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Historia mexicana

 ISSN 2448-6531 ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.75 no.2 Ciudad de México oct./dic. 2025   22--2025

https://doi.org/10.24201/hm.v75i2.5071 

Artículos

El enfrentamiento del obispo Manuel Fernández de Santa Cruz con el prebendado Juan de Mier y Salinas. Una lucha por el control de la catedral de la Puebla de los Ángeles a finales del siglo XVII

The Confrontation Between Bishop Manuel Fernández de Santa Cruz and the Prebendary Juan de Mier y Salinas: A Struggle for Control of the Puebla Cathedral in the Late Seventeenth Century

Emmanuel Michel Flores Sosa1 

1Benemérita Universidad Autónoma de Puebla


Resumen:

El presente trabajo tiene por finalidad el exponer algunos pormenores del conflicto entre el obispo Manuel Fernández de Santa Cruz y Juan de Mier y Salinas, tesorero de la catedral de Puebla. La relevancia de dicho enfrentamiento radica en tres aspectos importantes. Primero, pone en evidencia que las autoridades diocesanas de la Puebla de los Ángeles estuvieron involucradas en intensas polémicas durante la década de 1690. Mismas que coadyuvaron al incremento de las tensiones sociales urbanas debido a lo escandaloso tanto de las acusaciones como de las acciones de los implicados. Segundo, nos permite acercarnos al estudio de los lazos y relaciones sociales dentro del cabildo catedral poblano, así como de sus particulares niveles de densidad. Y tercero, nos ayuda a comprender las transformaciones que experimentó la iglesia catedral en torno a la administración de sus recursos económicos, al ser una de las causas que motivaron al Consejo de Indias para realizarlas.

Palabras clave: obispo de la Puebla; iglesia catedral; ámbitos de autoridad; tiranía; injurias

Abstract:

The objective of this article is to reveal various details of the conflict between Bishop Manuel Fernández de Santa Cruz and Juan de Mier y Salinas, the treasurer of the Puebla Cathedral. The relevance of their confrontation lies in three major aspects. First, it shows how the diocesan authorities in Puebla de los Ángeles were engaged in intense polemics during the 1690s, which contributed to the increasing social tensions in the city due to the scandalous nature both of the accusations themselves as well as the actions taken by those involved. Second, it allows us to study the connections and social relationships of the cathedral’s incumbents, as well their particular densities. Third, it allows us to understand the transformations undergone by the cathedral in terms of the administration of its economic resources, as this was one of the reasons that the Council of the Indies took such measures.

Keywords: Bishop of Puebla; cathedral; scope of authority; tyranny; slander

Introducción

Durante la década de 1690 la ciudad de Puebla se encontraba en una situación compleja y delicada. En la urbe poblana, como en otras partes del reino, se experimentó la falta de alimentos como consecuencia de la pérdida de las cosechas de maíz y trigo.1 A esta situación general hay que añadir las problemáticas propias de la Puebla de los Ángeles, en particular aquellas en las que sus autoridades locales estuvieron involucradas. En este sentido destacan las peripecias con las que lidió el cabildo municipal, principal autoridad secular de la ciudad. El abastecimiento urbano de alimentos, la construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica de la ciudad o bien la satisfacción de los compromisos adquiridos para el “servicio de su Majestad” (exigidos principalmente por el virrey de la Nueva España) fueron algunas de las problemáticas a las que los regidores tuvieron que hacer frente. A ellos se suman los conflictos que el cabildo tenía con los vecinos de la ciudad como otro factor que configuró la compleja situación de la ciudad. En este sentido destacaron los pleitos que la municipalidad tuvo con algunos grupos de mercaderes, panaderos, molineros y pedreros, muchos de los cuales acabaron por resolverse en los tribunales del reino y la monarquía.2

Las dificultades irresolutas del cabildo secular, en consecuencia, coadyuvaron al aumento de las tensiones sociales en la ciudad, mismas que llegaron a amenazar con propiciar un motín popular. No obstante, pese a la complicada situación, la ciudad de Puebla no fue escenario de tumultos ni motines, tal y como sí ocurrieron en las ciudades de México y Tlaxcala durante el mes de junio de 1692.3 Entre las razones por las cuales Puebla de los Ángeles no llegó a experimentar algún escenario de violencia desmedida se encuentra el papel desarrollado por Manuel Fernández de Santa Cruz y Sahagún, último obispo de la Puebla nombrado por la casa de Austria. Y es que su injerencia la podemos encontrar en el suministro urbano de alimentos, la regulación de sus precios, el combate a la regatonería, la defensa de los recursos agrícolas diocesanos (ambicionados éstos por las autoridades virreinales), la financiación de obras públicas para el abastecimiento de agua, el mantenimiento de corporaciones hospitalarias y de beneficencia, así como su intervención en los pleitos entre vecinos y autoridades.4

Todas estas acciones muestran la relevancia de la figura episcopal en la ciudad de Puebla como máxima autoridad urbana. No obstante, si bien esto pudiera hacernos pensar que el prelado de la Puebla de los Ángeles fue el garante de la paz urbana, lo cierto es que éste no fue ajeno a las problemáticas del contexto. De hecho, el obispo fue protagonista de uno de los conflictos más severos y escandalosos de los que se experimentaron en la ciudad durante aquella década. Lo notable de dicha problemática radica en que ésta se desarrolló dentro del cabildo catedral de la Puebla, corporación que fungía como consejera del mismísimo prelado en el gobierno eclesiástico del obispado. El meollo del asunto radicó en los cuestionamientos que recibió la figura episcopal, en particular de sus formas de proceder para apaciguar las tensiones de los vecinos y de su forma de intervenir en el cabildo catedral. En este sentido, a pesar de ser una de las figuras más reconocidas y aduladas, Manuel Fernández de Santa Cruz también encontró varios detractores en la sociedad poblana. El ejemplo más notable, y quizá el más polémico, es el de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de la iglesia catedral de la Puebla, que denunció públicamente las acciones del obispo por considerarlas excesivas. Denuncia que llevará al desarrollo de un conflicto directo entre eclesiásticos que será llevado a los tribunales para su resolución.

De esta manera, a lo largo de estas páginas pretendo realizar un primer acercamiento a este conflicto. Las presentes líneas son un avance del proyecto de investigación que actualmente estoy desarrollando como parte de mi estancia de posdoctorado, la cual tiene por finalidad continuar el estudio sobre el gobierno episcopal de Manuel Fernández de Santa Cruz en el obispado de Puebla. El proyecto está sustentado en el análisis de un conjunto de documentos recabados en el Archivo General de Indias que dan cuenta sobre este pleito entre miembros de la Iglesia secular poblana; particular que ha sido ignorado por la historiografía. Dado lo limitado del espacio, en este artículo pretendo centrarme en algunos de los pormenores del juicio fulminado en contra de Juan de Mier y Salinas en el tribunal eclesiástico del obispado. Se procurará atender el origen del pleito, las posturas de los litigantes y la sentencia final del proceso.

La autoridad episcopal novohispana a finales del siglo XVII y el régimen de organización social de la Puebla de los Ángeles

Uno de los rasgos de la historiografía sobre la Iglesia diocesana en Puebla, en particular aquella referente a la historia de sus obispos, es su marcado interés por estudiar a una de las figuras más notables de la historia de Nueva España: el obispo Juan de Palafox y Mendoza. No solamente les ha fascinado su obra pastoral y política (tanto en su jurisdicción episcopal como en la corte virreinal), también se han decantado por conocer sus opiniones y perspectivas respecto a la política de la monarquía (a partir de sus relaciones con el conde-duque de Olivares), sus conflictos con la Compañía de Jesús y con los virreyes duque de Escalona y conde de Salvatierra. Incluso su controvertido proceso de canonización no ha pasado desapercibido de la curiosidad de la investigación.5 Sin embargo, aquella marcada tendencia historiográfica ha propiciado cierto descuido en torno a la historia de la Iglesia poblana del siglo XVII, tanto en términos generales como, de forma particular, al estudio de los obispos que ocuparon dicha silla episcopal, tanto antes como después de Juan de Palafox. Con ello se descuidó el estudio sobre la situación material de la Iglesia secular, su papel e influencia en la sociedad poblana, sus relaciones e interacciones con los diferentes grupos sociales de la jurisdicción, así como sobre las problemáticas en las que autoridades y corporaciones eclesiásticas estuvieron involucradas fuera de la época del eclipsante periodo palafoxiano.

No fue sino hasta fechas recientes que la figura de Manuel Fernández de Santa Cruz ha sido objeto del interés de varios especialistas, tanto en historia como en otras disciplinas afines. Aspectos como el patrocinio artístico dentro de la catedral poblana, su injerencia en la fundación de corporaciones, sus posteriores contribuciones a las mismas, su obra intelectual, su vida espiritual, sus relaciones con otras figuras de autoridad y con su rebaño, e incluso sus exequias fúnebres han sido tratados en diferentes trabajos académicos. En este sentido destacan especialistas como Montserrat Galí Boadella, Iván Escamilla, Jesús Joel Peña Espinoza, Concepción Zayas, Adriana Alonso Rivera, Wendy Morales Prado, Rocío Silva Herrera y Pedro Rueda, quienes han dedicado parte de sus pesquisas a conocer las acciones particulares de aquel prelado.6 Mención especial merece Juan Pablo Salazar, cuyos trabajos sobre los obispos de Puebla, incluido el propio Manuel Fernández de Santa Cruz, permiten un acercamiento general a la historia episcopal poblana, en especial durante la época colonial.7 De la misma manera, merece una mención aparte la labor de Alejandro Soriano Vallès, quien ha procurado reivindicar a la figura de Fernández de Santa Cruz respecto a su relación con la religiosa Juana Inés de la Cruz.8

En esta producción se insertan mis empeños personales por estudiar al obispo y su gobierno episcopal. Gran parte de esos esfuerzos se ven reflejados en la elaboración de mi tesis doctoral, la cual lleva por título “Un dechado de Príncipe Eclesiástico. Puebla de los Ángeles durante la gestión del obispo Manuel Fernández de Santa Cruz (1675-1699)”.9 En aquel extenso trabajo me empeñé por estudiar el grado de intervención del obispo en el quehacer diario de los vecinos de la ciudad de Puebla (desde su arribo a la diócesis hasta su fallecimiento). De la misma manera, me interesó estudiar algunas de las problemáticas que aquejaron a la ciudad de Puebla durante la década de 1690, y en las que intervino Manuel Fernández de Santa Cruz para darles solución.10 Cabe señalar que, con posterioridad, salieron a la luz otros trabajos de mi autoría cuyo objetivo era complementar la información presentada en dicha tesis.11

Cabe señalar que, más allá de la local, nuestro texto se inserta, también, dentro de una rica y nutrida historiografía que se ha interesado por el estudio de la figura episcopal, en su calidad de gobernadores y jueces eclesiásticos, tanto en Nueva España como en otras sedes diocesanas de la monarquía española. Aspectos como las bases que sustentaron la autoridad de los obispos, sus relaciones y formas de interacción con los diferentes sectores sociales, así como sus conflictos con autoridades y corporaciones (entre los que sobresalen los virreyes, las órdenes religiosas, el Santo Oficio, los cabildos catedrales, las universidades, etc.) han sido estudiados a profundidad. Lo cual ha permitido comprender los retos y circunstancias particulares a los que se enfrentaron los prelados, así como las sincronías y discordancias entre las diferentes diócesis en un determinado momento.12 De manera particular, han sido notables los esfuerzos hechos por investigadores que, desde la historia política y del derecho, se han acercado al estudio de las estructuras institucionales y jurídicas que fueron impulsadas por los obispos, así como de la relevancia que tuvieron éstas tanto para el afianzamiento de su autoridad como para la formación y organización del orden social (incluida su dimensión jurídica) de los territorios que gobernaban. María del Mar Martín García, por ejemplo, ha destacado la relevancia de los obispos a partir de su función como jueces. Y es que, señala la investigadora, desde épocas tan tempranas como la época de san Pablo, a la figura episcopal ya se le atribuían las funciones de decidir litigios y reestablecer la concordia perdida en la comunidad; mostrando con ello la impronta de la Iglesia en el mundo del derecho. Por otro lado, no se puede dejar de referir la notable labor del historiador Jorge E. Traslosheros, quien se ha empeñado en estudiar el ordenamiento judicial-eclesiástico de diferentes sedes episcopales (entre ellas el arzobispado de México y la diócesis de Michoacán). En concreto, han sido muy enriquecedores sus trabajos acerca del derecho canónico, visitas episcopales, procesos judiciales, juntas episcopales, y sobre las audiencias eclesiásticas. Todo lo cual ha puesto de manifiesto la importancia de la jurisdicción diocesana en la formación y consolidación del orden social novohispano (desde épocas muy tempranas), así como las formas y límites que tuvo el orden de justicia en el reino septentrional.13

El caso aquí presentado es relevante porque muestra precisamente parte de la organización en la que se encontraba delimitada la jurisdicción episcopal de la Puebla de los Ángeles y de su par ticu lar forma de funcionamiento a finales del siglo XVII. De la misma manera, la investigación pone en evidencia los avatares a los que se enfrentó el titular de aquel obispado, en particular aquellos que se originaron dentro de su jurisdicción. Si bien el conflicto entre obispo y prebendado no es un caso innovador, pues los enfrentamientos entre prelados y capitulares (o bien entre los primeros con otros miembros del clero secular) eran situaciones de lo más común en aquella época, lo relevante del caso aquí referido es que pone de manifiesto la magnitud que alcanzó el poder episcopal novohispano (o en su defecto, el poblano) a fines de dicha centuria. Mostrado, en gran medida, en la fortaleza de sus redes de relaciones y clientelares, así como de las instituciones eclesiásticas establecidas en la diócesis de la Puebla de los Ángeles. Mismos que sirvieron al obispo Manuel Fernández de Santa Cruz para contener aquellas voces que cuestionaron su autoridad y labor. Consiguiendo con esto no sólo que las acusaciones en su contra no encontraran eco suficiente entre la sociedad poblana o entre las autoridades del reino (mostrándose así la sólida posición política del prelado). También logró castigar, en cierta medida, al sujeto responsable de aquellas intrigas.

