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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.68 no.247 Ciudad de México ene./abr. 2023  Epub 26-Ago-2024

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2023.247.82357 

Dossier

El largo y escabroso camino hacia la igualdad plena de mujeres y hombres

The Long and Rugged Road to Full Equality between Women and Men

Edmundo Hernández-Vela Salgado 

Universidad Nacional Autónoma de México, México. Correo electrónico: <hvela@unam.mx>.


RESUMEN

En el presente artículo se analizan los aspectos más sobresalientes de la ruta de los esfuerzos desplegados por los sectores sociales, políticos, jurídicos y organizacionales más concernidos con el tema de la igualdad, teniendo como pivote a la Organización de las Naciones Unidas. Se enumeran los hitos más significativos logrados en los últimos y los obstáculos y dificultades que han impedido hasta ahora que se reconozcan y respeten la condición y los derechos y prerrogativas que corresponden a la mujer, independientemente de su origen, raza, color, edad, cultura, lengua, grupo, clase social o cualquier otro aspecto, característica o situación. Se destacan los principales compromisos y obligaciones contraídos reiteradamente por los gobiernos y la sociedad civil, organizada o no, cuyo cumplimiento sigue siendo frustrante y decepcionante. Se enfatiza que es menester que la sociedad civil y la propia mujer afirmen y amplíen la toma de conciencia de la legitimidad, legalidad, moralidad y necesidad de la búsqueda de medios, medidas y acciones más inteligentes y eficaces hacia la consecución del objetivo primordial de su causa: la igualdad plena con el hombre. Por último, se destaca el papel fundamental del gobierno para garantizar el mejor y más pronto posible logro de las metas propuestas.

Palabras clave: mujer; ONU; DEDAW; Año Internacional de la Mujer; igualdad

ABSTRACT

This article analyzes the efforts undertaken by social, political, legal and organizational sectors concerned with equality, with the United Nations as a pivot. It lists the most significant milestones that have been achieved over the last few decades and the obstacles and difficulties that have so far hindered the recognition and respect of women’s rights and prerogatives, regardless of origin, race, color, age, culture, language, social class or group and any other aspect, characteristic or situation. It also outlines the main commitments and obligations that governments and civil society (organized or otherwise) have repeatedly engaged in and whose fulfilment has been frustrating and disappointing. It emphasizes the need, particularly for women and civil society, to cement and broaden awareness of the legitimacy, legality, morality and necessity of finding means, measures and actions that prove more intelligent and efficient for achieving the main objective of this cause: full equality with men. Lastly, it stresses the fundamental role of the government to guarantee the fulfilment of these goals in the best and quickest possible way.

Keywords: woman; UN; DEDAW; International Women’s Year; equality

Mujer: ser humano igual al hombre1

Ambos, hombres y mujeres, son seres humanos, personas que tienen la misma naturaleza, condición y calidad humanas e iguales prerrogativas inherentes, además de facultades y potencialidades, cada quien en su propia circunstancia; comparten idénticos orígenes, derechos, roles, obligaciones y responsabilidades (Ortega y Gasset, 2012), y sus diferentes características biológicas, físicas, psicológicas y emocionales los hacen complementarios tanto en la familia como en la sociedad.

Consideraciones esenciales acerca de la condición de la mujer

Desde la noche de los tiempos de la humanidad, sólo unas cuantas agrupaciones y sociedades humanas han cultivado en algún momento o consistentemente el matriarcado, pero en su gran mayoría han sido permanente y eminentemente patriarcales, y en éstas la mujer ha sido infortunada, indebida, injustificada e inaceptablemente objeto de múltiples y ominosas formas de desigualdad, discriminación, marginación y exclusión.

Uno de los factores que ha agravado terriblemente la condición y situación de la mujer desde la segunda posguerra ha sido el capitalismo en su actual fase neoliberal, que ya rebasa el medio siglo: su acendrado mercantilismo reduce a la persona a simple mercancía y sustituye la sociedad por el mercado, ya que ahora no sólo se toleran y encubren prácticas inhumanas -como antaño-, sino que se estimulan, publicitan, regularizan y supervisan formas igualmente crueles y despiadadas de trata y tráfico de personas, esclavitud, prostitución, pornografía infantil, pederastia, etc., porque se esgrime y aduce que son producto del mercado, del que la mujer, en todas las etapas de su vida, es protagonista central.

Éste ha sido uno de los peores daños que han caracterizado la historia de la humanidad, y parece haber empeorado en muchos lugares en la actualidad. La toma de conciencia de las mujeres de su condición y papel recurrentemente inicuos, malignos e inaceptables, persistentes aún en agrupaciones matriarcales han ayudado a despertar el reclamo de viva voz, pugnando valerosamente por el reconocimiento y respeto de su condición de igualdad con el hombre, asumiendo en la práctica efectiva y exitosamente roles y posiciones cada vez más significativos, como una corriente imparable y un impulso progresivo consistente hacia el desarrollo de sociedades cada vez más avanzadas, que buscan justicia e igualdad en todos los ámbitos.

La resistencia al cambio por doquiera puede resultar muchas veces recalcitrante debido a usos y costumbres de larga data, incluso religiosos, a la acérrima perversa defensa de privilegios de género. El camino a la igualdad en la práctica es arduo y difícil, pero se está avanzando firmemente; ningún obstáculo es insalvable ante la voluntad de hombres y mujeres de considerarse y tratarse como iguales.

Desde la segunda posguerra, de manera natural y obligada por decisión y obra de las grandes potencias vencedoras, las Naciones Unidas -paladines insignia del orden mundial virtual fraguado durante la contienda, en contraposición con el imbricado orden real, surgido a su término-, han sido tribuna, ámbito y vector prodigioso de tales luchas y demandas: la autodeterminación y emancipación de los pueblos, el desarrollo humano durable, el imperio del derecho, la protección del entorno y la biodiversidad, el control de armamentos y el desarme en todas sus formas y el arreglo pacífico de las controversias y la búsqueda de la paz, entre otras muchas de gran significado; todas ellas al mismo tiempo, con su propio curso y guía e indefectiblemente interconectadas, pero vigentes e inacabadas. Entre los más sobresalientes compromisos internacionales contraídos por la comunidad internacional, exhortos, iniciativas, propuestas y planes de acción puestos en marcha para tratar de mejorar la condición de la mujer, destacan los siguientes (ONU Mujeres, 2014):

Principales disposiciones jurídicas y acciones internacionales

La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen los primeros instrumentos jurídicos de carácter internacional emitidos en el seno de la ONU que exponen y promueven firmemente la condición, sin ambages, de la igualdad de todos los seres humanos sin cabida a ningún tipo de discriminación por cualquier causa. Vendrían después muchas otras acciones y propuestas en ese sentido, casi siempre promovidas e impulsadas en el seno de las Naciones Unidas:

La Carta de las Naciones Unidas

Firmada en San Francisco, California, Estados Unidos, el 26 de junio de 1945 (SR, 1972),2 se encuentra en vigor desde el 24 de octubre del mismo año (ONU, 1968), y actualmente (ONU, 2011)3 cuenta con 193 Estados miembros (UN, 2007). Señala contundentemente lo siguiente (ONU, 1974):

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS

[...] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas...

