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América Latina en la historia económica

 ISSN 2007-3496 ISSN 1405-2253

Am. Lat. Hist. Econ vol.31 no.1 México ene./abr. 2024   05--2025

https://doi.org/10.18232/20073496.1388 

Artículos

Un estudio de casos de quiebras de empresas en la primera generación de arabófonos de México y Argentina

A case study of business failure among the first-generation of Arabophones from Mexico and Argentina

Francisco Reyes1  * 
http://orcid.org/0000-0002-4166-7253

1Freie Universität Berlin, Berlín, Alemania

1Freie Universität Berlin, Berlín, Alemania


Resumen

El artículo tiene como objetivo estudiar el impacto del fracaso empresarial en un sector categorizado por su nación receptora como extranjero y el papel del Estado-nación en materia de impartición de justicia frente a sus actores económicos. Para ello, se realiza un estudio de caso de cinco quiebras de empresas pertenecientes a la primera generación de arabófonos de México y Argentina. El artículo argumenta la utilidad de los conceptos de redes de sociabilidad y las conductas empresariales como herramientas capaces de abordar el fenómeno del fracaso desde distintas disciplinas historiográficas.

Palabras-clave: migración; fracaso; quiebra; redes sociales; Máshrek; América Latina

Clasificación JEL: K4; R23; Z13

Abstract

The aim of this article is to study the impact of business failure in a sector considered by its host nation as foreign and the role of the nation-state in the provision of commercial justice for its economic actors. To this end, an analysis is made of five cases of business bankruptcies belonging to the first generation of Arabophone settlers in Mexico and Argentina. The article argues the usefulness of the concepts of social networks and entrepreneurial behaviors as tools capable of approaching the phenomenon of failure from different historiographical disciplines.

Key words: Migration; failure; bankruptcy; social networks; Mashreq; Latin America

Introducción

Recientemente, Michel Bertrand (2019) resaltó la posibilidad de estudiar el impacto del fracaso en la historia a través del uso del concepto de las "redes sociales" como una alternativa ante los retos metodológicos a los que se enfrenta el investigador al indagar este fenómeno social. En efecto, ya sea por el afán de celebrar únicamente las crónicas de éxito empresarial o por la falta de acceso a fuentes que permitan explorar distintos escenarios como la quiebra o el fraude, el fracaso empresarial continúa siendo un tema poco explorado tanto por la historia de las empresas y los empresarios como por la historia jurídica y la historia cultural. Si bien esta afirmación puede extenderse, en términos generales, a la historiografía de las migraciones a Latinoamérica, algunas investigaciones han expuesto el impacto de las quiebras al interior del tejido social en las poblaciones arabófonas del Máshrek1 establecidas en México y en Argentina a fines del siglo xix y principios del xx.

La presente investigación se vincula con estas corrientes historiográficas, invitando al diálogo interdisciplinar entre la historia económica, la historia jurídica y la historia cultural. No pretende proponer un nuevo paradigma ni tampoco situarse al interior de una corriente historiográfica en particular, pero busca ser un ejercicio de reflexión sobre las problemáticas, los sujetos históricos y los conceptos abarcados por dichas disciplinas. El objetivo principal es la aproximación histórica al fenómeno del fracaso, aprovechando el uso de los conceptos de "redes de sociabilidad" y "conductas empresariales". A través del análisis de cinco casos de quiebras de actores económicos arabófonos de México y Argentina, el artículo aborda los efectos del fracaso empresarial al interior de una población con fuertes vínculos comunitarios, el papel que desempeña el Estado-nación en la resolución judicial de este fenómeno, y las lógicas económicas y los factores culturales involucrados al interior de las redes de negociación diseñadas por estos particulares actores económicos.

Teniendo como guía las investigaciones que han explorado el desempeño económico de estos actores en ambos espacios de Latinoamérica y que han ubicado situaciones de fracaso empresarial (Hyland Jr., 2011; Pastor, 2017), los casos de quiebra analizados son una recopilación deliberada con base en la búsqueda del autor en archivos judiciales y regionales de México y Argentina. En efecto, los estudios de las migraciones a Latinoamérica han demostrado que el desempeño económico de varios actores de la población arabófona en su nación receptora ha dejado un rastro archivístico relevante, lo que resulta conveniente para este ejercicio de reflexión historiográfica. La dificultad por encontrar casos de juicio por quiebra empresarial o crónicas sobre el fracaso económico al interior de la historiografía empresarial y de empresarios representa un reto para las investigaciones históricas interesadas en explicar el fenómeno del fracaso. La ubicación dispersa y poco organizada de este tipo de fuentes ubicadas en archivos judiciales, notariales, estatales, nacionales y privados exige un acercamiento desde una perspectiva interdisciplinar y focalizada en un sector particular de una población nacional.

Si bien, el estudio de la quiebra empresarial y el fracaso económico al interior de la historia económica todavía es un campo fértil y poco explorado argumento que entre los aportes potenciales del estudio de los casos de juicios por quiebra está el análisis de las interdependencias personales para el buen funcionamiento de las redes de negociación y el sistema de conducta social al interior de un sector poblacional con un "sentido de pertenencia múltiple".2 Por otro lado, que su estudio permite apreciar los límites del buen funcionamiento de las redes clientelares y la justicia corporativa en la resolución de conflictos mercantiles en distintos espacios y temporalidades. Por último, demuestro que es posible abarcar la participación de las instituciones y los códigos del sistema de justicia y el posicionamiento de la nación receptora frente a particulares actores económicos.

El artículo está dividido en tres secciones. En la primera sección desarrollo el marco conceptual, comenzando por señalar los conceptos de "conductas empresariales" y "redes de sociabilidad" como herramientas de análisis para el estudio de diversas lógicas económicas y su diferenciación respecto a los factores culturales inherentes al sujeto de estudio; prosigo con una descripción sobre la evolución histórica del sistema de impartición de justicia en materia mercantil en Latinoamérica. Resulta importante destacar los retos institucionales en materia de impartición de justicia y el marco regulatorio para los actores involucrados. Finalmente, presento un breve contexto histórico-económico de las primeras generaciones de arabófonos de México y Argentina. En la segunda sección examino los casos de juicio por quiebra recopilados para demostrar el uso potencial de los conceptos propuestos y el desenvolvimiento de los Estados y los actores involucrados. La tercera y última sección está dedicada brevemente a manera de conclusión sobre los resultados obtenidos.

Marco conceptual

El artículo estudia cinco casos de quiebra de empresas con el fin de comprender la actuación del sistema de impartición de justicia en Latinoamérica frente a actores económicos originarios del Máshrek. Cada uno de los casos presenta situaciones particulares vinculadas únicamente entre sí por el hecho de tratarse de juicios en materia mercantil. En efecto, la particularidad y la calidad de la información conservada en cada caso representa un reto para diagnosticar la frecuencia con que ocurrieron este tipo de casos judiciales. Por ende, el objetivo de la investigación no es cuantificar el número de casos de juicios por quiebra al interior de este sector poblacional, tanto en México como en Argentina, sino más bien, proponer un acercamiento pragmático a este tipo de juicios y el estudio potencial de otras comunidades migrantes con un sentido de pertenencia ligado a una confesionalidad (judía, musulmana, protestante, etc.) o a un espacio geopolítico (imperio, nación, protectorado, etc.).

