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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.72 Ciudad de México ene./jun. 2025  Epub 29-Abr-2025

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2025.72.77877 

Artículos

La administración de las temporalidades del Colegio de San Francisco Xavier de Puebla (1767-1773)*

The Administration of the Temporalities of Puebla’s Colegio de San Francisco Xavier (1767-1773)

Vanessa Morales González** 
http://orcid.org/0009-0004-0606-829X

** Investigadora independiente (México) vanessamoralesglez@gmail.com


Resumen

Este artículo aborda las disposiciones administrativas que se tomaron en la Nueva España después del extrañamiento de la Compañía de Jesús en 1767. Para observar cómo las medidas dictadas por el rey desafiaron toda lógica administrativa se revisaron las resoluciones tomadas en torno a las temporalidades del colegio jesuita de San Francisco Xavier, Puebla, que, desde su fundación en 1743, fue administrado por los religiosos. Para ello se analizó la documentación institucional resguardada en el Archivo General de la Nación (AGN) de México y en la Biblioteca Histórica José María Lafragua. Esta información se confrontó con las disposiciones reales emitidas desde Madrid con el objetivo de conocer cómo se conformó el patrimonio del colegio, así como las medidas que se tomaron a partir de 1767 para decidir su destino. Respecto de los colegios, en la mayoría de los casos las soluciones pensadas por Carlos III fueron imposibles de aplicar por las autoridades locales y el camino tomado fue la creación de juntas designadas específicamente para esta toma de decisiones. Estos organismos respondieron a su contexto inmediato, tomaron apenas en consideración los planes y objetivos enunciados por el monarca, pero permitieron la supervivencia de algunas de estas instituciones como fue el caso del Colegio de San Francisco Xavier que aquí analizamos.

Palabras clave: extrañamiento; jesuitas; temporalidades; colegios, Puebla; Colegio San Francisco Xavier

Abstract

This article deals with the administrative dispositions taken in New Spain after the expulsion of the Society of Jesus in 1767. To observe how the measures dictated by the king defied all administrative logic, this study reviews the resolutions taken regarding the temporalities of Puebla’s Jesuit institute of San Francisco Xavier, which was administered by the religious order since its foundation in 1743. For the study of this college, the institutional documentation stored in Mexico’s National General Archive [Archivo General de la Nación] and in the José María Lafragua Historical Library [Biblioteca Histórica José María Lafragua] were analyzed. This information was compared with the royal dispositions issued from Madrid in order to know how the institute’s patrimony was formed, as well as the measures taken after 1767 to decide its fate. With regard to the institutes, in most cases the solutions conceived by Charles III were impossible for the local authorities to implement, and the path taken was the creation of boards specifically designated for this decisión-making. These institutions responded to their immediate context, barely taking into consideration the plans and objectives enunciated by the king, but allowing the survival of some of them, as was the case with the Colegio de San Francisco Xavier considered here.

Keywords: expulsion; Jesuits; temporalities; institutes; Puebla; Colegio de San Francisco Xavier

Introducción

El extrañamiento de la Compañía de Jesús llevado a cabo en la Nueva España en 1767 supuso una interrupción en la vida cotidiana de la sociedad virrenal. El repentino cierre de sus templos y colegios fue una de las consecuencias más visibles de esta medida. Sin embargo, a nivel administrativo, la partida de los religiosos supuso uno de los retos más complicados para las autoridades de la época, quienes quedaron a cargo de elaborar un plan sobre la marcha para decidir qué hacer con los bienes enajenados a los jesuitas, los cuales fueron conocidos como temporalidades.

El colegio jesuita de San Francisco Xavier de Puebla fue una institución fundada en 1743 con el propósito de proveer servicios espirituales y educativos a los indios de la región mediante misiones dirigidas a los pueblos circundantes, como escuela de primeras letras y como templo para los vecinos asentados en las orillas de la traza central de la ciudad. En retrospectiva, su vida fue breve y, a pesar de ello, en sus 16 años de labor, el colegio se afianzó entre la comunidad novohispana de la época, los registros que quedaron de las diferentes donaciones que recibió hasta los meses inmediatos anteriores al extrañamiento de la Compañía de Jesús, ocurrido en el año de 1767, nos dan fe de ello.

Para el establecimiento del Colegio de San Francisco Xavier fue necesario que los involucrados, autoridades reliogiosas y donadores, pudieran asegurar un patrimonio inmueble para su autosustento. Los religiosos que ahí residían compaginaron sus deberes espirituales con la administración de los diferentes legados que le fueron cedidos al colegio para su soporte económico, tarea que con la partida de los padres quedó en manos de las autoridades civiles de la Nueva España. Las diferentes medidas tomadas a continuación, relativas a la administración de estos bienes, son un capítulo importante en la historia que debe ser conocido y estudiado en virtud de la importancia que tuvo.

En principio, los bienes necesitaban conservarse para costear el transporte y las pensiones de los ignacianos en el exilio. Para ello la Corona debió organizar una y otra vez diferentes organismos burocráticos dedicados a llevar a cabo esta tarea con resultados cuestionables, como bien apunta Luisa Zahino, una de las pocas investigadoras que ha prestado atención a las dificultades que a nivel administrativo representó el traslado del control de los bienes exjesuitas a las autoridades civiles de la época.1

La escasez de trabajos sobre este asunto en particular bien podría atribuirse a la dispersión de las fuentes que nos servirían como instrumentos para profundizar en él. Es bien sabido que la toma de los colegios trajo consigo la destrucción o la dispersión de las bibliotecas y los archivos relacionados con los jesuitas, y éstos cobran relevancia cuando consideramos que en la Nueva España la distancia geográfica respecto de la península resultó en el cumplimiento a medias y a destiempo de las medidas dictadas por el rey.

En cuanto a la interrupción del trabajo educativo como consecuencia del cierre de los colegios, podemos mencionar las investigaciones de Enrique González o Mónica Hidalgo para vislumbrar el alcance de la clausura repentina de estos espacios formativos en la sociedad virreinal, que se apoyó en otras opciones regulares y seculares para la tarea de instruir a sus hijos mientras la situación de los colegios exjesuitas se discutía en las juntas.2

El estudio de las temporalidades jesuitas se aparta de dicha cuestión pedagógica. El manejo y destino de este patrimonio se ha tratado con más profundidad para el caso de la España penínsular. Uno de los análisis más amplios es de Carlos Matínez Tornero, quien analizó la constitución del armazón administrativo que estuvo a cargo del manejo de los bienes exjesuitas.3 Para los territorios de la América española los trabajos más prominentes se han ocupado del manejo financiero de los bienes que quedaron de la región rioplatentese.4

Las temporalidades novohispanas representan un campo de estudio al que le queda mucho por ser explorado. Existe el acercamiento de Víctor Rico González, quien en 1945 compiló algunos documentos relativos al tema.5 Sin embargo, fue hasta la década pasada que Enrique Giménez6 examinó, aunque de manera general, el destino de los bienes del fondo de temporalidades correspondientes a los colegios novohispanos, y en este tenor también escontramos los textos de Pablo Abascal,7 quien recientemente ha hecho análisis concretos acerca de los bienes que pertenecieron a los colegios ubicados en Guadalajara, Zacatecas y Guanajuato.