A estos aspectos generales se deben sumar las circunstancias que se experimentaron en Nueva España durante el siglo XVII. De acuerdo con especialistas como Óscar Mazín aquella posición privilegiada fue consecuencia, en primer lugar, del arraigo de los obispos y sus familias con los intereses locales. De la misma manera, el fortalecimiento de la autoridad episcopal se benefició de los fuertes vínculos forjados entre las diferentes diócesis, lo que se reflejó en el activo intercambio de saberes y en su participación en litigios como causa común. Asimismo, en aquella época se consolidaron las estructuras diocesanas, siendo prueba irrefutable de ello el progresivo avance de la secularización de parroquias y la victoria en el largo litigio para cobrar el diezmo de las haciendas propiedad de las órdenes religiosas.14 Aunado a ello, no se pueden dejar de mencionar las relaciones permanentes de los obispos con el Consejo de Indias, las cuales siempre fueron directas y personales, formando además parte de las redes clientelares dependientes de dicha corporación. En adición, los obispos compartieron con el Consejo una visión contractual del gobierno que ponderaba la legitimidad sinodal frente al avance del poder de los validos y sus redes clientelares.15 Gracias a ello, señala Óscar Mazín, los obispos y sus iglesias “fueron objeto del favor del Consejo de Indias en lo concerniente a diversas materias, desde los conflictos de precedencia con los virreyes, hasta la designación del arzobispo de México como virrey interino durante periodos inusitados algo superiores a los seis años.”16

Otro factor que permite explicar el ascenso político de los prelados es la situación política de la monarquía de Carlos II. Aunado a la compleja situación internacional, caracterizada por las fuertes tensiones entre la corte de Madrid y la de Versalles, el reinado del último de los Austrias se caracterizó por una intensa guerra entre los diferentes actores políticos de la corte española, a la cual nunca se pudo dar solución. Entre dichos personajes podemos destacar el papel de la reina Mariana de Austria, madre del monarca, Juan José de Austria, hermanastro de Carlos, así como María Luisa de Orleans y Mariana de Neoburgo, sus esposas (la primera fallecida en 1689). Asimismo no podemos dejar de mencionar a otros cortesanos igualmente relevantes como lo fueron el padre Nithard, Fernando Valenzuela “el duende”, el duque de Medinaceli, el conde de Oropeza, el almirante de Castilla o el cardenal Portocarrero por citar algunos ejemplos conocidos.17 En aquella lucha por el poder en la corte de Madrid quedaron insertos los virreyes de la Nueva España, los cuales formaban parte de las redes clientelares de cada uno de estos actores. Por tal motivo, con el fin de mantener a flote sus aspiraciones futuras, los virreyes tuvieron que conducirse con prudencia, pues cualquier paso en falso podía hundir su futuro político,18 situación que fue aprovechada por los obispos de la Nueva España para reforzar su posición frente a ellos, lo cual hicieron “esgrimiendo una mística que sacralizaba los privilegios eclesiásticos en nombre del trono.” Así, los prelados exaltaron el papel de la Iglesia como “cabeza y guía de la nación”, lo cual les permitió formar y consolidar un proyecto social y cultural característico de la segunda mitad del siglo XVII y que Óscar Mazín ha denominado “régimen de organización social”.19 Factor de gran relevancia, pues, será en esa injerencia social en la que descansará una importante base de poder e influencia del clero secular.

Si bien en sus postulados Óscar Mazín otorga a las iglesias catedrales el papel protagónico en la implementación de los diferentes regímenes de organización social, no se puede ignorar que los prelados tuvieron un papel importante en aquella gestión. Esto debido a que, tal y como señala Leticia Pérez Puente, los obispos fungieron como notables figuras de autoridad que, más allá de su labor pastoral, se destacaron por tomar decisiones políticas, así como por impulsar y defender proyectos e intereses que tuvieron importantes implicaciones para el desarrollo social, económico, político y cultural tanto de su obispado como en el resto del inmenso orbe indiano.20 Esto mismo es lo que se aprecia en el caso de los obispos de la Puebla de los Ángeles, y en particular en la figura de Manuel Fernández de Santa Cruz. Si bien este personaje no estableció el régimen de organización social poblano,21 sí fue quien en gran medida fortaleció e impulsó los mecanismos de intervención social usados por la Iglesia poblana hasta ese momento. No por nada su prelacía ha sido considerada como uno de los momentos de mayor esplendor del obispado, llegándose a considerar la gestión de Fernández de Santa Cruz como activa y febril, comparable tan solo con la de Juan de Palafox.22

Varios testimonios de la época dan cuenta de esa prolífica gestión del obispo Manuel Fernández de Santa Cruz. De manera particular, algunas crónicas han destacado la labor del prelado por fundar corporaciones de recogimiento femenino y colegios para varones, fomentar al culto en templos y santuarios, así como por la reforma administrativa y la entrega de recursos a diferentes corporaciones de recogimiento y de beneficencia fundadas en gestiones anteriores. No se puede dejar de señalar el patrocinio del obispo para la continuación de las obras materiales de la catedral poblana, así como su interés por dotarla de los instrumentos necesarios para el lustre y cuidado del culto religioso, como otros ejemplos que dan cuenta de las labores episcopales de aquella época.23 Además de las acciones referidas por los contemporáneos del prelado, investigaciones recientes han dado muestra de la importancia que tuvieron los diferentes apoyos económicos proporcionados por el obispo de la Puebla a partir del régimen de organización social (dotes, censos, donativos, arrendamientos, etc.).24 Y es que desde su despacho en el palacio episcopal, el prelado se encargó de canalizar los cuantiosos fondos de la Iglesia poblana25 a las diferentes áreas de intervención (culto religioso, enseñanza, beneficencia y, principalmente, el préstamo de caudales).26 No se diga la coordinación de las diferentes corporaciones sujetas a su autoridad para que igualmente fueran partícipes del régimen poblano.

Como resultado de ello se puede apreciar que entre los años de 1677 a 1699 (periodo que delimita el gobierno episcopal de Fernández de Santa Cruz) el régimen social de la diócesis poblana tuvo una enorme relevancia.27 En primer lugar porque, derivado de éste, se formaron redes y vínculos sociales que se expandieron por todo lo largo y ancho del obispado. Avanzando desde la ciudad de Puebla -principal foco de influencia episcopal- y arraigándose en asentamientos tan importantes como Atlix co, Cholula, Tepeaca, Huejotzingo, Tlaxcala, San Juan de los Llanos o Tehuacán. Pasando también por lugares como Orizaba, Córdoba, Tecamachalco, Zacatlán, Huamantla, Nopalucan, Quecholac, Izúcar, Tilapa, Tulancingo y Tlapa.28 En segundo lugar, porque durante aquellos años los beneficiarios del régimen social poblano fueron prácticamente todos los grupos sociales que habitaban o residían en el obispado de Puebla-Tlaxcala. Empezando por aquellos personajes que ocuparon cargos de autoridad, tanto a nivel local como superiores, pasando por los sectores dedicados a las actividades agroganaderas, los comerciantes, el amplio sector del artesanado poblano, los letrados y profesionistas, los miembros de la misma Iglesia secular, las mujeres (tanto seglares como religiosas), y finalizando en las diferentes comunidades étnicas. Todos ellos encontraron en el régimen encabezado por Fernández de Santa Cruz notables apoyos para atender las necesidades (materiales y espirituales) de su día a día.29

De esta manera, podemos apreciar cómo las tradicionales funciones episcopales, así como las circunstancias que se experimentaron tanto en la monarquía como en el reino durante el siglo XVII, y la implementación particular de los proyectos sociales de la Iglesia secular en el obispado de la Puebla, permitieron a Manuel Fernández de Santa Cruz asentar la base de su autoridad política y religiosa, posicionándolo no sólo como la máxima autoridad de la ciudad de Puebla y su diócesis, sino también como un agente político de notable importancia en la Nueva España. Autoridad que le será cuestionada por algunos individuos cercanos a su círculo de poder, tal y como veremos en las próximas líneas.

El arribo de Juan de Mier y Salinas a la diócesis. Un ejemplo de la movilidad social dentro de la catedral de la Puebla

Un aspecto que destacar de la iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles es que, por aquellos años, fue una corporación eclesiástica prestigiosa, ambicionada por muchos candidatos para hacer carrera dentro de su cabildo. Cabe señalar que, para poder acceder a alguna de estas prebendas, los candidatos debían presentar ante las autoridades de la monarquía los méritos que lo acreditaban como sujeto idóneo. Entre los más importantes se encontraba el cursus honorum de los aspirantes, el cual consistía principalmente en la obtención de grados académicos, las ordenes sacerdotales, y su experiencia previa en cualquiera de las diferentes corporaciones eclesiásticas (universidades, colegios, seminarios, parroquias, tribunales, etc.).30 A estas aptitudes profesionales los candidatos incorporaron el uso de otras estrategias que les facilitaran el acceso a las prebendas. Por ejemplo, en no pocas ocasiones los aspirantes incorporaron a sus solicitudes los servicios prestados a la monarquía, tanto personales como familiares, con el objetivo de justificar la obtención de una recompensa acorde a aquellos esfuerzos y trabajos.31 De la misma manera podían acudir a sus relaciones y vínculos con el personal eclesiástico, ya fuera para conseguir alguna recomendación o bien para ponerse bajo su protección y patronazgo. En este sentido, resultaba muy favorable a los interesados el generar buenas relaciones con el obispo de la diócesis pues prácticamente esto les abría las puertas a los cargos más importantes del clero diocesano.32 Otra de las estrategias implementadas fue el pago de procuradores en la Corte que acudían a las instancias pertinentes con el fin de incorporar al interesado dentro de las listas de recomendados para ocupar uno de los puestos vacíos.33 En resumen, la adquisición de una prebenda en cualquier catedral, incluida la de Puebla, dependió principalmente de la combinación eficaz de “méritos personales y estrategias relacionales con grupos, corporaciones eclesiásticas y [arz]obispos”.34

Una forma de apreciar la notable relevancia de la catedral de la Puebla entre las sedes novohispanas es a partir del considerable número de ejecutoriales despachadas por el monarca, por privilegio del Regio Patronato, notificando la presentación o promoción35 de diferentes sujetos a la catedral de Puebla.36 Con base en la información recabada para los años de 1675 a 1699 se puede observar que durante ese cuarto de siglo se despacharon, para aquella sede, 98 ejecutoriales, de las cuales 43 fueron presentaciones y 55 promociones. Más importante aún, el análisis de esta documentación aporta datos interesantes que dan cuenta de la movilidad que se desarrolló alrededor de esta sede catedralicia, así como de sus características sociales. En primer lugar, la documentación permite conocer el grado académico y, por tanto, el perfil de los candidatos y el nivel de su preparación profesional. En este sentido, observamos que 33 de los 98 interesados contaban con el grado de doctor, 27 poseían el de bachiller, 17 el de licenciado y en los restantes 21 no aparece constancia de grado alguno. En segundo lugar, la documentación analizada nos ofrece datos respecto al origen o residencia de los solicitantes, aspecto que corrobora que los principales beneficiados de las mercedes eran los beneméritos de la ciudad de Puebla y del interior del obispado. Y es que 80 de los 98 beneficiarios eran habitantes o residentes de la diócesis poblana, de los cuales, 78 ya ejercían la carrera eclesiástica en aquella jurisdicción.