Capítulo I

Propósitos y principios

Artículo 1

[...] 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión...

La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948,1964)

Preparada por la Comisión de Derechos Humanos creada en 1946 y aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como su Resolución 217 (III) que la proclamó como “el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y todas las naciones” (ONU, 1968), especifica (ONU, 1964):

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA

La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [...]

Artículo 2 (1). Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo... nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona [...]

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación...

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación...

Artículo 16 (1). Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad, o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de disolución del matrimonio.

(2). Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio [...]

Artículo 26 (1). Toda persona tiene derecho a la educación [...]

La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CNUCJSM) o Comisión de las Naciones sobre el status4de la mujer (CNUSM)5

Creada por el Consejo Económico y Social (CES) (UN, 1946) de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 11 (II) del 21 de junio de 1946, este organismo encargado de observar e informar periódicamente acerca de la situación de la mujer y sus avances en todos los ámbitos tuvo su más reciente reunión, la 65ª, principalmente de manera virtual del 15 al 26 de marzo de 2021. En ella se trataron las cuestiones de la pandemia de la Covid-19, la participación pública de la mujer en la toma de decisiones, la eliminación de la violencia, el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y muchachas ligado al desarrollo sustentable.

El Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, se encuentra en vigor desde el 3 de enero de 1976 (Kimminich, 1985) y en la actualidad (UN, 2020; ONU, 2000a)6 cuenta con 171 Estados partes (CDH, 1992). 7 Estipula lo siguiente (CDH, 2010):

Parte II

Artículo 2

  1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición social.

  3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos del hombre y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5

  1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

  2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, con el pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Parte III

Artículo 6

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar [...]

  2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberán figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren [...]

Artículo 9

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles [...]

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia [...]

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

    1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    2. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Artículo 12

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

  2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

    1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

    2. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

    3. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

    4. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos del hombre y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz [...]

Artículo 15

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

  1. Participar en la vida cultural;

  2. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

  3. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

  • 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

  • 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

  • 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales [...]

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, el Pacto se encuentra en vigor desde el 23 de marzo de 1976 (Kimminich, 1985) y en la actualidad (ONU, 2010a)8 cuenta con 167 Estados partes (CDH, 1992).9 Establece lo expuesto a continuación (CDH, 1992):

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto [...]

Artículo 4

  1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

  2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 [...]

Artículo 6

  • 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente [...]

Artículo 23

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

  2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

  3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes [...]

La Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Adoptada por la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas mediante su Resolución A/RES/2263 (XXII)10 del 7 de noviembre de 1967, esta Declaración contiene las siguientes menciones de la lucha por la igualdad de género (ONU, 1967):

Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer,

Proclama solemnemente la presente Declaración:

Artículo 1

La discriminación contra la mujer por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

Artículo 2

Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:

  1. El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de otro modo por ley;

  2. Los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de los organismos especializados relativos a la eliminación de la discriminación en contra de la mujer se aceptarán mediante ratificación o adhesión y se aplicarán plenamente tan pronto como sea posible.

Artículo 3

Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.

Artículo 4

Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

  1. El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;

  2. El derecho a votar en todos los referéndums públicos;

  3. El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.

Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.

Artículo 5

La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambio, o conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en apátrida o imponiéndole la nacionalidad de su marido.

Artículo 6

  • 1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular:

    1. El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio;

    2. La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio;

    3. los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de las personas.

  • 2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio de la igualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular:

    • a) La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a escoger libremente cónyuge y a contraer matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento;

    • b) La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio y a la disolución del mismo.

    • En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial;

    • c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial.

  • 3. Deberán prohibirse el matrimonio de niños y los esponsales de las jóvenes antes de haber alcanzado la pubertad y deberán adoptarse medidas eficaces, inclusive medidas legislativas, a fin de fijar una edad mínima para contraer matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

La Proclamación del Año Internacional de la Mujer

En 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Año Internacional de la Mujer por medio de su Resolución 3010 (XXVII) del 18 de diciembre de 1972 (ONU, 1972):

La Asamblea General [...]

  1. Proclama el año 1975 el Año Internacional de la Mujer,

  2. Decide dedicar dicho año a intensificar las medidas encaminadas a:

    1. Promover la igualdad de hombres y mujeres;

    2. Asegurar la integración plena de la mujer en la totalidad del esfuerzo en favor del desarrollo, en especial destacando la responsabilidad y el papel importante de la mujer en el progreso económico, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, particularmente durante el segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

    3. Reconocer la importancia de la creciente contribución de la mujer al desarrollo de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados y al fortalecimiento de la paz mundial.

  3. Invita a todos los Estados Miembros y todas las organizaciones interesadas a adoptar medidas para la plena realización de los derechos de la mujer y su promoción basándose en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer [...]

Las Conferencias mundiales sobre la mujer

La ONU ha organizado cuatro Conferencias mundiales sobre la mujer:

Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1975

También conocida como la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, tuvo lugar en la Ciudad de México del 19 de junio al 2 de julio de 1975.

En el marco del Año Internacional de la Mujer en 1975, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CNUCJSM) promovió la celebración, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (CNDH, 1975; UN Woman, 1975), la cual culminó con la Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz.