Es en este contexto que ubicamos el presente escrito, en donde abordaremos el estudio de un caso particular: el Colegio de San Francisco Xavier de Puebla. Al conocer el origen de los recursos que sostuvieron a esta institución, podremos entrever aspectos de su funcionamiento durante su etapa jesuita que trascendieron hasta su administración secular. Esto para hacer una valoración del impacto que tuvieron en el patrimonio del colegio las disposiciones administrativas tomadas después de la partida de la corporación religiosa.

“Por si pudiere fundar un colegio”. La dotación de los hermanos Roldán

El establecimiento de un colegio jesuita no era una decisión fortuita ni unilateral. Cada una de las fundaciones de la Compañía de Jesús estuvo sujeta a la disponibilidad de un capital económico capaz de garantizar su autosustento y el de los religiosos necesarios para administrarla. En la ciudad de Puebla, el desarrollo del sistema educativo jesuita no obedeció a un plan de expansión preestablecido. Rosario Torres explica que las fundaciones dependieron de la existencia de donadores que proveyeran rentas suficientes, así como de las necesidades educativas del momento.8 Para que un proyecto de este tipo se pusiera en marcha se requería de la aprobación real, así como de la aceptación de las donaciones por parte del padre general de los jesuitas, que se encontraba en Roma. Después de sus aprobaciones, se procedía a asentar por escrito el acuerdo entre los donatarios y la Compañía en una escritura hecha ante un escribano.

El doctor y maestro Sebastián Roldán Maldonado fue un clérigo presbítero domiciliario del Arzobispado de México.9 En palabras de Ernesto de la Torre, este religioso sentía una enorme simpatía por el trabajo misional que realizaban los padres jesuitas y en consonancia con esta inclinación decidió dotar una obra pía para ser ejecutada por los hermanos de san Ignacio en favor de los indios.10

Las noticias de esta obra quedaron plasmadas en su testamento, que redactó adelantándose varios años a su muerte. El manuscrito fue hecho en la ciudad de México el 15 de abril de 1716 ante Francisco Xavier Durán y Alarcón, escribano real.11 Así sabemos que el primer donativo de Sebastián Roldán hacia la Compañía de Jesús se dio el 8 de diciembre de 1717. En la cláusula 19 dejó constancia de la compra de la hacienda de Las Mendocinas, con un gravamen de 40 000 pesos. Ese mismo día, el doctor manifestó su deseo de legarla a los padres de la Compañía:

es mi voluntad que si Dios no me diere tiempo de disponer otra cosa, que esta hacienda de las Mendocinas, llevándome Dios como espero, se le dé a los padres de San Ildefonso de la Puebla […] con los aperos y entriegos que constan en la escritura de venta y así lo declaro.12

Un par de años más tarde, el 11 de enero de 1725, se reunieron José de Arjo, provincial de la Compañía de Jesús; Pedro Zorrilla, rector del Colegio del Espíritu Santo y Sebastián Roldán. Tenemos noticia de este encuentro por una modificación al testamento con fecha del 2 de febrero del mismo año. Roldán se comprometió a entregar 1 000 pesos anuales para mantener a tres misioneros lengua en el colegio. Los religiosos que gozaran de este beneficio tendrían que dedicarse de lleno a misionar con los indios del obispado, mientras que la institución administraría el dinero. Los presentes acordaron que, tras el fallecimiento de Roldán, la hacienda de Las Mendocinas pasaría al Colegio del Espíritu Santo de Puebla junto con el resto de sus bienes. De la venta de los últimos se dispondrían 300 pesos anuales para mantener a cuantos misioneros fuera posible.13

Respecto del cumplimiento de esta primera escritura no tenemos certeza. Una crónica donde se dio seguimiento a la fundación del colegio menciona que sí se llevaron a cabo las disposiciones, al menos durante un tiempo,14 pero en otra adición a su testamento Roldán mencionó que no fue así y el 3 de mayo de 1729 dejó por escrito su intención de aumentar su donación a la Compañía de Jesús con el producto de la venta a Francisco Villas de la hacienda de Ometusco, ubicada en la jurisdicción de Otumba y cuyo precio fue fijado en 24 140 pesos. Pidió que el restante quedase a censo “[…] para las misiones que tengo encargadas al padre […] Segura por si pudiere fundar un colegio para este efecto sólo por no haber tenido forma en el Espíritu Santo”.15

Sebastián Roldán Maldonado murió en 1733 con estas disposiciones testamentarias. Gracias al padre jesuita Francisco Antonio Rosales sabemos que Marcos Salgado y Diego Teruel, únicos sobrevivientes entre los albaceas nombrados por Roldán, se mostraron indispuestos para cumplir con esta labor. Sin ellos, se puso en pausa la ejecución del testamento, razón por la cual en junio de 1733 el padre Rosales escribió una carta dirigida a José de Padilla, Marqués de Santa Fe y Guardiola, entonces corregidor de la Nueva España, para pedir que se reconociera la dotación hecha por el difunto Sebastián Roldán a favor de los ignacianos.16

Las donaciones hechas a la Compañía estaban sujetas a la aprobación del padre general y la aceptación de la herencia por parte de Francisco Retz tuvo lugar el 15 de mayo de 1735.17 En este momento la Compañía quedó como administradora de los bienes que fueron de Sebastián Roldán que incluían la hacienda de Las Mendocinas, unas casas en el barrio del Carmen de la ciudad de México y un capital de aproximadamente 30 000 pesos, según explicarían los propios ignacianos en un escrito posterior.18

Una de las características de los colegios jesuitas era su capacidad de autosustentarse. Los religiosos se ocupaban de la formación espiritual e intelectual de los asistentes a éstos, pero también de los deberes temporales como la administración de propiedades urbanas y agrarias de cuyo producto se pagaba su manutención. Era común que varios fundadores se hicieran cargo del sustento económico de una sola de estas instituciones.19 Javier Burrieza señala que detrás de los fundadores relacionados con la Compañía, no siempre hubo grandes fortunas.20 El caso de Roldán fue el ejemplo de ello, pues a pesar de haber dispuesto de una propiedad y el resto de sus bienes para sostener su fundación en el Colegio de Espíritu Santo dichos recursos fueron insuficientes para garantizar el cumplimiento de su voluntad.