Sin embargo, no se puede dejar de señalar la presencia de candidatos ajenos a la diócesis que lograron hacer carrera dentro del cabildo catedral poblano, aspecto que pone en evi den cia los víncu los de la corporación con otras latitudes de la monarquía. En concreto, en el periodo que va de 1675 a 1699 hubo un total de 12 individuos que provenían de otros lugares y que obtuvieron alguna prebenda en Puebla. En concreto, 5 candidatos arribaron de otras diócesis novohispanas como Valladolid, Guadalajara o México, 5 más provenían de la corte de Madrid, y 2 más de alguna ciudad indiana como Santa Fe o Arequipa. De los 6 beneficiados restantes no se menciona su lugar de procedencia, tan sólo sabemos que 5 de ellos ingresaron al cabildo catedral por oposición. El tercer elemento que aportan las ejecu to ria les es el cargo con que fueron beneficiados los diferentes candidatos. En este sentido podemos observar que las prebendas que más se mercedaron en Puebla fueron las raciones y medias raciones con 28 y 29 ejecutoriales respectivamente. A éstas siguen las dignidades que fueron concedidas a 17 candidatos (8 a la tesorería, 5 a la maestrescolía, 2 al arcedianato, 1 al deanato y 1 a la chantría). Finalmente las canonjías “de gracia” fueron entregadas a 16 beneficiarios, mientras que las canonjías de oficio se concedieron tan sólo a 8 candidatos (3 a la doctoral, 2 a la lectoral, 2 más a la penitencial y 1 a la magistral).37

Por último, entre los datos que podemos obtener de las ejecu to ria les se encuentran también las razones por las que las prebendas quedaron vacantes. De acuerdo con la documentación, 3 fueron los principales motivos: 1) la renuncia de los candidatos a la merced concedida, 2) la promoción a una prebenda superior o 3) simple y llanamente el fallecimiento del que la ocupaba. En el caso concreto de nuestra temporalidad, gracias a los documentos del Archivo General de Indias, podemos observar que la promoción fue el principal motivo que permitió la movilidad social en la catedral (54 ejecutoriales), seguido del deceso de prebendados (43 ejecutoriales), quedando muy por debajo de las anteriores la renuncia (1 ejecutorial). De esta manera se puede apreciar que, a finales del siglo XVII, la de Puebla era una catedral prestigiosa, conformada por un personal de notables credenciales y experiencia, pero sobre todo con una fuerte dinámica de movilidad social.38

Entre estos beneficiados se encontraba, nada más y nada menos, que el prebendado Juan de Mier y Salinas, quien fue mercedado por el monarca y su Consejo de Indias para ocupar la dignidad de tesorero en la catedral poblana. Aquella dignidad había quedado vacante por el ascenso de su antiguo titular, Gregorio López de Mendizábal, quien ese mismo año había sido promovido a la maestrescolía. Es preciso señalar que la de Mier y Salinas resulta ser una figura misteriosa y esquiva. Y es que, pese a nuestros esfuerzos por buscar información que arrojara detalles sobre la vida de este controvertido e interesante personaje -tanto en fuentes documentales como en la historiografía-, desafortunadamente no pudimos localizar pormenores que nos ayuden a conocerlo de mejor manera.39 En general, desconocemos mucho de su familia, carrera profesional, amistades, redes de relaciones y, en general, de su vida previo a su arribo a la catedral poblana. Esto a pesar de los considerables esfuerzos que se realizaron en los archivos para su búsqueda.40

Pues bien, uno de los aspectos más a resaltar de la carrera de Mier y Salinas que su último cargo, previo a ser promovido, fue el de oidor de la Audiencia de Santa Fe en el reino de Nueva Granada (cargo al que accedió en el año de 1674).41 Esto resulta interesante pues no era común que un candidato que desarrollara carrera en la esfera secular decidiera continuar en alguna corporación eclesiástica. O al menos eso deja entrever la historiografía especializada en las catedrales, pues en ella se enfatiza que los candidatos habían hecho una carrera previa en diferentes instancias religiosas. Una pista que quizá explique esta situación la encontramos en su ejecutorial con fecha del 26 de mayo de 1688. En ella, además de su cargo como oidor de Santa Fe, se le señala como colegial de la Universidad de Salamanca,42 lo que nos hace suponer que Mier y Salinas tomó la decisión de hacer carrera en el ámbito eclesiástico mientras continuaba como titular del tribunal. Si bien desconocemos el año exacto de su ingreso, sabemos que el oidor se encontraba en España desde 1683, luego de haber ocupado el gobierno interino de Popayán (por encontrarse su titular, Fernando Martínez de Fresneda, en juicio de residencia).43 Con toda seguridad, además de su preparación universitaria y de atender algunos asuntos competentes a su labor en la Audiencia de Santa Fe, Mier y Salinas aprovechó su estadía en la península para buscar se le concediese alguna prebenda superior.44 Razón que lo llevó a ingresar a una de las corporaciones educativas más importantes de la época para posteriormente recibir las órdenes sacerdotales. Consideramos, además, que el camino tomado por Mier y Salinas para acceder a la tesorería poblana fue el promover su causa en la corte madrileña por medio de procuradores. Su presentación en la tesorería poblana, una de las dignidades más importantes de la jerarquía catedralicia, nos hace suponer también que Mier y Salinas estaba muy bien representado en la corte madrileña, razón que le permitió el acceso a tan alta prenda.

Pues bien, a los pocos meses de recibir dicha merced eclesiástica, Juan de Mier y Salinas ya se encontraba en la ciudad de Puebla para presentarse ante su cabildo catedral. Aquella corporación, tras un meticuloso examen, lo instituyó canónicamente como nuevo capitular bajo los estatutos de erección de dicha iglesia. De esta manera, el nuevo tesorero tomó posesión de su prebenda en la Puebla el día 16 de octubre de 1688, esperando incorporarse a sus actividades y dinámicas de la manera más pronta posible. No se diga el gozar de los beneficios que la prebenda traía consigo. Sin embargo, pocos años pasaron para mostrar lo complicado que resultaría la satisfacción de sus expectativas.

Los motivos de la confrontación eclesiástica

Además de los datos arriba señalados, debemos agregar que, para finales del siglo XVII, la catedral de Puebla era una corporación dominada por una élite local interesada en acaparar los principales escaños de poder urbano.45 Prueba de ello es que, además del cabildo catedral, las familias más prominentes de la ciudad tenían también presencia en los asientos de la municipalidad poblana. Apellidos como los Victoria Salazar o los Torija Ortuño podemos encontrarlos en ambas salas capitulares durante el último cuarto del siglo XVII. Como resultado de aquellos vínculos familiares ambas corporaciones lograron formar una fuerte facción política que llegó a prestarse apoyo mutuo durante momentos de apremio (tal y como lo fue la década de 1690).46 A ello se debe incorporar la estrecha relación que dicha facción forjó con los prelados de la diócesis (en este caso particular con el obispo Manuel Fernández de Santa Cruz), lo cual les permitió consolidar su fuerza política y convertirse en el poder preeminente de la ciudad. A su vez, la relación con la élite poblana permitió al prelado afianzar su posición como la autoridad más importante de la ciudad episcopal. Por tal motivo no debe extrañarnos el celo que dicha élite mostró para salvaguardar su posición de privilegio frente a cualquier agente que pudiese amenazarla. Situación que se hace latente con el arribo de sujetos foráneos a la ciudad, tal y como lo era el caso de Juan de Mier y Salinas.47

Como ya hemos señalado, el nuevo prebendado no sólo procedía de un lugar externo a la diócesis, sino también de un lugar ajeno al reino septentrional indiano. No se diga el hecho de que sus experiencias profesionales y de servicio a la monarquía más recientes se alejaban del cursus honorum convencional de los prebendados poblanos. Finalmente, está el hecho de que Mier y Salinas se incorporaba a la corporación ocupando una de las dignidades más importantes, particular que no habrá sido del agrado de los prebendados poblanos. Nos encontramos, por lo tanto, con un personaje que desconocía las circunstancias políticas, sociales y materiales en las que se encontraba la jurisdicción diocesana de Puebla, así como las dinámicas y relaciones establecidas por las élites y autoridades en turno (tanto a nivel local como a nivel reino), lo que nos hace suponer originó fuertes debates y tensiones entre el tesorero y las élites poblanas. Es decir, nos encontramos ante una situación en donde saltan a la vista las múltiples visiones y prácticas que los actores de aquel contexto usaban y entendían sobre el funcionamiento de la monarquía Hispánica.

Dicho todo eso, y con base en la documentación analizada (consistente en algunas cartas escritas por el obispo y el tesorero, así como en la sentencia dictaminada por los tribunales eclesiásticos de la Puebla), podemos apreciar que Juan de Mier y Salinas encontró muchas dificultades para incorporarse al cabildo catedral poblano y a sus dinámicas de acción, lo que no significó que el tesorero no forjara algunos vínculos con los capitulares, en especial con aquellos que no formaban parte del grupo dominante del cabildo. No obstante, debido a la señalada falta de datos sobre el prebendado, no podemos conocer sobre este particular. Al menos no por el momento.

Desde su arribo en 1688, el nuevo tesorero no estuvo de acuerdo con las formas en las que se llevaba el gobierno de la Iglesia y la administración de sus recursos. El prebendado quedó sorprendido por la magnitud de la injerencia episcopal en la ciudad de Puebla, en especial en asuntos que Mier y Salinas consideraba ajenos a la esfera eclesiástica. El caso más emblemático, por estar referido en la documentación del tesorero, fue la intervención de Fernández de Santa Cruz en el pleito entre los regidores poblanos con un grupo de vecinos mercaderes en torno a la gestión de las reales alcabalas en la jurisdicción urbana.48 En cuanto a la administración de los fondos catedralicios, el tesorero estaba inconforme por el manejo de la recaudación diezmal, así como en las aparentes omisiones del cabildo para obedecer las reales órdenes de su Majestad. En concreto, el prebendado acusaba el que la catedral se negase a destinar parte de los recursos de la mesa capitular a erigir los beneficios simples (oficio pastoral que no supone la administración de una feligresía).49 Esto a pesar de haber recibido reales cédulas, desde finales de la década de 1670, ordenando tales fundaciones. Así mismo, Juan de Mier y Salinas estaba en desacuerdo con los procesos utilizados por el cabildo para la repartición de los recursos correspondientes a los reales novenos de su Majestad y a las prebendas de los capitulares (particular que lo afectaba directamente por ser beneficiario de este rubro). Sobre ese particular, Juan de Mier y Salinas acusaba que existía un retraso de entre 5 y 7 años en la entrega de los beneficios. Finalmente, no se puede dejar de mencionar el disgusto del prebendado por las promociones de los capitulares Diego de Victoria Salazar y Juan Jáuregui y Bárcena -personajes cuyas familias tenían presencia en el cabildo municipal de la ciudad de Puebla- a prebendas superiores (canonjías magistral y doctoral respectivamente). En concreto, acusaba el tesorero que dichas prebendas habían sido adquiridas con el respaldo de Fernández de Santa Cruz, desacreditando con ello los actos académicos de oposición en los que ambos personajes habían participado.50

En un principio, el tesorero pretendió discutir algunas de estas problemáticas. Aquellas referentes a la administración de fondos las presentó durante varias sesiones del cabildo, mientras que las competentes a la injerencia episcopal las vio en privado con el obispo Santa Cruz. Sin embargo, todo parece indicar que sus intentos por tratar dichos asuntos no fueron atendidos ni por el prelado ni por los capitulares. Esto debido a que consideraban sus atribuciones y modos de proceder como los más idóneos y pertinentes a la situación de la Iglesia poblana, así como acordes a las investiduras que detentaban. No se diga el hecho de que las reformas que pretendía Mier y Salinas podían significar una transgresión a la tradición en la que se erigió la iglesia en Puebla, y por tanto afectar los intereses que descansaban en aquella estructura. Con ello se puso de manifiesto, con notable evidencia, la debilidad de los lazos desarrollados por Mier y Salinas en torno a la catedral de la Puebla, hecho que se constata además en el aparentemente nulo apoyo de los prebendados a sus propuestas. Prueba de ello es la ausencia de testimonios documentales que den prueba del respaldo de algún capitular a las opiniones de Mier y Salinas. Ni siquiera el propio tesorero hace referencia, en su correspondencia, al nombre de algún prebendado que compartiera sus puntos de vista. En contraste, se logra apreciar la fortaleza de aquellos lazos formados por los capitulares poblanos y el obispo Manuel Fernández de Santa Cruz dentro de la corporación,51 siendo su principal característica la inclinación de la mayoría del cabildo por el partido del prelado. Como resultado de esta situación se observa la progresiva erosión de las relaciones entre Mier y Salinas y la facción del obispo Santa Cruz, las cuales terminaron por romperse a principios de la década de 1690.

