a los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

El artículo 57 tiene la particularidad de que define a los pueblos originarios como sujetos de los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional (Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017), lo que se convierte en la mayor evidencia de los vínculos entre dichos conceptos y lo que nos podría esclarecer la repetición de definiciones, pues en el artículo 58 vuelve a aparecer la acepción calcada de pueblo originario de documentos anteriores. El artículo 59, titulado “De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes”, es el que nos interesa explorar con mayor detalle, pues en él se reconocen todos los derechos a los cuales acceden los pueblos por ostentar la denominación de originario.

Partiendo del reconocimiento jurídico de la libre determinación política, se establece que el ejercicio de la autonomía -“capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente” (Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017:99)- se realice en el territorio en el cual se encuentre asentado el pueblo, en un marco constitucional que asegure la unidad nacional. Con ese propósito, contarán con una partida presupuestal otorgada por las autoridades de la Ciudad de México que será destinada a promover las prácticas administrativas, culturales y jurídicas del pueblo. Asimismo, se explicita que ninguna autoridad podrá influir en las formas de organización económica, política y cultural, y que sus autoridades y representantes serán elegidos por los mismos pobladores de acuerdo con sus tradiciones, normas y procedimientos propios.

Además, en caso de que el gobierno tenga proyectado hacer modificaciones al paisaje del pueblo con el objetivo de realizar obras públicas, privadas o comerciales, tendrá la obligación de llevar a cabo consultas ciudadanas para obtener su consentimiento libre, previo e informado; posteriormente, se deberá considerar a la asamblea del pueblo como un organismo participativo en el diseño, evaluación y desarrollo del proyecto en cuestión, pues se deberán respetar los espacios sociales que sean lugar de tradiciones, historia o convivencia para no afectar directamente la dinámica cotidiana del pueblo.

Los pueblos originarios tienen derecho a poseer, gestionar, desarrollar y utilizar sus tierras y recursos, ya sea que éstas mantengan el estatus de ejidales o comunales, o bien que hayan sido adquiridas dentro del marco legal de compraventa establecido en la Ciudad de México. Del mismo modo, tienen derecho a la defensa colectiva de sus tierras ante megaproyectos que provoquen un impacto ambiental, urbano y social.

Igualmente, aparecen los derechos de comunicación -para que, en caso de que así lo deseen, cada pueblo pueda tener sus propios medios y canales de comunicación entre los pobladores, llámese radio, periódico o alguna otra forma tradicional de intercambio comunicativo-, culturales -con el fin de preservar, transmitir o ejercer sus tradiciones, historias, formas de organización o literaturas en torno a su patrimonio tangible e intangible-, laborales, a la educación, a la salud y al acceso a la justicia.

A finales del 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (20 de diciembre de 2019), la cual tenía como objetivo definir a los sujetos a quienes se les reconocen estos derechos, así como establecer los principios de interpretación y sus medidas de implementación. Es el segundo documento más importante en lo que respecta a la legislación acerca de los pueblos originarios, únicamente por debajo de la ya mencionada Constitución de la Ciudad de México.

En este documento encontramos reiteraciones de varios puntos expuestos en el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad de México, que en algunos casos son reproducciones palabra por palabra, como se observa en los siguientes ejemplos.

El apartado C del artículo 59 de la Constitución establece que “Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Los pueblos, barrios y comunidades, tienen derecho a mantener y desarrollar sus formas de organización y elegir a sus autoridades representativas de conformidad con sus sistemas normativos propios” (Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017:101)

Lo cual tiene su símil en el artículo 25 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, donde se señala que “Las consultas deberán ser de buena fe, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables y con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. (...) Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a este artículo será nula” (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019:34).

De acuerdo con el apartado E del artículo 59 de la Constitución, “Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas” (Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017:102).

El artículo 33 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes establece el derecho a “Preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofía, sistemas de escritura y literatura” (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019:37).

El apartado E del artículo 59 de la Constitución local establece que “Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, en el marco normativo de los derechos de propiedad” (Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017:103)

Por su parte, el artículo 48 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes señala que “Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en razón de la propiedad tradicional u otro tipo en el marco constitucional de los derechos de propiedad” (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019:42).

Estos tres ejemplos dan una muestra de que estos documentos son una constante copia entre sí y cada cierto tiempo son presentados como “nuevos” o esencialmente novedosos para el tiempo en el que se publican. La naturaleza de esta repetición es francamente indeterminada, ya que, por un lado, es factible que este fenómeno se deba a un respeto por el documento previo o por convenio con los pueblos, no obstante, es posible percibir la existencia de cierta pereza de los involucrados en la publicación, puesto que la reproducción palabra por palabra de un documento a otro puede ser juzgada incluso como plagio de los acuerdos de San Andrés, a los que no se les da el crédito, pero se utilizan sus definiciones para hacerlas pasar como propias del gobierno; si a lo anterior se suma la falta de atención a las necesidades actuales de cada pueblo para la redacción de textos oficiales y que no se procura una actualización de éstos para beneficio de los sujetos de derecho, estamos frente a la ambigüedad del concepto en el que unilateralmente el gobierno, o las autoridades que lo representan, determina qué significa, dónde o cómo puede ser ejercido -como lo veremos en el caso de Xoco- y por quiénes, siempre en beneficio de intereses ajenos a las comunidades.

