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Polis

 ISSN 2594-0686 ISSN 1870-2333

Polis vol.20 no.1 México ene./jun. 2024   30--2025

https://doi.org/10.24275/uam/izt/dcsh/polis/2024v20n1/carbajal 

Artículos

Hombres y sus responsabilidades en la crianza: iniciativas legislativas sobre guarderías (1995-2020)

Men and their responsibilities in child-rearing: legislative initiatives on childcare (1995-2020)

Rosa Sunen Carbajal-Reyes1 
http://orcid.org/0000-0002-5335-1555

1Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), sunen.carbajal@politicas.unam.mx


Resumen.

La representación simbólica de género se refiere a las construcciones simbólicas y significados asociados de hombres y mujeres y puede ser observada en los discursos de actores políticos. Esta investigación tiene el objetivo de observar las representaciones simbólicas de género en las iniciativas legislativas sobre guarderías, que legitiman y reproducen la idea de que los hombres que son padres pueden estar exentos de su responsabilidad en la crianza. Para lograrlo se utilizó el Análisis Crítico Feminista del Discurso para analizar las iniciativas legislativas del Congreso de la Unión en México sobre el derecho a las guarderías en nueve periodos legislativos (1995-2020) para observar cómo las y los legisladores enmarcan las responsabilidades de cuidado.

Palabras clave: Representación simbólica de género; estereotipos de género; crianza; hombres; iniciativas legislativas; guarderías

Abstract.

The symbolic representation of gender refers to the symbolic constructions and associated meanings of men and women, it can be observed in the discourses of political actors. The objective of this research is to identify, in legislative initiatives on childcare, the symbolic representations of gender that legitimize and reproduce the idea that men who are fathers can be excused from their responsibilities in child-rearing. To achieve this, Feminist Critical Discourse Analysis was used to analyze the legislative initiatives of the Mexican Congress on the right to childcare in nine legislative periods (1995-2020) to observe how legislators framed caregiving responsibilities.

Key words: symbolic representation of gender; gender stereotypes; child-rearing; men; legislative initiatives; daycare centers

INTRODUCCIÓN

Los roles y estereotipos de género se han reproducido a través del tiempo, es decir, las características, actividades, expectativas e incluso emociones y sueños que se supone deben ser y tener hombres y mujeres. Históricamente se ha responsabilizado a las mujeres de las tareas del hogar y de cuidados -tareas que son poco valoradas y no remuneradas- y se ha asociado a los hombres con el trabajo remunerado, generalmente fuera de casa, para cumplir el rol de proveedor. Los roles y estereotipos de género han provocado que se espere que las mujeres se ocupen naturalmente de los cuidados y las tareas del hogar absolviendo a los hombres de sus responsabilidades con la crianza de los hijos e hijas y con las labores domésticas, aun cuando las mujeres hayan ingresado al mercado laboral remunerado.

Este artículo tiene la intención de identificar estereotipos de género en los discursos en el poder legislativo, específicamente en las iniciativas legislativas que tratan el tema de las guarderías para observar cómo son enmarcadas las responsabilidades de cuidados de hijas e hijos. De ahí que la pregunta de esta investigación es ¿qué discursos en las iniciativas legislativas han legitimado y reproducido la idea de que los hombres que son padres pueden ser eximidos de sus responsabilidades en la crianza?

Para responder la pregunta se empieza por explicar la división sexual de trabajo que ha afianzado los estereotipos de género. Se continúa con el concepto del género simbólico para observar los significados imperceptibles de masculinidad y feminidad. Después se habla de la representación simbólica de género que identifica las construcciones simbólicas que diversos actores dan a hombres o mujeres. Más adelante se proponen dos criterios inspirados desde un Análisis Feminista Crítico del Discurso (AFCD) para observar los marcos que reproducen los estereotipos de género: las ausencias y la naturalización del género.

El trabajo sigue con el análisis de las iniciativas legislativas relativas al derecho a guarderías de 1995 al 2020 para identificar los discursos de las y los legisladores que exoneren a los hombres que son padres de sus responsabilidades en la crianza depositando en las mujeres toda la carga de cuidados.2

DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO: ESFERA PÚBLICA Y ESFERA PRIVADA

Los estereotipos de género son esas expectativas y creencias general y socialmente consensuadas sobre los atributos, cualidades o tendencias conductuales que son no solo esperadas, sino deseables para hombres y mujeres (Eagly y Karau, 2002). Estos estereotipos perpetúan una relación jerárquica de poder entre hombres y mujeres que da lugar a una asignación de tareas, comportamientos y actitudes que moldean personalidades y que determinan la obtención de capacidades de acuerdo al sexo biológico.

La división sexual del trabajo es una “forma generizada de distribución de los tiempos y tipos de trabajo entre hombres y mujeres” (Rodríguez, 2015:37). La elección del uso del tiempo de las personas no es completamente libre, sino que está influenciada por las relaciones de género que asignan a las mujeres los roles de cuidado y del hogar (esfera privada) y a los hombres el mercado laboral remunerado y la toma de decisiones (esfera pública). Los roles y espacios están jerarquizados. Jean Bethke Elshtain en su texto Hombre Público, Mujer Privada menciona que la atribución de roles generizados en las esferas pública y privada además de estructurar actividades, también define los sueños, planes, pasiones, prejuicios, necesidades e intereses, miedos, coraje y valores diferenciados para hombres y mujeres y genera procesos de exclusión y privilegio (Elshtain 1981).

Carol Pateman escribe El Contrato Sexual (1995) que se entiende como la contraparte del Contrato Social de J. J. Rousseau. El Contrato Social hace referencia al espacio público y es exclusivo de hombres porque solamente ellos eran considerados como ciudadanos con poder de decisión. Las mujeres solamente podían establecer contratos matrimoniales que eran pactos sexuales. Así, mientras que la libertad es el tema principal en el contrato social, la sujeción lo es en el contrato sexual (Pateman, 1995).

