El presente artículo realiza un análisis del derecho constitucional latinoamericano contemporáneo, caracterizando sus diferentes momentos de acuerdo con la data de las Constituciones. Describe en particular las últimas Constituciones promulgadas en la región, redactadas sobre nuevos patrones y renovadoras de teorías e instituciones. Reflexiona sobre si este derecho constitucional conforma un nuevo canon.
Palabras clave::
Derecho constitucional en América Latina, neoconstitucionalismo, nuevo constitucionalismo latinoamericano
SUMARIO: I.Preliminar. II. El diagrama constitucional de América Latina y la etapa de inercia. III. El influjo del neoconstitucionalismo europeo en América Latina. IV. Los cambios sociopolíticos en Latinoamérica y el advenimiento de un nuevo canon constitucional. V. Ideas finales.
El artículo resume una investigación de derecho constitucional comparada en Latinoamérica, que abarcó longitudinalmente la última media centuria, guiada por la siguiente pregunta de trabajo: ¿en qué fase de desarrollo se encuentra el derecho constitucional en la región? La respuesta conllevó a periodizar y caracterizar las etapas del constitucionalismo en América Latina durante el lapso que se estudió, y en esa tesitura, precisar si éste continuaba siendo un derecho periférico reproductor de modelos foráneos o se había producido una decantación doctrinal.
Los objetivos del presente informe son: describir el derecho constitucional regional a partir de la segunda mitad del siglo XX y caracterizar el constitucionalismo contornado en la región en las últimas décadas. Para concretarlos, se emplearon primordialmente los métodos de análisis de contenido y derecho comparado.
El trabajo se condensa en dos partes. La primera sintetiza los objetivos planteados en varios epígrafes, y la segunda compendia algunos contenidos de los textos constitucionales del área en seis tablas.
En el mapa constitucional actual de la región se contornan cuatro estaciones en relación con la data de las leyes fundamentales: las Constituciones promulgadas antes de los años setenta del siglo XX: México (1917), Costa Rica, (1949), Uruguay (1966), Panamá (1972); los textos redactados en los ochenta por gobiernos militares: Chile (1980), Honduras (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985); las cartas magnas creadas en la última década de la centuria anterior: Nicaragua (1987), Brasil (1988), Colombia (1991) Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), y las Constituciones del siglo XXI: Venezuela (1999), Ecuador, (2008), y Bolivia (2009).
Las Constituciones de México y Costa Rica responden al modelo de constitucionalismo liberal. Son documentos breves (en su concepción original) que se ciñeron fundamentalmente a organizar el poder y regular el estatus ciudadano. La primera, constituye un texto sui géneris, por su vigencia centenaria, lo cual resalta en un contexto geográfico caracterizado por la fragilidad democrática, institucional y democrática, y la prolija emisión de textos constitucionales. También resalta porque ha tenido 699 enmiendas, lo que la convierte en la carta magna más reformada del mundo.1 La Constitución de Costa Rica, desde su promulgación ha sido enmendada en cincuenta y siete ocasiones.
La Constitución de Uruguay se aprobó mediante plebiscito en 1967, y fue suspendida durante la dictadura militar (1973-1985); recobró vigencia al finalizar ésta. Reinstauró la forma de gobierno presidencial luego de dieciséis años de un sistema convencional,2 al introducirle elementos de la dinámica parlamentaria. Este aspecto merece señalarse, porque es un rasgo del presidencialismo en la región que se desarrolló en las Constituciones de las siguientes décadas. Fue reformada mediante plebiscito en 1989, 1994, 1996 y 2004; la tercera de estas enmiendas es la más sustancial.
La ley fundamental de Panamá fue redactada por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos convocada por la Junta Provisional de Gobierno, la que se conformó tras el golpe de Estado de octubre de 1968, efectuado por un sector de la Guardia Nacional. El liderazgo de la Junta Militar emergida fue asumido por el general Omar Torriijos, que inició un proceso de transformaciones revolucionarias, acontecimiento que explica el matiz de algunos contenidos del texto: reconoció la identidad de las comunidades indígenas, refrendó normas reguladoras de la seguridad y asistencia social, se pronunció por la protección del medio ambiente y el desarrollo de políticas agrarias, y estableció la responsabilidad del Estado en la orientación de la economía nacional. La constitución ha sido reformada en 1978, 1983, 1994 y 2004.