Adicionalmente, la constante en todos los documentos objetos de investigación es, además de la reproducción indiscriminada de artículos, que tienen en su centro la enunciación del derecho de autonomía y participación política de los pueblos originarios. En este caso, la ley presentada en 2019 tiene la particularidad de explicitar que los cargos de autoridad en el sistema normativo de cada pueblo son honoríficos y no ocupan un lugar dentro del organigrama de gobierno de la Ciudad de México. Además, se establece un factor condicionante en los procesos internos: el gobierno determina que la elección de sus autoridades debe hacerse en un periodo de tres años como máximo para formar parte de un Consejo Consultivo y, en caso de requerirlo, pueden solicitar apoyo al Instituto Electoral de la Ciudad de México para realizar elecciones.

En esta ley, más específicamente en el artículo 9, se decreta la creación de un Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con la intención de acreditar la condición de los pueblos -y de sus territorios- como originarios. Para lo cual, el mismo gobierno de la ciudad se encargó de establecer los criterios de identificación y coordinó la delimitación del espacio geográfico de cada pueblo con las alcaldías, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

Padrón de los pueblos originarios de la Ciudad de México

En 2011, como parte del naciente Programa de Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México (FAPO), se publicó el primer padrón de pueblos originarios con información y registro de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, contando éste con 145 pueblos originarios habitantes del territorio del Distrito Federal, repartidos en las 16 delegaciones (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 13 de octubre de 2011:121).

Para 2017, el FAPO muta para dar paso al Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México que, a su vez, presenta su propio padrón, con un total de 139 pueblos registrados,2 hay 14 pueblos que no habían sido registrados, en contraparte, 20 perdieron su denominación de pueblo originario. A diferencia del padrón anterior, en este documento se exponen los criterios con los que se identifican los pueblos originarios (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 17 de abril de 2017:13), que son los siguientes:

a) Clasificación oficial -poblacional, geográfica y de nomenclatura-. Ésta depende del consenso entre el Inegi -instancia encargada de los censos poblacionales y de servicios-, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) -encargada de establecer las divisiones o fronteras territoriales entre demarcaciones- y algunos representantes de los pueblos.

b) Memoria histórica. Se refiere a los relatos, vestigios arqueológicos, espacios que presenten rasgos memoriales de su pasado mesoamericano o que se yuxtapongan con prácticas tradicionales del pueblo, así como la presencia de glifos locativos -es decir, símbolos grabados, pintados o tallados descubiertos en el pueblo y que den, o no, nombre al lugar; un ejemplo claro es el nombre de Coyoacán, cuyo significado es lugar de coyotes y el glifo locativo es una representación de un coyote- que detallen y nutran la historia natural, social o mitológica del pueblo.

c) Auto adscripción. Un criterio que se considera para identificar a los pueblos originarios es si éstos se identifican a sí mismos como tales o no; para ello, el documento hace mención de un sentido de pertenencia del poblador con el espacio, así como con el resto de pobladores para agruparse y organizarse.

d) Posesión, uso y usufructo de la tierra y territorio. En relación con el punto anterior, la tierra es un elemento fundamental para la existencia de un pueblo originario, pues el vínculo que tiene con ella fomenta la defensa por su conservación. Para los pueblos originarios, la lucha por su territorio ha sido constante frente a proyectos de expropiación o de urbanización que cambien el uso de suelo.

e) Instituciones comunitarias. Las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas que se hayan conservado íntegramente -o parte de ellas- desde el comienzo del proceso de conquista, siendo la más común la basada en la repartición de cargos; asimismo, los comisariados comunales y ejidales se consideran instituciones comunitarias.

f) Manifestaciones de convivencia comunitaria. Haciendo énfasis en los ciclos festivos de cada población; éstos pueden clasificarse en fiestas patronales o cívicas, celebraciones de la Semana Santa, peregrinaciones, celebraciones de invierno o navideñas, así como las alusivas a fechas prehispánicas -por ejemplo, los carnavales, el Día de Muertos, la fundación del pueblo-, ferias y festivales -gastronómicos, artesanales, de productores, ganaderos.

