Introducción
El 18 septiembre de 2024, durante el debate sobre la aprobación de la iniciativa de reforma del artículo 2º constitucional -turnada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión-, en la que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas la condición de sujeto de derecho público con patrimonio propio, subió a la tribuna el diputado electo por Movimiento Ciudadano Gildardo Pérez Gabino, quien, tras leer el inciso C del texto constitucional que reconoce los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas en su alocución de 9:15 minutos, señaló:1
Y no podemos, compañeras y compañeros diputados (sic), obviamente esta mayoría tiene mucha prisa y no va a escuchar mis argumentos, pero esta reforma, este artículo requiere uno sustancial.
El artículo 2º como viene en su inciso c) dice, escuchen bien por favor, los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas por la fuerza asentados en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural; y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Ustedes, esta mayoría, quiere llevar a la Constitución que soy diferente sólo por mi color, eso van a llevar hoy a la Constitución, que soy diferente sólo por mi color, ¿o cualquier mexicano de color es diferente? […] Esto no es posible, se tiene que quitar este prefijo afromexicano. Si nací en México, mis padres nacieron en México, mis abuelos nacieron en México, mis tatarabuelos nacieron en México, soy mexicano. Nada más mexicano. No afromexicano. Simple y llanamente mexicano. […] El que nace en México es mexicano y no tienen por qué diferenciarnos. Si bien hoy les acompañaremos, seguiremos dando la pelea para que esos conceptos racistas, clasistas, peyorativos, porque eso es peyorativo, sólo por ser hombre de color vas a diferenciar con un concepto peyorativo, vamos a seguir dando la pelea.2
El diputado Pérez Gabino fue electo por mayoría relativa por el VI Distrito Electoral Federal, Coacalco de Berriozábal en el Estado de México, su candidatura fue inscrita como parte de las candidaturas por acción afirmativa para afromexicanos emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en enero de 2021. Recupero esta viñeta porque considero que nos invita a reflexionar sobre la medida de acción afirmativa electoral emitida por el INE para favorecer la participación política electoral de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos los afromexicanos, así como sobre los retos de su puesta en marcha y su efectividad, además de sus implicaciones en distintas dimensiones sociales.
Cuatro años después de que el Consejo General del INE emitiera las medidas de acción afirmativa para promover la participación como candidatos de la población de especial atención, entre ellas la afromexicana, el propósito de este texto es aportar elementos para responder cuestionamientos tanto sobre las condiciones institucionales y sociopolíticas bajo las cuales las acciones afirmativas electorales -diseñadas mediante cuotas para candidaturas afromexicanas- se traducen en representación sustantiva de las agendas colectivas de los pueblos y comunidades afromexicanas en el ámbito legislativo; como sobre la forma en que el criterio de autoadscripción identitaria -simple o calificada- moldea la selección de candidaturas y qué efectos produce en la consolidación (o fragmentación) del sujeto colectivo afromexicano en cuanto actor político.
El primer cuestionamiento invita a examinar el diseño normativo (criterios de autoadscripción, ubicación en listas, paridad), el comportamiento de los partidos y la presencia de vínculos orgánicos entre las y los candidatos y el movimiento afromexicano. En éste, el énfasis recae en dilucidar cuándo la representación pasa de ser meramente descriptiva para convertirse en agencia política efectiva. Por otra parte, la segunda pregunta se centra en la dimensión identitaria y sus posibles derivas: suplantación, cooptación o, por el contrario, empoderamiento comunitario. Al contestar, esta colaboración explora la intersección entre etnicidad politizada y las dinámicas internas del movimiento, y muestra las tensiones entre inclusión institucional y construcción de proyecto político propio.
Los trabajos sobre acción afirmativa en el ámbito de la participación política diferencian dos formas de representación que, aunque complementarias, no siempre convergen. Por un lado se encuentra la representación descriptiva, que alude a la semejanza visible o identitaria entre representantes y representados -por ejemplo, que una persona afromexicana ocupe un escaño-, mientras que la representación sustantiva se refiere a la defensa efectiva de los intereses colectivos de ese grupo en el campo legislativo (Pitkin 1985; Mansbridge 1999). Distinguir estas dos dimensiones es clave para evaluar las cuotas electorales: un escaño ocupado por alguien que comparte la etiqueta étnica pero no impulsa la agenda del movimiento puede traducirse en inclusión simbólica, cuando no cosmética, sin transformación estructural (Young 2000).