La esfera privada ha sido considerada irrelevante y ha sido históricamente ignorada. Pateman denuncia que los teóricos se han ocupado exclusivamente de la esfera pública sin entender que su significado se encuentra solamente en oposición a la esfera privada (Pateman, 1995):

“La esfera privada es vista como la esfera natural, como el fundamento de la vida social y política y, por tanto, no susceptible de investigación teórica. Se ignora, o se oculta, que ambas esferas cobran significado una de la otra, que ambas están estrecha y complejamente relacionadas, que ambas forman parte de una misma construcción” (Pateman, 1995: IX).

GÉNERO SIMBÓLICO

El género ha sido entendido como una construcción social-cultural que se sustenta en las diferencias del sexo biológico. Esta construcción social-cultural ha establecido un orden. Ana Buquet define orden de género como un “sistema de organización social que produce de manera sistemática relaciones de jerarquía y subordinación entre hombres y mujeres en el que convergen todas las dimensiones de la vida humana a través de interacciones muy complejas. Es la manera en la cual se ordena la sociedad a través del género” (Buquet, 2016: 29). Este orden de género tiene una una dimensión simbólica en donde se encuentran los significados jerarquizados de la masculinidad y feminidad que son construidos por procesos imperceptibles que hacen parecer al orden de género como natural (Buquet, 2016).

Estela Serret habla de un género simbólico como referente primario de significación que propone la existencia de parejas simbólicas donde los significados de lo masculino y lo femenino van concatenados y dependen uno de otro para tener significado porque se definen a sí mismos en oposición o negación del otro (Serret, 2011). Serret propone un esquema, donde un concepto funge como categoría central y el otro como categoría límite que sirve como frontera:

Fuente: (Serret, 2011:77).

Figura 1 Categoría límite y categoría central 

El esquema funciona para explicar el género simbólico bajo una idea de centro-periferia que coloca al centro en una posición dominante y a la periferia en posición subordinada. Lo masculino se sitúa en el centro y lo femenino alrededor de manera marginal marcando el límite de lo masculino, de manera que todo lo que se salga del centro masculinizado tiende a verse como femenino e inferior (Serret, 2011).

Es así como lo masculino se ha construido simbólicamente como lo que no es femenino, de ahí que las características asociadas con lo masculino estén en función de características opuestas a la feminidad. La masculinidad como categoría central se entiende como la negación de la feminidad (Serret, 2011). A esta pareja simbólica de masculino-femenino se le añaden otras parejas simbólicas asociadas con cada categoría porque como indica Serret:

“lo masculino y lo femenino no intervienen sólo como referentes de constitución de las identidades de las personas, sino que son referentes de significación y comprensión del mundo entero” (Serret, 2011:78).

Los símbolos de lo masculino y lo femenino no solamente aterrizan en hombres y en mujeres respectivamente, sino que el género simbólico utiliza a otras parejas simbólicas que son referentes de significación asociadas a la masculinidad y feminidad (Serret, 2011). Por ejemplo, se piensa a lo masculino junto con las nociones de la esfera pública, el poder, la autoridad, la racionalidad, la objetividad, lo tangible, lo visible; mientras que lo femenino se asocia con el espacio privado, el servicio a otros, la sumisión, las emociones, la subjetividad, lo intangible y lo invisible.

Adaptando este esquema a la división sexual del trabajo, todo lo que concierne a las actividades de la esfera privada como los cuidados, la crianza y las tareas del hogar son asociadas a nivel simbólico con lo femenino y por ende en la cotidianidad se asignan a las mujeres. Lo masculino, que aterriza específicamente en los hombres, al estar históricamente vinculado con actividades de la esfera pública va a buscar afianzarse en oposición a los significados de lo femenino y por lo tanto en las tareas de la esfera privada.

Esto trae como resultado que los cuidados, la crianza y las tareas del hogar se alejen simbólicamente y en la cotidianidad de la responsabilidad de los hombres. Más aún, la participación de los hombres en las tareas del hogar y crianza puede llegar a considerarse desmasculinizante porque al romper el orden de género “natural”, se está colocando en una posición marginal, lejos de la categoría central de lo masculino, lo cual puede conllevar castigos sociales por “feminizarse”.

LA REPRESENTACIÓN SIMBÓLICA DE GÉNERO

El concepto de representación simbólica surge de Hanna Pitkin (1972) quien la conceptualiza como un agente que simbólicamente “suple” a un grupo, una región o un distrito electoral a través de un representante que es capaz de evocar emociones, valores y creencias. Para Pitkin, la representación simbólica es un proceso en el que los símbolos representan algo más allá de ellos mismos por asociación o convención. Emanuela Lombardo y Petra Meier definen representación simbólica como la representación de un grupo o región a través de un símbolo que puede ser un objeto, una persona, una acción o una institución que presenta a ese grupo o región de una manera específica, construyendo significados sobre ella. La representación simbólica reside en la capacidad de evocar significados, creencias, sentimientos o emociones (Lombardo y Meier, 2014, 2019).

Lombardo y Meier (2014) exploran tres funciones de la representación simbólica. La primera se refiere a la identidad ya que los significados construidos tienen la capacidad de retratar quién está representado y quién no, quién está incluido y quién no, y en qué términos. La segunda función se refiere a la legitimidad porque los significados construidos pueden legitimar o deslegitimar prácticas, creencias, actitudes o características. Por último, la representación simbólica tiene una función de control político ya que puede servir para mantener el control de aquellos a los que representa mediante el establecimiento de códigos de valores que determinan lo que está permitido y lo que no en un espacio concreto.

En cuanto a la representación simbólica de género, Lombardo y Meier establecen que las construcciones simbólicas pueden sugerir una comprensión específica del género:

“Las mujeres todavía tienden a ser construidas como símbolos de la esfera privada (doméstica, reproductiva) y los hombres como símbolos de la esfera pública (laboral, productiva). Esta construcción simbólica del género ensayada a través del discurso, la rutina y la práctica diaria puede repercutir en lo que la gente espera de los sujetos femeninos y masculinos. Puede entrenar y formar hábitos para que la gente asocie simbólicamente a mujeres y hombres -en la política y en la vida cotidiana- con ciertos significados y normas y no con otros” (Lombardo y Meier, 2014:70).