Finalmente, el último padrón se publicó el 11 de mayo de 2023, integrado a partir de la convocatoria de registro promovida por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI) en mayo de 2022; la cual desconoce los padrones previos por considerarlos como “inconsistentes entre sí”, por “no identificar a los grupos sociales de personas originarias” y porque “no brindan certeza jurídica por no contar con respaldo documental de los pueblos” (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 30 de mayo de 2022:7).

Para que un pueblo pudiese solicitar su registro se le exigía cumplir con los siguientes requisitos:31) acta de la asamblea que acredite su autoidentificación colectiva; 2)que el pueblo corresponda a un asentamiento indígena precolonial; 3) que el grupo habitante descienda y tenga continuidad histórica con la población precolonial asentada en el lugar; 4) contar con territorialidad colectiva; 5) presentar un plano o croquis del espacio geográfico del poblado; 6) conservar instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, tradición histórica y cosmovisión precoloniales, o parte de ellas; 7) contar con un sistema normativo tradicional con documentos que lo acrediten y demuestren; 8) contar con autoridades tradicionales históricamente electas con documentos que acrediten la antigüedad; 9) relación de sus representantes y descripción de sus funciones; 10) registro de personas integrantes de la asamblea comunitaria con derecho a voz y voto; 11) censo de los habitantes del pueblo; 12) estimación del número de habitantes no originarios que residan en el pueblo; 13) cualquier otro indicador o antecedente que consideren relevante el solicitante.

Dicha convocatoria ha provocado controversia en diversos niveles: por un lado, la contradicción legal que presenta con el ya mencionado artículo 58 de la Constitución Política de la Ciudad de México (2017) al solicitar que se acredite su “condición” de pueblo originario, desconociendo el derecho a la auto adscripción de los pueblos, es decir, a la libre determinación y el respeto a su identidad comunitaria. Llama la atención que únicamente aparecen en la nueva lista pueblos localizados al sur de la Ciudad de México; los pueblos del centro de la ciudad son los más afectados, pues, al ser víctimas de procesos de urbanización, gentrificación y despojo, se les desconoció su calidad de originarios y pasaron a ser colonias. Las delegaciones Tláhuac, Xochimilco, Milpa Alta y Tlalpan concentran el mayor número de pueblos originarios (del mismo modo son las alcaldías con mayor actividad agrícola actualmente), Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras y Cuajimalpa completan las alcaldías con pueblos originarios. Sin embargo, aun teniendo la denominación de pueblo originario, los pueblos del sur de la ciudad también se han visto en la necesidad de protestar en contra de las políticas de expansión urbana, pues tarde o temprano la metrópoli alcanzará sus territorios y serán el nuevo objeto de deseo de las empresas inmobiliarias o las fábricas.

La SEPI escuda su actuación unilateral en el cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (2019). Los criterios para acreditarse como pueblo originario, así como las “características objetivas y subjetivas” requeridas se sujetan a la interpretación, evaluación y opinión de la Comisión Asesora y la SEPI misma, por lo cual no se descarta que puedan existir conflictos de intereses respecto al territorio de dichos pueblos, pues es probable que ciertos terrenos sean objeto de deseo para algunas empresas o inversores inmobiliarios y que al “liberarse” puedan ser adquiridos, siendo que, en ocasiones, son los mismos funcionarios públicos los dueños de dichas empresas.

Cabe mencionar que lo anterior pasa a ser una conjetura personal basada en los procesos de selección, contexto y situación de algunos pueblos visitados -como Xoco y Los Reyes, invadidos por conjuntos habitacionales irregulares-, así como notas periodísticas que vinculan a funcionarios y autoridades locales con el llamado cartel inmobiliario (Capital 21, 11 de octubre 2022; y Obras, 18 de enero 2024). De acuerdo con los habitantes de los pueblos, este tipo de políticas burocráticas sólo sirven “para poder hacer las obras que quieran sin que nadie les diga nada” (Contreras, 05 octubre 2021), violentando sus derechos de consulta libre, previa e informada y de representación política, para participar en la elección de planes de desarrollo y administración de sus recursos naturales.

Situación y lucha actual de los pueblos originarios

El 3 de junio de 2022, el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Cuenca del Anáhuac demandó, ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX),4 que se declare nulo el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes impuesto por la SEPI, puesto que, desde la perspectiva del Frente, dicha convocatoria niega conceptualmente la existencia de los pueblos al ser nombrados únicamente como “grupos sociales” (González, 16 de julio de 2022, pár. 9), lo anterior tiene consecuencias prácticas en el ejercicio y reconocimiento de sus derechos como pueblos originarios, ya que si se inscriben en dicho registro aceptarían, implícitamente, la terminología utilizada por la SEPI con todas sus limitantes. Otro argumento que sostiene el Frente es el de los peligros que conlleva facilitar “información sensible y propia de los pueblos ante un ente ajeno”, pues a los miembros de las asambleas comunitarias y los pobladores que se reconocen como originarios se les solicita que proporcionen documentos como actas de nacimiento, comprobantes de domicilio, grado de escolaridad y lengua materna, con el propósito de realizar un censo distinto al realizado por el Inegi (Gonzalez, 16 de julio de 2022, pár.13)