Considero situaciones de fracaso económico aquellos casos en los que la pérdida o el abuso de la confianza en una red de sociabilidad terminan por hacer que los actores involucrados recurran al sistema de justicia de su nación receptora. En estos casos encontramos categorías jurídicas de fracaso empresarial; por ejemplo, embargos, juicios por contabilidad fraudulenta, estafas, juicios hipotecarios, cargos, competencias desleales, evasión fiscal o de responsabilidades, etc. La mayoría de los casos aquí expuestos han sido estudiados previamente por investigadores especializados en este sujeto histórico para argumentar el uso de las redes sociales, lazos de reciprocidad, patronazgo y clientelismo, así como el deempeño del Estado como impartidor de justicia.

En primer lugar, he considerado dos puntos importantes elaborados por Camila Pastor (2017) en su obra The Mexican Mahjar. El primero es que la conceptualización de esta población, conocida comúnmente como el mahyar, ha sido entendida como una formación transnacional, lo que ha demeritado la relevancia de sus jurisdicciones concurrentes, a saber, sus conflictos, sinergias o ambigüedades. El segundo punto es que los líderes clientelares, o como los nombra la autora –retomando el paradigma clásico de Albert Hourani (1981, pp. 39-66)– los notables del mahyar mexicano, interactuaron con distintos Estados y al interior de sus comunidades con base en diversas "culturas clientelares" que buscaron satisfacer sus aspiraciones a la par de fortalecer su imagen como un grupo inmigrante "deseable" (Pastor, 2017, p. 104).

Respecto al primer punto, comparto la atinada reflexión de la autora pues en su búsqueda por señalar un carácter "transnacional" en este sujeto histórico, la historiografía ha demeritado el uso de otros enfoques y herramientas conceptuales que podrían expandir su estudio hacia otras temáticas y debates. Respecto al segundo punto, la autora hace referencia a ciertos comportamientos y toma de decisiones de actores económicos como parte de un conjunto de "culturas clientelares". Aunque sofisticado en su análisis, la propuesta de una o varias culturas clientelares involucraría la idea de que estos mecanismos son parte inherente y exclusiva de un sector poblacional con rasgos culturales particulares.

Es importante destacar la labor de la historia económica en el tratamiento de las lógicas empresariales en distintos espacios y temporalidades. En efecto, gracias al estudio sobre las redes de sociabilidad durante el antiguo régimen, esta clase de conductas pueden observarse como un elemento integral en las variadas sociedades del espacio iberoamericano, así como elementos inherentes en un individuo vinculado a un sistema de mercado (Ibarra y Valle, 2007, pp. 7-199). Los conceptos de redes sociales, cultura clientelar y conducta empresarial promueven la investigación interdisciplinar del objeto de estudio bajo una perspectiva económica, jurídica y cultural. En este sentido, la historiografía empresarial, de la cultura jurídica y de las migraciones permite abarcar las conductas empresariales y la función del Estado como impartidor de justicia mercantil en Latinoamérica.

¿Cultura clientelar o conducta empresarial?

Lejos de considerar la racionalidad de todo actor económico como una simple racionalidad absoluta à l’homo œconomicus, más bien, esta racionalidad está guiada por intereses que nacen de contextos específicos e influencias derivadas de su interdependencia con otros miembros de su comunidad y la sociedad en la que se encuentra adscrito. Por ello, sugiero reconsiderar el concepto de "culturas clientelares" por un concepto más simple pero efectivo: "conductas empresariales". Por una parte, este concepto nos permite mantener la noción de que la red de relaciones de un individuo está en función de las acciones que este realiza para conseguir sus propios fines. Por otra parte, al hablar de conductas empresariales se demuestra que la funcionalidad de toda red de negociación se basa en el crédito y la confianza, sin dejar de considerar factores socioculturales como los lazos de parentesco y paisanaje, la reputación y hasta el pensamiento religioso de los líderes que conforman estas redes de sociabilidad.

En última instancia, este artículo promueve la idea de que las lógicas empresariales del sujeto de estudio aquí expuesto son conductas de índole económica más que un conjunto de rasgos de carácter cultural específico de un grupo social. En este sentido, el estudio de la red social desde la historia económica ha sido fundamental para comprender cómo es que la información se esparce al interior de una o varias comunidades migrantes, así como el grado de poder que detentan los líderes que controlan las redes de negociación y sociabilidad que sostienen el tejido social de dichas comunidades. Para autores como José María Imízcoz (2004), la base de toda red social es la racionalidad relativa de sus actores, la cual, a su vez, se encuentra sobre la base de lógicas aplicadas a particulares sistemas normativos, valores morales, códigos de conducta y factores culturales.

El hecho de que la racionalidad de un actor económico se encuentre influenciada por el contexto espacio-temporal en el que se encuentre inscrito, permite mantener una mirada más atenta al dinamismo en su toma de decisiones, con lo cual, se rechaza la noción de que conductas como el clientelismo son conductas predeterminadas únicamente por la "cultura" o las "tradiciones" de uno o varios individuos. Así, tanto el uso conceptual de las conductas empresariales como el de las redes de sociabilidad permiten exhibir, desde la historia económica, los vínculos comunitarios y las acciones individuales, puntualizando la presencia de varios mecanismos de incorporación y de reclutamiento en una sociedad de mercado. El refinamiento en el uso de conceptos de clientelismo, patronazgo o paisanaje promueve un mejor entendimiento sobre las dinámicas jurídico-económicas que interesan al historiador económico, así como los elementos netamente culturales que definen a un grupo social y que interesan al antropólogo y al historiador cultural.

Las redes de sociabilidad en los estudios migratorios

El uso del concepto de redes sociales en los estudios migratorios no es una novedad y, gracias a su madurez historiográfica, actualmente es posible explorar nuevas cuestiones y propuestas para abordar la historia de los flujos y la movilidad humana en Latinoamérica (Miguez, 1995). En efecto, los emigrantes son, al igual que otros sectores preestablecidos en una sociedad, actores racionales que buscan cumplir con sus aspiraciones individuales y colectivas. Para tales fines, son capaces de movilizar toda clase de capitales y recursos a su disposición para conseguir información y toma de decisiones adecuada sobre el destino de llegada, mecanismos viables para la inserción laboral en su país receptor, etc. (Ramella, 1995). Ahora bien, no hay que suponer que los sistemas normativos y de conductas son idénticos al interior de todas las poblaciones migrantes.

En el caso de las poblaciones arabófonas de México y Argentina, es importante destacar que existen similitudes entre ambas; no obstante, también, existen particularidades que otorgan a cada una de ellas su especificidad histórica. Siguiendo las reflexiones de Zacarías Moutoukias (1995, p. 235), la idea de este artículo es capturar las transformaciones en el comportamiento individual y los cambios en la vitalidad de las redes sociales en momentos de conflicto económico y constante tensión. Se trata de destacar el impacto del fracaso económico y sus posibles consecuencias para la perdurabilidad de los vínculos comunitarios que permitieron mantener un sentido de pertenencia en una o varias comunidades arabófonas esparcidas al interior de los Estados latinoamericanos. Sus redes de negociación conectaron ámbitos de influencia y riqueza geográficamente extensiva, siendo este capital relacional una de las claves de su dinámica social.

Para profundizar en este argumento aprovecho los puntos previamente demostrados por Steven Hyland Jr. (2011) sobre la importancia de las redes sociales al interior de la comunidad arabófona de Tucumán; a saber, la principal función de sus redes era arbitrar y mediar conflictos internos; sin embargo, las lógicas de reciprocidad tendieron a fallar cuando pugnas internas o públicas afectaron las actividades de sus actores económicos; además, contrario a la historiografía convencional, el Estado-nación durante la época estudiada no fue ni enteramente perjudicial ni desinteresado en los asuntos de la población extranjera, naturalizada o de recién inserción y, finalmente, estos líderes de redes clientelares y de negocios aprovecharon y confiaron en el sistema de impartición de justicia para solucionar sus conflictos mercantiles.