Las Constituciones promulgadas en los años ochenta fueron gestadas por los gobiernos militares de estos países como puente hacia a la apertura democrática. La Constitución de Chile se aprobó por plebiscito en septiembre de 1980, entró en vigor parcialmente en 1981, y de manera integral en 1990, con la culminación de la dictadura. Las Constituciones de Honduras, El Salvador y Guatemala fueron escritas por asambleas constituyentes convocadas y controladas por las dictaduras.
Estos textos tienen el influjo del modelo de constitucionalismo social, y de ellos merecen mencionarse los siguientes rasgos que denotan novedades en la región: introducen el Ombusdman como institución defensora de los derechos, a través del procurador o comisión de derechos humanos; insertan mecanismos de justicia constitucional que se desmarcan del modelo de control difuso predominante (Chile y Guatemala crean tribunales constitucionales, y El Salvador, la sala constitucional dentro de la Corte Suprema);3 acogen elementos del parlamentarismo que transfigura la forma de gobierno presidencial. Sobre este aspecto pueden señalarse tres elementos sobresalientes: se pretende acotar la personalización del Poder Ejecutivo (las Constituciones de Guatemala, El Salvador y Honduras plantean que éste se desempeña por “un órgano integrado por el Presidente y los ministros”); se introducen órganos de gobierno (Guatemala, El Salvador y Honduras regulan el consejo de ministros), y se reconocen mecanismos de control sobre el gobierno, que pueden desembocar en la renuncia de los ministros (Guatemala).4
Las Constituciones promulgadas en la región durante las últimas dos décadas del siglo XX se caracterizaron por la introducción de normas e instituciones del entorno europeo, tendencia que se asumió con el propósito de modernizar el discurso constitucional y, en particular, propender a la estabilidad democrática y a la vigencia de los derechos humanos, dos grandes déficits de la región. La ilusión fue que haciendo reingeniería se produciría la transformación. Como era de esperarse, algunos de los injertos resultaron inoperantes de manera inmediata por no ajustarse al contexto cultural, provocar tensiones que obstaculizaron su implantación o resultar ignorados.
A pesar de ello, el momento marcó el inicio de un nuevo constitucionalismo5 regional, porque transformó la fisonomía de éste y puso fin a una etapa de inmovilismo en el que se habían reproducido las fórmulas del constitucionalismo anterior, predominantemente liberal y luego ligeramente social.
El eje de la modernización constitucional que mencionamos fue el neoconstitucionalismo de factura europea, paradigma que había evolucionado desde la segunda posguerra, y en la década de los setenta tuvo un momento de sistematización doctrinal. Algunas variables de esta tendencia son las siguientes: ampliación de los ámbitos de la Constitución (diversificación de los objetos), incorporación de normas-principios en el discurso constitucional (principismo), constatación del trasfondo moral del derecho (legitimación axiológica), eficacia directa de las normas (materialidad), maximización de los mecanismos de defensa (garantismo constitucional), multiplicación y especificidad de los derechos (progresividad de la dignidad humana), interconexión de la constitución con los tratados y convenios de derechos humanos (principio pro homine), prevalencia de una hermenéutica no gramatical en sede jurisdiccional (regla de ponderación), activismo del juez constitucional en la reconstrucción del derecho (sentencias estimativas-manipulativas), hegemonía de la Constitución (Estado constitucional).6
Algunos de los aspectos sobresalientes que incorporaron o continuaron desarrollando las Constituciones de este periodo son los siguientes:7 refrendo de principios; reconocimiento del rango constitucional de los tratados y convenios en materia de derechos humanos suscritos por el país (Brasil, Colombia, Perú, Argentina); planteamiento de principios y fines de los partidos políticos (Paraguay, Brasil); regulación de derechos sociales; adopción de órganos de justicia concentrada o semiespecializada (Colombia y Perú acogen el tribunal constitucional y, Paraguay, una sala especializada en la Corte Suprema); introducción de cláusulas económicas; mutación de la forma de gobierno presidencial. En este punto puede agregarse que asumen el consejo de ministros como órgano de gobierno (Argentina, Nicaragua, Paraguay, Perú), introducen la figura del jefe de gabinete (Argentina, Perú), y regulan mecanismos de control parlamentario, como la censura a los ministros y la cuestión de confianza (Argentina, Colombia, Perú).