Es de destacarse que en tan concurrida reunión la comunidad internacional, ampliamente representada, manifestó su toma de conciencia de la grave, continua, desventajosa, injusta e inaceptable condición de la mujer en todos los aspectos en todo el mundo; expuso su creciente preocupación por la negligencia, omisión y falta de atención tanto de los gobiernos como de las sociedades -nacionales e internacional-, y se declaró decidida a responsabilizar a dichas sociedades y a sus autoridades, así como a llevar a cabo un conjunto de medidas y políticas de acción para corregir al más corto plazo posible tan angustiosa situación.

El resultado de este muy loable primer gran esfuerzo conjunto de la comunidad internacional debe ser conocido y valorado, por lo que a continuación exponemos los principios establecidos en tan trascendente documento (UN Women, 1976), que habría de ser la base para nuevas reuniones, exámenes, iniciativas y esfuerzos que, lamentablemente, hasta ahora no han tenido el impacto ni los resultados esperados. Por esto último es menester, urgente y decididamente, que la humanidad entera amplíe y acentúe su toma de conciencia respectiva para cambiar las mentalidades, actitudes y conductas individuales y colectivas hacia la mujer, empezando por ella misma, y se reconozca su papel fundamental en la familia y la sociedad, en contra de cualquier tipo, forma y grado de desigualdad y discriminación entre los seres humanos:

Considerando que es necesario promover una acción nacional, regional e internacional para la consecución de la igualdad, el desarrollo y la paz, tarea en la cual la aplicación del Plan de acción Mundial aprobado por la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer tendría que representar una importante contribución,

Decide promulgar los siguientes principios:

  • 1. La igualdad entre mujeres y hombres significa igualdad en su dignidad y valor como seres humanos, así como igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades.

  • 2. Deben eliminarse todos los obstáculos que se oponen al goce por la mujer de igual condición que el hombre a fin de lograr la plena integración de la mujer al desarrollo nacional y su participación en la tarea de asegurar y mantener la paz internacional.

  • 3. Es responsabilidad del Estado crear los servicios necesarios de manera que la mujer pueda integrarse en la sociedad mientras sus hijos reciben atención adecuada.

  • 4. La. organizaciones no gubernamentales nacionales deben contribuir al adelanto de la mujer, ayudándola a que aproveche sus oportunidades, por medio de la educación y de la publicidad de los derechos de la mujer, y colaborando con los gobiernos respectivos.

  • 5. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en la familia y en la sociedad. Debe garantizarse la igualdad entre la mujer y el hombre tan el seno de la familia, que es la unidad básica de la sociedad y el núcleo en que toman forma las relaciones humanas. El hombre debe participar de manera más activa, creadora y responsable en la vida de familia para el sano desarrollo de ésta, a fin de permitir a la mujer que participe más intensamente en las actividades de sus comunidades y con miras a combinar eficazmente las tareas domésticas y profesionales dé ambos miembros de la pareja.

  • 6. La mujer, al igual que el hombre, exige que se le den oportunidades para desarrollar al máximo sus potencialidades intelectuales. Las políticas y los programas nacionales deben, por lo tanto, proporcionarle acceso pleno e igual a la educación y a la formación profesional en todos los niveles, y es preciso asegurarse de que dichos programas y políticas la orientan deliberadamente hacia nuevas ocupaciones y nuevos papeles compatibles con su necesidad de realización personal y las necesidades del desarrollo nacional.

  • 7. Se reafirma enérgicamente el derecho de la mujer a trabajar, a recibir igual remuneración por trabajo de igual valor, a beneficiarse de condiciones y oportunidades iguales para su progreso en el trabajo, así como todos los demás derechos de la mujer a realizar una actividad económica cabal y satisfactoria. Es urgente revisar ahora estos principios para su eficaz aplicación, teniendo en cuenta la necesidad de reestructurar las relaciones económicas mundiales. Esta reestructuración ofrece mayores posibilidades para la integración de la mujer en la corriente nacional de la vida económica, social, política y cultural.

  • 8. Todos los medios de comunicación e información, así como todos los medios culturales, deben considerar de alta prioridad su función de ayudar a eliminar los factores relativos a las actitudes y los elementos culturales que aún impiden el desarrollo de la mujer y proyectar en términos positivos el valor que representa para la sociedad el que la mujer asuma funciones más más amplias.

  • 9. Deben proporcionarse los recursos necesarios a fin de que la mujer pueda participar en la vida política de su país y de la comunidad internacional, pues su participación activa en los asuntos nacionales y mundiales al nivel de la adopción de decisiones y otros en la esfera política, es requisito previo para el pleno ejercicio de la igualdad de derechos de la mujer, así como para su ulterior desarrollo y para el bienestar nacional.

  • 10. La igualdad de derechos entraña las consiguientes responsabilidades; por lo tanto, es un deber de la mujer aprovechar cabalmente las oportunidades que se le proporcionan y cumplir sus deberes para con la familia, el país y la humanidad.

  • 11. Uno de los principales objetivos de la educación social deberá ser enseñar a respetar la integridad física y su lugar adecuado en la vida humana. El cuerpo humano, sea de la mujer o del hombre, es inviolable y el respeto por él es un elemento fundamental de la dignidad y libertad humanas.

  • 12. Toda pareja y todo individuo tiene el derecho de decidir libre y responsablemente si habrá o no de tener hijos, y de determinar su número y espaciamiento, así como de recibir información, educación y medios para hacerlo.

  • 13. El respeto por la dignidad humana incluye el derecho de toda mujer para decidir libremente y por sí misma si habrá o no de contraer matrimonio.

  • 14. La cuestión de la desigualdad, en cuanto afecta a la gran mayoría de las mujeres del mundo, se relaciona estrechamente con el problema del subdesarrollo que existe como resultado no sólo de estructuras internas inadecuadas, sino también de un sistema económico mundial profundamente injusto.

  • 15. El pleno y completo desarrollo de cualquier país requiere la máxima participación de la mujer y del hombre en todas las esferas: la utilización insuficiente del potencial de aproximadamente la mitad de la población mundial es un grave obstáculo para el desarrollo económico y social.

  • 16. El fin último del desarrollo es lograr una mejor calidad de la vida para todos, lo que significa no solamente el desarrollo de los recursos económicos y otros recursos materiales, sino también el perfeccionamiento físico, moral, intelectual y cultural de la persona humana.

  • 17. Los Estados deberán realzar los cambios necesarios en sus políticas económicas y sociales con el fin de integrar a la mujer al desarrollo, dado que ella tiene el derecho a participar y contribuir en dicho esfuerzo [...]

