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Signos históricos

 ISSN 1665-4420

Sig. his vol.25 no.49 México ene./jun. 2023   13--2025

https://doi.org/10.24275/shis.v25n49.09 

Artículos

Controlar la casa, ordenar la calle. Inserción al mercado de trabajo y regulación de los sirvientes domésticos (Ciudad De México, 1822-1852)

Control the house, order the streets. Insertion into the labor market and regulation of domestic servants (Mexico City, 1822-1852)

Francisco Javier Beltrán-Abarca1 
http://orcid.org/0000-0002-5814-0132

1Universidad Nacional Autónoma de México, fjavierbeltranabarca@gmail.com


Resumen:

Este artículo analiza la intervención del poder político de la Ciudad de México para normar el acceso al mercado de trabajo en torno al servicio doméstico. El objetivo es explicar una cuestión fundamental en la comprensión del sentido y puesta en práctica de las regulaciones que persiguieron dicho fin: cómo se crearon marcos de actuación diferenciados entre sirvientes, amos y autoridades públicas al momento de establecer pautas para su interrelación. Se explica que, en las décadas posteriores a la Independencia, bajo la justificación de procurar el orden doméstico y social, esa intervención gubernamental fue conflictiva al tratar de imponer una vigilancia y control más estrechos, pero sus alcances se vieron disminuidos, en parte, porque los trabajadores no estuvieron dispuestos a respaldarla en tanto les granjeara nulos beneficios a sus intereses.

Palabras clave: trabajadores; vagancia; paternalismo; inspección de sirvientes domésticos; sociedad promovedora de mejoras materiales

Abstract:

This article analyzes the intervention of the political power of Mexico City in order to regulate access to the labor market around domestic service. The objective is to explain a fundamental question in the understanding of the meaning and implementation of the regulations that pursued this purpose: how differentiated action frameworks were created between servants, masters and public authorities when establishing guidelines for their interrelation. It is explained that in the decades after Independence, under the justification of seeking domestic and social order, that government intervention was conflictive when trying to impose closer surveillance and control over workers. But its scope was diminished, in part, because they were not willing to support it as long as it did not benefit their interests.

Keywords: workers; vagrancy; paternalism; inspección de sirvientes domésticos; sociedad promovedora de mejoras materiales

INTRODUCCIÓN

Toda mujer u hombre que a comienzos del siglo xix se hacía de un acomodo en el servicio doméstico de la Ciudad de México se enrolaba en una relación jerárquica y paternalista con los individuos, corporaciones o instituciones que los empleaban. Ésa era una pauta común, con independencia de los rostros, el género, el tamaño de las familias o lo cuantioso de las fortunas de los amos. Éstos solían albergar, además, un recelo hacia la libertad del sirviente para decidir a quién y por cuánto tiempo vender su fuerza de trabajo, concebida como amenazante en tanto que minaba su mando. Las siguientes páginas ofrecen un análisis de cómo fue que el poder político pretendió controlar esa movilidad para restaurar un orden social que se creyó trastornado.

Este artículo se adscribe a una línea historiográfica que ha examinado las políticas de control social del gobierno colonial tardío y de los republicanos -en sus distintos órdenes- focalizadas a sujetar a las clases populares urbanas a una disciplina laboral y a imponerles una determinada moral mediante la reprobación de sus prácticas de ocio,1 lo mismo que a perseguir policial y judicialmente a los desempleados, calificándolos de vagos.2 Hasta ahora, sin embargo, se ha hecho poca labor de investigación sobre la manera en la que esas políticas incidieron específicamente en los sirvientes. Enfocar la atención en esos actores sociales es relevante porque las disposiciones que se dirigieron contra ellos, si bien formaban parte o tenían rasgos afines a otras medidas generales que englobaban a todos los trabajadores urbanos, también tuvieron particularidades basadas en el tipo de actividad laboral y vínculo entablado con sus empleadores. El impacto de esa intervención gubernamental, además, recayó en una numerosa población. El sector laboral de los servicios era el segundo en importancia en la Ciudad de México, sólo superado por el de la producción artesanal.3

Algunas autoras refieren, de manera más incidental que central, que durante la segunda mitad del siglo xix se emitieron en la Ciudad de México reglamentos sobre sirvientes, como uno de los brazos de aquellas políticas continuadas de control social.4 Fabiola Bailón Vásquez afirma que en las primeras décadas del siglo sólo hubo leyes o bandos “esporádicos” en esa materia, y no fue sino hasta 1879 cuando apareció el primer reglamento, tanto en la capital, como en toda la República mexicana.5 Esta apreciación puede objetarse si la prioridad analítica se pone en la trascendencia política y social del contenido de las leyes, antes que en la intensidad en su expedición o en las particularidades jurídicas formales entre unos y otros recursos regulatorios, porque afanes por normar a los sirvientes los hubo, sin ir más lejos, desde los últimos años del gobierno colonial y comienzos de la etapa republicana: de hecho, de éstos se tomó parte del sustrato con el que fueron diseñadas las reglamentaciones durante el régimen porfirista. Prefiero pensar que ésta es una historia de continuidades que se extendió por todo el siglo, y en ella lo importante es comprender cómo fue que cada intento de regulación respondió a una conjunción de factores específicos, de los que dependió su puesta en práctica, como lo fueron las coyunturas y las voluntades políticas, la capacidad administrativa del aparato de gobierno, las condiciones del mercado de trabajo y, por supuesto, la respuesta de los criados.

El gobierno político, los amos y los sirvientes experimentaron de manera dispar la gestación y las consecuencias de aquella regulación, en virtud de que tenían intereses diferenciados. Las autoridades política y doméstica eran dos polos de poder que pendían sobre el trabajador; ambas podían tocarse o distanciarse en determinadas circunstancias, pero nunca fueron completamente opuestas. ¿Por qué desde el poder institucional de la Ciudad de México se normó la interrelación entre esos tres actores, a partir de deslindar las atribuciones de cada uno para establecer cómo debían ser las contrataciones laborales en el servicio doméstico? Guiado por esta pregunta, propongo que, apenas formalizada la Independencia y durante las tres décadas siguientes, el gobierno local sostuvo un afán por vigilar el acceso al mercado de trabajo a fin de controlar la movilidad de los sirvientes. Para ello, se recurrió a las boletas de identidad, ya conocidas por las autoridades novohispanas, pero entonces fueron instrumento de una intervención más rigurosa. Esas iniciativas encontraron un punto crucial de debilidad en el hecho de que no fueron pensadas para sobreponerse o desplazar al gobierno doméstico de los amos. Éstos conservaron su arbitrio, de raíces antiguas, para modular a conveniencia la sujeción de sus criados, con todo y que en algún momento hubo señales de que el gobierno político podía restringírselos. Los trabajadores, cuya respuesta fue poco menos que entusiasta, debieron entender que aquellas regulaciones iban encaminadas a fiscalizar sus comportamientos, y no a normar las condiciones del servicio que prestaban, lo que en última instancia pudiera haberles garantizado la observancia de las responsabilidades y derechos que cimentaban sus relaciones laborales contractuales.6

Conocer qué pensaron y cómo actuaron los criados ante esa regulación sólo puede ensayarse por vía indirecta. Por lo general, las fuentes gubernamentales, la prensa y los escritos de los amos, base documental de esta investigación, están impregnados de su visión paternalista, lo que no sólo generó jerarquías sociales y percepciones sobre lo que eran o debían ser los sirvientes; en función de ella también fueron calificadas sus acciones y, lo que es más, se asumió que se sabía lo que pensaban y querían.7 Debido a esta limitación metodológica, común en los estudios históricos sobre los trabajadores o los grupos populares, me aproximo a la postura de la que se hicieron cargo los criados a través de sus acciones, más que de sus discursos. Confío en que es posible ofrecer una explicación plausible de cuál fue su respuesta a los intentos de control a partir de lo que hicieron, y especialmente de lo que omitieron o dejaron de hacer para que se concretaran los designios de amos y autoridades.

El texto se divide en cuatro partes. En la primera, establezco algunos rasgos que daban forma al vínculo entre sirvientes y amos. A partir de ello, sugiero la presencia de prácticas que reforzaban el mando doméstico y otras que lo vulneraban. Enseguida, analizo disposiciones jurídicas y de gobierno formuladas en los últimos decenios del régimen colonial, el breve imperio iturbidista y los primeros años de las autoridades republicanas. Enfatizo en las semejanzas y diferencias entre esas leyes que, parcial o completamente, se encauzaban a la vigilancia de las clases populares. Después, examino el diseño y funcionamiento de la Inspección de Sirvientes Domésticos de 1846 a 1847, a la que no se le ha prestado atención en las narrativas historiográficas, y la cual propuso introducir medidas inéditas para estrechar el control social. Concluyo con el análisis de un reglamento de 1852 que profundizó el poder de los amos sobre los trabajadores, con anuencia del poder político.

EL GOBIERNO DOMÉSTICO Y LAS GRIETAS DE LA AUTORIDAD PATERNALISTA

En el marco de una tradición hispánica-católica, la relación entre sirviente y amo estuvo vertebrada por un sistema paternalista, que se expresaba en el núcleo doméstico y en el orden corporativo de la sociedad. Aun cuando a finales del siglo xviii no había un solo modelo de familia, en la Ciudad de México, como en otras urbes de la monarquía hispana, las estructuras familiares tenían el rasgo común de ser jerárquicas, encabezadas por el pater familias -que podía serlo una mujer-, y el resto de sus integrantes, criados incluidos, asumían posiciones subordinadas. El amo personificaba la autoridad doméstica, cuyo arbitrio le permitía desde administrar el “gobierno económico” de su casa, hasta velar por la salvaguarda física y el honor de quienes la habitaban.8 El marco legal y un reconocimiento social respaldaban ese poder, que obligaba al sirviente a considerar al amo como un padre protector. Se esperaba que éste guiara sus acciones por valores morales y religiosos, como la bondad, la mesura y la piedad, reflejo de lo justo y equitativo de sus normas y decisiones. Además de garantizar un pago, en moneda o en especie, debía dar a sus criados un trato compasivo, pero el uso de castigos físicos y violencia verbal era habitual para aleccionarlos ante actos de desobediencia.9

El sirviente tenía el deber de responder con reciprocidad. Además de desempeñar con esmero sus labores, era compelido a mostrar una íntegra conducta moral, sin contravenir las reglas domésticas. Obediencia, fidelidad y sumisión eran actitudes recompensadas.10 Estaba obligado a preservar el honor de la familia a quien servía, pues de ello dependía la reputación que el cuerpo social le reconociera. “Toda casa bien ordenada, es la imagen del alma de su amo”, se leía en un periódico en 1828. La construcción de esa armonía tendría que basarse en la lealtad, en el sentido de que el trabajador debía custodiar como si fueran suyos los bienes y la fama de su empleador, convenciéndose de que existía una comunión de intereses entre ambos.11 Lo doméstico no era un asunto aislado; antes bien, se articulaba a lo público, al conformar la unidad básica del entramado social y económico. En esa esfera se ejercía el gobierno, los intercambios y los mecanismos de integración social más primarios.12

Amos y familias disponían a su voluntad del cuerpo de quienes les servían.13 Por costumbre, fijaban la intensidad y extensión de las jornadas laborales, interrumpían el descanso nocturno para dar órdenes, controlaban las oportunidades de ocio. Pretendían que la existencia física y moral de los criados estuviese a disposición permanente, asimilando que su libertad individual era accesoria, si no es que prescindible. Pero el hecho es que los sirvientes urbanos libres gozaban del derecho de decidir a quién vender su fuerza de trabajo, y estar sujetos a formas de coacción no les impedía disolver sus relaciones laborales. La Novísima Recopilación legitimaba esa rotación siempre y cuando no hubiesen cometido “fraude” contra sus amos, es decir, si incumplían acuerdos o si se marchaban sin pagar deudas contraídas. En estas situaciones, podía retenérseles para que verificaran sus compromisos,14 sin que fuera necesario el consentimiento de las autoridades políticas.

