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Migraciones internacionales

 ISSN 2594-0279 ISSN 1665-8906

Migr. Inter vol.16  Tijuana ene./dic. 2025   12--2025

https://doi.org/10.33679/rmi.v1i1.3134 

Artículos

Migración en un contexto de securitización: análisis de las recomendaciones de la CNDH México 2023

1 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México, antoniofavila@gmail.com

22 Universidad Autónoma de Sinaloa, México, felipe.lara@uas.edu.mx

33 Universidad Autónoma de Sinaloa, México, omar_lizarraga@uas.edu.mx


Resumen

Esta investigación tuvo por objetivo analizar las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México, relacionadas con la migración, en 2023. Para ello se realizó una revisión documental a través de conteos de frecuencias y categorización. Los principales resultados señalan que: a) los derechos humanos más frecuentemente violentados fueron los relacionados con la seguridad jurídica, la libertad personal, la legalidad y el interés superior de la niñez; b) los afectados que aparecieron con mayor frecuencia en estas recomendaciones fueron de nacionalidad hondureña; y c) que la violación sistemática a los derechos humanos de los migrantes responde a la política de securitización. Se considera que el trabajo es original dadas las técnicas utilizadas y el período analizado. Así también, el aporte del estudio es relevante para elucidar las fallas estructurales existentes en la gestión migratoria y orientar el diseño de las políticas aplicables.

Palabras clave: 1. migración; 2. derechos humanos; 3. CNDH; 4. violaciones; 5. securitización.

Abstract

This research aimed to analyze the recommendations issued by the National Human Rights Commission (CNDH) of Mexico, related to migration, in 2023. To do so, a documentary review was carried out through frequency counts and categorization. The main results indicate that: a) the most frequently violated human rights were those related to legal security, personal freedom, legality, and protection of minors; b) those affected who appeared most frequently in these recommendations were of Honduran nationality; and c) that the systematic violation of the human rights of migrants responds to the securitization policy. The originality of this work lies in the techniques employed and the period analyzed; likewise, the contribution of the study is relevant to elucidate the existing structural flaws in migration management and guide the design of applicable policies.

Keywords: 1. migration; 2. human rights; 3. CNDH; 4. violations; 5. securitization.

Introducción

México muestra una dinámica migratoria compleja y de rápida evolución, impulsada por el objetivo de miles de personas de lograr llegar a la frontera sur de Estados Unidos y por la influencia que ejerce el gobierno estadounidense en la política migratoria mexicana. El año 2023 se caracterizó por un aumento en la migración desde América del Sur, motivado principalmente por migrantes de Venezuela, Ecuador, Colombia, Perú y Brasil. Esta complejidad también refleja cambios sustanciales como la disminución de la proporción de eventos vinculados con migrantes centroamericanos, que pasó de 97 por ciento en 2021 a 28 por ciento en 2023. Muchas de estas personas se encuentran en situación de vulnerabilidad, al tratarse de mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad (Organización Internacional para las Migraciones [OIM], 2022).

Durante 2023 se registraron en México 782 176 eventos de personas en situación migratoria irregular, cifra considerablemente mayor a la de 2019 (182 940 eventos). En este contexto, la palabra evento significa que una persona ha sido presentada o canalizada por las autoridades migratorias. La presentación es una medida mediante la cual se acuerda el alojamiento de la persona migrante mientras se regulariza su estancia en territorio nacional o se le asiste para su retorno; la canalización se refiere a niñas, niños, adolescentes y sus acompañantes que son enviados a los albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (Secretaría de Gobernación [Segob], s.f.). Ante este escenario, la protección de los derechos humanos de las personas migrantes representa un reto arduo y creciente para las autoridades mexicanas.

La Ley de Migración, en su artículo 2º, establece como obligación del Estado mexicano garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, sin importar su origen, situación legal, nacionalidad, género, etnia o edad, especialmente cuando pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, tales como lo son los menores de edad, las mujeres, los indígenas y las personas adultas mayores, así como aquellas que ostenten la condición de víctimas (Ley de Migración, 2011).

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, s.f.) destaca como derechos humanos de las personas en situación de movilidad, el derecho a la no discriminación, a la nacionalidad, a la integridad personal y a no ser víctima de violencia, al libre tránsito, a la protección ante la detención arbitraria, a la asistencia consular, al debido proceso, a la salud, a un traductor o intérprete, a la educación, al refugio y asilo, a la reunificación familiar, a no ser devuelto si hay riesgo de persecución o tortura, al trabajo y al trato digno durante su estancia o detención.

Tomando en cuenta los elementos anteriores, el presente estudio de alcance descriptivo, tuvo el objetivo de realizar un análisis documental de las recomendaciones emitidas por la CNDH relacionadas con la migración durante el año 2023. La finalidad del análisis fue identificar los derechos humanos más frecuentemente vulnerados a los migrantes, las nacionalidades más afectadas y las acciones que originaron las citadas violaciones. Se parte de la hipótesis de que tales vulneraciones se dan en un contexto de securitización de la migración.

El artículo se encuentra organizado de la siguiente manera: se comienza con una revisión de la literatura del tema haciendo un esbozo de las principales teorías y enfoques de análisis de la migración, y luego se explica el método utilizado. Posteriormente se analizan los resultados obtenidos y se cierra con un apartado de conclusiones.

Revisión de literatura

La migración implica el desplazamiento distante o cambio de residencia de las personas por un tiempo suficientemente prolongado para realizar en el lugar de acogida actividades de la vida cotidiana, con la perspectiva de habitar y permanecer. Este desplazamiento implica el traspaso de divisiones geográfico-administrativas y la intención de satisfacer alguna necesidad (Micolta, 2005).

En la literatura se han generado clasificaciones alrededor del fenómeno de la migración atendiendo a diversos criterios. A manera de ejemplo se mencionan algunas en la tabla 1.