Este panorama poco favorable motivó al tesorero a buscar medidas alternas con las cuales dar solución a lo que él consideraba problemas de gran calibre. Fue así como decidió entablar comunicaciones con el virrey de la Nueva España: Gaspar de la Cerda Silva y Mendoza, VIII conde de Galve, tal y como lo pone en evidencia la correspondencia que Juan de Mier y Salinas remitió al virrey con fecha 9 de diciembre de 1691. En aquella misiva denunciaba el mal estado en el que, a su consideración, se encontraba la administración de los bienes materiales de la iglesia catedral de la Puebla. Cabe señalar que el tesorero acudía con el virrey por considerarlo el “único juez y superior competente y privativo de las referidas importancias, con todas sus incidencias y dependencias como Lugarteniente y Alterno del Rey Nuestro Señor”. Salta a la vista la percepción que tenía el tesorero sobre la figura del virrey, a la cual consideraba como la autoridad preeminente de los reinos americanos, llegando incluso a equiparar sus atribuciones con las del Consejo de Indias y del rey mismo.52 Visión algo alejada de la realidad práctica si consideramos la situación en la que se encontraban los virreyes como consecuencia de las circunstancias políticas, tanto de los reinos indianos como de la propia monarquía durante aquella época.53

Lo más destacado de la denuncia del tesorero radica en la causa que, a su parecer, propició el estado de la Iglesia poblana. Ésta era, ni más ni menos, el obispo Manuel Fernández de Santa Cruz y sus “particulares y extraordinarios medios, modos y modas con los que ejerce su autoridad y jurisdicción”. En opinión del prebendado, la razón por la que sus pareceres no fueron escuchados por los capitulares se debió a la actitud tiránica y al enorme y desmedido control que ejercían Fernández de Santa Cruz y sus “introducidos” (término con el que Juan de Mier y Salinas denominaba a los prebendados favorecidos por el prelado y miembros de su círculo más cercano) sobre la sala del cabildo. La prueba más notable de ello era su propia persona, la cual había sido hostigada por el prelado y su facción más cercana con el fin de disuadirlo de acudir a las instancias superiores para denunciar la situación de la catedral, así como para conminarlo a sujetarse a su autoridad superior inmediata: el obispo.54 Pese al entorno hostil en el que se encontraba, Mier y Salinas reiteraba su firmeza por cambiar la situación en la que se encontraba la catedral de la Puebla. Ya que, aseguraba, su único interés era encontrar el consuelo de aquella iglesia y la de su hacienda, así como salvaguardar las prerrogativas del monarca en ese obispado. Por tal motivo, apelaba al alter ego del rey para suplicarle acudiera al rescate de la iglesia poblana:

[…] para librarla de la sujeción servil y falta de respiración en que se halla de dieciocho años a esta parte, poco más o menos, con la advertencia de que en la planta y parte en que ha estado y está de dicho tiempo hasta ahora continuamente la mayor necesidad es que se la defienda de su esposo y de algunos hijos suyos.55

El lector podrá notar el elevado tono de alarma con el cual Mier y Salinas pretendía llamar la atención del conde de Galve, y con ello persuadirlo de intervenir. Asimismo, salta a la vista lo severo de las acusaciones desplegadas por el tesorero en torno a la figura de Manuel Fernández de Santa Cruz, a la cual calificó de tiránica y despótica. Esto resulta relevante pues la imagen del obispo creada por el prebendado ocasionó sorpresa y escándalo de todo aquel que la leyó (como fue reconocido posteriormente por funcionarios de tribunales locales y superiores), mancillando con ello no sólo el honor y prestigio de Santa Cruz, sino también el de la investidura episcopal que éste último detentaba. Esto debido a que Mier y Salinas remitió dicha carta tanto al virrey como a algunas órdenes religiosas y a varios vecinos poblanos, quienes se alarmaron por los dichos del prebendado. A nuestro parecer, aquella acción la realizaba el tesorero con el fin de buscar apoyo a su causa entre los vecinos y corporaciones de la ciudad de Puebla, particular que pondría de manifiesto el poco respaldo a su persona dentro de la catedral poblana. Asimismo, se tienen noticias de que una copia de dicha carta fue también remitida a la corte de Madrid por esas mismas fechas. De hecho, fue a partir de las noticias procedentes de la población urbana que el propio obispo se enteró de toda esta situación ya que, con anterioridad, Manuel Fernández de Santa Cruz se encontraba fuera de la urbe realizando la visita a su diócesis.

Como es de suponer, las novedades ocasionaron el enfado del obispo, tal y como lo ponen de manifiesto sus corres ponden cias posteriores con el Consejo de Indias. En dichas cartas, Fernández de Santa Cruz sostiene que las formas de proceder de Mier y Salinas habían generado su alteración, en particular por el impacto que éstas tuvieron en la vecindad poblana. En este sentido, el obispo dejó entrever que dicha situación particular estaba coadyuvando al trastorno de la paz en la ciudad. Además de manifestar su malestar por los dichos del tesorero, el obispo aseguraba que las acciones de éste, más que ser producto de una preocupación legítima por el bien de la Iglesia, eran prueba de la actitud violenta y ánimo inquieto con que el tesorero regularmente actuaba en el cabildo. Afirmaba también que la única intención de Mier y Salinas era “turbar la paz de su Iglesia con varias proposiciones que sobre el acertado y debido gobierno de ella hizo el cabildo”. Nótese el afán del prelado por mostrar que los prebendados actuaban con libertad en la toma de decisiones referentes al gobierno eclesiástico. Asimismo, manifestó de manera explícita su confianza y satisfacción por su propia labor en el gobierno pastoral, dando como resultado el que su diócesis se encontrara a la altura de las mayores iglesias de Europa, siendo “edificativo modelo” para las de los reinos de las Indias Occidentales. De la misma manera, el obispo destacó el lustre de la iglesia catedral de la Puebla, la cual se distinguía, a su parecer, por el cuidado del culto; por el magnífico y permanente servicio de su altar; por la rectísima e infatigable asistencia de su coro; por el aparato y magnífica gravedad de sus capellanes y sirvientes, encargados del oficio divino, y por la circunspección, autoridad, modestia y compostura de sus capitulares (todos ellos, a su parecer, portadores de notables prendas, virtudes y letras).56

De la misma manera llegó a defender la labor capitular en la administración de los recursos eclesiásticos, incluidos los montos correspondientes a los reales novenos. En este sentido, el obispo reconocía los esfuerzos del cabildo, afirmando que su labor se caracterizaba por la rectitud y eficacia de la administración (esto pese a la disminución de los estipendios como consecuencia de los “accidentes del tiempo”).57 En resumen, señalaba el obispo que aquellas acusaciones no eran más que injurias escandalosas que pretendían desprestigiar tanto la calidad y honorabilidad de la corporación como las de la investidura episcopal que él detentaba. Más grave aún, sostiene el prelado que las acciones del tesorero eran testimonio de su abierta insubordinación y rebeldía a la autoridad de su superior, a la cual había juramentado obediencia como buen sacerdote durante su presentación y colación a la prebenda en la iglesia catedral poblana, motivo por el cual no se podía dejar sin castigo al tesorero.

El juicio a Juan de Mier y Salinas en los tribunales eclesiásticos de la Puebla

A principios de 1692 las novedades de la denuncia de Juan de Mier y Salinas al virrey comenzaban a ser del dominio público en la ciudad de Puebla. Si bien no conocemos a ciencia cierta la magnitud del impacto que aquellas noticias provocaron en la población, lo que es un hecho es que tanto el cabildo (al menos la facción más poderosa) como el prelado Fernández de Santa Cruz se sintieron agraviados por los dichos del tesorero, razón por la que decidieron proceder en su contra por medio del tribunal de la audiencia episcopal.58 Las primeras acciones comenzaron a realizarse a mediados del mes de febrero, fecha en la que los capitulares entregaron al prelado un escrito judicial en que se hacía relación de todas las acciones realizadas por Mier y Salinas. Aunado a ello, ese mismo día el cabildo suplicó al prelado fulminase juicio en contra del tesorero. No obstante, a pesar de la solicitud de los prebendados, el obispo no tomó una determinación inmediata respecto al juicio. Con el fin de garantizar la legitimidad y legalidad de sus próximas acciones, decidió acudir a teólogos y juristas que pudieran asesorarlo al respecto.59 Aquellas solicitudes llevarían un par de meses, durante los cuales se estuvieron recabando y analizando las debidas pruebas.60 Durante aquel ínterin, el cabildo conminaría al tesorero a colaborar en el proceso, entregando para ello todos los documentos y papeles que tuviera en su poder y que trataran sobre este asunto; incluida la consulta al virrey.

Juan de Mier y Salinas ahora se encontraba en una situación apremiante. En primer lugar, porque su denuncia no había tenido el resultado que él esperaba. Y es que el virrey respondió a su solicitud señalando que tenía dudas respecto al alcance de sus atribuciones para dar atención a la súplica del capitular, razón por la que no intervendría en aquel asunto, al menos por el momento.61 Con ello, había perdido la posibilidad de hacerse con un fuerte aliado que pudiera respaldarlo en su causa. A ello se sumaban la notificación del cabildo respecto al proceso que se estaba realizando en su contra, así como de la orden de entregar los debidos documentos. Como respuesta, Mier y Salinas señaló que ni el cabildo podía exigirle la manifestación de la consulta, ni el prelado podía solicitar al Superior Gobierno una copia de ésta, puesto que había sido remitida a “la viva representación de Vuestra Majestad en estos reinos”.62

La renuencia del tesorero fue vista por las autoridades eclesiásticas como otra prueba más de su rebeldía y continuó presio nán do lo para que hiciera entrega de dicha documentación. La situación continuó más o menos en ese tenor, hasta que por fin el obispo recibió los pareceres de teólogos y juristas. De acuerdo con Fernández de Santa Cruz, dichos asesores acordaron, de manera unánime, que resultaba de indispensable y precisa obligación (por la dignidad del prelado) se procediese conforme lo exigía el recto oficio.63 Por tal motivo, conformándose con la opinión de los eruditos, así como por las referencias que proporcionaron sobre todos los derechos, doctrinas, sentencias y ejemplares de autores, santos y padres de la Iglesia, Manuel Fernández de Santa Cruz decidió proceder judicialmente en contra del prebendado. De esta manera, el prelado proveyó auto ordenando se hiciera consulta a Gerónimo de Luna, arcediano de la catedral y provisor y vicario general del obispado.64 Éste autorizó al licenciado Antonio de Olivares, promotor fiscal, procediera a imponer la querella en contra de Juan de Mier y Salinas. Con ello, el día 29 de mayo de 1692 el tesorero fue detenido y apresado en una habitación de los colegios de San Pedro y San Juan, en donde debía permanecer en todo momento bajo pena de excomunión. Cabe señalar que aquella acción será denunciada con posterioridad por el prebendado, quien acusó el haber sido capturado en el coro de la catedral “estando presidiéndole y en la obligación y ministerio de [su] prebenda, oficiándole en la hora de completas”.65

El cargo con el que se procesó al tesorero fue el de desacato a la autoridad diocesana en la figura de su obispo Manuel Fernández de Santa Cruz. De acuerdo con los testimonios, el tesorero había faltado “a las obligaciones de su estado sacerdotal y al repetido juramento que hizo al tiempo de la colación y posesión de dicha prebenda y a la veneración debida al ilustrísimo Señor Obispo”. Falta que había cometido al momento de remitir la denuncia al virrey y a los vecinos de la ciudad. El contenido de la misiva agravaba aún más la situación del tesorero pues, de acuerdo con el promotor fiscal, el documento estaba lleno de proposiciones “nocivas, injuriosas, temerarias y malsonantes, con voces que las explican tan acres, ardientes y descompuestas que al leerla no hay ponderación para significar el que haya habido en un súbdito semejante atrevimiento”.66 Por lo tanto solicitaba que Mier y Salinas “fuese castigado y condenado en las penas que, conforme a derecho, había incurrido”.67 Aquella solicitud fue sustentada en las disposiciones canónicas que fueron referidas por los asesores de Manuel Fernández de Santa Cruz. Todas estas fueron referidas, aunque sin especificar sus fuentes,68 por el prelado en su correspondencia con el Consejo de Indias. A continuación se presentan:

  1. Aquella que prohibía a la plebe y a todo género de seglares injuriar y calumniar a sus obispos “aunque las obras de estas merezcan ser reprendidas”. Esto debido a que dicha amonestación correspondía exclusivamente a la omnipotencia de Dios, “que habiéndolos fijado por columnas de su iglesia, no quiere que sean tocados de humana mano”.

  2. La disposición que señalaba que cualquier clérigo que asechase o calumniase a su obispo debía ser considerado infame, degradado y relajado a la jurisdicción secular.69

  3. La que sostiene que cualquier queja justa sobre el obispo o sus ministros debía presentarse directamente a éstos, quedando prohibido acudir a cualquier otra instancia (incluida la de los primados). Esto bajo pena de ser “descomulgado como a reo despreciador de los Santos Apóstoles y de los Padres sus sucesores”, tal y como se estipulaba en la Bula de la Última Cena.

