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Debate feminista

 ISSN 2594-066X ISSN 0188-9478

Debate fem. vol.70  Ciudad de México  2025   18--2025

https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.2025.70.2494 

Artículos

Lo Común Desde los Afectos. Hacia Nuevos Imaginarios Feministas

The Commonplace from Affects: Towards New Feminist Imaginaries

O Comum Desde os Afetos. Rumo a Novos Imaginários Feministas

María Teresa Muñoz Sánchez* 
http://orcid.org/0000-0003-2492-7137

*Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México


Resumen:

Este artículo pretende dar a las emociones un lugar desde el cual trenzar una aproximación pertinente para nuestra interacción con el mundo y con las/os demás en la institución de lo común. A partir de las preguntas: ¿qué tipo de conceptos nutren las dinámicas de constitución de lo común?, y ¿cómo estos vocabularios se ven alimentados por el universo conceptual de los afectos?, se defiende la pertinencia del papel de las emociones no solo para la acción política sino también para concebir los juicios que posibilitan dicha acción. Así, la noción de lo común se ve movilizada por las dimensiones emocional y afectiva de un modo que no ha sido considerado por otras perspectivas feministas. Desde un examen teórico, el artículo aborda la relación entre lo común y la afectividad, y analiza brevemente su concreción en dos propuestas feministas para mostrar cómo la propuesta presentada puede considerarse un aporte relevante.

Palabras clave: Común; Afectos; Conceptos políticos; Gramática; Juicio

Abstract:

This article seeks to provide emotions with a space in which to create a suitable approach for our interaction with the world and others within the institution of the commonplace. What type of concepts contribute to the dynamics of the creation of the commonplace? How are these vocabularies sustained by the conceptual universe of affects? These questions underline the importance of the role of emotions not only for political action but also to conceive the judgments that make this action possible. The notion of the commonplace is therefore mobilized by the emotional and affective dimensions in a way that has not been considered by other feminist perspectives. From a theoretical perspective, the article addresses the relationship between the commonplace and affectivity, briefly analyzing its materialization in two feminist proposals to show how the proposal presented can be considered a relevant contribution.

Keywords: Commonplace; Affects; Political concepts; Grammar; Judgment

Resumo:

Este artigo pretende dar às emoções um lugar a partir do qual tecer uma abordagem relevante para a nossa interação com o mundo e com os outros na instituição do comum. Partindo das questões: que tipo de conceitos alimentam a dinâmica de constituição do comum?, e como são esses vocabulários alimentados pelo universo conceptual dos afetos?, defende-se a relevância do papel das emoções não só para a ação política, mas também para conceber os julgamentos que possibilitam essa ação. Assim, a noção de comum é mobilizada pelas dimensões emocionais e afetivas de uma forma ainda não considerada por outras perspectivas feministas. A partir de um exame teórico, o artigo aborda a relação entre o comum e a afetividade, e analisa brevemente sua concretização em duas propostas feministas para mostrar como a proposta apresentada pode ser considerada uma contribuição relevante.

Palavras-chave: Comum; Afetos; Conceitos políticos; Gramática; Julgamento

Introducción

Desde que Heidi Hartmann publicó en 1979 el famoso artículo “The Unhappy Marriage of Marxism and Feminism: Towards a More Progressive Union”,1 la metáfora del matrimonio mal avenido se ha usado para ilustrar los complejos términos de esta relación.2 Muchas de las discusiones fruto de este matrimonio mal avenido han permitido un desarrollo en profundidad de conceptos tales como patriarcado, capitalismo, patriarcado capitalista o patriarcado del salario (Federici 2018). La acalorada discusión tiene dos aristas, que hemos de entender como las dos caras de la misma moneda en la historia de las luchas emancipatorias del siglo XX (Miranda 2019): por un lado, los conflictos entre los movimientos de las organizaciones obreras y los movimientos de mujeres y, por el otro, las disputas acerca de la posibilidad de una teoría conjunta que permita unificar la lucha sin perder la especificidad de las demandas.

Mis reflexiones se enmarcan en este debate ya histórico. Busco defender una nueva manera de concebir el principio político de lo común articulador de la acción política en vínculo con los afectos para ofrecer un punto de inflexión en esta disputa. El principio político de lo común que defiendo -entendido como un principio de deliberación, democrático, horizontal, de cooperación social y pensado desde los afectos- permite gestar relaciones fructíferas entre los feminismos y el posmarxismo. Lo común -pensado en ocasiones como principio y siempre como creación de la comunidad mediante una labor continua y nunca terminada de autoinstitución- es el detonante de las siguientes reflexiones, mientras que la mirada feminista es el hilván que las modula sirviéndose de una recuperación del papel de los afectos. Mi interés se centra en dar a las emociones un lugar desde el cual trenzar una aproximación pertinente para nuestro interactuar con el mundo y con los/as demás en la institución de lo común.3 Me ocuparé de los afectos y las emociones y de su lugar en la constitución de un nuevo universo conceptual para redefinir la idea de articulación de lo común. Para llevar a cabo la argumentación me pregunto ¿qué tipo de conceptos nutren las dinámicas de constitución de lo común y cómo estos vocabularios se ven alimentados por el universo conceptual de los afectos? La respuesta a estas cuestiones tiene como finalidad defender la pertinencia del papel de las emociones no solo para la acción política con la que articulamos lo común, sino también para concebir los juicios que hacen posible dicha acción. Esta apuesta de corte teórico es aterrizada al final de este artículo con un repaso breve de dos conceptualizaciones feministas de lo común que no han tenido en cuenta -del modo que aquí se propone- el impacto de los afectos en la constitución de lo común.