A diferencia de la tesis que sostengo en este estudio, algunos autores no aprecian el nacimiento de un nuevo constitucionalismo en la región durante esta etapa, porque algunos de los cambios en la letra de las Constituciones no produjeron un impacto inmediato ni se efectuó una transformación sustancial en la práctica constitucional de la región. Empero, sí reconocen que el periodo produjo un proceso de reflexión académica sobre las problemáticas nacionales y cómo enfrentarlas, aspecto de lo que germinaría posteriormente un pensamiento crítico y original. Como han señalado Martínez Dalmau y Viciano Pastor, “Se trataba del fin de una era constitucional nominalista y poco original y del inicio de nuevas luces en el constitucionalismo latinoamericano”.8
Al inicio del siglo XXI aconteció un ciclo electoral del que brotaron significativos cambios, consecuencia de la crisis socioeconómica y política y la deslegitimación del sistema de partidos políticos tradicionales. Al respecto, puede apreciarse que advino una renovada y policromática izquierda; también arribó al poder público un movimiento indígena-campesino en Bolivia; asimismo, se conformaron asociaciones políticas de amplio perfil que acapararon las preferencias electorales, y, finalmente, los antiguos movimientos guerrilleros se convirtieron en organizaciones políticas.
En este punto, hay que agregar que la aplicación de políticas neoliberales en los años noventa desarticuló al movimiento obrero y sus organizaciones gremiales, produciéndose una reconstrucción del liderazgo social. Los nuevos actores sumaron a las demandas económicas, sociales y democráticas acumuladas e insatisfechas, otras provenientes de la sociedad civil y de los movimientos campesinos e indígenas; de esa manera, se logró una agenda de lucha aglutinante.9 Fue la época en que la pujanza de las movilizaciones sociales incidieron en el derrocamiento de varios presidentes en el continente10 y paralizaron en parte de la región el proyecto neoliberal del Área de Libre Comercio para la América (ALCA) impulsado desde Washington.
De ese entorno germinó un sentimiento demandante de transformación del statu quo, que cuajó en una plataforma popular, nacionalista, antineoliberal, antiimperialista y prolatinoamericana. Ése fue el ambiente que provocó el cambio de escenario político que mencionamos antes y del que brotó un nuevo momento constitucional en la región.
De esa manera, la renovación que se venía efectuando desde las últimas décadas del siglo pasado experimentó un salto cualitativo con los textos de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Cuatro aspectos se destacan al inicio de estas cartas magnas: la enfática proyección social de sus normas, elemento que formalmente se encontraba en las leyes fundamentales anteriores pero que en éstas se complementa con mandatos a los poderes públicos; la legitimación de vías de participación directa del titular de la soberanía; el explícito reconocimiento de los grupos originarios y minorías étnicas, acompañado del refrendo de derechos y políticas afirmativas, y el hecho de que las Constituciones fueron gestadas en procesos constituyentes genuinos en donde se activó al poder soberano: “…sus características derivan de ser el resultado de la búsqueda democrática de elementos emancipadores a través de la activación rupturista del poder constituyente, lo que define tanto material como formalmente a estos textos…”.11
Pisarello ha reconocido como antecedente de esta tendencia12 al texto de Brasil de 1988, redactado por el congreso en funciones constituyentes, a tenor de la enmienda constitucional 26 de 1985. El documento incorporó principios y mandatos a los poderes públicos, reguló una amplia relación de derechos, estableció políticas de protección a grupos vulnerables, legitimó mecanismos de participación directa, refrendó diversas vías de protección a los derechos, reconoció a las minorías indígenas y afrodescendiente, estableció principios para la actividad económica y agraria, y se pronunció por la integración latinoamericana.
Hay más coincidencia en reconocer como documento inaugural a la Constitución de Colombia de 1991,13 que emergió de una asamblea nacional constituyente activada por movilización ciudadana.14 El texto refrendó diversos principios que sistematizó en un título, reconoció de manera explícita a las minorías étnicas y culturales, refrendó un amplio cuerpo de derechos sociales y colectivos, declaró la conexión de la dogmática constitucional con los tratados internacionales sobre derechos humanos, estipuló la responsabilidad del Estado en la protección de los grupos vulnerables, incorporó diversos mecanismos de garantía a los derechos, estableció la obligación del Estado en la salvaguardia de los recursos naturales y en la dirección de la economía, legitimó formas de participación ciudadana, y se pronunció por la integración de la comunidad latinoamericana.