Los contratos escriturados entre amos y sirvientes eran excepcionales. Derechos y responsabilidades eran fijados por prácticas consuetudinarias, antes que por normas en papel. La palabra hablada tenía la fuerza suficiente para concertar y hacer cumplir compromisos; era el comienzo de esas relaciones el mejor momento para negociar -sin necesidad del aval del poder político- las condiciones laborales,15 las cuales eran susceptibles de modificarse con facilidad. Al amo le resultaba sencillo aumentar la carga de tareas a sus criados, retener salarios o ceñir su vigilancia.16 Los trabajadores, por su parte, podían incumplir con sus deberes o renunciar para ocuparse en otra casa o institución. Tensiones y desacuerdos anidaban discordias. Y no era para menos: estaba en juego una contraposición de intereses con la que tropezaba la reproducción del sistema paternalista.

Hombres letrados y amos recurrentemente tomaron la pluma para quejarse de un fenómeno que, según su percepción, se agravaba sin control: la desobediencia de los sirvientes. En 1834, un amo lamentaba que la prensa no ponía empeño en denunciar esa problemática para “contener o disminuir un mal que progresivamente se aumenta en esta hermosa capital de la federación”.17 Frances Calderón de la Barca expresó que quienes acompañaron a los españoles expulsados de México en 1828 eran “criados fieles a sus amos en la adversidad, ejemplares de una raza de la que no abundan ahora representantes, excepto entre las viejas familias”. Pero si vemos hacia atrás en el tiempo, mucho antes ya se escuchaban opiniones semejantes. En 1805, se denunciaba la “falta de arreglo” en el servicio doméstico, pues “todos los días, y por todas partes se habla de él, y cada día vamos a peor”.18 Ello alarmó también a Hipólito de Villarroel al concluir el siglo xviii.19 ¿Estas narrativas aludían a un cambio social? ¿De qué se trataba y cuándo había iniciado? Nadie identificó las causas del “problema”. Estas voces sólo coincidían en que se debía al débil control ejercido por los amos. Un rasgo afín es su tono nostálgico por un pasado que consideraban siempre mejor, trastornado por el presente, pero ninguna precisó en qué momento histórico había florecido la subordinación de los sirvientes, ni cuándo comenzó a erosionar. ¿Había existido esa “edad dorada” o lo que realmente se modificó fue el foco de observación?

Los criados pasaban la mayor parte de su vida trabajando. No era raro que algunos entablaran lazos afectivos con sus amos y familias, incentivados por la protección paternalista. Mientras esos vínculos no se volvieran tirantes o se rompieran, estaban dispuestos a no contradecir a la autoridad doméstica. Sin embargo, coexistían otras prácticas que la vulneraban en distintos modos y grados, lo cual mostraba que la figura del amo no era inviolable. Los sirvientes llevaban a cabo actos cotidianos de desobediencia.20 Departían y se divertían con parientes y amigos en lugares de ocio, como pulquerías y tabernas, sitios que con frecuencia eran vilipendiados por amos y autoridades.21 Cocineras, galopinas y mandaderos sustraían alimentos de las casas en las que laboraban, sin autorización de los patrones, algunas veces para dárselos a sus allegados pobres.22 A menudo, también renunciaban a su trabajo sin consultárselo con anticipación a los empleadores.

El comportamiento de ciertos criados se adentró en el terreno del delito. El hurto fue la práctica que se mostró más inquietante.23 Periódicos, leyes y libros de viaje los acusaron una y otra vez de “su inclinación al robo, de su pereza, borrachera, suciedad y de otros miles de vicios”.24 En efecto, su cercanía con los bienes materiales de las familias les presentaba la oportunidad de sustraer objetos que su pobreza les impedía obtener por medios legítimos, como dinero, prendas, herramientas y utensilios de cocina, objetos de oro y plata, joyas y aditamentos de montar. Para algunos, su primera determinación fue fugarse, y el robo, pocas veces ejecutado con violencia, sobrevino como un plan para garantizar su subsistencia.25 Otros huyeron sin tomar nada, pues su propósito fue, más que evadir un castigo, disolver el vínculo con sus amos.26 Éstos estuvieron lejos de aceptar con indiferencia tales conductas. Hubo quienes publicaron avisos en la prensa para solicitar a los lectores informes que ayudaran a capturar a aquellos indóciles criados, a cambio de una gratificación.27 Otros optaron por acudir a las autoridades judiciales para encarcelarlos y castigarlos.28

Afirmar que la relación entre amos y sirvientes se cimentaba en una desigualdad de poder no equivale a entender que su construcción era automática y concluida. Día a día, estaban en juego los alcances y límites de la autoridad doméstica, pues, si bien tenía hondas raíces históricas que la legitimaban, no es menos cierto que sólo en los intercambios cotidianos cobraba significado y vigencia real, como lo corroboran aquellos gestos de insumisión. El conflicto por la oposición de intereses fue un factor esencial en la configuración y desarrollo de ese vínculo.29 Que los sirvientes aceptaran restricciones devenidas de un trato paternal, acaso fue porque entendían que era condición necesaria, que no siempre deseable, para encontrar un acomodo, y no precisamente por sentimientos filiales. Habla José Joaquín Fernández de Lizardi: “a los criados se debe tratar con caridad; pero no fiarse mucho de ellos: al fin son extraños y gente que sirve más por el salario que por amor”.30

En sus reflexiones sobre el paternalismo, Edward P. Thompson advierte que ésa es una noción que explica relaciones sociales “desde arriba”, lo cual propicia entendimientos sesgados en cuanto que la visión “desde abajo” queda oculta. Ello entraña el riesgo de asumir que las relaciones jerarquizadas se entablan de forma consensuada y armónica, en las que los individuos subordinados aceptan de buena gana esa posición, en parte por los afectos que sus superiores despiertan en ellos. El autor propone pensar al paternalismo como “mito” o “ideología”, por confundir lo ideal con lo real, al concebir un pasado ejemplar, en el que reinan el orden y la fraternidad, pero extintos con la llegada del presente. Si se toma como categoría analítica sin estar conscientes de lo anterior, asumiéndolo como un fenómeno totalizador, puede terminar por encubrir formas, intencionalidades y contradicciones en las relaciones dadas entre desiguales.31

Este planteamiento hace pensar en aquellas voces que entre los siglos xviii y xix deploraban la “corrupción” de los criados. Eran voces de amos que añoraban un pasado y proyectaban un modelo de sirviente. Para llegar a éste, se hacía indispensable desterrar vicios y malas costumbres de los trabajadores, sin descuidar el fomento de su obediencia. Detrás de ese descontento no había una “edad dorada”: criados indisciplinados que vulneraban la autoridad doméstica habían existido desde siempre. Lo que sucedió fue que el crecimiento poblacional de la ciudad durante el siglo xviii hizo más dinámico al mercado de trabajo, lo cual intensificó el desempleo y la movilidad laboral. Amos y autoridades locales lo asimilaron como si se tratara de un problema nuevo, cuando posiblemente sólo prestaron más atención a una realidad de tiempo atrás.

Bajo esta advertencia metodológica interpreto la mayoría de las fuentes aquí citadas. Si bien aludo al paternalismo, no lo asumo como categoría para comprender la visión de los sirvientes, dadas sus marcadas limitaciones, sino para hacer evidentes las pretensiones de los amos de reproducir una estructura social que imponía a esos trabajadores una posición subordinada y de dependencia. Para alcanzar ese fin, debía concretarse en prácticas y normas específicas que ordenaran los vínculos humanos, pues, como reconoce Thompson, en sociedades con determinadas características históricas, el paternalismo pudo ser “un componente profundamente importante no sólo de la ideología, sino de la mediación institucional en las relaciones sociales”.32 En el caso de la Ciudad de México, aquella estructura social fue validada por la Corona española, y los primeros gobiernos nacionales la preservaron. Eso ocurrió en una sociedad urbana preindustrial con dos rasgos fundamentales: primero, las unidades domésticas conservaban un papel fundamental para el mundo del trabajo, y, segundo, el predominio de relaciones laborales mediadas por salarios, lo cual no impidió que por otras vías se procurara endurecer la sujeción de los sirvientes libres a los amos.

LOS VECINOS Y LOS PAPELES DE CONOCIMIENTO

Era costumbre que los sirvientes avalaran su honradez con recomendaciones orales de parientes y amigos, o mediante certificados de conducta redactados por sus amos anteriores.33 Esta práctica tenía sustento legal en el derecho castellano. La Novísima Recopilación prohibía que el criado dejara su trabajo “sin expresa licencia y consentimiento del señor y amo de quien se despidió”. Incurrir en desacato le merecía un castigo de veinte días de cárcel y destierro por un año; quien lo empleara sin dicho papel debía ser multado.34 En 1782, esa normativa fue actualizada mediante la Ordenanza del virrey Martín de Mayorga, que, con fines administrativos y de seguridad, dividió el espacio de la Ciudad de México en ocho cuarteles mayores, subdivididos a su vez en cuatro cuarteles menores. En cada una de estas últimas demarcaciones, se designó a un alcalde de barrio con funciones de policía, gobierno económico y justicia.35 Entre sus obligaciones, se contaba la de levantar un padrón de todos los habitantes del cuartel menor a su cuidado, elaborado con la información proporcionada por las cabezas de familia sobre los integrantes de sus núcleos domésticos. Asimismo, se señalaba: “[los sirvientes asalariados] cuando se despidan, deberán pedir papel del amo, de que lo hacen con su noticia, y estos no se lo podrán negar, sin justa causa, ni recibirlos otro amo, aunque sea del mismo cuartel, sin esa circunstancia”.36 La redacción de esas boletas era arbitrio de los patrones, mientras que los alcaldes intervenían sólo si a los trabajadores se les negaban.

Esos documentos acaso daban cierta certidumbre a los amos sobre la conducta de los trabajadores, pero no forzosamente prefiguraban el curso de las relaciones laborales. Éstas podían desgastarse por la latente dificultad de hacer valer las responsabilidades contraídas por ambas partes. Voces hubo que señalaron a los amos de incumplir con el libramiento de las papeletas como lo estipulaba la Recopilación, o cometían errores porque registraban a medias el comportamiento de los criados; algunos aceptaban recibirlos sin ellas.37 Esta inobservancia dio razones para que las autoridades decidieran supervisar con más cuidado su expedición y, más tarde, asumir el control directo.

Los sirvientes estuvieron bajo la mirada de los primeros gobiernos independientes. En 1822, durante el imperio encabezado por Agustín de Iturbide, el Congreso Nacional Constituyente aprobó un reglamento para que anualmente dos vecinos de cada cuartel menor fueran designados como alcaldes auxiliares. Además de efectuar rondas nocturnas, serían responsables de levantar un registro de las casas situadas en su jurisdicción, especificando los nombres, ocupaciones y edades de sus habitantes. Debían, además, persuadir a los hombres o mujeres cabeza de familia a no recibir criados sin un certificado del amo antecesor, “visado” por el respectivo alcalde auxiliar.38

Como continuidad del régimen colonial, se facultó a vecinos para la procuración de boletas, con la diferencia de que de ahí en adelante tendrían que darles el visto bueno. Eso no mermó de modo alguno la autoridad de los amos para elaborarlas. Como “verdaderos padres del vecindario”, los alcaldes auxiliares tendrían que actuar “sin introducirse en las casas ni perturbar de modo alguno el orden doméstico”.39 Para mantener la paz pública, únicamente quedaban autorizados -al menos en la norma escrita- a actuar en función de lo que observaran y escucharan en las calles. Luego entonces, visarían las papeletas, pero a fin de cuentas los amos conservaron un amplio margen para redactarlas a su parecer.