Sin los medios para garantizar el correcto funcionamiento de una obra de esta naturaleza, los padres de la Compañía de Jesús dejaron las disposiciones de Sebastián Roldán en espera, hasta que un par de años después, su hermana, Ángela Francisca Roldán, rescató la iniciativa al mostrar interés por realizar una nueva donación. El 13 de enero de 1739 la intención de Ángela Roldán por fundar un colegio fue expuesta frente a la Real Audiencia por el clérigo Andrés de Arce y Miranda. Arce defendió las conveniencias y utilidades de la erección de una institución de este tipo en la ciudad de los Ángeles. Entre ellas resaltaba que a los prelados de la Diócesis de Puebla “les será muy agradable la nueva fundación que se intenta. Pues con ella tendrán a mano sujetos misioneros, que enviar delante de sí, como precursores de su enseñanza, y doctrina: medio con que se conseguirá el que salgan más fructuosas las visitas de los curatos de la Diócesis”.21

La propuesta de Ángela consistía en “dar colegio e iglesia hecha con sus necesarios, y cincuenta mil pesos en reales, o en una hacienda para la manutención de seis sujetos lenguas, un hermano maestro de escuela que enseñase a leer y escribir a los indios, y otro hermano que atendiese a lo temporal de dicho colegio”.22 Esta idea se rechazó en un primer momento, pero fue retomada por los padres de la Compañía como una salida a los recursos destinados a la dotación, en ese entonces suspendida, que había hecho su hermano Sebastián Roldán.

Se decidió fundar un colegio cuyo sostén sería la hacienda de Las Mendocinas legada por el doctor Roldán y ya en poder de la Compañía. El dinero ofrecido por su hermana se utilizaría para quitar los censos de dicha propiedad a fin de que el producto producido quedara libre para sostener al nuevo colegio. Bajo esas disposiciones las partes involucradas obtuvieron la licencia del rey Felipe V en 174323 y firmaron la escritura de fundación un año después.24

La obra concluyó en 1751 con un costo total de 133 886 pesos, un real y medio. Esta cifra incluyó los muebles, ornamentos de la iglesia y del colegio, una biblioteca y el coste de los trámites. La dotación acordada entre la fundadora y el provincial Cristóbal de Escobar quedó fijada en 48 000 pesos que cubrirían la dote de seis padres.25

Desde su establecimiento la economía del colegio quedó ligada a las actividades agrarias de la zona. La ya mencionada hacienda de Las Mendocinas legada por Sebastián Roldán estaba ubicada en la jurisdicción de Huejotzingo, contaba con 39.5 caballerías y estaba clasificada como hacienda de labor y riego. Además de su casco central, la propiedad contaba con un abrevadero, una represa para aguas de riego y un rancho o gavillero.26

La hacienda de pastos vecina conocida como Acuicuilco, que tenía una valuación de más de 60 000 pesos hacia el año de 1730,27 fue la siguiente adición al complejo agrario del Colegio de San Francisco Xavier. La propiedad, que incluía el molino de San Simón, fue adquirida por el padre provincial Andrés García en 56 500 pesos más 932 pesos por concepto de alcabala, a eso se sumaron los costos de remate, aprobación, posesión y cancelación de algunos censos con un total de 58 238 pesos y seis reales.28

Acuicuilco tenía una superficie de 19 caballerías y su producción primaria era agrícola, aunque también contuvo actividad ganadera. En sus lindes se ubicaban los pueblos de indios de San Buenaventura y San Simón,29 que junto con los pueblos de Tlacotepeque y San Juan Tusco fungieron como proveedores de mano de obra para las tierras del colegio.30

La tercera propiedad rural adquirida para el soporte del colegio fue el rancho de San Juan Xaltipan ubicado en la jurisdicción de Tlaxcala. Este contaba con diez caballerías y sus tierras eran utilizadas como pastos alimentados por el río Zahuapan.31 Estas fincas campestres tenían actividades mixtas de agricultura y ganadería. Por los inventarios hechos después de 1767 sabemos que estas haciendas estaban dedicadas a la cosecha, tratamiento y venta de productos como trigo, cebada, maíz y sus derivados, como harinas. Respecto de la actividad ganadera se vendían productos como pieles y lana, también se mantenían bueyes, reses, mulas y ganado lanar.32

El producto generado por las propiedades rurales se complementaba con las rentas obtenidas de algunas propiedades urbanas que fueron cedidas a los padres del colegio para la realización de obras pías. La institución estuvo funcionando desde el año 1751 hasta el día del extrañamiento de la Compañía. Operaba con 13 residentes en 1767.

Los días del extrañamiento

En la Nueva España, el 24 de junio de 1767, por la noche, se leyó la Real Pragmática Sanción que dispuso el extrañamiento de la Compañía de Jesús de los territorios de Carlos III, y se ejecutó en las horas siguientes, durante la madrugada del 25 de junio. El documento que estableció el extrañamiento de la Compañía de Jesús de la totalidad de los dominios españoles se firmó el 2 de abril de 1767 en El Pardo por el rey Carlos III.

La medida dictada por el monarca contemplaba la marcha de sacerdotes, coadjutores, legos con el primer voto y novicios. Además de decretar la salida de los religiosos de los territorios de la Corona española, la pragmática asentó que la marcha de los religiosos de la península ibérica y de los reinos de ultramar hacia los Estados Pontificios debía hacerse en orden a fin de preservar el bienestar de los exiliados.

A pesar de que el rey se reservó para sí las razones que lo llevaron a tomar una decisión tan radical, parecería que el movimiento iba orientado a lograr el desarraigo de los ignacianos de las sociedades de la época. Extrañar a la Compañía de Jesús no era lo mismo que sólo expulsarla. Hay que hacer énfasis en este aspecto ya que en el siglo XVIII un decreto de esta naturaleza era superado en gravedad nada más por las sentencias de muerte y cadena perpetua. Esta figura jurídica hacía que el receptor de ésta adquiriera una calidad similar a la de un malhechor, y si alguna vez retornaba al territorio debía ser con autorización real.33 Después del decreto, los jesuitas se arriesgaban a alcanzar un castigo mayor si violaban la prohibición impuesta por el soberano de volver a sus lugares de residencia.34

Entre los efectos legales del extrañamiento estaba la desnaturalización del sujeto, algo que hoy traduciríamos como la pérdida de la nacionalidad. Además, inhabilitaba al individuo para poseer bienes materiales y cualquier tipo de derecho dentro de la estructura estatal. En el caso de la Compañía de Jesús esto se tradujo en la ocupación de sus temporalidades y en la prohibición expresa de pasar o permanecer en ninguno de los dominios de Carlos III.35

Uno de los argumentos más sonados para la expedición de la Pragmática Sanción va en torno a un supuesto adoctrinamiento en contra de la Corona desde los colegios jesuitas y demás instituciones donde leían cursos; otros escalaban hacia la mala praxis de sus deberes pastorales, e incluso a una sed de poder y acaparamiento de bienes, esto último reflejado en la cantidad de posesiones que durante el siglo XVIII se encontraban bajo la administración de los jesuitas en los territorios de potestad española.36

A lo largo de los 19 artículos que contiene la Pragmática Sanción del 2 de abril existen varios puntos de interés que nos permitirán comprender las reglamentaciones y políticas que siguieron a la salida de la corporación, y que pretendieron regular el manejo de los bienes que les fueron confiscados a los padres a lo largo y ancho de la monarquía: las temporalidades de la Compañía. El conjunto de bienes muebles e inmuebles a los que aquí nos referimos como “temporalidades” comprendió edificios tales como colegios, casas, iglesias y haciendas, pero también todo tipo de rentas que estuvieran percibiendo los ignacianos en el momento en que se decretó su expulsión.