La justicia mercantil ante el fracaso empresarial

Respecto al tema de la impartición de justicia, se parte del supuesto de que ambos sistemas jurídicos, el mexicano y el argentino, tienen como antecedentes inmediatos el derecho castellano-leonés medieval y el derecho indiano, por lo que, tras el fin del antiguo régimen los Estados de corte liberal se convirtieron en los únicos legítimamente facultados para dictaminar y aplicar el derecho (Becerril, 2017, p. 50). Si bien los sistemas de justicia en el mundo iberoamericano sufrieron modificaciones inspiradas por otras concepciones jurídicas provenientes del derecho germánico y el anglosajón, estos conservaron el conjunto de las llamadas Ordenanzas de Bilbao dedicadas específicamente a regular la vida mercantil hasta la introducción del proceso codificador de inspiración francesa. En efecto, a principios del siglo xix, la codificación del derecho logró seleccionar y aprovechar los ordenamientos previos, con su consecuente ordenación dentro de un sistema cerrado de normas, con el fin de sumar nuevas instituciones y una reglamentación inspirada en el racionalismo y el absolutismo jurídico de la época napoleónica.

La codificación permeó la cultura jurídica occidental con un optimismo generado por una nueva etapa llena de cambios políticos y sociales, a saber, el ascenso del Estado constitucional, la búsqueda por el desmantelamiento de la sociedad corporativa y diversos cambios en la concepción en torno a la soberanía política y la autonomía económica. En el caso iberoamericano, uno de los principales rasgos durante la transición de la justicia del antiguo régimen a la justica del Estado liberal fue la constante contradicción entre los preceptos teóricos constitucionales y una práctica jurídica que los desconoció abiertamente (Martínez, 2010, pp. 234-236). La naturaleza de la normatividad del derecho iberoamericano suponía la supresión del orden jurídico que el viejo derecho, tanto medieval como el más inmediato del antiguo régimen, había conformado a lo largo de los siglos. De esta manera, la moderna codificación en materia mercantil supuso el fin de la cultura jurídica basada en elementos como la tradición jurisprudencial, el derecho consuetudinario, las tradiciones del derecho en primera instancia, los privilegios corporativos, los pactos señoriales, las prácticas y usos mercantiles, entre otros (Arenal, 2016, p. 181).

Es necesario comprender el paso de una época en la que las leyes no eran las únicas fuentes del derecho a una en donde la ley se convirtió en el principal objeto de aquellos interesados en la norma y de aquellos interesados en realizar actividades económicas en un nuevo marco institucional. Si mantenemos la hipótesis de que las instituciones jurídicas se imponen a los actores económicos, la importancia del estudio de los casos contenidos en los juzgados o instancias administrativas resulta fundamental pues, en la práctica ordinaria es precisamente en donde podemos destacar el funcionamiento de las instituciones jurídicas y sus consecuencias para el desarrollo del supuesto de libre asociación económica (North, 1990, p. 53). La codificación comercial fue el precedente que determinó la generalidad de la norma, una característica importante para comprender la participación del Estado-nación frente a las actividades mercantiles y las conductas empresariales.

La regulación contable por parte del Estado pretendía la unificación de las prácticas de los actores privados y para ello, era necesario que el valor de los libros contables fuese igual en todo el territorio, con lo que se aspiraba a mejorar la protección de los acreedores en los casos de juicio por quiebra, es decir, en un Estado jurídico en el cual era legal el acceso a la contabilidad de una compañía quebrada (Bernal, 2008, p. 130). Los códigos modernos implicaron un alto grado de centralización jurisdiccional tanto en México como en Argentina, de manera que los grandes códigos jurídicos –el civil, el penal, el mercantil y el de procedimientos–, fueron elaborados por los gobiernos centrales para su vigencia en su respectivo espacio territorial, evaluando y adoptado medidas aplicadas en uno u otro Estado-nación (González, 1992, pp. 10-13). Desde el punto de vista jurídico, el crecimiento económico significa el aumento de la producción legislativa que se encargue de regularlo. Por ende, a partir de la segunda mitad del siglo xix, la necesidad por establecer una regulación del comercio y la banca fue aún más imperante a causa de los huecos y deficiencias creadas por la normatividad interna en aquellas naciones en donde el comercio exterior representaba un rubro importante para sus balances y cuentas fiscales.

A partir de 1880, los códigos de comercio consideraron los efectos de la contabilidad como una fuerza probatoria en materia judicial, siendo más rigurosos sobre el mantenimiento de los libros de contabilidad, al ser un medio de prueba integral para el tratamiento de los asuntos y obligaciones mercantiles. Tanto en México como en Argentina, la inclusión de las leyes en torno a la quiebra, la suspensión de pagos y el tratamiento judicial del fraude esperaban lograr la uniformidad y consolidación de un marco legal nacional por encima de las legislaciones locales o estatales, además de que se favoreciera el desarrollo de nuevos espacios que permitieran el fomento de la actividad económica, la propiedad privada y la eliminación de restricciones atávicas y tradiciones corporativas.

No obstante, la correcta aplicación del código de comercio impuso desafíos para los juristas de la época cuando se procuró actuar dentro de los límites de la acción judicial local en contra de actores fraudulentos. Si bien los casos por juicio de quiebra presentados aquí pueden involucrar a ciudadanos naturalizados o en calidad de extranjeros, una de las características más importantes de la codificación moderna recae en que la aplicación de sus lineamientos se dirigía a cualquier tipo de ciudadano (extranjero, nacional o naturalizado) inmiscuido en actividades comerciales. Esta condición judicial permite pensar en las posibilidades para otros estudios interesados en expandir la condición historiográfica sobre el tratamiento del fracaso empresarial para uno o varios sectores específicos de una población nacional.

Buhoneros en México y mercachifles en Argentina

Los cinco estudios de casos fueron elegidos deliberadamente ya que, la información resguardada para cada uno de ellos parece suficiente para exhibir diversas situaciones de fracaso económico en dos espacios latinoamericanos. Los dos casos de quiebra de comerciantes arabófonos de México se sitúan en dos ciudades distintas: Mérida y Ciudad de México, por lo que se trata de actores de dos comunidades arabófonas diferentes, pero pertenecientes al mismo segmento poblacional. Por su parte, los tres casos de quiebras de comerciantes arabófonos de Argentina sucedieron en la Provincia de Tucumán, por lo que debe interpretarse que se trata de actores pertenecientes a una misma comunidad arabófona. A lo largo del periodo estudiado, la densidad poblacional arabófona de Tucumán fue prácticamente equivalente a la de toda la densidad de arabófonos establecidos a lo largo del territorio mexicano. No obstante, su desempeño económico en ambas regiones fue destacable y los juicios por casos de quiebra recopilados exhiben la importancia de este sector poblacional durante la época tanto en México como en Argentina.

A mediados del siglo xix, las autoridades argentinas discutían incesantemente la necesidad de atraer habitantes europeos para promover el desarrollo socioeconómico de la nación. La famosa formulación entre "civilización y barbarie" fortaleció los argumentos que favorecían la atracción migratoria de pobladores europeos, de preferencia nórdicos, con el fin de dotar a las tierras argentinas un elemento civilizatorio opuesto a las figuras del indio y el gaucho (Civantos, 2006, pp. 25-52; Scheffold, 1993, pp. 1-28). Al igual que en Argentina, el gobierno mexicano creía que en el territorio sobraban tierras y, al mismo tiempo, que su población era escasa en número y calidad racial. A pesar de los numerosos proyectos para atraer inmigrantes europeos, principalmente sajones y latinos, no fue sino hasta el periodo tardío del porfiriato, al amparo de la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, cuando la nación logró atraer un número considerable de habitantes europeos, americanos y asiáticos.