  4. Aquella que declara que el delito de los detractores y calumniadores los convertía en infames, a semejanza de homicidas, facinerosos, salteadores y asesinos. Acorde con esto, debían ser corregidos y castigados.70

  5. La que determinaba que aquellos que publicasen o escribiesen papeles infamatorios debían ser azotados. Mientras aquellos que estuvieran en posesión de dichos papeles debían, por obligación, destruirlos bajo pena de ser tenidos por autores y castigados conforme a tal.71

  6. La que refería que si un sujeto era sentenciado por indigno del sacro orden del subdiaconado, quedaba entonces privado de él, azotado severamente y condenado al destierro.72

  7. Se presentaba el caso particular de un maestrescuela que fue suspendido de su oficio y del beneficio de su prebenda por haber acudido a la sede apostólica y acusado injuriosamente a su obispo sin suficientes pruebas que lo avalaran.73

Resultan interesantes los postulados referidos pues dejan entrever una serie de castigos jurídicos y corporales que son notablemente severos (tal y como eran el escarnio público, los azotes, el destierro y la excomunión). Mismos que el obispo, por medio del fiscal, confiaba serían aplicados al tesorero. Pues bien, el proceso continuó con la comparecencia de Juan de Mier y Salinas, misma que se realizó en su celda de los colegios tridentinos durante los siguientes seis meses. En términos generales, el tesorero fue interrogado, por vía de la confesión, sobre las escandalosas proposiciones que escribió en su misiva al conde de Galve a finales de 1691. En específico, el prebendado tuvo que responder al origen de cinco enunciados del referido documento, explicando el significado de éstos y las razones que lo llevaron a su redacción. A continuación se presentan los apartados que fueron objeto del interrogatorio, así como las respuestas del tesorero y la postura del tribunal:

  1. La sujeción del cabildo catedral al genio del prelado y sus extraordinarios modos, y modas, de proceder. El tesorero señaló que sustentó su premisa en la omisión del prelado por fundar los beneficios simples en el obispado, en las promociones de Diego de Victoria Salazar y Juan Jáuregui y Bárcena, y en la intervención en el pleito entre regidores y mercaderes. Haciendo explícita la poca relación de dichos temas, el tribunal refuta las respuestas señalando que, en el primer caso, el prelado tenía atribuciones “para aplicar, enmendar, establecer y ordenar” lo que fuere más conveniente. Señala además la existencia de una real cédula que ordenaba la suspensión de la erección de beneficios simples en el obispado, misma que fue ganada por el cabildo catedral diez años atrás. En cuanto al segundo punto, el tribunal refiere no existir agravio alguno en la elección pues ambos sujetos eran reconocidos por sus méritos, nobleza, virtudes y adelantadas letras “en las facultades de Sagrada Teología y Jurisprudencia”. Aptitudes observadas y calificadas en los respectivos concursos de oposición académica, realizados bajo el rigor de la justicia. Finalmente, en el tercer caso, el tribunal refiere que la injerencia episcopal en un asunto ajeno a su jurisdicción obedecía a la obligación del prelado de mantener la paz y quietud de la ciudad.74

  2. La capacidad del virrey de la Nueva España para amonestar, advertir, multar y extrañar al prelado en asuntos tocantes a la Real Hacienda (en especial cuando se perjudicaba el Real Patrimonio de su Majestad). De acuerdo con la documentación, el tesorero no logró justificar las razones que lo llevaron a la redacción de esta premisa, misma que fue considerada por el tribunal de enorme gravedad, pues atribuía al prelado delitos por razón de injusticia y tiranía, así como transgresiones, desórdenes y desobediencia. Acciones que necesariamente requerían la aplicación de amonestaciones, advertencias, correcciones, multas y temporalidades en su persona (la más grave, la prisión).75

  3. El gran poder ejercido por el prelado y sus introducidos, así como las estrategias que implementaban para ello. Sobre este apartado Juan de Mier y Salinas “ni respondi[ó], ni insinu[ó] […] el más leve efugio de pretexto que pudiese honestar tan grave desacato”. Por su parte el tribunal advirtió que dicha cláusula contenía maliciosas inteligencias que eran ajenas a las formas de comportamiento del obispo y en las que ejercía su dignidad.76

  4. La imperiosa necesidad que tenía la iglesia catedral de la Puebla de ser defendida y rescatada, por el virrey, y de la sujeción servil en la que la mantenía su esposo y sus introducidos. De acuerdo al testimonio, el tesorero nuevamente fue incapaz de justificar satisfactoriamente la premisa. Por su parte el tribunal interpretó que el prebendado necesitó de aquellas “proposiciones, tan insolentes, sacrílegas, irreligiosas y detestables” para calificar como vicios graves lo que podía atribuirse a flaqueza humana. Reconoce el tribunal que no habría quien se horrorizara y se estremeciera al escuchar aquellas oraciones, provocando con ello el escándalo público “pues no había delito ni abominación que no encerrasen y contuviere lo literal de dichas palabras”.77

  5. La injerencia de Juan de Mier y Salinas, con respaldo del virrey, para defender el torbellino de injusticias y tiranías. En este particular, el tribunal resalta una actitud altiva, pues el tesorero faltó “a la seriedad y circunspección del juicio sin que se hallase ni descubriese en dicha confesión una palabra”. Destaca que tampoco mostró señas de arrepentimiento ni pretendió disculparse con el prelado. De la misma manera, el tribunal destacó la necesidad de contener y embarazar a sujetos de tal semblante, así como despreciar sus advertencias.78

El lector puede apreciar que el tribunal reconoció la gravedad de los dichos enunciados por el tesorero, pues además de desacreditar la labor pastoral de Manuel Fernández de Santa Cruz a lo largo de 15 años (recordemos que el prelado tomó posesión de la diócesis en el año de 1677), también amenazaba con alterar los ánimos de la población, ocasionando con ello no sólo el escándalo público y el desprestigio de la figura episcopal, sino también el aumento de las tensiones sociales, ya de por sí crispadas, en la vecindad poblana. Cabe señalar que, en cartas posteriores, Juan de Mier y Salinas argumentó que su dificultad en responder a las comparecencias se debió principalmente a lo extrañas que le resultaron las preguntas, mismas que fueron, a su consideración, preparadas única y exclusivamente para que él reconociera su culpabilidad. No sólo eso, el tesorero también destacará la drástica vigilancia de la que fue objeto durante su cautiverio como una prueba de la capacidad de coerción episcopal.79 Todo esto pone en evidencia lo complejo de la situación que se experimentaba dentro de la jurisdicción diocesana de la ciudad de Puebla, ambiente que en gran medida sobrepasó los muros de los colegios tridentinos y se incorporó al espacio público urbano, ocasionando reacciones de todo tipo en los vecinos. Tal y como aconteció el 10 de septiembre de 1692, cuando Juan de Mier y Salinas fue declarado públicamente por excomulgado.80 Esto tras haber quebrantado su carcelería en San Pedro y San Juan desde el 21 de julio. La razón de aquel abandono fue una apoplejía que padeció el tesorero y que obligó a sus médicos a trasladarlo a su residencia para poder atenderlo de mejor manera. Cabe señalar que, como consecuencia de su delicado estado de salud, el tesorero tuvo que continuar lo que quedaba del proceso dentro de su residencia.81

Todo parece indicar que Mier y Salinas mantuvo aquella pena judicial hasta el fin del juicio, cuya sentencia fue presentada a finales del mes de diciembre de 1692. De acuerdo con el documento el fallo fue pronunciado por Carlos López de Torrija, medio racionero y juez de causas criminales, testamentos, capellanías y obras pías del obispado. No queda muy claro la razón por la cual fue este capitular quien dictaminó la sentencia del caso. No obstante, considero que puede haber dos posibles explicaciones. La primera podría ser el hecho de que Manuel Fernández de Santa Cruz, pese a ser juez superior del obispado, no podía fulminarla debido a que él fungía como la parte acusatoria del caso. La segunda podría ser que el prelado decidió delegar aquella acción en los miembros de la audiencia episcopal con el fin de mostrar que las autoridades de la diócesis actuaban con plena libertad y sin la coerción que acusaba el tesorero. Con base en la revisión de pruebas y testimonios, el prebendado declaró a Juan de Mier y Salinas “por injusto y temerario calumniador del Ilustrísimo Obispo, su prelado”. De la misma manera, se le declaró difamador del canónigo doctoral Juan Jáuregui y Bárcena, quien también había presentado querella particular en su contra. Sin embargo, a pesar de las expectativas de Fernández de Santa Cruz y del promotor fiscal en las sanciones, el tesorero tan solamente fue condenado a la suspensión total de su prebenda durante un periodo de dos años, contándose a partir del 29 de mayo de 1692, fecha de su apresamiento. Dicha sanción implicaba también la suspensión de los beneficios de la Tesorería, así como la colación de cualquier otra prebenda a la que pudiera ser promovido. De la misma manera, se amonestaba a Mier y Salinas “que en lo de adelante, conformándose con la buena educación de su calidad, ilustre colegio, estado y dignidad, se modere, corrija y reprima, y no use de términos y voces de semejante ahogo, acrimonia y desembarazo como los que se contienen en dicha copia de carta o consulta, sus escritos, confesión y respuesta”. De la misma manera se le conminó a procurar “la veneración y acatamiento con que [se] debe atender a su prelado”, advirtiéndole además que, en caso de reincidencia, se procedería conforme a derecho. Finalmente, en cuanto al proceso de excomunión, López de Torija sentenció no haber lugar. También se ordenó la quema de todos los autos que hubieran sido fulminados por esta causa al cumplirse el tiempo de la sentencia. Esto con el fin de eliminar cualquier testimonio que manifestase la irreverencia de algún capitular respecto a su prelado.82

Como era de esperarse la sentencia no fue de la conformidad de las partes, razón que los llevaría a apelarla en instancias superiores. Esto es, tanto en los tribunales del arzobispado de México como en el Consejo de Indias. No obstante, hay que señalar que la moderación en el veredicto de Torrija se sustentaba en el principio de justicia en torno de la ponderación de la culpa, misma que, de acuerdo con Jorge Traslosheros, señalaba que “debe hacerse con la mirada de la misericordia, la cual obliga a tener en cuenta la condición de la persona y las circunstancias que le rodean en lo general y al momento de emprender determinada acción”.83 Es muy probable que el medio racionero tuviera en consideración la calidad del cargo ocupado por Mier y Salinas en la catedral y el impacto que una sentencia severa podría ocasionar en el prestigio de la corporación (sumados a lo escandaloso del enfrentamiento y las particulares formas en las que actuaron las partes en conflicto), razón que lo llevó a moderar el castigo del tesorero a pesar de reconocer la evidente gravedad de sus acciones.

En cuanto a la apelación de las partes, Manuel Fernández de Santa Cruz continuó defendiendo su labor pastoral y la del cabildo catedral. En este sentido, destacó particularmente las acciones que realizó durante aquel proceso judicial de 1692, con el fin de corroborar el buen estado de su jurisdicción. También apeló a la misericordia de dichas instancias para que no sólo ratificaran la culpabilidad del tesorero, sino también para que se le castigase acorde a las disposiciones canónicas.84 Cabe señalar que, en caso contrario, Fernández de Santa Cruz adelantó que reservaría su derecho como juez supremo de la audiencia de la diócesis para negar “la jurisdicción a quien en virtud de [su] comisión la sentenció”.85 Mientras tanto, Juan de Mier y Salinas continuó sus denuncias sobre el estado material de la iglesia catedral, así como de la fuerte presión que sobre ella ejercía el obispo de la Puebla. Para ello, nuevamente recurrirá al uso de su característico tono alarmante, así como de acusaciones incluso mucho más severas que las referidas en su correspondencia de 1691. Prueba de ello fueron sus señalamientos a Fernández de Santa Cruz como responsable, directo o indirecto, del fallecimiento de algunos miembros del cabildo catedral y del clero secular diocesano. Incluso llegó a acusar al prelado de querer atentar contra su vida.86

No obstante, es aquí donde encontramos otra de las limitaciones de las fuentes documentales, pues respecto a los casos de apelación no se logró localizar algún testimonio que pueda dar cuenta de las determinaciones de las autoridades superiores. De hecho, hay que señalar que en las fuentes recabadas y analizadas para este texto (procedentes en su totalidad del Archivo General de Indias) no se pudieron localizar los autos fulminados por el tribunal eclesiástico de la Puebla. Esto a pesar de que en los testimonios consultados se hace mención de que en ellos se encontraba anexa una copia de éste. Ni en la correspondencia de Manuel Fernández de Santa Cruz, ni en la de Juan de Mier y Salinas, y ni siquiera en el extenso expediente sobre las averiguaciones ordenadas, a posteriori, por el Consejo de Indias sobre el estado de la administración diezmal se encuentran insertos los detalles del juicio o la apelación de Mier y Salinas. ¿Podría ser ésta evidencia de que la sentencia del ordinario poblano, en particular su orden de destruir los testimonios, fue respaldada y confirmada por las autoridades superiores? Lo considero como una posibilidad que se sustenta además con la situación posterior de la ciudad de Puebla. En especial, porque no se logra apreciar alguna infracción o penalización que proceda desde aquellas instancias superiores en contra de Manuel Fernández de Santa Cruz. De hecho, todo parece indicar que sus relaciones con el Consejo de Indias no experimentaron alteraciones de gravedad, siendo la principal prueba de ello el respaldo que brindaron los consejeros al prelado en sus disputas con el virrey conde de Galve.87 Asimismo aquellas buenas relaciones se podrían evidenciar en su posterior nombramiento como virrey interino de la Nueva España, al ser considerado como sujeto idóneo para sustituir al conde.88

En cuanto al caso de Mier y Salinas, su situación nos resulta un tanto oscura, como lo es su propia figura, en cuanto a una posible resolución de las autoridades superiores. Dada la ausencia de fuentes, así como las limitaciones de acceso al único archivo que puede dar luces sobre este particular, desconocemos cuál fue la situación jurídica del prebendado tras la sentencia de 1692. Lo único que tenemos claro es que, pocos años después, Juan de Mier y Salinas falleció, situación que se corrobora con la ejecutorial despachada al doctor José de Salazar Barona, canónigo, quien fue promovido a la tesorería de la catedral poblana en 1695. En dicho documento se hace explícito que la razón de dicha merced fue el fallecimiento de Mier y Salinas, su antiguo propietario.89 No obstante, esto no significó que sus denuncias fueran ignoradas por completo por las autoridades de la monarquía. Y es que, como ya se ha adelantado, tras tener noticias de la situación en la ciudad de Puebla, el Consejo de Indias ordenó al todavía virrey conde de Galve, en 1695, realizase pesquisas en la catedral de la ciudad de Puebla sobre el estado en que se encontraba la administración de los fondos de aquella iglesia, en particular sobre el estado de los reales novenos.90 Con ello, al cabildo catedral y al prelado Fernández de Santa Cruz no les quedó más que acatar las disposiciones del sínodo y observar cómo el virrey intervenía en asuntos correspondientes a la administración eclesiástica, teniendo además que colaborar en las mencionadas averiguaciones.