El rey pidió tener especial cuidado en no perjudicar las mandas de los fundadores cuyos activos estuvieran dispuestos en la corporación.37 Recordemos que el objetivo de ocupar los bienes y activos que hubieran poseído los padres era proveer una pensión para ellos en el exilio. Se dispuso una asignación vitalicia de 100 pesos para los sacerdotes y 90 para los legos, que serían tomados del líquido resultante de los bienes confiscados. Según Francisco de Borja y Medina, el mismo Carlos III ordenó hacer un cálculo en 1769 para llevar la “vida honesta de un fraile”. Los resultados arrojaron un aproximado de 3 000 reales anuales para los de la Corte y 2 200 para los de las provincias. La pensión concedida a los jesuitas rondaba los 1 500 reales anuales, escasa en comparación con las cifras anteriores.38

Sólo los ignacianos profesos de cuarto voto y los legos del primero serían acreedores a este beneficio. En los artículos 4º y 5º de la Pragmática Sanción se hizo explícita la restricción para los jesuitas extranjeros que se encontraran en la península o en Indias. Ellos saldrían en grupo junto con el resto de sus hermanos, pero no podrían acceder a la pensión. Excluidos junto a los padres extranjeros quedaron también los novicios; a diferencia de los primeros, los neófitos tenían la opción de permanecer en su patria con la condición de deslindarse por completo de la Compañía y sus enseñanzas. Si decidían seguir a sus maestros, era con el conocimiento de que no gozarían de ninguna ayuda por parte de la Corona dado que se entendía que se marchaban por elección.39

La cuestión de la pensión se volvió un motivo central debido a que, al asegurar la manutención de los religiosos, el gobierno de Carlos III y sus ministros hicieron frente al temor de un posible rechazo por parte del papa Clemente XIII. Esto debido a que el destino final de los ignacianos eran los Estados Pontificios. Con este aspecto cubierto, los exiliados no deberían suponer una carga económica para el Papa y su administración.40 El pago se depositaría cada seis meses en el Banco de Giro en Roma.

En la Nueva España, llevar a cabo el extrañamiento no fue un proceso simple, porque a mediados del siglo XVIII la población de operarios jesuitas sumaba 678 miembros, de los cuales 464 eran americanos, 153 españoles y 61 extranjeros.41 Además de México y Puebla su presencia se extendió a ciudades como Durango, Guadalajara, Oaxaca, Pátzcuaro, Valladolid, Mérida, Veracruz, Zacatecas, entre otras.42 Si además contemplamos que en sus seminarios, casas y colegios residían los religiosos profesos junto con hermanos temporales y sus colegiales, esto nos permite inferir que ante la prontitud de la orden real, no había infraestructura capaz de soportar el traslado repentino de todo el grupo hacia el puerto de Veracruz, lugar indicado por el rey para embarcarlos hacia Europa.

Al momento del arresto en la ciudad de Puebla había 119 jesuitas.43 Repartidos en cinco colegios, los padres vieron crecer la capital poblana y habían formado a generaciones de jóvenes de la región. Asimismo, los ignacianos gozaban de una aceptación general que les permitió mantener sus fundaciones y seguir captando nuevos benefactores hasta los años inmediatos anteriores al decreto de extrañamiento.

La función social de los colegios no se limitó al ámbito de la educación. El estudio del Colegio de San Franciso Xavier evidencia la existencia de redes sociales y familiares en la región que posibilitaron la supervivencia de una obra de esta naturaleza. Los Roldán Maldonado no eran oriundos de la ciudad de Puebla, pero sí estaban profundamente arraigados en distintos ámbitos de la iglesia virreinal. El colegio que fundaron beneficiaría en principio a los indios de la región, pero también representó un punto de reunión para los vecinos de la ciudad que encontraron en la institución un receptor para sus obras pías de distinto orden.

Las donaciones hechas por Gregorio Joaquín de Jáuregui y Bárcena en 1755 para la iglesia del colegio, Miguel de Mayorga en 1766 para las niñas huérfanas de la Congregación de la Buena Muerte, perteneciente a la iglesia de San Francisco Xavier y un años después por parte de Rosalía de los Dolores para el culto de las vírgenes de los Dolores y de la Luz que eran veneradas en la misma sede son ejemplo de ello.44

La conformación de comunidades alrededor de las fundaciones jesuitas es un síntoma de la buena aceptación que tuvieron en la época. La influencia del Colegio de San Francisco Xavier no se limitó a los indios de la región, a quienes iba dedicada la obra, sino alcanzó también a personajes pertenecientes a otros sectores de la sociedad novohispana.

La administración de las temporalidades jesuitas en la Nueva España

Una vez que se marcharon los jesuitas, comenzó la reestructuración. Además de colegios, iglesias y seminarios, los bienes confiscados incluyeron dinero líquido, créditos, muebles, bibliotecas, haciendas, casas, censos, obras pías, patronatos y congregaciones que fueron agrupados en el fondo que hoy conocemos como temporalidades. Adentrarnos en la estructura y el funcionamiento de la administración de éstas no es una tarea fácil. Hasta el día de hoy es un aspecto de la historia que no está ampliamente trabajado y es posible que esto se deba en parte a la dispersión documental de gran parte de los escritos relacionados con la Compañía de Jesús.

Hasta años recientes algunos investigadores, en concreto en España, se aventuraron a profundizar en el proceso tan complejo que fue encaminar el destino de las temporalidades jesuitas. Como ya vimos, esta confiscación tuvo un objetivo práctico:

formar una reserva que contuviese el conjunto de su patrimonio para poder hacer frente al pago de la pensión vitalicia anual que el monarca había concedido a los expulsos; a la satisfacción de las obligaciones que tenían aparejadas sobre sí estos bienes; al desembolso de las cantidades que fuesen necesarias para aplicar sus edificios a un destino diferente, buscando obtener una mayor utilidad pública.45

Según el planteamiento de Carlos Martínez Tornero, aglomerar los bienes confiscados y las ganancias que producían en un fondo único fue una decisión que tuvo el objetivo de utilizar dichos recursos para cubrir los gastos generados por la ejecución del extrañamiento dentro y fuera de la península. Así podemos desestimar la leyenda que considera el arresto de los ignacianos como una medida dictada por el rey para tomar el control de los bienes de la Compañía de Jesús.

Consideremos que la mayoría de los recursos que poseían los ignacianos era utilizada para cubrir la manutención de sus instituciones o con la finalidad de satisfacer las obras pías ordenadas por sus donadores. Tomemos el caso de Miguel Mayorga, uno de los benefactores de la Compañía en Puebla, que al morir dejó sus casas a los padres del Colegio de San Francisco Xavier para que de las rentas se mantuviera la celebración anual de la fiesta de Corpus que había fundado bajo escritura.46 Estos contratos, al gozar de plena validez legal, impedían que la administración secular simplemente vendiera o cediera las propiedades exjesuitas. La Corona tuvo que elaborar un plan sobre la marcha para mantener los compromisos ligados a los bienes.