Considerando, además, que esa agenda no es la suma de posiciones u opciones individuales, sino la expresión de un sujeto colectivo: pueblos y comunidades que se reconocen en una historia común de exclusión y en una plataforma política compartida (Dagnino, Olvera y Panfichi 2006; Gutiérrez 2017). En el caso de los pueblos y comunidades afromexicanas, el sujeto colectivo se ha conformado a lo largo de tres décadas de movilización articulada alrededor de demandas de reconocimiento cultural, reparación histórica y participación en la toma de decisiones. De este modo, cualquier mecanismo de representación -cuotas, distritos especiales o circunscripciones funcionales- enfrenta el desafío de traducir esa subjetividad colectiva en poder político, sin diluirla en lógicas partidistas o particulares.
Lo anterior conecta con un tercer concepto clave: la etnicidad politizada, es decir, la puesta en acción de procesos de identificación y distinción en torno de un marcador de alteridad en particular (como la afrodescendencia) en contextos institucionales donde ser identificado como parte de un grupo puede traducirse en acceso a recursos, cuotas o visibilidad pública (Yashar 2005; Hooker 2005). Politización que puede fortalecer las luchas por derechos colectivos, pero que también abre la puerta a formas de cooptación, suplantación identitaria o el uso instrumental de las categorías de alteridad por parte de actores que no responden al sujeto colectivo. Tal como se ha documentado en procesos similares en Colombia y Ecuador, el reconocimiento legal sin mecanismos sólidos de verificación o control comunitario puede favorecer a intermediarios con vínculos débiles o nulos con las comunidades (Van Cott 2000; Htun y Ossa 2013). Por esa razón, analizar críticamente las políticas de re conocimiento -como las cuotas electorales para afromexicanos- requiere no sólo verificar si cumplen con criterios formales de inclusión, sino también si fortalecen o debilitan las capacidades políticas de los colectivos que buscan representar.
Respecto de la participación político-electoral de los pueblos y comunidades afromexicanas, la aplicación de medidas especiales es reciente. A raíz de la inclusión del reconocimiento de los derechos de las poblaciones afromexicanas, en los estados de Oaxaca (2013) y Guerrero (2014), se incorporaron en sus leyes de instituciones y procedimientos electorales medidas especialmente dirigidas a garantizar la participación política de las comunidades afromexicanas. En Oaxaca, se establecieron disposiciones que incluyen a las comunidades/municipios afromexicanos dentro del sistema normativo indígena para elegir autoridades. En Guerrero, en 2020 se reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y se incluyeron normas para garantizar la participación electoral afromexicana. La medida de alcance nacional más visible fue la emitida en 2021 por el Consejo General del INE (INE/CG18/2021): una acción afirmativa basada en cuotas para garantizar la inclusión en el poder legislativo de representantes de “grupos vulnerables”.3 La cuota establecida para postular candidaturas de personas afromexicanas fue:
tres (3) fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 Distritos Electorales de mayoría relativa y una (1) fórmula por el principio representación proporcional, la cual podrá postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones, éstas debían ubicarse en los primeros diez lugares de la lista. […] las cuatro (4) postulaciones deben realizarse de manera paritaria para ambos géneros.4
Este principio se aplicó en los procesos electorales de 2021 y 2024.
El presente artículo se inscribe en una perspectiva etnográfica de largo aliento, nutrida de la observación participante y registro sistemático de momentos clave en los procesos electorales de 2021 y 2024. El trabajo de campo ha incluido el seguimiento directo de foros, asambleas, sesiones públicas de órganos electorales y otras actividades en territorios con presencia significativa de población afromexicana, así como el acompañamiento a procesos de movilización en contextos urbanos. Este acercamiento se complementó con entrevistas semiestructuradas e informales a actores clave, sobre todo personas activistas y candidatas, que tuvieron lugar en un marco de relaciones de confianza construidas durante años.
Desarrollo mis reflexiones en torno de tres aspectos, primero me refiero a una primera tensión que identifico, aquella que se da entre los mandatos de ley e institucionales que promueven la participación electoral y las demandas políticas de los sujetos colectivos. Después trato el que parece ser el mayor desafío de implementar estas medidas: la autoadscripción identitaria como mecanismo de definición de quien se beneficia de esta acción y la tensión que se da con la representación sustantiva. En el centro de esta deliberación se encuentra la “brecha” entre representación descriptiva y representación sustantiva como resultados de este tipo de acciones. Las reacciones opuestas de otros actores electorales -en especial partidos políticos y sus inte reses que se convierten en fuentes de tensión que obstaculizan la puesta en marcha de esta medida- son tratadas en tercer término y a manera de cierre señalo otras posibilidades que, desde mi perspectiva, sería necesario explorar a fin de avanzar en la participación política/electoral que garantice una representación sustantiva de las aspiraciones y las necesidades de los pueblos y comunidades afromexicanas.