Algunas definiciones de representación simbólica de género se relacionan con los efectos sobre las actitudes y los comportamientos que, la presencia de mujeres, en puestos de poder político tienen sobre las ciudadanas (Lawless, 2004); o la medida en que un actor político de género (hombre o mujer) afecta a los sentimientos de sus electores de ser representados justa y eficazmente (Schwindt-Bayer y Mishler, 2005). En estas definiciones, la atención se centra en las emociones o percepciones del electorado.

Lombardo y Meier (2014) por su parte sugieren un análisis discursivo para observar la representación simbólica de género porque los roles y las identidades sociales de género a menudo se conforman mediante procesos discursivos. El discurso es considerado el portador del símbolo. Es por esto que este trabajo propone operacionalizar la representación simbólica de género observando las construcciones simbólicas sobre hombres y mujeres en los discursos de actores políticos, en este caso en las iniciativas de legisladores y legisladoras.

El método utilizado para analizar las iniciativas legislativas fue el Análisis Feminista Crítico del Discurso (AFCD) que se desprende del Análisis Crítico del Discurso (ACD) cuyo objetivo principal es ver el abuso de poder en los discursos, es decir, ver esa dominación causante de las injusticias sociales y la desigualdad (Van Dijk, 2009). Al ser feminista, el análisis crítico del discurso va a buscar en los discursos los elementos que perpetúan el orden patriarcal y va a cuestionar las narrativas que mantienen esas relaciones de poder que dan privilegios a los varones de manera sistemática desempoderando a las mujeres como grupo (Lazar, 2005).

El ACD y por ende el AFCD sostienen que el papel del lenguaje en la dominación es persuadir al grupo subordinado de que la distribución desigual del poder es parte de un orden natural, deseable, correcto y bueno (Bucholtz, 2003). Se trata de la legitimación de la dominación. Estos estudios y métodos críticos van a enfocarse en denunciar esa estrategia de legitimación y mantenimiento del poder -entendido como dominación- que se hace a través del discurso.

Por eso, se podría decir que una pregunta base del Afcd sería ¿qué elementos del discurso hacen ver que la distribución desigual del poder entre los hombres y las mujeres es parte de un orden social “natural”, incuestionable e incluso deseable? La intención es mostrar las representaciones simbólicas de género en las iniciativas legislativas que legitiman y reproducen la idea de que los hombres que son padres pueden estar exentos de participar en la crianza. Es así que desde el AFCD propongo dos criterios que van a permitir observar la desigualdad de poder entre hombres y mujeres a partir de las representaciones simbólicas de género respecto a las responsabilidades de los padres en la crianza: las ausencias y la naturalización del género.

AUSENCIAS Y NATURALIZACIÓN DEL GÉNERO

El tema de las ausencias tiene que ver con lo que no se está diciendo y lo que no está siendo cuestionado. Las ausencias tienen un papel principal en el análisis crítico porque muestran las dinámicas de poder al revelar grupos marginados y grupos privilegiados. Cuando existen ausencias de los grupos marginados -cuando no son tomados en cuenta o ni siquiera son mencionados- aumenta su marginación y cuando existen ausencias de los grupos privilegiados, aumenta su dominación (Lombardo y Meier, 2014). Las ausencias pueden servir muy bien para legitimar al grupo dominante porque desvían la atención de su posición de poder. La ausencia favorece la continuidad del poder del grupo dominante porque obstaculiza el cuestionamiento y la crítica desde fuera y desde dentro.

Para observar los discursos que han legitimado y reproducido la idea de que los hombres no tienen que hacerse cargo de la crianza, el tema de las ausencias es fundamental. Si los hombres que son padres se encuentran ausentes en los discursos de las iniciativas legislativas sobre guarderías, se legitima su falta de participación en la crianza, lo que constituye un discurso estereotipado. De la mano con las ausencias se encuentra la naturalización del género que se refiere a la aceptación del orden de género, los estereotipos y la división sexual de trabajo como natural o normal.

Los roles de género se asumen como incuestionables y por lo tanto no susceptibles de cambio. La naturalización de la capacidad de las mujeres para cuidar viene de la construcción social de que la posibilidad de parir y amamantar otorga a las mujeres y no a los hombres habilidades para cuidar. No es una capacidad natural sino una construcción basada en las relaciones de género que se reproduce por varias vías, desde la educación, los medios de comunicación, la tradición, la cotidianidad, la religión o las instituciones (Rodríguez, 2015).

Esta naturalización del género también juega un rol importante en reforzar las dinámicas de poder entre el grupo dominante y el marginado pues implica la suposición natural e incuestionable de que a las mujeres les corresponde un rol y a los hombres otro. La marginación del grupo históricamente invisibilizado -en este caso las mujeres- se refuerza cuando se asume y no se cuestiona que les corresponden naturalmente a ellas las tareas del hogar y de cuidados. Mientras que la dominación del grupo históricamente en condición de poder -en este caso los hombres- se refuerza cuando se asume que no les corresponden las tareas del hogar y cuidados o que carecen de habilidades naturales para estas y no tendrían porqué atender sus responsabilidades en la cocina, limpieza, organización, compras, o crianza.

Las ausencias y la naturalización del género van a ser herramientas importantes para observar si existe una representación simbólica de género estereotipada debido a que la dimensión simbólica del género -como se mencionó previamente- es construida por procesos imperceptibles que hacen parecer al orden de género como natural (Buquet, 2016). Por esto, es importante resaltar que para observar la representación simbólica de género hay que poner atención en los mensajes sutiles, no intencionales o implícitos.

En el género simbólico, los significados de lo masculino -que aterriza en los hombres- y lo femenino -que recae en las mujeres- se construyen y definen en oposición, por eso entre más se naturalice la responsabilidad de las mujeres con las tareas domésticas y de cuidados, más se legitima la falta de involucramiento de los hombres. De ahí que se pretenda observar en las iniciativas sobre guarderías si se naturaliza el rol de las mujeres como cuidadoras y si hay ausencias de los hombres que son padres.