Para terminar con las aclaraciones hechas por Martínez Tornero señalaremos que, a decir del autor, los bienes que alguna vez poseyó la Compañía de Jesús nunca fueron considerados para integrarse a la Real Hacienda.47 En 1767 la prioridad era embarcar a la totalidad de religiosos fuera del reino español. Debemos imaginar que, por las distancias geográficas, la situación de los que vivían fuera de Europa fue mucho más complicada y, por ende, costosa. De la Nueva España, sabemos que pasaron años antes de que los ignacianos terminaran de salir rumbo a Italia, esto sin contar a los que se quedaron por enfermedad o a causa de su avanzada edad.48

Y si en la península administrar los bienes se volvió un proceso del que hasta ahora sólo conocemos fragmentos, en los virreinatos americanos la situación no fue muy diferente. A pesar del establecimiento de reglamentos para la administración y el manejo de los fondos de temporalidades, en la práctica la reagrupación de los bienes enajenados en ocasiones respondió a una lógica inmediata y no a las disposiciones oficiales.

En el mismo año de 1767 se instaló en la península ibérica, bajo la supervisión del Consejo extraordinario del rey, la Dirección, Contaduría y Depositaría General de Temporalidades que sería el almacén de los capitales encontrados en los colegios jesuitas en el momento del extrañamiento, de los caudales recolectados de los deudores de la Compañía, de ser el caso, y finalmente de todos los recursos que generase la administración de las temporalidades de la península y de las Indias.49

En teoría esto no debió ser un problema. En la “Instrucción de lo que deberán ejecutar los Comisionados para el extrañamiento, y la ocupación de bienes y haciendas de los jesuitas en estos reynos de España e islas adyacentes, en conformidad de lo resuelto por S. M” vemos que entre las precauciones tomadas previo a la ejecución del decreto real se contempló:

que el procurador de cada Colegio debe quedar por el término de dos meses en el respectivo pueblo, alojado en casa de otra religión; y en su defecto en secular de la confianza del ejecutor, para responder y aclarar exactamente, bajo de deposiciones formales, cuanto se le preguntare tocante a sus haciendas, papeles, ajuste de cuentas, caudales, y régimen interior.50

En consonancia con la política real que buscaba administrar los bienes confiscados con la mayor eficacia y claridad posibles. La atención especial que se puso al buen manejo de los recursos exjesuitas se debía a “los gastos que se pueden considerar, y así deberán costearse de las cajas reales, con calidad de reintegro de los efectos de la Compañía”.51 Esto significa que todo lo concerniente a los costos generados por el transporte terrestre de los padres, la escolta del ejército, la tripulación de los navíos, la remuneración de los comisarios reales, los pagos a los acreedores de la Compañía de Jesús, así como los pagos de las pensiones asignadas52 serían cubiertos de manera inmediata y en calidad de préstamo por la Corona, en última instancia se buscaba que fueran los propios bienes que poseía la Compañía los que cubrieran el importe generado por su destierro.

Junto con la Dirección, Contaduría y Depositaría General de Temporalidades, se creó también en 1767 la Contaduría General de Temporalidades. En complemento con la Dirección, la Contaduría se ocupó de manera prioritaria de la administración y gestión de los recursos pertenecientes al fondo de temporalidades.53 Podríamos decir que mientras el primero de estos organismos se ocupó de contabilizar qué y cuánto se enajenó de la Compañía de Jesús, el segundo puso énfasis en el destino de estos bienes.

Entre sus tareas estuvieron vigilar las inversiones hechas con los caudales que les pertenecieron a los jesuitas, elaborar estadillos y resúmenes con el estado de liquidez de las temporalidades, llevar un registro de las fincas que se habían vendido, realizar una relación de los colegios, sus fundaciones y obligaciones, así como supervisar su cumplimiento y cualquier gasto extraordinario que se derivara de ellas. También debería tener un control de los jesuitas que debían recibir pensión, así como de los que iban falleciendo. Anualmente la Contaduría tendría que solicitar cuentas a la Depositaría General para el cotejo de sus partidas. Toda esta información debía ser remitida al Consejo extraordinario para su conocimiento.54

La instauración de este aparato administrativo fue el primer paso de las autoridades reales con respecto al manejo de las temporalidades. La confusión que acompañó a estos primeros años se debió a la premura del propio extrañamiento, pero también a que con el pasar de los meses la empresa de reagrupar los bienes exjesuitas en una sola administración dio muestras de su verdadera magnitud. Quedó claro que, aunque la Compañía de Jesús era una corporación regida por sus Constituciones, su situación en los diferentes territorios que conformaban la Corona española distaba mucho de ser similar, por el contrario, el establecimiento de los ignacianos en América desarrolló singularidades a las que las autoridades encargadas tuvieron que hacer frente sin previo aviso.

En la Nueva España, en 1768, durante la gestión del virrey Carlos Francisco de Croix se creó la Depositaría General para el Resguardo y Manejo de las Temporalidades. Este organismo estaría a cargo de las comisiones locales creadas en las provincias del territorio. Constaría de una dirección general conformada por un director general, un director asociado, un oficial mayor y un escribiente. Un departamento aparte que sería la contaduría, con un contador general al frente y cuatro oficiales. Finalmente, la tesorería de esta nueva dirección general sería manejada por un tesorero, un cajero y un cobrador.55 A pesar de que no contamos con información detallada sobre el funcionamiento de esta dirección, sí sabemos que, para el año de 1773, su organización administrativa había sufrido cambios mínimos. La dirección de temporalidades compartía su labor con una oficina de contaduría y una de administración anexas a ella.56

En cada colegio debió haberse llevado a cabo el inventario de los bienes enajenados para mandar la información al Consejo de Indias en España y al virrey en la ciudad de México.57 El 7 de abril de 1767 se emitió la décimoquinta “Instrucción del modo en que deben hacer los comisionados los inventarios de los papeles, muebles y efectos de los regulares y interrogatorio por el cual deben ser preguntados sus procuradores”.58 En este documento se dieron las indicaciones generales para registrar qué había en cada fundación exjesuita. Dichos inventarios se harían de acuerdo con una clasificación que contemplaba por separado la ropa encontrada en el lugar, los utensilios pertenecientes a la iglesia, su sacristía y las bibliotecas.

El levantamiento de estos instrumentos debería ser hecho en compañía de los procuradores jesuitas que quedaron retenidos para ese efecto y bajo la supervisión de un miembro del ayuntamiento, así como uno del clero. Estos inventarios no sólo nos sirven para darnos una idea de la realidad material de los colegios, sino también gracias a ellos podemos deducir que, administrativamente, llevar a cabo el extrañamiento de los jesuitas debió ser una empresa de grandes proporciones. En el caso concreto del Colegio de San Francisco Xavier, sabemos que pasó casi un año para que se revisaran sus bienes. El primer inventario del colegio data de 1768.