Tabla 1 Algunas clasificaciones acerca de los diferentes tipos de migración  

De acuerdo con su duración Estacionales
Temporales reiteradas
Transitorias
Indefinidas
De acuerdo con el grado de libertad Voluntarias
Forzosas
Deportación o destierro
Mediante la condición de refugiado
De acuerdo con los criterios geográficos Internas
Externas
De acuerdo con sus causas Ecológicas
Políticas
Económicas
Familiares
Estudiantiles
Violentas
De acuerdo con su legalidad Regular
Irregular

Fuente: Elaboración propia con base en Micolta (2005), Blanco (2000) y OIM (2023).

Como puede apreciarse, el fenómeno migratorio es complejo y multifactorial. Entre las distintas investigaciones de la materia, una primera tradición se centra en las dimensiones materiales, sociodemográficas y económicas con el objetivo de identificar regularidades en las migraciones. Estos estudios suelen concentrarse en las desigualdades económicas (como las existentes en la renta y en el volumen de empleo), entre los lugares de origen y destino, para explicar el fenómeno. Estas desigualdades constituyen factores de atracción o repulsión, cuya combinación origina la decisión de migrar. Una segunda tradición de investigación se centra en los aspectos humanos del fenómeno migratorio, es decir, en sus efectos sociales, políticos y culturales, así como en la influencia que ejercen en ella la tradición, la psicología y las relaciones interpersonales. Puede decirse que las diferentes teorías de la migración utilizan elementos de ambas tradiciones, aunque generalmente una es preponderante sobre la otra (Micolta, 2005).

Para la teoría neoclásica, las migraciones internacionales obedecen a decisiones basadas en un análisis costo-beneficio, motivadas por diferencias en las tasas salariales entre el país de origen y el país de destino, por lo que se le considera como un fenómeno fundamentalmente económico.

Por otro lado, la teoría de atracción-rechazo (push-pull theory) agrega nuevas características a la perspectiva neoclásica, proponiendo una serie de variables a las cuales denomina como factores de expulsión y de atracción. Como factores de expulsión se encuentran la presión demográfica, la falta de acceso a la tierra, los bajos salarios, la precariedad, la falta de libertad política y la persecución, entre otros. Se consideran como factores de atracción los asociados al potencial del lugar de destino, representados por los opuestos a los mencionados como de expulsión. Valorando estos factores, más el costo del viaje, la manutención temporal, el dolor emocional y los esfuerzos de adaptación, los migrantes optan por la alternativa que consideran como la más ventajosa. Desde esta teoría, la migración es racional, libre, instrumental y funcional, a la vez que se le conceptúa como una forma de inversión (Micolta, 2005; Schiavon, 2022).

Posteriormente, la teoría del mercado fragmentado de trabajo concibió a la migración como un fenómeno estructural determinado por el intercambio desigual entre las economías. Desde esta visión, se estima que los países desarrollados no poseen de la suficiente fuerza laboral para ocupar los empleos inestables, precarios y de remuneraciones bajas, los cuales necesitan ser desempeñados por migrantes. Por lo tanto, la migración laboral internacional se origina en las necesidades de las sociedades receptoras, sea por la imposibilidad de las empresas de incrementar los salarios o por la falta de incentivos para que los trabajadores nacionales realicen los trabajos precarios (Micolta, 2005; Pino et al., 2021).

En la perspectiva de la teoría marxista de la acumulación capitalista, el desplazamiento de la fuerza laboral es solo comprensible si se toma en consideración la desigualdad existente entre las distintas clases sociales, misma que a su vez proviene del desarrollo desequilibrado que distingue a las economías centrales industrializadas de las periféricas proveedoras de mano de obra y recursos naturales, así como de la dinámica de explotación imperialista existente entre ellas. Por lo anterior, los recursos naturales y la mano de obra fluyen de los países dependientes a los dominantes. Esta teoría rechaza que la decisión de migrar sea individual y, por el contrario, defiende que la misma obedece a un conjunto de divergencias estructurales (Micolta, 2005; Martín, 2023).

Por otra parte, la teoría del sistema-mundo sostiene que la migración a gran escala es una consecuencia directa de la globalización económica. Este proceso ha llevado a la desestabilización de las vidas de millones de personas. Agricultores, artesanos y trabajadores de empresas estatales, que antes tenían una existencia más segura, se han visto obligados a abandonar sus hogares y convertirse en migrantes en busca de mejores oportunidades. En consecuencia, el neocolonialismo ha consolidado el poder de las grandes corporaciones multinacionales, mismas que con el fin de maximizar sus ganancias concentran sus operaciones de alta dirección en un número reducido de ciudades globales, mientras que trasladan la producción y la extracción de recursos naturales a países donde los salarios son más bajos y las regulaciones laborales son menos estrictas (Martín, 2023).

Otras teorías se han concentrado en analizar a la migración desde su dimensión social y colectiva, es decir, como un proceso flexible y dinámico. Por ejemplo, desde la teoría de las redes sociales, la migración está determinada por las relaciones de los individuos, las cuales los motivan a migrar, retornar o permanecer. Estos lazos pueden disminuir los costos y los riesgos de migrar, así como potenciar sus beneficios; de la misma forma, los lazos familiares en el lugar de origen determinan de manera importante la decisión de retornar y los nuevos lazos tejidos por el migrante en el lugar de acogida influyen en la decisión de permanecer. Este enfoque señala la importancia de las instituciones (públicas, privadas y humanitarias), las cuales a través de sus actividades ayudan a que mantener flujos migratorios más estables y seguros (Casas y Cobarrubias, 2020).

De manera similar, la perspectiva de la causación acumulativa postula que los movimientos migratorios muestran una tendencia a perpetuarse en el tiempo, independientemente de las condiciones que los provocaron originalmente. De acuerdo con esta visión, los cambios sociales, económicos y culturales que produce la migración llegan a ser tan poderosos que por sí mismos generan resistencia ante la regulación o el control (Micolta, 2005; Casas y Cobarrubias, 2020).