El desempeño de los alcaldes auxiliares no siempre fue conforme a lo esperado. Los gobernadores en turno del Distrito Federal culparon repetidamente al Ayuntamiento40 de solapar la corrupción de esos agentes, al dejar pasar los vínculos clientelares y económicos que tejían con los habitantes de los cuarteles que custodiaban.41 No dispongo de evidencias sobre cómo actuaron frente a desacuerdos relacionados con la hechura de las boletas, pero no puede soslayarse el papel que tenía la reputación de algunos amos. Era muy raro que los alcaldes de barrio -predecesores de los auxiliares- se atrevieran a aprehenderlos por abusos contra sus sirvientes, ciertamente tolerados; en cambio, esos trabajadores a menudo eran reprehendidos o encarcelados tras ser acusados de desobediencia o robo doméstico.42

Reforzar la vigilancia sobre los criados fue parte del objetivo más general de mejorar la seguridad urbana. En razón de ello, el reglamento de 1822 omitió medidas para bien de los trabajadores. No se estipuló que los alcaldes auxiliares tuvieran que forzar a entregar las papeletas a aquellos amos que las retuvieran, especialmente en los casos en que las relaciones laborales finiquitaran por discordias. Este vacío se reafirmó en 1827, ya bajo el republicanismo, cuando un nuevo decreto dio al cuerpo municipal competencias para regular el funcionamiento de los auxiliares, conservando en sus manos la responsabilidad de firmar dichos papeles.43

A mediados de 1834 fue refrendado el visado de boletas. La ciudad se preparaba para elecciones primarias al Congreso general, por lo que el gobierno superior ordenó la formación de padrones para determinar con precisión quiénes votarían por gozar de derechos políticos. Los jefes de familia registrarían nombre, dirección y ocupación de todos los habitantes de sus respectivas manzanas. Además de que los sirvientes no podrían participar, porque legalmente tenían negados tales derechos, se les obligó a portar una boleta con los nombres de sus amos, pasados y presentes. Ningún empleador debía admitirlos sin ese papel, ni tampoco se les debía retener, “pudiendo ser estrechado por la autoridad competente en caso de resistencia”. La ley para organizar los comicios impuso obligaciones a los sirvientes, pero también les reconoció ciertos derechos. Serían sancionados los que se identificaran con un nombre falso, cometieran robos, “seducción, lenocinio, falta de sumisión, obediencia y respeto, injurias”. Lo mismo debía ocurrir, en contraparte, con los amos que incurrieran en sevicia, falta de pago de salarios o negaran alimentos.44

Las boletas fueron objeto de críticas en repetidas ocasiones. Mediante remitidos periodísticos, en ese mismo año, un coro de voces se hizo escuchar para descalificar a los sirvientes con una retahíla de improperios por su inmoralidad e insubordinación. Manifestaron también desconfianza hacia dichos documentos, ya que los amos frecuentemente dejaban de anotar los pormenores de conductas insumisas. De modo que ese recurso se volvía inservible para frenar la constante rotación de trabajadores, al mismo tiempo que los hacía perezosos y desleales, pues “teniendo seguridad de encontrar destino tan pronto como lo buscan, no se aficionan a ninguna familia, no procuran granjearse la voluntad [del empleador]”.45

Los remitentes, que por sus expresiones muy probablemente tenían criados a su servicio, llamaron a emprender acciones. Uno exhortó a los amos a anotar detalladamente cualidades y defectos en las boletas para saber si los trabajadores eran “admisibles o desechables”.46 Otro no se contentó con depositar esa gestión en la autoridad doméstica, y apeló a una intervención gubernamental más acuciosa. Lo remarcable es que concibió insuficiente dirimir las desavenencias en los domicilios: era preciso recurrir a un árbitro, porque el “pacto recíproco deben cumplirlo los amos y los criados, y de no, ser compelidos a ello con las autoridades públicas”.47 Sugirió al gobernador del Distrito la redacción de un nuevo reglamento más punitivo contra el robo doméstico, puesto que las antiguas leyes habían caído en desuso. En ello coincidió otro de los autores, aunque instó al Ayuntamiento a conducir esa iniciativa. Sugirió un borrador, según el cual quienes buscaran u ofrecieran empleo tendrían que presentarse todos los días en casa del regidor del cuartel o de los alcaldes auxiliares. Estos agentes llevarían un “libro de asiento” con los datos personales de amos y criados, mismo que facilitaría a estos últimos encontrar un acomodo.48 Esa justificación era endeble. En el fondo, reconoció que la finalidad del registro era estrechar el control sobre los criados, lo cual posibilitaría su pronta aprehensión y castigo al cometer infracciones domésticas. Puede ser que tales opiniones no fueran representativas de todos los amos, pero sí de un segmento de ellos. Es dable considerarlas como señales de un giro en la forma de querer resolver eso que identificaban como un problema que les agraviaba. Propuestas de este tipo no tuvieron repercusión inmediata, sino hasta una década después, cuando el gobierno político las hizo suyas.

LA INSPECCIÓN DE SIRVIENTES DOMÉSTICOS: EL AVANCE DEL PODER POLÍTICO

En 1846, el gobernador del Distrito Federal y el Ayuntamiento prepararon un conjunto de disposiciones para reorganizar a los cuerpos de vigilancia urbana, debido a su ineficacia en la tarea de contener la alta ejecución de delitos. En el marco de este plan, y recién restablecida la república federal, en septiembre, el gobernador José Gómez de la Cortina publicó un bando para regular a los criados.49 La justificación argüida fueron los frecuentes robos domésticos que perpetraban, cuyas afectaciones alcanzaban a las familias y al orden público.

Esta vez, se recurrió a una medida inédita: la creación de una Inspección de Sirvientes Domésticos. Su estructura orgánica la encabezó un inspector designado por el gobernador, y asistido por dos subinspectores. Su misión fue emitir las ya conocidas boletas, y lo realmente novedoso fue el procedimiento a seguir. Antes de expedirlas, la Inspección investigaría, además de datos personales e historial laboral, “la conducta moral, pública y privada de todo individuo de ambos sexos”. Para ese fin, quedó autorizada a utilizar “todas las medidas y precauciones que crea convenientes”, auxiliándose de cualquier empleado de la gubernatura. Ello le otorgó un poder discrecional, al no aclararse cómo recabaría dichos informes. Haría uso del aparato burocrático y de policía de la ciudad para evitar desde actos menores de desobediencia hasta atentados físicos o daños materiales. En caso de que tuviera “la noticia o la sospecha de cualquier proyecto, intento o acción de cualquier criado en actual servicio, contra la persona, contra los intereses o contra el bienestar de su amo”, lo informarían inmediatamente a los agentes de seguridad.

Relevante es que serían los celadores quienes apoyarían a la Inspección en sus averiguaciones. Como ya mencioné, desde la década de 1820, los sucesivos gobernadores habían criticado la intervención de vecinos en tareas de vigilancia por su proclividad a cometer presuntas corruptelas e intercambios de favores en sus propios barrios. Como alternativa, se planteó la instauración de agentes sin vínculos con el vecindario y remunerados para evitar sobornos. Fue hasta la década de 1840 cuando se concretó un cuerpo de celadores con esas características, aunque pronto fueron acusados de actuar despóticamente en las calles.50 Así, la competencia para emitir las boletas, que antes tuvieron amos y alcaldes auxiliares, se transfirió a la Inspección y a los celadores, percibidos como más imparciales.

Las boletas eran de carácter obligatorio, y quien solicitara trabajo sin ella sería reputado de vago y sospechoso. La preocupación por la vagancia venía de tiempo atrás, tomando relevancia en algunas leyes y discursos reformadores de las élites ilustradas desde mediados del siglo xviii. Más reciente había sido la fundación en la ciudad del Tribunal de Vagos, en 1828, cuyo funcionamiento se extendió -no exento de cambios- hasta la década de 1860, y el cual fue crucial para la captura y procesamiento judicial de hombres desocupados, básicamente, con el fin de moralizar a las clases populares (erradicación de hábitos y prácticas calificadas de viciosas y potencialmente delictivas, como el juego, el consumo de alcohol y los escándalos) como una estrategia de control social.51 Un año antes de la creación de la Inspección, en 1845, el Tribunal pasó por una restructuración en su funcionamiento, que incrementó el número de conductas a perseguir.52 De acuerdo con Sonia Pérez Toledo, entre 1828 y 1850, ese tribunal procesó en su mayoría a artesanos y sólo en un porcentaje menor a sirvientes.53 Este dato hace viable afirmar que la Inspección fue resultado de un reforzamiento de aquella política de coerción contra las clases populares, al utilizarla para obstaculizar la rotación de mano de obra asalariada. Determinante fue que se haya focalizado a un sector ocupacional sobre el que la vigilancia gubernamental había sido hasta entonces un tanto laxa. Aunque no se prohibieron de facto otras formas ya conocidas de acceso al mercado de trabajo, como recomendaciones orales o anuncios periodísticos,54 se impuso que la mediación de la Inspección sería la única vía legítima.

La Inspección formaría libros para asentar los datos personales de cada trabajador, con información sobre

[…] las familias o casas donde han tomado servicio: el motivo porque lo dejan y pasan a otro: los castigos que hayan sufrido y las causas de estos: la conducta que hayan observado; y en general, todas las circunstancias que puedan servir a fundar la reputación de los sirvientes.55

Los libros estarían a disposición de los amos, para que los consultasen antes de cerrar cualquier acuerdo laboral. Se proyectó así un mecanismo más acabado que los registros de los alcaldes auxiliares o los padrones levantados para organizar las elecciones, puesto que consistiría en una detallada historia laboral de cada sirviente, con énfasis en sus vicios y defectos.

¿La Inspección reportaría beneficios a los sirvientes? No, en lo absoluto. El poder político se alineó a los intereses de los amos, con un discurso justificativo que apelaba al orden social y la seguridad pública. No fue planeada para normar condiciones laborales. Los libros y boletas estuvieron lejos de utilizarse como constancia de derechos y responsabilidades, ni consignarían abusos contra los trabajadores. Registrarían los castigos que éstos padecieran, pero, antes que para hacerles justicia y frenar el maltrato, para exhibir sus actos de desobediencia, vistos como indicativos de una conducta poco afecta a la subordinación, y advertir del riesgo que entrañaba emplearlos.

La Inspección tuvo competencias para investigar y denunciar, pero no para aprehender y enjuiciar a quienes carecieran de boleta o manifestaran acciones insumisas.56 Cuando un criado le pareciere sospechoso, debería dar parte para su detención, aunque no queda claro quién daría seguimiento a las denuncias, si la gubernatura y los celadores, o la primera instancia de justicia, integrada por los juzgados municipales y de letras. Importa resaltar, por otro lado, que estuvo facultada para proceder contra mujeres, lo cual puede apuntalar mi argumento de que la Inspección fue planeada para llegar a sectores sociales sobre los que el Tribunal de Vagos, que procesó exclusivamente a hombres, no había tenido un alcance significativo. Esto es relevante porque las tendencias ocupacionales apuntan a que en el servicio doméstico el índice de mano de obra femenina estaba por encima de la masculina. Asimismo, era el sector que más mujeres empleaba en comparación con otras actividades económicas o remuneradas, como las artesanales o comerciales.57

La creación de la Inspección no pasó desapercibida para algunos periódicos capitalinos, que calificaron de improcedentes o ilegales algunas de sus competencias. Los editores de El Monitor Republicano, periódico con una línea editorial liberal, expresaron al gobernador su beneplácito por haberla fundado,58 pero cuestionaron que se averiguara la “conducta moral, pública y privada” del sirviente, desplegando “todas la medidas y precauciones que crea convenientes”. Eso suponía una intromisión a la vida “privada”, cuando que las autoridades sólo debían estar facultadas a inquirir en la vida “social” para prevenir delitos. La disociación entre ambas esferas es fundamental en el tema que nos ocupa, pero es todavía más significativo que los publicistas hablaran de la vida privada de los criados en vez de la doméstica, si bien, sin profundizar en su semántica. Al hacerlo así, trazaron una frontera de la que poco se habló en los discursos letrados: la que, al menos idealmente, debía mantener a raya tanto a la autoridad pública como a la detentada por los jefes de familia. Con ello, distinguieron de modo tácito que, aun cuando la casa del amo era el espacio laboral de los sirvientes, y para algunos también su vivienda, existía un ámbito en la experiencia de los trabajadores que sólo concernía a ellos. El campo de lo doméstico se constituía de vínculos y expresiones de subordinación, pero la noción de lo privado, ciertamente marginal en los discursos paternalistas de aquella época, remitía a una razonable autonomía de los criados, a la capacidad de decidir por y para sí mismos. En los hechos, era inusual que ese límite fuera aceptado por los amos, dispuestos a mantener tensos los hilos de la obediencia.