INICIATIVAS SOBRE GUARDERÍAS (1995-2020)

Con el Análisis Feminista Crítico del Discurso3 analicé 56 iniciativas legislativas del congreso federal relativas a los servicios de cuidado infantil, específicamente guarderías, durante nueve periodos legislativos (1995-2020), para observar los discursos que reproducen los roles de género y eximen a los hombres que son padres de su papel de cuidadores. Una representación simbólica de género estereotipada va a justificar la falta de involucramiento de los hombres en sus responsabilidades con la crianza y va a asumir que a las mujeres les corresponden naturalmente las tareas del hogar y cuidados.

Las iniciativas sobre el derecho a guarderías han ido generalmente encaminadas a resolver un problema de las mujeres trabajadoras. Enmarcar el asunto de las guarderías como “un problema de mujeres” de manera implícita está eximiendo a los hombres de sus responsabilidades con la crianza de sus hijas e hijos. En 1973 se presentó la iniciativa de la Ley del Seguro Social donde el presidente Luis Echeverría Álvarez ante la Cámara de Diputados mencionó que “Debido a la creciente participación de la mujer en las actividades productivas, resulta indispensable facilitarle los medios adecuados que le permitan cumplir con su función laboral sin desatender sus obligaciones maternas” (DOF, 1973). En este punto de la historia la ausencia de los hombres en el tema de las guarderías era absoluta.

La Ley de 1973 fue abrogada en 1995 cuando se promulgó una nueva Ley del Seguro Social en la cual los hombres empezaron a ser mencionados en el tema de las guarderías. Esta reforma de 1995 estipuló en los artículos 201 y 205 que:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205. Las madres aseguradas, o los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma, y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo (DOF, 21 diciembre 1995).

A partir de este momento los servicios de guardería ya no eran exclusivos de las mujeres trabajadoras, porque incluyeron a los hombres viudos o divorciados con custodia de sus hijos, siempre y cuando no se volvieran a casar. Esto significa que los hombres que trabajan pueden tener derecho a los servicios de guardería siempre y cuando no tengan una pareja mujer. La pregunta pertinente aquí es ¿por qué un hombre casado/concubinado no tiene derecho a guardería? La reforma implícitamente responde que un hombre casado o concubinado no tiene derecho a guarderías porque “para eso tiene mujer”.

Esta ley espera que las mujeres que son madres o esposas sean naturalmente responsables del cuidado de los hijos e hijas, enviando el mensaje implícito de que los padres no tienen responsabilidad en la crianza, lo que legitima la desigualdad. El mensaje que se manda es que un hombre que no tiene pareja mujer sí tiene derecho a guarderías porque no tiene quién cuide a sus hijos ya que pareciera que esa es tarea natural exclusiva de las mujeres. Mientras que un hombre que sí tenga pareja mujer no tiene derecho a guarderías porque el cuidado de los hijos recaería sobre ella. Aunque los hombres no están ausentes, el marco de estos artículos deja ver que el rol de las mujeres a cargo del cuidado y las tareas del hogar está completamente naturalizado en la legislación.

Esta reforma de 1995 es el punto de partida del análisis porque es cuándo los hombres empezaron a ser mencionados en el tema de las guarderías. El interés fue observar a partir de esta reforma, qué otras propuestas legislativas se llevaron a cabo relacionadas con estos artículos. El análisis culmina en 2020 con las iniciativas de la LXIV legislatura que fue la que finalmente modificó los artículos 201 y 205 otorgando a las “personas trabajadoras” el derecho a guarderías (DOF, 2020).

En este periodo se presentaron 56 diferentes iniciativas4 con propuesta de reforma a los artículos 201 y/o 205 de la Ley del Seguro Social. Es imposible presentar todos los encuadres de las 56 iniciativas, por ello, en el siguiente apartado se presentarán ejemplos de marcos y discursos estereotipados que permiten ver cómo los hombres han sido exonerados implícitamente de las tareas de cuidados.

Tabla 1 Iniciativas presentadas de las legislaturas LVII-LXIV con propuesta de reforma de los Arts. 201 y 205 de la Ley del Seguro Social por partido político. 

Partido político Legislatura Total
LVII-LIX LX LXI LXII LXIII LXIV
PES - - - - 1 1 2
MC - - - - 1 1 2
PT - - 1 - - 1 2
PANAL - - - 2 3 - 5
MORENA - - - - 2 2 4
PVEM - - - - 2 1 3
PRD - - 2 - 4 2 8
PAN - 2 - - 2 5 9
PRI - 1 4 1 11 4 21
56

Fuente: Elaboración propia con base en el Sistema de Información Legislativa, véase: https://nsil.gobernacion.gob.mx/, consultado el: 01 de abril de 2023.

Se presentaron varias iniciativas legislativas para solucionar el problema de que los hombres necesitan ser viudos o estar divorciados y tener la custodia de un menor para tener servicio de guarderías. Fue interesante analizar la justificación de las y los legisladores para presentar sus reformas. Un marco común en varias iniciativas fue poner a los hombres como los que sufren la discriminación y están en posición de desventaja frente a los beneficios de las mujeres. Como ejemplo esta esta iniciativa de la Legislatura LXIV del Partido del Trabajo (PT):

Esta situación genera una condición de discriminación para los trabajadores hombres, la cual consideramos no tiene razón de prevalecer en un contexto donde el Estado mexicano lucha por alcanzar la equidad de género. […] Al género femenino no se condiciona la prestación del servicio por causa del estado civil o la unión en concubinato. Lo que instaura un estado de beneficio para el género femenino, en consecuencia, implica una desigualdad para con el género masculino (Cámara de Diputados, 2019a).

En este tipo de encuadre hay naturalización del género porque el mensaje implícito es que el problema no es la división sexual del trabajo ya que eso es visto como normal. Las iniciativas que indican que los hombres están en desventaja fallan en reconocer que los estereotipos de género son quienes han sobrecargado a las mujeres con las responsabilidades de la crianza y eso no es un estado de beneficio para ellas sino de subordinación. Más aún, otras iniciativas como la de la Legislatura LXIII del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) incluso llegaron a mencionar que las mujeres han tenido mayores derechos que los hombres:

Sin embargo, las mujeres han tenido que abogar por sus derechos de género y buscar un adelantamiento en el marco normativo, adquiriendo derechos e inclusive logrando políticas públicas de apoyo al género femenino, dejando de lado, en algunos casos, a los hombres frente a la mujer (Cámara de Diputados, 2017a).