Si bien no existe una explicación unívoca de la naturaleza de los flujos migratorios, estas y otras teorías coadyuvan para una mejor comprensión de los mismos. De la misma manera, la naturaleza, las características y los objetivos de los derechos humanos han sido teorizados desde distintas perspectivas.

El enfoque de la securitización

Como se ha visto hasta aquí, no existe un solo enfoque de estudio sobre el fenómeno migratorio. Algunos estudios modernos han puesto en el debate académico la cuestión de la militarización y el control migratorio, como políticas públicas que responden a la percepción de que los inmigrantes internacionales son un peligro para la seguridad nacional. Lo que en la literatura contemporánea se conoce como securitización (Buzan et al., 1998; Huysmans, 2000; Menjívar, 2014).

Para Buzan et al. (1998), el término de securitización se refiere a un movimiento político que impulsa políticas de seguridad a un nivel de prioridad extrema para los Estados nación, militarizando e imponiendo medidas radicales para contener la inmigración internacional.

Gabrielli (2014) observa desde la perspectiva migratoria el término de securitización y la relación que este tiene con los derechos humanos de inmigrantes en la Unión Europea (UE). El autor señala que el concepto de securitización, tal como hasta el momento se ha visto, pareciera ser la única lente a través de la cual es posible concentrarse en los fenómenos de migración, vinculados a los hechos del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. El especialista presta suma atención al vínculo existente entre el concepto de securitización, la migración y las consecuencias relevantes que esto ocasiona en la frontera euroafricana, es decir, una progresiva militarización de la frontera exterior, y múltiples violaciones a los derechos humanos de los migrantes africanos (Gabrielli, 2014).

De acuerdo con este enfoque, una vez que algo se reconoce como una amenaza a la seguridad nacional, se pueden utilizar medios extraordinarios para defenderse de la amenaza construida socialmente. En tanto, a una población se le etiquete como amenaza para la seguridad nacional, de inmediato se transforma en prioritario para la atención del Estado (Vermeulen, 2018).

Huysmans (2000) aporta al análisis de este enfoque de la securitización en el estudio de las migraciones estudiando el caso de la UE, donde las políticas de contención fueron justificadas en llevar una mayor seguridad a los países fronterizos y al desarrollo de lo que se conoce como “fortaleza europea”.

Esta corriente de análisis teórico es importante porque radica en entender la securitización de la migración como un proceso en el cual intervienen múltiples actores políticos, religiosos, académicos y periodistas y expertos que intentan influir en la sociedad con la idea de que los inmigrantes son una amenaza y, por lo tanto, una prioridad para los gobiernos nacionales. El objetivo de estos actores es permitir y justificar a las autoridades en el diseño de acciones para detener dicha amenaza, aun cuando estas disposiciones violen la ley, la constitución y las normas internacionales de derechos humanos (Treviño, 2016).

Por su parte, Varela (2015) menciona que la securitización, como concepto trasladado a la migración, pretende ilustrar la noción de seguridad nacional como pilar de la soberanía nacional, incluso yendo más allá de las competencias policiales del orden público.

En un análisis de las recomendaciones que ha hecho la autoridad jurisdiccional en este ámbito como lo es la CNDH, sobre las violaciones a los derechos humanos en el proceso migratorio, se consideró necesario incluir el enfoque de la securitización, pues está íntimamente ligado con los factores de vulnerabilidad y adversidades que sufren los migrantes, tales como son los abusos de autoridad, actos de violencia, discriminación y faltas graves al Estado de derecho. Sobre todo, en un contexto en el que las restricciones migratorias en la frontera sur han provocado esos escenarios de inseguridad y violación a los derechos universales.

Los derechos humanos

Los derechos humanos son un conjunto de garantías y libertades fundamentales que pertenecen a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, religión, idioma o cualquier otra condición. Estos derechos son inherentes a todos los seres humanos desde su nacimiento y buscan asegurar la dignidad y el respeto de cada individuo. Son derechos interdependientes, indivisibles, universales e inalienables, es decir, se aplican a todas las personas y no pueden ser retirados salvo mediante el debido proceso (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal [CDHDF], 2011).

La evolución de lo que hoy se conoce como Derechos Humanos tiene su origen, según Tünnermann (1997), desde los estipulados bíblicos en el Viejo y Nuevo Testamento por su sentido humanista, pero adquieren forma de derechos jurídicos en la era conocida como la Ilustración, en el siglo XVIII, particularmente en Francia.

Una primera perspectiva para su abordaje, la teoría naturalista, sostiene que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de las personas. Esta postura teórica tiene sus raíces en la filosofía del derecho natural, que fue desarrollada por pensadores como John Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau. Según esta visión, los derechos humanos derivan de principios morales universales que son accesibles a través de la razón y que son anteriores a la formación de sociedades políticas, por lo que deben ser protegidos por cualquier gobierno justo (Díez, 2022).

Existen autores que atañen esta primera conciencia de los derechos humanos, sobre todo a Jean-Jacques Rousseau, tal y como menciona Montoya (1989), al argumentar que toda la concepción de los derechos humanos está centrada en torno a los ideales de libertad y la igualdad. No es casualidad que en Francia surgiera la primera Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el año de 1789, por medio de la cual se expusieron los derechos naturales e inalienables que presenta una persona. Esto sirvió de inspiración para todas las naciones del mundo (Villalobos, 2012).

Partiendo de lo anterior se llega a la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, después de lo vivido en la Segunda Guerra Mundial, debido a que se tenía la necesidad de plasmar aquellos derechos que fueron defendidos ante el fascismo y el nazismo, y en la que todos los países signatarios se comprometieron a no volver a permitir los hechos ocurridos en ese conflicto bélico, y caminar juntos hacia una justicia transicional (Bernal, 2015).

Es preciso señalar que los derechos humanos son derechos debido a que suponen una adecuación de la conducta que considera las exigencias de los otros teniendo presente la reciprocidad que presenta la relación. Esto es lo que argumenta Ollero (2009), por ende, los derechos humanos se presentan como superiores al individualismo dentro del carácter jurídico, debido a que se basan en necesidades o intereses verdaderos de las personas.