Por otro lado, la titular de la SEPI, Laura Ruiz Mondragón, “descartó llevar a consulta la convocatoria para el registro de los pueblos originarios” porque el “gobierno no puede hacer una consulta de un mandato constitucional” (González, 16 de julio de 2022, pár. 23); un argumento que difiere de lo que establece el numeral 1 del inciso C, “Derechos de participación política”, del artículo 59 de la Constitución de la Ciudad de México: “Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados por las autoridades del Poder Ejecutivo, del Congreso de la Ciudad y de las alcaldías antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus derechos” (Constitución Política de la Ciudad de México, 5 de febrero del 2017:101).

El registro de la SEPI, sin duda, es una medida administrativa y legislativa susceptible de afectar los derechos de los pueblos originarios. Además, los pueblos originarios que se han negado a registrarse son objeto de violencia política e institucional debido a que se les niega el ejercicio de sus derechos constitucionales por no participar en una medida arbitraria de la SEPI. Desconocer el reconocimiento de los pueblos originarios que previamente ya aparecían en los padrones, impidiendo el ejercicio de sus derechos hasta que cumplan con una convocatoria unilateral e invasiva es en sí mismo un acto violento. Por todo lo anterior, el Frente también ha solicitado la desaparición de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México por considerar que ha sido un instrumento de exclusión y violencia en contra de los pueblos originarios y desconociéndola como una institución legítima (González, 16 de julio de 2022, pár. 4 y par 6.

Asimismo, se cuestiona la intención del registro promovido por la SEPI, ya que, en el ejercicio práctico, desprotege legalmente las tierras de los pueblos que no podían ser intervenidas por megaproyectos,5 permitiendo, indirectamente, la explotación de recursos naturales para beneficio de un sector socioeconómico de la población, dado que, de no inscribirse en dicho registro, se anula su derecho de participar en conjunto con el gobierno de la capital en la elaboración, determinación y vigilancia de los planes de vivienda, económicos y sociales en su territorio.

Ejemplo de ello es lo sucedido en la alcaldía Benito Juárez, pues, a cambio de miles de pesos, las autoridades otorgaron permisos de construcción para edificios con pisos por encima de lo permitido (Obras, 18 de enero 2024) dentro del territorio de pueblos que aún eran considerados como originarios y que en su momento protestaron en contra de estas grandes construcciones, pues modificaban el paisaje de sus pueblos y la vida cotidiana dentro de éstos. Sin embargo, al ser despojados del reconocimiento como originarios y suprimidos sus derechos de consulta, los caminos legales se cerraron, dejando libre avance a los megaproyectos.

La lista de las consecuencias de estos actos de corrupción, avaricia e impunidad -ya que, en palabras de Fadlala Akabani, secretario de Desarrollo Económico de la CDMX, es un problema que se ha acarreado durante los últimos 12 años es muy larga, pues no sólo modifica el territorio de los pueblos, sino que genera desabasto en el suministro de agua potable; saturación de tránsito automovilístico en las calles; acotamiento del ejercicio de festividades tradicionales; además, las personas que adquieren los departamentos se enfrentan al hecho de no poder escriturarlos, ya que no cuentan con autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dentro de la misma alcaldía Benito Juárez destaca el caso de San Sebastián Xoco con el complejo Mítikha Ciudad Vida, ya que los pobladores consideran que nunca fueron consultados pese a exigir a las autoridades de la alcaldía, así como a las de la misma Ciudad de México que se les informara acerca del proyecto y de la construcción que se estaba llevando a cabo (Díaz, 23 de marzo de 2023), el pueblo de Xoco consiguió que un juez ordenara a la alcaldía y al grupo Fibra Uno -propietarios de Mítikha- que se detuviera momentáneamente la construcción del megaproyecto (Ruiz, 16 diciembre de 2021) ubicado en el predio de Avenida Universidad 1200 -antes conocido como Centro Bancomer-; sin embargo, dicha orden fue ignorada por la constructora, pues siguió trabajando en el terreno y, desde la perspectiva de los pobladores, con la complicidad de la alcaldía, ya que en ningún momento asistieron las autoridades a clausurar las instalaciones a pesar del obvio desacato.