Adentrarse en la conducta privada requería de una investigación “inquisitorial”, contraria a los principios liberales: “¿por qué, pues, pretendiéndola averiguar [la Inspección] se conculca ese derecho?”, cuestionaron los editores. Desde su perspectiva, el que la Constitución y las leyes electorales establecieran la suspensión de los derechos políticos a los hombres que se emplearan en el servicio doméstico, no significaba la privación del derecho que “da la naturaleza misma” a tener una vida privada.59 Entonces, al poder público sólo debía corresponderle prevenir conductas que devinieran en infracciones: “A la Inspección de la autoridad pertenecen los hechos consumados que importen un delito, porque las intenciones nadie juzga; pero la vida privada no le incumbe por ningún título”. En realidad, definir los límites entre lo social, lo doméstico y lo privado -por más que los amos acotaran o desecharan a este último ámbito- era tan espinoso como conflictivo, toda vez que eran inestables, fácilmente manipulables por los actores involucrados en función de sus circunstancias e intereses.

Otro aspecto criticado por los editores fue el método de las averiguaciones. Reputaron de “impracticable o pernicioso” el registro con el historial de los trabajadores. Cuando la relación laboral concluyera por oposición de intereses, ¿el testimonio del amo o del criado se anotaría en la boleta?, ¿se podrían conciliar dichos confrontados? A su juicio, sería complicado, porque unos y otros tenían capacidad para construir un discurso propio para su defensa. El sirviente podía ocultar la verdadera razón de su salida cuando fuera “vergonzosa para él”, levantando calumnias. Por su parte, los amos, valiéndose de su posición de poder, podían declarar una versión adulterada de los hechos. En estos casos, podría “creerse[le] a uno u otro de los contendientes sobre su palabra, cuando ambos tienen igual derecho para ser creídos”.60 ¿Cómo hacer, entonces, el deslinde de la realidad ante versiones opuestas? No había otra opción que abrir “un juicio contradictorio”: era “preciso apelar a las pruebas, lo que daría a la Inspección el carácter judicial”. Ello entrañaba una ilegalidad, al “usurpar las facultades de los jueces”. La Inspección se fundó para que, bajo las nociones de buen gobierno y orden público, vigilara y denunciara infracciones, pero no como un tribunal para procesarlas y juzgarlas. Los editores también pusieron en entredicho los efectos positivos de investigar a las mujeres y de la injustificable “crueldad” de que al desempleado se le tratara como vago.

Aunque El Monitor hizo patente el carácter extrajudicial de las averiguaciones y lo controversial de las boletas y libros, no se posicionó contra la administración del gobernador Gómez de la Cortina, ni tampoco pidió el cierre de la Inspección. Los editores justificaron haber tomado la pluma para señalar sus defectos en beneficio de los sirvientes y de “la sociedad en general”. Sugirieron poner cotos a la intrusión de los amos en los asuntos privados, pero esa declaración no dejaba de ser una concesión paternalista que mantenía en pie la iniciativa principal de endurecer el control sobre la libertad para mudar de trabajo.

Debido a su importante influjo entre la población urbana, la puesta en marcha de la Inspección requería de la colaboración del Ayuntamiento de México. Así, el gobernador le envió una misiva el 14 de septiembre de 1846, en la cual solicitó a los capitulares su auxilio para cumplir con las prevenciones del bando de creación, supliendo sus “defectos” a fin de superar los “obstáculos que se opongan a su ejecución”. Justificó que la autoridad política llevara a cabo averiguaciones minuciosas, pues eran preventivas más que punitivas, respaldadas en sus atribuciones de policía y seguridad.61 El cuerpo municipal le aseguró que emprendería acciones de cooperación, pero es escasa la información al respecto, probablemente porque terminó por ser omiso. De lo único que dan cuenta las actas de cabildo es que recibió 50 copias del bando remitidas por el gobernador para su divulgación.62

Un registro del gobierno federal confirma que la Inspección operó en los meses siguientes a su establecimiento. En diciembre de 1846, el secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, José María Lafragua, trató el tema en su memoria anual. Igual que otros hicieron, concebía a los sirvientes como enemigos en potencia y “motor” de delitos, entre ellos, la seducción y el abuso de confianza. De ahí que quisiera fundar una agencia intermediadora a

[…] donde puedan ocurrir los que soliciten destino y los que necesiten criado, tomándose de estos los informes convenientes, y llevándose una noticia de los que son despedidos, con el objeto de que no vuelvan a ocuparse, apoyados como suele suceder, en certificados falsos.63

Para configurarla, sugirió tomar como base a la Inspección, dándole un carácter netamente preventivo, ya que para la “represión, refugio y castigo de los criados malos o inútiles” existían el hospicio, la casa de corrección y la cárcel. No resulta claro por qué Lafragua propuso un nuevo despacho, cuando ya existía la Inspección. Si su intención era que operaran simultáneamente, ello acarrearía confusión por la duplicidad de registros. Es probable que, a tres meses de funcionar, el gobierno federal dudaba de que la Inspección estuviese cumpliendo a cabalidad sus objetivos, y debido a ello era necesario redirigir la iniciativa.64

En octubre, El Monitor Republicano afirmó que la Inspección “hace días que tiene arreglados sus trabajos, y que si no se realiza aún como debía, la culpa es del público que no acude a exigir las boletas de seguridad”. De consiguiente, lo concitó a no ser “apático en cosas [de las] que indudablemente le resultan ventajas”.65 Por su parte, José Antonio de la Torre, quien fungió quizá como inspector del registro, remitió a ese diario informes sobre los avances de la Inspección. Para entonces, se habían fijado rótulos en esquinas y parajes de la capital para darle publicidad. Según dijo, del 5 de septiembre al 1º de noviembre, acudieron 382 criados de ambos géneros a pedir su boleta, de los cuales, se les expidió a 326 trabajadores; a los 56 restantes se les negó por no cubrir con los requisitos solicitados (reconocimiento de firmas de los amos y pesquisas sobre su conducta). De la Torre se mostró entusiasta, y estimó que la oficina contribuyó a reducir los robos domésticos, tal y como se lo habían comunicado algunos amos. En todo caso, decía, cuando estos delitos ocurrían era porque en las casas los recibían sin exigirles dicho documento.66 Conminó a la población a utilizar el registro, confiado en que en una urbe tan populosa las averiguaciones eran el único medio para infundir temor a los criados.67

¿Qué aporta aquella cifra sobre la Inspección? En tanto no podamos confirmar que se han conservado hasta hoy los libros de registro, ése es el único dato del cual asirnos para conocer el curso de su funcionamiento. De acuerdo con Sonia Pérez Toledo, hacia 1842 había poco más de 11 000 hombres y mujeres empleados en el sector de servicios.68 No todos estaban integrados al servicio doméstico, pero sí una gran mayoría. Tomada esa información como indicativa de una tendencia, es viable decir que no más de 3 por ciento de ese universo de trabajadores acudió por su boleta en un lapso de dos meses. Levantar el registro, evidentemente, exigió al gobierno local más recursos y una sobrecarga de faenas para sus empleados, pero hacerlo a ese ritmo hubiese demorado varios años antes de concluirlo. No hay indicios que apunten a que la oficina se vio rebasada, lo cual sugiere, más bien, que la baja asistencia no repuntó, en gran parte, por el desinterés de los criados, concediendo que quienes acudieron lo hicieron por voluntad propia y no coaccionados por sus amos.

Lo anterior explica por qué De la Torre reforzó la presencia publicitaria de la Inspección.69 Mediante una serie de avisos periodísticos, divulgó que la oficina estaba ubicada en la calle del Arzobispado, junto al número 10 (costado oriente de la Catedral Metropolitana). El primer anuncio que localicé data del 16 de noviembre de 1846 y el último del 6 de abril de 1847.70 Eso constata que el impulso dado a la Inspección se extendió al menos por siete meses, y trascendió tanto a los cambios de gobernadores -en diciembre de 1846, José Gómez de la Cortina fue relevado por Vicente Romero, reemplazado a su vez por Juan José Baz (enero-marzo de 1847)-, como a la renovación anual del Ayuntamiento.71 No hay certeza sobre cuál fue el destino de la oficina, pero, si la pálida respuesta de los sirvientes socavó su operación, las tribulaciones políticas nacionales debieron precipitar su cierre.

En septiembre de 1847, la capital mexicana fue ocupada por el ejército de Estados Unidos, hasta concluida la guerra en junio de 1848. Durante ese periodo, el Ayuntamiento asumió de forma extraordinaria los trabajos de fortificación72 y el control del gobierno urbano, ante el vacío de autoridad que dejó la salida -para asentarse en Querétaro- de los poderes de la federación, del gobernador del Distrito y de la Suprema Corte de Justicia, así como por el abandono de las tropas mexicanas dirigidas por el hasta entonces presidente Antonio López de Santa Anna.73 La ciudad fue caótica en los primeros días de la ocupación, a lo que contribuyeron los alzamientos populares. Pero con el paso de las semanas, gracias a las negociaciones entre autoridades locales y jefes militares estadounidenses, se restableció una relativa calma social que permitió reanimar la vida comercial,74 no así la administración municipal de los ramos de policía urbana, que siguió siendo precaria. A partir de esas circunstancias derivadas del conflicto internacional, la Inspección no fue una prioridad. Después de todo, desde antes, el Ayuntamiento no había mostrado respaldo a esa iniciativa del gobernador, y, al parecer, tampoco lo haría después de firmados los tratados de paz.

En 1849, El Monitor Republicano insistió en la observancia de las boletas para frenar la constante rotación de “malos criados que solo permanecen acomodados mientras se imponen de las salidas y entradas de las casas u otros pormenores que convienen a sus miras, pero quienes una vez han conseguido lo que intentan, se largan sin dar previo aviso”.75 El poder político persistió en esa intervención, aunque ya sin hablar de la Inspección.76 En 1850, el mencionado diario reprodujo el bando que la había creado, con el propósito de llamar la atención sobre el descuido gubernamental en el que habían caído los mecanismos para disminuir hurtos domésticos y avivar la fidelidad de los trabajadores.77 Después de estas expresiones para mantener el tema en la opinión pública, el poder político emprendería un nuevo plan con el cual concretar los intentos de control.

EL REGLAMENTO DE 1852: RETORNO AL GOBIERNO DOMÉSTICO

En abril de 1852, el gobernador Miguel María de Azcárate expidió un nuevo “Reglamento para criados domésticos”, conformado por disposiciones precedentes y otras inéditas. Su diseño fue en realidad obra de la Sociedad Promovedora de Mejoras Materiales.78 Fundada y presidida en octubre de 1851 por Juan Nepomuceno Almonte, ésta tuvo entre sus “socios” a hombres radicados en la Ciudad de México, en su mayoría vinculados al poder político, militar y letrado, así como a toda una red de corresponsales en los estados. Su propósito era el fomento y mejoramiento de varios ramos socioeconómicos localizados en diferentes zonas del país, como minería, agricultura, uso de ríos, caminos y diligencias, líneas telegráficas, escuelas, establecimientos de caridad y “organización del trabajo”.79 La naturaleza de ese objetivo hizo que sus miembros procuraran mantenerse cercanos en todo momento a distintos órdenes administrativos y entidades políticas, incluida la gubernatura y el Ayuntamiento de México. Ello alentó al gobernador a entablar comunicación con la Sociedad, con el fin de que le ayudara a disciplinar a los sirvientes. Ésta designó una comisión interna para elaborar el reglamento, compuesta por Juan Nepomuceno de Pereda, Francisco Lazo Estrada y Mariano Esteba y Ulíbarri, quienes estaban familiarizados con el mundo de la política,80 e incluso es probable que llevaran una relación cercana con Almonte desde años atrás.81

Tan pronto como se enteraron del plan del gobernador, los editores de El Monitor Republicano redactaron una columna para animar a la Sociedad en su misión, en la que se traslucen más detalles sobre el cierre de la Inspección. Atribuyeron su fracaso básicamente a dos razones. En primer lugar, a la ineptitud de quien la encabezó y de sus dos subinspectores. Al frente de esos cargos no remunerados, su empeño puesto en la tarea encomendada terminó por debilitarse. Si tal apreciación tenía algo de cierto, eso quizás ocurrió después de los siete meses durante los cuales se le dio publicidad a la Inspección. Tampoco había contribuido el hecho de que a la oficina se le dotara sólo con 60 pesos mensuales para gastos de escritorio. El segundo motivo argüido fueron los “grandes vacíos” de que adolecía el bando de creación. Uno de los más relevantes radicó en que se enfocó a regular sólo a los desempleados, dejando de hacerlo con los trabajadores ya colocados. Los editores sostuvieron que la nueva normativa tendría que comprender a unos y otros. Y, además de pugnar por una matrícula de filiación gratuita, propusieron una singular medida: organizar un concurso anual en el que se premiara a una criada y a un criado que hubiesen mostrado una conducta intachable.82 El reglamento ordenó la creación de un registro a disposición de los amos, para “sujetar a los criados de ambos sexos a las medidas de sobrevigilancia” y para “[a] doctrinarlos, y mejorar su condición y costumbres”.83 La sección de policía expediría boletas de antecedentes a sirvientes, tanto oriundos como migrantes. Éstos dispondrían de un plazo de un mes para solicitarlas, debiendo presentar un certificado de buena conducta emitido por el empleador en turno o, de encontrarse desocupados, por el último amo o un fiador. Para quienes laboraran en el Distrito sin estar avecindados en él, las autoridades políticas de sus respectivas poblaciones acreditarían su honradez. Crucial es que las boletas quedarían a resguardo de cada amo. Cuando el acuerdo laboral finiquitara, anotaría, “en los términos que su conciencia estimare justos”, una descripción del comportamiento de su sirviente, quien tendría que acudir a la sección de policía para avalar la autenticidad de las notas y actualizar el registro general. Cada boleta se componía de un cuadernillo foliado que incluía el reglamento impreso, fecha de expedición, filiación del trabajador y ocho fojas con capacidad para anotar hasta 32 certificados de distintos amos.84 Según se advierte, a diferencia de la Inspección, los amos gozarían de amplia discrecionalidad -de nuevo- para juzgar las conductas, y las autoridades políticas se reservarían sólo la tarea de organizar la matrícula.