A continuación, responderé a las cuestiones arriba enunciadas en cuatro tiempos, primero con una breve nota acerca de la emergencia de las reflexiones sobre lo común donde tomo una posición al respecto; después, introduzco una noción de la gramática política que da sentido a mi idea de los conceptos como esencialmente emotivos y debatibles; en un tercer apartado, muestro la vinculación que debe establecerse entre los conceptos y las emociones entendidas como relaciones sociales, culturales y políticas. Este recorrido me permite caracterizar, en el cuarto apartado, la articulación emotivo-conceptual de lo común. De este modo, en mi argumento confluyen la preocupación posmarxista por el principio político que permite instituir lo común y el giro afectivo de filiación feminista. Finalmente, en el último apartado se encontrará un aterrizaje de los planteamientos teóricos previos, elaborado a partir de una comparación de mi concepción con las propuestas de producción de lo común de Silvia Federici y de Raquel Gutiérrez.

La emergencia de lo común

A partir de este siglo XXI, las conceptualizaciones sobre lo común se han sucedido en cascada y desde diferentes posiciones ideológicas. Encontramos pensadoras/es que buscan una recuperación de lo común desde concepciones que podríamos calificar de posmarxistas (Laclau y Mouffe 2004, Laval y Dardot 2015), y otras/os que buscan revitalizar desde nuevas coordenadas el marxismo, a quienes podríamos calificar de neomarxistas (Hardt y Negri 2004, Negri 2015). Pese a sus diferencias profundas, encuentro una confluencia: tienen en el horizonte la institución de una nueva racionalidad que se rija por criterios diferentes a los del capital financiero, el mercado y la propiedad. Proponen articular alternativas al modelo de racionalidad neoliberal que no solo lo deconstruya, sino que también ofrezca nuevas formas de concebir la vida en comunidad. Sin embargo, es curioso notar que la teoría política a la que aludo no ha dedicado una reflexión en profundidad al papel de los afectos en la articulación de lo común, lo cual me parece cuando menos una omisión ilustrativa del peso que ejerce sobre nuestros imaginarios una manera de entender la racionalidad y su relación con la corporalidad. En las páginas que siguen aportaré mi granito de arena a subsanar esta omisión.

Retomo brevemente las ideas de Laval y Dardot (2015), quienes definen lo común como un espacio donde las personas participantes establecen de manera autónoma y conjunta estrategias y normas para administrar y hacer uso del bien común, por un lado; y, por el otro, como el resultado de la actividad de una puesta en común. Así, para ellos, lo común no es un conjunto de bienes comunes ni tampoco un conjunto de instituciones. Esta conceptualización me parece pertinente, aunque en el rastreo genealógico del concepto no recuperan ningún vínculo con los afectos en el proceso de institución de lo común. Tampoco ofrecen, en la parte más propositiva de su obra, una apuesta por los afectos o al menos una referencia al lugar que ocuparían en el ejercicio de ese principio político de acción que es el principio de lo común.

Por mi parte, defino lo común como aquella trama de relaciones que se instituye mediante la articulación de acciones, significados y conceptos emotivamente constituidos y compartidos. Esta trama de relaciones es posible por la institución de un espacio de sentido que se crea a partir de la expresión pública de juicios en muchos casos en conflicto.

Mi interés consiste en acentuar el carácter emotivo-conceptual de los significados compartidos; carácter que, sin duda, condiciona las decisiones y las acciones que nos permiten articular la trama de relaciones humanas y el espacio de sentido, esto es, lo común (Muñoz 2022).

Una gramática política de los conceptos

Qué clase de objeto es algo lo dice la gramática.

Wittgenstein, Investigaciones filosóficas

Para responder a la pregunta: ¿qué tipo de conceptos nutren las dinámicas de constitución de lo común?, es preciso aclarar cómo caracterizo los conceptos que se ponen en juego en dicha constitución y determinar su uso (y con ello, su significado).

Una característica fundamental de tales conceptos es que son esencialmente debatibles, esto es, “conceptos cuyo uso apropiado implica, de forma inevitable, discusiones interminables entre los usuarios acerca de sus usos apropiados” (Gallie 1998: 8). Cada defensor/a de un uso del concepto debatible acepta que su uso es debatido por otras/os. Este carácter polémico constituye su especificidad, distingue a este tipo de conceptos de otros y los mantiene en constante cambio (Muñoz 2009). Considero importante vincular este carácter polémico con su “constitución emotiva”.

En efecto, tal como he defendido en textos previos (2024a y 2024b), los conceptos (al menos los conceptos políticos) son la forma de los afectos o, dicho de otro modo, los afectos requieren de la forma que les dan los conceptos. De manera que el significado del concepto, esto es, su uso, se articula con la corporeidad en que se da: con las emociones y con las formas de vida. Es preciso señalar que, según la concepción wittgensteiniana,

con formas de vida aludimos a la vida humana, como la vivimos y la observamos, no es solo un flujo casual, continuo, sino que ofrece pautas recurrentes, regularidades, formas características de hacer y ser, de sentir y actuar, de hablar e interactuar. Debido a que son pautas, regularidades, configuraciones, Wittgenstein las llama formas, y porque son pautas en el tejido de la existencia y actividad humanas en la tierra, las denomina formas de vida (Pitkin 1984: 198, el énfasis es mío).