Por su parte Nikken (1999) señala que lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos refuerza la dignidad de los individuos frente a los abusos del Estado. Menciona también la existencia de una dupla de características esenciales de los derechos humanos, los cuales son inherentes debido a que una persona cuenta con los mismos por el hecho de ser persona y una persona cuenta con derechos humanos innatos desde que nace por la inherencia que tienen. La segunda característica que encuentra Nikken (1999) es que los derechos humanos se encuentran afirmados frente al poder público debido a que es el gobierno el responsable de hacer respetar, garantizar o satisfacerlos.

Por otra parte, la teoría positivista afirma que los derechos humanos son creados por las leyes y convenciones sociales, por lo que no existen fuera del marco legal. Desde este enfoque, los derechos humanos son vistos como constructos jurídicos que adquieren validez a través de su reconocimiento y codificación en leyes nacionales e internacionales, es decir, no tienen como tal una base moral inherente y solo adquieren sentido en el contexto de un sistema legal específico. Por lo anterior, la teoría positivista pone énfasis en la importancia de las instituciones y los procesos políticos en la creación y protección de los derechos humanos. Esta perspectiva subraya que los derechos humanos son contingentes y pueden variar según el contexto cultural y político, por tanto, deben ser continuamente negociados y reinterpretados a través del Derecho y la política (Cotrina, 2020).

La teoría de los derechos humanos como práctica social define a los mismos como prácticas y normas que han evolucionado a través del tiempo en respuesta a los contextos históricos y sociales, por lo tanto, son dinámicos y están en constante evolución. En consecuencia, las prácticas sociales, las luchas por la justicia y la movilización política desempeñan un papel crucial en la formación y reconocimiento de estos derechos. Esta perspectiva enfatiza que los derechos humanos no son simplemente otorgados desde arriba por gobiernos o instituciones internacionales, sino que son conquistados y redefinidos a través de la acción colectiva, por lo que critica las imposiciones universalistas que ignoran o marginalizan las realidades locales o comunitarias (Díez, 2022).

Por otro lado, la teoría de los derechos humanos basada en las capacidades se enfoca en lo que los individuos son capaces de hacer y ser. En lugar de centrarse exclusivamente en los derechos formales y legales, esta teoría subraya la importancia de las capacidades humanas para llevar una vida digna y plena. Aquí los derechos humanos son vistos como instrumentos para garantizar que las personas puedan desarrollar plenamente sus capacidades y alcanzar su potencial. Estas capacidades incluyen la vida, la salud, la integridad física, el sentido, la emoción, la razón práctica, la afiliación, y el control sobre el propio entorno, entre otras (Díez, 2022).

Por su parte, la teoría crítica examina cómo las estructuras de poder y dominación influyen en la creación y aplicación de los derechos humanos. Esta teoría sostiene que los derechos humanos reflejan los intereses de los grupos dominantes y son frecuentemente utilizados para perpetuar desigualdades, legitimar el statu quo y mantener las relaciones de poder preexistentes, por lo que es necesaria la acción colectiva, la resistencia y la lucha para lograr la aplicación incluyente y justa de estos derechos (Cotrina, 2020).

Adicionalmente, la teoría cosmopolita aboga por la idea de que los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales y deben ser garantizados a nivel global. Esta perspectiva, promueve que la defensa de los derechos humanos debe ser una responsabilidad compartida entre todos los países del mundo, en contraposición con las expresiones exclusivistas y nacionalistas. Esta teoría postula que los seres humanos, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, tienen derechos fundamentales que deben ser respetados y protegidos, por lo que es necesaria la creación de instituciones globales y mecanismos de gobernanza que puedan hacer cumplir estos derechos de manera efectiva (De Julios, 2024).

En el caso de México, en su Constitución de 1917 fueron establecidos, por primera vez, ciertos derechos fundamentales. Sin embargo, tales garantías estaban enfocadas a la seguridad de los bienes sociales, culturales y económicos. Fue hasta la era de la posguerra a mediados del siglo XIX cuando se firma la integración del país a la Declaración Universal de los Derechos humanos (Nikken, 2010).

Teniendo en consideración estas corrientes filosóficas en torno a los derechos humanos, resulta conveniente plantear cuáles son tales garantías con las que cuenta un individuo. La declaración original contaba con 30 derechos humanos fundamentales y universales, pero en la actualidad se pueden encontrar un total de 50 derechos universales, los cuales pueden leerse en las páginas institucionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2024). Tales derechos, que no se citarán textualmente aquí por cuestión de espacio, se enfocan en proteger garantías individuales que van desde el derecho a la vida, igualdad y paridad de género, libertad de expresión, así como derechos a la educación, a la salud y a la vivienda, entre muchos otros. Uno de los derechos establecidos en esta declaración universal es el artículo 11, el cual establece el derecho al libre tránsito y de residencia. Este artículo supone la libertad de cualquier persona a migrar en busca de una vida mejor.

Derechos humanos en el contexto de migración

En el año 1966 se llevó a cabo una asamblea en las Naciones Unidas, en la cual se aprobaron algunos artículos que entraron en vigor en 1976, tras ser firmada y ratificada por los países miembros. En dicho pacto se pueden encontrar tres puntos dentro del artículo 12, los cuales enmarcan la legalidad con la que cuentan los migrantes de transitar libremente por todo territorio debido a que no existe ninguna ley que se oponga a ello (ONU, 1966). Uno de estos artículos establece que cualquier persona tiene derecho a transitar en total libertad por el territorio de cualquier Estado, y de elegir el mejor lugar que considere para su residencia permanente.

Otro artículo estipula que cualquier persona tiene el derecho de salir de su país de residencia, en caso de decidirlo libremente el individuo o su familia. Un artículo transitorio de este pacto dice que toda persona cuenta innatamente con estos derechos en cualquier país o territorio con excepción de los casos en que la persona en condición de movilidad amenace el orden público, o bien, sea una amenaza para la seguridad nacional o la salud pública (ONU, 1999).