Aunque ambas naciones mantuvieron a mediano plazo una política migratoria abierta, México, a diferencia de Argentina, nunca ha sido un país de inmigración, sino de emigración; un país de tránsito y, sobre todo, un país de espera para llegar a otros destinos, principalmente, los Estados Unidos. Desde 1895 la participación porcentual de la población extranjera en México no ha rebasado el 1% respecto a la población total. Empero, su influencia y aportes son por demás considerables (González, 1997, p. 21). Los estudios sobre la población arabófona no solo han destacado este argumento, sino que han remarcado la dificultad por establecer su dimensión cuantitativa exacta al interior de las naciones latinoamericanas. En primer lugar, tanto las tarjetas de inmigración, los censos oficiales, los registros de las autoridades fronterizas y consulares, así como los conteos realizados por las propias comunidades únicamente capturan una imagen representativa de los "inmigrantes oficiales", es decir, un segmento que pudo pagar el registro oficial frente al Estado para obtener documentos legales para su ingreso y estancia (temporal o permanente) (Alfaro-Velcamp, 2007, p. 7).

Establecer una dimensión cuantitativa al interior de su país receptor ha sido políticamente significativa para particulares agendas de grupos de interés y, por ende, también ha sido un estudio muy debatido entre los historiadores y los cronistas especializados en este sector poblacional (Pastor, 2017, pp. 34-36). No obstante, los datos continúan siendo relevantes tanto para el caso argentino como para el mexicano: en 1895, la población arabófona en Tucumán categorizada como turcos por el censo oficial contabilizó 90 habitantes (81 hombres y nueve mujeres). El total de la población para todo el territorio fue de 870, pero si consideramos la categoría egipcia como otra categoría para la identificación burocrática de estos súbditos otomanos, entonces la población total habría sido de 959. En ese mismo año, la población categorizada como proveniente de Arabia y Turquía-Egipto establecida en México fue de 480 habitantes. Los estados del Golfo, principalmente Yucatán, capturaron el mayor número de estos habitantes arrojando la cifra de 355 (252 hombres y 103 mujeres).3 En 1910, los estados del Centro y del Golfo concentraron la mayor cantidad de habitantes clasificados como provenientes de Turquía y Arabia; la cifra oficial para todo el territorio fue de 4 453. En Argentina, para ese mismo año el censo de 1914 contabilizó un total de 64 369 (52 194 hombres y 12 175 mujeres). Tan sólo en la región tucumana, la cifra total fue de 4 155, una cifra que equivaldría como mencioné anteriormente a casi el total de la población arabófona de México.4

Por otra parte, podemos afirmar con seguridad que la relevancia de los ferrocarriles fue la de superar las barreras de los costos de transacción entre las economías regionales para favorecer la participación de las naciones latinoamericanas en la economía internacional. Por ejemplo, en la península de Yucatán, la explotación del chicle, la copra, maderas valiosas y, en especial, la creciente exportación de la fibra de henequén –agave endémico muy importante para la industria cordelera y el mercado estadunidense–, fomentó la construcción de vías férreas y la creación del puerto de Progreso, inaugurado en 1880. Dada la cercanía con otros puertos del Caribe afro-andaluz como el puerto de Veracruz y el de La Habana, el puerto de Progreso sirvió a la población arabófona del Máshrek como un punto de tránsito, pero también de asentamiento para comerciantes interesados en satisfacer el creciente nivel de consumo de la población local (Ramírez, 2012, pp. 53-87).

En Argentina, la extensión de la línea ferroviaria de 1876 que conectó Tucumán con Buenos Aires fomentó la industria azucarera, la piedra angular de la economía tucumana. La prosperidad industrial tucumana también se manifestó en una creciente capacidad de consumo del mercado norteño (Hyland Jr., 2011, pp. 1-44). Tanto en México como en Argentina, el trazado ferrocarrilero renovó las rutas y los centros productivos preexistentes y facilitó la aparición de los centros de producción conectados con centros de consumo urbanos que, a su vez, se beneficiaron de la nueva articulación de las comunicaciones no solo gracias a los ferrocarriles, sino también a la implementación del telégrafo, el teléfono y las nuevas zonas portuarias (Carmagnani, 2015, p. 24). Las renovadas estructuras de los mercados regionales constituyeron la base de las redes de negociación de los líderes de las comunidades arabófonas toda vez que las conexiones entre estos actores se mantuvieron con regularidad y los vínculos con sus paisanos recién llegados se fortalecieron.

Sus enlaces con los mercados internos generaron una suerte de especialización y una mayor confianza entre los paisanos-clientes y sus clientes locales. En México, los estados de Veracruz y Yucatán fueron, al menos hasta 1910, los principales puntos de dispersión y convergencia mercantil. Es notable la cantidad de mayoristas arabófonos que se ligaron a las zonas portuarias, mientras que otros lograron establecer vínculos con algunos emplazamientos del tráfico interno. El sistema de subsistencia a partir del desplazamiento favoreció su distribución hacia zonas en donde el aprovisionamiento era escaso, lo que estimuló su avance y asentamiento desde los puertos hacia regiones internas del país receptor. La cadena de llamada a parientes o paisanos generó una red de buhoneros o mercachifles que cubrieron zonas diferentes y cada vez más distantes del punto original de asentamiento sin perder contacto con la red de establecimientos fijos.

Únicamente unos cuantos actores económicos tuvieron en sus manos instrumentos de negociación y una mayor presencia en las redes troncales de circulación de mercancías. En efecto, el desarrollo del comercio ambulante a escala continental de manufacturas, textiles y artículos devocionales como crucifijos y rosarios adquiridos en casas mercantiles establecidas en Marsella, París y Nueva York, permitió el establecimiento de diversas comunidades arabófonas a lo largo del continente americano con ingresos constantes.5 Más importante aún, su actividad económica permitió la conformación de redes clientelares y de cooperación entre los comerciantes mayoristas y el resto de sus paisanos necesitados de mercancías, hospedaje, información, documentación y obtención de liquidez financiera.

Los almacenes establecidos estuvieron basados en el microcrédito de abonos y una red de distribución compuesta por vendedores ambulantes, quienes terminaron instalándose en algún punto de los mercados internos con su propio negocio, reproduciendo la misma forma de venta y distribución gracias al fortalecimiento de las cadenas migratorias (Noufouri, 2009, p. 121). El patronazgo dentro y fuera de las redes de sociabilidad, fue un elemento importante para acceder a recursos destinados para controlar la confianza y el clientelismo jerarquizado. Así, más que un aspecto cultural, las redes de sociabilidad basadas en el clientelismo y el patronazgo surgen como resultado de conductas inherentes en la lógica de los actores inscritos en un sistema de mercado abierto y de libre competencia y, una vez inmersos en los nodos del comercio regional, participan en el desarrollo económico de su nación receptora.