Al enfatizar esta vinculación entre emociones, conceptos y formas de vida es importante poner especial atención en la estructura normativa que hace significativos los conceptos. La normatividad de los conceptos se explica precisamente al atender a su vínculo con las emociones y las formas de vida. Esto es lo que posibilita que los conceptos, en especial los conceptos políticos, determinen los márgenes del sentido de la acción política y permitan la articulación de lo común en el interior de una forma de vida. Tales conceptos constituyen las experiencias políticas y las vivencias de lo común.

Las acciones y prácticas están constituidas en parte por los conceptos y creencias que tiene la propia persona participante. Es decir, los conceptos de la política forman parte del proceso político; dan coherencia y estructura a las actividades políticas de la misma manera que las reglas del ajedrez proporcionan el contexto que hace posible el movimiento del alfil y el jaque mate como jugadas en el ajedrez (Connolly 1993: 36, la traducción es mía).

Entendidos así, los conceptos políticos son los que forman el sistema de referencia de lo político (también de lo común) y, por ello, son su condición de posibilidad. En este sentido, tienen un carácter normativo, esto es, funcionan como reglas que permiten articular las acciones y las prácticas. Es este carácter articulador el que me permite vincularlos con la creación de reglas e instituciones coproducidas por parte de las comunidades. Precisamente esta coproducción de reglas es la que puede, como bien señalan Laval y Dardot (2015), generar una propuesta política en la que lo común sea el centro. Nótese que aquello a lo que denomino lo común consiste en un conjunto de relaciones que se sostienen en acciones significativas. Las relaciones sociales y políticas son expresiones de la forma en que concebimos la realidad; estas expresiones se muestran en los conceptos que usamos y en los juicios que emitimos. Recordemos que los conceptos políticos dan forma a las emociones, a los afectos. Desde este contexto semántico y epistémico, afirmo que lo político se articula en torno a los conceptos políticos que dan forma a emociones y afectos, y por ello lo común está sujeto a normas que rigen el significado de los términos o conceptos políticos. Como veremos, la potencia de estos términos radica en su carácter emotivo. A este conjunto de reglas propongo denominarlo gramática política de los conceptos.4 Y esta es también, podríamos decir, la gramática de lo común que supone criterios y normas surgidos de la articulación entre conceptos, emociones y formas de vida.

Esta gramática no es únicamente asunto de palabras. El discurso político aglutinador de lo común es significativo en cuanto que partimos de los diferentes contextos de uso de los términos que lo componen. Esos contextos implican siempre controversia y disputa política. Ahora bien, si alguien tratara de zanjar las disputas y determinar el significado de estos conceptos partiendo de estados internos, concernientes a un/a hablante individual, más tarde o más temprano se encontraría en un callejón sin salida y fracasaría, ya que no tendría criterios de justificación. Los vínculos entre el significado y la normatividad que ha de regir el uso de dichos vocabularios se habrían desvanecido y no habría tal cosa como querer decir algo con tales conceptos. Los conceptos tienen un carácter social.5 Todo concepto está articulado no solo en el interior del lenguaje, sino también en el contexto extralingüístico de su uso. Si el contexto extralingüístico de uso -el mundo- fuera distinto, también serían distintos los criterios de uso de los términos, esto es, la gramática.6 Por ello he hecho hincapié en el carácter flexible, esencialmente debatible y articulador de los conceptos del discurso político. Esta debatibilidad pone en juego las emociones a las que los conceptos dan forma; el debate no es un mero asunto de palabras, es un asunto de pasiones, afectos y emociones. Requerimos analizar el carácter emotivo de tales conceptos y subrayar que atribuirles un carácter emotivo no significa defender que tales conceptos sean significativos porque existe una sensación privada, un estado de la mente o un significado que se sostiene como una sombra detrás del concepto. Por el contrario, el significado de los conceptos políticos depende de que su uso cobre sentido en las formas de vida en que está inserto. Así, podemos finalizar este apartado dando respuesta a la pregunta con que iniciamos la caracterización de los conceptos que nutren las dinámicas de constitución de lo común:

  • como aquellos referidos al vocabulario comúnmente empleado en el pensamiento y la acción políticos;

  • además, como aquellos referidos a las formas en que los significados encarnados de manera convencional en tales vocabularios proporcionan el marco para la reflexión política y establecen criterios que han de ser satisfechos antes de que pueda decirse que un hecho o un acto cae dentro del ámbito de un concepto dado;

  • también, como los juicios que son convencionalmente evaluados cuando estos criterios son introducidos (Connolly 1993);

  • y, fundamentalmente, como aquellos conceptos cuya fuerza radica en su carácter emotivo.

La constitución emotiva de los conceptos

Volvamos a la segunda pregunta: ¿cómo estos conceptos que nutren las dinámicas de constitución de lo común se ven potenciados por el universo conceptual de los afectos?