Ciertamente, el principio de igualdad de género, la ley establece un trato diferenciado a favor de las mujeres, como una de las vías necesarias para erradicar la discriminación y desigualdad de facto; sin embargo, esa misma condición no puede establecer circunstancias que propicien una superioridad de aquellas frente a los hombres (Cámara de Dipu tados, 2015).

Para estas iniciativas, el problema no es que las mujeres tengan la carga principal de la crianza de sus hijos e hijas con lo que naturalizan su responsabilidad con las tareas del hogar.

Ver a los hombres como el grupo que sufre el problema y no a las mujeres -ante la falta de corresponsabilidad de sus parejas- provoca que no se cuestionen los privilegios de no hacerse responsables de las tareas domésticas y de cuidados, con lo que siguen legitimando su ausencia en la crianza. Estas iniciativas ponen a los hombres en el lugar de víctimas y fallan en hacer un análisis crítico de la relación de poder y privilegio que tienen sobre las mujeres con lo que no abonan a romper los estereotipos de género.

Una iniciativa de la Legislatura LXI del Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicita incluir hasta seis condiciones en las que un hombre debería tener derecho a guarderías: hombre soltero; viudo; divorciado; casado con esposa trabajadora que no tenga seguridad social; con la custodia de sus hijos e hijas; con patria potestad de un menor (Cámara de Diputados, 2010).

No hay justificación más que los estereotipos de género para hacer una lista de qué condiciones son aceptables para que los hombres tengan derecho al servicio guardería -relacionadas con no tener una mujer que pueda cuidar a sus hijos e hijas-, mientras que las mujeres no necesitan justificar que no tienen a un hombre que cuide de sus hijos e hijas. Este tipo de marco legitima que los hombres no compartan responsabilidades con la crianza en igualdad de condiciones con las mujeres porque naturaliza que a las mujeres les corresponden los cuidados. Otro tipo de marcos, como en la iniciativa de la legislatura LXII del PANAL, justifican la necesidad de que los hombres tengan el derecho al servicio de guarderías debido a “situaciones imprevistas” donde las mujeres no puedan cuidar a sus hijos e hijas (Cámara de Diputados, 2012).

En estas formulaciones hay naturalización del rol de la mujer como cuidadora porque al hablar de “situaciones imprevistas” se indica que las situaciones que inhiben a las mujeres de la crianza de los hijos e hijas no están en el orden normal de las cosas.

Se trata de nuevo de una representación simbólica de género estereotipada porque exige una justificación de las mujeres que no puedan cumplir las tareas propias del hogar, como si fuera su obligación. En esta iniciativa, lo que se propone es conceder el derecho a guarderías a los padres varones, no porque ellos también sean responsables de la crianza de los hijos e hijas, sino porque pueden vivir situaciones fuera de lo “normal”. Esta misma iniciativa culpa a la “modernidad” y a la “globalización” como responsables de los cambios en los roles tradicionales de la familia que han provocado que los hombres requieran de guarderías ante el ingreso de las mujeres al ámbito laboral (Cámara de Diputados, 2012). Esto indica que el problema no existiría si las familias hubieran mantenido los roles tradicionales, es decir que el problema nunca fue la falta de corresponsabilidad de los hombres con la crianza.

La iniciativa que más legitima la falta de participación de los hombres que son padres en la crianza es una presentada en la LXIII legislatura por el PANAL. Esta iniciativa establece que el problema surge para los hombres trabajadores cuando se encuentran en una situación en la que su esposa o la madre de sus hijos padece alguna enfermedad crónica o discapacidad (Cámara de Diputados, 2018). La iniciativa propone que se otorguen servicios de guardería a los hombres que “lo necesiten”, es decir, a las familias en las que la madre se encuentre físicamente imposibilitada para cuidar a los hijos. Este marco envía el mensaje de que la legislación podría liberar a una mujer de la responsabilidad de criar y cuidar a sus hijos e hijas solamente si tiene una enfermedad crónica como cáncer o una discapacidad.

Esta iniciativa hace naturalización del género porque asume que la crianza es tarea de las mujeres y solo puede dejar de ser su responsabilidad si tiene una enfermedad grave con lo que exime a los hombres padres de la responsabilidad.

Otras iniciativas de la Legislatura LXIII y LXIV, la primera del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y la segunda del PAN, abogaron por el derecho a servicios de guardería para las madres adolescentes que continúan sus estudios (Cámara de Diputados, 2017b, 2019b). Esto también constituye naturalización del género y hay ausencias de los hombres ya que no hay razón para no incluir a los padres adolescentes en esta propuesta. La legislación podría promover la corresponsabilidad en la crianza otorgando también a los padres adolescentes el derecho a guarderías, pero al no incluirlos se sigue reproduciendo el mensaje de que no es su responsabilidad.

Una iniciativa más del PVEM de la legislatura LXIII, propuso incluir en los artículos en cuestión a los “padres solos” o “padres solteros” como beneficiarios del servicio de guarderías (Cámara de Diputados, 2016). Este marco también hace naturalización del género porque no reconoce que con o sin el apoyo de una pareja, toda persona debe tener derechos de seguridad social sin importar su género. A las mujeres casadas no se les niega el servicio de guardería para sus hijos porque la ley no presume que el padre se hará cargo de ellos, por lo que asumir que los padres solos necesitan el servicio de guarderías constituye, otra vez, una representación simbólica de género estereotipada.

Si bien es una realidad que las mujeres se han encargado históricamente de la crianza, la legislación debe velar por la igualdad y considerar si las propuestas perpetúan los roles y estereotipos de género o contribuyen a cambiarlos. No se trata de ir con la realidad sino responder a las necesidades y romper con las dinámicas de desigualdad.