Partiendo de esto, la migración puede ser vista como un derecho humano que tienen las familias o los individuos, reconocido en la mayoría de los marcos jurídicos nacionales, y cuya decisión voluntaria o involuntaria responde a buscar mejores condiciones de vida (Castillo, 2000).

En la actualidad, en México, los migrantes cuentan con 10 derechos específicos, los cuales se encuentran enlistados dentro de la Ley de Migración vigente y reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre estos 10 derechos figuran: la garantía de sus derechos y libertades reconocidos en convenios internacionales, independientemente de su situación migratoria (artículo 6); la libertad de libre tránsito (artículo 7); derecho a servicios educativos (artículo 8); derecho a servicios civiles como matrimonio, divorcio o defunción (artículo 9); derecho a la preservación familiar (artículo 10); derecho al debido proceso e impartición de justicia (artículo 11); derecho a su personalidad jurídica (artículo 12); derecho al reconocimiento como refugiado y derecho al asilo político (artículo 13); derecho a un traductor o intérprete para facilitar su comunicación (artículo 14); y derecho al respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural (artículo 15) (Ley de Migración, 2011).

Derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes

Los niños, las niñas y los adolescentes (NNA) migrantes se hallan en condiciones particularmente vulnerables por su condición de ser menores de edad, sobre todo, cuando migran en solitario sin la protección de un adulto que los acompañe en el trayecto. Cuando lo hacen de manera indocumentada o irregular se enfrentan en muchos casos a la violación de sus derechos humanos, y, particularmente, a sus derechos de niños, aun cuando en todo proceso jurídico debe reinar el interés superior de la niñez, independientemente de su situación migratoria.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que todos los NNA tienen derechos humanos que se orientan específicamente a su condición de menores de edad y a su situación de migrantes. Por ejemplo, esos cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen los derechos: 1) a no ser discriminados por ninguna condición; 2) a poner por encima de cualquier ley, el principio de interés superior de la infancia; 3) respeto a su integridad física y a su desarrollo integral; y 4) el derecho a participar en cualquier procedimiento en el que se vea afectado (CIDH, 2011).

En el caso de México, los derechos específicos para este sector se encuentran desglosados por el gobierno de México en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su capítulo 19, en las que contempla medidas de protección para la niñez migrante. A la letra dice en su artículo 89: “[…] Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria” (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014, p. 39).

En el artículo 95 se indica:

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que, si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez. (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014, p. 40)

Continúa el artículo 96:

Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014, p. 40)

Por último, en el artículo 99 se señala:

El Sistema Nacional DIF deberá diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros, y compartirlo con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia […]. (Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014, p. 41)

Lo anterior demuestra la delicadeza del trato que se le debe dar a cualquier niño, niña o adolescente en una situación migratoria, pero del mismo modo la Ley de Migración ya señalada, estipula en su capítulo 112, que en los casos en los que un menor de edad queda a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM), este queda bajo la responsabilidad de esta autoridad, mientras y durante el tiempo que sea notificada la Procuraduría de Defensa del Menor del Sistema DIF de la entidad en cuestión. Cabe decir que durante ese tiempo se deben de respetar y garantizar todos los derechos humanos (Ley de Migración, 2011).

Así mismo establece el artículo 112 de la Ley de Migración (2011), que toda niña o todo niño migrante deberá ser retornado a su país de origen de manera asistida y con la ayuda y colaboración de la autoridad correspondiente de aquel país, y poniendo siempre por delante el bienestar físico y psicológico del menor, considerando su grado de vulnerabilidad.

Cabe decir que, desde un punto de vista jurídico (o positivista), los derechos humanos de personas migrantes no son inherentes al ser humano, sino que estos dependen de los marcos jurídicos de cada Estado nación (Fuentes y Ortiz, 2012).

Método

Para cumplir con el objetivo planteado se llevó a cabo una revisión documental, con conteo de frecuencias y categorización, de los textos relacionados con las recomendaciones emitidas por la CNDH relacionadas con temas migratorios durante el año 2023.

Para seleccionar las recomendaciones de interés para el estudio se utilizó el filtro proporcionado en la página web de la CNDH, donde se introdujeron diferentes términos con la finalidad de aislar todas las posibles recomendaciones relacionadas con temas migratorios. El resultado fue que durante 2023 la CNDH emitió 42 recomendaciones relacionadas con temas migratorios.

Se realizaron conteos de frecuencias para conocer cuáles fueron los derechos humanos violentados contenidos en las 42 recomendaciones. Posteriormente se enumeraron las nacionalidades de las personas afectadas y después se categorizaron las acciones que originaron las violaciones narradas. Se partió de una categorización tentativa basada en una revisión de la literatura, la cual puede consultarse en la tabla 2.

Tabla 2 Categorización preliminar de acciones de las autoridades que originan violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes 

Categoría Definición de la categoría
1. Abuso físico y verbal Uso excesivo de la fuerza o maltrato verbal.
2. Detenciones arbitrarias Retención de las personas migrantes sin justificación legal.
3. Extorsión Exigir una compensación a cambio de deportar o liberar a los migrantes.
4. Soborno Solicitar pagos ilegales a cambio de permitir el paso o la estancia.
5. Violencia sexual Abusos o agresiones de carácter sexual contra la población en contexto de movilidad.
6. Negación de servicios básicos Limitar el acceso al agua, alimentos, servicios sanitarios o atención médica, entre otros.
7. Trata de personas Casos en los que autoridades han participado en la explotación de migrantes con fines laborales o sexuales.
8. Discriminación y racismo Trato desigual por razón de raza, origen, género, religión o estatus migratorio.
9. Secuestro Casos en los que las autoridades han detenido a migrantes con el fin de solicitar un rescate.
10. Tortura Uso de métodos crueles o degradantes con el fin de castigar u obtener información.
11. Amenazas e intimidación Uso de amenazas para coaccionar a migrantes.
12. Homicidio Privación de la vida durante la detención o el tránsito.
13. Negligencia médica Falta de atención médica adecuada en los centros de detención.
14. Deportación forzada Expulsión de migrantes sin el debido proceso.
15. Desaparición forzada Desaparición de migrantes que se encontraban bajo custodia de las autoridades.