Comencemos haciendo precisiones: los afectos, las emociones, no deberían considerarse únicamente estados psicológicos, sino también prácticas culturales y sociales. Las emociones surgen de las relaciones sociales y son ellas mismas relaciones. Estas ideas, recuperadas de La política cultural de las emociones (2015) de Sara Ahmed, nos ofrecen una teoría encarnada de los afectos según la cual tanto los sentimientos y afectos como las emociones y pasiones son relaciones que establecemos con el mundo corporal y social, y que nos constituyen al establecerse, porque el sujeto no preexiste a esas relaciones. Nos afectan colectiva e individualmente, pero son de orden corporal, en un sentido, y social, en otro.

Encuentro en la propuesta de Sara Ahmed acerca del carácter relacional de los afectos un énfasis en la corporalidad, en la materialidad de los cuerpos que resulta pertinente para el hilo de mi argumentación. Para ella, “las emociones involucran procesos corporales de afectar y ser afectada […] las emociones se refieren a cómo entramos en contacto con los objetos y con otras personas” (Ahmed 2015: 312). Me interesa pensar la vinculación entre emociones y conceptos de manera que pueda articular una reflexión sobre la capacidad de discernimiento que tenga en cuenta las emociones, un análisis de los conceptos políticos que no deje fuera la corporalidad. Retomando de nuevo las palabras de Ahmed, busco

explorar no solo la manera en la que los cuerpos son “presionados” por otros cuerpos, sino también cómo estas presiones se convierten en impresiones, sentimientos que están impregnados de ideas y valores, por más vagos o borrosos que sean (en el sentido de “tener la impresión” de algo) (Ahmed 2015: 313, el énfasis es mío).

Y en este sentido es que la política cultural de las emociones que Ahmed propone es una senda abierta para mis intereses teóricos. A esta perspectiva me importa añadir la idea antes apuntada de que los afectos requieren de la forma que les dan los conceptos (Zerilli 2015) y, como vimos, los conceptos no son, ni pueden ser, privados; son sociales y están en disputa.

Además de poner en primer término la corporalidad, me parece fundamental que, de acuerdo con Ahmed, los cuerpos y los objetos se constituyen en las relaciones sociales y culturales. Este matiz impide que el giro hacia los afectos y las emociones conduzca a un individuocentrismo (Lordon 2018: 20) y con ello a olvidar los condicionamientos de las estructuras sociales y de las instituciones. De esta manera se coloca en estrecha relación la corporalidad y los significados compartidos. Esto es fundamental porque, si bien en la propuesta de Ahmed la subjetividad de los cuerpos sintientes se debilita, al mismo tiempo se constituye en el constante movimiento de los cuerpos en el espacio cultural, social y político. El asunto de fondo es que emociones y acción están estrechamente vinculadas. Las emociones son “acciones relacionales”, podríamos decir. Así, lo político, lo cultural y lo emocional se articulan y se nutren mutuamente. Sin embargo, en su exposición, Ahmed no presta suficiente atención al universo conceptual, no parece interesarle que las emociones sean, en su expresión y en su forma, conceptos.

Si entendemos las emociones en vínculo con nuestra condición corporal, entonces iremos más allá de la idea de las emociones como meras reacciones intelectuales a lo que nos afecta. Eso que nos afecta constituye una relación de nuestra corporeidad con otros cuerpos en un contexto, en una situación dada. Las emociones no son únicamente afecciones que sufre el cuerpo ni tampoco expresión de “algo interno”. Los cuerpos se relacionan unos con otros y esa relación está ya mediada por los conceptos al tiempo que los conceptos se ven impactados por los afectos; y todo ello está mediado por las formas de vida. Entonces, en la reflexión sobre el vínculo entre el concepto y la emoción es preciso tener en cuenta la complejidad y la materialidad afectiva del lugar de la experiencia. Es en los juicios reflexionantes políticos donde con mayor claridad podemos atender a esta materialidad afectiva del lugar de la experiencia y encontrar el vínculo entre los conceptos que dan forma a nuestros afectos y la fuerza que potencia los conceptos políticos.

Para exponer este vínculo preguntémonos: ¿en qué consiste hacer un juicio?, ¿se trata de una actividad libre de pasiones y emociones? ¿A qué tipos de juicios estamos aludiendo en el contexto de nuestras reflexiones sobre la institución de lo común? No nos interesan aquí juicios como los de la matemática o la geometría, sino aquellos que atañen a nuestra vida en común: los juicios reflexionantes (Arendt 2003) ubicados por Kant en el discernimiento estético y que Arendt atrajo al pensamiento político (Muñoz 2017). En este tipo de juicios, no calificamos la percepción de un objeto de acuerdo con sus propiedades establecidas en un concepto previo, sino mediante la valoración que el sujeto hace del objeto. Dicha evaluación puede alcanzar validez general si resulta inteligible y comunicable. La práctica de juzgar -el intercambio de juicios- no implica solo las relaciones entre los contenidos de los juicios reflexionantes, sino también las relaciones entre personas, es más, entre cuerpos que se comunican y, dicho sea de paso, esa comunicación no es necesaria ni obligatoriamente verbal. El contenido de los juicios reflexionantes debe entenderse en función de la dimensión dialógica o social de aquello que se comunica. Es más, debe atenderse al carácter flexible, esencialmente debatible, articulador y normativo de los conceptos del discurso político, y también a su condición de conceptos constitutivamente emotivos.