Los estudios sobre la participación electoral de afrodescendientes en México
La participación electoral afromexicana es un campo de estudio poco desarrollado. El interés por este tema es relativamente reciente, y se ha centrado en la participación política de candidatos, en el estudio del voto afro y en la conformación de los procesos de movilización política, temas que también son investigados en la región (Iturralde Nieto 2022). Salvo en los casos de Cuba y Brasil, donde el surgimiento de partidos políticos negros data de inicios del siglo XX, la participación de personas afrodescendientes como candidatas y candidatos empezó a documentarse a partir de la década de 1990, en particular en Colombia, Ecuador y Honduras, entre otros países de Latinoamérica (IIDH 2007).
En México, los estudios sobre este tema son muy recientes, las primeras referencias no son de más de diez años atrás. En gran medida se debe a que sólo a partir de los datos de la Encuesta Intercensal 2015 las instituciones comenzaron a voltear a ver a esta población. Poco después, a consecuencia del reconocimiento constitucional logrado en 2019, la atención se amplificó y las instituciones del Estado se vieron obligadas a establecer políticas públicas especialmente dirigidas. Así, como resultado de aplicar la acción afirmativa, se dispone de un informe de investigación preparado por El Colegio de México junto con el INE (El Colegio de México 2022) en el que se documenta y analiza la emisión de las medidas de acción afirmativa, la efectividad de éstas para garantizar la representación por grupos de interés (indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad) y se da cuenta de los obstáculos que se han enfrentado. Este trabajo ofrece datos valiosos para comprender, desde una perspectiva de la sociología política y los estudios sobre la democracia, los alcances y límites de la acción afirmativa en cuanto mecanismo de inclusión. Por otra parte, en la memoria de la Mesa de Trabajo sobre Acciones Afirmativas para Candidaturas de Personas Afromexicanas celebrada en 2023 (INE 2024) se recogen las opiniones de diversas personas activistas afromexicanas en particular en torno de la pertinencia o no de establecer criterios de autoadscripción calificada al llevar a cabo la acción afirmativa.
Asimismo, en 2023 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó Derechos político-electorales de las mujeres afrodescendientes en México (Tabares Merino 2023) en el que, con base en testimonios de mujeres afromexicanas que han tenido experiencias de participación política electoral, la autora documenta y debate sobre lo que ha representado para estas mujeres la incursión en las disputas electorales y el ejercicio de toma de decisiones en distintos espa cios del poder. Resultado de un estudio encargado por el Tribunal Electoral, este libro ofrece una gran riqueza testimonial, y pone de relieve los obstáculos, desventajas y violencias que estas mujeres enfrentan en sus incursiones electorales. Además de los trabajos antes referidos pueden encontrarse algunos materiales periodísticos, transcripciones estenográficas de sesiones de trabajo o seminarios en línea organizados por el INE y materiales de difusión de la misma institución.
Aunque escueta, la literatura existente sobre el tema documenta este proceso y ofrece elementos para analizar los esfuerzos -exitosos o no- de inclusión de nuevos actores en la ciudadanía política y, por lo mismo, de ensanchamiento de la democracia; y también alerta sobre cuestiones que deben atenderse para lograr esta inclusión, entre ellos los temas de la representación sustantiva y sobre todo el grave problema de la violencia política por razones de género, cuyos efectos, sin duda, se acrecientan en las experiencias de mujeres pertenecientes a sectores sociales excluidos, como las afromexicanas. Las reflexiones que aquí ofrezco buscan abonar a esta conversación desde una postura que analiza no el proceso en sí, sino algunos elementos de su implementación que, como mencioné, dan cuenta de la forma en la que el Estado busca garantizar los derechos de los pueblos y co munidades afromexicanas.5 La investigación se inserta en un campo de conocimiento en desarrollo y brinda elementos para evaluar cómo se han aplicado las medidas de acción afirmativa en cuanto mecanismo de garantía de derechos colectivos.
Mandatos legales y reivindicaciones sociales
A primera vista, la emisión de la acción afirmativa electoral para personas afromexicanas como candidatas responde a una exigencia de inclusión política de este grupo poblacional. Tal demanda, desde mi punto de vista, tiene dos fuentes, por un lado, están los mandatos legales tanto del orden internacional como del nacional que han buscado garantizar los derechos de las personas afrodescendientes. Y, por el otro, las aspiraciones de participación electoral surgidas en el marco del movimiento afromexicano. La puesta en marcha de la acción afirmativa electoral es una medida que aparentemente busca responder estas dos posiciones.
