Introducción
Prescribir medicamentos es una práctica común en el área de la salud y muchas veces los pacientes lo relacionan con la calidad y efectividad de la atención, tanto como el propio resultado farmacológico1-3. Para la prescripción de medicamentos se elabora una receta médica, que es una orden escrita emitida por el médico o profesional de la salud autorizado por la ley y que contiene de uno a varios medicamentos para surtirse o dispensarse al paciente, lo cual se denomina como prescripción4.
La Asociación Médica Mundial (AMM) señala que la prescripción de medicamentos es «una intervención clínica importante que debe ser precedida de procesos múltiples e integrados, necesarios para evaluar a cada paciente y determinar el diagnóstico clínico correcto»5. Estos procesos se consideran pertinentes al ejercicio diagnóstico, y abarcan una serie de pasos ordenados y sistematizados: el relato del problema por el cual nos visita el paciente, el interrogatorio, elaboración de historia clínica, exploración y solicitud de estudios de apoyo al diagnóstico (imagenológicos, de laboratorio, histopatológicos, etc.), cuya interpretación y análisis culmina con la determinación de un tratamiento6,7. Para ello es imprescindible que el clínico cuente con la información y experiencia necesarias para poder realizar este ejercicio de manera cognoscitiva con la determinación del estado actual del paciente y la necesidad de establecer medidas terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o paliativas, según sea el caso8,9.
De esta manera, prescribir y recetar un medicamento se convierte en un acto que abarca aspectos científicos, éticos e incluso legales, ya que el médico con ello indica que el paciente debe utilizar un producto biológico, químico o natural con el propósito de alterar las funciones bioquímicas y biológicas de su cuerpo, para lograr un efecto terapéutico10. Por eso, es trascendental que se incluyan las cuatro R en la prescripción: que sea razonable, razonada, racionada y racionalizada11.
Razonable se refiere a aquello que se considera sensato, justo o acorde con acciones lógicas y adecuadas para la situación o contexto que se presenta; esto se aplica al establecer que el medicamento a prescribir sea de acuerdo con el padecimiento o situación de salud que presente el paciente con base en el diagnóstico realizado12. El que sea razonado se asocia con la toma de decisiones que han sido pensadas y analizadas detenidamente, estimando diversas opciones y argumentos; ello se relaciona con contemplar la amplia variedad de medicamentos existentes, eligiendo el que consideremos adecuado para el diagnóstico, considerando además la situación de salud-enfermedad, contexto económico, social e incluso psicológico que presenta el paciente13. Racionada se refiere a la distribución y limitación, señalando además la necesidad de brindar algo en porciones controladas; de ahí que al realizar una prescripción se establezca el tipo de presentación, dosis y periodicidad del medicamento, con el fin de establecer el periodo de liberación, absorción, distribución, biodisponibilidad, latencia y eliminación de este14. De la misma manera, racionalizada se inclina hacia el ajuste lógico y metódico que permite analizar situaciones, identificar patrones y establecer conexiones para entender y evaluar información y, con base en ello, actuar de manera deliberada; este es un punto destacado de la prescripción, ya que puede aplicarse a la elección del medicamento, ajuste de dosis, indicaciones y contraindicaciones, entre otros aspectos15.
Esto se vincula con el término «uso racional de medicamentos», que fue definido en la Conferencia de Expertos Sobre Uso Racional de Medicamentos de Nairobi, que fue convocada en 1985 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y cuyos resultados se vieron plasmados en una estrategia revisada en materia de medicamentos y aprobada por la Asamblea de la Salud en su resolución WHA39.2716. En ella se estableció que «El uso racional de medicamentos (URM) requiere que los pacientes reciban las medicaciones apropiadas a sus necesidades clínicas, a una dosificación que satisfaga sus requerimientos individuales por un periodo adecuado de tiempo y al costo más bajo para ellos y para su comunidad»17.
Esta definición establece la necesidad de prescribir de manera individualizada conforme los requerimientos del paciente, definiendo el marco a seguir y, conforme a ello, determinar consecuencias legales y de salud por su incumplimiento. Por tanto, el objetivo de este documento es revisar los aspectos señalados en el marco legal de nuestro país, a fin de realizar lo destacado en este y evitar caer en inconsistencias y problemas de índole jurídica. La información aquí presentada está sintetizada, es la vigente al momento de publicación de este documento y está dirigida a todo el personal de salud en territorio nacional interesado en el tema.
Prescripción de medicamentos y elaboración de la receta médica
Dada la importancia médica y legal que implica la prescripción de medicamentos y elaboración de la receta médica en México, debe recordarse que todo el marco jurídico en nuestro país parte de lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4.° señala que «Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución»18. Con ello se realza la importancia de llevar a cabo acciones encaminadas a la protección de la salud de la población, lo cual incluye elementos de rectoría ejercidos por la Secretaría de Salud, tales como emitir, aplicar, actualizar y vigilar el marco legal, así como la prevención de riesgos sanitarios y vigilancia de estos, buscando proteger a las personas19.