Luisa Zahino atribuye la ineficacia de la administración de los recursos exjesuitas a una pobreza legislativa que con el paso de los años se fue burocratizando, lo cual hizo que el proceso sobrepasara las capacidades de la administración indiana. Así, la confusión que reinó en los días inmediatos a la expulsión hizo que las autoridades novohispanas se enfocaran en la recaudación de capital y no necesariamente en buscar una buena administración de las propiedades.59

Gracias a los inventarios hechos entre mayo y junio de 1768 en el Colegio de San Francisco Xavier, sabemos que en Puebla quedaron como encargados José de Rubio, sargento mayor de infantería y comisionado del virrey; el licenciado Fernando Redondo y Portillo, comisionado del obispo, y el padre jesuita Vicente Gómez quien permaneció en la Nueva España y fuera reconocido como rector y administrador del colegio en 1767. El registro se levantó ante Joaquín Pérez de Aguilar, escribano de la Comisión de Temporalidades.60

A pesar de la ausencia física de los jesuitas, las autoridades pretendían mantener en funcionamiento las propiedades que les pertenecieron, acatando en la medida de lo posible su finalidad original.61 La idea de resguardar los colegios y mantenerlos en operación significaba aportar en la formación de una nueva generación de religiosos y letrados que actuarían conforme a las nuevas políticas reales cuyo enfoque estaba puesto en el fortalecimiento del gobierno civil sobre la influencia de la institución eclesiástica.

Hasta 1769 la intención esgrimida por los mandos reales con respecto a la administración de los bienes confiscados a los ignacianos consistió en mantenerlos funcionando a fin de recaudar rentas suficientes para cubrir las pensiones de los padres en el exilio. En Puebla se habilitó el edificio del Colegio del Espíritu Santo como enfermería y centro de reclusión para los padres que no pudieron realizar el viaje ya fuera por enfermedad, su avanzada edad u otros asuntos pendientes en el virreinato.62 En el mismo edificio estuvieron las oficinas de temporalidades a cargo del capitán Vicente de Vargas.63

En España, el esquema de administración establecido en 1767 se vio rebasado y la situación en los virreinatos americanos tampoco era favorable, principalmente debido a la poca e ineficiente comunicación entre los encargados en ambos continentes. El desconocimiento que reinaba con respecto al estado de una parte significativa de las propiedades contempladas en el grupo de las temporalidades, hizo que desde el gobierno central se tomara la decisión de comenzar con la venta de éstas.

El 27 de marzo de 1769 el rey autorizó la venta de los bienes ocupados. Así dio inicio la oferta de las propiedades exjesuitas a particulares, entre otras cosas como consecuencia del deterioro progresivo que habían estado sufriendo desde 1767.64 Se crearon las Juntas Municipales y Provinciales que quedaron a cargo de las gestiones necesarias para adjudicar los bienes inmuebles incautados a la Compañía de Jesús, tanto en la península ibérica como en América.

La orden real tuvo sus matices. No se pondría a la venta la totalidad de las propiedades por el hecho de que idealmente éstas deberían servir para el beneficio público de los habitantes del reino. Por ejemplo, los recintos dedicados a labores de enseñanza deberían conservar ese estatus, al igual que los dedicados a la impartición de sacramentos, asistencia y/o al cumplimento de mandas piadosas.65

El resto de las propiedades se separó en tres grupos: bienes de fundación, proveídos por patronos particulares con una intención específica que debería respetarse; bienes con carga pía, que debían cumplir con sus compromisos previos y de producir un excedente. Éste sería destinado a cualquier obra piadosa aprobada por el rey. Y el grupo de bienes adquiridos libremente por los jesuitas, que quedarían a disposición del monarca.66

El traspaso de los bienes a manos de particulares previsto por la corona no sólo ayudaría a ponerlas en marcha, sino que tendría como consecuencia el incremento de contribuyentes para la real hacienda. El soberano y su consejo dispusieron que las fincas se venderían con todas las cargas que tuvieran, es decir, que el comprador debía reconocer y comprometerse a realizar los pagos necesarios por el tiempo estipulado en los contratos hechos con anterioridad. En el caso de las propiedades americanas, dada su extensión, se autorizó venderlas en partes o en pagos para facilitar el proceso.

En la península, las Juntas Municipales se ocuparon de revisar los inventarios existentes a fin de corregir cualquier error u omisión para conformar un informe con los bienes de cada colegio, su valor, sus rentas, sus cargas y el dinero líquido que pudiera estar asociado a él. Asimismo, deberían cubrir cualquier gravamen que tuvieran las propiedades mientras no se vendieran.67 Las Juntas Provinciales serían el soporte para la labor de las primeras, pues se encargarían de tareas como la impresión de los estadillos y la distribución de anuncios para atraer posibles compradores.68

Estas medidas dictadas por el rey debieron adaptarse a las condiciones de América donde se crearon las juntas superiores y subalternas. Las Superiores se crearon para decidir qué hacer con casas, colegios, misiones y demás posesiones ligadas a la Compañía de Jesús. Cada una funcionaría de manera independiente y estaría conformada por el virrey o gobernador, el arzobispo u obispo, el decano de la Real audiencia u otro ministro de ella, un fiscal y el protector de indios. Debían realizar una relación de las fundaciones jesuitas en su territorio y conformar juntas subalternas que les servirían como apoyo.69

En la Nueva España, la Real Junta Superior de Aplicaciones quedó conformada por el marqués de Croix, virrey, gobernador y capitán general de la Nueva España; el arzobispo Francisco Antonio Lorenzana; el decano de la Real Audiencia, Domingo Valcárcel; Antonio Joaquín de Rivadeneyra, ministro de la Real Audiencia y protector de indios; José Antonio de Areche, fiscal de lo civil y lo criminal, y Francisco Xavier Machado Fiesco en el cargo de secretario.70

La discusión sobre el destino de los bienes incautados comenzó en 1770. El objetivo era que los templos y las casas que habían estado administrados por los padres jesuitas tuvieran un destino que beneficiara a los novohispanos. Asimismo, debían tenerse en consideración los deseos expresados por los fundadores, esto en aras de mantenerse fieles a ellos, en la medida de lo posible, en esta nueva etapa secular.

En su primera sesión, la Junta determinó formar cinco juntas subalternas con sede en las ciudades de Guadalajara, Valladolid, Oaxaca, Durango y Puebla. Esta última quedó conformada por Esteban Bravo de Rivero como gobernador; Francisco Fabián y Fuero, obispo de la diócesis; un vocal del ayuntamiento elegido por el obispo y por el procurador síndico general del pueblo.71 El papel de estas juntas fue procurar la venta de las propiedades exjesuitas, por lo que su funcionamiento fue independiente del de la Real Junta Superior de Aplicaciones.