A partir de la década de 1990, se han realizado esfuerzos significativos para subsanar las profundas heridas sociales y la desigualdad que ha marcado la experiencia de los afrodescendientes en América Latina, lo cual ha permitido incluir de manera paulatina a los pueblos y comunidades afrodescendientes como parte de la composición pluricultural de las naciones en América Latina y, en consecuencia, ampliar y fortalecer los derechos humanos de estas colectividades, dando lugar a que se identifiquen y se lleven a cabo acciones orientadas a saldar las deudas históricas que se tienen con ellas. Asimismo, ha sido posible reconocer que la exclusión y la marginación que enfrentan las poblaciones afrodescendientes no sólo se expresan en los bajos indicadores de calidad de vida, que reflejan condiciones de pobreza en distintos grados, bajas ta sas de acceso a la educación y a bienes y servicios; sino que constata una baja participación en diversos espacios. Por ello, en 2001, en la Declaración y el Plan de Acción de Durban (DPAD) (ACNUDH 2002), los participantes en la III Cumbre Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia -en cuyas discusiones y resultados las organizaciones sociales de afrolatinoamericanos tuvieron un papel sustantivo- reconocieron:
la necesidad de adoptar medidas afirmativas o medidas especiales a favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su plena integración en la sociedad. [...] Entre estas medidas deberían figurar medidas especiales para lograr una representación apropiada en las instituciones de enseñanza, la vivienda, los partidos políticos, los parlamentos y el empleo, en particular en los órganos judiciales, la policía, el ejército y otros servicios civiles, lo que en algunos casos puede exigir reformas electorales, reformas agrarias y campañas en pro de la participación equitativa [ACNUDH 2002, 45; cursivas mías].
El Estado mexicano suscribió esta declaratoria y el Programa de actividades. Uno de los objetivos de este decenio es que los Estados adopten “medidas para facilitar la participación plena, equitativa y efectiva de los afrodescendientes en los asuntos públicos y políticos sin discriminación”.6 Diez años después, la Recomendación General 34 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), reconoce que: “persiste una baja participación electoral de las personas afrodescendientes en el ejercicio de votar y en la representación en procesos y cargos políticos”,7 e insta a los Estados, entre ellos México, a “tomar medidas especiales y concretas para garantizar a los afrodescendientes el derecho a participar, votar y ser candidatos en elecciones celebradas mediante sufragio igual y universal, y a estar debidamente representados en todos los órganos de gobierno”.8
En este contexto, México, que ha suscrito y adoptado como propias las disposiciones jurídicas internacionales, sean éstas vinculantes o no, ha realizado algunas acciones para subsanar las exclusiones que han enfrentado históricamente los pueblos y comunidades afromexicanas. Entre ellas la inclusión de las variables para captar autoadscripción afrodescendiente en los instrumentos censales e ir generando visibilidad estadística de esta población, y el reconocimiento constitucional de los derechos de estos pueblos y comunidades -logrado en agosto de 2019- y que afirma que, al igual que los pueblos indígenas, los pueblos y comunidades afromexicanas “disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México”. Así pues, el marco jurídico existente da pie a que se tomen medidas para garantizar los derechos políticos de las y los afromexicanos.
Por esa razón, el Estado, a través del INE, impulsa una medida de acción afirmativa para aplicar en el proceso electoral de 2021. Su puesta en funcionamiento entra en diálogo y tensión con el proceso de movilización política de las organizaciones afromexicanas, el que tiene al menos 30 años, surgido en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Sus demandas iniciales eran por atención a las necesidades básicas (salud, educación, infraestructura) a las que después agregaron la exigencia de reconocimiento constitucional y de garantía de derechos, transitando a una nueva etapa relacionada con el ejercicio de derechos y una ciudadanía política colectiva.
En este proceso, que ha adquirido su mayor visibilidad en los últimos años, la aspiración de la participación electoral ha adquirido relevancia, pero hasta antes de que se dictara la medida de acción afirmativa no se había asentado de manera orgánica como un reclamo del movimiento afromexicano. Cabe señalar que, el proceso organizativo es heterogéneo y en él conviven y se articulan distintos posicionamientos e intereses. Resulta interesante que, hasta antes de 2021, aunque algunos líderes de las organizaciones habían ocupado cargos de elección popular (o presidencias municipales, diputaciones estatales) o buscado postulaciones a diputaciones u otros cargos, la demanda de participación como candidaturas no había adquirido un carácter orgánico, o al menos no de forma explícita, en foros y reuniones de las organizaciones.