Profundicemos un poco en este punto: ¿de qué manera los juicios reflexionantes que permiten instituir lo común son gestados desde conceptos constitutivamente emotivos? Los juicios reflexionantes son aquellos que nos permiten juzgar desde la particularidad. Desde la experiencia del particular podemos emitir un juicio sin la necesidad de una categoría previamente establecida. El discernimiento propio del juicio reflexionante se arraiga en ese sentido comunitario que compartimos con las/os otras/os al tiempo que compartimos el mundo: el sensus communis. Este sentido común nos permite adquirir la sensación de realidad.7

Por otro lado, como hemos visto, las emociones y los afectos tienen que ser entendidos como relaciones gestadas en el mundo común. Las emociones son, en el sentido ya señalado, sociales. Nuestras emociones tienen que ver con el modo en que recibimos aquello que nos afecta. Y, por tanto, lo que nos emociona (o no) tiene que ver con una cuestión cultural, social y política. Se da, se produce en la trama de relaciones humanas. Desde mi lectura, en el ejercicio de la facultad de juzgar se hace explícita esta trama. Este sustrato prediscursivo o trama puede entenderse en vínculo con un sentido comunitario o sensus communis caracterizado a la manera de Chantal Mouffe (2003: 84), a saber: no como una facultad subjetiva, sino como un efecto de la articulación, efecto de prácticas sociales y políticas, prácticas que -es importante enfatizar- son contingentes y están en permanente disputa. Por ello, este sentido comunitario no es universal ni necesario ni trascendental, sino histórico, contingente y particular. El sensus communis es el efecto del encuentro y no su causa; articula la acción en el espacio público y la trama de las relaciones humanas. En ocasiones, esta trama puede consistir, como ya señalé, en emociones, afectos, sentimientos y pasiones. De la misma manera que los conceptos no son privados, los juicios políticos no pueden ejercerse en solitario, dependen y generan comunicabilidad. Juzgar implica adoptar el punto de vista de los/as demás, se sostiene en el sensus communis y se caracteriza por su comunicabilidad. El juicio reflexionante, resultado del ejercicio de la capacidad de juzgar, no es únicamente el resultado de vincular un particular con una categoría o concepto generado a partir de un ejemplo (Arendt 2003: 141-142). Los conceptos generados por un particular son “la forma de los afectos”, de nuestros afectos compartidos. De modo que, a través del juicio, comunicamos la emoción a la que el concepto da forma. A la vez, podemos decir que el concepto, al menos en el contexto de la vida social y política, recibe su fuerza de los afectos (Cruz 2022: 164-182) o, dicho de otro modo, la emoción es la fuerza del concepto.

Nótese que, como he desarrollado a partir de los planteamientos de Ahmed, las emociones y los afectos son generados por las relaciones que establecemos con el mundo, los objetos y los cuerpos. Dichas relaciones se articulan en prácticas culturales y sociales, y están en estrecho vínculo con inclinaciones o disposiciones que se van solidificando, las cuales nos predisponen a emociones próximas, esto es, a ser afectadas/os (o no) de un cierto modo. Al recibir una impresión le damos forma, esto es, conceptualizamos el afecto o la emoción y nos vemos movidas/os o no a actuar. Y esa posibilidad de conceptualizar está dada por nuestra propia inserción corporal en el mundo de cosas, objetos y cuerpos, y también, de conceptos, categorías, normas, etcétera. De manera que las emociones y los afectos no se pueden separar de los conceptos y los juicios en el proceso de discernimiento. Al recibir, gestar y dar forma (esto es, al conceptualizar) a un afecto o una emoción es que nos vemos movidas/os o no a actuar. La disposición y la motivación (y con ellas, las emociones y los afectos) no se pueden separar de la razón en el proceso de discernimiento. A través del juicio comunicamos la emoción a la que el concepto ha dado forma.

La articulación emotivo-conceptual de lo común

Llegadas/os a este punto, hemos tratado de determinar el tipo de conceptos que nutren las dinámicas de constitución de lo común y también la manera en que estos se ven alimentados por el universo conceptual de los afectos. Pasaremos ahora a pensar cómo, desde esta vinculación, se articula lo común.

Articular es llevar a cabo una práctica que consiste en establecer relaciones entre elementos y, lo que es más importante, la identidad de dichos elementos queda modificada como resultado de su articulación (Laclau y Mouffe 2004: 142). Esta relación de articulación es la que se produce entre conceptos y emociones y, a su vez, la que permite la institución de lo común.

La articulación emotivo-conceptual de lo común es posible gracias a la gramática política de los conceptos, esto es, gracias al conjunto de reglas flexibles, no determinadas aunque sí asumidas, que regulan el uso de los términos y, simultáneamente, constituyen a los objetos y a los cuerpos (recordemos el dictum wittgensteiniano: “Qué clase de objeto es algo lo dice la gramática” [Wittgenstein 1985: I § 373]).

Ahora bien, pese a que la gramática de los conceptos políticos nos permite articular y acceder a nuestro mundo, su carácter normativo no puede ser entendido como un límite de los fenómenos que pueden darse o no en el mundo. Dicho de otro modo, no pretendo afirmar que sea posible modificar los ejercicios despóticos del poder analizando cómo se discrepa apasionadamente en el discurso político acerca del uso que se hace del concepto poder. Sin embargo, lo que sí nos permite el análisis de nuestra gramática política es aclarar las posibilidades conceptuales de lo que se puede descubrir en nuestro mundo; entre otras cosas, nos muestra las emociones que se ponen en juego en nuestro encuentro con otros cuerpos y con los objetos en la institución de lo común.