Fuente: Elaboración propia con base en Reitano y Bird (2022); European Center for Constitutional and Human Rights [ECCHR] (2023); Human Rights Watch [HRW] (2024); United Nation Office on Drugs and Crime [UNODC] (2021).

A su vez, esta categorización se adaptó y amplió para que fuera más coherente con lo encontrado en las recomendaciones revisadas y así generar una propuesta propia para el caso de México, la cual se detalla en el apartado siguiente.

Resultados

El contexto en el cual se desarrolló esta investigación es el de una frontera sur de México militarizada por presión del gobierno estadounidense, pues durante la primera administración del presidente Donald Trump, en el año 2019, este advirtió que impondría una serie de aranceles a las importaciones mexicanas si no detenía la migración irregular en su territorio nacional. Después de unos días de negociación, el gobierno de México aceptó y se comprometió a controlar toda entrada en la frontera sur, así como a desplegar a 6 000 agentes militares de la Guardia Nacional por todo el territorio mexicano, particularmente en el sur (Mars y Marcial, 2019).

Se consideró importante contextualizar el presente análisis, ya que la mayoría de las recomendaciones de la CNDH que se presentan están íntimamente ligadas a esta securitización de la migración.

Al efectuar un conteo de frecuencias se detectó que el derecho más frecuentemente vulnerado durante 2023 fue el derecho a la seguridad jurídica, el cual aparece en 40 de las 42 recomendaciones. Otro derecho vulnerado con frecuencia fue el relacionado con la libertad personal, el cual se menciona en 26 ocasiones. Les siguieron en importancia la violación al derecho a la legalidad (con 18 ocasiones), al interés superior de la niñez (16 ocasiones) y al debido proceso (11 ocasiones) (ver tabla 3).

Tabla 3 Violaciones a los derechos humanos contenidas en las recomendaciones estudiadas  

Seguridad jurídica 40
Libertad personal 26
Legalidad 18
Interés superior de la niñez 16
Debido proceso 11
Libertad de tránsito 10
Principio de no devolución 7
Trato digno 7
Integridad 5
Seguridad personal 3
Unidad familiar 2
A la vida 1
Debida diligencia 1
Dilación en el proceso administrativo 1
Inviolabilidad del domicilio 1

Fuente: Elaboración propia con base en recomendaciones de la CNDH (2024).

Por otro lado, la autoridad más frecuentemente mencionada en estas recomendaciones fue el INM, al estar presente en 37 de las 42 recomendaciones. Otras instituciones aludidas fueron la Fiscalía General de la República (FGR) con cuatro menciones; la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) con una mención; la Fiscalía General del Estado de Chiapas con una mención; y el gobernador del estado de Coahuila con una mención.

La nacionalidad mencionada con más frecuencia en estas recomendaciones fue la hondureña, la cual aparece en 10 ocasiones. Destacaron también la colombiana (con siete menciones); la venezolana (con seis); la salvadoreña (con cinco); y la cubana (con cinco). Llama la atención que tres de las recomendaciones hacen alusión a violaciones a los derechos humanos de mexicanos en territorio nacional, principalmente por haber sido confundidos con personas de otras nacionalidades (véase tabla 4).

Tabla 4 Nacionalidades mencionadas en las recomendaciones estudiadas 

Hondureña 10
Colombiana 7
Venezolana 6
Cubana 5
Salvadoreña 5
Guatemalteca 3
Mexicana 3
Brasileña 1
Distintas 1
India 1
Israelí 1
Nicaragüense 1
Turca 1

Fuente: Elaboración propia con base en recomendaciones de la CNDH (2024).

Para continuar con el análisis documental, se determinaron 18 categorías que engloban las distintas acciones que originaron las violaciones a los derechos humanos. En la tabla 5 se mencionan cada una de ellas y la frecuencia con la cual aparecieron en las recomendaciones estudiadas, así como una breve descripción del por qué constituyeron acciones violatorias.

Como puede apreciarse, la acción violatoria más frecuente fue la detención irregular por períodos excesivos, seguida de la detención de personas con estancia regular o condición de refugiado y por la detención irregular de menores de edad. Por lo general, estas violaciones se encuentran vinculadas a otras en una misma recomendación.