Un estudio de casos de quiebras de empresas

El caso del turco Moisés

La pérdida de la confianza a raíz de la quiebra y el fraude es un punto interesante por tratar en las redes de negociación y clientelismo de las poblaciones arabófonas de Latinoamérica, por tratarse de un sector categorizado como extranjero en un periodo en donde la retórica xenofóbica había escalado a proporciones peligrosas al interior de las naciones latinoamericanas. A este argumento habría de añadir que, en el caso de algunas comunidades arabófonas establecidas en naciones como Argentina o Chile, algunos autores afirman que el término turco mantenía, al menos desde fines del siglo xix, una alusión negativa al hablar de las comunidades otomanas y sus descendientes (Rebolledo, 1994; Klich y Lesser, 1998). Este fenómeno parece extenderse en toda Latinoamérica y algunas pruebas sobre el sentido peyorativo de esta palabra pueden encontrarse en los diarios conservadores desde los albores de su desplazamiento masivo y hasta hoy en día. No obstante, el discurso xenófobo no es constante en el tiempo y el espacio. Jeffrey Lesser y Rein (2006) han argumentado la existencia de una brecha real entre la retórica perjudicial o racista y las prácticas de sociabilidad de una población migrante en su nación latinoamericana receptora.

Por ejemplo, durante las festividades organizadas en Yucatán en 1906 por la visita de Porfirio Díaz, varios miembros de la comunidad arabófona de Mérida organizaron la entrega de un gran arco de madera con la inscripción: "La colonia turca al General Díaz" lo que sugiere que, al menos en la península de Yucatán, el término turco no era considerado ni por la comunidad arabófona ni por el grueso de la sociedad yucateca como una categoría con tintes peyorativos o alusiones negativas (Ramírez, 2012, p. 157). Es importante tener en cuenta esto pues el caso del juicio de quiebra en contra de José Moisés, dueño del establecimiento mercantil El Palacio de Hierro, fue bien conocido entre los juristas del derecho mercantil mexicano como "el asunto del turco Moisés" aludiendo, muy probablemente en un sentido connotativo más que peyorativo, al carácter extranjero de este comerciante.

Así, al tratarse de un extranjero su caso sirvió como un ejemplo pedagógico para el análisis jurídico de otros casos similares como el juicio de quiebra en contra de un comerciante italiano ocurrido ese mismo año (La Revista de Mérida, 1908). Este caso de quiebra sucedió en 1907, un año recordado por la crisis internacional originada en Estados Unidos, con importantes repercusiones para la banca y la economía mexicana.6 El panorama fue capturado por el jurista Joaquín D. Casasús, quien señaló la importancia del Estado para la conservación de la confianza en las inversiones productivas y la vigilancia de los abusos sobre el crédito público:

Nos encontramos en esta época atravesando por una onda abrumadora de crisis sin precedentes en los anales de nuestra vida mercantil, tanto por su prolongación, cuanto por su volumen, que corresponde al monto, también sin precedentes de las operaciones que se hacían en el Estado. Los vientos de prosperidad que nos soplaron entonces, extendieron nuestro crédito a tal punto, que pudo abusarse de él en la gigantesca desproporción que todos sabemos sobre el capital disponible. Hoy estamos sufriendo las consecuencias de ese trastorno, que no de otro modo puede llamarse, pero estas consecuencias pueden agravarse más o menos, según el cuidado que se ponga en evitar que la mala fe trate de aprovecharse de la situación. [...] La vida de los pueblos necesita grandemente del crédito para su progreso, y sucede con ellos lo que con los individuos que se encuentran aislados cuando no inspiran confianza a los demás. Por eso es indispensable que el crédito público sea vigilado y cuidado empeñosamente por la Administración, y es indudable que cuanto contribuya a perjudicarlo o a deslucirlo en sus relaciones interiores y exteriores, debe ser combatido por los que ejercen la jefatura y cuidan de la aplicación de las leyes (La Revista de Mérida, 1908, pp. 5-6).

En medio de este complicado panorama económico se inició el juicio mercantil en contra del comerciante José Moisés ante el juzgado 1º de lo civil. El deudor expresó ser insolvente e incapaz de pagar sus deudas, por lo que los acreedores aprovecharon los derechos proclamados en la fracción 1ª del art. 952 del Código de Comercio de 1889 para solicitar al juez que fuese declarado el estado de quiebra del comerciante. Al ordenársele la entrega de su negocio con los libros de contabilidad y propiedades correspondientes, Moisés se rehusó, alegando no saber si tenía tales documentos y que debía consultar la situación con un abogado. Al negarse por segunda vez a cumplir con estas peticiones, el juzgado ordenó un arresto de ocho días para hacerlo cumplir. Moisés entregó un expediente de pagarés vencidos y prescritos la mayor parte muchos años atrás y otros completamente en blanco, con una firma ininteligible, sin fecha de otorgamiento ni de vencimiento, sin expresarse cantidad ni el nombre de la persona a cuyo favor se otorgaba.

Estos documentos no fueron considerados como pagarés ni como obligaciones legalmente exigibles y, amparándose en las fracciones ii y iii del artículo 951 del código de comercio y en el artículo 733 del código penal, los acreedores señalaron la fraudulencia de la quiebra de Moisés y ordenaron un auto de formal prisión conforme a los artículos 220 y 376 del código de procedimientos penales.7 Como la ley no permitía reclamar dicha acción, el abogado de Moisés apeló por el sobreseimiento, es decir, por una resolución que permitiera suspender el proceso de auto de formal prisión alegando que no había causas suficientes para ejercer dicha acción judicial. La controversia jurídica de este caso fue que un comerciante en estado de quiebra no podía ser acusado ni procesado hasta que se hubiese dictado la sentencia de graduación definitiva por parte del juez correspondiente. En efecto, tanto las disposiciones del código penal como el de procedimientos en la que se basó la acción en contra de Moisés contradecían lo dictaminado por el código de comercio de 1889 al no tener que esperar por la sentencia de graduación oficial.

Para el abogado de los acreedores, la oposición entre los códigos penales y el de comercio permitía la impunidad en el abuso de confianza del comerciante fraudulento.8 En efecto, la acusación de fraudulencia es un derecho que concedía el código de comercio; sin embargo, de la declaración oficial a la sentencia de graduación definitiva elaborada por un juez de lo criminal (y no un juez de lo civil), el error del síndico representante de los acreedores y el abogado acusador fue haber comenzado el auto de formal prisión antes de tiempo. Si el síndico representante de los acreedores hubiese esperado a la sentencia de graduación, el ministerio público habría completado el auto judicial y el abogado defensor no habría tenido posibilidad de usar el recoveco legal de sobreseimiento. Aquí cabe preguntarse, ¿Por qué era tan urgente para los acreedores realizar el auto de formal prisión a sabiendas de una posible falta sobre los procedimientos del código de comercio? De acuerdo con el jurista Casasús la tramitación de un juicio civil de quiebra tomaba bastante tiempo, generando inconformidades entre los acreedores defraudados al ver que el comerciante quebrado no sufría repercusiones inmediatas por su fracaso empresarial.9

Más aún, entre los acreedores defraudados que pidieron la graduación de la quiebra como fraudulenta se encontraba Salomón al-Rīhanī, un importante comerciante mayorista y familiar del escritor Amīn al-Rīhanī ambos provenientes del Mutasarrifato Monte Líbano.10 A Salomón pudo inquietarle el hecho de que Moisés decidiera emigrar y salir del país sin solventar sus deudas a sabiendas de la intensa movilidad que sus paisanos gozaban a lo largo del continente americano. En efecto, durante el juicio de quiebra, José Moisés declaró ante el juez de lo civil que se había establecido en Mérida unos cuantos meses antes y que su negocio tenía apenas una importancia de 3 000 pesos (La Revista de Mérida, 1908, p. 13). Esta declaración nos permite asumir que Salomón al-Rīhanī había sido defraudado por un paisano-cliente recién llegado a México y, una vez destruida la confianza, al-Rīhanī no dudó en recurrir al sistema de justicia para exigir el pago adeudado. Si bien José Moisés no terminó en la cárcel, los acreedores defraudados lograron sentenciar al deudor al pago de la suma reclamada más intereses y los gastos del juicio. Además, se remataron los bienes embargados a Moisés que sumaron un valor aproximado de 2 500 pesos.