Desde una mirada atenta a la gramática política de nuestros conceptos sobre lo común es posible afirmar que lo común no es una concepción general del bien o de lo moral y políticamente correcto que todos/as tendríamos que compartir, sino más bien la articulación de un espacio de sentido creado a partir de la expresión pública de juicios en muchos casos enfrentados o en conflicto. Como vimos en el apartado previo, estos juicios están constituidos por conceptos que expresan y dan forma a emociones, afectos y pasiones. La capacidad de juzgar no puede separarse de las emociones, los afectos e incluso las pasiones. Es más, el espacio de lo político se caracteriza por la permanente rivalidad de posiciones en conflicto donde se ponen en juego estas emociones expresadas en juicios.

La acción política que permite la institución de lo común tiene que ser entendida como acción conjunta mediante la palabra, el concepto, el juicio compartido, una institución que se concibe como un proceso contingente y nunca acabado. Como señalamos en el primer apartado, según la propuesta de Laval y Dardot: “lo común debe ser pensado como co-actividad, no como una co-pertenencia, co-propiedad o co-posesión” (Laval y Dardot 2015: 57). Una coactividad que no cesa y que funciona y se renueva una y otra vez en virtud de la reciprocidad y del compromiso de sus participantes. La articulación de acción y deliberación conjuntas es la que denominamos la gramática de lo común.

Lo común no supone identidad de pareceres. Ciertamente supone un vínculo que requiere la formación de un sensus communnis dado por el reconocimiento de un conjunto de valores ético-políticos. Pero es importante poner atención en que dicho sentido común es efecto de prácticas sociales y políticas, prácticas que son contingentes. El sentido común no es una facultad individual, á la Kant; es un sentido colectivo e histórico y articula la acción en el espacio público y la trama de las relaciones humanas. Y es ahí donde las emociones entendidas como relaciones son fundamentales para el cultivo de prácticas y discursos que animen al sentimiento de comunalidad, pero siempre con la salvedad de que dicho sentimiento no supone anular la singularidad, la pluralidad, que son parte de nuestra condición ontológica (Arendt 1998: 22). La pluralidad se pone de manifiesto en la capacidad que tenemos todas las personas, desde nuestra singularidad, de afectar la trama de las relaciones humanas. Esas afecciones articulan toda una red de emociones que son políticas en dos sentidos: en primer lugar, porque se gestan, se cultivan y se comparten en el espacio público; en segundo lugar, porque son las que nos permiten articular un sensus communis desde el cual es posible la participación de todas, todos y todes en la institución de lo común.

Precisamente por esas características de las emociones y los afectos, no me conformo con afirmar que lo emocional es político, sino que enfatizo que la capacidad de discernir y de comprender está preñada de emociones y que, por ello, las decisiones y acciones políticas tienen que repensarse atendiendo a esta condición afectiva del discernimiento con la finalidad de activarse como acciones transformadoras en la articulación de lo común.

La producción de lo común o los comunes

La propuesta que acabo de esbozar puede confrontarse con otras hechas por feministas de filiación marxista, quienes argumentan en sus obras que la producción de los comunes (Federici 2020) o del común (Gutiérrez 2017) debe ser entendida como una práctica colectiva y social que desafía las lógicas capitalistas de acumulación y explotación.

El análisis de Federici en El patriarcado del salario (2018) ha vinculado esta reflexión con las relaciones de género, el trabajo reproductivo y el acceso a recursos comunes. Esta feminista italiana no desarrolla sus argumentos pensando lo común como un principio político en los términos propuestos en la investigación aquí presentada. Su propuesta no está pensada en términos de lo común, sino de los comunes. Para ella, los comunes representan espacios y recursos que no deben estar subordinados al mercado, como la tierra, el agua, los conocimientos y las relaciones comunitarias. Con todo, no piensa los comunes como un recurso estático, sino como un proceso activo de reapropiación y organización colectiva, y en este sentido me he nutrido de su pensamiento en mis planeamientos. Sin embargo, sus énfasis son otros. En su obra, Federici destaca que el trabajo reproductivo (como el cuidado, la educación y la crianza) es esencial para la creación y el mantenimiento de los comunes. Esto implica crear espacios donde las personas puedan participar en la toma de decisiones y gestionar colectivamente los recursos con la promoción de la solidaridad y el apoyo mutuo. Argumenta que este trabajo, tradicionalmente realizado por mujeres, ha sido históricamente invisibilizado, pero es fundamental para cualquier forma de vida colectiva. Aunque pone el énfasis en que la producción de los comunes incorpore una perspectiva feminista donde se reconozca el papel crucial de las mujeres y las comunidades marginadas en la sostenibilidad de estos espacios, no aparece en sus obras el papel de los afectos como un elemento estructurante de los juicios con los que tomamos decisiones colectivas acerca de la producción y mantenimiento de los bienes comunes. Si bien, en efecto, su propuesta consiste en defender la posibilidad de construir formas de vida alternativas basadas en la equidad, el cuidado y la cooperación, y es en este punto donde recupera el ámbito afectivo, no lo hace pensando los afectos como motor de un principio político de decisión y de acción centrado en el concepto de lo común.