Conclusiones

La última década del siglo XVII fue, sin lugar a dudas, una época llena de severas problemáticas económicas, políticas y sociales. En particular, la ciudad de Puebla fue un escenario privilegiado para el desarrollo de tensiones y conflictos, siendo las autoridades locales actores protagónicos de dichas confrontaciones. En este sentido, el conflicto entre Manuel Fernández de Santa Cruz, obispo de la Puebla, y Juan de Mier y Salinas, prebendado y tesorero de la iglesia catedral de aquella jurisdicción, fue uno de los casos más complejos y polémicos que se desarrollaron por aquellos años. Y es que lo que, en apariencia, resultaba ser un asunto interno de la catedral poblana, rápidamente traspasó los muros de la iglesia y se desbordó por las calles de la ciudad, siendo del conocimiento de los vecinos de la Puebla de los Ángeles, en especial por las acciones implementadas por sus protagonistas, mismos que asombraron y escandalizaron a quienes escucharon o fueron testigos de los mismos. Esto resulta relevante pues permite apreciar cómo las autoridades de la Iglesia poblana, y en particular su prelado, estuvieron involucradas en las controversias del contexto. De la misma manera, el caso permite corroborar algunos aspectos de la figura de Fernández de Santa Cruz. En concreto, podemos constatar la presencia de un prelado de fuerte carácter empeñado en defender la honorabilidad y prestigio de las autoridades locales y, en esta ocasión, la de su propia investidura. A ello habría que incorporar una actitud intolerante ante la insubordinación y una personalidad de juez implacable en la aplicación de castigos severos a quien, a su consideración, así lo ameritaba. Y no es para menos si consideramos que en el conflicto se estaban poniendo en cuestionamiento sus formas de proceder y sus atribuciones como figura de autoridad, la cual descansaba sobre una antiquísima tradición episcopal y que se fortaleció gracias a las circunstancias políticas que experimentó la monarquía española, en lo general, y el reino de Nueva España, en lo particular, durante la segunda mitad del siglo XVII. No se diga en el despliegue de una red de dependientes que permitió al obispo y catedral intervenir en los diferentes aspectos de la vida cotidiana de la población del obispado de la Puebla.

Por otra parte, el pleito eclesiástico nos ha permitido conocer algunos aspectos del funcionamiento interno de la iglesia catedral poblana durante el último cuarto del siglo XVII, algunos de ellos ya señalados por varios especialistas. Entre ellos destaca el hecho de que la corporación era un espacio controlado por una élite política empeñada en incorporar a sus miembros en las principales posiciones de autoridad urbana. De la misma manera se debe destacar la estrecha relación que aquella élite mantuvo con el obispo Manuel Fernández de Santa Cruz, misma que permitió consolidar su posición de privilegio al garantizar su acceso a prebendas superiores en la catedral y a cargos importantes en el gobierno diocesano. No obstante, el aspecto más destacable de la relación élite-obispo dentro de la catedral fue que permitió formar una poderosa facción que de hecho dominó efectivamente al cabildo, direccionándolo en sus formas par ticu la res de gobierno y administración eclesiástica. No se diga el contener cualquier intento por reformarla.

Frente a dicha facción se encontraban otros grupos de prebendados con lazos más débiles dentro del cabildo, indicios que permiten conocer (aunque de manera muy elemental) la densidad de las relaciones dentro de la corporación. Cabe señalar que dicha debilidad los ponía en una clara posición de desventaja tanto en la ejecución de su cargo como en la búsqueda de mejores oportunidades de ascenso. Éste fue el caso de Juan de Mier y Salinas, un prebendado misterioso y enigmático que procedía de los reinos americanos meridionales. Es decir, un agente externo a la jurisdicción diocesana, con una particular carrera profesional que se distanciaba considerablemente del cursus honorum convencional de los prebendados poblanos. Aquellas circunstancias, no se diga el hecho de que accedía ejerciendo una de las dignidades más importantes del cabildo, dificultaron su incorporación en la catedral. No se diga el poco o nulo conocimiento de las circunstancias políticas particulares del obispado y el reino, así como de las dinámicas sociales imperantes en aquella jurisdicción. Por lo tanto, no es de extrañarnos que sus pareceres respecto a las formas de gobierno eclesiástico, así como sus aspiraciones personales, no tuvieran el suficiente eco en el coro poblano, mostrando con ello el nivel de aislamiento que tenía dicho prebendado y la facción que lo respaldaba (no explicitada en la documentación aquí analizada). Sin embargo, a pesar de su débil posición en la catedral, su denuncia pública sobre la situación de la catedral ocasionó su confrontación abierta con el obispo y la facción dominante del cabildo. La consecuencia más importante fue el proceso judicial que le fue fulminado, el cual le costó (no sin antes haber padecido algunas acciones punitivas por parte del obispo y los ministros diocesanos) la suspensión temporal de su prebenda, sentencia que procurará revertir hasta los últimos días de su vida.

Más importante aún fue el impacto que sus acciones tuvieron en la corporación, pues finalmente el Consejo de Indias decidió conocer la situación de los recursos administrados por la Iglesia poblana, en particular de aquellos correspondientes al patrimonio real. Es preciso mencionar que la determinación del sínodo permitió que la autoridad virreinal novohispana, encabezada por el conde de Galve, pudiera inmiscuirse en el caso. Por lo tanto, no se puede ignorar el hecho de que las acciones de Juan de Mier y Salinas abrieron la posibilidad de que la Iglesia poblana experimentara, en el corto plazo, algunos cambios respecto a su gobierno y, en particular, sobre sus formas de gestión de recursos. Queda tan sólo por conocer en qué consistieron las averiguaciones virreinales y cuál fue su impacto en el cabildo catedral poblano, tema que será tratado en futuros trabajos.

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1 Parker, Global Crisis, pp. 1-19 y Flores Sosa, “Un dechado”, pp. 225-307.

2 Flores Sosa, Un dechado”, pp. 154-224 y 308-397.

3 Silva Prada, La política.

4 Flores Sosa, “Un dechado”.

5 González Casanova, “Aspectos políticos”, pp. 27-67; García Martínez, Juan de Palafox y Mendoza; Cruz Arteaga, Una mitra; Galí Boadella, La pluma; Álvarez de Toledo, Politics and Reform; y Rubial, La santidad controvertida, pp. 203-250.

6 Rueda, “Libros y lecturas”, pp. 1-29; Peña Espinosa, “Autores portugueses”, pp. 33-51; Galí Boadella, “El patrocinio episcopal”, pp. 89-110; Zayas, Ana de Zayas, p. 264; Zayas, “La escritora Ana de Zayas”, pp. 61-81; Zayas, “La flor de la nada”; Alonso Rivera, “Las imágenes”; Morales Prado, “El ceremonial barroco”, pp. 10-24; Escamilla, “La caridad”, pp. 239-252.

7 Salazar, “Obispos angelopolitanos”, pp. 61-96; Salazar, Obispos de Puebla; Salazar, “El prelado”, pp. 781-791; Silva Herrera, “El gobierno episcopal”, pp. 217-241.

8 Soriano Vallès, Sor Filotea.

9Es preciso señalar que la referida tesis ha sido publicada en el volumen 5 de la revista digital Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación en Puebla del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla en colaboración con Academia Journals.

10 Flores Sosa, “Un dechado”.

11 Flores Sosa, “La espiga”, pp. 52-72; Flores Sosa, “Un obispado”, pp. 289-322; Flores Sosa, “En auxilio”, pp. 253-265.

12 Cañeque, Un cuerpo de dos cabezas; Fuentes, “Obtener”, pp. 43-70; Ramírez, “Fundar para debilitar”, pp. 39-82; Miranda y Zabala, “Dificultades”, pp. 706-728; Pérez Puente, “El obispo”, pp. 151-184; Coello de la Rosa, “Conflictividad capitular;” pp. 325-350; Coello de la Rosa, “Conflictividad y poder”, pp. 135-167; Mazín, “Justicia”, pp. 201-219; Álvarez Sánchez, “De fraile”, pp. 951-1021.

13 Traslosheros, “El derecho canónigo y la justicia”, pp. 161-168; Traslosheros, “Orden judicial”, pp. 1105-1138; Traslosheros, “Proceso”, pp. 347-364; Traslosheros, “El derecho”, pp. 23-53.

14 Mazín, “Una jerarquía hispánica”, pp. 128-129 y El cabildo catedral, p. 255.

15 Mazín, “Una jerarquía hispánica”, pp. 124-125.

16 Mazín, “Una jerarquía hispánica”, pp. 130-131.

17 Rivero Rodríguez, La monarquía, pp. 267-298; Ruiz Ibáñez y Mazín, Historia mínima Los mundos ibéricos, pp. 109-126; Ribot, “El rey”, pp. 13-54; Ribot, “El dictamen”, pp. 21-43.

18 Mazín, “Una jerarquía hispánica”, pp. 123-131 y El cabildo catedral, pp. 252-255.

19Dicho investigador lo define como una serie de rasgos o condiciones regulares y reiterados en el tiempo, mediante los cuales cada catedral y su clero influyeron en la organización y actividades de la mayoría de los grupos y entidades del orden social. Mazín, “Cabildos catedrales”, pp. 93-94 y “Representaciones”, pp. 385-386.

20 Pérez Puente, “El obispo”, p. 161.

21Nosotros suponemos que el régimen de organización social de la Puebla de los Ángeles dio inicio durante la gestión de Juan de Palafox y Mendoza. Esto como resultado de las políticas emprendidas por el obispo-visitador en torno a la secularización de parroquias, la consagración de la catedral y el cobro local de los diezmos a algunas de las órdenes religiosas.

22 Galí Boadella, “El patrocinio”, pp. 71-90; y Escamilla, “La caridad”, pp. 239-252.

23 Torres, Dechado de príncipes, pp. 122-212 y 236-245.

24 Flores Sosa, “Un dechado”, pp. 33-153.

25En el caso particular de la Puebla, hay que señalar que para finales del siglo XVII era una de las catedrales más prósperas y opulentas de todas las Indias Occidentales. De acuerdo con Arístides Medina Rubio, durante la segunda mitad de la centuria el obispado de Puebla-Tlaxcala, pese al proceso de estancamiento o decadencia en la producción de ciertos géneros, experimentó un incremento en la recaudación diezmal tanto en valores absolutos como en su composición. De la misma manera, señala este investigador que durante aquella época hubo una tendencia creciente de los precios de comercialización de los productos recaudados por diezmo que favoreció notablemente la percepción de dinero a la catedral. De acuerdo con los datos proporcionados por Medina Rubio, durante el periodo que va de 1675 a 1694 se aprecia un notable crecimiento del cobro diezmal total, el cual se mantuvo con pocas fluctuaciones (es decir, sin drásticos cambios en el aumento o disminución de la contribución anual). En este sentido podemos apreciar que la recaudación pasó de los 64 000 pesos como valor mínimo durante la década de los setenta, a alcanzar un tope máximo de poco más de 170 000 pesos a mediados de los noventa. Asimismo, sus datos muestran las variaciones que tuvo el alcance del cobro diezmal en los principales lugares de contribución en el obispado, donde sí se aprecian fluctuaciones mucho más pronunciadas y que ponen en evidencia el desequilibrio de la economía regional. Vemos así que la provincia con mayores réditos para la catedral poblana fue la tlaxcalteca, la cual alcanzó un valor máximo de 88 000 pesos, seguida por la ciudad de Puebla que alcanzó su tope en los 23 000. Medina Rubio, La Iglesia y la producción, pp. 154-157.