A partir de lo señalado en el artículo 4.°, se desprende la Ley General de Salud20, que en su artículo 28 bis señala que los únicos profesionales que pueden prescribir medicamentos son los médicos, médicos homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia y licenciados en enfermería; siendo que estos últimos podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud21,22. Sin embargo, el artículo 28 del Reglamento de Insumos para la Salud23 señala que, además de los profesionales ya mencionados, también pueden prescribir medicamentos y generar recetas médicas los médicos veterinarios en el área de su competencia, los pasantes de servicio social (de medicina, homeopatía, cirujano dentista y veterinaria), así como las parteras. Es importante señalar que deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes, y en el caso específico de los pasantes, enfermeras y parteras, podrán prescribir ajustándose a las especificaciones determinadas por la Secretaría de Salud en el ACUERDO por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán ajustarse los licenciados en enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo 28 bis, de la Ley General de Salud, para la prescripción de medicamentos24 emitido en 2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto.
La Ley General de Salud en su artículo 83 menciona que se deberá poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que expidió el Título de quien prescribe, Diploma (en caso de las especialidades), número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Estos datos deberán estar también en los documentos y papelería que se emplee para realizar sus actividades profesionales, incluyendo la receta médica y la publicidad que realicen al respecto20.
Para la prescripción de medicamentos, el artículo 225 de la Ley General de Salud señala que estos deberán de ser identificados obligatoriamente por sus denominaciones genérica y distintiva, no debiendo incluirse de manera clara o velada la composición del medicamento o su acción terapéutica. Por ejemplo, no se puede indicar si sirve para combatir un proceso infeccioso, producir analgesia o alguna otra acción para el que fue diseñado y/o prescrito. Por su parte, en el artículo 226 de la misma Ley se mencionan seis grupos de medicamentos considerados para su venta y suministro en el territorio nacional, siendo señalados también en la lista de los psicotrópicos de los grupos II, III y IV25 a que se refiere el artículo 245 de la Ley General de Salud20,26. Estos grupos son:
Medicamentos que solo se obtienen con una receta o permiso especial tramitado y expedido por la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Salud, que señala lo referente a estupefacientes.
Medicamentos de tipo psicotrópico, los cuales requieren receta médica para su adquisición. Esta debe ser retenida en la farmacia y registrada en los libros de control correspondientes, según lo mencionado en el capítulo VI de la Ley General de Salud. El médico tratante puede prescribir hasta dos presentaciones del mismo producto, especificando su contenido, siendo esta receta válida hasta por 30 días a partir de su fecha de emisión.
Medicamentos del grupo de las benzodiazepinas, que solo pueden adquirirse con receta médica, la cual puede surtirse hasta tres veces, pero que deberá ser sellada y registrada en la farmacia cada vez que se presente en los libros de control. La receta debe ser retenida por el establecimiento en la tercera ocasión de surtido. El médico determinará el número de presentaciones del mismo producto y su contenido que se pueden adquirir en cada ocasión. En casos excepcionales, los pacientes pueden recibir autorización para obtener anticonvulsivos directamente de los laboratorios en cantidades mayores a las que pueden surtirse en las farmacias.
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Medicamentos que requieren receta médica para su adquisición, pero que pueden ser resurtidos tantas veces como lo indique el médico prescriptor. En este entran los barbitúricos y los antimicrobianos.
Para estos últimos, es importante consultar el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos27, en el cual se señalan de manera específica requisitos para estos. En dicho documento se señala, entre otros aspectos, que la venta de antimicrobianos debe realizarse exclusivamente con prescripción médica y mediante receta, obligando a los establecimientos que los venden o dispensan el llevar un registro detallado; en el mismo se debe incluir la fecha de adquisición, venta o desecho de medicamentos vencidos, el nombre del profesional que emitió la receta, su número de cédula profesional y domicilio, siempre que la receta no sea retenida y solo se selle para permitir un segundo surtido, si así lo indica el prescriptor, entre otros aspectos28.
Medicamentos autorizados para su venta sin receta pero exclusivamente en farmacias. Estos son también llamados OTC (over the counter, sobre el mostrador), lo cual hace referencia a medicamentos que no requieren de prescripción o que son de venta libre29.
Medicamentos que no requieren receta médica para adquirirse y que además pueden venderse en otros establecimientos que no sean farmacias, como son los supermercados, tiendas de conveniencia, tiendas departamentales, etc. Estos también son medicamentos OTC.
Para la elaboración de la receta médica se deben seguir ciertos lineamientos establecidos por la propia Ley General de Salud.
En el caso de las recetas para los grupos I, II y III ya mencionados, existe una guía para el ingreso de recetarios especiales, emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)30. En ella se menciona, entre otros aspectos, que es necesario tramitar un código de barras especial asignado por la Secretaría de Salud con identificación del médico, el cual deberá integrarse al formato de la receta en el caso de los medicamentos del grupo I. Así mismo, se debe realizar el trámite de autorización e impresión de recetarios para medicamentos controlados mediante el registro y seguimiento de indicaciones, llenado de información relacionada con ello en la plataforma del gobierno federal mediante la siguiente dirección electrónica: https://tramiteselectronicos02.cofepris.gob.mx/FrontEndNuevoPortal/login.aspx
Estos trámites los pueden llevar a cabo los médicos, médicos homeópatas, cirujanos dentistas (para prescribir en casos odontológicos) y/o médicos veterinarios (para atención de animales). En el caso de unidades hospitalarias, se deberá anexar además un escrito libre firmado por el director de la institución y en hoja membretada, donde se designe al médico como responsable de la prescripción farmacológica31. De esta manera se registrará al profesional de la salud y se le asignará una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días cuando se trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes, siendo que en este último caso se presentará solamente la solicitud correspondiente.