También se ha reconocido a la Constitución de Ecuador de 1998 como precursora. Ésta fue redactada por una asamblea constituyente convocada en 1997 por el gobierno interino de Fabián Alarcón, luego de la destitución de Abdalá Bucarán por el congreso. Recogió diversos principios y deberes sociales del Estado en un capítulo inicial, lo que junto a los deberes cívicos que planteó le proporcionaron un umbral axiológico; estipuló la eficacia directa de los derechos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales; acogió la cláusula de derechos no enumerados; institucionalizó diversas formas de participación directa; positivó ampliamente derechos sociales y colectivos, así como programas de apoyo para su realización; estableció la protección a los grupos vulnerables; reconoció la existencia de los pueblos indígenas y afroecuatorianos; refrendó vías jurisdiccionales de defensa de la Constitución; estableció principios reguladores a los partidos políticos; implementó la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; planteó principios y objetivos rectores de la economía; estipuló un régimen económico sobre la coexistencia del sector público y privado, la función social de la propiedad privada y el dominio estatal sobre los recursos nacionales, y enfatizó la jerarquía de la Constitución e implementó el Tribunal Constitucional.
Además de lo mencionado, merecen citarse las siguientes características de las cartas magnas promulgadas en este siglo:
— Profusa incorporación de principios, valores y mandatos al Estado. Se delinea un plexo axiológico al derecho, un rumbo programático a la sociedad y un decálogo cívico de convivencia.15
— Configuración de una democracia bifronte. Junto al modelo representativo se contorna una democracia plebiscitaria al regularse diversos mecanismos de participación directa, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la gestión popular de los asuntos públicos y el control de las instituciones del Estado.
— Amplio refrendo de derechos humanos. Resalta la extensa regulación de derechos económico-sociales y difusos, la condena a las diferentes formas de discriminación, la innovación de derechos, y la consagración de derechos a grupos vulnerables, minorías étnicas y grupos originarios.
— Enunciación del protagonismo del Estado en la planeación y logro de los objetivos sociales y económicos.
— Reconocimiento expreso de la supremacía constitucional. Se enfatiza la primacía de ésta en el ordenamiento jurídico, su fuerza vinculante para las personas naturales y los poderes públicos, y su eficacia directa.
— Refrendo de diversas instituciones, clausulas normativas y vías procesales destinadas a la defensa de la Constitución y de los derechos humanos.
— Regulación de la participación del constituyente originario en la reforma de la Constitución.16
— Consagración de políticas de integración regional sobre la base de los principios de solidaridad, equidad, igualdad, respeto y complementariedad.
Los aspectos descritos confirman en nuestra opinión que el constitucionalismo latinoamericano de última data acogió las variables del neoconstitucionalismo, pero además desplegó muchas de ellas con sentido autóctono o de realidad nacional. A lo anterior se agrega la capacidad innovadora que exhibió en diversos contenidos: principios, derechos, mecanismos de participación ciudadana, vías procesales de garantía de los derechos, etcétera. A diferencia del neoconstitucionalismo, que constituyó una sistematización teórica ex post facto de rasgos que evolucionaban desde la segunda posguerra, este derecho constitucional se estructuró al margen de doctrinas, compulsado por las necesidades sociales y económicas acumuladas, y la crisis del sistema político. Por eso su sentido rupturista, experimental, contradictorio, transformador.
Este movimiento fue identificado por un sector de la teoría europea y latinoamericana como nuevo constitucionalismo,17 a fin de diferenciarlo del neoconstitucionalismo de factura europea. En este estudio lo denominamos -consciente de lo cacofónico del juego de palabras- “novísimo constitucionalismo”, para desmarcarlo del momento anterior en que, como signifique, comenzó a transformarse el derecho constitucional regional.18
¿Se contorna un nuevo paradigma? Considero que al margen del cuestionamiento que puedan tener cláusulas e instituciones de este constitucionalismo, de la simpatía o no que susciten los procesos políticos que le dieron origen y sus líderes, en América Latina se contornó a finales del siglo XX e inicios del XXI un nuevo canon constitucional. Sostienen esta apreciación los rasgos expuestos, la ruptura con la doctrina constitucional anterior, la apuesta por la renovación y la experimentación a fin adecuar el texto a las problemáticas del entorno y transformarla, y el regreso a los orígenes democráticos del constitucionalismo.
— A partir de la década de los ochenta son perceptibles en las Constituciones de Latinoamérica cambios normativos e institucionales que las modernizaron, los que se produjeron bajo el influjo del neoconstitucionalismo europeo. Aunque muchas de las reformas quedaron en un plano formal, ello marcó el inicio de un nuevo constitucionalismo en la región.