Tabla 5 Acciones violatorias por categorías 

Categoría Frecuencia
1. Detención irregular por períodos excesivos 26
La detención por períodos excesivos fue una de las causas más frecuentes de violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. Ello implica la dilación en el proceso migratorio, pero también suele estar relacionada con otras acciones violatorias como la falta de información sobre la situación jurídica.
2. Detención de personas con estancia regular en territorio nacional o condición de refugiado 18
Esta acción violatoria ocurrió en casos en los que personas con estancia regular o con condición de refugiado vigente fueron detenidas sin una justificación adecuada, o cuando su documentación fue valorada como falsa por parte de los agentes de migración. También ocurrió que la documentación que acredita la estancia legal en territorio nacional fue desconocida como válida fuera del estado donde fue emitida.
3. Detención irregular de menores de edad 9
La detención irregular de menores de edad ocurrió en aquellos casos en los que se les hospedó en estaciones migratorias en vez de ser canalizados a las instalaciones del DIF.
4. Lesiones / Golpes / Tortura / Amenazas 9
Estas acciones violatorias ocurrieron cuando agentes migratorios recurrieron a los golpes, encierro, aislamiento y/o amenazas en contra de migrantes internados en estaciones migratorias y/o durante las actividades de detención. Destaca un caso en el cual estas acciones se realizaron en contra de una periodista mexicana que documentaba la detención de un grupo de migrantes.
5. Falta de información sobre la situación jurídica 8
Resultó frecuente que las personas migrantes hospedadas en estancias migratorias no cuenten con la suficiente y oportuna información sobre el estado que guarda su situación jurídica, lo cual a su vez se traduce en incertidumbre, angustia, períodos de detención superiores a los indicados en las normas e indefensión.
6. Inadmisión o deportación irregular 8
Esta acción violatoria ocurrió en casos en los que las autoridades migratorias desconocieron la autenticidad de la documentación de las personas migrantes o no aclararon con solvencia las causas para la inadmisión. Así mismo, ocurrió que en ocasiones se aceleró el proceso de deportación sin una justificación adecuada.
7. Condiciones indignas de alojamiento 7
En inspecciones realizadas por la CNDH, las personas migrantes mencionaron encontrarse en condiciones indignas de alojamiento. Señalaron la presencia de fauna nociva, calor excesivo, hacinamiento, escasez de alimentos, agua, medicamentos y ventilación, así como disponer de mobiliario inadecuado o antihigiénico, por ejemplo, tener que dormir en colchonetas sucias en el suelo.
8. Traslados indebidos 7
Los traslados indebidos ocurrieron en los casos en los que migrantes, con estancia regular, detenidos en las carreteras, fueron llevados a ciudades distantes a resolver su situación migratoria, implicándoles esto costos, tiempo y riesgos para retornar a sus lugares de residencia. En esta categoría destaca el caso de una periodista detenida y trasladada indebidamente entre diversas instituciones dentro de la misma ciudad, privándosele de información sobre su situación jurídica, así como del acceso al agua, al uso del sanitario y a los alimentos.
9. Destruir / Extraviar / Negar la autenticidad de la documentación 6
Esta acción violatoria ocurrió en casos en los que las autoridades migratorias solicitaron documentación a migrantes y esta fue extraviada o destruida; también sucedió que las autoridades migratorias consideraron como apócrifa la documentación recibida sin exhibir evidencia de ello.
10. Detención de mexicanos en territorio nacional 3
En tres de las recomendaciones estudiadas se relató la detención de mexicanos en territorio nacional por no poder acreditar su nacionalidad, dado que no contaban con identificación en ese momento. Esto se relaciona con el hecho de que la autoridad migratoria suele realizar inspecciones con base en características étnico-raciales de manera irregular.
11. Detención por ser indiciados en delitos 3
Aquellos migrantes indiciados como probables responsables en delitos ven suspendido su procedimiento migratorio, lo cual causa retrasos en la resolución de su situación jurídica.
12. Incumplimiento del deber de cuidado y atención a víctimas 3
Estas acciones se refieren a aquellos casos en los que la autoridad incumplió su obligación de proveer la atención adecuada a las personas migrantes víctimas de delitos, por ejemplo, hubo dilación para darles atención médica o para solicitar la intervención del Ministerio Público para realizar las denuncias correspondientes.
13. Imposibilidad de retornar a su país por su calidad de víctimas de delito 2
La calidad de ser víctima de un delito es una causa que retrasa el procedimiento migratorio en tanto se solventan las averiguaciones. Esto causa un perjuicio adicional a las víctimas ya que retrasa la solución de su situación jurídica.
14. Fuga de menores de edad 1
La fuga de menores de edad se documentó en la recomendación 093-2023, hecho en el cual un grupo de menores de edad y mujeres (presuntas víctimas de trata), en detención migratoria, se fugaron de instalaciones del DIF en Huixtla, Chiapas. Esta situación, aunque atípica, vulneró los principios mínimos de atención a víctimas y de protección del interés superior de la niñez.
15. Pérdida de la vida 1
En solo una de las recomendaciones estudiadas se relató la muerte de una persona migrante en detención, misma que ocurrió de manera accidental al caerle encima un refrigerador. Si bien todo sugiere que el hecho no fue doloso, los migrantes señalaron haber prevenido a las autoridades del recinto sobre el riesgo que representaba el refrigerador mal instalado.
16. Solicitar sobornos 1
En uno de los casos, las víctimas denunciaron que se les solicitó un soborno para evitar una inadmisión al país, misma que se negaron a pagar.
17. Violencia contra periodistas y contra la libertad de expresión 1
Uno de los casos relatados en las recomendaciones hace alusión a la detención violenta de una periodista que documentaba la detención de un grupo de migrantes, vulnerándose así su derecho a expresar y difundir sus ideas, así como el de la sociedad a recibir información.
18. Violencia sexual o de género 1
En la recomendación 113-2023, relacionada con la detención de una periodista durante el ejercicio de su profesión, la víctima relata haber recibido tocamientos e inspecciones corporales violentas e injustificadas.

Fuente: Elaboración propia con recomendaciones de la CNDH (2024) en materia de migración.

Si bien el objetivo del presente estudio se concentra en el análisis de las recomendaciones, merecen una mención particular aquellas clasificadas como Recomendaciones por Violaciones Graves (RVG). A diferencia de las primeras, las RVG son recomendaciones específicas sobre casos que implican violaciones graves a los derechos humanos, tales como desapariciones forzadas, tortura, ejecuciones extrajudiciales o crímenes de lesa humanidad, que tienen por objetivo exigir justicia y garantizar medidas de no repetición, así como promover cambios institucionales significativos. Estas son derivadas de investigaciones sobre hechos de gran impacto social que afectan a múltiples víctimas y suelen involucrar a varias autoridades (Rodríguez, 2005).