En 1770, después de las reuniones de la Real Junta Superior el destino del Colegio de San Francisco Xavier de Puebla no había cambiado drásticamente. Este organismo decidió honrar el deseo de la fundadora y mantener el colegio como residencia de misioneros circulares lengua. Estos deberían ser miembros del clero secular y residirían en el colegio para encargarse tanto de las misiones como de la iglesia adjunta que sería reabierta al público. Entre los nuevos residentes debía nombrarse un rector.

También se decidió mantener la escuela de primeras letras, aunque ya no sería exclusiva para indios, sino que quedaría abierta a todas las castas, así como a los vecinos del colegio que desearan asistir. Respecto a la enseñanza, debían proveerse en castellano las doctrinas cristiana y civil. El rector quedaría a cargo de convocar a un concurso de oposición para contratar un maestro secular para la escuela. Los candidatos serían examinados en su buena letra, su ortografía, su conocimiento en aritmética y sus virtudes morales.

El colegio mantendría los utensilios y muebles esenciales para garantizar su funcionamiento cuidando de no resguardar pinturas u ornamentos de excesivo valor. Además, los libros encontrados en su librería y los aposentos serían puestos a disposición de los nuevos residentes, después de separar los materiales que desde el punto de vista de las autoridades pudieran resultar perniciosos. De ser necesario, se podrían incorporar los sobrantes de las bibliotecas de los colegios del Espíritu Santo y San Ildefonso. Según el acuerdo de la junta, el gobierno económico del colegio quedaría a cargo del rector. Con estas estipulaciones, las cargas ligadas al Colegio de San Francisco Xavier debían bastar para sostener a sus residentes y pagar el sueldo del maestro de primeras letras.72

A grandes rasgos, el trabajo de la Junta consistió en revisar las disposiciones con las que se fundó cada una de las instituciones antes administradas por la Compañía de Jesús para decidir el fin que tendrían en esta etapa secular. En el caso del Colegio de San Francisco Xavier, podemos ver que se buscó respetar el deseo de los hermanos Roldán de proveer educación y atención a los indios de la región poblana. Así, con estos ajustes hechos por las autoridades civiles, el colegio permaneció abierto hasta la primera década del siglo XIX.

En cuanto a su patrimonio agrario, en 1783 se autorizó el arrendamiento de las haciendas a José Meana de la Granada a cinco años, que iniciaron el 20 de diciembre. Meana se comprometió a pagar 5 407 pesos cuatro reales siete granos por año, y a trabajar bajo las condiciones estipuladas en el proceso de remate.73 Éste concluyó el 15 de abril de 1803 cuando el labrador llegó a un acuerdo con la Junta Superior de Real Hacienda para adquirir las propiedades por la cantidad de 94 000 pesos libres de alcabala.74 La venta del conjunto agrario contempló la totalidad de sus pastos, aguas, montes, abrevaderos, usos, costumbres, entradas, salidas, regalías y servidumbres que le correspondieran a las fincas. A cambio, José Meana adquirió el compromiso de mantener las propiedades activas y a no dejarlas caer en manos muertas. Meana ratificó la entrega de las haciendas por medio de Ancelmo Rodríguez Balda, escribano y su apoderado legal el 16 de mayo de 1803.75

Consideraciones finales

El extrañamiento de los jesuitas del terriorio novohispano supuso un reto para las autoridades de la época, no sólo en lo que respecta a la ejecución de la orden real, también para descubrir cuáles serían los siguientes pasos. El manejo de las temporalidades, del cual nos ocupamos en este texto, presentó su verdadera magnitud hasta los meses posteriores a la ejecución del decreto que las conformó. Las medidas dictadas con respecto a las antiguas instituciones educativas y los bienes ligados a ellas trataron de respetar su finalidad original, de ahí que el Colegio de San Francisco Xavier de Puebla siguió operando como centro educativo por unos años más.

Pero debemos considerar que las decisiones a las que llegaron las juntas novohispanas no respondieron nada más a los deseos del monarca, sino en mayor medida al contexto del virreinato, cuyas prioridades disentían de las pensadas para la metrópoli. Uno de los puntos en que estas diferencias se hacen evidentes es en la alineación de los acuerdos de la junta con la política de castellanización abanderada en esos años por Francisco Antonio de Lorenzana, arzobispo de México; como parte de su proyecto de reforma a la iglesia novohispana.76

Tras dos centurias en las que se priorizó la enseñanza de la doctrina en la lengua de los naturales, durante el siglo XVIII la campaña de castellanización gozaba de un nuevo impulso. El castellano ya no resultaba completamente ajeno a los indios, ahora asimilados a los núcleos urbanos. Reformar el Colegio de San Francisco Xavier para convertirlo en un centro de instrucción en castellano era un movimiento natural, favorable a la política lingüística de su momento. La institución emergió como una herramienta necesaria, en un tiempo en que Lorenzana esgrimía argumentos en torno a la unificación de la sociedad novohispana y a la salvación del alma de los indios capaces de practicar la religión en castellano.

A pesar de que estas juntas funcionaron de una manera relativamente independiente de la administración central establecida por la Corona, sobre el papel seguían dependiendo de las decisiones tomadas en la metrópoli. La mala gestión de los primeros años, sin embargo, no parece ser exclusiva de la Nueva España. Volvamos al ejemplo del colegio que aquí analizamos y sus propiedades. El primer inventario se levantó en el mismo año de 1767. Posteriores a ese tenemos registros de 1768, 1770, 1772, 1783 y 1789,77 lo que nos permite inferir que las propiedades no estaban en completo abandono, aunque pasaron quince años para que las autoridades dispusieran propiamente de los bienes agrarios. No se nos escapa que los inventarios dan cuenta del constante deterioro que sufrió el patrimonio y de su consecuente devaluación, producto de esta situación.

En efecto, las juntas novohispanas estaban sujetas a las resoluciones de España, pero, como vimos antes, las decisiones que tomaron respondieron a intereses más próximos antes que a los mandatos reales. En una Real Cédula fechada el 14 de noviembre de 1783 se comunicó que el manejo de los recursos provenientes de las temporalidades americanas pasaría a manos del Consejo de Indias.78

Dejar la administración de las temporalidades de América a cargo de este organismo conllevó la entrada en vigor de nuevas regulaciones principalmente de carácter económico que afectarían a los virreinatos. Se asignó la cantidad de 2 500 000 reales que debería ser cubierta de manera anual y por adelantado por los territorios españoles en América por el concepto de la manutención de los religiosos en el exilio y demás gastos adicionales que pudieran surgir. Además, los territorios de ultramar deberían remitir al Consejo la cantidad de 11 255 380 reales que fue el estimado fijado por la Corona para cubrir la cantidad que se había desembolsado de la Real Hacienda para cubrir las pensiones de los jesuitas extrañados de América durante el periodo de 1767 a 1782.79

El traspaso directo a la economía de los virreinatos americanos de parte de la carga económica consecuencia de la ejecución del extrañamiento nos habla de los pobres resultados obtenidos con las regulaciones hechas hasta entonces por la Corona. El exiguo cumplimiento mostrado por los virreinatos nos abre las puertas para plantear nuevos cuestionamientos relativos al interesente campo de estudio que representan las temporalidades jesuitas y su administración.