Por consiguiente,

La Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer

  1. Afirma su fe en los objetivos del Año Internacional de la Mujer: igualdad, desarrollo y paz;

  2. Proclama el compromiso que ha contraído de lograr dichos objetivos;

  3. Insta encarecidamente a los gobiernos, a todo el sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales, así como a la comunidad internacional en su conjunto, a que se consagren a la creación de una sociedad justa, en la que hombres, mujeres y niños puedan vivir con dignidad, libertad, justicia y prosperidad.

La Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1980

Esta conferencia se efectuó en Copenhague, Dinamarca, del 14 al 30 de julio de 1980, en el marco de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. En ella se evaluaron los avances hacia la igualdad de género y en el mejoramiento de la condición de la mujer y durante el quinquenio anterior, y se analizaron y discutieron los obstáculos y las dificultades en el proceso.

La Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1985

Esta conferencia tuvo lugar en la Conferencia Mundial para examinar y evaluar los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi, Kenya, del 15 al 26 de julio de 1985. En ella se continuaron los análisis y debates.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995

Se le denominó Conferencia Mundial sobre la Mujer. Acción por la igualdad, el desarrollo y la paz, y se llevó a cabo en Pekín, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.

Esta trascendente Conferencia también fue campo de intensos debates y discusiones entre los más de 6 000 delegados gubernamentales de 189 países y de 4 000 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) que participaron en ella, centrados tanto en los acuerdos políticos contraídos en las tres anteriores Conferencias mundiales sobre la Mujer como en la frustración por los mínimos e insuficientes logros alcanzados en los 20 años transcurridos ante los grandes obstáculos que enfrentaron su aplicación y cumplimiento. Sin embargo, también se hizo hincapié en la toma de conciencia de la imperiosa necesidad y urgencia de que todos los gobiernos, organizaciones, sociedades e individuos del mundo garanticen efectivamente la igualdad de las mujeres y los hombres tanto en las leyes como en la práctica.

Por ello, su resultado, plasmado (UN Woman, 1995) en la Declaración y (la) Plataforma de Acción de Pekín aprobada unánimemente por los 189 países el 15 de septiembre de 1995, constituye un trascendente pronunciamiento y compromiso que desde entonces ha guiado la acción permanente de la comunidad internacional en el seno de las Naciones Unidas.

La Declaración y Plataforma de Acción de Pekín (ONU, 2014) establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres en 12 ámbitos esenciales: la mujer y la pobreza, la educación y capacitación, la salud, la violencia contra ella, los conflictos armados, la economía, en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, mecanismos institucionales para su adelanto, sus derechos humanos, los medios de difusión, el medio ambiente y la niña. Dada la extensión y enorme importancia de este documento, recomendamos enfáticamente su cuidadosa lectura y análisis en la parte correspondiente de la Enciclopedia. A esta Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha seguido una serie de Conferencias de examen quinquenales:

Primera Conferencia de Examen (Pekín + 5)

Se llevó a cabo durante el vigésimo tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, celebrado en su sede en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2000. Fue convocado para examinar los progresos conseguidos durante el quinquenio transcurrido en la aplicación de la Plataforma de Pekín, así como estudiar posibles iniciativas y medidas futuras y afirmar los ideales básicos de la Carta de las Naciones Unidas, que declara la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (Annan, 2002). A su conclusión se aprobaron una Declaración política y el Documento final Pekín + 5.

Declaración política (ONU, 2014)

Nosotros, los gobiernos participantes en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,

  1. Reafirmamos nuestro empeño en la consecución de las metas y los objetivos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobadas en 1995 [...]

  2. Acogemos complacidos el progreso alcanzado hasta el presente en la consecución de la igualdad entre los géneros y la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, reafirmamos nuestro compromiso de acelerar el logro de la ratificación universal de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y reconocemos a ese respecto los esfuerzos realizados en todos los niveles por los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y demás organizaciones internacionales y regionales, e instamos a que continúen las gestiones a favor de la plena aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín;

  3. Reconocemos la función y la contribución de la sociedad civil, especialmente las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres en la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín; y alentamos su participación en la continuación de los procesos de aplicación y evaluación.

  4. Hacemos hincapié en que los hombres deben participar en la promoción de la igualdad entre los géneros y compartir con las mujeres esa responsabilidad;

  5. Nosotros los gobiernos, al comenzar el nuevo milenio;

  6. Reafirmamos la importancia que tiene incorporar la perspectiva de género en el proceso de aplicación de los resultados de otras grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas [...]

  7. Reafirmamos nuestra promesa de superar los obstáculos surgidos en la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín y las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer [...]

  8. Convenimos en evaluar periódicamente el estado de aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín [...]

  9. Nos comprometemos a velar por el establecimiento de sociedades en que tanto las mujeres como los hombres trabajen juntos por crear un mundo en que cada persona pueda aprovechar en el siglo XXI los frutos de la igualdad, el desarrollo y la paz.

Documento final Pekín + 5 (ONU, 2014)

I. Introducción

  1. Los gobiernos reunidos en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General han reafirmado su empeño en la consecución de las metas y los objetivos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín.

  2. En la Plataforma de Acción de Pekín se determinaron doce esferas de especial preocupación para la adopción de medidas prioritarias a fin de lograr el adelanto y la potenciación del papel de la mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha pasado revista a los progresos realizados en cada una de las doce esferas de especial preocupación y desde 1996 ha adoptado por acuerdo conclusiones y recomendaciones convenidas para acelerar el cumplimiento. La Plataforma de Acción, junto con esas conclusiones y recomendaciones convenidas, constituye la base para seguir avanzando hacia el logro de la igualdad entre los géneros, el desarrollo y la paz en el siglo XXI [...]

II. Logros y obstáculos en la consecución de los objetivos en las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción

En esta parte del documento final, se enumeran los pocos avances registrados en cada una de ellas, así como los reiterados obstáculos que se mantienen imbatibles y en este momento sobra detallar.

III. Problemas que afectan actualmente a la plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín

  • 34. El examen y la evaluación de la aplicación de la declaración y la Plataforma de Acción de Pekín tuvieron lugar en un contexto mundial que cambiaba con rapidez. A partir de 1995, diversos problemas han cobrado importancia o se han manifestado con nuevas dimensiones que plantean dificultades para una plena y acelerada aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín [...]