Mediante el oficio SEPI/SJN/JUD. la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México desconoció a San Sebastián Xoco como pueblo originario, despojándolo de los derechos constitucionales correspondientes, argumentando que su territorio es totalmente urbano y la presencia de habitantes originarios se reduce a dos casas, lo cual no basta para seguir tomándolo en cuenta (Ruiz, 16 diciembre de 2021, pár. 8; Capital CDMX, 16 de diciembre de 2021, pár. 27; González, 16 de julio de 2022, pár. 31; Cuenca, 17 de noviembre de 2022, pár.5; 57; Desinformémonos, 27 enero 2023 y pár. 11). De la misma manera, se le negó a Xoco la consulta sobre las medidas de mitigación de los impactos en el pueblo, ya que dicha construcción se realizó en propiedad privada (Olivares y Velázquez, 2022:57) sin tomar en cuenta los impactos que generaría en la vida cotidiana del resto de habitantes. De esta manera, la SEPI desconoció los espacios comunitarios e históricos del pueblo de Xoco, entre ellos la capilla, el panteón e incluso las calles cargadas de historia, como Real Mayorazgo, cuyo acceso fue restringido por el centro comercial Mítikha para construir la “explanada de integración” y un paso subterráneo para la salida de vehículos de su estacionamiento (Díaz, 23 de marzo de 2023, pár. 6).

Como puede observarse, la disputa en la que se encuentra San Sebastián Xoco es desigual, pues no sólo es en contra de las empresas constructoras que promueven estos megaproyectos, sino en contra de las mismas autoridades de la Ciudad de México que, sistemáticamente, les han negado el reconocimiento como pueblo originario y todos los derechos que ello conlleva, dejando libre el camino para que estas empresas privaticen el espacio del pueblo y éste sea reducido al mínimo hasta desaparecer.

Para los estudios en torno a los problemas políticos, sociales y culturales de los pueblos originarios, es necesario revisitar el campo de lo legal, pues el análisis de documentos legales resulta esencial para contextualizar, analizar y comprender las relaciones entre el gobierno de la Ciudad de México y los pobladores. El archivo jurídico tiene un doble sentido, por un lado, funciona como primera defensa frente a las invasiones de las megaempresas en la disputa por el territorio de los pueblos, así como para conservar y difundir las tradiciones de cada poblado; por el otro, reúne una serie de reglamentos a cumplir que validan o condicionan la vida misma de los sujetos. Las leyes son herramientas del Estado que tienen que ser sometidas a juicio para determinar si verdaderamente cumplen con su objetivo para con el pueblo o son simples armas burocráticas que fijan las relaciones de poder.

De todo lo aquí abordado, podemos deducir que el concepto de pueblo originario nace como forma de resistencia y defensa de su cultura, territorio y autonomía frente al poder hegemónico del gobierno de la ciudad; sin embargo, este concepto fue expropiado y reconstruido institucionalmente, bajo el supuesto de identificar los derechos, además de las obligaciones, de todos los sujetos habitantes de esos territorios. La necesidad administrativa de crear padrones o registros contrasta con el derecho a autoidentificarse como pueblos originarios, condiciona una supuesta libertad a reconocerse como originario, pues es el mismo gobierno el que decidirá qué pueblo puede ostentar dicha denominación y, por ende, los derechos que conlleva.

Resulta preocupante que, entre el primer padrón presentado en 2011 y el de 2023, cerca de 100 pueblos fueron desconocidos como originarios y, por lo tanto, fueron privados de sus derechos, menospreciando su historia y tradiciones, quedando a merced de las intervenciones privadas o públicas en su territorio. No es para nada una sorpresa que la mayoría de los pueblos que perdieron su lugar en el registro estén en las zonas más pobladas de la ciudad, en las que la industria, el comercio y los complejos habitacionales se han apropiado de su territorio, siendo reducidos a unas pocas cuadras o simplemente desaparecidos.

Una de las razones por las cuales se puede explicar la desaparición de la denominación de pueblos originarios en zonas urbanas son los obstáculos que esta categoría representa para que las empresas y el gobierno realicen obras de gran magnitud, ya que los pobladores deben ser consultados y tienen la capacidad de elegir si dichos proyectos se llevan o no a cabo. La publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, en 2017, obliga al mismo gobierno de la ciudad a realizar las consultas informadas y de buena fe, sin embargo, este mandato se ha cumplido a medias, pues se observa que las autoridades deciden en qué casos se consulta y en cuáles no; por ejemplo, los proyectos de la línea 7 y la línea 3 del Metrobús, en el primer caso se realizó la consulta correspondiente entre los habitantes de las zonas que atraviesa dicha ruta, que corre de Campo Marte a Indios Verdes pasando por Paseo de la Reforma, mientras que para la ampliación de la línea 3 hasta el pueblo originario de Santa Cruz ); un caso similar se vivió con el distribuidor vial de Periférico SurOriente, en la zona de Cuemanco, pues no se realizó la consulta a los pueblos de Xochimilco, principales afectados por la destrucción del humedal en donde se construyó el puente, generando inundaciones en temporada de lluvias en ambos lados del Periférico.