Así, en la valoración de la medida de acción afirmativa como medio para favorecer la representación sustantiva de los pueblos y comunidades afromexicanas es indispensable poner énfasis en la dimensión de la participación política colectiva. A diferencia de otros casos, como en los Estados Unidos de América, donde hasta 1965 las leyes impidieron a las personas afroestadounidenses su plena participación electoral, en el México contemporáneo no hay disposiciones que impidan que las personas participen en razón de su color de piel o cualquier otra consideración “racial”.9 En ese sentido, el derecho ciudadano de votar y ser votados ha estado vigente, hay múltiples ejemplos de la participación de personas denominadas coloquialmente negras, como René Juárez Cisneros (gobernador de Guerrero), o Joaquín Hendrix (gobernador de Quintana Roo), quienes, no obstante sus características fisonómicas y color de piel, nunca reivindicaron una identidad afrodescendiente y por supuesto estaban lejos de conocer o ser parte del proceso organizativo que aquí se ha referido.
De igual modo, en las regiones donde se concentra más población que hoy se reconoce afromexicana, sobre todo en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, las personas “negras” o morenas han ocupado cargos de representación popular desde tiempo atrás, en los últimos años la participación de las mujeres como regidoras y presidentas municipales ha sido notable (Velázquez e Iturralde Nieto 2020).10 En fechas recientes la intervención de las afromexicanas en el movimiento político identitario ha devenido en un capital para su participación electoral, dando pie a que se reivindique y se demande la inclusión político-electoral no sólo de personas afromexicanas o “negras”, sino de una agenda política que represente las necesidades de los pueblos y comunidades afromexicanas. Legisladoras como Teresa Mojica y, tiempo después, la senadora suplente Celeste Sánchez Sugía (2018-2024), notable activista afromexicana, marcan un giro en la representación de la afromexicanidad en el campo electoral. Aunque electa como senadora suplente, Celeste Sánchez ocupó la titularidad de la senaduría en el periodo de aprobación de la iniciativa de reconocimiento constitucional en el Senado y la gestión legislativa de este reconocimiento.11
Así, la medida de acción afirmativa a la que aludimos surge alineada con el reconocimiento constitucional y debió dar respuesta a la creciente visibilización de los pueblos y comunidades afromexicanas como un actor político. El propósito de esta acción afirmativa no debió ser favorecer la inclusión de individuos con una característica en particular, sino incluir la representación y los intereses de un sujeto colectivo. Gran parte del problema de esta recomendación de acción afirmativa -que “obliga” a los partidos políticos a abrir cuotas para la diversidad- es que dio un trato semejante a todos los “grupos”, sin distinguir a los distintos sujetos y sus necesidades (indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, diversidad sexogenérica) y esto se ha convertido en un obstáculo para su puesta en práctica (El Colegio de México 2022). De igual modo, la medida fue emitida faltando sólo cinco meses para que se llevara adelante el proceso electoral y sin consulta a las partes involucradas. Además, en cuanto a la representación de la afromexicanidad, no se consideró que, al igual que en el caso de los pueblos indígenas, se trata de la representación de un sujeto colectivo.
En las elecciones de 2021, la puesta en marcha de esta medida dio como resultado la posibilidad de que algunas personas líderes afromexicanas participaran en el proceso, algunas no alcanzaron a llegar la candidatura, otras lo lograron en los ámbitos local y nacional; entre ellos, de forma destacada, el profesor Sergio Peñaloza Pérez, fundador de México Negro A.C. que fue electo diputado plurinominal en la LXV legislatura (2021-2024) y Marben de la Cruz diputada plurinominal en la LXIII legislatura del estado de Guerrero.
En el sentido de favorecer visibilidad, la acción afirmativa ha sido positiva, pues permitió posicionar con mucha más claridad la participación afromexicana en el espectro político. La posibilidad de contar con legisladores federales generó altas expectativas, tanto por las oportunidades de generar políticas y acciones en favor de los pueblos y comunidades afromexicanas como por el potencial beneficio a personas o grupos específicos.
Sin embargo, ésta también dejó algunos sinsabores. El primero de ellos, como lo señaló Rosa Hernández Fitta,12 haciendo un recuento y balance de la diputación de profesor Sergio Peñaloza: “No estábamos preparados [como movimiento], nos cayó de sopetón [la posibilidad de tener legisladores] y lo dejamos solo, no dimos acompañamiento y tampoco tuvimos tiempo de plantear una agenda”.13 La valoración de esta primera experiencia no es unívoca, para algunas personas fue positiva y abrió las puertas a otra etapa de la participación política de las y los afromexicanos; mientras que otros actores de las organizaciones afromexicanas piensan que más bien fue negativa.