Dos disposiciones fueron clave para acentuar el poder de la autoridad doméstica. Por un lado, quedó prohibido que cualquier sirviente arrendara cuarto o habitación sin dar previo aviso a sus amos y al jefe de policía; al mismo tiempo, los dueños que alquilaran propiedades sin ese requisito serían sancionados. Por otro lado, se ordenó que ninguno pudiera “guardar o depositar su ropa, su baúl, su caja, su armario en otra parte que no sea la casa del amo a quien sirva, a menos que sea con el formal consentimiento de éste”. Todo apuntaba a uniformar los mecanismos de control hasta alcanzar al entorno parental del trabajador. Quienes vivían en casa de sus amos experimentaban una vigilancia más ceñida, comparada con aquellos que residían en viviendas propias. El reglamento pasó por alto esa diferencia. Según cálculos basados en padrones, hacia 1848, aproximadamente, entre una tercera parte y la mitad del total de los criados de ambos géneros que laboraban en la ciudad vivía fuera del domicilio de sus patrones.85 Luego entonces, esa considerable franja poblacional sería la más afectada. Sus decisiones, antes autónomas, para encontrar una habitación y para disponer de sus pocos bienes quedarían legalmente sujetas a los amos, restringiendo sus oportunidades individuales y familiares de movilidad.

La prensa opinó. Los editores de El Universal, periódico asociado al partido conservador, celebraron la nueva iniciativa, no así los términos de su puesta en práctica. Criticaron la pretensión del gobierno de regular el orden interno de las casas y las relaciones sociales ahí dadas. En vez de recurrir a una “plática doctrinal”, se optó por una medida que no hacía más que provocar animadversión entre amo y sirviente.86 Identificaban que el problema residía en las libretas, tildadas de “libelos infamatorios”. Eran fuente innumerable de querellas, porque cada una de las partes disputaría la prerrogativa de la verdad, llevándolas a utilizar recursos ruines para alcanzarla. La estrategia de los amos sería retenerle su sueldo al trabajador, sobrecargarlo de labores y escasearle sus alimentos. Los criados no se quedarían de brazos cruzados y tramarían “viles seducciones” contra las familias. De asomar esa contraposición, sería complicadísimo consignar sólo un punto de vista en el cuadernillo.87 No es descartable que el análisis de este periódico estuvo influido por su postura crítica hacia el gobernador, y en especial hacia el cuerpo municipal, por considerar que llevaban de manera ineficiente y mal planeada la administración de los ramos de policía urbana.88 Empero, los cuestionamientos a las boletas venían de tiempo atrás, y en los meses siguientes habrían de saberse los alcances del reglamento para incidir en la realidad.

En abril, pocos días antes de que expirara el plazo para concluir el registro, el gobernador Azcárate difundió el aviso de que se extendería dos meses más, porque no se había “podido despachar el número de personas que se han presentado”. Durante mayo, tendrían que acudir sólo los hombres y en junio las mujeres, “con el objeto de evitar la confusión que hasta aquí ha originado la mezcla de ambos sexos”.89 A pesar del retraso, parecía que todo iba marchando bien. Pero, al andar de las semanas, quedaron al descubierto ineficiencias y abusos. Según El Universal, los escribanos de las oficinas de policía exigían a cada sirviente un real para realizar el trámite, cuando debía ser gratuito, y “les hacen perder dos o tres días una o dos horas, cosa que estaría corregida con que hubiera más escribientes ocupados en esa faena”.90 Acaso el gobierno se vio rebasado por el trabajo que demandaba inscribir a por lo menos 10 000 individuos en un solo mes. Como en 1846, la documentación disponible no sugiere que el Ayuntamiento haya tomado parte con acciones concretas para respaldar a la gubernatura en esa gestión.91 Tal limitación administrativa se conjugó con otro factor para definir la operación del registro.

Habría que dudar de la afirmación del gobernador sobre la cifra de criados que asistió, que de tan copiosa no se pudo despachar a todos. Con extender la prórroga muy probablemente estaba tratando de disimular la débil respuesta de los trabajadores. A inicios de junio, mediante un anuncio, reconoció demoras en la formación del registro por el lento reconocimiento de los papeles de abono que presentaban, “lo que ha hecho que aún queden sin inscribir muchos de los que deben hacerlo”. No tuvo más salida que ampliar el plazo para que terminaran de matricularse los varones.92 El 18 de agosto, hizo circular otro anuncio donde expresaba que, “en atención al corto número de domésticos que concurren a la sección de policía para inscribirse”, el 15 de septiembre cerraría el registro masculino para continuar con el femenino.93 Esto pone de manifiesto que, después de cuatro meses, el procedimiento se ralentizó, sin haberse completado, por no despertar el interés esperado entre los trabajadores, ni siquiera con la coerción que se pretendió ejercer, a lo cual se sumó la lentitud burocrática. De manera estratégica, el gobernador había advertido a quienes no acudieran por su boleta que serían reputados y castigados como vagos.

La Sociedad Promovedora de Mejoras Materiales fue consciente de que la confiabilidad del registro podía ser vulnerada. La comisión redactora del reglamento debió dejar en claro que las boletas tenían un carácter personal, y que estaba prohibido prestarlas o empeñarlas, so pena de multa y castigos correccionales a quienes aportaran datos de identidad falsos.94 Aquí, hay un reconocimiento tácito de la capacidad de los sirvientes para minar la efectividad de ese control. Quienes no pudieran obtener su documento por conflictos laborales con sus anteriores amos, buscarían hacerse de uno, aun recurriendo a medios ilegales, o de lo contrario estarían impedidos para trabajar. ¿Qué motivos pudieron haber tenido para cooperar con las autoridades, sin necesidad de coacción?

Aun cuando el espíritu general del reglamento era afianzar la vigilancia sobre los sirvientes, incorporó un par de disposiciones que moderaban ese objetivo. Por un lado, ningún amo debía retener la libreta o negarse a hacer la anotación correspondiente a quien despidiese, por el riesgo de que se convirtiera en un recurso para forzarlo a trabajar. El afectado podría levantar su queja en la sección de policía y solicitar una sanción.95 Por otro lado, ningún criado debía renunciar sin comunicárselo al empleador, por lo menos, con ocho días de anticipación. Éste tampoco podría despedirlo sin avisarle con igual antelación; de lo contrario, tendría que pagarle el salario proporcional a ocho días, para evitar así que se encontrara de la noche a la mañana sin una reserva de dinero con el cual subsistir. Esa cláusula, la única que le hincaba al amo una obligación recíproca, fue objeto de debate entre los miembros de la Sociedad, pues algunos se opusieron a ella, lo que deja ver su postura ante la posibilidad de inclinar la balanza hacia los trabajadores.96 Tales beneficios, sin embargo, no parecen haber sido lo suficientemente atractivos como para convencerlos de presentarse a la oficina de registro, a riesgo de empeñar ciertas libertades, facilitándoles a los amos la toma de decisiones sobre dónde y con quién trabajar, sobre dónde y cómo vivir. Después de todo, la inclusión en la ley de aquellos derechos se trató de una concesión secundaria, otorgada -paradójicamente- por una política que tenía por médula el reforzamiento del poder paternalista.97

CONCLUSIONES

Los movimientos de los sirvientes despertaban desconfianza entre no pocos amos. Y también exasperación, al no tolerar su libertad para decidir cuándo dejar de servir a una familia para hacerlo con otra, o para disponer de sus bienes y de su tiempo de ocio. La constante rotación de brazos que suscitaba esas impresiones da una idea de lo dinámico del mercado de trabajo vinculado al servicio doméstico en la Ciudad de México durante la primera mitad del siglo xix. Esa libertad, cifrada por unos como amenaza, significaba autonomía y discernimiento propio para los trabajadores, que no siempre albergaron robustos sentimientos filiales hacia los amos. Asumir que las relaciones duraderas y apacibles entre unos y otros eran la norma impide reconocer otras realidades. Hubo sirvientes -los suficientes como para imputarles una desobediencia cada vez más extendida hasta tornarse en un mal social- que no se identificaron con los intereses de los amos, porque no eran los suyos. Percibir sus salarios, dormir bajo un techo, ser tratados sin violencia y pasar tiempo en compañía de amigos y parientes eran asuntos que apreciaban, pero podían ser indiferentes para los amos hasta que sentían que vulneraban su autoridad doméstica. La protección y rectoría moral que por tradición éstos debían darles no necesariamente despertó su interés -o no con la viveza esperada-, menos aún garantizaban una obediencia irrestricta.

Las acciones de los sirvientes que denotaban poca lealtad o su voluntad para finiquitar relaciones laborales no tenían por sí mismas el poder para modificar las bases de la estructura social paternalista que tanto se empeñaron en defender amos y poder político, como si se tratara de un fenómeno totalizador. Pero servían para recordarles que la subordinación no se daba de una vez y para siempre, sino que requería de un constante reforzamiento de sus formas para ser efectiva, por más que se le atribuyera un carácter natural e inalterable. Por esa razón, pregonaron un discurso ideológico que, asentado en la idea del criado inmoral e indisciplinado, justificara acciones restaurativas de un control supuestamente perdido. Pese a la alta disponibilidad de trabajadores en la ciudad, que hacía más fácil el reemplazo de los indóciles, pugnaron por endurecer los mecanismos de sujeción. Los gobiernos locales no hesitaron en que eso pudiera lograrse aun con trabajadores libres y asalariados.

El gobierno colonial borbónico recuperó para ese propósito el conocido recurso de las boletas. Su vigencia quedó en pie con la división territorial de la ciudad en cuarteles mayores y menores, bajo la convicción de que el gobierno doméstico era capaz de contener males que potencialmente podían amenazar la armonía del cuerpo social. La manera en la que se utilizaron no presentó variaciones significativas por más de cincuenta años. Dos décadas después de sellada la Independencia, la responsabilidad de procurar su observancia seguía recayendo en vecinos designados como agentes de policía y seguridad. Pero parece ser que el uso de esos papeles era discrecional, a pesar de los repetidos intentos por hacerlos obligatorios.

La Inspección de Sirvientes Domésticos introdujo cambios. El gobierno del Distrito Federal se abrogó la competencia de emitir las boletas, y, por primera vez, planeó un padrón de esos trabajadores, distinto a los registros vecinales o los elaborados para organizar procesos electorales. Implicó un reto hacerlo obligatorio, pues, al no designarse comisionados que visitaran las viviendas, persuadió a los trabajadores, sin distinción de género ni edad, para que asistieran por su propio pie a inscribirse.