Esto es relevante también porque asociar principalmente a las mujeres con las tareas de crianza y hogar genera una doble carga de trabajo para ellas quienes además de su trabajo remunerado fuera de casa, deben cumplir una segunda jornada no remunerada dentro de casa.

“…muchas mujeres, cuentan con un trabajo asalariado y con la responsabilidad de cumplir eficazmente para conservarlo, pero no por ello, han dejado la otra responsabilidad en la que siguen siendo protagonistas; la de ser amas de casa, madres y esposas en su mayoría. Es decir, ellas participan con la llamada “doble o triple jornada”, una pagada, y las otras dos sin pago. Al respecto, aún no se logra que los hombres, participen en el mundo privado doméstico considerado propio de las mujeres, tal como ellas ya lo hacen en el ámbito público asignado a ellos” (Bautista, 2020:8).

El principal problema con los discursos estereotipados es que como los significados simbólicos de masculinidad y feminidad existen en oposición, cuando se naturaliza que a las mujeres les corresponde la crianza y las tareas del hogar, se puede perpetuar la creencia de que carecen de habilidades “naturales” para el ejercicio de la política -ámbito simbólicamente asociado con la esfera pública y con lo masculino-.

Esto podría mandar el mensaje de que las mujeres están “fuera de lugar” en algún puesto político porque se asume que el hogar es su lugar. Asimismo, cuando se supone que los hombres pertenecen naturalmente a la esfera pública -donde se encuentra el poder y la toma de decisiones- se legitima su falta de involucramiento en la esfera privada, como si carecieran de habilidades “naturales” para la crianza y tareas del hogar.

CONCLUSIONES

Los marcos de las iniciativas legislativas con relación a quién tiene derecho a guarderías revelan los roles, expectativas y características que las y los legisladores creen que deben tener los hombres y las mujeres. Cuanto más se exime a los hombres de sus responsabilidades con la crianza y tareas del hogar, más se refuerzan y reproducen los estereotipos de género que amplían la brecha de desigualdad.

La ausencia de los hombres en los discursos analizados legitima su falta de corresponsabilidad en el ejercicio de la paternidad. Muchas de las iniciativas con discurso estereotipado omitieron a los hombres al hablar de crianza, lo que desvía la atención de que ellos como padres también tienen responsabilidad. Esto a su vez facilita que los hombres suelten sus responsabilidades en el cuidado o las tareas del hogar sin sentirse culpables, a diferencia de las mujeres. Por eso, la ausencia podría considerarse una estrategia para el mantenimiento del poder:

Una estructura de poder desigual enmarcado en un modelo de masculinidad tradicional trasmitido a los hijos desde un modelo de paternidad ausente, que se va configurando sobre una lógica de poder desde la dimensión relacional (Marín, 2022: 129).

La discusión de las esferas pública y privada y sus campos simbólicos que se asocian con lo masculino y femenino involucra una relación de dominación, por eso “la igualdad real entre hombres y mujeres requiere de un nuevo planteamiento en el ámbito público y en el ámbito privado” (Marín, 2022: 136). Desde la perspectiva feminista y el Análisis Feminista Crítico del Discurso, los hombres y lo masculino son considerados el grupo dominante, sin embargo, a pesar de estar en el lugar de poder, los estereotipos de género llegan a ser perjudiciales también para ellos.

Hay investigaciones relacionadas con la paternidad que han concluido que los hombres que tienen el deseo profundo de ejercer su paternidad plenamente, a menudo se encuentran con factores culturales y políticos que restringen su participación (Izquierdo y Zicavo, 2015). Las dificultades y obstáculos con los que se topan los que quieren ser padres corresponsables se deben a los estereotipos de género, como menciona Bautista (2020):

“Para los hombres es un gran reto ser padres hoy, estar dispuestos a ser padres “no patriarcales”, cuya autoridad no sea mayor que la de la madre y que sea capaz de compartir labores domésticas, crianza y formación de la familia. Ser una persona con la seguridad suficiente para educar con afecto, proteger sin dominar y cuidar sin sentirse femenino, convertirse en un padre co-responsable. Como esta transformación parece difícil de alcanzar, es necesario puntualizar y estar conscientes de que las personas no cambian sus creencias tan fácil o sencillamente. En efecto, los cambios provienen de las condiciones sociales, que hasta hoy muestran resistencia para lograr paternidades corresponsables” (Bautista, 2020: 12).

Otra investigación incluso asegura que el ejercicio de la paternidad supone la posibilidad para la deconstrucción de la masculinidad hegemónica tradicional ya que la paternidad se presenta como la oportunidad de reflexionar sobre la idea de masculinidad y desaprender los roles de género adquiridos. La paternidad igualitaria es vista como un modelo de resistencia hacia las ideas tradicionales de lo que significa ser un hombre, potenciando nuevas masculinidades igualitarias (Marín, 2022).

El reto que debemos asumir, como hombres, es el de asumir que todo lo que se desarrolla en el ámbito privado, desde el cuidado de las hijas y los hijos al mantenimiento del hogar, debe ser una responsabilidad compartida. Por eso, deberíamos hablar más de “corresponsabilidad” que de conciliación. La corresponsabilidad implica asumir que todos estos trabajos, no les corresponden “naturalmente” a ellas, sino que también debe formar parte de nuestra agenda como hombres, y como padres (Marín, 2022: 132).

Otras investigaciones más, como la de Pérez-Rivera, Giraldo-Osorio y Muñoz-Echeverri (2022) han concluido que la crianza posee un lugar determinante en la reproducción del patriarcado, pero engendra, a la vez, la potencialidad de propiciar transformaciones necesarias a favor de masculinidades y paternidades comprometidas con la equidad de género. Es por esto por lo que desde las instituciones y las leyes se debe promover el involucramiento de los padres en la crianza porque mientras se siga legitimando su ausencia y se siga legitimando que naturalmente a las mujeres les corresponden los cuidados, se seguirá profundizando la desigualdad.