  • 35. La mundialización ha planteado nuevos desafíos [...] El proceso de mundialización ha traído consigo, en algunos países, cambios normativos a favor de corrientes financieras y comerciales más abiertas, la privatización de las empresas de propiedad estatal y, en muchos casos, un menor gasto público, en particular en servicios sociales [...]

  • 36. El aumento de las desigualdades en la situación económica entre los países y dentro de ellos, unido a la creciente interdependencia y dependencia económicas de los Estados respecto de factores externos, así como las crisis financieras, han alterado en los últimos años las perspectivas de crecimiento y han provocado inestabilidad económica en muchos países, lo que ha repercutido gravemente en las vidas de las mujeres [...]

  • 37. Las consecuencias de la mundialización y los programas de ajuste estructural, los elevados costos del servicio de la deuda externa y el deterioro de las relaciones comerciales internacionales en varios países en desarrollo han incrementado los obstáculos existentes al desarrollo y han agravado la feminización de la pobreza. Las consecuencias negativas de los programas de ajuste estructural, derivadas de la mala formulación y la aplicación inadecuada de éstos, han seguido afectando de forma desproporcionada a la mujer, entre otras cosas, por los recortes presupuestarios en servicios sociales básicos, incluidas la educación y la salud.

  • 38. Se observa una mayor aceptación del hecho de que la creciente carga de la deuda que soporta la mayoría de los países en desarrollo es insostenible y constituye uno de los principales obstáculos en el progreso hacia un desarrollo durable centrado en el ser humano y hacia la erradicación de la pobreza [...]

  • 39. En los países con economías en transición, las mujeres soportan la peor parte de las privaciones causadas por la reestructuración económica y son las primeras en perder el empleo en épocas de recesión. Se las está marginando de los sectores de crecimiento rápido [...]

  • 40. El cambio tecnológico puede abrir nuevas posibilidades a todas las mujeres en todos los campos, siempre que tengan igualdad de acceso y la debida capacitación. Las mujeres deben también participar activamente en la definición, formulación, desarrollo, ejecución de las políticas relacionadas con estos cambios y en la evaluación de las repercusiones en las cuestiones de género [...]

  • 41. Las pautas de las corrientes migratorias de la mano de obra están cambiando. Las mujeres y las niñas participan cada vez más en la migración laboral interna, regional e internacional para desempeñar numerosas ocupaciones, especialmente en el trabajo agrícola y doméstico y en determinadas formas de esparcimiento [...]

  • 42. El rápido avance de la pandemia del vih/sida, particularmente en el mundo en desarrollo, ha tenido devastadoras consecuencias para la mujer [...]

  • 43. El creciente uso indebido de drogas y otras substancias entre las adolescentes y las niñas, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, han planteado la necesidad de incrementar los esfuerzos para reducir la demanda y combatir la producción, el suministro y el tráfico ilícitos de estupefacientes y substancias psicotrópicas [...]

IV. Medidas e iniciativas destinadas a superar los obstáculos y a lograr la aplicación plena y acelerada de la Plataforma de Acción de Pekín

En esta parte se enumeran 56 de estas medidas e iniciativas en los planos nacional e internacional, dirigidas a los diferentes actores posibles.

Segunda Conferencia de Examen (Pekín + 10)

Este nuevo examen y evaluación fue objeto del 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CCJSM), efectuado del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005 (Pekín + 10). Identificó logros, lagunas y retos y proporcionó pautas sobre esferas en las que era más urgente actuar y llevar a cabo iniciativas.

Tercera Conferencia de Examen (Pekín + 15) (UE, 2011)

En su 54º periodo de sesiones, del 1 al 12 de marzo de 2010 (Pekín + 15), la CCJSM llevó al cabo una revisión de quince años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Se hizo hincapié en el intercambio de experiencias y buenas prácticas con miras a superar los obstáculos pendientes y los nuevos desafíos, incluidos los relacionados con la plena realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2030.

Cuarta Conferencia de Examen (Pekín + 20) (UN, 2015)

La 59ª sesión de la CCJSM se desarrolló en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 9 al 20 de marzo de 2015 (Pekín + 20), pasando revista al progreso y los desafíos encontrados en la Declaración y Plataforma de acción de Pekín para el logro de la igualdad de género y el mejoramiento de la condición de la mujer. Sus resultados se plasmaron en una declaración política impulsora de mayores adelantos y un más acelerado cumplimiento de la Plataforma de Pekín.

Quinta Conferencia de Examen (Pekín + 25)

La 64ª sesión de la ccjsm programó la revisión de las experiencias, alcances y retos encontrados a 25 años de iniciarse la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín, para efectuarse en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 9 al 20 de marzo de 2020. Sin embargo, debido a la pandemia de la Covid-19, después de su apertura el 9 de marzo y la aprobación del proyecto de Declaración Política (ONU, 2020), la sesión se suspendió hasta nuevo aviso (ONU Mujeres, 2020).

Por su especial y actual interés, reproducimos el anexo de dicha declaración (ONU Mujeres, 2020):

Nosotros, los Ministros y representantes de los Gobiernos [...]

  • 14. Reconocemos el décimo aniversario de la creación de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y reafirmamos su papel esencial en la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y en la prestación de apoyo a los Estados miembros, la coordinación del sistema de las Naciones Unidas y la movilización de la sociedad civil, el sector privado y otras partes interesadas competentes, a todos los niveles, en apoyo de la implementación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, y la implementación con perspectiva de género de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

  • 15. Exhortamos al sistema de las Naciones Unidas a que siga apoyando la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, entre otras cosas mediante la incorporación sistemática de la perspectiva de género, la movilización de recursos para obtener resultados y el seguimiento y la evaluación de los progresos con datos y sistemas de rendición de cuentas sólidos;

  • 16. Acogemos con beneplácito las contribuciones realizadas por la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias y de mujeres, las organizaciones dirigidas por jóvenes y todos los demás interesados, como las instituciones nacionales de derechos humanos, cuando existan, a la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, y nos comprometemos a seguir apoyando, en los planos local, nacional, regional y mundial, las iniciativas de la sociedad civil para el adelanto y la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, en particular promoviendo y garantizando un entorno seguro y propicio para ellas, y reconocemos la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil como contribución al logro de la igualdad entre los géneros y el em poderamiento de todas las mujeres y las niñas;

  • 17. Nos comprometemos a aplicar de forma plena, efectiva y acelerada la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín fortaleciendo nuestros esfuerzos colectivos para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, incluido el pleno disfrute de sus derechos humanos.