Para darle más fuerza a esa matrícula, se apostó por averiguaciones, todavía más intrusivas, en manos de agentes ajenos a los barrios. El poder político republicano se erigió así en instancia mediadora y reguladora del acceso al mercado de trabajo. Tal intervención no regló las condiciones económicas o sociales que posibilitaban la oferta y la demanda, sino que se abocó a contener la libre circulación de mano de obra, oriunda de la ciudad o migrante. La capacidad operativa de la Inspección quedó circunscrita al espacio urbano, sin extenderse a otras poblaciones del Distrito Federal. La ocupación estadounidense, un escaso presupuesto y una limitada burocracia menguaron la administración de la Inspección, pero una de sus debilidades de fondo fue no haberse impuesto al gobierno doméstico de los amos. Asumió el control de los movimientos de los trabajadores sin constituirse en un órgano de mediación para deslindar sus derechos, en parte, porque no fue un tribunal. Pero, de habérselo propuesto, con sus competencias de policía y gobierno, también habría podido atribuir ciertas obligaciones a los amos. Después de todo, el poder político depositó en los criados toda la responsabilidad de que los acuerdos laborales tendieran a ser endebles, sin voltear la mirada a lo que en ello contribuían los empleadores. Aun así, esa intervención fue en sí misma disruptiva, en cuanto que esa materia se ventilaría fuera del tradicional polo de poder doméstico. Desde luego, eso no equivalía a echar por tierra la relación jerárquica y paternalista que cruzaba al servicio doméstico. Puede interpretarse, más bien, como un ensayo que revela hasta dónde la voluntad política durante la primera mitad del siglo xix quería modificar los términos de esa relación, en el sentido de empujar, por mínimo que fuese, los márgenes de autonomía de los sirvientes y atenuar así su sujeción.

Esa cuestión es crucial, porque la negativa a reconocer que las personas empleadas en el servicio doméstico tenían libre albedrío y capacidad para tomar decisiones fue el argumento que las élites esgrimieron para negarles el goce de los derechos políticos, plasmado en las constituciones de 1812 y 1836, así como en otras leyes secundarias. Desde este ángulo de mirada, la Inspección contribuyó, si no directamente, sí como recurso de apuntalamiento, a contener un potencial proceso de politización de los sirvientes masculinos, al menos dentro de los márgenes, formas institucionalizadas y prácticas que los derechos ciudadanos permitían para la participación en la vida pública. El reglamento de 1852 sepultó toda posibilidad de ese proceso. Desechó la idea, apenas esbozada con la Inspección, de una entidad que, sin prescindir de la cooperación de la autoridad doméstica, condujera la valoración de las conductas, no ya del todo imparcial, pero más distante de latentes conflictos por interés encontrados. El gobernador Azcárate y los miembros de la Sociedad Promovedora de Mejoras Materiales, cuyos hogares seguramente eran cuidados por criados, usaron el poder político para afianzar al doméstico. Así, no sería correcto decir que existió un vacío de autoridad pública o que su intervención fue nula, porque sí la hubo y no se debiera soslayar. Aun cuando la Sociedad intentara mostrarse como una organización sin fines políticos,98 con el reglamento que diseñó no hizo otra cosa que abrogarse el ejercicio de un poder para controlar a los trabajadores, obligándolos a permanecer en una histórica posición de subordinación y dependencia, tanto en el espacio doméstico como en el público.

Como un acto por demás político, quienes detentaron ese poder no estaban dispuestos a cederlo, siquiera mínimamente, a los sirvientes, lo que hubiese implicado no sólo una posible reconfiguración de sus circunstancias laborales, sino también un cuestionamiento a la naturaleza y legitimidad de ese poder. Sin embargo, mientras éste siguiera en manos de un sector social ligado por igual al gobierno político que al gobierno doméstico -en tanto beneficiario del servicio doméstico-, no parece que habría condiciones para un cambio de dirección hacia un reconocimiento, desde la esfera pública, de la capacidad del sirviente para discernir si había o no una comunión entre los intereses de los amos y los propios. Hubo individuos que se aprovecharon de esa continuidad para establecer agencias de colocación particulares, con la finalidad de vigilar la rotación de trabajadores y seleccionar a los más dóciles para emplearlos,99 las cuales operaron, al parecer, sin supervisión del Ayuntamiento o la gubernatura. Los acuerdos laborales siguieron celebrándose viciados por la desconfianza anticipada hacia los criados.

Difícil es documentar el punto de vista de los sirvientes, pero no habría que subestimar su capacidad para intercambiar opiniones entre sus pares sobre las boletas, los reglamentos y la Inspección. Desde una posición asimétrica de poder, hicieron suficiente con eludir los sucesivos registros. Sin lograr una organización cohesionada, con su inacción, tomaron parte en sabotear esos planes de control por coercitivos y desventajosos, anteponiendo sus propios intereses a los defendidos por los amos y el poder político.

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1 María Cristina Sacristán, “El pensamiento ilustrado ante los grupos marginados de la Ciudad de México, 1767-1824”, en La Ciudad de México en la primera mitad del siglo xix, tomo 1: Economía y estructura urbana, compilación de Regina Hernández Franyuti (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1994), 187-249; Juan Pedro Viqueira Albán, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la Ciudad de México durante el Siglo de las Luces (México: Fondo de Cultura Económica, 2001); Sonia Pérez Toledo, “Trabajadores urbanos, empleo y control en la Ciudad de México”, en Trabajo, ocio y coacción. Trabajadores urbanos en México y Guatemala en el siglo xix, compilación de Clara E. Lida y Sonia Pérez Toledo (México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/ Miguel Ángel Porrúa, 2001), 157-196.

2 Silvia Arrom, “Vagos y mendigos en la legislación mexicana, 1745-1845”, en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, coordinación de Beatriz Bernal (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1988), tomo 1, 71-87; Sonia Pérez Toledo, Los hijos del trabajo. Los artesanos de la Ciudad de México, 1790-1853 (México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/El Colegio de México, 1996), 240-257; Richard A. Warren, Vagrants and Citizens. Politics and the Masses in Mexico City from Colony to Republic (Wilmington: Scholarly Resources, 2001); Vanesa E. Teitelbaum, Entre el control y la movilización: honor, trabajo y solidaridades artesanales en la Ciudad de México a mediados del siglo xix (México: El Colegio de México, 2008), 77-121.

3 Durante la primera mitad del siglo xix, la ciudad rondó los 120 000 habitantes, de los cuales se ha calculado que el número de trabajadores ocupados en el sector de los servicios era de entre 10 000 y 12 000, la mayoría en el servicio doméstico. Flora Salazar, Los sirvientes domésticos y sus amos en la Ciudad de México, siglo xix, tesis de licenciatura en Historia (México: Escuela Nacional de Antropología e Historia, 1987), 7 y 43; Sonia Pérez Toledo, con la colaboración de Herbert S. Klein, Población y estructura social de la Ciudad de México, 1790-1842 (México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2004), 58-59, 93 y 180.

4 Beatriz Ruiz Gaytán F., “Un grupo trabajador importante no incluido en la historia laboral mexicana (trabajadoras domésticas)”, en El trabajo y los trabajadores en la historia de México, compilación de Elsa Cecilia Frost, Michael C. Meyer y Josefina Zoraida Vázquez (México: El Colegio de México/University of Arizona Press, 1979), 427-428; Salazar, Los sirvientes, 74-76; Pérez Toledo, “Trabajadores”, 176-177.

5 Fabiola Bailón Vásquez, Mujeres en el servicio doméstico y en la prostitución: sobrevivencia, control y vida cotidiana en la Oaxaca porfiriana (México: El Colegio de México, 2014), 15 y 177-178. También, Ivette Orijel Serrano, Protagonistas de una realidad simbólica. La representación social de vagos, mendigos, artesanos y sirvientes domésticos, 1867-1910, tesis de maestría en Historia (México: Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional Autónoma de México, 2006), 83-86. Bailón Vásquez establece una distinción entre bando y reglamento, para otorgarle mayor peso regulatorio a este último. A mi parecer, esta diferenciación es irrelevante si se les da una lectura de corte social, pues la finalidad de ambos recursos jurídicos fue normar la conducta de los sirvientes. Las élites políticas de aquella época no se preocuparon por hacer tal distinción.

6 Disiento de la interpretación de Luis Ernesto Hernández Morales, quien sostiene que, aunque la legislación buscó “vigilar” a los sirvientes, éstos fueron “hasta cierto punto protegidos por las autoridades de la capital, ya que tenían derecho a acudir a ellas en caso de que sus amos los maltrataran, se rehusaran a pagarles o a anotar en sus libretaslo establecido en la ley”. De fámulas y criados: un estudio de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores domésticos mexicanos entre 1821 y 1867, tesis de licenciatura en Historia (México: Colegio de Historia-Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional Autónoma de México, 2012), 169.

7 Desde los estudios de la subalternalidad, Ranajit Guha propone examinar en distintos niveles las fuentes históricas, en especial cuando se quiere analizar a grupos sociales que experimentan algún tipo de relación de subordinación en términos de clase, género, casta, ocupación o edad, respecto a grupos dominantes en los aspectos político, económico, cultural o de raza. Estos últimos tienden a producir discursos hegemónicos que dan lugar o permean a las fuentes disponibles para el estudio del pasado. Es preciso, entonces, no descartar la utilización de esos testimonios, pero sí hacer una lectura más allá de lo literal o debajo de la superficie de esos discursos. “La prosa de la contrainsurgencia”, en Debates postcoloniales: una introducción a los estudios de la subalternidad, compilación de Silvia Rivera Cusicanqui y Rossana Barragán (La Paz/Róterdam: Historias/Aruwiyiri/South Exchange Programme for Research on the History of Development, 1997), 33-72.

8 Otto Brunner, “La ‘casa grande’ y la ‘Oeconomica’ de la vieja Europa”, Prismas. Revista de Historia Intelectual, vol. xvi, núm. 2 (2010): 121-122.

9 “Administración de justicia”, El Sol, 27 de julio de 1826: 1634; “Servicio doméstico”, El Constitucional, 28 de febrero de 1852: 3; Hernández Morales, De fámulas, 125-129.

10Partida 4, título xix, leyes I y II; título XX, ley II, en Las siete partidas del sabio rey, 1758 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004), 157-158, 163-164.

11 “Amos, criados”, El Sol, 20 de mayo de 1828: 7092. “El sirviente admitido en la casa en que recibe salario y manutención en cambio de los servicios que presta, forma parte de la familia que le adopta; y como participa de las propiedades comunes, también debe ser guardián y protector de las mismas”, “De los delitos y penas. Del robo doméstico”, La Esperanza, 24 de junio de 1842: 2; Flora Salazar, “Los sirvientes domésticos”, en Ciudad de México: ensayo de construcción de una historia, coordinación de Alejandra Moreno Toscano (México: Dirección de Investigaciones Históricas-Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1978), 126-127.

12 José María Imízcoz y Oihane Oliveri Korta, “Economía doméstica y redes sociales: una propuesta metodológica”, en Economía doméstica y redes sociales en el Antiguo Régimen, edición de José María Imízcoz y Oihane Oliveri Korta (Madrid: Sílex, 2010), 20-23.

13 Carmen Sarasúa, Criados, nodrizas y amos: el servicio doméstico en la formación del mercado de trabajo madrileño, 1758-1868 (Madrid: Siglo XXI Editores, 1994), 6.

14Novísima Recopilación de las Leyes de España (Madrid: s.e., 1805), libro vi, título xvi, ley 1.

15 Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1993), 208.

16 “Criados”, Diario de México, 8 de enero de 1806: 32. El poder real borbónico no había sido indiferente a contener esos abusos. En 1784, fueron emitidas en Madrid un par de cédulas reales, recibidas un año después en la Ciudad de México, con el fin de “remediar los contratos usurarios” entre particulares, ya que “eran notorios los perjuicios que las clases poderosas, distinguidas y privilegiadas” causaban a artesanos y menestrales al dilatarles el pago de sus productos, o reteniendo a los sirvientes su salario. Para “proteger” a estos últimos, se les reconoció su derecho a demandar judicialmente a sus amos para exigir su pago. “Reales órdenes de 16 de setiembre de 1784 y 19 de mayo de 1785, publicadas en esta capital en 27 de febrero de 1789. Contienen diversas providencias para que no se dilate el pago de los créditos de artesanos ó menestrales, criados y acreedores alimentarios”, en Manuel Dublán y José María Lozano (comps.), Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, 1876), tomo 1, 22-25.