— Los textos constitucionales promulgados en los años noventa e inicios del siglo XXI ahondan las mutaciones del constitucionalismo regional. Se contorna un novísimo constitucionalismo. Algunos de los argumentos que sustentan esta tesis son los siguientes: se eleva el papel de los principios dentro del discurso constitucional, desarrollando una ética pública potenciadora de la dignidad humana y la convivencia cívica; se diagrama un sistema inédito de vías e instituciones de participación directa, que cualifican al modelo democrático e instauran una interactuación del poder político con el titular de la soberanía; redimensionan la igualdad al legitimarla desde las diferencias (género, étnicas, culturales), para lo cual consagran políticas de discriminación positiva y acciones afirmativas; apuestan por un modelo jurídico intercultural que se erige sobre la plurinacionalidad, sobre la plurietnicidad y sobre la pluriculturalidad de las sociedades; amplían los derechos fundamentales a partir de la consagración de nuevas figuras, el refrendo de derechos a personas y grupos de atención prioritaria, el reconocimiento de derechos a colectivos, comunidades y nacionalidades, y la legitimación de los derechos del buen vivir que preconizan la satisfacción de necesidades básicas; configuran un nuevo esquema de desarrollo económico en articulación con la naturaleza.
— Un sector de la academia -en el que me incluyo- ponderó este derecho constitucional de última data. Luego de décadas de inmovilismo y de calco de tendencias norteamericanas o europeas, un movimiento como el reseñado provocó entusiasmo a la academia que no venera el constitucionalismo liberal, excluyente y antidemocrático. Empero, es de reconocer que algunos de sus atractivos normativos e institucionales aquí ponderados constituyen a la vez hándicap para su reproductibilidad como modelo. Por otra parte, su aparente dependencia de un liderazgo de raigambre populista incapaz de reciclarse es otro aspecto que ha lastrado su impacto.
— De cualquier manera, con avances y retrocesos, el constitucionalismo regional dejó de ser un derecho periférico y gregario y comenzó a recorrer un sendero propio y a destilar doctrina, buscó soluciones originales a los problemas nacionales y del entorno; se atrevió a disentir y ser iconoclasta; volvió a los orígenes del constitucionalismo democrático y transformador.
| Argentina | ___ | Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. |
| Brasil | ||
| Sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida. | Asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos. | |
| Dignidad de la persona humana, valores sociales del trabajo, pluralismo político. | Construir una sociedad libre, justa y solidaria. | |
| Existencia digna, de acuerdo con los dictados de la justicia social. | Garantizar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales. | |
| Promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación. | ||
| Bolivia | ||
| El máximo valor es el humano. |
El Estado asegura el desarrollo equitativo mediante la redistribución de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación y cultura. |
|
| Valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, equidad de género, no violencia, bien común, sustentabilidad, justicia, transparencia. | Garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. |
|
| Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana | ||
| Chile | ___ | Promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material. |
| Colombia | Marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. | Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. |
| Respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. | Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. | |
| El interés privado deberá ceder al interés público o social. | Promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. | |
| Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. | ||
| Costa Rica | ___ | ___ |
| Ecuador | ||
| Convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el |
Son deberes del Estado fortalecer la unidad en la diversidad; erradicar la pobreza; promover el desarrollo sustentable, equitativo y solidario de todo el territorio; proteger el patrimonio natural y cultural del país; garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. | |
| Aplicación del derecho bajo el criterio pro persona. |
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. | |
| El Salvador | Es fundamento de la convivencia nacional el respeto a la dignidad de la persona humana, la construcción de una sociedad más justa, la democracia y el espíritu de libertad y justicia. |
La persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado. |
| Guatemala | ___ | Utilización de los recursos naturales para incrementar la riqueza y lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. |