26Entre los aspectos que se han reconocido de la labor del obispo Manuel Fernández de Santa Cruz se encuentran el cuidado espiritual de su rebaño, así como su afán por corregir cualquier vicio que éste mantuviera. Asimismo, se alude a la labor del obispo como patrocinador de diferentes corporaciones, fueran éstos sujetos a la autoridad episcopal o no, entre las que destacaron los conventos femeninos, hospitales y colegios de la ciudad de Puebla. Es importante señalar que, además de proporcionar los recursos necesarios para mejorar el estado material de dichos institutos, Fernández de Santa Cruz procuró mejorar la administración de sus bienes particulares, erradicando los malos manejos de mayordomos y administradores. No obstante, no se puede dejar de señalar las labores de este prelado en la continuación de las obras de la fábrica de la iglesia catedral y en sus esfuerzos por dotarla de los ornamentos e instrumentos indispensables para el mejoramiento del culto religioso. Véase Torres, Dechado de príncipes, pp. 122-245 y Galí Boadella, “El patrocinio”, pp. 73-79.

27Debido a lo limitado del espacio en este artículo, remito al lector al capítulo I de mi tesis doctoral, titulado “Puebla de los Ángeles y un Régimen de Organización Social”, con el fin de que conozca con mayor detenimiento las particularidades del régimen poblano, así como la metodología utilizada para su análisis.

28 Flores Sosa, “Un dechado”, pp. 55-56.

29 Flores Sosa, “Un dechado”, pp. 49-52.

30 Iglesias Ortega, “El Curriculum Vitae”, pp. 145-174; Torres Domínguez, “Teólogos”, pp. 151-171; Peña Espinosa, “Los capitulares”, pp. 133-150.

31Señala Carolina Quintero que “si bien el rey no estaba obligado a brindar mercedes, el modelo administrativo de la monarquía hispánica propendía por mantener un equilibrio político con las élites en general, reconociendo en primera instancia los sacrificios hechos por los antepasados de las familias participantes en los procesos de conquista y poblamiento indiano, y brindando mercedes para retribuir la inversión económica y humana hecha por tales linajes familiares”. Abadía Quintero, “Familia”, p. 21.

32 Pérez Puente, “Instrumentos”, pp. 169-198, e Irigoyen López, “Obispo y cabildo”, pp. 194-211.

33 Aguirre Salvador, “La carrera”, pp. 89-118.

34 Aguirre Salvador, “La carrera”, p. 91.

35Una presentación era un documento expedido para el beneficiado que ingresaba por primera vez en la catedral poblana, mientras que la promoción era un documento despachado a los capitulares que solicitaban algún ascenso en la jerarquía del cabildo catedral, en tanto alguno de ellos estuviese vacante. Una vez despachada la ejecutorial, y para poder hacer uso de la prebenda, el beneficiado debía presentarse ante el deán y cabildo de la catedral en un plazo de tiempo específico que se contaban a partir de la recepción de la provisión. Para la presentación se estipuló un tiempo de 2 años, mientas que la promoción requería tan solo de 15 días. Los prebendados se encargarían de evaluar las capacidades del candidato, y si consideraban que era persona idónea procedían entonces a instituirlo canónicamente bajo los estatutos de erección de dicha iglesia. Sólo así podría gozar de los emolumentos, frutos y rentas anexos al cargo al que fue presentado o promocionado. Es importante mencionar que el beneficiado no podría gozar de la presentación o promoción si ya estuviese ocupando alguna dignidad, canonjía o beneficio en alguna de las catedrales de las Indias si previamente no hubiera hecho renuncia de ésta para poder acceder a la nueva institución. En caso de no hacerlo, se le negaba la merced, quedando ésta nula.

36De acuerdo con Carolina Abadía, el Consejo y la Cámara de Indias evaluaban en sesión las características de las prebendas vacantes y los perfiles de los candidatos para elegir una terna de aspirantes que posteriormente presentaban al monarca. Éste hacía el nombramiento del candidato, mismo que era validado por la Santa Sede, la cual despachaba las bulas pertinentes. Véase Abadía Quintero, “Familia”, p. 20.

37Es preciso aclarar que, en el caso de las canonjías de oficio, su obtención requirió la evaluación previa del candidato por parte de los miembros del cabildo catedral para conocer su idoneidad para el cargo, misma que se realizaba por medio de concursos académicos. De acuerdo con Leticia Pérez Puente, a partir del año 1574 la Corona española estableció que aquellas cuatro canonjías de las iglesias indianas serían elegidas mediante concursos de oposición en los que únicamente podían participar clérigos letrados. Razón que llevó, con el paso del tiempo, a considerar esas prebendas como timbres de prestigio para las catedrales y para las ciudades en las que se establecían. Añade además Pérez Puente que dichos oficios eran considerados como “un premio a las letras y virtud de los nacidos en Indias”, por lo que, en teoría, los aspirantes podían prescindir de elaborar y enviar las relaciones de sus méritos a la corte o de trasladarse a Madrid para negociar personalmente, o por medio de procuradores, su acceso a las privilegiadas cúpulas catedralicias. Esta aclaración resulta relevante pues es un aspecto que será referido en la problemática entre obispo y prebendado, tal y como se verá más adelante. Pérez Puente, “Cita de ingenios”, pp. 193-227.

38Y es que a pesar del amplio predominio de beneficiados procedentes de la misma jurisdicción diocesana (factor que garantizó la continuidad de los proyectos catedralicios, dado su arraigo a la tierra de los mercedados y su experiencia en las corporaciones eclesiásticas del obispado), la catedral poblana dio cabida también a agentes foráneos que procedían de diferentes latitudes de la monarquía, mostrando con ello que la catedral poblana formaba parte de lo que José Castillo denominó la red eclesiástica de movilidad. Castillo Flores, “Los cabildos”, pp. 120, 130 y 139-144.

39Más allá de los documentos que forman parte del caso aquí señalado, así como de su ejecutorial de presentación al cabildo poblano, no pudimos localizar información precisa sobre el personaje, sólo las pequeñas referencias encontradas en la obra Real Audiencia de Santa Fe en los siglos XVI-XVII del investigador Fernando Mayorga García.

40No ayudó el limitado acceso al Archivo Histórico de la Catedral de Puebla, pues esto nos dificultó conocer aspectos que refieran su comportamiento y nexos dentro de la señalada corporación. Incluso la búsqueda realizada en el Archivo de Notarías del Estado de Puebla (con el fin de conocer sus relaciones y nexos con vecinos del obispado) tampoco arrojó datos referentes a Mier y Salinas. Esto pese a haberse revisado una cantidad considerable de documentos de aquel cuarto de siglo. Por tal motivo, suplico la comprensión del lector respecto a este particular.

41 Mayorga García, Real Audiencia, p. 80.

42“Ejecutorial de presentación a la Tesorería de la Iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles a Juan de Mier y Salinas, oidor de la Real Audiencia de Santa Fe”, AGI, México, 2575, 26 de mayo de 1688, f. 1f.

43 Mayorga García, Real Audiencia, p. 85.

44De acuerdo con Fernando Mayorga, en 1686 el Consejo de Indias había recibido algunas acusaciones contra Mier y Salinas, motivo por el cual el sínodo elevó una consulta al rey donde le recomendaba le realizase visita (aprovechando que el oidor se encontraba en la corte). Sin embargo, a pesar de que el monarca estaba de acuerdo con lo señalado por los consejeros, todo parece indicar que no se procedió a realizar averiguación alguna. El motivo se desconoce. Mayorga García, Real Audiencia, p. 469.

45 Coello de la Rosa, “Conflictividad”, p. 325.

46 Bertrand, “Las élites de Puebla”, pp. 253-272.

47Resulta interesante en este sentido lo señalado por Leticia Pérez Puente, quien menciona que “los prebendados no siempre consideraban a los nuevos como sujetos de su misma calidad, aunque todos hubieran sido designados por el rey”. Pérez Puente, “Los cabildos”, p. 45.

48Cabe señalar que dicho caso es un ejemplo claro de la alianza existente entre las autoridades secular y eclesiástica de Puebla y de su importancia en la defensa de los intereses de las mencionadas élites. Mucho más importante es que la referencia específica a aquella problemática (de las múltiples que experimentaba la municipalidad) nos sugiere que el prebendado posiblemente mantenía ciertas relaciones con aquellos comerciantes y participaba indirectamente en el devenir de dicho conflicto, evidencia de los vínculos que Mier y Salinas logró forjar entre la vecindad de la Puebla, aunque fuera del cabildo catedral. Entre las principales repercusiones de dicho conflicto, tras la sentencia dictaminada por el Consejo de Indias en el año de 1695, se encuentran el fin de la administración alcabalatoria del cabildo municipal poblano y el establecimiento, a partir de 1698, de un proyecto de gestión encabezado por Juan José de Veytia y Linaje, contador supernumerario del Tribunal de Cuentas de la Nueva España. De acuerdo con Yovana Celaya, el mencionado proyecto formuló la necesidad de desarrollar un control en las tres dimensiones del funcionamiento de la Hacienda: recaudación, contribuyentes y gasto, postulados que fueron atendidos por Veytia por medio de la configuración de una jurisdicción administrativa organizada en distritos fiscales que eran controlados por el superintendente. Figura que, además de asumir la responsabilidad de recaudar una renta, fungía como la autoridad máxima en la toma de decisiones de carácter fiscal, llegando incluso a desempeñar funciones del ámbito judicial. Cabe señalar que, de acuerdo con la investigadora, fue por medio de este proyecto que aquellos mercaderes que se enfrentaron a la municipalidad poblana por la gestión alcabalatoria en la década de 1690 pudieron participar y acceder a los beneficios que proporcionaba dicha administración, pues ellos fueron unos de los principales miembros que conformaron la red de relaciones y clientelas de Juan José de Veytia. Sin embargo, no se puede dejar de señalar que aquel proyecto, si bien relevó al cabildo municipal, tuvo que esperar a que éste finalizara su administración de acuerdo con los tiempos estipulados en su último contrato de cabezón, mismos que fueron respetados por el Consejo de Indias en su sentencia definitiva. Dicho veredicto le permitió en cierta medida, a la corporación municipal, mantener intacto su prestigio y honor. Aspecto de no poca importancia si consideramos que nos encontramos en una sociedad de antiguo régimen, y más cuando la sala del cabildo, por aquellos años, se encontraba inmiscuida en severas problemáticas que la confrontaban con diferentes sectores sociales de la ciudad de Puebla. Esto no habría sido posible sin la injerencia del obispo Manuel Fernández de Santa Cruz, quien fungió como el principal asesor y apoyo de los regidores. Fue gracias a esta intervención que la sala del cabildo pudo revertir las opiniones y posturas de las autoridades novohispanas y de la monarquía (que se inclinaban por la parte de los mercaderes) y conseguir que éstas fallaran en favor de los capitulares, cerrando con ello la oportunidad de que la diputación de comerciantes se hiciera directamente con la tan ambicionada gestión alcabalatoria. Celaya, Alcabalas y situados, pp. 181-246; Celaya, “Juan José”, pp. 19-44, y Flores Sosa, “Un dechado”, pp. 154-224.

49 Mazín, Gestores, t. I, p. 114.

50Esto nos hace suponer que las aspiraciones personales de Juan de Mier y Salinas habían sido obstaculizadas por los ascensos de los prebendados vinculados al partido de Manuel Fernández de Santa Cruz.

51El modelo de los “lazos débiles” ha sido reflexionado con profundidad por Mark Granovetter. Su trabajo es relevante porque pone de manifiesto la complejidad en la que se configuran las redes interpersonales, siendo su principal característica el desarrollo de un conjunto de lazos fuertes y débiles entre los diferentes miembros de la red. De acuerdo con este autor, la fuerza de un lazo depende de la combinación (probablemente linear) de factores como la cantidad de tiempo, la intensidad emocional, la intimidad (confianza mutua) y los servicios de reciprocidad que se desarrollen entre los miembros de la red. Mientras mayor sea la intensidad de estos factores mayor será la fuerza del lazo, y mientras más lazos fuertes posea un individuo con sus congéneres será tipificado como un sujeto “central” en la red de relaciones. En su defecto, mientras menor sea la intensidad mayor será la debilidad del lazo, y mientras mayor cantidad de lazos débiles posea un individuo con sus compañeros será tipificado como un sujeto “marginal” en la red de relaciones. Esta conformación de vínculos fuertes y débiles es lo que, considera este autor, proporciona a las redes su densidad. Es decir, una red de relaciones se puede conformar con aquellos con quienes el individuo interactúa con mayor intensidad y regularidad, con la enorme probabilidad de que todos ellos se conozcan entre sí (red efectiva), y con otros individuos con vínculos menores (red extendida). Granovetter, “The Strength”, pp. 1360-1380.

52“Carta del Tesorero Juan de Mier y Salinas al virrey de Nueva España”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 3, 9 de diciembre de 1691, f. 1v.

53Además de las circunstancias señaladas para el caso novohispano líneas arriba respecto a la preeminencia de los obispos, hay que destacar los acontecimientos experimentados en el Perú en el año de 1678, año en que el virrey Baltasar de la Cueva y Enríquez, conde de Castellar, fue destituido de su cargo como consecuencia de sus fricciones con las élites peruanas (entre ellas el Consulado de Lima). De acuerdo con especialistas como Margarita Suárez Espinosa, la destitución del conde puso de manifiesto la necesidad que tenían los virreyes peruanos de pactar con las mencionadas élites a fin de garantizar la práctica de su gobierno y cumplir con los requerimientos procedentes de la corte madrileña. Suárez, “Imperio”, pp. 216-222. Para el caso novohispano véase también Ragon, “Entre reyes”, pp. 26-29; y Cañeque, Un cuerpo de dos cabezas, pp. 16-49.