El caso de la familia Letayf y el Banco Germánico de la América del Sur, S. A.

A finales del siglo xix, Antonio Letayf (1869-1941) era uno de los líderes de redes clientelares e intelectuales más importantes de la primera generación de arabófonos de México. Nacido en Deir al-Qamar, Monte Líbano, al interior de una familia maronita bien acomodada emigró a México junto a sus dos hermanos y, durante el mandato porfirista, consiguió posicionarse como uno de los representantes más importantes de la comunidad arabófona de la Ciudad de México. Fue fundador del Comité Patriótico Otomano y editor pionero de la prensa arabófona de México. A lo largo de su vida, forjó estrechas amistades con importantes diplomáticos franceses y alemanes, así como con diversas autoridades nacionales como Porfirio Díaz, Venustiano Carranza, Luis Cabrera y Andrés Landa y Piña.11 En 1897, contrajo matrimonio con Guadalupe Bourge, una ciudadana franco-mexicana proveniente de dos familias bien posicionadas al interior de la aristocracia porfirista y, un año más tarde, obtuvo su carta de naturalización como ciudadano mexicano.12

La fortuna de la familia Letayf, vino a menos durante la primera guerra mundial debido a su activismo como otomanista y germanófilo y, sobre todo, por las llamadas listas negras de comercio de 1917 creadas por las autoridades de la Entente (Francia, Rusia y Reino Unido). Estas listas tenían como fin bloquear el tráfico de mercancías y permisos para la libre movilidad al interior de los países de la Entente a todo aquel individuo perteneciente o aliado de las potencias centrales (Andrade, 2012, pp. 32-59, 89-110). Tras el fin de la conflagración, sus negocios sufrieron diversos ataques judiciales acusándolo de comerciante fraudulento. Su posición privilegiada le permitió movilizar los capitales que había cultivado con las autoridades nacionales a través de actos de reciprocidad y clientelismo fuera de la esfera pública (Pastor, 2017, pp. 103-111). Uno de los juicios por quiebra más interesantes realizados en contra de Antonio Letayf fue el juicio hipotecario realizado por el Banco Germánico de la América del Sur, S. A. en contra de su compañía Kuri Primos y Sucesores.

Desde principios de 1920, la compañía Kuri Primos y Sucesores, empresa mercantil fundada por Antonio Letayf y Alejandro Kuri, se encontraba incapacitada para solventar las deudas contraídas con diversos acreedores, entre ellos, el Banco Germánico. José González Ortega, apoderado del banco, presionó a los demandados para declararse comerciantes en bancarrota con el fin de adquirir la propiedad rancho San Joaquín, propiedad de Antonio Letayf, ubicada en la colonia Tacuba del Distrito Federal. Para solventar la difícil situación experimentada durante el contexto bélico, Letayf había hipotecado varias veces esta propiedad al banco con el fin obtener liquidez financiera, suficiente para mantener a flote su compañía Kuri Primos y Sucesores. Para evitar la bancarrota personal, Letayf y Kuri, no tuvieron más opción que solicitar la liquidación judicial de la compañía y comenzar el proceso de embargo y venta de los bienes de su sociedad mercantil.

Sin embargo, para evitar la pérdida del rancho San Joaquín, Joaquín Álvarez Icaza, síndico representante de la compañía Kuri Primos y Sucesores, solicitó la recusación del juez civil, argumentando que esta autoridad no era competente para llevar a cabo el juicio por tratarse de una amistad cercana a Antonio Letayf. El 22 de diciembre de 1923, el apoderado del banco pidió que la solicitud de recusación del juez civil por parte del síndico de Kuri Primos y Sucesores fuese considerada ilegal y sin fundamentos. González Ortega presentó ante el Tribunal Superior de Justicia una foto que había sido tomada en el rancho San Joaquín (véase imagen 1). El apoderado del banco aseguró que en el banquete celebrado entre junio y julio de 1923 los jueces pagaron cada cual una parte proporcional de los gastos, que el juez 5o. de lo civil sugirió el lugar y que ninguno de los jueces tenía conocimiento sobre que la propiedad era del enjuiciado. En efecto, el juez 6o. de lo civil y varios otros jueces admitieron haber celebrado banquetes en la propiedad de Letayf antes de haberse iniciado el litigio en su contra.

Nota: Antonio Letayf junto a los jueces civiles disfrutando de una reunión en su propiedad rancho de San Joaquín.

Fuente: Documento 328842, fs. 34. Caja 1819. tsjdf, agn.

Imagen 1 Antonio Letayf junto a los jueces civiles disfrutando de una reunión en supropiedad rancho de San Joaquín 

Todos los jueces involucrados aseguraron que Antonio Letayf únicamente fungió como maitre d’hôtel o mesero y que, en efecto, durante una de las celebraciones se presentó ante ellos, pero, sin sentarse en la mesa del banquete ni tomar parte de la celebración. Para el Tribunal Superior de Justicia, no hubo pruebas suficientes para demostrar que el banquete fue costeado por Letayf y, aunque era claro que pese a no haber juez en la Ciudad de México que no conociera a la familia Letayf y de que existían lazos de reciprocidad y afinidad entre ambas partes, para el tribunal no se había violado ningún artículo del código de procedimientos penales, por lo que facultó al juzgado 6o. de lo civil para continuar con el juicio en contra de Letayf.13 El juicio hipotecario se complicó aún más cuando, a finales del año de 1923, Guadalupe Bourge de Letayf entabló un juicio por nulidad de contrato en contra de su esposo, su compañía (Kuri Primos y Sucesores) y en contra del Banco Germánico.14 Guadalupe interpuso una demanda sobre la base de nulidad de contrato al no ser considerada en el contrato de hipoteca celebrado para garantizar las deudas de la compañía de su esposo.

El hecho de que Antonio Letayf hubiese actuado como apoderado general de sus propiedades, no le impedía como copropietaria económicamente independiente, exigir con base en la Ley de Relaciones Familiares que, también fuera considerada como un miembro más dentro del contrato hipotecario celebrado entre su esposo y el banco. El 29 de septiembre de 1923, Bourge de Letayf afirmó no haber sido parte del contrato celebrado ante el notario Bernardo Cornejo, por lo que pedía al juzgado expedir un testimonio o una copia certificada de la escritura celebrada el 6 de abril de 1921 entre los representantes de Kuri Primos y Sucesores y el Banco Germánico para que fueran reconsiderados todos los créditos e hipotecas sobre el rancho de San Joaquín. A pesar de las reclamaciones del apoderado del Banco Germánico en las que afirmaba que Guadalupe Bourge de Letayf se había coludido con su esposo para evitar el embargo de su propiedad, la acción legal entablada por la esposa de Antonio Letayf buscó condonarlo del pago de las prestaciones reclamadas con todo y los gastos del juicio.

