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Revista mexicana de ciencias políticas y sociales

versión impresa ISSN 0185-1918

Rev. mex. cienc. polít. soc vol.65 no.239 Ciudad de México may./ago. 2020  Epub 31-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.239.71248 

Dossier

Cómo el movimiento LGBT define disputar en derechos de minorías. Enmarcamiento legal mediante difusión relacional

How the LGBT Movement Defines Disputing Minority Rights. Legal Framework through Relational Diffusion

Carlos Arturo Martínez Carmona* 

*Programa de Becas Posdoctorales UNAM en el Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, México. Correo electrónico: <cmartinez@sociales.unam.mx>.


RESUMEN

La literatura de movilización legal se ha apoyado en el concepto de “marco maestro” para comprender la definición de las demandas basadas en derechos de los movimientos sociales. Entrado el siglo XXI, en diferentes latitudes de América Latina, los movimientos LGBT presentaron un manejo discursivo y estrategias basadas en derechos, a pesar de que en sus contextos no se encontraba disponible un marco maestro legal. Mediante el estudio de caso de la movilización por el reconocimiento de las uniones entre parejas del mismo sexo en la Ciudad de México (2000-2006) este artículo tiene como objetivo comprender el proceso de definición de la disputa realizada por el movimiento. La comparación e interacción entre los movimientos LGBT y de mujeres permite sostener que por medio de “difusión relacional” los activistas concretaron un discurso y estrategias legales. Al seleccionar el caso de estudio por muestreo teórico esta investigación contribuye ampliando las categorías de análisis relacionadas con las definiciones legales de los movimientos LGBT latinoamericanos, y en general, es de utilidad para reconsiderar las categorías articuladas al concepto de enmarcamiento legal.

Palabras clave: enmarcamiento legal; difusión relacional; movimiento LGBT; movimiento de mujeres; derechos de minorias

ABSTRACT

Legal mobilization literature has relied on the concept of “master legal framework” to understand the definition of the rights-based demands of social movements. In the 21st century, Latin American LGBT movements presented rights-based strategies and discourses -legal framing- despite the lack of a master legal framework. Through the case study of the mobilization for the recognition of same-sex unions in Mexico City (2000-2006), this article aims to understand the process of defining the dispute for the LGBT movement. Comparison and interaction between LGBT and women’s movements allow for arguing that through “relational diffusion” activists have constructed a legal discourse and strategies. Using theoretical sampling, this research contributes to expanding the categories of analysis related to the legal definitions of Latin American LGBT movements, and in general, helps to reconsider the categories articulated to legal framing concept.

Keywords: legal framing; relational diffusion; LGBT movement; women movement; minority rights

Introducción

En años recientes las luchas de los movimientos LGBT en América Latina han generado cambios en los esquemas de inclusión social para minorías sexuales mediante la exigencia de derechos. Hoy en día, en algunos países se cuenta con leyes contra la discriminación por orientación sexual, el reconocimiento de uniones entre parejas del mismo sexo y la libre elección sobre la identidad de género (Cuadro 1). A los cambios legales que se detonaron a inicios del presente siglo en la región latinoamericana, subyace la presencia de movimientos sociales LGBT que poseen, entre otras características, una articulación discursiva basada en derechos de minorías (Díez, 2015; Díez, Valiquette y Waring, 2017; De la Dehesa, 2010; Pecheny, 2011).

Cuadro 1 Derechos LGBT en países de América Latina 1999-2018 

País Uniones
mismo sexo
Matrimonio
mismo sexo
Antidiscriminación
orientación sexual
Identidad de
género
1999 2018 1999 2018 1999 2018 1999
Argentina 0 1 0 1 0 1 0
Brasil 0 1 0 1* 1 1* 0
Chile 0 1 0 0 0 1 0
Colombia 0 1 0 1 0 1 0
México 0 1* 0 1* 0 1 0
Perú 0 0 0 0 1 1 1
Uruguay 0 1 0 1 0 1 0
Venezuela 0 0 0 0 1 1 0

0 = ausencia de derecho

1 = presencia de derecho

* Aprobado sólo en algunos estados o provincias.

Fuente: Elaboración propia a partir de Corrales (2015); Strickler (2017) y legislaciones nacionales.

A pesar de la presencia de movimientos lésbico-gays de larga data en los países de América Latina -en algunos países desde la década de los años setenta- la demanda por derechos de minorías sexuales no era del todo clara. Los movimientos pasaron de la exigencia para contrarrestar la vulneración de sus derechos como ciudadanos -por extorsión, crímenes, salubridad, falta de debido proceso- a un manejo discursivo basado en derechos para ampliar la ciudadanía sexual1 (Amuchástegui y Rivas, 2008; Pecheny, 2004; 2011; Díez 2011; Martínez Carmona, en prensa). Estos movimientos LGBT definieron sus discursos y estrategias en un sentido de derechos, es decir, “se enmarcaron legalmente”. En este sentido, a fines de la década de los años noventa, el derecho a la no discriminación por preferencia sexual -posteriormente orientación- sólo tenía presencia en un número limitado de países; sin embargo, las movilizaciones sociales de los colectivos LGBT que utilizaron un discurso de derechos y estrategias acordes tuvieron efectos legales considerables en la región (Díez, 2015; Corrales, 2017).2

La noción de “enmarcamiento legal” posee un amplio referente empírico en los movimientos por los derechos civiles de la década de los sesenta y setenta en los Estados Unidos. Las movilizaciones y logros en torno a estos derechos tuvieron una gran influencia en los movimientos de la época otorgando pautas y disposiciones para dar sentido a las demandas de movimientos posteriores, como ha sido ampliamente documentado (McAdam, 1982; 1995; Hull, 2001; Skrentny, 2002; Meyer y Boutcher, 2007). Esta pauta disponible que se imita o apropia es lo que se conoce en la literatura de la movilización legal como “marco maestro legal” (Pedriana, 2006).

La construcción social del marco maestro legal se encuentra objetivada en las instituciones jurídicas y las acciones de los movimientos estadounidenses; sin embargo, representa una de las excepciones a la regla, o al menos una de sus posibles alternativas cuando se toma en cuenta a los países latinoamericanos. En algunos países con sistemas políticos autoritarios o en procesos de consolidación democrática, existen condiciones legales que ofrecen menores oportunidades para el desenvolvimiento de los movimientos sociales en términos de la exigencia de derechos (Currier, 2009).

A partir de la década de los años noventa, en las latitudes latinoamericanas es posible identificar un incipiente desarrollo en materia de derechos articulados a las minorías y la expansión de ciudadanía, sobre todo dados los gobiernos autoritarios, las transiciones a la democracia en ciernes, y la paulatina creación de instituciones garantes del cumplimiento de los derechos humanos (Garretón, 2002; Cadena-Roa, 2008). Estas condiciones latinoamericanas, con una notable distancia temporal de experiencias y prácticas de la realidad estadounidense, llaman la atención para identificar cómo los movimientos se han enmarcado legalmente.

En este artículo se sostiene que para comprender el enmarcamiento legal de los movimientos LGBT en América Latina se requiere revisitar los mecanismos del enmarcamiento cultural (Snow y Benford, 1988; Snow, 2004). Por medio de un muestreo teórico se selecciona al movimiento LGBT de la capital mexicana dado que modificó su marco de acción y de sentido al presentar demandas en términos de derechos para minorías en momentos en los que el mecanismo explicativo de “marco maestro legal” no se encontraba presente. La apuesta de este trabajo se sustenta en el concepto de “difusión relacional directa” (Tarrow, 2010), esto es, la articulación entre movimientos que potencializa el aprendizaje de ideas y repertorios. Mediante la identificación de “discursos legales análogos de minorías” (McCammon, Hearne, McGrath y Moon, 2018), las estrategias de disputa paralelas entre movimientos y las articulaciones entre activistas es posible reconocer la difusión relacional ocurrida. En concreto, aquí se apunta que, a partir de la interacción directa con el movimiento cívico de mujeres, el movimiento LGBT logra apropiar un discurso legal, aplicar estrategias adyacentes permitiéndole definir su principal demanda y la forma potencial de materializarla.