Profundizar en el funcionamiento de las juntas que se encargaron del manejo de estos caudales en la Nueva España es vital para comprender el destino que tuvieron las fundaciones exjesuitas que estuvieron a su cargo. La lenta degradación de los bienes no puede explicarse sin intentar comprender los objetivos y las limitaciones que marcaron las particularidades de su gestión.

El caso del Colegio de San Francisco Xavier nos deja ver que la administración secular no necesariamente lo llevó a la ruina. De hecho, si confiamos en las noticias que se enviaron a la península en los últimos años del siglo XVIII, durante este periodo el colegio se liberó de deudas y sus propiedades seguían produciendo rentas como para sostener el proyecto de la escuela de primeras letras. Sin embargo, esta dirección que bien podríamos calificar como favorable no necesariamente desembocó en el funcionamiento ideal de la institución, tal como la pensaron sus fundadores.

FUENTES CONSULTADAS

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9Oriundo del pueblo de Tepeapulco, Sebastián Roldán obtuvo grados de bachiller en Artes y Cánones, así como de licenciado y maestro en Artes. Posteriormente a sus estudios persiguió una carrera eclasiástica en la capital de la Nueva España. Véase Morales, “El Colegio de…”, 26-27.

11“Inventario y juicio testamentario de los bienes pertenecientes a Sebastián Roldán Maldonado”, Archivo General de la Nación Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Tierras, vol. 339, f. 11v.

12“Inventario y juicio … ”, f. 14.

13“Inventario y juicio…”, f. 16-17.

14“Fundación del colegio”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 5283, exp. 051, f. 3v.

15“Inventario y juicio …”, f. 17v.

16“Inventario y juicio…”, f. 36v.

17Aunque la aceptación hecha por Francisco Retz tuvo lugar en 1735, la certificación de ésta en la Nueva España se dio el 16 de junio de 1736 por el secretario de la Compañía de Jesús, el padre José Ignacio Sánchez. “Inventario y juicio…”, f. 47.

18“Fundación del colegio”, f. 3v.

22“Fundación del colegio”, f. 2.

23“Real Cédula en que S. M. concede licencia para fundar el expresado colegio para administración y misiones de los indios”, Biblioteca Histórica José María Lafragua (en adelante BHJML), Fondo Jesuita, legajo 149, exp. 2.

24“Escritura de fundación”,AGN, Indiferente virreinal, caja 5283, exp. 052.

25“Fundación del colegio”, f. 5.

26“San Miguel Mendozina, Huejotzingo, Pue”, AGN, Mapas, planos e ilustraciones.

28Fundación del colegio”, f. 7.

29“Hacienda Acocuilco, San Simón Atzitzintlan y San Buenaventura Tecalcingo. Huejotzingo, Pue”, AGN, Mapas, planos e ilustraciones.

30“Cuenta ajustada de los indios operarios de esta hacienda de Acu[i]cuilco por el tiempo que corrió desde primero hasta 26 de junio de este año de 1767 y lo mismo que está en ser hasta hoy 18 de mayo de [17]69”, AGN, Tierras, contenedor 1602, vol. 3669, exp. 2.

31“Hacienda San Juan Xaltipan. Tlaxcala, Tlax”, AGN, Mapas, planos e ilustraciones.

32“Colegio de San Francisco Xavier de la Ciudad de Puebla de los Ángeles en Nueva España. Documento 3”, BHJML, Fondo Jesuita, legajo 149, exp. 12.

36José Andrés-Gallego trata con detenimiento los principales motivos que a lo largo de los años se han esgrimido para explicar el decreto que culminó con el extrañamiento de la Compañía de Jesús de los dominios españoles. Véase José Andrés-Gallego, “1767: por qué los jesuitas”, Hispania Sacra 48, núm. 98 (1996): 491-512, https://doi.org/10.3989/hs.1996. v48.i98.678.

44“Disposición del licenciado don Gregorio Joaquín de Jáuregui y Bárcena sobre el patronato de la capellanía”, AGN, Temporalidades, v. 128, exp. 16; “Dotación futura por Don Miguel Mayorga”, AGN, Temporalidades, v. 128, exp. 14; “Dotación futura de varias obras pías”, AGN, Temporalidades, v. 128, exp. 15; “Fundación de obra pía. Miguel Pérez de los Ríos”, AGN, Temporalidades, v. 128, exp. 25.

46“Dotación futura por…”, fs. 8-10.

60“Entrega del colegio y utensilios”, AGN, Temporalidades, v. 128, exp 9.

69Las posesiones ultramarinas de la Corona española quedaron divididas en diez juntas: las islas Filipinas y Marianas; las reales audiencias de México y Guadalajara; la Real Audiencia de Guatemala; la isla de Santo Domingo; la isla de Cuba; Venezuela, Maracaibo, Cumaná, la Guayana y todo el Orinoco alto y bajo con sus dependencias; la provincia de Tucumán, Paraguay y Buenos Aires; el reino de Chile; las provincias del Perú y la Audiencia de Charcas y la provincia de Quito y sus adyacentes. Martínez, “La administración de …”, 103-104.

70“Acuerdos de la Real Junta Superior de Aplicaciones”, AGN, Real Junta, vol. único, f. 5.

71“Acuerdos de la …”, f. 6v.

72“Acuerdos de la…”, f. 110-112.

73“Respuestas a la Real Instrucción”,BHJML, Fondo Jesuita, legajo 170, doc. 3.

74“Testimonio de la escritura de venta de las haciendas de Acoquilco, Mendozina, San Juan Xaltipan y molino de San Simón, situadas en las jurisdicciones de Tlaxcala y Huejotzingo, que otorga el Sr. D. Francisco Xavier Borbón a nombre de S. M. y de las temporalidades como fiscal de Real Hacienda a favor de D. José de Meana”,AGN, Tierras, contenedor 1480, vol. 3398, exp. 5, f. 102v.

75“Testimonio de la …”, f. 104.

Recibido: 04 de Marzo de 2024; Aprobado: 10 de Junio de 2024; Publicado: 04 de Diciembre de 2024

SOBRE LA AUTORA: Vanessa Morales González es licenciada en historia por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestra en la misma disciplina por la Universidad Iberoamericana. Se desempeña como investigadora independiente. Sus líneas de trabajo se ubican en la rama de la historia moderna y abarcan la historia de los colegios jesuitas del centro del virreinato, sus habitantes, sus administradores; así como el estudio de las propiedades rurales ligadas a estos establecimientos.

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Este trabajo se deriva de mi tesis de maestría presentada en la Universidad Iberoamericana en abril del 2021. Véase Vanessa Morales González, “El Colegio de San Francisco Xavier de Puebla. Condiciones para la continuidad de su labor educativa (1767-1803)” (tesis de maestría, Universidad Iberoamericana, 2021).

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