| Honduras | La persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. |
Asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. |
| México | ___ | Dirigir el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. |
| Nicaragua | ___ | Promover y garantizar los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano. |
| Panamá | ___ | Garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional. |
| Paraguay | Reconocimiento de la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia. |
___ |
| Perú | La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es fin supremo de la sociedad y del Estado. | La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. |
| Uruguay | ___ | ___ |
| Venezuela | ||
| Se propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. | Establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y | |
| El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad; a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. | las futuras generaciones. |
| Argentina | Acción de amparo, habeas corpus, habeas data, defensor del pueblo. | Corte Suprema |
| Brasil |
|
Supremo Tribunal Federal |
| Bolivia | Derecho a la petición, acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento, acción popular, acciones indirectas de inconstitucionalidad, control social a la gestión pública, participación en la formulación de las políticas de Estado, control previo de constitucionalidad, Defensoría del Pueblo. | Tribunal Constitucional Plurinacional |
| Chile | Acción de amparo, exhibición personal, constitucionalidad de las leyes | Tribunal Constitucional |
| Colombia |
|
Corte Constitucional |
| Costa Rica |
|
Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia |
| Ecuador | Acción de protección, habeas corpus, acción de acceso a la información pública, habeas data, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección, acción inconstitucional (abarca la omisión y los actos administrativos), Defensoría del Pueblo.* | Corte Constitucional |
| El Salvador | Proceso de amparo, declaración de inconstitucionalidad, |
Sala Constitucional de la Corte Suprema |
| Guatemala | Exhibición personal, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad en caso concreto y de carácter general, Comisión de Derechos Humanos, Procurador de Derechos Humanos | Corte Constitucional |
| Honduras |
|
Sala Constitucional de la Corte Suprema |
| México | Juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Corte Suprema de Justicia |
| Nicaragua | Recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, recurso de exhibición personal. | Sala Constitucional de la Corte Suprema |
| Panamá | Recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, |
Corte Suprema de Justicia |
| Paraguay | Recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, |
Sala Constitucional de la Corte Suprema |
| Perú |
|
Tribunal Constitucional |
| Uruguay | Declaración de inconstitucionalidad, |
Suprema Corte de Justicia |
| Venezuela | Acción de amparo constitucional, |
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia |
| Argentina | Presidencial con correctivos parlamentarios | El Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano que es jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. |
| Brasil | Presidencial atenuado | El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente auxiliado por los ministros de Estado. |
| Bolivia | Presidencial con correctivos parlamentarios | La función ejecutiva la desempeña un órgano integrado por el presidente, el vicepresidente y los ministros. |
| Chile | Presidencial puro | El gobierno y la administración corresponden al presidente, quien es el jefe del Estado. |
| Colombia | Presidencial con correctivos parlamentarios | El presidente es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa. Simboliza la unidad nacional. |
| Costa Rica | Presidencial atenuado | El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente y los ministros en calidad de obligados colaboradores. |
| Ecuador | Presidencial con correctivos parlamentarios | El presidente ejerce la función ejecutiva, es el jefe del Estado y de gobierno y responsable de la administración pública. |
| El Salvador | Presidencial atenuado | El Poder Ejecutivo lo ejerce el órgano ejecutivo y se integra por el presidente, el vicepresidente, los ministros, viceministros y demás funcionarios |
| Guatemala | Presidencial con correctivos parlamentarios | El Poder Ejecutivo lo ejerce el organismo ejecutivo, integrado por el presidente, los ministros y viceministros. |
| Honduras | Presidencial atenuado | El Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el presidente. |
| México | Presidencial | El supremo Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Nicaragua | Presidencial atenuado | El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente que es jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe supremo del ejército. |