17 “Comunicado”, El Fénix de la Libertad, 21 de enero de 1834: 2; “Remitidos”, La Lima de Vulcano, 2 de agosto de 1834: 129-130.

18 “Policía de criadas”, Diario de México, 10 de octubre de 1805: 37-38.

19 Hipólito de Villarroel, Enfermedades políticas que padece la capital de esta Nueva España (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994), 190-191.

20 En este punto, sigo a James Scott, quien propone que sectores sociales sin fuentes de poder político y económico tienen, en cambio, la capacidad de desarrollar estrategias cotidianas, a menudo veladas, para manifestar y evadir, con distintos grados de éxito, el control que intentan ejercer quienes sí poseen dicho poder. Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Era, 2000), 167-204.

21 Alejandra Araya Espinoza, “Guerra, intolerancia a la ociosidad y resistencia: los discursos ocultos tras la vagancia. Ciudad de México 1821-1860”, Boletín Americanista, núm. 52 (2002): 40.

22 “Cocineras”, Diario de México, 24 de enero de 1806: 93; José Joaquín Fernández de Lizardi, “Los criados habladores”, Alacena de Frioleras, 2 de diciembre de 1815.

23 “De los delitos y penas”, 3.

24 Frances Calderón de la Barca, La vida en México durante una residencia de dos años en ese país (México: Porrúa, 2000), 161.

25 Son abundantes las referencias sobre casos de robos y fugas. Diario de México, 11 de octubre de 1805: 44; 6 de marzo de 1807: 1242; 9 de abril de 1808: 300; 15 de diciembre de 1810: 672; 30 de octubre de 1813: 4; 2 de marzo de 1815: 4; El Sol, 17 de abril de 1826: 1232; 26 de julio de 1830: 1564; La Lima de Vulcano, 30 de octubre de 1834: 334.

26Diario de México, 30 de julio de 1808: 118; 3 de agosto de 1809: 142; 13 de enero de 1810: 52.

27Diario de México, 8 de noviembre de 1808: 544; 12 de julio de 1809: 48; 21 de marzo de 1815: 4; El Sol, 11 de agosto de 1827: 3252.

28 Josef Monroy fue condenado a la pena de doscientos azotes y a cuatro años de presidio en los trabajos del camino a Veracruz, porque “robaba en las casas donde servía, y en una de ellas tomó 40 pesos”, Diario de México, 1 de junio de 1808: 512. También, Águila Mexicana, 12 de enero de 1826: 4.

29 El publicista José Joaquín Fernández de Lizardi retrató a detalle, en un relato de crítica moral, la divergencia cotidiana entre los intereses de unos y otros, que ponía en un dilema a los sirvientes entre disimularla para mantener sus puestos de trabajo o renunciar para poner un alto a los abusos de los amos. “Los clarines de las casas o las mozas habladoras”, Alacena de Frioleras, 25 de noviembre de 1815.

30 Fernández de Lizardi, “Los criados habladores”.

31 Edward P. Thompson, “La sociedad inglesa del siglo xviii: ¿lucha de clases sin clases?”, en Tradición, revuelta y consciencia de clase: estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial (Barcelona: Crítica, 1979), 17-20.

32 Thompson, “La sociedad”, 20.

33 Existen alusiones a estas recomendaciones en los anuncios insertados en los periódicos por los trabajadores que buscaban un acomodo. Diario de México, 28 de octubre de 1805: 112; 18 de julio de 1806: 324; 17 de enero de 1808: 508; 22 de marzo de 1809: 228; 29 de julio de 1813: 4; El Sol, 19 de abril de 1825: 1262; 14 de enero de 1828: 3884; 4 de septiembre de 1832: 4496.

34Novísima Recopilación, libro vi, título xvi, ley vi.

35 Regina Hernández Franyuti, “Control y orden: problemas y prácticas políticas del alcalde de barrio del cuartel menor número 32 en la Ciudad de México”, Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 94 (2012): 32-34; Arnaud Exbalin Oberto, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la Ciudad de México a fines del siglo xviii”, Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, núm. 94 (2012): 49-59.

36Ordenanza de la división de la nobilísima Ciudad de México en quarteles, creación de los alcaldes de ellos, y reglas de su govierno: dada y mandada observar por el Exmo. Señor don Martín de Mayorga, Virrey, Governador, y Capitán General de esta Nueva España &c. (México: Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1782), 33. Archivo General de la Nación (agn), Ramo: Bandos, vol. 12, exp. 36.

37 Villarroel, Enfermedades, 177; “Policía de criadas”, 37-39.

38 Art. 13, “Reglamento de auxiliares para la seguridad de las personas y bienes de los vecinos de esta capital, y observancia de las leyes de policía. Fue expedido por el soberano congreso constituyente mexicano en 7 de febrero de 1822”, en Basilio José Arrillaga, Recopilación de leyes, decretos y circulares de los supremos poderes de los Estados Unidos Mexicanos, formada de orden del Supremo Gobierno, abril-mayo de 1833 (México: Imprenta de José María Lara, 1850), 226 y 232.

39 “Reglamento de auxiliares”, 227.

40 De acuerdo con Ariel Rodríguez Kuri, a partir de la crisis política imperial de 1808, el Ayuntamiento de México mantuvo un conflicto permanente por deslindar su jurisdicción, primero con el jefe político y después con el gobernador. La disputa se extendió por lo menos hasta mediados del siglo xix, porque las atribuciones políticas, legislativas y económicas de cada una de las partes a menudo se sobreponían. Una de esas contiendas giró en torno al control administrativo de la policía de la ciudad. “Política e institucionalidad: el Ayuntamiento de México y la evolución del conflicto jurisdiccional, 1808-1850”, en La Ciudad de México en la primera mitad del siglo xix, tomo 2: Gobierno y política, sociedad y cultura, compilación de Regina Hernández Franyuti (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1994), 51-94.

41 Sobre los conflictos entre el gobernador y el Ayuntamiento de México en torno al control de los cuerpos de seguridad, véanse: José Antonio Serrano, “Los virreyes del barrio: alcaldes auxiliares y seguridad pública 1820-1840”, en Instituciones y ciudad. Ocho estudios históricos sobre la Ciudad de México, compilación de Carlos Illades y Ariel Rodríguez Kuri (México: ¡Uníos!, 2000), 27-33; Jorge Nacif Mina, “Policía y seguridad en la Ciudad de México, 1770-1848”, en La Ciudad de México en la primera mitad del siglo xix, tomo 2: Gobierno y política, sociedad y cultura, compilación de Regina Hernández Franyuti (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1994), 9-50.

42 “Libro de reos de la vara del Sor. Alcalde ordinario de 2º voto Dn. Luis de Escobar, perteneciente al escribano Público Dn. Eugenio Pozo” (1819). Centro de Estudios de Historia de México (cehm), vol. dcxlviii-2.50.1, s/f, 26 de marzo y 20 de diciembre. Sobre las funciones de seguridad y justicia de los alcaldes auxiliares, véase Graciela Flores Flores, “La ciudad, sus guardianes y la justicia. Un estudio de su relación durante la vida republicana de la Ciudad de México (1824-1846)”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 57 (2019): 13-34.

43 “Cartilla aprobada por el ayuntamiento de México para los alcaldes auxiliares y ayudantes de cuartel”, en Dublán y Lozano (comps.), Legislación, tomo 2,15.

44 “Bando para el empadronamiento, persecución de vagos, arreglo de criados, ingreso de los niños a las escuelas, &c. en la ciudad federal publicado en 11 de agosto de 1834”, Archivo Histórico de la Ciudad de México (AHCM), Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Bandos, Leyes y Decretos, caja 7, exp. 8.

45 “Comunicado”, 2.

46 “Remitidos”, 129-130.

47 “Comunicado”, 3.

48 “Remitidos”, La Lima de Vulcano, 20 de agosto de 1834: 202.

49 AHCM, Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Policía de Seguridad, vol. 3690, exp. 73; El Monitor Republicano, 7 de septiembre de 1846: 1.

50 Entre 1837 y 1848, los cuerpos de seguridad pública, incluidos celadores, continuaron siendo auxiliados por los vecinos para tareas de vigilancia. Nacif Mina, “Policía”, 40, 46 y 48; Serrano, “Los virreyes”, 46.

51 Pérez Toledo, Los hijos, 242, 249. Luis Ernesto Maldonado Ojeda argumenta que el Tribunal fue un medio disciplinario contra los trabajadores sólo en el momento de su establecimiento, no así en todas las “etapas de su existencia institucional”. Afirma que fue más importante su función para mantener la seguridad pública, pues, además, aprehendió a acusados por robos menores. El Tribunal de Vagos de la Ciudad de México (1828-1867) o la buena conciencia de la gente decente (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011), 220-221. Sin embargo, el autor no ahonda en cómo ni cuándo (entre 1828 y 1867) aquel objetivo disciplinario se desdibujó para dar paso a este último como predominante, que bien pudo haber sucedido sólo hasta sus últimos años (1865-1867). En todo caso, aquí considero que hacia 1846 dicho tribunal mantenía sus pretensiones moralizantes, eso sí, escudadas en discursos de seguridad pública, tal y como ocurrió con la Inspección.

52 Esther Aillón Soria, “Moralizar por la fuerza. El decreto de reformulación del Tribunal de Vagos de la Ciudad de México, 1845”, en Trabajo, ocio y coacción. Trabajadores urbanos en México y Guatemala en el siglo xix, coordinación de Clara E. Lida y Sonia Pérez Toledo (México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/Miguel Ángel Porrúa, 2001), 90-100; Teitelbaum, Entre el control, 90-100.

53 Durante ese periodo, 75.2 por ciento de los aprehendidos se desempeñaba como aprendices u oficiales de actividades artesanales, mientras que 24.8 por ciento trabajaba como “albañil, comerciante o vendedor, en labores del campo, sirviente, cargador, aguador y tocinero, entre otros”. Pérez Toledo, Los hijos, 250.

54 Francisco Javier Beltrán Abarca, “Desempleo y servicio doméstico: el acceso al trabajo a través de la prensa de la Ciudad de México (1805-1832)”, Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales, núm. 102 (2018): 23-69.

55El Monitor Republicano, 7 de septiembre de 1846: 1.

56 Algo similar sucedió con el Tribunal de Vagos. Hasta antes del decreto de 1845, contó con la atribución de acusar, calificar y dictar sentencias, pero a partir de entonces sólo conservó las dos primeras facultades, y la tercera recayó en la Prefectura del Departamento. Aillón Soria, “Moralizar”, 83-85.

57 Según el padrón de 1842, en aquel año, 6 720 mujeres trabajaban en el sector “servicios” -65.3 por ciento de las que declararon ocupación-, mientras que 5 072 eran hombres -13.6 por ciento del total de los ocupados-. Pérez Toledo, Población, 189-190 y 213-215.

58 “Policía”, El Monitor Republicano, 8 de septiembre de 1846: 3.

59 “Policía”, 3.

60 “Policía”, 3.

61 AHCM, Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Policía de Seguridad, vol. 3690, exp. 73, s/f.

62 AHCM, Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Actas de Cabildo, vol. 168A, 18 de septiembre de 1846, s/f.

63 José María Lafragua, Memoria de la primera Secretaría y del despacho de Relaciones Interiores y Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, leída al Soberano Congreso Constituyente en los días 14, 15, 16 de diciembre de 1846 (México: Imprenta de Vicente García Torres, 1847), 135.

64 Lafragua estuvo al frente del ministerio por corto tiempo (31 de octubre-23 de diciembre de 1846), por lo que quizá no estuvo bien enterado sobre el funcionamiento de la Inspección.

65 “El Monitor”, El Monitor Republicano, 27 de octubre de 1846: 4.

66 Pero la Inspección no siempre garantizó la erradicación de los hurtos domésticos. Siguieron cometiéndolos hombres y mujeres, contratados incluso por esa vía, a quienes se persiguió y encarceló. “Rondas de alcaldes auxiliares”, El Republicano, 23 de abril de 1847: 4; Diario del Gobierno de la República Mexicana, 19 de noviembre de 1846: 1.

67 “Remitidos”, El Monitor Republicano, 1º de noviembre de 1846: 3-4.