Así, si se considera que naturalmente la crianza y el hogar no son asuntos de hombres, se reproduce la idea de que la política no es un asunto de mujeres. Por eso, entre más se naturalice la pertenencia de los hombres en la esfera pública, más se legitima su ausencia en la esfera privada y entre más se normaliza la responsabilidad única de las mujeres con las tareas de la esfera privada, más se legitima su ausencia en la esfera pública. La ausencia de los hombres en la esfera privada obstaculiza la plena participación de las mujeres en la esfera pública.

Para lograr la igualdad es vital que se cuestionen los discursos que naturalizan la relación de dominación, especialmente aquellos que se reproducen desde las instituciones. Por eso la intención de este trabajo fue poner en evidencia los discursos desde el poder legislativo que hacen representación simbólica de género estereotipada y contribuyen a que la relación de poder del orden de género sea vista como natural.

REFERENCIAS

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2 Este artículo se desprende de mi investigación de tesis doctoral sobre la representación simbólica de género en el Congreso de la Unión.

3 Utilicé el programa NVivo para la lectura y sistematización de las iniciativas legislativas. Este instrumento me ayudó para seleccionar las citas que identifiqué bajo las dos etiquetas: ausencias y naturalización del género.

4 En el Sistema de Información Legislativa pueden encontrarse más de 56 iniciativas que reforman los artículos en cuestión en el periodo mencionado, esto se debe a que algunas iniciativas fueron presentadas más de una vez en el pleno. Lo que interesa a este trabajo es el contenido, no la cantidad de iniciativas presentadas en el periodo. Por eso se contemplan solamente 56 iniciativas diferentes. En el Anexo 1 se puede observar con mayor detalle la información de las 56 iniciativas analizadas incluyendo título, fecha de elaboración, legislador o legisladora que la presentó, cámara de origen y un vínculo para su consulta.

1 Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), sunen.carbajal@politicas.unam.mx, ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-5335-1555.