| Panamá | Presidencial con correctivos parlamentarios | El órgano Ejecutivo se constituye por el presidente y los ministros de Estado. |
| Paraguay | Presidencial con correctivos parlamentarios | El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente. |
| Perú | Presidencial con correctivos parlamentarios | El presidente es el jefe del Estado y personifica a la nación. |
| Uruguay | Presidencial con correctivos parlamentarios | El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente actuando con el ministro o ministros respectivos, o en consejo de ministros. |
| Venezuela | Presidencial con correctivos parlamentarios | El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente, el vicepresidente, los ministros y demás funcionarios. |
| País | Ejecutivo | Mandato | Gobierno | Posibilidad de reelección presidencial |
| Argentina | Presidente |
4 | Gabinete de Ministros |
Reelección inmediata y abierta. Puede volver a postularse transcurrido un mandato y abierta |
| Brasil | Presidente |
4 | Ministros de Estado | Reelección inmediata y abierta |
| Bolivia | Presidente |
5 | Consejo de Ministros |
Reelección inmediata y cerrada |
| Chile | Presidente | 6 | Ministros de despachos | Reelección alterna |
| Colombia | Presidente |
4 | Gobierno nacional |
No reelección |
| Costa Rica | Presidente |
4 | Consejo de Gobierno |
Reelección alterna |
| Ecuador | Presidente |
4 | Ministros de Estado | Reelección indefinida |
| El Salvador | Presidente |
4 | Consejo de Ministros |
Reelección alterna |
| Guatemala | Presidente |
4 | Consejo de Ministros |
No reelección |
| Honduras | Presidente |
4 | Consejo de Ministros |
Reelección inmediata para un periodo |
| México | Presidente | 6 | Secretarios de Estado | No reelección |
| Nicaragua | Presidente |
5 | Consejo de Ministros |
Reelección indefinida |
| Panamá | Presidente |
5 | Consejo de Gabinete |
Reelección alterna, dejando pasar dos mandatos |
| Paraguay | Presidente |
5 | Consejo de Ministros |
No reelección |
| Perú | Presidente |
5 | Consejo de Ministros |
Reelección alterna |
| Uruguay | Presidente |
5 | Consejo de Ministros |
Reelección alterna |
| Venezuela | Presidente |
6 | Consejo de Ministros |
Reelección indefinida |
| País | Órgano | Miembros | Mandato | Acciones de control político del Legislativo |
| Argentina | ||||
| Congreso | Interpelar al jefe de gabinete. | |||
| Senado (lo preside el vicepresidente) | 72 | 6 | Procedimiento de voto de censura a los ministros, | |
| Cámara de Diputados | 257 | 4 | en caso de prosperar deben dimitir. | |
| Juicio político contra el presidente. | ||||
| Brasil | ||||
| Congreso Nacional | Fiscaliza y controla los actos del Poder Ejecutivo. | |||
| Senado Federal | 81 | 8 | Interpelar a los ministros a que rindan informe. | |
| Cámara de Diputados | 513 | 4 | Juicio político contra el presidente. | |
| Bolivia | ||||
| Asamblea Legislativa Plurinacional | Interpelar a ministros. | |||
| Cámara de Diputados | 130 | 5 | Procedimiento de voto de censura a los ministros, en caso de prosperar deben dimitir. | |
| Cámara de Senadores | 36 | |||
| Chile | ||||
| Congreso Nacional | La Cámara de Diputados fiscaliza los actos de gobierno | |||
| Cámara de Diputados | 120 | 4 | y puede trasmitir al presidente sugerencias | |
| Senado (lo integran además los ex presidentes, |
38 | 8 | sobre las que debe dar respuesta. |
|
| Colombia | ||||
| Congreso | Interpelar a los ministros. | |||
| Senado | 102 | Procedimiento de voto censura a los ministros, | ||
| Cámara de Representantes | 166 | en caso de prosperar deben dimitir juicio político |
||
| Costa Rica | Asamblea Legislativa | 57 | 4 | Interpelar a los ministros. |
| Ecuador | Asamblea Nacional | 137 | 4 | La Constitución dedica una sección a lo que denomina “control de la acción de gobierno”, dentro del capítulo de la Asamblea Nacional. |
| El Salvador | Asamblea Legislativa | 84 | 3 | Interpelar a los ministros. |
| Guatemala | Congreso de la República | 158 | 4 | Interpelar a los ministros. |
| Honduras | Congreso de los Diputados | 128 | 4 | Revisa la conducta administrativa del Poder Ejecutivo. |
| México | ||||
| Congreso | ||||
| Senado | 128 | 6 | ||
| Cámara de Diputados | 500 | 3 | ||
| Nicaragua | Asamblea Nacional |
92 | 5 | Interpelar a los ministros. |
| Panamá | Asamblea Legislativa | 71 | 5 | Interpelar a los ministros. |
| Paraguay | ||||
| Congreso | 5 | Interpelar a los ministros. | ||
| Cámara de Diputados | 80 | Procedimiento de voto de censura a los ministros; | ||
| Cámara de Senadores | 45 | en caso de prosperar deben dimitir. | ||
| (los expresidentes se convierten en senadores vitalicios) | Juicio político al presidente. | |||
| Perú | Congreso | 130 | 5 | Interpelar a los ministros. |
| Uruguay | ||||
| Asamblea General | 5 | Interpelar a los ministros. | ||