A raíz de las conversaciones que he sostenido en estos años con personas activistas afromexicanas, pienso que la acción afirmativa emitida a finales de enero de 2021, en la antesala de las elecciones de julio de ese año, no le dio tiempo al movimiento afromexicano para articular una agenda política, y en algunas regiones tampoco alcanzaron a proponer candidaturas que respondieran a la agenda o a las aspiraciones de las comunidades y las organizaciones. En consecuencia, la acción afirmativa no se asentó en un reclamo orgánico del movimiento social, las organizaciones o las comunidades afromexicanas. En ese momento se trató de una medida “desde arriba”.
Para las elecciones de 2024, se propusieron nuevas candidaturas en todos los niveles de gobierno. A nivel federal, de las cuatro personas electas en la Cámara de Diputados, sólo Rosa María Castro Salinas, presidenta de la Asociación de Mujeres de la Costa de Oaxaca (AMCO, A. C.), quien buscó ser postulada en el periodo anterior, ha trazado su trayectoria a partir de trabajar en una organización afromexicana y en el movimiento afromexicano y, en el Senado, Beatriz Mojica (hermana de Teresa Mojica).14
Aún es pronto para hacer un balance de la efectividad de la acción afirmativa afromexicana en términos de logros de una agenda para esta comunidad; sin embargo, y a pesar de la oposición del legislador que introduce este texto, en la actualidad se están emprendiendo acciones específicas impulsadas por la diputada Castro y la senadora Mojica -ambas integrantes del Comité Técnico encargado de elaborar la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en la que se introducirá un capítulo específico para los pueblos y comunidades afromexicanas-, por lo que se está abriendo el paso a la visibilización de esta agenda.
La elección para este periodo pone sobre la mesa el tema más crítico respecto del establecimiento de las acciones afirmativas como medio de garantizar derechos a los pueblos y comunidades afromexicanos: el de la autoadscripción y la identificación, a lo que me refiero enseguida.
Autoadscripción y representación sustantiva
En el marco de la movilización política identitaria afromexicana, el tema de la construcción de una denominación propia -de un etnónimo- ha tenido un papel central. Coloquialmente llamadas negras o morenas, entre otros apelativos, las organizaciones afromexicanas han optado por el uso de afromexicano/afromexicana como el término para su relación con las instituciones públicas y otros sectores sociales. Esta denominación adquirió mayor legitimidad institucional al ser empleada como parte de la fórmula para la pregunta en la Encuesta Intercensal de 2015 y en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020; y, sobre todo, al ser la usada en el reconocimiento constitucional. Si bien se mantienen las designaciones coloquiales, y también los distintos posicionamientos políticos respecto del etnónimo, hay consenso en cuanto a la manera de nombrarse.
El diseño y ejercicio de políticas públicas, como es el caso de la acción afirmativa, pone sobre la mesa la dimensión no sólo de la forma de nombrarse de estos pueblos, comunidades y personas, sino de la definición identitaria de la denominación. El término afromexicano/afromexicana pasa de ser una denominación a ser una categoría de adscripción con efectos concretos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación”, fraseo que implica que el criterio de autoadscripción es el predominante para la identificación de estos pueblos y comunidades.
La medida emitida por el INE se sujetó a este criterio y estableció que la autoadscricpión sería suficiente. En consecuencia, marcó como requisito para la postulación se presentara una declaración bajo protesta de decir verdad sobre este criterio.
Aunque, la autoadscripción simple es una medida consistente con el criterio constitucional y con la perspectiva de derechos, es ambivalente. Por un lado, además de que deposita en la candidatura y el partido la atribución de ser considerado afromexicano/a, previene y evita calificar a la afromexicanidad a partir de considerar el fenotipo como un marcador identitario, imposibilitando así validar y reproducir procesos de racialización. No obstante, esta autoadscripción simple ha resultado, por una parte, en usurpación identitaria en la que personas no afromexicanas aprovechan este mecanismo -ya sea por iniciativa propia o por mandato del partido político- ocupando los lugares de “cuota” reservados para personas afromexicanas.
Y, por otro lado, un problema todavía mayor es el que está asociado con la representación descriptiva y la representación sustantiva. En el contexto de los procesos electorales, la primera se refiere a la representación de diferentes grupos sociales en términos de atributos como género, etnia, edad, entre otras. Con ella se busca que las personas elegidas para ocupar cargos políticos reflejen la diversidad de la sociedad. A su vez, la representación sustantiva implica la ca pacidad de los representantes electos de abordar y abogar por los intereses y necesidades de los ciudadanos que representan, independientemente de sus características personales (Pitkin 1985).