El caso de Latiffe Dahan

El caso de Guadalupe Bourge de Letayf es un caso extraordinario de una conducta empresarial por parte de una copropietaria económicamente privilegiada, en un mar de constantes fracasos para las mujeres que no pertenecieron a los grupos de líderes de redes de negociación, y con lazos de afinidad con las autoridades de su nación receptora. En Tucumán, el caso de la judía Alepina Latiffe Dahan contrasta con el de la esposa de Letayf y nos permite justificar este argumento. En 1931, la señora Dahan fue acusada por un acreedor de haber cometido una quiebra fraudulenta tras la muerte de su esposo. Durante tres años, la actora solicitó constantemente a las cortes tucumanas, que le fuesen devueltos sus derechos para practicar actividades comerciales, dada su necesidad por mantener a su familia como única jefa del hogar. Al no recibir el apoyo de las autoridades locales, Dahan solicitó la intersección a su favor por parte del Tribunal Superior de Justicia; sin embargo, el tribunal sostuvo la decisión final del juez civil y devolvió el caso a su jurisdicción.15

Si bien, el caso de Dahan pudiera exhibir una completa indiferencia del aparato estatal frente a un grupo poblacional desprotegido, a mediados de 1934, el sistema benefactor argentino dotó a la señora Dahan un "certificado de pobreza" que le permitió aminorar sus responsabilidades fiscales y procurar el bienestar tanto de ella como de su familia. No obstante, este caso ejemplifica la tendencia general de quienes, a pesar de formar parte de una comunidad arabófona relativamente próspera como la tucumana, no pertenecían al grupo compacto de líderes de redes clientelares o no tenían relación alguna con ellos. La falta de acceso a redes de sociabilidad basadas, por un lado, en actos de clientelismo y reciprocidad con autoridades locales y, por otro, en lazos parentales y de patrocinio con los comerciantes mayoristas de su comunidad, determinó en gran medida su estabilidad bajo una situación de fracaso o en un escenario catastrófico como la muerte de uno o varios familiares, un desastre natural o un escenario bélico.

El caso de la Sociedad Turco-Argentina en contra de Manuel Malcún

Pertenecer al pequeño grupo de líderes de redes de negociación y de representantes de una comunidad recién establecida no garantizaba en absoluto situaciones de fracaso y defraudación, pues las rivalidades internas provocaron múltiples casos judiciales y tensiones entre los líderes clientelares (Hyland Jr., 2011, pp. 44-100). Entre 1909-1914, la comunidad arabófona de Tucumán cuadruplicó su dimensión poblacional gracias a la bonanza económica y la cadena de llamada a parientes y paisanos. La llegada de más comerciantes mayoristas y paisanos con importantes capitales materiales y sociales promovió entre los actores económicos la competitividad y la búsqueda por ascender en la escala socioeconómica de la comunidad aparentemente inamovible. Diversas situaciones provocaron la desestabilización y la reestructuración de las redes sociales preestablecidas por los primeros líderes clientelares. Estas rivalidades internas llegaron a exceder los mecanismos de mediación y control inherentes en las redes de sociabilidad, lo que promovió el acercamiento de algunos de sus miembros a las instituciones estatales encargadas de impartir justicia mercantil y civil.

Uno de los casos de rivalidad interna y competencia desleal más conocidos en la época fue el de la Sociedad Turco-Argentina en contra de su presidente, Manuel Malcún. Esta asociación fue fundada en 1898 por comerciantes mayoristas y mercachifles con el objetivo de satisfacer el creciente mercado regional tucumano, con precios bajos y circulación constante de mercancías. El pleito sucedió en junio del mismo año cuando un grupo de comerciantes mayoristas acusó a Malcún de defraudador y propuso su expulsión de la asociación. Los comerciantes que firmaron dicha acusación aseguraban que cualquier deuda contraída por Malcún a nombre de la sociedad no sería compensada pues, este actor había destruido la confianza por "procederes poco correctos contra la sociedad" (El Orden, 10 de junio de 1898, 10 de junio de 1898). La controversia de este caso fue que otros miembros de la Sociedad Turco-Argentina, miembros inconformes con el acusado y más aún, que su petición de expulsión había sido firmada por varios miembros de la asociación que ni siquiera sabían lo que habían firmado (El Orden, 23 de junio de 1898).

Malcún no dudó en hacer llegar la controversia a las instancias judiciales correspondientes, y el juez alegó el caso a favor de Malcún y condenó a los miembros involucrados en la difamación al pago de 250 pesos y seis meses de cárcel. Una semana después de la sentencia, los difamadores ofrecieron una carta de retractación de las aseveraciones cometidas a cambio de desestimar la sentencia definitiva en su contra. Manuel Malcún accedió a la propuesta y, además de recibir una compensación por los gastos judiciales, también hizo que se publicara en los diarios tucumanos la carta de retractación elaborada por sus paisanos difamadores.16 Este caso ejemplifica la clase de rivalidades que existieron al interior de una próspera comunidad y el aprovechamiento del sistema de impartición de justicia cuando la ruptura de la confianza desquebrajó el tejido social de la comunidad y la reputación individual de uno de sus líderes. En última instancia, la vuelta a la mediación al interior de las redes sociales de la comunidad permitió a los difamadores retractarse y prevenir que el castigo dictaminado por el juez llegara a ejecutarse.

"Más dinero, más problemas": el caso de la Unión de Bazoun

En vísperas de la primera guerra mundial, los comerciantes mayoristas arabófonos de Tucumán eran uno de los sectores más acaudalados de la región norteña. No obstante, en 1911, una serie de quiebras fraudulentas colocó tanto a los líderes clientelares como a la comunidad entera en una posición incómoda frente a su nación receptora y la opinión pública. ¿Qué sucede cuando la reputación de una comunidad migrante entera está en riesgo? Las acusaciones judiciales en contra de cuatro miembros pertenecientes a la Unión de Bazoun (Bazún) por actos de fraudulencia mercantil que iban desde incendios deliberados hasta evasión de responsabilidades, fueron expuestas en el diario local con el fin de alertar a la sociedad tucumana sobre esta asociación local de dudosa reputación ("Quiebras fraudulentas", El Orden, 13 de marzo de 1911, p. 6). Julian A. Chaya, presidente de la difamada asociación, accedió a una entrevista con el diario para aclarar a la sociedad argentina que la Unión de Bazoun se trataba de una asociación con varios miembros arabófonos no sólo de Tucumán, sino también de otras regiones de Argentina y de Norteamérica ("Las quiebras fraudulentas", El Orden, 15 de marzo de 1911, p. 6).

Julian A. Chaya aseguraba que el propósito de esta asociación transregional era recolectar fondos para la construcción de una escuela en Bazoun, Monte Líbano, de donde eran provenientes todos sus miembros. También, admitió que sus paisanos defraudadores pertenecían a la Unión de Bazoun, pero aseguraba a la sociedad argentina que tanto él como el resto de los miembros también habían sido engañados y colocados en una complicada situación frente a las autoridades judiciales. En efecto, las conductas económicas fraudulentas de algunos miembros de la asociación amenazaron con destruir la estabilidad socioeconómica del resto de la comunidad que los líderes de su sector mercantil habían conseguido luego de quince años de haberse establecido en la región. Ante esta situación, los líderes clientelares de Tucumán pidieron a Alejandro Schamún, uno de los intelectuales y editores de la prensa arabófona más importantes de Buenos Aires, que intercediera a su favor para proteger la buena reputación de la comunidad ante los ojos de la opinión pública y el Estado argentino (Hyland Jr., 2011, pp. 90-91).

Conclusión

Los argumentos de un relativo éxito innato por parte de estos actores económicos en sus negocios y la política, así como el acelerado ascenso socioeconómico de los líderes de redes clientelares atribuido a un pasado civilizatorio fenicio han demeritado la evidencia de pérdidas y fracturas al interior de las diversas comunidades establecidas a lo largo del continente americano. Los estudios de casos aquí expuestos muestran no solo situaciones de fracaso al interior de esta población, sino también cómo el comercio, los capitales y el crédito de sus empresas se articularon con base en estructuras de clientelismo y patronazgo, ya que estas garantizaban la reducción de los costos de gestión, de transacción y de riesgo. Se ahondó en las interdependencias personales en aras de mantener el funcionamiento de las redes de negociación y la estabilidad de un particular sector poblacional al interior tanto de la nación mexicana como de la argentina.