Grupos como el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Cuenca del Anáhuac o la Coordinación de Pueblos de Xochimilco han manifestado su disconformidad, tanto con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes como con el Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, así como con los nuevos proyectos de urbanización, como el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial propuestos para la Ciudad de México, pues a largo plazo acentuarán la escasez de agua, el hacinamiento, el despojo y el cambio de uso de suelo, además de subsumir su identidad y diferencias socioculturales, asegurando que únicamente benefician a los empresarios que pretenden realizar mega construcciones en tierras de conservación o ejidales

El proceso de expansión de la Ciudad de México, y con ello la urbanización de las periferias rurales, amenaza el territorio, las formas de habitar comunitarias, la historia, la memoria, los símbolos, tradiciones e identidades de los pueblos originarios, pues se desplaza a los habitantes y se modifica el paisaje del lugar en pro de un modelo de vida moderna . Por ello, las acciones que realizan los pobladores originarios en defensa de su pueblo no se deben únicamente al capricho de permanecer en un lugar, sino que se relacionan con cargas simbólicas e imaginarias que a las empresas y a la alta esfera política no les importa desaparecer para satisfacer sus deseos de crecimiento económico personal.

En resumen, los documentos legales publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, desde 2007 hasta la fecha, reconocen el derecho a la diferencia cultural de los pueblos originarios, el derecho a su hábitat, el derecho a su autogestión política comunitaria, el derecho a sus sistemas tradicionales, el derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo. Se advierte que, incluso en los mismos documentos, existe una confusión entre las nociones de registro y reconocimiento; el primero “es un acto jurídico con efectos declarativos, no constitutivos”, es decir, no es un fundamento que determine la identidad de las comunidades, en este caso, de los pueblos originarios, o que condicione el ejercicio de sus derechos -cosa que sí está haciendo el gobierno de la ciudad con el último padrón, que niega la existencia de casi 200 comunidades que ya habían sido reconocidas previamente-; mientras que el reconocimiento sí es un elemento del proceso de identificación, el cual indica que las comunidades comparten un sentimiento de pertenencia, tradiciones, historia, lengua y cultura. Si bien, en el papel, la Ciudad de México presenta una legislación generalmente amigable con los pueblos originarios, ya que el gobierno tiene la obligación legal de proteger y hacer cumplir sus derechos, aun cuando éstos entorpezcan la ejecución de obras públicas, privadas o megaproyectos (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019), la realidad dista mucho de lo que se establece en las leyes; en el terreno el interés económico prevalece, pasando por encima de la misma Constitución para apoderarse de terrenos, modificando el paisaje, explotando los recursos naturales sin mayor castigo que una multa económica6 y acentuando la crisis ambiental por la que atraviesa la zona metropolitana.

Bibliografía

Acuerdo por el que se reforma el similar por el que se crea el Consejo de los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal, publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal (2013). el 21 de marzo de 2007, Gaceta Oficial del Distrito Federal, 7 de noviembre, pp. 45 <https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/527afbf527a91.pdf> (consultado el 2 de enero de 2024). [ Links ]

Acuerdo por el que se crea el Consejo de los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal (2007). Gaceta Oficial del Distrito Federal, 21 de marzo, pp. 57 <https://paot.org.mx/centro/gaceta/2007/marzo07/21marzo07.pdf> (consultado el 2 de enero de 2024). [ Links ]

Arach , O., E. megaproyectos y L. Hocsman (2018). “Insurgencias rururbanas. Los pueblos originarios frente a los megaproyectos de la Ciudad de México”, Revista Kultur, 5(10), pp. 3962. Universitat Jaume https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/ handle/11336/91172/CONICET_Digital_Nro.e01030b35d144b51b9035cb3c201baa0_A.pdf ?sequence=2&isAllowed=yLinks ]

Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 50 pueblos originarios en el Sistema de registro y documentación de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México (2023). Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 11 de mayo, pp. 45 <https://sepi.cdmx.gob.mx/storage/ app/uploads/public/645/e68/80e/645e6880e50dc333102537.pdf> (consultado 2 de enero de 2024). [ Links ]

Aviso por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa general de preservación y desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México (2017). Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 17 de abril, pp. 12-30 <https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/28ab41d066a241282dcef3296cbe616d.pdf> (consultado el 2 de enero de 2024) [ Links ]

Capital 21 (2022). “Suman 198 inmuebles de la Benito Juárez relacionados al Cártel Inmobiliario: Sheinbaum”, Corazón de la Capital. Servicio de Medios públicos, 11 de noviembre <https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=33775>. [ Links ]