Ahora bien, en su análisis de la producción de lo común, subraya el papel crucial de los afectos, especialmente en relación con el trabajo reproductivo, el cuidado y las dinámicas colectivas que sostienen la vida. Así, recupera la dimensión afectiva como un elemento central para la creación y sostenimiento de lo común, ya que las relaciones afectivas son fundamentales para construir vínculos comunitarios y resistir las lógicas del capitalismo, que tienden a fragmentar y mercantilizar las conexiones humanas (Federici 2019). Por ello, considera que la producción de los comunes es una forma de resistencia frente a la privatización y la mercantilización impulsadas por el capitalismo. Lo interesante de su propuesta es su mirada al trabajo reproductivo no solo en su dimensión material, sino también afectiva: el trabajo reproductivo genera afectos. De modo que, aunque no profundiza en este punto, los afectos son entendidos como prácticas (y aquí coincido plenamente), actividades de carácter social que permiten sostener la vida de las comunidades, las cuales no solo tienen una dimensión material, sino también afectiva. Los afectos ayudan a construir vínculos duraderos y redes de apoyo mutuo, elementos esenciales en la producción de lo común (Federici 2013). En este sentido, los afectos son pensados como una fuerza subversiva, ya que promueven relaciones de reciprocidad y cuidado que desafían la lógica competitiva e individualista del sistema capitalista. Resulta pues interesante y potente políticamente su recuperación del cuidado como un acto político. A través del cuidado se crean conexiones emocionales y éticas que refuerzan la cooperación y la solidaridad dentro de las comunidades. Para Federici, lo común no es solo un espacio físico o un recurso compartido, sino una forma de relacionarse que implica cuidar y ser cuidada/o. Los afectos son fundamentales en este proceso porque permiten establecer y mantener las dinámicas comunitarias que sostienen lo común. En este punto, considero que mi propuesta profundiza en la forma en que dichas dinámicas se enraizan en la capacidad de deliberación y acción colectiva donde los juicios emotivamente entendidos adquieren un papel absolutamente relevante.

En la misma línea, Raquel Gutiérrez (2017) se ha enfocado en la producción de lo común como un eje central de las luchas sociales y los procesos colectivos, especialmente en el contexto latinoamericano, y entiende lo común no como un recurso preexistente, sino como algo que se produce activamente a través de las relaciones sociales. Esto implica que lo común no es simplemente la tierra, el agua o los bienes compartidos, sino las dinámicas de colaboración, solidaridad y decisión colectiva que emergen en torno a ellos. En su obra, subraya que las comunidades no son solo entidades locales, sino espacios de construcción política y social donde se generan formas de organización que permiten sostener la vida. Estas comunidades son el núcleo desde el cual se produce lo común y se defienden los territorios. Al igual que Federici, argumenta que la producción de lo común representa una alternativa a las dinámicas de acumulación capitalista y control estatal. Más que una mera resistencia, lo común se presenta como una propuesta de reconfiguración de las relaciones sociales y económicas en favor de la vida, el cuidado mutuo y la reciprocidad. Su análisis, de carácter propiamente sociológico, está profundamente influido por las luchas de los pueblos indígenas, en particular, en Bolivia. Sus reflexiones acerca de la producción de lo común están ligadas a formas de autogestión y autogobierno. En sus análisis, destaca cómo las comunidades han desarrollado prácticas de decisión colectiva que desafían las estructuras jerárquicas del estado y el mercado. Pese a este énfasis de Gutiérrez en los procesos de decisión colectiva, no hay en sus textos una reflexión acerca de cómo los afectos estructuran y articulan los juicios con los que se nutren estas decisiones colectivas. No es este su interés, y es ahí donde considero que mi propuesta, más de carácter teórico-filosófico, puede ser de interés.

Conclusión

Volvamos, para concluir, a las preguntas eje de estas reflexiones: ¿qué tipo de conceptos nutren las dinámicas de constitución de lo común y cómo estos vocabularios se ven alimentados por el universo conceptual de los afectos?

A lo largo de este texto, me he ocupado de dos ámbitos conceptuales: el que compete al concepto de lo común y el relativo a los afectos. Mi apuesta es que el nuevo imaginario demandado desde la reflexión sobre lo común o los comunes debe estar nutrido del universo conceptual que gira en torno a los afectos. He mostrado que es posible defender la pertinencia de las emociones no solo para pensar la acción política con la que articulamos lo común, sino también para pensar los juicios que hacen posible dicha acción. Los juicios políticos y los conceptos han sido pensados desde el modelo que separa las emociones de la capacidad de discernimiento. He sostenido que las emociones, entendidas como relaciones sociales, son parte constitutiva de los juicios políticos y, por ello, un elemento fundamental en la articulación de lo común.

La concepción wittgensteiniana de los conceptos recuperada previamente me permite enfatizar la arbitrariedad y la contingencia de la conceptualización lingüística propia y, al mismo tiempo, entender los conceptos como instrumentos o herramientas con las que articulamos lo común. Son ellos, los conceptos atravesados y fortalecidos por las emociones, los que nos permiten articular lo común. Es importante notar el profundo valor práctico, e incluso emancipatorio, que hay en develar el carácter contingente y arbitrario de nuestras conceptualizaciones: nos libera de las ataduras a las que nos someten nuestros conceptos y nos permite trascender o reubicar en nuestro propio universo simbólico los términos de nuestro lenguaje, los vocabularios de nuestros discursos.