| Cámara de Representantes | 99 | Procedimiento de voto de censura individual a los | ||
| Cámara de Senadores (presidida por el |
30 | ministros, plural a varios ministros, o colectiva al órgano; |
||
| Asamblea General) | Procedimientos de cuestión de confianza en manos |
|||
| Venezuela | Asamblea Nacional | 167 | 5 | Ejerce funciones de control sobre el gobierno y la |
| País | Iniciativa | Procedimiento de aprobación | Cláusulas pétreas |
| Argentina | El Congreso mediante el acuerdo de |
Convención constituyente. | ___ |
| Brasil | Las cámaras por el acuerdo de 1/3 de |
Discusión en cada Cámara dos veces y |
Forma federal del Estado; el voto directo, |
| Bolivia | |||
| Para reforma parcial | ___ | ||
| Iniciativa popular, con el acuerdo de |
Referendo. | ||
| Para reforma total o que afecte las |
Asamblea constituyente. | ||
| Chile | El presidente. |
Aprobación por el voto de las 3/5 |
___ |
| Colombia | |||
| Diez miembros del Congreso. | La aprobación puede sustanciarse | Debe ser aprobada en referendo la |
|
| El veinte por ciento de los | en tres instancias: el Congreso, una | reforma que aborden: los derechos | |
| consejales. | asamblea constituyente o el pueblo | sus garantías, los procedimientos | |
| El veinte por ciento de los | mediante referendo. | de participación popular, y la | |
| diputados | Si la reforma es por el Congreso, | composición del Congreso. | |
| El cinco por ciento de los | debe debatirse en dos periodos | ||
| ciudadanos inscritos en el padrón electoral. | debe debatirse en dos periodos ordinarios de manera consecutiva y ser aprobado por mayoría. | ||
| Costa Rica | Diez diputados. | Para le reforma parcial: |
___ |
| Ecuador | |||
| Para enmienda (no altere su estructura |
Referendo. | ___ | |
| El presidente(a) con el respaldo del |
|||
| La Asamblea Nacional por acuerdo |
|||
| Para la reforma parcial (no restringe |
Tramitada en dos debates en la |
||
| El Salvador | Diez diputados de la Asamblea |
La Asamblea Legislativa por el voto |
Forma y sistema de gobierno, el |
| Guatemala | El presidente de la República en |
El Congreso mediante voto favorable |
Si se refiere a los derechos individuales |
| Honduras | Los diputados. | El Congreso Nacional por el voto |
La forma de gobierno, la integración |
| México | Diputados y senadores. | El Congreso por votación favorable |
___ |
| Nicaragua | |||
| Para la reforma parcial: | Discusión en dos legislaturas y | ___ | |
| El presidente. | aprobación por el 60% de los votos. | ||
| La Asamblea Nacional por acuerdo | |||
| de 1/3 de sus miembros. | |||
| Para la reforma total: | Aprobación por votación favorable | ||
| La Asamblea Nacional mediante acuerdo de la mitad más de sus miembros. | de las 2/3 de los miembros de la |
||
| Panamá | Diputados. |
Variante primera: aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, debatido y aprobado sin modificación por la mayoría absoluta de los |1 |
___ |
| Paraguay | |||
| Para reforma: | El Congreso por acuerdo de la mayoría | ___ | |
| Veinticinco por ciento de los legisladores | de los miembros de cada cámara. | ||
| de cualquiera de las Cámaras. | Ratificación por Convención | ||
| El presidente de la República. | Nacional Constituyente. | ||
| Los ciudadanos en un número de treinta mil. | |||
| Para enmienda | La elección, composición, duración y | ||
| Por acuerdo de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. | El Congreso por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada cámara. | atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado sólo pueden ser abordadas mediante el procedimiento de | |
| El presidente. |
reforma. | ||
| Perú | El presidente de la República con |
El Congreso por mayoría de votos. |
___ |
| Uruguay | |||
| Para procedimiento primero: | Plebiscito. | ___ | |
| Diez por ciento de los ciudadanos. | |||
| La Asamblea General en reunión de ambas cámaras. | |||
| Para procedimiento segundo: |
Aprobación da la iniciativa por mayoría |
||
| República Dominicana | Cualquiera de las cámaras por acuerdo |
El Congreso por el voto favorable de |
Si la reforma es sobre derechos, |
| Venezuela | |||
| Para enmienda (adición o modificación de uno o varios artículos). | La Asamblea Nacional por mayoría de votos. Ratificación por referendo. | No puede alterar la estructura fundamental de la Constitución. | |
| Quince por ciento de los ciudadanos. | |||
| Treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional. | |||
| El presidente en consejo de Ministros. | Discusión del texto en tres tiempos |
No puede modificar la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. | |
| Para revisión parcial (revisión |
aprobación por mayoría de votos en la |
||
| La Asamblea Nacional mediante |
|||
| El presidente(a) en consejo de Ministros. | |||
| Quince por ciento de los electores. |
Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto. |