54En este sentido, afirmó el prebendado que Santa Cruz “echó el resto de su poder por reconocer si podía acabar de domar[lo] y dominar[lo] con este ejemplar, de manera que doblase el cérvix al poder y [s]e resolviese a idolatrar con siega [sic] resignación como lo hacían todos los demás eclesiásticos y seculares de esta ciudad y provincia”.

55“Carta del Tesorero Juan de Mier y Salinas al virrey de Nueva España”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 3, 9 de diciembre de 1691, ff. 2v.-3f.

56AGI, “El obispo de la Puebla de los Ángeles da cuenta a V.M. de las gravísimas injurias y calumnias que contra su dignidad y persona escribió el Tesorero de aquella Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 27 de julio de 1692, pp. 42-44.

57AGI, “El obispo de la Puebla de los Ángeles da cuenta a V.M. de las gravísimas injurias y calumnias que contra su dignidad y persona escribió el Tesorero de aquella Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 27 de julio de 1692, pp. 44-46.

58De acuerdo con Jorge Traslosheros, la audiencia episcopal se entiende como aquella estructura social y jurídica establecida por los obispos en su jurisdicción para la impartición de justicia en asuntos de la esfera eclesiástica (gobierno, administración y fe). De acuerdo con el investigador, las competencias de la audiencia se centraban en la defensa de la jurisdicción eclesiástica y la dignidad episcopal; la disciplina y la justicia civil y criminal de las personas eclesiásticas (tanto individuos como corporaciones); los crímenes contra la fe cometidos por indios; los procesos de indios y no indios relacionados con los pecados públicos y escandalosos; los asuntos de la vida matrimonial y la sexualidad; velar y conocer los compromisos de caridad entre vivos con los muertos (patente en las estructuras testamentarias, capellanías y obras pías), y los problemas contenciosos relacionados con la administración de la renta diezmal. Dentro de aquella estructura el obispo se posicionaba como supremo juez, ejerciendo la jurisdicción eclesiástica, ordinaria, universal, voluntaria y contenciosa sobre diversas personas dentro del territorio diocesano, con capacidad suficiente para revisar las sentencias de sus jueces subordinados e, incluso, dispensar graciosamente al reo definitivamente sentenciado. Asimismo, gozaba de una serie de privilegios concedidos por la Santa Sede y Madrid, cuyo objetivo era la reforma de las costumbres y la salvación eterna de los fieles. Véase Traslosheros, “Audiencia Episcopal”, pp. 2-11.

59En concreto, Fernández de Santa Cruz quería averiguar si le era lícito proceder conforme a derecho en contra de Juan de Mier y Salinas o si existían motivos que pudieran impedirlo (por ejemplo, algún accidente o enfermedad que justificase las formas de actuar y proceder del tesorero).

60AGI, “El obispo de la Puebla de los Ángeles da cuenta a V.M. de las gravísimas injurias y calumnias que contra su dignidad y persona escribió el Tesorero de aquella Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 27 de julio de 1692, p. 47.

61“El Licenciado Juan de Mier y Salinas da cuenta del estado en el que se halla la Iglesia catedral de la ciudad de Puebla…”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 2, 16 de enero de 1693, ff. 1f.-1v.

62“El Licenciado Juan de Mier y Salinas da cuenta del estado en el que se halla la Iglesia catedral de la ciudad de Puebla…”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 2, 16 de enero de 1693, f. 2f.

63AGI, “El obispo de la Puebla de los Ángeles da cuenta a V.M. de las gravísimas injurias y calumnias que contra su dignidad y persona escribió el Tesorero de aquella Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 27 de julio de 1692, p. 47.

64De acuerdo con Jorge Traslosheros, el vicario general era aquel a quien el obispo encomienda la jurisdicción voluntaria y contenciosa con cierta potestad en lo general. Si bien no podía impartir el sacramento del orden, ni consagrar iglesias, cálices o altares, ni realizar actos propios de la potestad de orden, los vicarios sí podían excomulgar, suspender, administrar sacramentos, conceder facultades para administrarlos, confirmar beneficios, visitar, inquirir, castigar, conmutar, relajar votos y juramentos. Señala el investigador que usualmente, en el caso indiano, el cargo de vicario era asociado con el de provisor (llegando a referirse a la misma persona con uno u otro término de manera indistinta). No obstante, señala que entre ambos cargos existen funciones y tareas que los distinguen uno de otro. Mientras que el vicario general, señala Traslosheros, ejerce el gobierno y la jurisdicción voluntaria a discreción del obispo, el provisor oficial conoce la jurisdicción contenciosa. En el caso que aquí nos atañe observamos que se hace la distinción de cargos, detentados por una misma persona, reconociendo precisamente la distinción de funciones. Traslosheros, “Audiencia Episcopal”, pp. 18-20.

65Señaló además que aquella acción se realizó a vista de los vecinos de la ciudad que habían asistido a las ceremonias religiosas en honor a Jesús Nazareno (imagen que había sido llevada en procesión desde la parroquia de San José hasta la catedral), lo cual ocasionó sorpresa y escándalo entre los testigos. “El Licenciado Juan de Mier y Salinas da cuenta del estado en el que se halla la Iglesia catedral de la ciudad de Puebla…”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 2, 16 de enero de 1693, f. 2f.

66AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, p. 1.

67Cabe señalar que, además de castigar al prebendado, la causa criminal tenía por finalidad disuadir a cualquier otro individuo que pretendiese realizar similares acciones a las de Mier y Salinas en contra de la autoridad eclesiástica. Véase AGI, “El obispo de la Puebla de los Ángeles da cuenta a V.M. de las gravísimas injurias y calumnias que contra su dignidad y persona escribió el Tesorero de aquella Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 27 de julio de 1692, p. 48.

68Un aspecto general de la correspondencia de Fernández de Santa Cruz al momento de presentar alguna disposición del derecho y la jurisprudencia es la ausencia de referencias determinadas que expliciten la fuente específica que señala el prelado.

69Como una forma de acercarse a las posibles fuentes del derecho referidas por los asesores del obispo Fernández de Santa Cruz, hemos consultado el Curso de derecho canónico hispano e indiano de Pedro Murillo Velarde. De acuerdo con esta fuente “Si se procede criminalmente por injuria, se impone, de acuerdo al derecho civil una pena corporal, o una pecuniaria para aplicar al fisco, u otra al árbitro del juez. Igualmente, de acuerdo al derecho canónico, es arbitraria; pero el que golpea a un cardenal, o lo persigue hostilmente, es perseguido como reo de lesa majestad, c. 5. De Poenis in 6. Casi la misma pena se inflige al que persigue o golpea a un obispo, Cl. 1. eod. El que pone manos violentas injuriosamente, en un clérigo, o en un monje, es excomulgado ipso facto, c. 29. 17. q. 4. El que compone un libelo infamante, o el que divulga el compuesto por otro, por el que se imputa a alguien, ya verdadera, ya falsamente, un crimen capital, aun si conviene a la república que sea descubierto, es digno de la pena de muerte, L. un. C. de Famos. Libell. L. 3. tit. 9. p. 7. et ibid., Gregorio López”. Murillo Velarde, Curso, Lib. V, p. 311.

70Pedro Murillo Velarde señala que “El calumniador verdadero 1.- Incurre en infamia de derecho, c. 1. 2. q. 3. L. 1. ff. de His, qui notantur infamia; pero no por el mismo derecho, sino después de la sentencia, por la que el juez lo declara calumniador. L. 4 §. 4. ff. de His, qui notatur infamia”. Murillo Velarde, Curso, Lib. V, p. 140.

71Véase lo referido en la nota 66.

72De acuerdo con Murillo Velarde, “El clérigo, que acusa calumniosamente a otro clérigo, si esto es probado es privado del oficio y del beneficio eclesiástico, es enviado a destierro y castigado con azotes. c. 1. h. t., sin embargo, esta pena, en cuanto a los azotes, actualmente, por costumbre general está abolida. Julio Claro §. fin. q. 70. n. 2., en cuanto a las otras, también hoy, pueden ser impuestas por el juez. Díaz Pract. Crim. can. cap. 37. n. 1. 5”. Murillo Velarde, Curso, Lib. V, p. 141.

73AGI, “El obispo de la Puebla de los Ángeles da cuenta a V.M. de las gravísimas injurias y calumnias que contra su dignidad y persona escribió el Tesorero de aquella Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 27 de julio de 1692, pp. 48-50.

74AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, pp. 1-2.

75AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, pp. 2-3.

76AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, p. 3.

77AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, pp. 3-4.

78AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, p. 4.

79Y es que Mier y Salinas aseguró que tanto el prelado como sus introducidos se valieron de los colegiales para que actuaran como guardas de vista, cuya misión radicaba en vigilarlo meticulosamente, teniendo especial cuidado en registrar a las personas que lo visitaban, así como en escuchar las conversaciones que tenían. “El Licenciado Juan de Mier y Salinas da cuenta del estado en el que se halla la Iglesia catedral de la ciudad de Puebla…”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 2, 16 de enero de 1693, ff. 2v.-3f.

80Asimismo, se le aplicó una pena pecuniaria de 500 pesos, los cuales le serían embargados de su prebenda.

81No obstante, ni su condición física ni la sanción de excomunión impidieron que Mier y Salinas con frecuencia saliera de su morada para reunirse “de noche, en coche ajeno y cortinas cerradas”, con algunos amigos, parientes y aliados que estaban interesados en la causa del prebendado, pero que habían encontrado obstáculos para reunirse con él, primero en la prisión (extrema vigilancia) y posteriormente en su residencia (censura pública). Es interesante observar que, en sus testimonios, el prebendado no proporciona algún nombre que pudiera explicitar los apoyos que recibió por parte de la vecindad de la Puebla o por algunos otros agentes. Quiero suponer que esto se debió principalmente a la discreción de Mier y Salinas para no comprometer a algún allegado de futuras averiguaciones (o castigos) por parte de la autoridad eclesiástica. Por ejemplo, Mier y Salinas refiere que entre las visitas que atendió en su domicilio durante su convalecencia se encontraba un ministro togado procedente de la audiencia de Santa Fe, el cual estaría realizando el juicio de residencia a Gabriel del Castillo, antiguo alcalde mayor de la ciudad. No obstante, nunca proporciona el nombre de aquel individuo, a pesar de reconocer que le proporcionó algunos consejos para la realización de sus particulares pesquisas (entre las que se encontraban el no confiar en los testimonios procedentes de “sacerdotes y consagrados”). Cabe señalar que en aquellas reuniones no sólo se trató el asunto de la querella eclesiástica. En las propias palabras del tesorero también se discutió el pleito entre mercaderes y regidores. Este último punto, así como el vínculo entre Juan de Mier y Salinas y Miguel de Urbiola, representante legal de dicha diputación de comerciantes, nos hace pensar que el tesorero estuvo fuertemente vinculado a ese grupo de la élite poblana. Por tal motivo, no resultaría extraño que en gran parte de su correspondencia apelara en favor de aquella facción. “El Licenciado Juan de Mier y Salinas da cuenta del estado en el que se halla la Iglesia catedral de la ciudad de Puebla…”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 2, 16 de enero de 1693, f. 3v.

82AGI, “Sentencia del caso judicial fulminado por el cabildo catedral de la Puebla de los Ángeles en contra de Juan de Mier y Salinas, tesorero y prebendado de aquella iglesia”, microfilm, SRD_C_10629, diciembre de 1692, pp. 4-7.

83 Traslosheros, “Audiencia Episcopal”, p. 14.

84AGI, “El obispo de la Puebla da cuenta a V.M. de haber hecho pesquisa secreta del proceder del cabildo de su Iglesia…”, microfilm, SRD_C_10629, 14 de junio de 1693, pp. 115-122.

85AGI, “El obispo de la Puebla remitió los autos fulminados contra el Tesorero Don Juan de Mier y Salinas…”, microfilm, SRD_C_10629, 12 de enero de 1693, pp. 107-108.

86“El Licenciado Juan de Mier y Salinas da cuenta del estado en el que se halla la Iglesia catedral de la ciudad de Puebla…”, AGI, México, 312, exp. 7, doc. 2, 16 de enero de 1693, ff. 3v.-8v.

87 Flores Sosa, “Un obispado”, pp. 289-322.

88Nombramiento que finalmente rechazó y que fue delegado entonces en la figura del también obispo Juan Ortega y Montañés, por ese entonces prelado de Michoacán.

89“Ejecutorial de promoción a la Tesorería de la Iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles a José de Salazar Barona, canónigo de aquella santa iglesia”, AGI, México, 2575, 22 de febrero de 1695, f. 1f.

90“Cartas y expedientes en torno al proceder del virrey y Tribunal de Cuentas sobre el modo de recaudación de los diezmos, rentas y reales novenos de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles”, AGI, México, 471, exp. 1, 36 f.

Siglas

AGI

Archivo General de Indias

Recibido: 03 de Febrero de 2023; Aprobado: 12 de Febrero de 2024

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