Las proclamaciones por la Asamblea General de las Naciones Unidas como días internacionales relacionados con la mujer

El 8 de marzo: Día Internacional de la Mujer

La resolución A/RES/32/142 Participación de la mujer en el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y en la lucha contra el colonialismo, el racismo, la discriminación racial, la agresión y la ocupación extranjera y todas las formas de dominación extranjera, del 16 de diciembre de 1977, contiene lo siguiente (ONU, 1978; CES, 1979):

La Asamblea General [...]

Exhorta a todos los Estados a que continúen contribuyendo a crear condiciones favorables para la eliminación de la discriminación contra la mujer y para la plena participación de la mujer en plena igualdad en el proceso de desarrollo social, y a que fomenten la participación de la mujer en los esfuerzos para promover la paz internacional, ampliar el proceso de relajamiento de tensiones internacionales, frenar la carrera armamentista y adoptar medidas para el desarme [...]

El 15 de octubre: Día Internacional de las Mujeres Rurales

La Resolución A/RES/62/136, del 18 de diciembre de 2007, destinada al Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales, dice en su parte medular (ONU, 2008) que

La Asamblea General [...]

Reconociendo la urgente necesidad de adoptar medidas apropiadas para seguir mejorando la situación de la mujer en las zonas rurales [...]

Insta a los Estados Miembros a que, en colaboración con las organizaciones de las Naciones Unidas y la sociedad civil, según corresponda, continúen esforzándose por aplicar los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y asegurar su seguimiento integrado y coordinado, incluidos sus exámenes, y a que asignen mayor importancia al mejoramiento de la situación de las mujeres rurales, incluidas las mujeres indígenas, en sus estrategias de desarrollo nacionales, regionales y mundiales, entre otras cosas [...]

El 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Fue proclamado por la Resolución A/RES/54/134.

La proclamación del período 1976-1985 Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz

Se realizó mediante la Resolución A/RES/3520 (XXX), del 15 de diciembre de 1975 (ONU, 1975). Fue alentada por la respuesta que había tenido la Convocatoria a la primera Conferencia Mundial de la Mujer (CNDH, 1975) realizada en la Ciudad de México del 19 de junio al 2 de julio del mismo año, con el objetivo primordial de alcanzar la igualdad de género a nivel nacional y promover la participación de las mujeres en las iniciativas de paz y desarrollo.

Cada quinquenio ulterior se efectuaron Conferencias Mundiales de Examen y evaluación de los avances de las acciones promovidas en el marco del Decenio:

Copenhague, 1980

En 1980, en Copenhague, Dinamarca, 145 Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron un programa de acción haciendo un llamado a favor de adoptar medidas nacionales más firmes para garantizar la apropiación y el control de la propiedad por parte de las mujeres, así como a introducir mejoras en el ámbito de la protección de los derechos de herencia, de custodia de los hijos y de nacionalidad de la mujer.

Nairobi, 1985

En 1985, en Nairobi, Kenia, 157 países adoptaron las Estrategias orientadas hacia el año 2000 para el adelanto de la mujer o Estrategias de Nairobi para el adelanto de mujer, consistente en recomendar a los gobiernos un conjunto de 372 medidas y acciones en su mayoría centradas en la violencia contra la mujer en todas sus formas y enfocadas en la superación de los obstáculos al logro de los objetivos trazados.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, está en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, al ser depositado11 el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 (1). Cuenta en la actualidad (UN, 2012; ONU, 2000b)12 con 187 Estados partes (UN, 1979; ONU, 2021; CDH, 1979).13

La Convención está considerada como la Carta internacional de los derechos de la mujer porque los expone con claridad y contundencia, y establece un Programa de acción para su logro responsabilizando a los Estados Partes de garantizar su plena aplicación.

Para ello, es necesario su conocimiento, por lo que a continuación presentamos solamente los aspectos medulares de la misma (ONU Mujeres, 2011; ONU, 2021):

Parte I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

  1. Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

  2. Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

  3. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

  4. Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

  5. Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

  6. Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

  7. Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

  1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

  2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

  1. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

  2. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de a maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Órgano de vigilancia

Su órgano de vigilancia es el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDM) (CDH, 1979), establecido en 1981 al entrar en vigor la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 (1), integrado por 23 expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. De acuerdo con el artículo 21 de la misma, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes, emitió en 1992 las Recomendaciones generales sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones de familia, entre las que se subrayan (Sadik, 1992):

  • 21. Las responsabilidades que deben asumir las mujeres en el alumbramiento y la crianza de sus hijos afectan su derecho de acceso a la educación, el empleo y otras actividades relativas a su desarrollo personal. También imponen a las mujeres cargas de trabajo que no son equitativas. El número y el espaciamiento de sus hijos tienen efectos similares sobre sus vidas y también afectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Por esas razones, las mujeres tienen derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos.

  • 22. En algunos informes se mencionan prácticas de coacción que tienen graves consecuencias para las mujeres, como los embarazos forzados o el aborto o la esterilización bajo coacción. Las decisiones sobre tener o no tener hijos, si bien es preferible que se adopten en consulta con el esposo o compañero, no deben, sin embargo, ser limitadas por esposos, asociados, padres, madres, o gobiernos. A fin de poder adoptar una decisión libre y con conocimiento de causa acerca de medios anticonceptivos seguros y fiables, las mujeres deben disponer de información sobre los anticonceptivos y su utilización, así como acceso garantizado a la educación sexual y los servicios de planificación de la familia [...]

  • 23. Hay un acuerdo general acerca de que cuando se dispone libremente de medidas apropiadas para la regulación voluntaria de la fecundidad, mejoran la salud, el desarrollo y el bienestar de todos los miembros de la familia. Además, esos servicios mejoran la calidad general de la vida y la salud de la población; y la regulación voluntaria del crecimiento demográfico contribuye a preservar el medio ambiente y a lograr un desarrollo económico y social durable.