Este artículo se apoya en la gama de trabajos académicos elaborados en torno a los movimientos LGBT y de mujeres, en concreto aquellos que se refieren a las disputas de interés ubicadas temporalmente en el ínterin del pasado y el presente siglo, y aquellos que ofrecen informaciones acerca de las definiciones de las demandas en términos de derechos para ambos movimientos. La literatura explorada, en este sentido, provino del acervo del “Estado del conocimiento de los movimientos sociales en México” elaborado por la Red Mexicana de Estudios de los Movimientos Sociales (RED, 2017, 2018). Además, como fuentes de información secundaria, se recolectaron entrevistas realizadas a los principales activistas de ambos movimientos -ubicadas en diferentes publicaciones- bajo condición de que fuera posible aprovechar las construcciones argumentativas sobre el tema de interés. Más aún, se recabaron notas periodísticas de la época que refirieran al proceso de la disputa y las demandas de los movimientos. Bajo un análisis cualitativo documental se identificaron los discursos y estrategias de ambos movimientos con la finalidad de reconocer las analogías entre ellos. Asimismo, se reconstruyó la trayectoria de los principales actores del movimiento LGBT en la disputa, y sus articulaciones con el movimiento de mujeres. Mediante contraste y corroboración de los datos provenientes de las fuentes mencionadas fue posible inducir la “difusión relacional directa” entre movimientos en lo respectivo al “enmarcamiento legal” del movimiento LGBT. De tal modo, la validez del proceso investigativo se sustentó en la estrategia de triangulación.

Los hallazgos muestran que dadas las condiciones políticas y legales que confronta el movimiento LGBT, la modificación discursiva y de repertorios de acción se acentúa en los procesos interactivos en lugar de procesos adaptativos y reproductivos como comúnmente se considera en la noción de enmarcamiento legal.3 De este modo, durante los momentos de cambio político y sin la presencia de un marco maestro de derechos de minorías -factores característicos durante el cambio de siglo- las interacciones entre activistas permiten ofrecer una alternativa de enmarcamiento en derechos de minorías para los activistas LGBT. En este sentido, el concepto de “difusión relacional” puede ser de utilidad para comprender la definición de un marco de sentido de raigambre legal que da cause a las motivaciones y acciones de los movimientos LGBT en los países latinoamericanos.

En este artículo se expone, en primer lugar, una discusión conceptual en torno a las alternativas para aproximarse al enmarcamiento legal poniendo énfasis en la difusión relacional. Se presenta el proceso de disputa y enmarcamiento del movimiento de mujeres, seguido por el proceso de definición en derechos por parte del movimiento LGBT. Las similitudes de definiciones y estrategias entre movimientos forman parte de la sección que le sigue. Posteriormente, se destacan los acercamientos entre movimientos a partir de las articulaciones de sus activistas infiriendo los potenciales aprendizajes que estos pudieron tener. Finalmente, se realiza una reflexión acerca de las contribuciones de este artículo.

Enmarcamiento legal por medio de difusión relacional

Al examinar el papel de los “marcos de acción colectiva” los investigadores se han centrado en el conjunto de ideas que los participantes, activistas y líderes de los movimientos utilizan para establecer los agravios y las demandas que dan sentido a los movimientos sociales. Los marcos funcionan para establecer intereses comunes al interior del movimiento y son referentes para la movilización y la generación de articulaciones identitarias entre participantes. La literatura de los movimientos se apoya en el concepto de marco de Erving Goffman (1986) quien estableció que estos son “esquemas de interpretación” que permite a los individuos localizar, percibir, identificar y etiquetar los eventos dentro de su espacio de vida y su mundo ampliado. En consecuencia, Benford y Snow (2000: 614) definen los marcos de acción colectiva como “conjuntos emergentes de creencias y significados que orientan la acción, y que inspiran y legitiman las actividades y campañas de los movimientos sociales”.

A la construcción de sentido se le conoce como enmarcamiento. Este es un proceso en el que se interpretan eventos o acontecimientos mediante los cuales se intenta movilizar a los potenciales apoyos y desmovilizar a los antagonistas (Snow y Benford, 1988: 198). Al ser un proceso interpretativo, lleva implícito el carácter de agencia en el que los activistas definen el sentido de los agravios y las disputas. La movilización de ideas y significados involucra a los actores, tanto activistas como organizaciones, los cuales implican procesos de definición compartidos y negociados (Snow, Rochford, Worden y Benford 1986). Dado que los marcos de acción colectiva no son permanentes, estos potencialmente pueden ser reelaborados con la finalidad de reclutar nuevos miembros, movilizar adherentes y adquirir recursos. Además, el enmarcamiento busca hacer resonancia con su entorno por medio de “alineamientos culturales” apelando a conceptos e ideaciones disponibles que influyan en las audiencias, adversarios y mediadores para concretar la consecución de los objetivos del movimiento.

Un espacio potencial de disputa para los movimientos sociales lo constituye el derecho (Alexander, 2006). La ley es una institución central de hechura de significado dentro del cual los desafiantes realizan “trabajo interpretativo” (Snow, 2004: 380). Los marcos de acción colectiva legales implican al derecho como fuente de símbolos y significados para la definición de agravios, demandas, estrategias y motivaciones, así como para la atracción de adherentes y aliados, y la reducción de los efectos de las acciones de los opositores. El discurso en derechos, en este caso, otorga los lentes cognitivos mediante los cuales se articulan las solidaridades, los intereses, las identidades y las relaciones entre los individuos y grupos agraviados. Del mismo modo, ese discurso influye en las formas de operar del movimiento, lo que a la vez flanquea las posibilidades a su alcance.

Hace poco más de una década Pedriana (2006) reconocía que a pesar de la popularidad del concepto de marcos de acción colectiva se han dejado de lado los mecanismos que intervienen en la definición del enmarcamiento legal. De acuerdo con este autor, los movimientos por los derechos civiles en Estados Unidos en la década de los sesenta mediante el uso y apropiación de la ley influyeron en la conformación de un “marco maestro legal”. Desde entonces la construcción socio-legal de los movimientos se funda en un “[…] algoritmo que da pauta y restringe las orientaciones y actividades de otros movimientos” (Benford y Snow, 2000: 618).

Las disputas por los derechos civiles en los Estados Unidos permitieron el reconocimiento de la pluralidad de identidades y grupos minoritarios que caracteriza a su sociedad estadounidense. El movimiento negro por los derechos civiles y los efectos legales que dejó serían la punta de lanza para otros movimientos de minorías como el movimiento de mujeres, gay, indígena y chicano. Estas disputas de minorías en los años setenta destacaron el carácter de los derechos humanos que ya se encontraba inserto en el sistema legal estadounidense (Epp, 1998). De tal modo, los derechos (civiles) son símbolos legales fundamentales con un importante impacto en la manera en la que los agravios y objetivos son concebidos y legitimados (Pedriana, 2006: 17-26).

En México, como en otras latitudes latinoamericanas, es posible identificar la argumentación con base en los derechos civiles, aunque operando de manera diferente. El instrumental de estos derechos fue mayormente utilizado para contrarrestar las imposiciones de los regímenes autoritarios. En los años ochenta y noventa la apropiación del discurso de los derechos humanos sería relevante sólo para algunos movimientos, sobre todo, para aquellos que demandaban el esclarecimiento de los crímenes de Estado producto del autoritarismo.

Por otro lado, en México en la década de los noventa se colocan las primeras piezas institucionales en materia de derechos humanos, se crearon instancias nacionales y estatales, y se reconoce una mayor independencia de la Suprema Corte. Los cambios institucionales permitieron una reconfiguración del Estado de derecho y el fortalecimiento de instancias vigilantes y garantes de la ley, a pesar de que se mantuvieran viejas prácticas donde predominaba la poca atracción de casos cuando estos implicaban a las elites políticas y económicas (Lachenal, Martínez y Moguel, 2009). Sin embargo, estas modificaciones abrieron las esclusas para que los movimientos sociales pudieran enmarcar en términos de derechos y avanzar de la protección a la demanda de derechos específicos.

Sin embargo, en la víspera del siglo XXI el tema de los derechos para minorías y los derechos humanos aún no formaba parte del marco maestro a referenciar. Para el caso mexicano, como para las diferentes latitudes de América Latina, la articulación entre las ideaciones de “ciudadanía y democracia” funcionó como ese “algoritmo” que resonaba en los movimientos de la época (Álvarez, Dagnino y Escobar, 1998; de Sousa, 2001; Dagnino, 2000; O’Donell, 2004; Tavera, 1999).

El marco maestro de la democracia estaba aparejado con los cambios institucionales que estaban sucediendo en los regímenes políticos de la región en tránsito hacia la democracia, y las demandas de derechos en términos de una “ciudadanía universal” que se estaba desarticulando ante la puesta en práctica del modelo económico neoliberal. En el orden político, este marco maestro coincidía con las demandas por la expansión de derechos políticos y civiles que provenían del involucramiento de la sociedad civil y sus movimientos sociales en la vida pública.

Las condiciones diferenciadas temporal, espacial, pero sobre todo, procesualmente en términos de la ausencia de un marco maestro legal en América Latina -y en particular en México- llaman poderosamente la atención para identificar cómo los movimientos logran apropiar y desplegar discursos y mecanismos sociolegales para grupos minoritarios o sectores sociales excluidos.4 Cómo (re)enmarcan legalmente, cuando el marco maestro legal -en los términos en los que se ha construido en concepto- es una condición incipiente.

Estas condiciones empíricas se presentan de manera favorable para realizar un muestreo teórico (Graser y Strauss, 1967), ya que acudir a una disputa del movimiento LGBT por un derecho de minorías en un contexto donde las condiciones son diferentes posibilita ampliar y/o redefinir las categorías implicadas en la comprensión del enmarcamiento legal. Parafraseando a Strauss y Corbin (2002), una variación en las condiciones en las que se encuentra inmerso el fenómeno permitirá expandir las categorías para el análisis.

Cuando se trata de estudiar el enmarcamiento en derechos en las condiciones antes señaladas se requiere revisitar los procesos y mecanismos intervinientes en los marcos culturales para reconocer cómo se definen ideas y estrategias basadas en derechos. Se destaca que los movimientos sociales comúnmente se encuentran en sintonía con las acciones de otros actores sociopolíticos, trabajan en coalición, están vinculados por organizaciones o activistas, y toman prestado o imitan tácticas, marcos, lemas (Soule, 2004), o se influyen entre sí mediante sus efectos logrados en el entorno político y cultural (Meyer y Whittier, 1994). La propagación de innovaciones e ideas, mediante canales “directos” e “indirectos” entre los miembros de un sistema social, es lo que se conoce como difusión (Rogers, 1995).

En la literatura de los movimientos sociales, la difusión es considerada como un proceso estratégico y creativo caracterizado por el aprendizaje, la adaptación y la innovación (Kolins, Roberts y Soule, 2010). El contacto entre actores, la comunicación entre grupos, así como la vinculación o intermediación por terceros entre movimientos implica mecanismos de difusión directa; mientras que una difusión indirecta refiere a ideas, repertorios e informaciones como recursos disponibles en el entorno para los actores sociales que se apropian e imitan para concretar sus causas.5

Mediante los procesos de difusión directa -es decir, mediante el contacto con otros activistas de diferentes movimientos, o las colaboraciones en diferentes causas- los activistas de los movimientos adquieren aprendizajes en torno a ideas y estrategias que potencialmente pueden reproducir o traducir en otros escenarios de acción colectiva. Las herramientas que provee el aprendizaje suceden en referencia a las interacciones sociales con otros activistas, movimientos o medios sistémicos (McAdam, 1982; González y Tavera, 2007; Crossley, 2003), o a través de la interacción sostenida en alianzas, tutelaje, contactos formales, redes asociativas, etcétera, entre movimientos (Tarrow, 2010).

La difusión directa es relacional, ocurre regularmente en el nivel micro, en el quehacer de los actores en relación con su contexto sociopolítico, y en la interacción reticular o asociativa en la cual los individuos y grupos al entrar en contacto toman prestado, aprenden o adoptan los repertorios y marcos que han sido utilizados en otros sitios y en otras disputas reconocidas al ser parte de su experiencia de vida. En este sentido, se está de acuerdo con el llamado de atención que realiza Lindstedt (2018) quien de manera provocadora convoca a poner mayor énfasis en el cambio de marcos de acción colectiva en torno a un enfoque de sociología relacional.

Demanda de derechos y estrategias del movimiento de mujeres

El movimiento feminista es pionero, entre los denominados nuevos movimientos,6 en la redefinición -no la abolición- de la división tradicional entre lo público y lo privado mediante el derecho (De Miguel, 2003: 138). Mientras que, en el pasado, el derecho era considerado por este movimiento como reproductor de la dominación y la opresión masculina, las mujeres tornaron la redefinición de la legalidad como un instrumento de cambio social y progresista. De tal modo la búsqueda ocurre mediante una reivindicación igualitaria del derecho (De Miguel, 2015), tanto en términos de la configuración de víctimas como de la penalización de los agresores, aunque también a partir de la autonomía y autodeterminación individual. En concreto, el reconocimiento de las mujeres como totales Sujetos de derecho. Sin embargo, esta reconceptualización del derecho por parte de las mujeres ha requerido del acompañamiento de las oportunidades que el mismo entorno político, social y legal ofrezca.

En México, un sector del movimiento de mujeres desde la década de los setenta ha venido construyendo su participación ciudadana entre la esfera civil y política.7 Este sector, de veta cívica, ha definido en todo momento su independencia de los partidos políticos, no obstante su cercanía con los actores de izquierda. Las mujeres demandaron tempranamente el derecho al aborto, aunque también se embarcaron en otras contiendas por la democracia: participaron ampliamente en las luchas electorales de la década de los años ochenta -aunque muchas de manera individual- mientras que otras activistas eran militantes de los partidos políticos y desde esa tribuna articularon sus participaciones en las actividades electorales y la disputa por la democratización formal del régimen político, es decir, trasparencia y procesos justos y equitativos de competencia interpartidista. De acuerdo con Tamayo (2000: 77) “es posible que se haya debido a que la relación entre los temas debatidos en el movimiento de mujeres haya podido vincularse fácilmente con el tema de la democracia que se discutía por muchos sectores de la sociedad civil”.

En 1997, durante la alternancia partidista en la Ciudad de México y la pérdida de la mayoría en el Congreso por parte del partido hasta entonces hegemónico, las mujeres participaron apoyando la candidatura del líder y fundador perredista Cuauhtémoc Cárdenas. El triunfo del candidato, y la mayoría que obtuvo el PRD en el gobierno, permitieron a las activistas establecer contacto directo con servidores públicos y algunos representantes de Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El movimiento de mujeres en la Ciudad de México promovió por medio de la Campaña de Acceso a la Justicia para las Mujeres (CAJM)8 demandas basadas en derechos para grupos minoritarios: la promoción de una ley contra la discriminación, un pacto para las uniones entre parejas del mismo sexo y la eliminación de una triada de causales de aborto. La iniciativa de ley en relación con el aborto se enfocaba en reformar el Código Penal despenalizando tres causales: 1. embarazo producto de una violación, 2. que la vida de la mujer estuviera en peligro, y 3. cuando el aborto fuera imprudencial. En mayo de 1998, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), integrante de la CAJM, lanzó un desplegado titulado “Por un cambio imprescindible” en donde se argumentaba y exigía la homologación de las causales de aborto con otras entidades, dado que en la ciudad se contaba con una legislación conservadora que no era acorde con los tiempos democráticos del país. En el desplegado se apuntaba:

Un sector importante de la sociedad considera que un cambio en la ley favorecerá un mejor manejo de los abortos que se realizan, eliminando los problemas de justicia social y salud pública y previniendo además la repetición de esa conducta. […] Ningún programa de un partido político, ninguna decisión parlamentaria, ninguna consigna gubernamental tiene como objetivo someter a persecución y tratamiento criminal ante los tribunales de justicia a las mujeres que interrumpan sus embarazos. (GIRE, 1998, citado en Lamas, 2015)

A decir de Martha Lamas -académica y activista con una amplia trayectoria en el movimiento de mujeres- el argumento principal se construyó planteando “una desigualdad ciudadana incompatible con las aspiraciones democráticas del momento” (Lamas, 2015: 96). Esta “desigualdad ciudadana” consistía evidentemente en tomar en cuenta a las mujeres como un grupo social excluido de derechos en un contexto de “democratización”. Las demandas de las mujeres se insertaron en el marco maestro de la democracia y ciudadanía, marco popularizado y difundido en América Latina.

La idea de ciudadanía y democracia se había venido concretando como una importante cimentación para los movimientos de la época sobre todo para aquellos que disputaban en el ámbito de lo privado y en la lógica de minorías. Rafael de la Dehesa (2010: 11-12) apunta que en América Latina se han destacado de manera general los empeños de la izquierda y los movimientos sociales para “profundizar en la democracia” mediante la ampliación de los parámetros de ciudadanía. La traducción de estos referentes en derechos específicos, y el procesamiento de las demandas en el marco institucional, delimitarían los movimientos acorde con la interpretación del contexto político local, sus capacidades y las relaciones que habían mantenido y desarrollado con sus aliados.

La CAJM promovió la iniciativa de modificación al Código Penal en 1999 ante la Asamblea Legislativa. Se realizaron reuniones con los legisladores locales, se convocó a intelectuales, profesionales, medios de comunicación y políticos en funciones (Kulczycki, 1999). A esta campaña proaborto se sumó la realización de la encuesta denominada “Estudio de opinión pública sobre aborto en el Distrito Federal” como una medida preventiva para evitar que - ante las elecciones que se aproximaban- un argumento de impopularidad de la iniciativa fuera motivo de postergación en el pleno de la Asamblea.9 A pesar de todos los argumentos, apoyos y prevenciones, el avance de la medida no tuvo una respuesta favorable.

En 1999, México contó con la visita del Papa Juan Pablo II. En un evento masivo y con todos los reflectores de los medios de comunicación nacionales e internacionales, el máximo jerarca eclesiástico pronunció “¡qué ningún mexicano se atreva a vulnerar el don precioso y sagrado de la vida en el vientre materno!” (Contreras, 1999). Esta declaración apoyaba a todas luces la posición de la arquidiócesis de la Ciudad de México, bajo la entonces representación de Norberto Rivera, y rápidamente fue interpretada por los perredistas como un señalamiento directo que golpearía su popularidad ante las elecciones federales y locales que se avecinaban. A decir de Martha Lamas “el PRD optó por el silencio y sus aliadas feministas asistimos consternadas a la nueva postergación del debate” (Lamas, 2015: 102). Fue hasta pasadas las elecciones presidenciales y locales, con la colaboración de Rosario Robles, quien entonces ocupaba la suplencia de la jefatura de gobierno, que se lograron aprobar las modificaciones legales en materia de aborto.

En el terreno del análisis de la movilización legal se ha destacado que la vía legislativa corre el riesgo de su desestimación dados los tiempos políticos, los intereses partidistas, así como las intervenciones de actores opositores con gran influencia, en este caso la jerarquía eclesiástica. Esta es una de las razones por las que Cain (2000) considera que la movilización legal en Estados Unidos se ha situado primordialmente en la escena judicial debido a que la inversión de energías de la acción colectiva es menor y se posee mayor certidumbre en las decisiones en contraste con las demandas que se conducen por la vía legislativa. Sin embargo, en México, para los tiempos que corrían, la infraestructura judicial era endeble y la credibilidad de sus integrantes apenas comenzaba a centrarse en su independencia, además el andamiaje de relaciones con la clase política gobernante en la ciudad, y los tiempos políticos avivados por la democratización hacía más operativo colocar las demandas en la escena legislativa.10

El derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo como un derecho individual y ciudadano cruzó por los argumentos basados en la despenalización en el Código Penal, motivaciones que consistían en tomar en cuenta a las mujeres como un grupo excluido de derechos basados en la justicia social y la salud pública. Esta demanda estaba respaldada por el discurso de la ciudadanía y la democratización, lo cual responde a la expansión de la democracia y la ampliación de la sociedad civil en América Latina, y es consistente con el marco maestro del momento: la ciudadanía y la democratización.

Debido a los contactos con el partido en el gobierno derivado de viejas alianzas con algunos líderes políticos, el movimiento de mujeres siguió la estrategia de demanda de derechos por medio de la Asamblea Legislativa, en donde tuvo los contactos clave para la toma de decisiones respectiva. Cabe destacar que el movimiento siguió estratégicamente un avance paulatino desde el momento en que su demanda consistía en incrementar el número de causales de aborto -otras causales se concretarían en 2003- para que en 2007 la reforma de interrupción legal del embarazo se aprobara, medida que despenalizaba el aborto como una decisión deliberada de las mujeres hasta antes de la decimosegunda semana de embarazo. Esta estrategia de cambio paulatino y el acompañamiento consistente de mujeres clamando por derechos concretos mediante modificaciones legales y sus éxitos dejarían importantes enseñanzas al movimiento LGBT.11

Demanda legal y estrategia legislativa en el movimiento LGBT12

El 14 de febrero de 2001 en la explanada del Palacio de Bellas Artes, lugar cultural icónico de la capital de México, se llevó a cabo un evento en el que se celebraron más de 1 500 “bodas” entre personas del mismo sexo. El acto simbólico estuvo acompañado por toda una parafernalia que justificaba el acto: hubo mesas de registro, firmas de libro, un certificado de unión simbólica en el que se decretaba como “convivenciados” a la pareja y testigos destacados por su reconocimiento social. Estos testigos formaban parte del grupo de los intelectuales y artistas que apoyaron abiertamente la causa lésbica-gay. El acto, organizado el día del amor y la amistad, daba apertura a la presentación pública de la iniciativa de ley Sociedades de Convivencia propuesta por Enoé Uranga en la Asamblea Legislativa.

Rodolfo Millán, asesor jurídico para la elaboración de la iniciativa, destacó su carácter en términos de derechos específicos,

[…] brindar protección jurídica a las relaciones de personas del mismo o distinto sexo que no están contempladas en ninguna otra figura jurídica del Código Civil, la iniciativa reconoce la asociación familiar, garantiza el derecho a la pensión alimentaria, los derechos sucesorios y regula la tutela en caso de que alguno de los integrantes de la unión no pueda gobernarse a sí mismo. (citado en Brito, 2005: 143)

La propuesta de ley ofrecía reconocimiento a diferentes tipos de familia de facto, las cuales, entre otras cosas, se unían para resolver dilemas de protección social donde el Estado abrogaba su responsabilidad especialmente frente a las parejas del mismo sexo. La iniciativa de Sociedades de Convivencia consideraba en situación de vulnerabilidad y de minorías excluidas a diferentes tipos de uniones otorgando derechos hereditarios, y de tutelaje en caso de ser necesario. La iniciativa se dio en el terreno discursivo de los derechos de carácter individual para un sector de la población excluido. Mientras que estos derechos se articulaban con la expansión de ciudadanía y el discurso de la democracia, como destacaría Núñez Noriega, académico y activista gay:

[…] Nadie puede negar que es en la narrativa maestra de la “democracia” que los valores que abanderamos tienes posibilidades de avanzar. El anhelo de democracia en este país es nuestro gran aliado. Es importante ahora enfatizar que, sin pleno respeto a los derechos sexuales, no hay democracia. (Núñez, 2005: 237-238)

La estrategia en la definición de la iniciativa tuvo la finalidad de atraer mayor apoyo y menor rechazo social. Desde el momento de su propuesta, la iniciativa buscaba alterar en menor medida las conciencias de los conservadores de la capital; en este sentido, la propuesta buscaba proteger las diferentes formas y expresiones diversas de familia o uniones en donde podrían coincidir desde familiares, amistades o personas del mismo sexo; aunque, en definitiva, la intención de la ley y su promoción se enfocaba en el reconocimiento de parejas del mismo sexo dado el impulso de los activistas del movimiento LGBT. El objetivo de la ley no tuvo el interés de afectar la figura legal del matrimonio, tampoco introducir la posibilidad de la adopción para este tipo de uniones que buscaban reconocimiento legal. En esta lógica Enoé Uranga definió la ley

[…] como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la figura de la Sociedad de Convivencia constituye un marco jurídico nuevo que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide ni compite con la práctica del concubinato en su estructura actual. No modifica las normas vigentes relativas a la adopción. (Diario de los debates, 26 de abril de 2001, citado en Serafín, 2010: 126)

Sin embargo, las reacciones de los grupos conservadores no se hicieron esperar. El cardenal Norberto Rivera, entonces uno de los principales representantes de la Iglesia Católica en México -quien es reconocido por su “conservadurismo, intransigencia social, clericalismo político y sistemática condena moral a las causas de las mujeres y los homosexuales” (Barranco, 2017: 17)-, insistía en que “Dios creó al hombre y a la mujer, los creó macho y hembra, hombre y mujer, para que fueran mutuo complemento, mutua ayuda, se amaran y estuvieran abiertos a la vida” (Román y Gómez, 2001). Las organizaciones conservadoras, Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) y los Caballeros de Colón, claramente apoyados por la cúpula eclesiástica, hicieron llamados a realizar una campaña nacional para retirar el voto a los partidos políticos que apoyaran la iniciativa dado que atentaba contra la institución familiar (Serafín, 2010).

La organización concreta del movimiento LGBT permitió contrarrestar los ataques de los conservadores mediante mecanismos de información acerca de los puntos básicos de la ley mediante los foros de discusión y a través del acercamiento con los medios de comunicación. El trabajo de presión y cabildeo con los legisladores también se llevó a cabo por medio de la Red de Enlace y Cabildeo por la Diversidad, bajo el auspicio de la Red Ciudadana por las Sociedades de Convivencia la cual estaba conformada por 180 organizaciones y encabezada por Enoé Uranga y Alejandro Brito.

La Red Ciudadana por las Sociedades de Convivencia sería la encargada de acompañar el proceso de toma de decisiones legislativa y organizar eventos públicos pacíficos como los besos masivos y las bodas simbólicas. Hasta febrero de 2006 -año en el que se aprobó la iniciativa- los eventos del día de San Valentín fueron una realidad y motivo de protesta y celebración anual en la capital del país. Diferentes participantes del movimiento de derechos humanos y de mujeres, así como actores e intelectuales formaron parte de los apoyos en estos actos simbólicos.

Cabe destacar que los miembros de la Asamblea Legislativa, provenientes de diferentes partidos políticos, postergaron la discusión de la iniciativa legal en tres ocasiones mediante estrategias dilatorias. El PRD, partido de izquierda, en 2001, promovió una iniciativa de ley alternativa: los Acuerdos Solidarios, lo que generó confusión en la opinión pública, y la inasistencia de los legisladores en el pleno dejó varada su discusión. En 2002 el Partido Acción Nacional desplegó una argucia técnica que permitió postergar el debate para el siguiente periodo de sesiones. En 2003, el entonces Jefe de Gobierno -y actual presidente de México- Andrés Manuel López Obrador, con la intermediación de la jerarquía eclesiástica y frente a las elecciones intermedias (dadas sus aspiraciones a la presidencia de la república) planteó que tal decisión debería ser aprobada por la ciudadanía mediante un referéndum o plebiscito y no por la Asamblea. Esto desplazó la discusión de la iniciativa hasta la salida del cargo de Andrés Manuel.

Pasado el proceso electoral de 2006, con la llegada de un gobernante con un rostro más liberal, y con la demanda sostenida del movimiento, finalmente se dio cauce a la legislación de Sociedades de Convivencia. Tres años después, esta ley se derogaría concretándose el matrimonio igualitario, y obteniéndose este derecho por primera vez en México, lo que lo situó como uno de los referentes latinoamericanos al respecto.

Similitudes en los enmarcamientos de los movimientos LGBT y de mujeres

Benford y Snow (2000) han establecido que para que los movimientos puedan movilizar a los potenciales adherentes, conseguir apoyos y lograr reducir los efectos de la movilización de los opositores, estos definirán y desarrollarán un conjunto de tareas específicas. Tales actividades establecen la situación actual, la decisión de las estrategias que seguirán y la forma de argumentar para alcanzar un estado de cosas deseado: diagnóstico, pronóstico y motivación. Estas definiciones constan de un proceso constructivista entre los actores en relación con su contexto o entorno inmediato. Autores como McCammon, Hearne, McGrath y Moon (2018) han planteado la idea de “marco legal analógico” para identificar cómo el movimiento de mujeres en Estados Unidos plantea argumentos similares al movimiento racial durante un periodo de tres décadas; los autores toman como punto de partida el caso Reed.13

A partir del enmarcamiento análogo, en esta sección se presenta cómo el movimiento LGBT produce discursos legales similares o análogos a los del movimiento de mujeres. Además, se pone énfasis en las estrategias, repertorios de acción y rutas críticas similares entre movimientos.

Dos de los ejes sobre los que se concentró la definición de injusticia por parte de ambos movimientos fueron la exclusión en derechos articulada a la democratización y la presencia de una ciudadanía plural que requería reconocimiento. Una condición de exclusión en cuanto a las condiciones en las que se mantenía la penalización de las mujeres por abortos no provocados o que podrían poner en riesgo su vida. Mientras que esa lógica de exclusión hablaba de un estado particular dentro de una sociedad autoritaria, la situación de las imposiciones a las mujeres desde el ámbito de lo privado instrumentadas por el Estado -en el contexto democrático del país, y en específico de la capital- era insostenible. El movimiento LGBT había establecido que en la sociedad capitalina existían diferentes manifestaciones de la figura familiar y que habría que proteger esas congregaciones, en los hechos ocurrían pero legalmente no estaban reconocidas, esta era la condición en la que se encontraban las parejas del mismo sexo. Avanzar en estos derechos simplemente consistía en un requisito indispensable para poder avanzar en términos de las condiciones democráticas que la ciudad presentaba (véase Cuadro 2).

Cuadro 2 Comparación entre el enmarcamiento del movimiento de mujeres y el movimiento LGBT (1998-2006) 

Movimiento de mujeres Movimiento lésbico-gay
Diagnóstico Construcción de injusticia en cuanto a la exclusión de derechos de mujeres en gravidez en contraste con otras entidades.
Las condiciones de una ciudad democrática no podrían permitir esa diferencia.
Construcción de injusticia dado que se mantenía excluidas a familias constituidas de facto, diferentes al modelo tradicional.
Una ciudad que se preciaba de ser democrática no podría permitir tal exclusión.
Pronóstico Despenalizar tres causales de aborto: 1. Que sea producto de violación, 2. que la vida de la mujer estuviera en peligro y 3. que el aborto fuera imprudencial.

Avance incremental en demandas. Meta: legalización del aborto (reformista).

Estrategia de disputa por la vía legislativa.

Movilización en red.
Reconocimiento legal a las familias de hecho, entre estas las uniones entre personas del mismo sexo. Para acceder a tres derechos: 1. pensión alimentaria, 2. derechos sucesorios y 3. regulación de la tutela.

Avance incremental en demandas. Meta: el matrimonio igualitario.

Estrategia de disputa por la vía legislativa.

Movilización en red.
Motivación Equidad de género y avance democrático.

La iniciativa se dio en el terreno discursivo de los derechos de carácter individual para un sector de la población excluido, en un contexto democrático.
Inclusión social de familias de hecho, reconocimiento de parejas del mismo sexo.

La iniciativa se dio en el terreno discursivo de los derechos de carácter individual para un sector de la población excluido, en un contexto democrático.
Contacto Discurso conservador vs. liberal.
Derechos de contenido moral.
Gobierno de izquierda.
Alternancia política.

Fuente: Elaboración propia.

Las activistas desarrollaron una forma de argumentación de autonomía en términos de justicia (Sandel, 2010), es decir, basada en la decisión de los individuos para definir su maternidad limitando la intervención del Estado mediante la penalización de decisiones específicas sobre el embarazo de las mujeres. En resonancia, el movimiento LGBT promovió el reconocimiento legal de formas de convivencia mediante la promoción de derechos individuales, en contraste con la forma de unión civil tradicional.

El contexto de alternancia partidista en la capital del país, sobre todo con el arribo y presencia de un gobierno de izquierda, daba pauta para concretar modificaciones legales por la vía de la Asamblea Legislativa; sin embargo, se consideraba que la ciudad aún no estaba preparada del todo para seguir cambios en derechos sexuales y reproductivos de amplio calado, mientras que los potenciales opositores -bien identificados: grupos conservadores aliados a la jerarquía eclesiástica encabezada por el arzobispo Norberto Rivera- poseían una construcción discursiva moralizante que podría echar abajo iniciativas como el aborto o el matrimonio igualitario. Por ende, la estrategia argumentativa y la demanda en derechos fueron elaboradas con un espíritu de cautela con la finalidad de evitar el rechazo de los tomadores de decisiones y las representaciones partidistas quienes podrían interpretar, tras la apertura de la competencia interpartidista, un atentado a su popularidad en el momento de la decisión.14

En este sentido, la estrategia que seguirían ambos movimientos por la vía legislativa consistiría en propuestas de modificaciones legales incrementales, las que, a la postre, servirían de piso básico para modificaciones de mayor alcance; es decir, presentarse potencialmente como oportunidades legales en el futuro (McAdam, 1996; Hilson, 2002). Como señala Marta Lamas (2015: 96) “nuestra propuesta fue moderada […] la lógica reformista era ir paso a paso”. Además, las iniciativas moderadas tuvieron el propósito de seguir una estrategia de pequeños logros que fueran abriendo la discusión pública sobre temas vetados o poco explorados. La versión moderada de demanda del movimiento de mujeres en materia de aborto había hecho mella en la opinión pública y en los gobernantes para seguir la discusión y la decisión, concretando para abril de 2007 la interrupción legal del embarazo. Un acto similar ocurriría en el caso del movimiento que disputaba el cambio legal en la concepción de la familia por medio de las Sociedades de Convivencia. Después de una lucha sostenida por seis años y lograda la modificación legal bajo la advertencia inicial de que no se buscaba la adopción, ni se pretendía alterar la institución matrimonial, como lo argumentaría Enoé Uranga -líneas arriba citada- el siguiente paso sería concretar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, aunado al derecho de adopción infantil. En diciembre de 2009 se concreta tal modificación legal en la Asamblea Legislativa promovida por otro conjunto de asambleístas aliados del movimiento.

La moderación en las demandas en un momento inicial se enfocaba en la opinión pública con la finalidad de generar adherentes. Los temas no se movilizaron a partir de grupos de interés que buscaban las alianzas con los tomadores de decisiones, sino que ambas campañas se diputaron en compañía de movilizaciones que dieran visibilidad a la agenda sostenida por organizaciones de carácter reticular: la Campaña en el caso de las mujeres, la Red Ciudadana en el caso del movimiento LGBT. En ambos casos la estructura en red permitió articular a otros actores como intelectuales y artistas en los actos de protesta. Mientras que el contacto estrecho con los medios de comunicación permitió constar el carácter legítimo de la protesta y de los argumentos, así como ampararse ante la desinformación y el desprestigio promovido por los opositores. Las redes también fungieron como articuladoras con los tomadores de decisiones aliados, y funcionaron para presionar y acordar pautas con precisión en los momentos clave de la toma de decisiones parlamentaria.

Relaciones entre activistas y movimientos. Hacia el aprendizaje para disputar derechos

La articulación entre los activistas del movimiento lésbico-gay y las activistas del movimiento de mujeres tienen una larga data. Después de concluido el Primer Congreso Internacional de la Mujer, celebrado en México en 1975, las primeras agrupaciones lésbicas buscaron el seno del movimiento de mujeres como incubadora para dar emergencia a su movimiento. A pesar de un primer rechazo por parte del feminismo heteronomativo, las lesbianas identificaron una buena oportunidad de acercamiento al movimiento de mujeres dada la relevancia que comenzaba a tener así como por las sonadas expresiones lésbicas durante el evento internacional desarrollado en México (Mogrovejo, 2000). En paralelo, las agrupaciones homosexuales reclamaron su reconocimiento por parte de los movimientos sociales y las agrupaciones políticas de izquierda. Cuando las agrupaciones del movimiento homosexual tuvieron una mayor visibilidad y los grupos de izquierda reconocieron sus coincidentes críticas al régimen y la necesidad de un cambio político, los acercamientos con el movimiento de mujeres lograron concretarse por primera vez. La cristalización de la relación entre movimientos sucedió con la colaboración en el Frente Nacional de Liberación y los Derechos de las Mujeres de 1979. La articulación sucedería también durante la campaña electoral de 1982 por medio del Partido Revolucionario de los Trabajadores. En particular, las lesbianas se encontrarían con las mujeres en los sucesivos Congresos Nacionales de la Mujer teniendo este espacio como reproducción de la articulación entre movimientos (Mogrovejo, 2000; Careaga, 2011).

La proximidad entre activistas provenientes de diferentes movimientos de la época y las agrupaciones políticas permitiría los futuros contactos para involucrarse en otras campañas como en las disputas por los procesos democráticos, la promoción de candidatos de izquierda, la lucha y disputa por ciertos derechos. Aunque, con el paso del tiempo, algunos activistas se irían distanciando y desarticulando por la desavenencia y las rencillas políticas e ideológicas frente a los cambios que en el régimen se presentaban.

En el caso de las relaciones entre los activistas lésbico-gays y las mujeres, estos mantendrían su proximidad haciéndose mayormente manifiesta en la víspera del siglo XXI, sobre todo entre las mujeres con perspectiva cívico-política y los activistas LGBT jóvenes de la época y quienes venían de las disputas por la democracia electoral de años previos, así como los provenientes de la lucha en el tema de VIH.

A mediados de la década de los ochenta el movimiento homosexual tuvo una fuerte crisis; sin embargo, las energías se reactivarían para atender a los enfermos de VIH (Martínez Carmona, en prensa). Las demandas en esta nueva agenda fueron presentadas en clave de políticas públicas de salud, sobre todo en términos de prevención e información sobre la enfermedad. Durante las campañas organizadas para promover información sobre sexualidad los y las activistas gays y feministas lograron articular demandas comunes para ejercer presión en el terreno de acceso a la información sobre todo con relación a métodos anticonceptivos, salud reproductiva y sexual.

A través de los contactos entre movimientos establecidos en los setenta y las campañas por la salud reproductiva y sexual, Alejandro Brito, Arturo Díaz Betancourt, Juan Jacobo Hernández y José Covarrubias tuvieron importantes acercamientos con el movimiento de mujeres. Por ejemplo, participaron de manera conjunta en la Campaña de Acceso a la Justicia para las Mujeres en 1997, y apoyaron la campaña por la despenalización del aborto en 1999. Durante la Marcha del Orgullo de 1999, José María Covarrubias invitó a los asistentes a unirse a la demanda de las mujeres, y denunció que los legisladores ya no quisieron discutir el tema para evitar problemas en las elecciones del 2000 (Herrera, 1999).

La CAJM planteó una agenda amplia de demandas basada en derechos y dentro de esas demandas destacan la decisión voluntaria de las mujeres al aborto y el ataque frontal a la violencia contra las mujeres, derechos para jóvenes y niños, y particularmente, en relación con las poblaciones LGBT, se incluyeron el derecho a la no discriminación y el reconocimiento de las “uniones de hecho” (Lamas, 2015).

En el momento en que la Campaña promovió el derecho a la no discriminación, las mujeres lograron concretar beneficios para las poblaciones lésbico-gays: se impusieron penas de cárcel, multas o servicio social por actos de discriminación por motivos de orientación sexual (Díez, 2015). Mientras que la propuesta de “uniones de hecho”, que pretendía modificar el código civil, se vio frustrada por la mayoría perredista de la Asamblea que aún no estaba preparada para la discusión (Serafín, 2010). La Campaña fue un espacio en donde se involucraron los activistas lésbico-gays a pesar de que las demandas principales referían a las exclusiones que padecían las mujeres.

Las demandas de derechos en términos de minorías para las mujeres funcionaron como un experimento tanto para observar las posibilidades del alcance de las demandas de contenido moral como de las estrategias con las que el movimiento estaba conduciendo la disputa y las vías de promoción de derechos. Esto otorgaba sentido a los activistas sobre la potencial conducción que podrían tener ambos movimientos demandando derechos y las posibilidades de su realización.

En el contexto de la construcción de estrategias de las mujeres frente a la Asamblea Legislativa, en 1998, el entonces asambleísta David Sánchez Camacho en compañía de las activistas del movimiento de mujeres y los activistas LGBT promovieron la realización del Foro de Diversidad Sexual y Derechos Humanos, primer espacio de discusión en la Asamblea -y en general en el país- que trataba el tema de las poblaciones LGBT con un enfoque de derechos humanos. El Foro contó con la participación de activistas del movimiento de mujeres, de derechos humanos y del movimiento LGBT. Los resolutivos en el evento tuvieron un fuerte asidero en la lógica de la demanda de derechos para minorías sexuales: legislación para proteger a gays y lesbianas contra la discriminación; extensión de beneficios sociales para las parejas del mismo sexo y matrimonio igualitario (Díez, 2015). El Foro daba el banderazo de salida a la redefinición de las demandas en derechos del movimiento de manera formal. El Foro representó un momento coyuntural para el movimiento en donde escenario, guion y actores se conjugaban. Las definiciones en derechos de minorías estarían articuladas con el papel de ciertos activistas quienes ocupaban más de una militancia en el movimiento de mujeres, el movimiento de VIH y el movimiento LGBT.

En el año 2000 se concretó la llegada de la primera activista ocupando una curul en la Asamblea Legislativa. Enoé Uranga representó la posibilidad de acceso a un espacio restringido de mediación política como era la legislatura local, y la oportunidad de construcción discursiva basada en la demanda de derechos. El arribo de la asambleísta se concretó a partir de la relación entre los activistas lésbico-gays y el movimiento de mujeres a través de Diversa.

En 1996 el movimiento cívico-político de mujeres creó el colectivo Diversa, asociación política con la intensión de influir de manera directa en las decisiones de los partidos contendientes en las elecciones por la presidencia a la república en 2000. Tanto en Diversa -como en la Campaña- participaron activistas gays y lesbianas quienes se habían articulado con el movimiento feminista en diferentes momentos de su trayectoria. Diversa se alió al Partido Democracia Social (PDS), de reciente creación, que disputaba a nivel nacional mediante la candidatura de Gilberto Rincón Gallardo. Durante la campaña electoral el partido promovió una agenda de no discriminación a nivel nacional, y, particularmente, dos temas nunca antes planteados por los partidos políticos: la interrupción legal del embarazo y las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Enoé Uranga y su suplente, Arturo Díaz Betancourt (activista del movimiento de VIH), ambos miembros de Diversa, fueron promovidos por el pds a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal logrando ocupar uno de los asientos en la legislatura de la ciudad. Después de haber concretado su triunfo electoral, en una entrevista realizada a Uranga se reconocía su trayectoria política progresista: “ha participado en el Frente Nacional Contra la Represión, ha sido líder sindical (STUNAM), secretaria de Equidad Social de Diversa y en su participación en el movimiento lésbico-gay llegó a conducir la Coordinadora Nacional de Lesbianas Feministas, entre otras muchas acciones” (Medina, 2000). En la misma entrevista Uranga señaló:

La lógica de nuestra participación en la ALDF será a partir de las ideas, de los acuerdos sobre proyectos políticos y de una íntima relación con las fuerzas sociales que aglutina, tanto el PDS como Diversa, que son finalmente las grandes minorías que no han tenido cabida en ninguno de los tres partidos mayoritarios. (Medina, 2000)

Concretado su triunfo, Uranga rápidamente retomó la propuesta de la Campaña de Mujeres (en la cual participó), las discusiones del Foro de la Diversidad en la Asamblea, y los acuerdos que resultaron del “Primer Encuentro Metropolitano de Lesbianas y Lesbianas Feministas”, celebrado en agosto de 1999, desde donde se discutió por primera vez la idea de la iniciativa de Sociedades de Convivencia de manera formal. Posteriormente se reunió con otro par de activistas lésbico-gays: Alejandro Brito y Rodolfo Millán, quienes tenían en común también la cercanía con el movimiento de mujeres y una importante participación en la Campaña para modificar las causales que penalizaban el aborto. De este modo, en la creación final de la propuesta participaría Alejandro Brito, cuyo activismo más reconocido proviene de la lucha en el tema del sida, pero que también tuvo importante participación en las contiendas por la liberación sexual en los setenta, además formó parte de la CAJM y Diversa. Por otro lado, se sumaría Rodolfo Millán, abogado de causa,15 aliado del movimiento de mujeres e inspirado en las causas LGBT internacionales, y quien fuera también asesor jurídico de la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia (CCCCOH).

Estos tres actores sociopolíticos convocarían a la conformación de la Red Ciudadana por las Sociedades de Convivencia, reconociendo y reproduciendo la estrategia reticular que el movimiento de mujeres desarrollaba y aprovechando los aliados que se encontraba en diferentes esferas: política, intelectual y social.

Desde la Red se contaría con capacidad de influencia en tres diferentes pistas: la pública, donde el activismo y el trabajo en medios de comunicación de Brito serían relevantes; la legal, en donde la participación de Millán sostendría la argumentación en derechos para el cabildeo; finalmente, la política, en donde Uranga disputaría y negociaría con los asambleístas. Estos actores clave no actuaron de manera aislada, sino como nodos en la red para el contacto y organización de apoyo con otros activistas, quienes posteriormente seguirían las disputas del movimiento en la lógica de los derechos (Meléndez, 2008).

La atracción de aliados comunes del movimiento de mujeres y del movimiento LGBT durante la disputa -entre 2001 y 2006- fue una constante. La Red Ciudadana organizó continuamente los “Coloquios Ciudadanos por las Sociedades de Convivencia” en la Casa de la Cultura “Jesús Reyes Heroles”, al igual que los días de San Valentín, las bodas y besos masivos se conformaba con el fin de ser un evento público de mayor visibilización, además como un espacio para atraer adherentes y apoyos a la causa. De este modo, no se hicieron esperar los apoyos de líderes sociales y de opinión que se encontraban instalados en diferentes espacios institucionales y que coincidentemente eran aliados del movimiento de mujeres, entre ellos Martha Lamas, activista y académica; María Amparo Casar, académica y entonces coordinadora de asesores de la Secretaría de Gobernación; Emilio Álvarez Icaza, destacado líder social y entonces Ombudsman del Distrito Federal, y desde luego el apoyo de Gilberto Rincón Gallardo, excandidato presidencial por el PSD en 2000, y quien presidiera el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Conclusiones

En este artículo se ha planteado que por medio de la difusión relacional de ideas y prácticas es posible comprender el enmarcamiento legal de un movimiento social. En particular tomando el caso del movimiento LGBT de la Ciudad de México -un caso ilustrativo- ha sido posible reconocer que el nivel micro y el ámbito relacional son importantes para identificar cómo un movimiento social enmarca legalmente cuando la lógica del “marco maestro legal” es incipiente.

Pedriana (2006) ha reconocido que el marco maestro de los derechos no se instala automáticamente en los movimientos sociales, pues requiere del proceso interpretativo, constructivista y de negociación entre los partícipes del movimiento; sin embargo, supone que ese instrumental que representa el marco maestro ocurre mediante un proceso de difusión indirecta: imitación. Empíricamente en el México de la víspera del siglo XXI, aunque el papel de los movimientos de derechos humanos iba adquiriendo fuerza y las instituciones en la materia se comenzaban a instaurar, su poca operatividad y credibilidad se reconocía dado el limitado ejercicio de las libertades democráticas. En este sentido, dada la trayectoria política caracterizada por un sistema de partido único, los discursos de la democratización y ampliación de ciudadanía operaban como marco maestro en México. Los discursos alrededor de la democracia y la ciudadanía fueron relevantes para los movimientos de mujeres y LGBT.

Los hallazgos de este artículo refieren a la traducción del marco maestro disponible y su adecuación a los derechos de minorías en un contexto político específico. Los movimientos de mujeres y el movimiento LGBT hicieron trabajo interpretativo al respecto. Esta traducción requirió de experimentación y aprendizaje para su aplicación, y su apropiación por medio de su efectividad probada. En el caso del movimiento LGBT los activistas que habían experimentado las contiendas del movimiento de mujeres dada su participación, lograron trasladar un conjunto de pautas a las demandas del movimiento. Esto trascendió las ideas instaladas en el discurso a las prácticas ejercidas por el movimiento, es decir, la duplicidad de los repertorios de acción dadas las alianzas y proximidad entre movimientos.

Este artículo relata una variedad de analogías instaladas en los discursos y las estrategias entre los movimientos LGBT y de mujeres, los cuales consistieron en la promoción de minorías excluidas de derechos en un contexto de cambio democrático. En ambos movimientos las demandas fueron planteadas de manera incremental, seguidas por estrategias convencionales y guiadas por una organización de carácter reticular dirigiendo sus acciones hacia el ámbito legislativo.

Al aproximarse a los mecanismos involucrados en los procesos sociales del enmarcamiento, en particular la difusión relacional, ha sido posible reconocer que la trayectoria de relaciones, las alianzas, la cooperación y la figura de activistas articulando movimientos permiten la producción de un enmarcamiento legal en términos de derechos de minorías. Para el caso del movimiento LGBT, la proximidad histórica entre activistas, las campañas de participación compartidas y la doble (y hasta triple) militancia permiten transportar pautas de ideaciones y acción experimentadas y aplicadas para demandas en momentos específicos. Dichas pautas no presentan referentes próximos a las cuales imitar o disponibles en el entorno general de los movimientos, entre otras cosas, dadas las incipientes instituciones legales en derechos y su poca operatividad, así como las condiciones del cambio político presente en el momento de las disputas.

Es importante apuntar que alternativas explicativas potenciales para el enmarcamiento legal en el movimiento LGBT de la década de los noventa podrían suponer un marco de derechos internacional (Kollman, 2007, 2016; Petchesky y Pollack, 2000), así como la presencia del zapatismo y su discurso en la multiculturalidad y los derechos (Díez, 2011). En ambos casos los contextos y la operatividad de los discursos presentan importantes diferencias. Por un lado, México representó una de las primeras experiencias en discursos de minorías y las demandas por el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en la región latinoamericana; mientras que las disputas por estas uniones suceden a partir de los años ochenta en los países europeos (Merin, 2002), la lógica de las disputas ocurren en contextos diferentes al de México y al de los países latinoamericanos. Por otro lado, se reconoce la importancia del movimiento zapatista al difundir discursos relativos a la diversidad, los derechos humanos y la democracia en México; no obstante, para el caso bajo análisis, la operatividad de estos discursos y la lucha por los derechos refiere a un contexto particular: el de la Ciudad de México, que contrasta con el nacional, y la disputa por derechos de contenido moral como el aborto y las uniones entre personas del mismo sexo.

El interés de este artículo no ha sido el de revertir los argumentos, estrategias analíticas, ni las explicaciones proveídas por los investigadores que han referido a la apropiación de los derechos en sus marcos de acción colectiva, sino destacar un potencial mecanismo causal alternativo para las realidades del Sur en un contexto de democratización. La difusión de carácter relacional para el (re)enmarcamiento de un movimiento en términos legales provee los insumos para explicar lo que efectivamente sucede durante procesos de cambio político y en donde la lógica de los derechos y su obtención no operan como un algoritmo al que referir las demandas.

En concreto, el enmarcamiento legal responde tanto a mecanismo de imitación -como ha destacado Pedriana (2006)- como a mecanismos de difusión relacional directa: mediante la interacción entre activistas y movimientos.

Finalmente, en este artículo se está de acuerdo con Lindstedt (2018), quien llama la atención a favor de una aproximación dialógica y relacional para el análisis de los procesos de enmarcamiento en los movimientos sociales, en donde la calidad del sentido emergente tiene sustento en el proceso de lucha, y la construcción de sentido se estructura a partir de patrones relacionales. Al poner atención en los procesos de conformación de marcos de acción y la movilización de ideas por medio de “procesos de difusión directa” es posible comprender y explicar el enmarcamiento legal en derechos de minorías en el movimiento LGBT de la Ciudad de México.

Este artículo de investigación supone, además, potenciales alternativas explicativas para los casos latinoamericanos -de enmarcamiento en derechos por los movimientos LGBT- dado que presentan condiciones legales similares al caso mexicano, y se encuentran mucho más distantes de los procesos suscitados en el caso norteamericano.

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1 La ciudadanía sexual refiere a las demandas en la vida política e institucional que son producto del fortalecimiento del capital social y cultural en términos de la vida erótica e íntima en las sociedades contemporáneas (Weeks, 1998).

2Es importante destacar que cuando se consolida la noción de “diversidad sexual” en el movimiento LGBT se comienza a conceptualizar en términos de derechos humanos, lo cual se articula con la lógica de minorías sexuales, aunque pasando a un segundo plano de relevancia discursiva (Núñez, 2005).

3El término “enmarcamiento legal” se apoya para su explicación en procesos adaptativos y reproductivos de pautas generalizadas. Lo que demuestra este artículo es que el enmarcamiento legal del movimiento LGBT se suscita ante procesos interactivos, es decir, a partir de relaciones con uno de sus aliados históricos: el movimiento de mujeres.

4La idea de grupos minoritarios proviene de la literatura del liberalismo político. Refiere a aquellos grupos sociales que por sus características históricas de exclusión se encuentran alejados del disfrute de los derechos universales, y en ciertos casos se reconoce que estos derechos contravienen sus intereses, identidades e idiosincrasia. La idea de minoría se encuentra inserta en el pluralismo político que procura contrarrestar la idea de homogeneidad entre ciudadanos, y reconoce que existe una mayoría opresora. En este sentido se procura evidenciar las diferenciaciones existentes en términos de raza, clase, y género y la necesidad de derechos y políticas públicas concretas para tales grupos sociales (Young, 1996).

5La forma en la que operan los marcos maestros, como el legal, sucede en términos de una difusión indirecta de ideas. Dada la relevancia de los derechos en los movimientos de Estados Unidos se han explorado mecanismos como imitación, spill-over, o contagio.

6A partir de la década de los sesenta surgen movimientos sociales en el mundo que comienzan a disputar en términos postmateriales. Enarbolando demandas por el cambio en los valores sociales acerca del medio ambiente, la sexualidad, el racismo, la paz, el género, entre otros. Ellos fueron definidos como nuevos movimientos sociales en contraste con los tradicionales de carácter obrero (Offe, 1985).

7El movimiento de mujeres en México tiene muchos rostros. Algunas autoras han clasificado a las diferentes expresiones de movimientos de mujeres como comunitarias, civiles, radicales, políticas, sindicalistas, entre otras (Espinosa, 2009; Bolos, 2008).

8Con la llegada de Cárdenas al gobierno de la Ciudad de México, las organizaciones feministas se reúnen en la cajm a fin de proponer reformas en cinco áreas: derechos de las víctimas; violencia doméstica; derechos de niñas, niños y jóvenes; derecho a la no discriminación, y el aborto voluntario (Lamas, 2014).

9Los resultados de encuesta mostraron 24 % de personas en favor del aborto voluntario, y 47 %, de legalizar el aborto bajo ciertas circunstancias (Lamas citado en Schnait, 2009).

10Hoy en día de manera cada vez más decidida las mujeres están buscando los amparos y las cortes como mecanismo de presión institucional para el acceso a derechos (Paine, Noriega y Puga, 2014).

11Es de destacarse que los aprendizajes en otros terrenos son también de ida y vuelta. Por ejemplo, el cuestionamiento a la heterosexualidad obligatoria sirvió a los grupos feministas para ampliar las concepciones sobre el papel social de las mujeres.

12El enfoque del artículo se torna en el cambio de discurso en materia legal, lo cual no quiere decir que es la única pista en la que se desplaza el movimiento lgbt; por ejemplo, en el plano cultural se valió de una serie de estrategias que dieron sentido a la lucha, la atracción de adherentes y el fortalecimiento de las identidades como fueron las Semanas Culturales, la Marcha del Orgullo, los productos editoriales de los años noventa, entre otros. La dimensión del cambio cultural, de lo simbólico, ha dado sentido al mismo movimiento (Martínez Carmona, en prensa).

13Desarrollado en 1971, Reed vs. Reed fue el primer caso resuelto por la Suprema Corte que colocó la discriminación basada en el género como inconstitucional, ya que negaba la protección ante la ley de manera equitativa.

14A pesar de ello, los partidos políticos fueron cautos y en ambos casos hasta no tener acto probatorio de efectos adversos en los procesos electorales, las decisiones fueron tomadas.

15En la literatura de la movilización legal, los abogados de causa destacan como actores clave y relevantes en los movimientos sociales ocupando papeles que el mismo sistema legal promueve a partir de bonos y prestigio, entre otros estimulos (Sarat y Scheingold, 2006); sin embargo, en México como en América Latina, aún se requiere una mayor promoción institucional de los abogados en las causas sociales. Será importante estudiar los perfiles y las particularidades de los abogados que se involucran en los movimientos ante la carencia de estimulo institucional.

Recibido: 11 de Octubre de 2019; Aprobado: 11 de Marzo de 2020

Sobre el autor

Carlos Arturo Martínez Carmona es doctor en Investigación en Ciencias Sociales, mención en Sociología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México; realizó estancia posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM (2018-2020); se desempeña como profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM. Sus líneas de investigación son: movimientos sociales, sociedad civil, derechos humanos, y estudios organizacionales. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: El Movimiento LGBT en la Ciudad de México. Una mirada sociológica a su institucionalización (en prensa) Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM; “Campo de movimiento social: Explorando sus regularidades. El caso del movimiento homosexual mexicano” (2018) Movimientos. Revista Mexicana de Estudios de los Movimientos Sociales, 2(2).

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