Si bien los dos tipos de representación son necesarios en los procesos electorales, en un ambiente como el descrito, donde los pueblos y comunidades afromexicanas han emergido en el escenario político en su dimensión de sujeto colectivo, considero que la falta de representación sustantiva es perniciosa. Como mostró el testimonio registrado al inicio de este texto, generado en uno de los espacios de cuota para personas afromexicanas en la Cámara de Diputados, y que es ocupado por una persona de fenotipo “negro”, éste no representa, ni siquiera en términos discursivos, los intereses del movimiento afromexicano. O, como ocurre en la LXVI Legislatura (2024-2027), donde hay personas que no representan ni por su apariencia, ni por su vinculación social, a las colectividades afromexicanas y ocupan uno de esos espacios.
No es un problema que se resuelve con facilidad, en el interior de las organizaciones sociales afromexicanas no hay consenso sobre el camino a seguir. Por un lado está la postura de varias mujeres en Oaxaca, entre ellas Rosa María Castro, que desde 2021 han impulsado frente al Tribunal Electoral que se establezca una autoadscripción calificada basada, sobre todo, en la probanza de la vinculación comunitaria de las personas candidatas. Por el otro, Celeste Sánchez Sugía,15 señala:
Yo no estoy a favor de la autoadscripción calificada […] porque [le] dejamos [a] alguien más que decida si eres o no lo eres [afromexicano] y, al final, pues otra vez, el poder es el que decide. Entonces, yo considero que un camino es que sean personas que no solamente que se autoadscriba sino que también haya una heteroadscripción, que otras personas la reconozcan como tal. Y, que además de eso, pues también tenga acercamiento a la agenda colectiva. Además, las cuotas deben [ser] públicas totalmente. Tampoco considero que sean asociaciones las que deben de dar cartas de apoyo. Esto no, porque esto se vuelve pues apoyo solamente [a] algunos cuantos. Considero que deben ser personas cercanas al movimiento, dentro del movimiento que conozcan también el tema político [Celeste Sánchez S., entrevista, 28 de enero 2025].
Por supuesto, también hay otros sectores que se inclinan a exigir que las personas que entren en esta cuota sean personas “negras”. Esta tendencia está alineada con algunas posturas actuales de movilización antirracista, pero que en su discurso y sus acciones promueven posturas racialistas.16
Nos encontramos frente a una suerte de callejón sin salida. Es cierto que es loable y necesario evitar que la definición de pertenencia identitaria se produzca desde las instituciones, otorgando a éstas la autoridad de decidir por medio de mecanismos burocráticos quién puede o no ejercer un derecho y representar a una colectividad y, por la otra, la extrema laxitud de los criterios de aplicación de la acción afirmativa abre paso al abuso de la medida. Ésta es una advertencia sobre la pertinencia de las acciones afirmativas como camino para la garantía de derechos, sobre todo en contextos como el mexicano, donde la afrodescendencia no está anclada sólo a la apariencia física, sino que elementos como el linaje, la experiencia familiar y el origen regional, muchas veces son reivindicados como la fuente de la pertenencia afromexicana.17
El papel de los partidos políticos
Por último, debe señalarse que otro de los flancos que en la puesta en marcha de la medida de acción afirmativa se quedó suelto es el relativo a los partidos políticos y su compromiso con el éxito o no de esta medida.
Los plazos tan ajustados entre la emisión de la medida y el inicio del proceso electoral no permitió al INE y a los institutos electorales locales (Órganos Públicos Locales) el desarrollo de una suerte de “incidencia” en los partidos políticos, de modo que éstos -sus burocracias e intereses- pudieran comprender mejor la importancia de la medida, familiarizarse con el proceso y no incurrir, como lo han hecho, en obstaculizar su aplicación. Son múltiples los casos donde, una vez emitida la acción afirmativa, los partidos políticos la impugnaron, pues juzgan que el INE no tiene competencias para intervenir en los procedimientos internos de selección de candidaturas y porque, además, consideran innecesaria la medida -como en Guanajuato- en razón de la “ausencia” de los grupos de interés referentes a la población afromexicana (IEEG 2023) o, cómo en el caso de Morelos, donde se ha documentado que la ignorancia de los partidos políticos, respecto de los procesos organizativos, deshecha el interés de incorporar estas candidaturas y registran serios problemas de suplantación identitaria (Frías y Rodríguez 2024).