Capital CDMX (2021). “Habitantes de Xoco se anotan otra victoria jurídica contra Mítikah”, Capital CDMX, 16 de diciembre <https://capitalcdmx.org/habitantesdexocoseanotanotravictoriajuridicacontramitikah/>. [ Links ]

Chavero, G. (2020). “Las instituciones de arraigo y la migración interna en los pueblos originarios de la Ciudad de México. El caso de la colonia Peña Alta en San Juan Ixtayopan, Tláhuac”, Revista Argumentos, 94. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, pp. 185-205 [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (s/f ). “Insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)”. <https://www.cndh.org.mx/noticia/ insurgenciadelejercitozapatistadeliberacionnacionalezln>. [ Links ]

Constitución Política de la Ciudad de México (2017), Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 5 de febrero, pp. 21-26 <https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/ portal_old/uploads/gacetas/5ce082b97c1d162262f168cd2612088d.pdf> (consultado el 2 de enero de 2024). [ Links ]

Contreras, A. (2021). “Pueblos y barrios originarios de CDMX luchan por reconocimiento oficial”, Pie de Página, 5 de octubre <https://piedepagina.mx/pueblosybarriosoriginariosdelaciudaddemexicoluchanporreconocimientooficial/>. [ Links ]

Convocatoria pública para constituir el sistema de registro y documentación de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México (2022). [ Links ]

Cuenca, A. (2022). “Obtiene pueblo de Xoco medida cautelar contra el Cogreso y la SEPI”, Capital CDMX, 17 de noviembre <https://capitalcdmx.org/ obtienepueblodexocomedidacautelarcontraelcongresoylasepi/>. [ Links ]

Dávila, N. y R. Figueroa (2019). “Por la defensa del territorio originario. Entre la tradición y la modernidad”, Congreso Redipal Virtual XII. Red de Investigadores Parlamentarios en Línea, junio-noviembre <https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRVXII19/CRVXII1919.pdf>. [ Links ]

Díaz, E. (2023). “El pueblo de Xoco presenta amparo en contra de autoridades federales y de la Ciudad de México por violaciones al derecho al consentimiento libre, previo e informado y a la consulta indígena debido a la construcción y operación de mítikah”, ProDesc, 23 de marzo <https://prodesc.org.mx/elpueblodexocopresentaamparoencontradeautoridadesfederalesydelaciudaddemexicoporviolacionesalderechoalconsentimientolibreprevioeinformadoyalaconsultaindigenadebidoa/>. [ Links ]

Desinformémonos (2023). “Bajo el pretexto del registro de los pueblos originarios, el gobierno capitalino condiciona sus derechos”, Desinformemonos, 27 enero <https://desinformemonos.org/bajoelpretextodelregistrodelospueblosoriginarioselgobiernocapitalinocondicionasusderechos/>. [ Links ]

Gaceta Oficial de la Ciudad de México,30 de mayo, pp. 718 <https://sepi.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/629/4b8/fd2/6294b8fd224b4643162585.pdf> (consultado el 6 de enero de 2024). [ Links ]

González, J. (2022). “CDMX desconoce existencia de pueblos originarios: Frente de la Cuenca del Anáhuac”, Contralínea, 16 de julio <https://contralinea.com.mx/interno/semana/cdmxdesconoceexistenciadepueblosoriginariosfrentedelacuencadelanahuac/>. [ Links ]

Hernández, A. (2023). “‘Borran’ 147 pueblos originarios: Acusan que CDMX los eliminó oficialmente en 7 alcaldías”, Radioformula.mx, 31 de mayo <https://www.radioformula.com.mx/cdmx/2023/5/31/borran147pueblosoriginariosacusanquecdmxloseliminooficialmenteenalcaldias764890.html>. [ Links ]

Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México,20 de diciembre de 2019, pp. 25-45. <https://www.sepi.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5e1/776/651/5e17766510a5c597410479.pdf> (consultado el 2 de enero de 2024) [ Links ]

Mayoral, G. (2023). “Pueblos y barrios originarios exigen desaparición de la SEPI”, 13 de abril https://www.cronica.com.mx/metropoli/frentedefensapueblosbarriosoriginariosexigedesaparicionsepi.htmlLinks ]

Montalvo, O. (2023). “Protestan pueblos originarios contra PGD y PODT”, Diario Basta, 14 de junio <https://diariobasta.com/2023/06/14/protestanpueblosoriginarioscontrapgdypdot/>. [ Links ]

Navarrete, F. (2023). “‘Cartel Inmobiliario’ de la BJ deja impacto millonario y más de mil pisos irregulares: Sedeco”,El Financiero, 27 de noviembre <https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/11/27/cartelinmobiliariodelabjdejaimpactomillonarioymasdemilpisosirregularessedeco/>. [ Links ]