En lo que respecta al papel institucional, cada uno de los casos exhibió la función del sistema de impartición de justicia y el posicionamiento del Estado frente a los actores económicos involucrados en distintos escenarios de fracaso empresarial. Por ejemplo, el caso del turco Moisés demostró la complejidad del proceso judicial por quiebra y la falta de armonía entre los procedimientos codificados y los procedimientos locales en México. Más aún, nos permitió observar las consecuencias de la pérdida de la confianza al interior de una comunidad arabófona y la posición del sistema de justicia nacional frente a estos actores económicos extranjeros. El juicio hipotecario en contra de la familia Letayf exhibe la importancia de los lazos matrimoniales y parentesco, así como los actos de reciprocidad y de afinidad entre estos actores económicos y las autoridades nacionales.

El caso de la viuda Latiffe Dahan exhibe la importancia del Estado benefactor en los casos en donde la exclusión o la falta de acceso de un individuo al grupo de líderes de redes clientelares e intelectuales de su comunidad no permite a sus actores económicos continuar con sus actividades debido a un antecedente judicial de fracaso o fraude. Por su parte, el caso de la Sociedad Turco-Otomana en contra de Manuel Malcún exhibió las rivalidades y mecanismos de competencia desleal entre los líderes de las redes de negociación y sociabilidad que procuraron el ascenso socioeconómico de una comunidad migrante. La puesta en duda sobre la buena reputación y la confianza a verdad sabida y buena fe guardada colocó a Malcún en una situación en donde los mecanismos internos de negociación al interior de una asociación de comerciantes mayoristas y sus paisanos-clientes no fue suficiente, por lo que el acceso al sistema de justicia estatal fue inevitable y los difamadores pagaron con creces su estrategia que buscó desequilibrar la jerarquía política preestablecida.

El último caso demostró qué sucede cuando no solo la reputación de un actor está en duda, sino la de toda una comunidad migrante. Los problemas internos de la Unión de Bazoun colocaron a la comunidad arabófona de Tucumán en el ojo tanto de la opinión pública como de las instituciones judiciales. El hecho de que Alejandro Schamún, uno de los líderes e intelectuales más importantes de la primera generación de arabófonos de Argentina, intercediera a favor de la buena reputación de la comunidad arabófona tucumana, en especial a favor de sus actores económicos, exhibe no solo el grado de interacción entre las diversas comunidades arabófonas esparcidas a largo del territorio, sino también, la relevancia por mantener la buena reputación y la confianza en este grupo ante la sociedad y el Estado argentino.

El análisis de estos casos judiciales introduce el fenómeno social de la quiebra utilizando los conceptos de redes de sociabilidad y de conductas empresariales. El artículo propone que las lógicas clientelares y de patronazgo están más ligadas a mantener la funcionalidad de una red de negociación basada en el crédito y la confianza, que a un carácter cultural por parte de los actores involucrados en ella. En este sentido, las conductas empresariales son factores independientes de los rasgos culturales y, por ende, pueden encontrarse conductas similares en las comunidades migrantes. No obstante, el estudio exhibe la importancia de considerar otros factores culturales como los lazos de parentesco, el paisanaje, la reputación y hasta el pensamiento religioso de los líderes que conforman esta clase de redes de sociabilidad.

Otras fuentes

Periódicos

El Orden, Buenos Aires, Argentina.

Revista El Emir, Ciudad de México, México.

Archivos

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ahpt Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán, Tucumán, Argentina.

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1 Españolización del árabe āl-Mašriq que deriva de la palabra "oriente" (šarq en árabe) en oposición al término Mágreb (āl-Maġrib en árabe) que deriva a su vez de la palabra "poniente" (garb en árabe). El término es utilizado aquí para designar únicamente las regiones de los actuales Estados de Siria y Monte Líbano entre el ocaso del imperio otomano y el inicio del sistema de mandato europeo.

2 Los actores económicos estudiados en este artículo han sido destacados al interior de la historiografía de las migraciones a Latinoamérica por poseer un sentimiento de lealtad hacia uno o más países o lugares de origen. Para una definición sobre el sentido de pertenencia de la población libanesa en México véase, a manera de ejemplo, Alfaro-Velcamp (2007, pp.19-24, 156-157).

3 Segundo Censo de la República Argentina (10 de mayo de 1895, vol.ii, pp.xliv, 537); Censo de la República Mexicana. Verificado el 20 de octubre de 1895.

5 Commerce International. Relations avec les pays étrangers en particulier rapports avec les pays asiatiques, Syrie et Liban, 1845-1926. mq.54, 35. Chambre de Commerce et d’Industrie métropolitaine Aix-Marseille-Provence, ccimp.

6 Sobre los efectos de esta crisis en la banca yucateca y en la economía mexicana, véase Anaya (2002).

7 En efecto, los artículos 33, 34, 38, 39, 40, 46, 47 y 48 del código de comercio de 1889 imponían al comerciante la obligación de llevar cuenta y razón de todas sus operaciones en tres libros: inventarios y balances, el diario contable y el mayor o de cuentas corrientes; que estos libros estén encuadernados, forrados, foliados y sellados con el timbre correspondiente; le prescribe cómo debe principiar su libro de inventarios y balances, asentar las partidas en el libro diario y abrir las cuentas corrientes; la obligación que tiene de conservar los libros de su comercio hasta liquidar sus cuentas diez años después, así como la conservación en buen orden de todas las cartas y telegramas que reciba llevando un libro copiador de correspondencia. La sanción penal de estas disposiciones está escrita en la fracción i del art. 956 que califica de quebrado fraudulento a quien infringe las disposiciones citadas. Véase Código de Comercio de 1889 en

8 "Esta conducta se ha venido observando últimamente con una repetición escandalosa y, el comercio exterior, se pregunta asombrado dónde acabó la buena fe en Yucatán si no existen autoridades que repriman y castiguen atentados semejantes" (La Revista de Mérida, 1908, pp. 13-14).

10 Amīn Fares al-Rı̄hānı̄ (1876-1940) fue un escritor vinculado con la literatura nacionalista árabe de corte laico, espiritual y reformista. Nació al interior de una familia bien acomodada dedicada a la sericultura en el pueblo de Freike, Monte Líbano. En 1888, se mudó a Nueva York junto a su padre en donde establecieron una importante casa mercantil. En 1898, otros miembros de la familia al-Rīhanī habían logrado establecerse en Mérida con una lonja mercantil al interior del mercado popular de la región. En 1901, su hermano fundó una sucursal en El Cairo, Egipto y, cinco años después, se reuniría con la familia establecida en Yucatán para vender maquinaria especializada en la agricultura regional yucateca. Véanse Ruiz (1983, p. 76), Dakhili (2012, pp. 165-167), y Tawil (2018, p. 88).

11 Primera figura libanesa en México desaparece. Revista El Emir (marzo de 1941, núm. 46, p. 10).

12 Fondo Ayuntamiento, Certificaciones diversas del Ayuntamiento, vol. 512, exp. 462, fs.3. ahcdmx.

13 Documento 328842, fs. 34. Caja 1819. tsjdf, agn.

14 Documento 326325, fs. 34. Caja 1807. tsjdf, agn.

15 Expediente 7, serie E, caja 895. agpt.

16 Expediente 13, fs. 39-40. Caja 220. ahpt.

Recibido: 13 de Junio de 2022; Aprobado: 06 de Marzo de 2023

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