Protocolo

Asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobado (ONU, 2000b) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/54/4, del 6 de octubre de 1999 y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 10 de diciembre siguiente. Entró en vigor (ACNUDH, 2006) el 22 de diciembre de 2000, de conformidad con el artículo 16,14 y actualmente (UN, 2012; ONU, 2000b)15 cuenta con 104 Estados partes (ONU, 2000b).16

El objetivo del Protocolo Facultativo es permitir a los particulares o grupos de particulares que han agotado todos los recursos internos presentar directamente al Comité comunicaciones relativas a las violaciones de la Convención que pudieran haber cometido sus gobiernos. Asimismo, este instrumento permite al Comité efectuar investigaciones sobre las violaciones graves o sistemáticas de la Convención en los países que son partes de ambos documentos (ACNUDH, 2006).

La Declaración y (el) Programa de Acción de Viena

Aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena señala en su Parte I, párrafo 18 (ONU, 1993):

Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución a/res/48/104 del 20 de diciembre de 1993, contiene lo siguiente (ONU, 1994):

La Asamblea General [...]

Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:

Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

  1. La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

  2. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

  3. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

  1. El derecho a la vida;

  2. El derecho a la igualdad;

  3. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

  4. El derecho a igual protección ante la ley;

  5. El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;

  6. El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;

  7. El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

  8. El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

  1. Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;

  2. Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

  3. Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

  4. Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

  5. Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

  6. Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer [...]

La Declaración de Copenhague

Adoptada en la Cumbre mundial sobre desarrollo social que tuvo lugar en la capital de Dinamarca del 6 al 12 de marzo de 1995, se refiere a diversas cuestiones relacionadas con la mujer y entre sus principales compromisos incluye el logro de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.

Algunos de esos planteamientos específicos son los siguientes (UN, 1995):

7. Reconocemos, por lo tanto, que el desarrollo social es un elemento central de las necesidades y aspiraciones de los pueblos de todo el mundo y de las responsabilidades de los Gobiernos y todos los sectores de la sociedad civil. Afirmamos que, en términos tanto económicos como sociales, las políticas e inversiones más productivas son aquellas que facultan a las personas para maximizar sus capacidades, recursos y oportunidades. Reconocemos que el desarrollo social y económico no se puede asegurar de manera duradera sin la plena participación de las mujeres y que la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres es una prioridad para la comunidad internacional y que como tal debe ser el centro del desarrollo económico y social [...]

9. Nos reunimos aquí para comprometernos nosotros mismos, nuestros Gobiernos y nuestras naciones, a mejorar el desarrollo social en todo el mundo para que todos los hombres y mujeres, especialmente aquellos que viven en la pobreza, puedan ejercer los derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permitan vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, sus comunidades y la humanidad. Apoyar y promover esos esfuerzos deben ser los objetivos prevalecientes de la comunidad internacional, especialmente con respecto a las personas que sufren pobreza, desempleo y marginación social [...]

16. También reconocemos que demasiadas personas, particularmente mujeres y niños, son vulnerables a los apuros y privaciones. La pobreza, el desempleo y la desintegración social frecuentemente ocasionan aislamiento, marginación y violencia. Se está intensificando la inseguridad que mucha gente enfrenta, particularmente las personas vulnerables, acerca del futuro, el suyo y el de sus hijos:

  • a) Al interior de muchas sociedades, tanto en países desarrollados como en desarrollo, la separación entre ricos y pobres se ha incrementado. Más aún, a pesar del hecho de que algunos países en desarrollo están creciendo rápidamente, se ha ensanchado la brecha entre los países desarrollados y muchos países en desarrollo, particularmente los países menos desarrollados;

  • b) Más de mil millones de personas en el mundo viven en abyecta pobreza, la mayoría de los cuales tienen hambre todos los días. Una gran proporción, en su mayoría mujeres, tiene un acceso muy limitado al ingreso, los recursos, la educación, la atención de la salud o la nutrición, particularmente en África y los países menos desarrollados [...]

  • g) Más mujeres que hombres viven en absoluta pobreza y el desequilibrio continúa creciendo, con serias consecuencias para las mujeres y sus hijos. Las mujeres cargan una parte desproporcionada de los problemas de enfrentar la pobreza, la desintegración social, el desempleo, la degradación ambiental y los efectos de la guerra [...]

Compromiso 5

Nos comprometemos a promover el pleno respeto de la dignidad humana y lograr la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, y a reconocer e incrementar la participación y los roles dirigentes de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural y en el desarrollo...

ONU Mujeres

La creación de ONU Mujeres por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el proceso de reforma de la Organización, después de prolongados e intensos debates y discusiones entre los representantes de los gobiernos y los luchadores por el mejoramiento de la condición de la mujer, se dio mediante su Resolución A/RES/64/289 Coherencia en todo el sistema, del 2 de julio de 2010 (ONU, 2010b), como Entidad para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.

Los escasos e insuficientes avances en el mejoramiento real y efectivo de la condición de la mujer, a pesar de sus reiterados e insistentes esfuerzos, condujeron a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco del proceso de reforma de la Organización, a crear un órgano específico denominado Entidad,17 encargado de estimular, impulsar, promover, coordinar, etc. las medidas y acciones necesarias en todo el mundo para reforzar y acelerar el proceso de lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

En apoyo de dicho esfuerzo, es necesario conocer la naturaleza de este promotor mundial, así como la naturaleza y esencia de su mandato asignado por las Naciones Unidas, por lo que, a continuación, exponemos la disposición básica al respecto establecida en tal resolución (ONU, 2010b):

Fortalecimiento de los arreglos institucionales destinados a apoyar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.

Establecimiento de la Entidad

  • 49. Decide establecer, en virtud de la presente resolución, una entidad compuesta que comenzará a funcionar a más tardar el 1 de enero de 2011, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer, y que se conocerá como ONU-Mujeres, mediante la consolidación y la transferencia a la Entidad de los mandatos y las funciones de la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría, así como los del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, para que funcione como secretaría y también desempeñe actividades operacionales en los países;

  • 50. Decide también establecer una Junta Ejecutiva como órgano rector de la Entidad para que proporcione apoyo intergubernamental a sus actividades operacionales y las supervise;

Entre las principales funciones de la Entidad están las siguientes (ONU, 2002):

ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Como defensora mundial de mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida para acelerar el progreso que conllevará a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y para responder a las necesidades que enfrentan en el mundo. ONU Mujeres apoya a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el establecimiento de normas internacionales para lograr la igualdad de género y trabaja con los gobiernos y la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para implementar dichas normas. También respalda la participación igualitaria de las mujeres en todos los aspectos de la vida, enfocándose en cinco áreas prioritarias: el incremento del liderazgo y de la participación de las mujeres; la eliminación de la violencia contra las mujeres; la participación de las mujeres en todos los procesos de paz y seguridad; el aumento del empoderamiento económico de las mujeres; y la incorporación de la igualdad de género como elemento central de la planificación del desarrollo y del presupuesto nacional. ONU Mujeres también coordina y promueve el trabajo del sistema de las Naciones Unidas para alcanzar la igualdad de género.

Reflexiones finales

Son notables los crecientes y valientes esfuerzos de las mujeres en las sociedades nacionales y la sociedad internacional en su conjunto por erradicar los prejuicios y todas las formas de agresión y violencia contra ellas, como antes lo fueron para reconocer simplemente la dignidad humana de los pueblos sometidos a los regímenes coloniales de vieja data y de Mandatos en la Sociedad de Naciones (SDN), de los que algunos sobrevivieron en las Naciones Unidas bajo la Administración Fiduciaria, aunque seguramente todavía habrá quien lo niegue.

De igual forma, aquella lucha despertó la conciencia de muchas mujeres y los sectores concernidos de las sociedades nacionales e internacional acerca del trato desigual, injusto y pernicioso que desde tiempos ignotos han recibido por parte de muchos hombres, y aun de ellas mismas, en formas inimaginables, en casi todas partes y momentos históricos, con muy pocas excepciones que no hicieron legión.

El surgimiento de la rebelión femenina, apoyado por muchos, fue inesperado, progresivo e incontenible. Es indudable que la igualdad de género ha avanzado aunque de forma muy lenta y poco ostensible, ya que enfrenta atavismos, creencias, ideologías, costumbres, prácticas, actitudes y conductas seculares fuertemente arraigadas y acendradas cuya transformación requiere más acciones concretas y firmes, sin violencia, que sólo palabras y buenas intenciones.

El cambio de mentalidad requerido se puede y debe lograr, primordialmente, desde un proceso de educación en el seno familiar, de madres y padres informados y conscientes; en el cual el trato, la educación y la percepción y distribución de roles sean naturalmente igualitarios; en una sociedad efectivamente abierta de opciones por igual para todos, sin discriminación de ninguna especie, desde la educación escolar hasta la capacitación y el ejercicio laboral.

Es más difícil -pero no imposible- que los ignorantes y antagónicos empecinados cambien su actitud y su conducta sólo por medio de llamados de buena voluntad y campañas, por más agresivas e insistentes que éstas sean. Los gobiernos deben propiciar por todos los medios posibles la corrección de la educación de los adultos, empezando por predicar con el ejemplo: aplicar y asegurar el cumplimiento real y efectivo de las normas y leyes correspondientes, actualizándolas y mejorándolas continuamente, y sobre todo garantizando una educación tanto pública como privada eminentemente humana y humanista, desde el nivel preescolar y básico, proveyendo los recursos y medios imprescindibles adecuados y cuidando celosamente la observación fiel y cuidadosa de los principios de igualdad de género, y el respeto cabal de los derechos humanos para todos.

Sólo los gobiernos que, en contra de los preceptos neoliberales, dejen de ser progresivamente mínimos y asuman a cabalidad sus responsabilidades para con los ciudadanos y la sociedad podrán llevar al cabo esta imperiosa magistral tarea, sin la cual no se podrá avanzar hacia una sociedad más igualitaria, justa y avanzada.

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2México la firmó ese mismo día y depositó su ratificación el 7 de noviembre de 1945.

3Al 15 de julio de 2021, desde la admisión de Sudán del Sur el 14 de julio de 2011.

4Locución Latina. En este caso: situación, posición o rango social, económico, jurídico, etc. de la mujer.

5En inglés: United Nations Commission on the Status of Women (UNCSW).

6Al 10 de noviembre de 2020, desde la adhesión de Omán el 9 de junio de 2020 otros cuatro firmantes —Comoras, Cuba, Estados Unidos y Palaos— aún no lo ratifican. México entregó su ratificación el 23 de marzo de 1981.

6 Partes: países que han depositado su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o nuevos Estados independientes que han notificado al secretario general de las Naciones Unidas (su Depositario) que continuarán sujetos a los derechos y obligaciones del tratado correspondiente, firmado por el Estado del que era dependiente su territorio.

7Al 19 de septiembre de 2012, desde la ratificación por Paquistán el 23 de junio de 2010; otros cinco firmantes aún no lo ratifican. México entregó su ratificación el 23 de marzo de 1981.

8Su Depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.

9En inglés: Declaration on the elimination of all forms of discrimination against women (DEDAW).

10Su Depositario es el secretario general de las Naciones Unidas.

11Al 20 de noviembre de 2012.

12Su Depositario es el secretario general de las Naciones Unidas. México la firmó el 17 de julio de 1980 y depositó su documento de ratificación el 23 de marzo de 1981

13Según el párrafo 16 de la Resolución A/RES/54/4, el Protocolo entraría en vigor tres meses después de que se hubiera depositado el décimo instrumento de ratificación.

14Al 20 de noviembre de 2012. Su Depositario es el secretario general de las Naciones Unidas.

15Dinamarca, Francia, Namibia, Senegal y Tailandia.

16En francés: Entité; en inglés: Entity.

Recibido: 23 de Julio de 2021; Aprobado: 04 de Octubre de 2021

Edmundo Hernández-Vela Salgado es Médico Cirujano, Internacionalista y Profesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es fundador y exdirector del Centro de Relaciones Internacionales de la FCPyS, así como de su revista Relaciones Internacionales. Es Decano Académico de Relaciones Internacionales, Premio Alfonso García Robles de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM; Investigador Nacional III; Presidente de la Sociedad Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales; Director del Seminario de Relaciones Internacionales en la FCPYS y Responsable de los proyectos colectivos PAPIME y PAPIIT de la UNAM. Entre sus publicaciones se encuentran: Diccionario de Política Internacional (1981) Ciudad de México: Porrúa; Enciclopedia de Relaciones Internacionales, 7a ed. (2013) Ciudad de México: Porrúa; Enciclopedia de Relaciones Internacionales (en prensa) Ciudad de México: Porrúa.

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