Obras (2024). “El ABC del Cartel Inmobiliario, el grupo que puso de cabeza al sector en la CDMX”, Obras en Expansión, 18 de enero <https://obras.expansion.mx/ inmobiliario/2024/01/18/cartelinmobiliarioquees>. [ Links ]

Olivares, M. y A. Velázquez (2022). “Ciudad pluricultural: Límites y alcances del reconocimiento de derechos en los pueblos originarios de la Ciudad de México en la Constitución local, las leyes secundarias y los actos de gobierno”, Anuario de Espacios Urbanos, Historia, Cultura y Diseño, 29, pp. 43-64 <https://espaciosurbanos.azc.uam.mx/index.php/path/article/view/368/640>. [ Links ]

Programa de fortalecimiento y apoyo a pueblos originarios de la Ciudad de México (2011). Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 13 de octubre, pp. 117-128 <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/ wo65413.pdf> (consultado el 2 de enero de 2024). [ Links ]

Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate y Decisión Nacional, 16 de febrero de 1996, en J. del Val y C. Zolla (2014). Documentos Fundamentales del Indigenismo en México, pp. 757-770. [ Links ]

Propuestas Conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las Instancias de Debate y Decisión Nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento, 16 de febrero de 1996, en J. del Val y C. Zolla (2014). Documentos Fundamentales del Indigenismo en México, pp. 770-785. [ Links ]

Sarabia, D. (2023). “Corrupción inmobiliaria: Fiscalía de CDMX investiga irregularidades después de años de denuncias y se concentra sólo en Benito Juárez”, Animal Político, 14 de septiembre https://animalpolitico.com/politica/corrupcioninmobiliariacdmxbenitojuarezfiscaliaLinks ]

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Dirección General de Equidad para las Comunidades (2017). “Segunda etapa de la evaluación integral del programa Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México” <http://www.sideso.cdmx.gob.mx/documentos/2017/evaluaciones/secreetarias/sederec/4%20PFAPO.pdf>. [ Links ]

Ruiz, A. (2021). “Una victoria más para el pueblo de Xoco”, Pie de Página, 16 de diciembre <https://piedepagina.mx/unavictoriamasparaelpueblodexoco/>. [ Links ]

Ruiz, M. (2023) “¿Por qué protestan los pueblos y barrios originarios de la CDMX?”, Pie de Página , 22 de octubre <https://piedepagina.mx/porqueprotestanlospueblos ybarriosoriginariosdelacdmx/>. gral del programa Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México” <http://www.sideso.cdmx.gob.mx/documentos/2017/evaluaciones/secreetarias/sederec/4%20PFAPO.pdf>. [ Links ]

1 Si bien Nancy Paola Dávila Fisman y Raúl Figueroa Romero (2019) mencionan que desde la administración de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Gobierno, en el periodo 20002006, se hace uso gubernamental de dicho término, información que respalda la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades en su evaluación integral del programa Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México (2017), en donde se menciona la creación del Comité para Pueblos Originarios del Distrito Federal en 2003, no fue posible tener acceso a los documentos a los cuales se refieren.

2En el mismo documento se incluyen dos cifras en la página 13 —138 y 139 pueblos— por lo cual, por conteo personal, a partir de la lista proporcionada en el “Anexo I de las Reglas de Operación del Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México” (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 17 de abril de 2017:26), confirmo que son 139 pueblos originarios incluidos en el padrón.

3Este listado es una paráfrasis de los requisitos establecidos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30 de mayo de 2022, con el propósito de hacerlo más claro para el lector

4Puede consultarse el dictamen de la demanda, marcada con el folio TECDMXJLDC057/2022, en <https://www.tecdmx.org.mx/index.php/tipos_de_acuerdo/acuerdosplenarios/pagina/9/> o en <https://www.te.gob. mx/blog/delamata/media/pdf/cf04207b56cd808.pdf>.

5Se entiende por megaproyectos a las obras que generan grandes transformaciones en el territorio de las comunidades y que son propiedad de consorcios o empresas que buscan acrecentar su capital. “Habitualmente vienen promocionados por una retórica desarrollista, que asocia de manera automática a la obra con el bienestar general” (Arach, Domínguez y Hocsman, 2018:40).

6Tal es el caso de lo realizado por la empresa Fibra Uno en mayo de 2019, ya que taló cerca de 80 árboles en la calle Real de Mayorazgo, en el pueblo de San Sebastián Xoco, para construir la Torre Mítikha, recibiendo una multa de cuarenta millones de pesos sin que se suspendiera la obra.

Recibido: 22 de Enero de 2024; Revisado: 06 de Febrero de 2024; Aprobado: 18 de Agosto de 2024

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons