Sumario: I. Introducción. II. Formas de lenguaje e identidades de género. III. Lenguaje inclusivo y lenguaje no sexista. IV. Sexo y género gramatical. V. Lenguaje, justicia social y equidad de género. VI. El derecho a la identidad y dignidad humana. VII. Inicio de debate: la idea del lenguaje inclusivo y no sexista en países de lengua castellana. VIII. Efectos secundarios de la transformación lingüística como responsabilidad legislativa. IX. Conclusión. X. Referencias.
I. Introducción
La lengua es un sistema mediante el cual la especie humana obtiene la mayor parte de su conocimiento, y al mismo tiempo, es un constructo social. Las convenciones sociales del lenguaje son las responsables de crear las diferentes ideologías y estereotipos. No obstante, entendemos que el lenguaje está vivo y en constante evolución, pues las lenguas no son inherentes a la especie humana; por el contrario, la lengua es adquirida culturalmente, hablamos por imitación y esto nos indica que en tal sentido la lengua puede ser alterable.
Alfredo Rocha de la Torre, en su artículo titulado Más allá de las palabras: El lenguaje en la filosofía de Heidegger, establece que
El lenguaje es uno de los ejes fundamentales de la filosofía heideggeriana posterior a la Kehre. Heidegger lo aborda desde una perspectiva ontológica y fenomenológica que busca acceder a su esencia de una manera directa a partir de la experiencia de su propio acontecer. De esta manera puede ir más allá de las perspectivas que reducen el fenómeno lingüístico a un simple instrumento al servicio del hombre, y plantear el carácter ontológico del mismo, al considerarlo como condición originaria de la apertura y la apropiación de mundo. Estos dos rasgos esenciales del lenguaje encuentran en la poesía (Dichtung) el ámbito de su despliegue. (De la Torre, 2005, p. 2)
El androcentrismo, al situar al hombre como el centro y medida de todo, tiene un lugar privilegiado en el lenguaje, influyendo en su estructura y en la realidad social. Este enfoque ha perpetuado la discriminación hacia las mujeres y diversas colectividades a lo largo de la historia. El androcentrismo no sólo se refleja en la estructura social, sino también en la evolución de las lenguas, como el español.
La lengua española es una lengua romance; sin embargo, cuando hablamos de lenguas y dialectos, podríamos concluir que el español se debería entender como un dialecto, pues si nos vamos al significado propio de la palabra dialecto, la RAE lo establece como “la variedad de una lengua en un territorio determinado”. Es decir, el español proviene del latín y, como se conocían, lenguas de género.1
Las lenguas de género tienen una peculiaridad y es que el masculino no sólo es especifico, sino genérico; razón por la cual las mujeres históricamente han estado invisibilizadas y el encargado de direccionarlas ha sido el hombre, pues ha sido el género que ha tenido el poder, y el que tiene el poder, tiene la palabra. Pero también se sabe que el lenguaje es dinámico, que puede ser modificado. Los grandes escritos que han llevado a la sociedad a establecer sus marcos de cultura y educación han sido escritos por hombres,2 y como ya dijimos, son los que han tenido el poder en el lenguaje.
Ahora bien, la lengua, como sistema de comunicación simbólico, posee varias formas de lenguaje. No obstante, el lenguaje verbal, oral y escrito es el que constituye un sistema articulado, el cual es base para la creación y materialización del pensamiento, el sentimiento y su traducción en acciones.
La evolución de la lengua castellana es un fenómeno fascinante, seductor y deslumbrante que refleja la mutabilidad peculiar de la comunicación humana. En esta evolución, se observa un proceso de selección natural lingüística, donde ciertas palabras y estructuras gramaticales ceden su lugar en el escenario lingüístico, mientras otras emergen con fuerza renovada.
Entre esta metamorfosis podemos destacar el progresivo desuso de pronombres como vosotros para Latinoamérica, cuya relevancia se ve cada vez más limitada en el discurso contemporáneo. A su vez, la Real Academia Española ha sido testigo y agente de estos cambios, eliminando del repertorio palabras como cuñadez (para referirse a la relación entre cuñados) o desamigo (sustituto de “enemigo”), así como términos ochentañal, utilizado para describir a aquellos individuos octogenarios.
Sin embargo, este proceso no sólo implica la pérdida de ciertas expresiones, sino también la incorporación de nuevas palabras que reflejan las realidades procedentes de nuestra colectividad contemporánea. Ejemplos notables de esta adaptación son anglicismos como back up, ok, software o master, ahora integrados en el rico tapiz lingüístico avalado por la RAE.
Este dinamismo lingüístico es un reflejo directo de los cambios en nuestra realidad social y cultural. En este constante flujo de innovación, el lenguaje se convierte en un vivo testimonio de nuestra evolución como sociedad, adaptándose y transformándose para dar voz a nuestras experiencias de cambio.
Ahora bien, el proceso de adaptación del lenguaje, en algunos escenarios, ha generado debates y polarización tanto en el ámbito académico como en la esfera pública (sociedad-Estado). Este es el caso del lenguaje inclusivo y el lenguaje no sexista, donde las críticas y resistencias han surgido desde diversas posiciones, algunas argumentando que los cambios pueden complicar la comunicación o ser percibidos como una imposición ideológica. Por otro lado, la colectividad defensora sostiene que el lenguaje inclusivo y lenguaje no sexista, es una herramienta esencial para la construcción de una sociedad más equitativa y justa. También para disminuir la estigmatización de género a través del lenguaje.
Así las cosas, dentro de lo expuesto, se presenta la siguiente pregunta de investigación: ¿bajo qué criterios se implementa el lenguaje inclusivo y nosexista como herramienta transformadora y reivindicatoria de derechos? Esta pregunta nos impulsa a pensar los siguientes escenarios a tener en cuenta; en primer lugar, se hace necesario poner en evidencia cómo el lenguaje inclusivo constituye en sí mismo una respuesta al impacto negativo y rebelde que trae consigo el uso discriminatorio del lenguaje, frente a las formas de identificación sexual y de género imperante en varios estamentos de la sociedad posmoderna; y en segundo lugar, nos empuja a ahondar en la respuesta que tendría el entorno social a los cambios lingüísticos, que trae consigo las nuevas identificaciones de género y de sexo, presentes en las sociedades posmodernas, y cómo responden a exigencias institucionales y académicas que les han dado sentido a lo largo de la historia moderna.
Para responder a la anterior pregunta, será necesario revisar, desde el marco conceptual, las diferentes formas de lenguaje e identidades de género, como antecedente del debate objeto de este escrito.
II. Formas de lenguaje e identidades de género
Es preciso abordar las formas de lenguaje e identidades de género, con el fin de entender las necesidades y reclamos en la diversidad de la población. En primer lugar, se conoce que existen dos grandes formas de lenguaje: el oral y el escrito.3
También es imprescindible saber que estos tipos de lenguaje se subdividen, de acuerdo con la diversidad poblacional y las capacidades desarrolladas por la misma. Por ejemplo, la existencia del lenguaje natural o coloquial, que hace referencia al que se usa en el desarrollo natural de la vida; también encontramos el lenguaje artificial, que requiere reglas gramaticales y morfológicas, pero que, a su vez, se divide en otros subtipos, como es el lenguaje literario, lenguaje científico, lenguaje simbólico o braille. Por último, podemos traer a esta clasificación el lenguaje no verbal, como es la lengua de señas, lenguaje kinésico, entre otros.
A pesar de la diversa existencia de formas de lenguaje, pareciera que la comunicación entre los seres humanos no es tan fluida, pues algunos grupos poblacionales, reclaman la visibilidad y reconocimiento de sus identidades4 en las formas de lenguaje escrito y oral.
III. Lenguaje inclusivo y lenguaje no sexista
Teresa Meana, feminista licenciada en filología románica y experta en lenguaje no sexista, hace una reflexión bastante agraciada, pero clara y contundente en la conferencia del Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo en el año 2016, pues indica que el tal llamado sexto sentido que presuntamente tienen las mujeres, está relacionado con la necesidad de adivinar cuándo las mujeres están o no incluidas en un contexto y conversación.5 Un ejemplo de esto es cuando se refieren a ciudadanos, los estudiantes, los trabajadores y las mujeres, normalmente deben preguntarse si están —o no— incluidas en este grupo de personas. A lo anterior, nos referimos a lenguaje sexista y precisamente hace alusión a aquellas expresiones comunicativas, que no son neutras, y por el contrario establece estereotipos6 y roles de género que, evidentemente, terminan convirtiéndose en una de las formas de discriminación más recurrentes de la sociedad.
Entonces, hablar de lenguaje inclusivo7 se debe referir a la manera más generalizada, respecto del reconocimiento de la diversidad en todos los conceptos que estén delineados por el enfoque diferencial, mientras que, para llevar a la práctica el lenguaje no sexista, será necesario entender que los estereotipos y roles desarrollados por la sociedad no pueden ser clasificados en atención a la estructura biológica de las personas.
IV. Sexo y género gramatical
Desde una perspectiva iusfilosófica, es esencial distinguir entre sexo y género gramatical para abordar el sexismo lingüístico.8 El sexo se refiere a las características biológicas que definen a los seres vivos como masculinos, femeninos o intersexuales basándose en aspectos físicos y genéticos. En cambio, el género gramatical es un constructo lingüístico que clasifica sustantivos como masculinos, femeninos o neutros, sin relación directa con el sexo biológico. Esta distinción es crucial para entender cómo el género gramatical afecta la concordancia de adjetivos sin implicar características sexuales o de género.
Aunado a lo anterior, el reconocimiento de las personas no sólo se basa en un contexto binario, el cual referencia a las personas sujetos de comunicación, exclusivamente como masculinos y femeninos, pues si bien es cierto que la existencia de nuevas formas de autorreconocimiento no responde al estándar biológico, sino también a la identidad de género,9 expresión de géne ro10 y orientación sexual.11
Cabe resaltar que las anteriores categorías se subdividen, reflejando el dinamismo identitario de las personas y permitiendo concluir que la humanidad se diferencia de las demás especies, por su capacidad de razonar, en tal entendido, ésta es una de las muestras y respuestas a tal consideración.
V. Lenguaje, justicia social y equidad de género
La Real Academia Española, ampliamente criticada por el sexismo persistente en algunas de las entradas y acepciones del DLE (Diccionario de la lengua española), no ha permanecido ajena al debate, y es constantemente buscada por los y las hablantes como fuente de autoridad para clausurar la polémica (Niklison, 2020).
Cabe señalar que, aunque la RAE es una autoridad reconocida frente al uso del lenguaje, existen otras instituciones igualmente importantes y con gran respaldo académico que, contrario a la RAE, reconocen el uso del lenguaje inclusivo “no sexista”. Este es el caso de la Fundación del Español Urgente (FUNDEU), quienes han insistido en que “los dueños de la lengua son los habitantes y no la academia. La academia solo regula sus usos” (Sautié, 2016).
Tampoco es un secreto que existe una inmensa apatía, por parte de la población hablante de la lengua española, hacia el lenguaje inclusivo y lenguaje no sexista, pues aunque por un lado tenemos las personas que apelan al uso debido del lenguaje inclusivo y no sexista, como población objeto del mismo (comunidad LGTBIQ, mujeres, población con discapacidad entre otros), también se encuentran las personas que, si bien no son excluidas desde el lenguaje, hacen parte de la población dispuesta a usar los lenguajes propuestos para la inclusión.
Por último, tenemos aquella parte de la población disidente, opositora y divergente respecto el uso del lenguaje inclusivo y lenguaje no sexista; aquellos y aquellas que no aceptan el cambio del paradigma, manteniéndose en una posición más indolente. Este último grupo al parecer demora el cambio de paradigma afectando a la comunidad receptora del lenguaje inclusivo y no sexista, razón por la cual, algunas personas insisten en que el no uso de este tipo de lenguajes, es una falta a los derechos.12
Por otra parte, la oposición de la RAE para el uso del lenguaje inclusivo “no sexista”, ha puesto en tela de juicio el posicionamiento de la misma institución como autoridad lingüística, pues al parecer, el argumento utilizado en cada una de sus intervenciones es ajeno a la realidad social y se ha direccionado al descontento de una parte de la población que, como ya indicamos, son sujetos directos del lenguaje inclusivo o aquellos y aquellas que apoyan dicha militancia. Existen diferentes razones para explicar la posición tan resistente al cambio por parte de la RAE, pero la más evidente es que la composición del personal que toma la decisión de transformación del lenguaje es una su mayoría históricamente, masculino. Situación que, de antemano, invisibiliza y excluye la participación de las mujeres. Esto quiere decir que la RAE presuntamente es una institución que responde al patriarcado, el reconocimiento y visibilización de otras colectividades, amenaza el androcentrismo en el cual se desarrolla toda su actividad.
Como se expresó anteriormente, para algunas autoridades lingüísticas, las formas de uso de las lenguas son propias del pueblo, de sus habitantes y sólo estos serán capaces de producir efectos de cambio real en la comunicación.
Quienes sostienen la necesidad de modificar nuestra lengua para que sea más inclusiva o para que no sea sexista, basan su argumentación en la idea de que las formas gramaticales y lexicales cifran significados de los discursos sociales presentes en la cultura que las crea. Consideran que una lengua utilizada por una sociedad patriarcal deberá contener, cifrados en sus significantes, significados patriarcales y la persistencia en su utilización contribuye a la reproducción de la ideología patriarcal y a la invisibilización de la mujer y las lesbianas y personas travestis, trans y no binarias. (Niklison, 2020, p. 16)
Ahora bien, la propuesta de alterar el lenguaje para hacerlo más inclusivo y menos sexista se enfrenta a críticas que son necesariamente evaluadas. Si bien se reconoce la importancia de promover la igualdad de género y la inclusión de todas las identidades de la especie humana en sociedad, gran parte de la población discute que la transformación del lenguaje no es la solución más efectiva ni trascendente para abordar estas cuestiones, pues existe la necesidad de revisar otras herramientas que deben ser desarrolladas con el fin de hacer una transformación en el marco de equidad, como son las políticas públicas y la garantía real y efectiva de los derechos a toda la población.
Lo anterior no se considera alejado de la verdad en cierto sentido, pues la justicia social y la equidad deben estar inmersas en las políticas públicas y en el desarrollo efectivo de toda la población; además, desde una perspectiva sociojurídica, el lenguaje inclusivo y no sexista es visto como una respuesta a la histórica subrepresentación y marginalización de ciertos grupos. Implementarlo es un paso hacia la justicia social, corrigiendo desigualdades estructurales y simbólicas que perpetúan la subordinación. Esto no sólo responde a la persistente necesidad de las poblaciones diversas solamente, sino también a los compromisos internacionales respecto al tema, que se han forjado los gobiernos en sus ordenamientos jurídicos.
En efecto, podría decirse que la justicia social y la equidad es uno de los principales criterios que fundamentan el lenguaje inclusivo, pues sólo se habla de lo que existe y se conoce, luego, si existen políticas públicas y directrices inclusivas, no sexistas, el lenguaje estará fundamentado en el marco de justicia social y equidad.
Por otro lado, desde la teoría critica del derecho, el lenguaje básicamente es un instrumento de poder que tiene la capacidad tanto de oprimir como liberar, pues el control discursivo que tenemos la especie humana nos estructura como pensar y percibir las relaciones de sexo y género para el caso que nos ocupa. Por tal motivo, otro criterio que fundamenta el lenguaje inclusivo y no sexista, se asienta en el poder y el control discursivo.
Silvia Federici, aunque es más conocida por su trabajo en feminismo y economía, también ha abordado temas relacionados con el lenguaje en el contexto de la crítica al patriarcado. En su libro El patriarcado del salario,13 entre otros, argumenta que el lenguaje es una herramienta fundamental en la construcción de identidades y estructuras de poder. En su visión, el lenguaje inclusivo es crucial para desmantelar las estructuras patriarcales y promover una mayor equidad de género. El uso del lenguaje inclusivo y no sexista, puede ser visto como un primer paso hacia una transformación más amplia en las relaciones de poder y en la percepción social del género (Federici, 2018).
VI. El derecho a la identidad y dignidad humana
Otro de los fundamentos del lenguaje inclusivo se enmarca en la autodeterminación y autonomía, pues el derecho a la identidad incluye el respeto a la forma en que las personas eligen ser nombradas y reconocidas. El lenguaje inclusivo aborda esta demanda social, al permitir que las personas se identifiquen de acuerdo a como se conciben, aquello responde a la dignidad humana como valor central de los derechos humanos. El lenguaje no-sexista refuerza esta dignidad al evitar formas de expresión que refuercen estereotipos de género o minimicen la existencia de ciertos grupos.
Por último, pero no menos importante, se debe resaltar la importancia de la normatividad y el cambio social en la implementación del lenguaje inclusivo y no sexista mediante dos formas. En primer lugar, las normativas y políticas públicas que obligan su uso en las instituciones y documentos oficiales, fomentando un cambio cultural y social más amplio. En segundo lugar, además de la normatividad es clave educar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del lenguaje inclusivo como una herramienta para erradicar la discriminación y promover la igualdad de género.
Es claro que ya existe una experiencia o realidad social que esta tatuada en nuestra cultura y que el cambio de esta no debería ser a través de una imposición normativa; en otras palabras, debería ser un proceso de empatía y no de deber, pero lastimosamente, el lenguaje discriminatorio, tiene un impacto profundo y negativo en la vida de las personas. No sólo perpetúa estereotipos de género, sino que también legitima y normaliza la exclusión de aquellas identidades que no encajan en las formas heteronormativas y patriarcales predominantes. Este impacto, se traduce en la erosión de la identidad y dignidad de las personas, afectando su capacidad para ser reconocidas y respetadas en la esfera pública y privada.
La propuesta de modificar nuestro lenguaje hacia una forma más inclusiva y menos sexista, encuentra sus raíces en un profundo análisis de la relación entre lenguaje y cultura. Aquellos que defienden esta transformación, sostienen que las formas gramaticales y léxicas no son simplemente herramientas de comunicación neutra, sino que están vinculadas naturalmente a los discursos sociales y culturales de la comunidad que las usa. El lenguaje es una herramienta de la comunicación y la comunicación busca informar lo que se piensa, luego si no se piensa, no existe, es invisible.
En el contexto de una cultura patriarcal, demuestra que este tipo de lenguaje refleja y perpetúa dinámicas de poder y desigualdad. Las palabras y estructuras gramaticales, al estar saturadas de significados y connotaciones arraigadas en una estructura sexista, pueden contribuir a la invisibilización y la marginalización de las mujeres y la comunidad LGBTIQ.
Así las cosas, la modificación del lenguaje hacia formas más inclusivas no se limita a una cuestión superficial de corrección política, sino que representa un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más equitativa, respetuosa y con alto reconocimiento de todas las identidades y experiencias. Eliminar o reformular términos y estructuras, mitigan la su premacía de un género sobre otro, promueve la visibilización de las colectividades que en el paso histórico han sido víctimas de la discriminación y que actualmente buscan la reivindicación de sus derechos. Es decir, la transformación del lenguaje, no es sólo un acto propiamente filológico, sino un acto de justicia social y de empoderamiento. Por tal motivo, desafiar los patrones lingüísticos patriarcales, efectivamente, abre el camino hacia una sociedad más inclusiva, equitativa y consciente de la diversidad humana.
VII. Inicio del debate: la idea del lenguaje inclusivo y no sexista en países de lengua castellana
Al pensar en el lenguaje inclusivo, las primeras palabras que vienen a la mente son todes, chiques y amigues, las cuales han causado controversia en los últimos años debido a la modificación que representan en la interacción social y el impacto dentro del lenguaje construido. Sin embargo, las emociones encontradas y los debates fervientes, no proceden únicamente de la transgresión lingüística que el llamado lenguaje inclusivo y no sexista pueda proporcionar, este es sólo uno de los muchos cambios que se han venido fomentando desde la perspectiva de salvaguardar y reconocer la diversidad en materia de genero e identidad; lo cual, por supuesto, deja ver un trasfondo mucho más amplio en relación a lo que pretende visibilizar el lenguaje inclusivo y no sexista, como una herramienta de comunicación que en modo general, busca evitar la discriminación a las poblaciones, que se pueden identificar mediante el enfoque diferencial.
La forma en la que pretende ser implementado desde su aplicación social, es la de integrar términos neutros en el lenguaje que no refuercen estereotipos establecidos, ni excluyan a ninguna persona. De allí la idea de implicar el uso de palabras o el cambio de letras que no señalen un género en particular, sino que este sea neutro. Un ejemplo de ello es el uso de todos y todas, al implementar la letra “e” para dejar un espacio a las personas que tienen una orientación o identificación de género diferente al tradicional femenino y masculino (Sayago, 2019). Al igual que el uso de términos genéricos como personas en lugar de hombres o mujeres únicamente. Junto con ello, no se puede dejar de lado las lenguas de otras poblaciones que hacen parte de este enfoque diferencial: el braille o el lenguaje de señas, los cuales también deben ser vistos como parte del lenguaje inclusivo y no solo la distinción más popular que se presenta desde el enfoque de género o lenguaje no sexista.
Aún con esta intención clara, el lenguaje inclusivo y no sexista se ha encontrado con un panorama complejo de abordar en cada territorio que comparte la lengua castellana. Todos con dos posturas marcadas en diferentes tonalidades, dependiendo de la nación, el ordenamiento jurídico, la posición social frente al tema y el territorio. La primera de ellas es favorable, de alivio e incluso entusiasmo en el futuro del desarrollo social y la conciencia ciudadana en materia de inclusión, se fundamenta en que el uso de un lenguaje que integre a todas las personas es esencial para crear sociedades más justas y equitativas.
Por otro lado, existe la postura crítica y resistente ante el avance del lenguaje inclusivo, la cual cuestiona su utilidad desde el plano lingüístico y gramatical, al señalar que los cambios en las letras y en la forma de expresión establecida, altera la estructura y la normativa del idioma español, introduciendo letras o expresiones consideradas incorrectas o innecesarias. Adicionalmente, algunos grupos han catalogado al lenguaje inclusivo como una imposición lingüística, que busca patrocinar una política o ideológica que va en contra de los buenos valores o costumbres, que altera el desarrollo y que no puede ser visto del todo, como un buen cambio. Esta postura suele estar presente en sectores conservadores y tradicionalistas, en los cuales se defiende el uso del español según las normas establecidas y rechaza el intento de cambio o innovación. Lo que deja de lado la premisa “los dueños de la lengua son los habitantes y no la academia, la academia solo regula sus usos”. Tal visión de las cosas, no sólo es perjudicial en el desarrollo del lenguaje y la idea de incorporar un símbolo de cambio de forma progresiva, sino que limita la posibilidad de avance social hacia una realidad cotidiana como es la comunicación. Por lo tanto, es necesario examinar con un criterio detallado, ambas posturas, sin ir a extremos peligros de las dos narrativas, la flexibilidad es esencial en el desarrollo de un tema como éste.
Aún con los movimientos radicales que se oponen de forma rotunda a la aplicación del lenguaje inclusivo, no se puede desconocer que, gran parte de este avance, ha sido producto de la promoción de los grupos feministas, LGBTIQ y de derechos humanos, que han impulsado el uso de este lengua je como una forma de resistencia y empoderamiento; lo que a su vez ha sido complementado por las políticas públicas o la presión de organismos internacionales, que han sido promotores de los avances en pro de la igualdad y la no discriminación (Castillo, 2019).
Asimismo, esta presión desencadenó que las naciones tomen, como un tema de conversación importante, el lenguaje inclusivo, al ser uno de los avances que ha tenido el derecho constitucional, abordando el enfoque diferencial. Lo que ha permitido la construcción de un precedente jurídico dentro de cada uno de los países hispanohablantes o, por lo menos, abrió el debate respecto al uso del lenguaje androcéntrico en la promulgación de las leyes y la relevancia de que la inclusión no sólo se manifieste en la expresión lingüística verbal, sino también en las decisiones de las instituciones de cada Estado.
Carmen Argibay, una destacada abogada y feminista argentina, abordó cuestiones de género y derecho en su trabajo. Aunque no se centró exclusivamente en el lenguaje inclusivo, su enfoque en la igualdad de género y los derechos humanos es relevante para este tema. Argibay argumentó que el lenguaje jurídico y político tradicional ha sido históricamente patriarcal y excluyente.14 Desde su perspectiva, el lenguaje inclusivo puede ser una herramienta para promover una mayor igualdad en la legislación y en la política, reflejando una verdadera inclusión de todas las identidades de género en los discursos y normativas.
Es precisamente esta idea expuesta por Argibay, la razón por la cual es necesario estudiar las naciones en las que se ha desarrollado la lengua castellana a lo largo de la historia, en asuntos como su idiosincrasia, cultura, política y la expresión de estas dentro del área jurídica; puesto que se puede ilustrar un diagnóstico de la realidad social, mediante la forma de expresión escrita, tal y como se ha señalado en el documento.
Al ser este estudio de la normatividad de diferentes países, un preámbulo para luego evaluar la realidad colombiana, se empleó el análisis de naciones latinoamericanas y centroamericanas que han tenido momentos históricos similares a los colombianos, ya que fueron estos mismos los que dieron paso a la creación de la estructura jurídica con la que cuentan actualmente, especialmente de su carta constitucional.
La primera nación que se abordará es Guatemala, un país con una estructura social profundamente marcada por desigualdades de género, étnicas y socioeconómicas. Históricamente, el lenguaje ha reflejado y perpetuado estas desigualdades, con un uso predominante de formas lingüísticas que invisibilizan o subordinan a las mujeres y a otras identidades de género.
Su Constitución narra de forma semántica la desigualdad cultural que aún vive la mujer respecto al hombre en los diferentes roles que desarrolla en la sociedad, señala de forma explícita en su carta magna, que no se abala la discriminación y se tiene como principio la igualdad formal, dentro del artículo 4o. de la Constitución Guatemalteca de 1985 (Orellana, 2022).
Sin embargo, conforme se desarrolla el texto, la redacción se centra en un lenguaje androcentrista para referirse a los puestos de más alto poder, empleando términos como hombre, los gobernados, guatemaltecos y otros; enfocándose en una visión masculina. Un ejemplo de ello es el artículo 162 de la Constitución, el cual señala que, “para ser electo diputado, se requiere ser guatemalteco de origen y estar en ejercicio de los derechos ciudadanos” (Constitución Política de Guatemala, 1985)
En este caso, las ideas plasmadas en la Constitución aún siguen representando la forma en la que la sociedad se movía entorno a la participación masculina como la predilecta, dentro de los cargos de poder o de relevancia de las instituciones del Estado. Es necesario que se implemente el cambio de expresión lingüística, ya que esto puede ayudar al debate social y por ende al progreso de la idea de equidad de género, al interior de esta clase de cuestiones.
Un segundo caso es el de la nación de Nicaragua, la cual, mediante su carta constitucional de 1987, específicamente en el preámbulo reconoce a sus habitantes de forma general, los enuncia empleando la neutralidad de todos, pero al especificar también hace alusión a los hombres y mujeres, lo cual desde la perspectiva del enfoque de género, resulta acertado, considerando la época de la redacción del documento, aunque no se mencione la población LGBTIQ, que para el momento no tendría la repercusión que hoy sostiene:
En Nombre del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria (Constitución Política de Nicaragua, 1987).
Sin embargo, este preámbulo nos permite ver otra de las perspectivas eufemísticas que puede moldear el lenguaje; ya que, si bien emplea lo que hoy categorizamos como lenguaje inclusivo, esto no significa que la realidad este del todo transformada o que el resto del texto no presente palabras androcentristas. Se podría decir que este preámbulo en un primer momento es un avance pequeño —pero importante— para resaltar la inclusión de todas las personas en un territorio.
Igualmente, este preámbulo realiza diferentes saltos semánticos, que, aunque hace referencia a las mujeres, presuntamente en este territorio solo existen hombres oprimidos e intelectuales patrióticos. Situación que, a primera vista, demuestra que es un pueblo que se encuentra en la misma lucha de modificación del lenguaje y por supuesto de la realidad social.
El tercer caso es el de la nación de México, la cual, mediante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ha demostrado un esfuerzo considerable con mantener un lenguaje neutro e inclusivo en su carta. Al indicar desde su primer artículo:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917)
Posteriormente, a lo largo de los demás artículos de la carta, se reconoce a la población indígena, sus garantías e independencia. La igualdad de género dentro de las condiciones de igualdad de oportunidades y derechos. Todo esto, bajo un panorama social preocupante, ya que no es posible dejar de lado la realidad de la nación mexicana en términos de delitos cometidos en contra de la mujer, ya que, como indica la Organización de las Naciones Unidas, América Latina y el Caribe, en este territorio el 25 % de los asesinatos a mujeres y niñas fueron investigados como feminicidios, los cuales van en aumento en los últimos años. Lo cual, sin duda, es una disonancia entre lo que está escrito en la norma y la cruda vida diaria de las mujeres mexicanas (ONU, 2024). Esto sin mencionar las cifras de violencia hacia la población LGBTIQ, las cuales son aún más desalentadoras.
Sin embargo, en términos de lenguaje, las Constituciones políticas se encuentran escritas de tal forma que abarcan desde la inclusión a los grupos poblacionales o emplea términos neutros. Lo cual nos deja en evidencia otro de los fenómenos que puede suceder al emplear el lenguaje inclusivo desde la norma; pero sin hacer un cambio social generalizado. Si bien es un gran aporte la identificación de la integralidad de los grupos de una nación, la transformación debe ser constante y no podemos responsabilizar del entorno o realidad social al lenguaje inclusivo; debe ser un esfuerzo desde diferentes flancos en contra de la violencia y los problemas sociales. Todo esto, debido a que corremos el riesgo de permitir la creación de documentos impecables, pero con realidades lamentables.
El cuarto caso es el país de Costa Rica, un ejemplo de avance progresivo, su constitución lleva promulgada desde el año 1949, la Asamblea Constituyente a cargo de la creación del documento estaba organizada por hombres en su totalidad. Por lo tanto, el documento inicialmente se fundamentaba desde la idea de que la sociedad estaba regida por completo por una visión androcentrista, incluso señala a la mujer como un sujeto de dere chos que dependía del hombre. Los dos términos que predominaban eran “todo hombre”, “todo costarricense”, a lo largo de cada uno de los artículos que otorgaban las garantías constitucionales mínimas a los ciudadanos (Orellana, 2022).
Una cuestión que se ha transformado, con el paso del tiempo, las reformas y la flexibilidad de la sociedad en avance. Algunas de las leyes que propiciaron este cambio fueron la Ley 7879 de 1999, que cambió los términos mencionados a “Toda persona”, en artículos que señalaban derechos humanos, como el artículo 20 y 33, respecto a la libertad e igualdad respectivamente, hacia la neutralidad lingüística.
Aún con esto, solo fue 20 años después que se dio la Ley 9697 en la que se produjo una reforma constitucional, con el objetivo de eliminar todo el lenguaje discriminatorio de la primera redacción de la carta constitucional. Un ejemplo clave de esta modificación fue el artículo 51, que incluyó —por fin— palabras como “la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad” cambiando términos peyorativos como “el anciano y el enfermo desvalido”.
El último de los casos es Argentina, de la cual no miraremos su carta constitucional, sino su realidad social. El gobierno de turno de Javier Milei ha sido controversial desde su posicionamiento, debido a sus ideas radicales de administración en el Estado, siendo un ejemplo claro del significado de la versión crítica y tradicionalista que encuentra en constante evaluación, términos como el lenguaje inclusivo. El 28 de febrero del 2024, Milei ordenó de forma taxativa desde la Casa Rosada la prohibición del uso de este tipo de lenguaje a toda la administración pública nacional, que crea un revuelo enorme debido al retroceso que podría significar en materia de derechos humanos, señalado así:
No se va a poder usar la letra ‘e’, la arroba, la ‘x’ y se deberá evitar la innecesaria inclusión del femenino en todos los documentos de la administración pública. El lenguaje que contempla todos los sectores es el que utilizamos, es la lengua castellana, es el español (Ámbito Jurídico, 2024).
Junto con su declaración, el Ministerio de Defensa prohibió a las fuer zas armadas el uso de términos como sargenta o soldades con el fin de evitar errores de interpretación militar. En adición (como si todo lo anterior fuera poco), anuncio el cierre del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI), al no considerarlo un organismo que contribuya al país.
De esta realidad, aunque la Constitución argentina pueda indicar una apertura en derechos humanos, la equidad e igualdad y no discriminación, acudo a su juicio ¿Creen sinceramente que una norma, aunque suprema podría desenvolverse bien ante una realidad que apunta ser devastadora en términos de inclusión?
Debemos recordar que, “mediante las palabras, los seres humanos construimos el mundo, el lenguaje resulta ser un elemento crucial para la generación de cambios culturales y sociales. Entre ellos, sin duda el de una vida inclusiva donde quepan hombres y mujeres en relaciones de equidad” (Camacho, 2013, p. 8). Por lo tanto, es crucial que se desarrolle un lenguaje que sea integral, permita el acceso de todos los miembros de la sociedad, a las posiciones y derechos que expresan las normas que son promulgadas por las instituciones; de allí la importancia de que este sea aceptado de forma progresiva al avance de la sociedad. El derecho siempre debe ser una herramienta que favorezca la evolución, que ejerza la potestad de regulación, conforme se desarrolla una transformación social acorde a las necesidades de cada generación, el lenguaje inclusivo y no sexista debe ser tomado como uno de estos avances y no como un enemigo represor.
Al llegar a permitir que el lenguaje inclusivo sea empleado en la creación de documentos de sectores que, tradicionalmente, han sido dominados por una esfera masculina, puede propiciarse la idea del debate social, político y económico que busque integrar a todos los habitantes, y así se pueda aprovechar de mejor forma los talentos, habilidades y aptitudes de cada uno en la funcionalidad del Estado, dejando de lado un extremo perjudicial para el progreso de los derechos humanos.
Por otra parte, no se puede forzar el desarrollo del lenguaje en la sociedad, debido a que la conciencia colectiva es generacional. Cada época se caracteriza por el progreso en sectores donde era prioridad un avance hacia la satisfacción de las necesidades de la población, y los factores como la crianza, la cultura e idiosincrasia son únicos en cada generación, lo que propicia que la capacidad de adaptación a ciertos cambios sea más fácil o compleja. El imponer el lenguaje a todas las generaciones de forma tajante, puede llegar a crear un efecto contraproducente y con el que se debe ser precavidos, la empatía de las nuevas generaciones a sus predecesores es necesaria para una mejora constante, al igual que la tolerancia es crucial en estos últimos (Pesce y Etchezahar, 2019).
Como se demostró, el panorama internacional se halla ampliamente dividido y con todo tipo de matices. En el caso colombiano se encuentra una tendencia de aceptación lingüística de todas las personas del territorio.
1. La Constitución Política Colombiana y el lenguaje inclusivo.
Es necesario hacer una revisión de algunos apartes del estamento constitucional, y para ello recordemos que, la Constitución Colombiana de 1991, utiliza en repetidas ocasiones un lenguaje general no sexista, refiriéndose a “las personas”, como es el caso del artículo 1o., que valida que la carta aplica sin excepción.
Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Constitución Política de Colombia, 1991).
En el anterior aparte constitucional, el lenguaje inclusivo (de las personas que la integran) se presenta como una herramienta fundamental para materializar los principios constitucionales de igualdad, dignidad y participación ciudadana. Al adoptar un lenguaje que reconozca y visibilice a todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica, se promueve la igualdad de oportunidades y se desafía la discriminación y la exclusión. Además, refuerza el carácter pluralista de la sociedad colombiana, al reconocer y respetar la diversidad de identidades. Esto contribuye a fortalecer el tejido social.
Asimismo, el artículo 1o. constitucional, refleja el compromiso del Esta do colombiano con la promoción de los derechos humanos y la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Entonces, como se observa la actividad preliminar, que impone el primer artículo constitucional, parece que subsana cualquier otra interpretación sobre las personas objeto de la protección de los derechos a través de la más alta jerarquía normativa en Colombia. Es decir, que el querer del legislador, no era precisamente dividir la población entre los más y menos privilegiados, sino por el contrario, lo que busca a partir del escrito constitucional, es que la población pueda ser protegida sin distinción alguna. Ahora bien, en adelante la carta magna desarrolla su actividad jurídica en cada artículo constitucional, olvidando un lenguaje mucho más generalizado, convirtiendo algunos preceptos normativos en un lenguaje dirigido para “todos” sin hacer ninguna diferenciación. Para esto, revisemos el subsiguiente artículo constitucional, el cual hace referencia:
Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...). (Constitución Política de Colombia, 1991)
Es claro que el uso de la gramática todos y el no uso de todos y todas o todes, no ha coartado la actividad estatal, no ha dejado de reconocer la obligación que tiene el Estado sobre sus gobernados y gobernadas. Inclusive, desde un plano material el desarrollo y ejecución de esta función de Estado se despliega en los últimos años de manera diferenciadora sobre los grupos de especial protección, entre ellos las mujeres y la comunidad LGBTIQ.
Seguidamente se puede analizar el artículo 42 de la Constitución política, el cual hace referencia a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, establece igualmente que “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes”, establece claramente en su escrito, una generalización masculina. Sin embargo, hace caso a la composición del núcleo familiar en el cual la mujer igualmente cumple un rol activo con unas garantías y protección especial, que ha sido ampliamente desarrollado por otras consideraciones normativas. Ahora bien, es tan proteccionista la carta constitucional, como todas aquellas aclaraciones, recomendaciones y ampliaciones (e inclusive a través de la jurisprudencia, como fuente del derecho), que ha generado el llamado a la protección del pluralismo que se encuentra inmerso en la realidad social. Tal es el caso de la sentencia C-776/10, en la cual identifica y aclara que la familia puede ser estructurada de diferentes maneras, eliminando, como requisito sine qua non, la existencia exclusiva de un hombre y una mujer, y reconociendo al mismo tiempo la identidad de la comunidad LGTBIQ.
Por otro lado, el artículo 48 constitucional que hace referencia al derecho de seguridad social, establece que “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social”. Nuevamente, hay que poner en el tintero la actividad desarrollada por el legislador y la obligación de cumplimiento del ejecutivo, respecto a la prestación del servicio, inclusive con un enfoque diferencial más rígido de acuerdo con las necesidades propias de cada población objeto de protección. Inclusive desde el contexto territorial, se han creado lineamientos para la atención a mujeres y comunidad LGTBIQ.15
También podríamos revisar los artículos constitucionales: artículo 49, referente a el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; artículo 51, referente a la vivienda digna; artículo 70, referente al acceso a la cultura, y artículo 95, el cual refiere a deber y obligación sobre “La calidad de colombiano que enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla”. Estos sólo son unos apartes constitucionales que no contienen un lenguaje inclusi vo, por cuanto las mujeres y la comunidad LGBTIQ, no son mencionados de manera directa en el texto.
Igualmente sucede con aquellos apartes constitucionales que definen requisitos para ocupar ciertos cargos públicos como presidente, senador, representante a la Cámara entre otros, y ninguno de ellos establece gramaticalmente una participación bajo el marco del lenguaje inclusivo. Sin embargo, en el ejercicio del mismo, existen personas como Angélica Lozano y Mauricio Toro que abiertamente hacen parte de la comunidad LGBTIQ. Igualmente en la ciudad de Bogotá, la ex alcaldesa de Bogotá con el ex director de la DIAN, hacen parte de dicha comunidad. Las anteriores personas, han hecho parte de la lucha por la inclusión, han generado cambios en la participación activa no solo de las mujeres en general, sino del reconocimiento activo de derechos para la población LGBTIQ.
Dentro del marco del lenguaje inclusivo y las demandas sociales hechas por las diferentes colectividades anteriormente referenciadas, como ya dijimos, parece que no cuentan con el componente de inclusión lingüística. Sin embargo, al revisar el artículo 13 de la misma carta magna, encontramos la respuesta de tales cuestionamientos así:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Podemos observar con claridad, que, en el marco del ordenamiento jurídico colombiano, existe una protección general sin ninguna distinción que aplica a cualquier habitante del territorio nacional, en tal entendido, ningún operador u operadora jurídica o usuarios legítimos de la norma ha objetado las normas anteriormente señaladas en atención a una discriminación material por razones de sexo biológico o haya sido objeto de discriminación en la aplicación de la misma.
Situación similar sucede con la actividad administrativa, por cuanto las normas ordinarias o actos administrativos, hasta el momento no han cualificado por razones de sexo, la protección general de los derechos fundamentales y deja por fuera aquellas que si lo hacen de una manera positiva, es decir, en favor de reforzar dicha protección como es el caso del feminicidio.
Sin embargo, al cumplir estos objetivos se pretendió demostrar que los intentos por combatir la violencia de género han sido infructuosos, ya que, las medidas se han centrado en el populismo punitivo, mediante la creación de nuevos tipos penales, el aumento de las penas y la reducción o supresión de garantías y beneficios (Silva, 2023). Se podría afirmar que dichas medidas han sido una demagogia penal, ruidosa, pero bastante ineficaz. Además, el texto buscó probar que la problemática de la violencia en las relaciones de género es cultural, por lo que las políticas públicas para combatirla deben concentrarse en ese núcleo. Por ende, medidas racionales de política penal, si bien son necesarias de un modo complementario, aquí son secundarias frente a las políticas sociales.
Tampoco podemos afirmar que en Colombia se vive un idilio respecto a la garantía de derechos humanos, pues aún existen prácticas que requieren una intervención activa, sensata y urgente como es el caso de la adopción de menores por parejas del mismo sexo o el reconocimiento de derechos para la población indígena transgénero. Situación que debe ser estudiada en concordancia con los derechos de dicha población y los derechos y garantías de la infancia.
Situación similar ocurre frente al régimen penitenciario para la población LGBTIQ, donde lastimosamente la ejecución de garantías de derechos se ha incluido en el mismo costal de atención a mujeres sin que exista un trato diferenciado para dicha comunidad.
Si bien se realiza un reconocimiento a los esfuerzos realizados, lastimosamente, a pasos poco agigantados por parte de la administración pública, pues cada vez es más controlado y sancionado el actuar administrativo que desproteja de manera general la participación y adecuación normativaadministrativa para la población objeto de inclusión por razones de sexo; en caso tal que así lo fuese, los mismos mecanismos de protección constitucional, como son la tutela, la acción popular y la acción de inconstitucionalidad, tienen la potestad de revisar y deslegitimar dicho actuar administrativo. Un ejemplo al respecto subyace en el pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-197 de 2023, en la cual insta al poder legislativo y ejecutivo a “que adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especial mente, la condición de las mujeres cabeza de familia” (Corte Constitucional, C-197 de 2023).
Ya son más de 30 años de la carta constitucional de 1991, la cual sirvió como instrumento para finiquitar algunos comportamientos sociales e institucionales que se encontraban direccionados a revictimizar a la población objeto de enfoque diferencial. Antes de esta. la exclusión y la discriminación se encontraban excusadas en teorías netamente asistencialistas que eliminaban el goce efectivo de los derechos. Actualmente, la legislación a través de la Constitución ha cumplido un rol fundamental, pues la dignidad humana es uno de los requisitos de procedibilidad para engendrar normas de cualquier tipo en Colombia. Sin embargo, la línea androcéntrica se mantiene y trata de posicionarse, pero con resultados nefastos, pues la resistencia, apunta por distintos frentes con el fin de mitigar el impacto de la discriminación.
Lastimosamente, la Corte Constitucional, ha empañado el arduo trabajo realizado durante todos estos años pues ha considerado que se acoge a lo establecido por la RAE y en tal sentido establece en la sentencia T-344/2020, que el “uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo”. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria.
Sin embargo, reconoce que
La violencia de género posee tres características propias que la diferencian de otras formas de violencia, a saber: a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres. b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres. c) La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc. (Corte Constitucional, T-344/20)
Entonces, será más que necesario revisar las dimensiones señaladas por la Corte y establecer medidas acordes a las necesidades que se distancian de entender que el lenguaje inclusivo y no sexista es una de ellas. Por tanto, deben ser de exclusiva responsabilidad del Estado.
VIII. Efectos secundarios de la transformación lingüística como responsabilidad legislativa
Para el año 2020, la RAE mediante un informe titulado “Lenguaje inclusivo y cuestiones conexas”, ha determinado que
Se repite con frecuencia que los hablantes son los dueños de la lengua y que no debe atribuirse ese papel a las instituciones, sean políticas o culturales. Precisamente porque ello es así, debe confiarse en la conciencia lingüística de los hispanohablantes para averiguar si en nuestra lengua son o no inclusivos los sustantivos masculinos de persona que aparecen en expresiones como Ella y yo somos amigos, los deberes de los funcionarios públicos, la casa de mis padres, los derechos del defendido o Los españoles son iguales ante la ley (art. 14 de nuestra Constitución). Resultaría escasamente democrático sostener que los hablantes nativos desconocen si esos sustantivos son o no inclusivos —o, lo que sería aún peor, negarles la capacidad de determinarlo, y entender que han de ser los poderes públicos quienes lo decidan, en virtud de su compromiso con la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. (RAE, 2020)
Respecto a la posición de la RAE, consideramos que la misma es incorrecta parcialmente, pues, aunque los pueblos son los dueños de la lengua, la coercitividad de los Estados a través de los ordenamientos jurídicos y la comunicación de la administración pública es funcional como la autoridad avaladora de lo correcto e incorrecto en el uso del lenguaje inclusivo y no-sexista.
Lo mismo sucede para la academia, pues como autoridad del conocimiento, tiene una enorme responsabilidad al momento de visibilizar los cambios que emergen en la realidad social.
Para el derecho, la coerción básicamente es aquella presión o influencia que se ejerce sobre una u otras personas para desarrollar o no, una acción o simplemente para moldear la conducta de la persona en la que recae. Ahora bien, existen diferentes autores que enfatizan sobre el poder de la coerción, pero entre los más representativos, existen aquellos como Austin que en definitiva manifiestan que la coerción es un elemento esencial del derecho. Otro importante representante como Hohfeld, en su escrito titulado Conceptos jurídicos fundamentales, en el que establece:
La coerción es una característica del derecho en virtud de la cual este se impone in invitum, o sea, incluso en contra de la voluntad de los obligados, y se materializa a través de sanciones, es decir, en males que castigan la transgresión de un deber —el incumplimiento de un mandato— y cuya especie más conocida, por su efecto simbólico y la entidad del daño sufrido, es la pena, aunque esta última se restringe al ámbito criminal. (Hohfeld, 2018, p. 26)
Así las cosas, retomando la reflexión realizada en el primer segmento, el lenguaje inclusivo y sexista no debe ser responsabilidad exclusiva del legislador o, en sí mismo, del Estado y la academia, pero sí existe una responsabilidad lógica del actuar de estas instituciones, para que de manera simultánea con la sociedad y el desarrollo de la realidad social ejecuten los cambios necesarios para implementar un lenguaje que reconozca y visibilice a todas las personas.
Desde el marco del convencionalismo jurídico, se entiende que las normas se crean a partir de convenciones y necesidades colectivas, entonces la facultad que tiene el Estado mediante el ordenamiento jurídico para imponer una norma o limitar una conducta a través de la coerción es un mecanismo idóneo para reconocer y visibilizar las problemáticas sociales de la comunidad objeto del lenguaje inclusivo. Luego, desde una perspectiva jurídica y filosófica, se podría argumentar que, a pesar de que el rol del legislador se centra en emisión o creación de normas que regulan la convivencia de la sociedad y la garantía de los derechos fundamentales de la población en general, el lenguaje como un sistema de comunicación, evoluciona de acuerdo a la realidad social y cultural, pero se requiere una autoridad, que legitime esos cambios sociales.
En segundo lugar, generar el uso de un lenguaje inclusivo desde una perspectiva normativa, podría finiquitar la resistencia de la población indolente que no está dispuesta a acatar una realidad social.
La evolución del lenguaje, de la comunicación y como se percibe, observa y comprende, no puede ser resumida en un precepto jurídico, pero si debe ser una de las herramientas que se utilicen de manera simultánea con la educación y el normal cambio cultural.
IX. Conclusión
Han finalizado los juegos olímpicos en Francia 2024,16 dejando una clara reflexión en cuanto a que la población está completamente desinformada respecto a las nuevas formas estructurales de la sociedad. Se denota la apatía y la búsqueda de razones suficientes para eliminar el arduo trabajo desarrollado en el marco de la equidad de género. Lo anterior, se evidenció en la competencia donde la boxeadora argelina Imane Khelif ganó la contienda de manera contundente. Inmediatamente, los medios de comunicación y gran parte de la población, inclusive presidentes,17 de manera despectiva, se unieron rápidamente a establecer que la competidora era una persona transgénero y que esto era consecuencia del nuevo enfoque y reconocimiento de derechos a este tipo de personas. Sin embargo, el Comité Olímpico desmintió dicha aseveración, dejando un sin sabor que demuestra el odio infundado de una parte de la población. Este es uno de los claros ejemplos que sostienen que la desinformación de la población, puede ser una de las razones de la indiferencia para entender los cambios de la misma sociedad.
La responsabilidad que tiene el Estado, por supuesto la institucionali dad de promover y garantizar los derechos fundamentales de toda la población, más aún de aquellas colectividades históricamente vulneradas y que actualmente son objeto del enfoque diferencial, instan a que se implementen las herramientas fundamentales de la comunicación inclusiva y no sexista. Sin embargo, esto no es un trabajo exclusivo de dichos entes; pues la academia, como autoridad formadora de la sociedad y base científica del reconocimiento de derechos, también está obligada a informar, educar y sobre todo, reconocer el dinamismo lingüístico.
Existe una gran preocupación por los posibles efectos secundarios de la transformación del lenguaje, pero el desconocimiento de los cambios lingüísticos, mediante prescripciones normativas o políticas lingüísticas, que crean mayor resistencia y rechazo por parte de la población, escudándose en la libertad expresiva individual. El desconocimiento de un lenguaje políticamente correcto puede incluso generar un efecto contrario al deseado, pues alinea a ciertos sectores de la sociedad y dificulta el diálogo y la comunicación efectiva.
Por lo anterior, la responsabilidad de adoptar el uso del lenguaje inclusivo y no sexista es del Estado, la academia y la misma sociedad. Esto permitiría un cambio cultural más genuino y sostenible en línea con los principios de libertad, autonomía y respeto a la diversidad que subyacen en los sistemas jurídicos contemporáneos.
Finalmente, se argumenta que la modificación del lenguaje necesariamente conduce a un cambio real en las actitudes y estructuras sociales dado que, puede tener un impacto simbólico importante; pero es necesario complementar estas acciones con medidas concretas para promover la igualdad de género, como políticas públicas, educación inclusiva y acciones afirmativas.
“Destrúyete para conocerte, constrúyete para sorprenderte,
lo importante no es ser, sino transformarse”.Franz Kafka.










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