Aunque existe la posibilidad de que haya candidaturas independientes, los partidos políticos tienen el monopolio de la participación político-electoral, son sus intereses los que orientan que se amplíen o no los espacios de participación para grupos y agendas poco representadas en los espacios electorales y de toma de decisiones. Las lógicas partidistas, imponen requisitos muchas veces imposibles de cumplir para candidatas y candidatos afromexicanos (pago de cuotas, cumplimiento de cuotas de apoyos recolectando firmas, etcétera), y supeditan la agenda de los movimientos a su propia agenda clientelar. A su vez, muchos activistas piensan que los partidos sólo se acercan a las organizaciones en busca de votos, esto hace poco creíble, ante los activistas, que los partidos tengan un interés genuino por ampliar los marcos de la participa ción (IEEG 2023), y a esto se suma la percepción de que cuando los partidos políticos intervienen se genera faccionalismo en las organizaciones. De acuerdo con Celeste Sánchez S:
las cuotas no debería[n] estar dentro de partidos políticos, tendría que haber cuotas dentro del parlamento para indígenas y afrodescendientes, pero sin que estuviera intercedido por un partido político, dejar que quien decida la representación sea el pueblo, el movimiento […] eso ayudaría bastante a evitar lo que estamos viendo ahora. Yo siento que las acciones afirmativas, más que ayudar, han estado dividiendo y están fracturando el mo -vimiento, al menos el afromexicano [Celeste Sánchez S., entrevista, 28 de enero 2025].
Consideraciones finales
En el texto he planteado someramente algunos aspectos que considero problemáticos respecto de la implementación de acciones afirmativas como forma de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas.
Aunque la puesta en marcha de la acción afirmativa para la participación electoral de personas afromexicanas representa un avance normativo relevante, no asegura una representación sustantiva de los afromexicanos en cuanto sujeto colectivo. Al menos tres factores limitan su efectividad: la adopción de la autoadscripción simple como único criterio de identificación, la débil articulación entre esta medida y los procesos organizativos del movimiento afromexicano y la mediación de los partidos políticos en los procesos de selección de candidaturas.
En este sentido, si bien la autoadscripción responde a una lógica de derechos y evita mecanismos de racialización institucional, su instrumentación sin que se adopten criterios de verificación comunitaria puede derivar, como se ha visto, en casos de suplantación identitaria, lo que resulta en la pérdida de confianza en esta medida. Asimismo, el diseño de la acción afirmativa en cuanto cuota interna de los partidos -sin mecanismos de rendición de cuentas ni exigencias de vinculación territorial o comunitaria- tiende a favorecer las candidaturas de perfiles ajenos a las reivindicaciones del movimiento, lo cual limita el establecimiento de una agenda colectiva. Por último, al llevarse a la práctica esta medida sin consulta previa ni estrategia de fortalecimiento organizativo se ha impedido, hasta ahora, que el sujeto colectivo afromexicano aproveche esta ventana de oportunidad y la utilice como una vía para su fortalecimiento político.
Los hallazgos aquí presentados permiten afirmar que la acción afirmativa, tal como está planteada, es insuficiente para garantizar la representación sustantiva. Para lograrla, el mecanismo debería rediseñarse siguiendo tres criterios: 1) la participación del movimiento afromexicano en el diseño, vigilancia y evaluación de las candidaturas, 2) la inclusión de principios de vinculación territorial y comunitaria en la selección de postulaciones, y 3) la creación de mecanismos de rendición de cuentas que aseguren el trabajo de los legisladores en favor de los derechos de las comunidades que dicen representar.
De igual modo, se requiere avanzar hacia formas estructurales de inclusión política. Entre ellas es ne cesario realizar procesos de nuevos distritos electorales con perspectiva “étnica”, como ya se ha hecho en Guerrero, y pensar seriamente en el diseño de cir cunscripciones especiales o funcionales, que promuevan una representación más efectiva de las poblaciones afromexicanas, que incluya a las que están ubicadas en contextos urbanos o dispersas en el territorio. Así, se intentaría superar el enfoque individualizante y temporal de las cuotas, y se caminaría hacia el reconocimiento de estos pueblos y comunidades como sujeto colectivo y como actor político legítimo, articulado y con capacidad de incidencia.
En suma, lo aquí presentado muestra que la garantía de los derechos políticos de los pueblos afromexicanos no debe apostar sólo a mecanismos temporales o simbólicos, sino que exige transformaciones de fondo en el diseño institucional y del fortalecimiento de las formas propias de organización de estos pueblos, a fin de transitar de una inclusión formal a una ciudadanía política plena.
