El artículo 51 del Reglamento de Insumos para la salud23 establece que aquellos profesionales que deseen obtener el código de barras para recetarios especiales deberán presentar su solicitud en el formato ya mencionado, acompañado de la siguiente documentación:
− Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo anterior.
− Copia de identificación oficial por ambos lados.
− Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado por el director de la institución, cuando se trate de instituciones hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción.
De la misma manera, en su artículo 52, el reglamento23 menciona que los profesionales que sean autorizados a contar con dicho código de barras deberán prescribir en recetarios especiales que deberán estar impresos en el momento y con las especificaciones que le señale la Secretaría de Salud, teniendo al menos lo siguiente:
− El número de folio y la clave expresada en código de barras con la identificación del médico.
− Receta en original y copia.
− El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su caso, y firma autógrafa del médico.
− El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del medicamento.
− La fecha de prescripción.
− El nombre, domicilio y el diagnóstico del paciente.
En caso de pérdida o robo de estos recetarios especiales, el artículo 53 del Reglamento de Insumos para la Salud23 señala que se deberá comunicar de inmediato a la Secretaría de Salud, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal.
Por otra parte, entre los elementos obligatorios de la receta médica enfocada a medicamentos que no sean estupefacientes, La Ley General de Salud20 en su artículo 64, así como el artículo 29 del Reglamento de Insumos para la Salud23, establecen que debe colocarse de manera impresa el nombre completo del médico que prescribe, la cédula profesional e institución de procedencia, el domicilio del consultorio y teléfono. El artículo 65 de la Ley General de Salud20 señala que, en el caso de contar con especialidad, deberá agregarse el número de registro ante la Dirección Nacional de profesiones o cédula de especialidad. También deberá llevar la fecha de expedición de la receta y firma autógrafa del profesional de la salud que está prescribiendo.
Sobre los datos del paciente a colocar en la receta, debe escribirse su nombre completo y fecha de nacimiento; de preferencia se debe anotar también peso, talla y diagnóstico. Estas son recomendaciones de la infografía elaborada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED)32. En cuanto al medicamento, el artículo 30 del Reglamento de insumos para la salud23 señala que es indispensable escribir el nombre genérico del medicamento y, en el caso de no estar incluido en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, se podrá colocar la denominación distintiva, aunque también establece que se podrá escribir de manera conjunta la denominación genérica y distintiva; esto último está señalado en el artículo 75 del mismo reglamento23. También se debe establecer el gramaje, contenido y forma farmacéutica de su presentación, así como la dosis, frecuencia indicada, vía de administración, duración del tratamiento e indicaciones adicionales para el paciente.
Por otra parte, el artículo 32 del Reglamento23 ya mencionado indica que las recetas se ajustarán a lo que se señale en las instituciones públicas para la prescripción de medicamentos, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. En el caso específico de recetas para adquisición de estupefacientes, psicotrópicos y antibióticos, además de todo lo anterior señalado, se debe establecer un número de folio, tratamientos no mayores a 30 días, dosis ajustadas a indicaciones terapéuticas del medicamento, domicilio y teléfono del paciente, así como diagnóstico médico.
Conclusiones
Se ha mostrado lo que indica el marco legal en relación con la prescripción de medicamentos en México, indicando los tipos de profesionales que pueden llevar a cabo dicho acto en el territorio nacional, especificando también las condiciones y limitaciones para hacerlo y haciendo hincapié en lo referente a medicamentos controlados. De la misma manera, se han señalado los requisitos de la receta médica como documento médico legal, estableciendo lo señalado por la Ley General de Salud, Acuerdos, Decretos emitidos por el poder ejecutivo federal, Reglamentos y lineamientos propuestos por el Consejo Nacional de Salud, COFEPRIS, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), así como la propia Secretaría de Salud como ente rector.
Desafortunadamente, existen muchos profesionales de la salud y encargados del despacho de medicamentos en las farmacias que desconocen lo expuesto conforme al marco legal vigente al momento de la publicación de este documento, solicitando elementos en las recetas médicas que no corresponden a lo que señala este, como el uso de sellos y/o que la cédula profesional de la receta médica esté ligada a un consultorio particular. En dado caso, es aconsejable acudir con la autoridad correspondiente para solicitar apoyo y asesoría al respecto, tal como la COFEPRIS, CONAMED o incluso la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Es importante señalar nuevamente que lo aquí expuesto es vigente a la fecha de redacción y publicación del presente documento académico, cuyo fin ha sido el recopilar y sintetizar la información publicada de manera oficial para facilitar su lectura y consulta al profesional de la salud.









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