5 Esta es la fecha indicada en la misma iniciativa y no necesariamente es la fecha en la que se presentó en el pleno.

ANEXO 1

Título Fecha 5 Legislador/a Cámara Origen Partido Político Link
Legislatura LX
1. Con proyecto de decreto que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 09/03/09 Carlos Jiménez Macías Senado PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2009/03/asun_2536535_20090309_1236615899.pdf
2. Iniciativa que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social. 22/04/08 José Martín López Cisneros Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2008/04/asun_2442912_20080425_1209398667.pdf
3. Que reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social. 30/04/08 Alma Hilda Medina Macías Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2007/04/asun_2341347_20070426_1179347877.pdf
Legislatura LXI
4. Que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social. 15/11/11 Carlos Navarrete Ruiz Senado PRD https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/32800
5. Que reforma el artículo 201 y deroga el 205 de la Ley del Seguro Social. 25/01/12 Nazario Norberto Sánchez Diputados y Diputadas PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/01/asun_2845154_20120125_1327503999.pdf
6. Que reforma el artículo 201 y se deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. 04/03/10 Pedro Vázquez González Diputados y Diputadas PT http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/03/asun_2636693_20100304_1267723468.pdf
7. Que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 201 y se deroga el artículo 205 de la Ley del Seguro Social. 09/12/10 Norma Esparza Herrera Senado PRI https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/28048
8. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 07/09/10 Salvador Caro Cabrera Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/09/asun_2676009_20100907_1283882506.pdf
9. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 08/11/11 Daniela Nadal Riquelme Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/11/asun_2816505_20111108_1320778980.pdf
10. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 17/04/12 Adela Robles Morales Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/04/asun_2872163_20120417_1334679395.pdf
Legislatura LXII
11. Que reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social. 25/09/12 Grupo Parlamentariode Nueva Alianza Diputados y Diputadas PANAL http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/09/asun_2900050_20120925_1348582082.pdf
12. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 20/09/12 Ossiel Omar Niaves López y Abel Octavio Salgado Peña Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2012/09/asun_2899382_20120920_1348147493.pdf
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 11/11/14 Sonia Rincón Chanona Diputados y Diputadas PANAL http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/12/asun_3189313_20141211_1415718677.pdf
Legislatura LXIII
14. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social. 15/08/17 Grupo Parlamentario del PVEM Senado PVEM http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/08/asun_3562891_20170816_1502898409.pdf
15. Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social 10/11/16 Jorgina Gaxiola Lezama Diputados y Diputadas PVEM http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/11/asun_3448214_20161116_1478808258.pdf
16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y el Artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo. 27/07/16 María Bárbara Botello Santibáñez Diputados y Diputadas PRI https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-07-27-1/assets/documentos/Iniciativa_Botello.pdf
17. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma Diversas Disposicionesde la Ley del Seguro Social. 05/09/17 Araceli Damián González Diputados y Diputadas MORENA http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/12/asun_3638112_20171205_1505334419.pdf
18. Iniciativa que reforma diversas Disposiciones del Artículo 201de la Ley del Seguro Social. 21/03/18 Javier Pinto Torres Diputados y Diputadas PANAL http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/03/asun_3683386_20180321_1521655634.pdf
19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social. 13/07/16 Angélicade la Peña Gómez Senado PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/07/asun_3396794_20160727_1468428369.pdf
20. Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25/01/17 María Cristina Díaz Salazar Senado PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/01/asun_3475681_20170125_1485366692.pdf
21. Iniciativa con Proyectode Decreto por el que se Reforman los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social y el Artículo 196, Fracción Iv,de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado. 27/04/16 Enrique Burgos García Senado PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/asun_3373089_20160427_1461767546.pdf
22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y se adiciona con un último párrafo el artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia del servicio de guardería para hijos del trabajador asegurado. 22/03/18 Celestino Cesáreo Guzmán Senado PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/03/asun_3684595_20180322_1521648914.pdf
23. Iniciativa que Reforma los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social. 09/02/17 Maricela Contreras Julián Diputados y Diputadas PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/asun_3494260_20170307_1488985313.pdf
24. Iniciativa que Reforma los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social. 06/04/17 Nelly del Carmen Márquez Zapata Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_3521007_20170407_1488570691.pdf
25. Iniciativa con Proyecto de Decretode Decreto que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 03/10/17 Refugio Trinidad Garzón Canchola Diputados y Diputadas PES http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/10/asun_3596755_20171019_1507584555.pdf
26. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 201 y 205 de La Ley del Seguro Social. 05/12/17 María del Rosario Rodríguez Rubio Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/12/asun_3649510_20171213_1512507195.pdf
27. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social 22/02/17 Senadoras del Grupo Parlamentario PRI Senado PRI https://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/78980
28. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social 12/04/18 Araceli Damián González Diputados y Diputadas MORENA http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/04/asun_3699875_20180418_1523992916.pdf
29. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 18/07/18 Arturo Huicochea Alanis Diputados y Diputadas PRI https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_comision_permanente/documento/82476
30. Que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 07/09/16 Francisco Saracho Navarro Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/09/asun_3409809_20160914_1473809679.pdf
31. Iniciativa que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 20/10/16 María Eugenia Ocampo Bedolla Diputados y Diputadas PANAL http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/10/asun_3430647_20161020_1477034612.pdf
32. Iniciativa con Proyectode Decreto por el que se Reforman los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en Materia del Sistema de Guarderías. 29/06/16 Edith Anabel Alvarado Varela Diputados y Diputadas PRI https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/64105
33. Que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 25/02/15 Alberto Martínez Urincho Diputados y Diputadas PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/02/asun_3339785_20160226_1456424070.pdf
34. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 201 y 205, y adiciona un párrafo cuarto al artículo 201, de la Ley del Seguro Social 03/10/17 Grupo Parlamentario PRI Senado PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/10/asun_3584416_20171005_1507046133.pdf
35. Iniciativa con Proyectode Decreto por el que se Reforman los Artículos 64, 130, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social 07/06/17 Mirza Flores Gómez Diputados y Diputadas MC http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/06/asun_3544836_20170607_1496851870.pdf
36. Que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 201, así como el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social. 11/05/16 Nora Liliana Oropeza Olguín y José Luis Orozco Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/05/asun_3382912_20160518_1462986917.pdf
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 10/09/15 María Luisa Gutiérrez Santoyo Diputados y Diputadas PANAL http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/09/asun_3269044_20150917_1441900065.pdf
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del seguro social, del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, y general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. 15/03/16 Delia Guerrero Coronado Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/04/asun_3378373_20160429_1458066671.pdf
39. Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social, en Materia de Guarderías. 24/01/18 Claudia Edith Anaya Mota Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/01/asun_3659426_20180124_1516809634.pdf
Legislatura LXIV
40. Iniciativa que Reforma y Adiciona los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 06/02/19 Maximino Alejandro Candelaria Diputados y Diputadas MORENA http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/12/asun_3802021_20181221_1544553116.pdf
41. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción iv y último párrafo al artículo 12; adiciona el artículo 26 bis; adiciona el segundo y tercer párrafo al artículo 105; y reforma el primer párrafo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social. 04/06/19 Josefina Salazar Báez Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/06/asun_3880338_20190605_1559749235.pdf
42. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en materia de horario de guarderías y estancias infantiles. 29/04/19 Carlos H. Aceves del Olmo Senado PRI https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-12-20-2/assets/documentos/Inic_PRI_servs_des_infantil_guarderias.pdf
43. Que reforma diversos artículos en materia de guarderías de tiempo completo. 18/12/18 Sylvana Beltrones Sánchez Senado PRI https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-12-20-2/assets/documentos/Inic_PRI_servs_des_infantil_guarderias.pdf
44. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo, ambos del artículo 201 y se reforma el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, así como el primer párrafo del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25/10/18 Verónica Martínez García Senado PRI https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-30-1/assets/documentos/Inic_PRI_71_163_164_Guarder%C3%ADas_Imss_Isste.pdf
45. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social en sus artículos 201, 207, 240 y 242 30/09/19 Marco Antonio Gama Basarte Senado PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/11/asun_3961783_20191112_1570114658.pdf
46. Iniciativa con Proyectode Decreto por el que se Reforman los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social; y el Artículo 196de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado en Materiade Igualdadde Género en la Prestación del Serviciode Guardería. 25/10/18 Martí Batres Guadarrama Senado MORENA https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/85031
47. Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social. 28/04/20 Fernando Luis Manzanilla Prieto Diputados y Diputadas PES http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/04/asun_4035704_20200428_1588096531.pdf
48. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 04/02/20 Noé Fernando Castañón Ramírez Senado MC https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-24-1/assets/documentos/Inic_MC_Castanos_01_y_205_Ley_del_Seguro_Social.pdf
49. Iniciativa que Reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 19/03/20 Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova Diputados y Diputadas PRI http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4016016_20200310_1583869670.pdf
50. Iniciativa que Reforma los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social. 26/02/19 Raymundo García Gutiérrez Diputados y Diputadas PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3871125_20190429_1551206934.pdf
51. Iniciativa que reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. 06/02/19 Mary Carmen Bernal Martínez Diputados y Diputadas PT http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_3809565_20190207_1549476168.pdf
52. Iniciativa con Proyectode Decreto que Reforma los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social 13/09/18 Nadia Navarro Acevedo Senado PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/asun_3735485_20180918_1537287197.pdf
53. Iniciativa que Reforma los Artículos 201 y 205de la Ley del Seguro Social. 11/09/18 Dulce Alejandra García Morlan Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/asun_3737069_20180919_1536684417.pdf
54. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Seguro Social. 25/10/18 Luz Estefanía Rosas Martínez Diputados y Diputadas PRD http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/asun_3772360_20181107_1540477781.pdf
55. Iniciativa que Reforma y Adiciona los Artículos 5 A, 84 y 201de la Ley del Seguro Social. 10/09/19 Martha Elisa González Estrada Diputados y Diputadas PAN http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/10/asun_3924984_20191003_1568148279.pdf
56. Iniciativa que Reforma y Deroga Diversas Disposicionesde la Ley del Seguro Social. 12/03/19 Grupo Parlamentario del PVEM y Morena. Diputados y Diputadas PVEM, MORENA http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3871285_20190429_1552411322.pdf

Recibido: 28 de Abril de 2023; Aprobado: 11 de Septiembre de 2023

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