68 Pérez Toledo, Población, 18.

69 El bando sobre la fundación de la Inspección fue divulgado en distintos periódicos de la capital, además de haberse fijado en las esquinas de la ciudad. El Monitor Republicano, 7 de septiembre de 1846: 1; Otro Tiempo, 8 de septiembre de 1846: 2-3.

70El Republicano, 16 y 25 de noviembre de 1846, 5, 8, y 14 de diciembre de 1846: 4; El Monitor Republicano, 9 y 11 de noviembre de 1846: 4; Diario del Gobierno de la República Mexicana, 11 de noviembre de 1846: 4, y 2, 3, 4, 5 y 6 de abril de 1847: 4.

71 La elección de capitulares de ese año fue polémica, pues el gobernador las anuló, lo cual desencadenó conflictos políticos al interior del gobierno de la ciudad. “Renovación del Exmo. Ayuntamiento”, Don Simplicio, 30 de diciembre de 1846: 4; “Barahunda-Elecciones de Ayuntamiento”, 20 de febrero de 1847: 3. Los integrantes del Ayuntamiento, que habían sido electos para ejercer sólo en 1846, permanecieron en funciones hasta abril de 1847, momento en el que el cuerpo fue renovado. No hay indicios sobre algún tipo de conexión entre ese cambio institucional y el hecho de que se le dejara de dar publicidad periodística a la Inspección.

72 El conflicto bélico no sólo desarticuló el intento de las autoridades por estrechar el control sobre los sirvientes, también vulneró la sujeción doméstica. Hubo casos de criados capturados en las calles para destinarlos a la construcción de las fortificaciones de la ciudad, en contravención de lo ordenado por el gobierno superior de no forzar a esa clase de trabajadores. Para hacer valer su autoridad, los amos solían reclamar al Cuerpo de Seguridad Pública para que les fueran entregados de vuelta. Incluso, hubo acusaciones de que se cometían abusos contra ellos y se les dejaba sin comer por días. ahcm, Fondo: Gobierno del Distrito Federal, sección: Fortificaciones, docs. 444 y 509; “Vejaciones”, El Monitor Republicano, 8 de julio de 1847: 4.

73 Esteban Sánchez de Tagle, “La Asamblea Municipal de la Ciudad de México durante la ocupación norteamericana”, Historias, núm. 27 (1991-1992): 115-119; María Gayón Córdova, Una ciudad de grandes contrastes. i. La vivienda en el censo de población levantado durante la ocupación militar norteamericana (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2013), 11, 14 y 18.

74 Luis Fernando Granados, Sueñan las piedras. Alzamiento ocurrido en la Ciudad de México, 14, 15 y 16 de septiembre de 1847 (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia/Era, 2003), 62-63, 79.

75 “Sirvientes”, El Monitor Republicano, 24 de septiembre de 1849: 4.

76 En 1848, se creó una nueva figura vecinal llamada jefes de policía, subordinada al Ayuntamiento. Siguiendo la inercia de décadas antes, como parte de sus responsabilidades de vigilancia, tendrían que formar un padrón de habitantes. Asimismo, “visarían” los papeles de conocimiento de los sirvientes domésticos. “Reglamento para el nombramiento y atribuciones de los jefes de policía que por manzanas deben establecerse en esta capital”, El Monitor Republicano, 17 de marzo de 1848: 3-4.

77 “Criados”, El Monitor Republicano, 11 de julio de 1850: 3-4.

78 El proyecto de reglamento comenzó a discutirse en enero de 1852. “Sociedad de Mejoras Materiales”, El Siglo Diez y Nueve, 7 de febrero de 1852: 3.

79 Entre los afiliados a la Sociedad estuvieron José Justo Gómez de la Cortina, Francisco de Arrangoiz, Pedro María Anaya, Juan B. Ormaechea, Casimiro Liceaga, Miguel González Cosío, Cástulo Barreda, Martín Carrera, Francisco Modesto Olaguibel, Basilio José Arrillaga, José Joaquín Pesado, Ignacio Cumplido, Luis de la Rosa, José Bernardo Couto, Juan Rodríguez de San Miguel, Leopoldo Río de la Loza y muchos otros más. La Sociedad contó con una revista escrita para difundir sus trabajos internos, proyectos y propuestas; planeada para ser publicada mensualmente, sólo he localizado el primer número y desconozco si tuvo continuidad. “Sociedad para procurar los adelantos materiales en la República”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de diciembre de 1851: 1309; “Sociedad para procurar los adelantos materiales en la República” El Siglo Diez y Nueve, 23 de diciembre de 1851: 1316; “Reglamento para el gobierno interior de la sociedad mexicana, promovedora de mejoras materiales en la República”, El Universal, 5 de diciembre de 1851: 2-3; 2 de noviembre de 1851: 3; Revista Mensual de la Sociedad Promovedora de Mejoras Materiales, establecida en esta capital bajo la presidencia del Señor General D. Juan N. Almonte (México: Imprenta de Cumplido, 1852), tomo 1.

80 “Criados”, El Siglo Diez y Nueve, 22 de diciembre de 1851: 4. Juan Nepomuceno de Pereda (1802-1883) nació en Santander, España. Además de su actividad como comerciante, a lo largo de su carrera política, desempeñó diferentes misiones diplomáticas en países como Venezuela, Bélgica y Guatemala. Fue miembro de la Junta de Notables que proclamó la instauración del Imperio de Maximiliano de Habsburgo, en el que fue miembro de la Junta Revisora de Ventas y Enajenaciones de Bienes de Beneficencia, Instrucción y Ayuntamiento. Salió desterrado a la caída del Imperio, para trasladarse a La Habana. En 1871, regresó a México. Diccionario Porrúa de historia, biografía y geografía de México (México: Porrúa, 1995), vol. iv. José Esteva Ulíbarri (?-1857) nació en Veracruz, y fue un abogado que, entre otros cargos públicos, se desempeñó como gobernador interino del Estado de México (abril de 1827), magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (1842) y síndico del Ayuntamiento de México (1849). En 1852, fungía como pro-secretario del Ilustre Nacional Colegio de Abogados de México. Colaboró en diferentes publicaciones, como el Presente Amistoso y La Cruz. Juan Nepomuceno Almonte, Guía de forasteros y repertorio de conocimientos útiles (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 1997), 355; Diccionario Porrúa, vol. ii, 1238-1239. Francisco Lazo Estrada recibió formación en abogacía. En 1846 era redactor del Boletín de la Democracia. Fungió como diputado suplente por Puebla al Congreso Constituyente de 1856, tal como lo precisa la Constitución. En 1862, se desempeñaba como fiscal de imprenta ante el 4o juzgado de lo criminal. Guadalupe Curiel y Miguel Ángel Castro (coords.), Publicaciones periódicas mexicanas del siglo xix: 1856-1876 (Parte i) (México: Seminario de Bibliografía Mexicana del Siglo XIX-Instituto de Investigaciones Bibliográficas-Universidad Nacional Autónoma de México, 2003), 234.

81 Así lo sugirió Guillermo Prieto a inicios de la década de 1840. Memorias de mis tiempos (México: Porrúa, 1996), 194.

82 “Inspección de criados”, El Monitor Republicano, 28 de diciembre de 1851: 2-3.

83 “Reglamento para criados domésticos”, en Almonte, Guía, 323.

84 “Sociedad de Mejoras Materiales”, El Universal, 11 de febrero de 1852: 3.

85 En su análisis del censo de 1848, María Gayón Córdova señala que esa fuente registra a 5 035 sirvientes que vivían en casa de sus amos. Aunque no ofrece una cifra aproximada de las personas que desempeñaban esa actividad en la ciudad, puede tomarse como referencia de una tendencia -con la advertencia de que muchas familias salieron de la urbe durante la ocupación estadounidense- el dato proporcionado por Sonia Pérez Toledo, acerca de que en 1842 el número de los empleados vinculados a los “servicios” era de poco más de 11 000. Gayón Córdova, Una ciudad, 204-205; Pérez Toledo, Población, 180.

86 “Bando”, El Universal, 10 de abril de 1852: 4; “Caballeros y escuderos”, El Universal, 9 de mayo de 1852: 1.

87 “Caballeros y escuderos”, 1.

88 “El Sr. Gobernador del Distrito”, El Universal, 27 de junio de 1852: 3.

89 AHCM, Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Bandos, Leyes y Decretos, caja 20, exp. 3; “Prórroga”, El Siglo Diez y Nueve, 1 de mayo de 1852: 4.

90 “Abusos”, El Universal, 21 de abril de 1852: 3-4.

91 Las actas de cabildo de enero a julio de 1852 así lo confirman. Las correspondientes a agosto-diciembre están desaparecidas, al menos en el ahcm.

92 AHCM, Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Bandos, Leyes y Decretos, caja 20, s/e, f. 151.

93 AHCM, Fondo: Ayuntamiento de México, sección: Bandos, Leyes y Decretos, vol. 87, exp. 45; “A los amos”, El Universal, 23 de agosto de 1852: 4.

94 Las multas ascendían a cuatro reales al criado que portara una boleta ajena o con datos falsos, y cincuenta pesos a quien se la hubiere prestado o facilitado ilegalmente; en caso de insolvencia, se optaría por penas correccionales a discrecionalidad del gobierno del distrito (arts. 4 y 5). Almonte, Guía, 325-326.

95 En caso de que un amo recibiere sin libreta a un sirviente o se negara a devolverla, se le penalizaría con una multa de uno a cincuenta pesos (art. 7). Almonte, Guía, 326.

96 Art. 13. Almonte, Guía, 327. En la primera versión del proyecto, no se contemplaba esa “indemnización” por despido. Fue incorporada durante su discusión, no sin la oposición de una parte de los miembros de la Sociedad, bajo el argumento de que algunos amos no tendrían con qué pagarla; otros propusieron que sólo se diera al sirviente lo equivalente a cuatro o cinco días de salario. “Sociedad de Mejoras Materiales”, El Siglo Diez y Nueve, 18 de marzo de 1852: 3.

97 A pesar de que en 1852 este reglamento no pudo llevarse a la práctica según lo esperado, sus postulados seguirían vigentes entre los gobiernos locales de la Ciudad de México, al punto de que fue ratificado y ampliado en 1866-1867, e incluso influyeron notablemente en la confección de reglamentos sobre sirvientes domésticos en otros estados, como Oaxaca, en 1897. Bailón Vásquez, Mujeres, 178-180, 185-187.

98 La Sociedad afirmó una y otra vez que su función se limitaba a promover el conocimiento técnico para mejorar los distintos ramos productivos y de policía. Lo haría con “cierta independencia del gobierno”, “ni tomará parte en la política”. Pero en la Ciudad de México sus sesiones eran en el “antiguo salón del consejo de gobierno”. “Proyecto de reglamento para el gobierno interior de la Sociedad mexicana promovedora de mejoras materiales en la república”, El Siglo Diez y Nueve, 11 de noviembre de 1851: 1144; “Conocimientos útiles”, El Siglo Diez y Nueve, 21 de diciembre de 1851: 1309.

99 En 1857 operaba una de estas agencias que llevaba un registro de sirvientes, dirigida por Vicente de Arcos Romero, y ubicada en la calle de la Estampa de Jesús número 15, frente al hospital del mismo nombre. Al parecer, no fue la única, pues un usuario dijo de ella que “he tenido que recurrir a las agencias para surtir mi casa de criados, y ninguna me parece mejor desempeñada” que la mencionada. Diario de Avisos, 6 de julio de 1857: 2.

100Francisco Javier Beltrán Abarca: Es maestro y candidato a doctor en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Área de investigación: historia del trabajo y la cultura jurídica mexicana durante el siglo xix. Publicaciones recientes: “Sirvientes e inmigración a México. La entrada marítima de trabajadores por Veracruz y Tamaulipas (1826-1855)”, en Inmigración, trabajo, movilización y sociabilidad laboral. México y América Latina siglos xvi al xx, coordinación de Sonia Pérez Toledo (México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/ Ediciones del Lirio, 2022); “Nodrizas frente a la justicia: la negociación de sus prácticas y saberes (Ciudad de México, mediados del siglo xix)”, Saberes. Revista de Historia de las Ciencias y las Humanidades, núm. 11 (2022), y “El camino hacia la despenalización del suicidio en la Ciudad de México (1812-1872)”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 65 (2023).

Recibido: 16 de Agosto de 2021; Aprobado: 01 de Febrero de 2022

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