En un sentido análogo, la recuperación del juicio político reflexionante muestra que la capacidad de juzgar es constitutiva de la esfera política. Solo desde la diversidad de juicios emitidos por una comunidad es posible revitalizarla como genuinamente política. En efecto, la mayor amenaza para las comunidades políticas contemporáneas no radica en el conflicto entre doctrinas inconmensurables, sino en la pérdida de un mundo común en que las diferencias de perspectiva puedan ser expresadas y juzgadas pública y críticamente. Laval y Dardot afirman: “[e]s la actividad de puesta en común lo que hace existir lo común de la comunidad política”, y añaden: “todo verdadero común político debe su existencia a una actividad sostenida y continua de puesta en común” (2015: 266). Coincido: la puesta en común consiste, en gran parte, en un ejercicio de deliberación colectiva. En este texto he querido mostrar que la capacidad de discernir y de comprender está preñada de emociones y, por ello, las decisiones y acciones políticas tienen que repensarse atendiendo a esta condición afectiva del discernimiento con la finalidad de activarse como acciones transformadoras. El poder de juzgar nos permite imaginar nuevos usos para viejos conceptos, o nuevos conceptos para nuevas formas de habitar lo común; conceptos que dan forma a nuestras emociones y afectos, conceptos que nos permiten emitir juicios con los que articulamos el sentido común indispensable para instituir lo común. Y lo común tendría que ser entendido como aquella trama de relaciones que se instituye a través de la articulación de las acciones, los significados y los conceptos emotivamente constituidos y compartidos.

En estas líneas he defendido una nueva manera de concebir el principio político de lo común articulador de la acción política en vínculo con los afectos para ofrecer una alternativa que complementa, al menos así lo entiendo, las propuestas de feministas marxistas más centradas en el trabajo reproductivo, los cuidados y la autogestión de las comunidades. Ofrezco así una nueva mirada a lo común desde un acercamiento epistemológico y político a los afectos y a los conceptos. Considero que es de suma relevancia traer los conceptos y los afectos a la reflexión feminista como herramientas que nos permitan pensar y sentir nuestro presente e imaginar y soñar nuestro futuro en común.

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1Heidi Hartmann propone una teoría del sistema dual que comprende el patriarcado como un sistema independiente del capitalismo en el que, sin embargo, la acumulación del capital se acomoda a la estructura social patriarcal.

2Este texto fue debatido por Iris Marion Young (1985: 40): “Hay buenas razones para creer que la situación de la mujer no está condicionada por dos sistemas distintos de relaciones sociales que tienen estructuras, dinámicas e historias distintas. Es más, el marxismo feminista no puede contentarse con un mero ‘matrimonio’ de dos teorías —marxismo y feminismo— que reflejan dos sistemas: el capitalismo y el patriarcado. Por el contrario, el proyecto del feminismo socialista debe ser el de desarrollar una teoría única, aprovechando lo mejor del marxismo y del feminismo radical, para comprender el patriarcado capitalista como un sistema en el cual la opresión de la mujer es un atributo central”. Comparto esta posición.

3A partir de los últimos años de la década de 1980, las emociones han aparecido en diversas publicaciones de teóricas feministas de distinto signo (Ahmed 2019, Clough 2007, Macón 2013, Nussbaum 1994, Pateman 1988). Ciertamente, es posible distinguir en el giro afectivo una pluralidad de corrientes, entre ellas, la fundacional línea spinoziana, otra que dialoga con las neurociencias, una más influenciada por la teoría psicoanalítica y, por último, la que se configura en conjunto con las teorías de la significación y la representación. En relación con esta última, mi propuesta busca integrar en la facultad de discernimiento el papel de los afectos entendidos como relaciones sociales, políticas, culturales y, significativamente, corporales (Muñoz 2024b).

4La gramática de nuestro lenguaje no es ni una armazón de reglas fijadas a priori a partir de una estructura intelectualmente concebida ni una convención arbitraria. La gramática política de los conceptos pone de manifiesto que la relación entre el lenguaje y el mundo es de carácter normativo (Muñoz 2009).

5No es posible el uso de conceptos, en el lenguaje en general y en el discurso político en particular, a menos que acudamos a criterios de uso públicos y compartidos.

6Lo relevante de estas reflexiones no es únicamente proporcionar una explicación del papel que juegan los conceptos políticos en el discurso, sino además ilustrar la forma en que lo político (y lo común) depende de la naturaleza política de los conceptos y, como veremos a continuación, de cómo estos se encuentran emotivamente constituidos.

7El sensus communis es, de acuerdo con la interpretación arendtiana, una especie de sexto sentido que coordina los otros cinco y asegura que las percepciones que adquirimos a través de los otros sentidos sean veraces. Desde él adquirimos la sensación de realidad (Arendt 2002: 67 y 68). Comparto esta idea, pero no que el sensus communis sea una capacidad subjetiva. Mi perspectiva se verá más adelante.

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO: Muñoz Sánchez, María Teresa. 2025. “Lo común desde los afectos. Hacia nuevos imaginarios feministas”, Debate Feminista, año 35, vol. 70, pp. 149-175, e2494, https://doi.org/10.22201/cieg.2594066xe.2025.70.2494

Recibido: 06 de Junio de 2024; Aprobado: 09 de Enero de 2025

Autor para correspondencia: maytemunoz@filos.unam.mx

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