En el año 2023 la CNDH emitió tres RVG relacionadas con temas migratorios, las cuales se relatan a continuación:

a) RVG 116VG/2023, del 30 de junio de 2023. El 31 de octubre de 2021 en Pijijiapan, Chiapas un grupo de 14 personas de diversas nacionalidades (cubana, brasileña, ghanesa y mexicana), tres de ellas menores de edad, viajaban en una camioneta cuando fueron agredidas con disparos de armas de fuego provenientes de un automotor oficial de la Guardia Nacional, sin que mediara advertencia alguna; los disparos continuaron pese a que las víctimas detuvieron su marcha. Derivado de la agresión una persona perdió la vida y cinco presentaron lesiones. Las víctimas pertenecían a la caravana migrante “Por la Libertad, la Dignidad y la Paz”, sin embargo, en ese día se habían separado de la caravana para abastecerse de comida y agua. Las autoridades aludidas en la RVG fueron la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional (CNDH, 2024).

b) RVG 111VG/2023, del 30 de junio de 2023. El 27 de marzo de 2023 se originó un incendio en el interior de la Estancia Provisional Migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua. Como resultado, 40 personas fallecieron y 27 resultaron con lesiones. De acuerdo con los testimonios recuperados durante la investigación, el día del incendio ingresaron a la estancia migratoria diversas personas de nacionalidad venezolana quienes protestaron y reclamaron por la poca comida, papel higiénico y agua que recibieron (para el momento del inicio de la protesta, se estima que llevaban 12 horas sin recibir agua), empezando a discutir con los guardias. Los guardias intentaron tranquilizar la situación, pero la comida se había agotado, así como el agua potable. Se intentó abastecer a los migrantes con agua de la llave, pero esta salía de color amarillo por lo que recibieron instrucciones de no darla así a los migrantes. La situación escaló, los internos comenzaron a golpear la puerta de la celda, juntaron colchonetas y les prendieron fuego con un encendedor. Posteriormente, comenzaron a gritar a los guardias solicitando su ayuda (los cuales eran empleados de una empresa privada de seguridad) pero ni ellos ni el personal de migración les abrieron. Ante esta situación los migrantes corrieron al área de sanitarios a refugiarse, sin embargo, el área se llenó de humo rápidamente lo que desencadenó la intoxicación y muerte de las víctimas. Las autoridades señaladas en esta RVG fueron la Segob, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el INM (CNDH, 2024).

c) RVG 98VG/2023, del 18 de abril de 2023. Se trata de una recomendación sumaria sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el período de violencia política del Estado, entre 1965 y 1990. La recomendación hace alusión a 814 víctimas y a las siguientes autoridades: Fiscalía General de la República, Segob, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Derechos Humanos y Migración, Comisión por el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico y Justicia a las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidos entre los años 1965-1990 (COVEDH), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Centro Nacional de Inteligencia, Archivo General de la Nación, Gobierno Constitucional del Estado de Guerrero, y Mesas Directivas de las Cámaras de Senadores y de Diputados. El objetivo de esta recomendación es poder dar seguimiento a dichos casos en coordinación con la COVEDH (CNDH, 2024).

Conclusiones y discusión

Los resultados del presente estudio son coincidentes con otras investigaciones recientes publicadas sobre el tema. Por ejemplo, Jiménez y Martínez (2021) encontraron vulneraciones a los derechos humanos de los migrantes relacionadas con violencia, abusos, xenofobia, racismo y discriminación, así como con la falta de infraestructura y capacidades por parte del gobierno mexicano.

Coporo y Morales (2020) estudiaron a la figura del asilo (vista como refugio) como instrumento para garantizar los derechos humanos de los migrantes, encontrando que la misma se ha vuelto difusa, ambigua y poco eficiente, y que por lo tanto debe redefinirse para otorgarle un mayor alcance en el contexto actual, privilegiando su uso para la seguridad humana y no para la seguridad nacional.

Castillo (2020) encontró que las violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes centroamericanas durante su paso por México muestran características medibles relacionadas con el tipo de población migrante y con la institución o autoridad que comete la violación. Estas violaciones, cuando provinieron de las autoridades, estuvieron principalmente relacionadas con el derecho a la integridad física y el derecho a pedir asilo y refugio.

Para Henao e Hincapié (2019) las afectaciones a los derechos humanos de los migrantes en tránsito por México se relacionan principalmente con la falta de voluntad por parte del Estado para cumplir con la normatividad. Esto se encuentra ligado a que los esfuerzos del gobierno mexicano se han centrado en ampliar la vigilancia y en aumentar la presencia de los cuerpos de seguridad en la frontera sur de México, es decir, en alinear la estrategia migratoria con lo solicitado por el gobierno de Estados Unidos.

De manera similar, Carreón y Solís (2023) señalaron como un elemento de riesgo para los derechos humanos de las personas migrantes en tránsito por México, el recrudecimiento de la política migratoria de Estados Unidos, la cual se vio reflejada en acciones del gobierno mexicano, tales como el uso de la Guardia Nacional en las tareas de contención migratoria, mismas que implican la creciente militarización de estas actividades.

Durante el presente estudio se logró cumplir con los objetivos planteados y comprobar la hipótesis propuesta. Este tipo de estudios coadyuva al mejor conocimiento de la problemática migratoria, en este caso la de México, y a identificar posibles rumbos de acciones y áreas de oportunidad para los tomadores de decisiones.

Los resultados sugieren la necesidad de una comunicación más estrecha con las autoridades de determinados países tales como Ecuador, Honduras, Colombia y Venezuela, cuya población ha intensificado su tránsito migratorio por México en los últimos años, para así establecer medidas conjuntas para atender a esta población. Específicamente habría que atender el caso de Ecuador, el cual se ubica en segundo lugar en eventos de personas en situación irregular y no tienen embajada o consulados para su protección.

Es necesario hacer eficiente y modernizar el proceso migratorio para que sea posible cumplir con los tiempos establecidos en la normatividad. También es importante implementar los protocolos que permitan a las personas con estancia regular, condición de refugiado o nacionales, comprobar su estatus migratorio, incluso si no portan una identificación o si se encuentra en tránsito fuera de su lugar de residencia, así como generar la documentación con ciertas características para que sea posible verificar su autenticidad de forma remota.

De igual modo, es fundamental garantizar el interés superior de la niñez y la canalización ágil de los menores detenidos a las instalaciones del DIF sin dilación alguna, así como establecer los mecanismos que permitan la denuncia de los posibles actos de corrupción y de los casos en los que se ejerza violencia en contra de las personas en alojamiento migratorio. Ello conlleva asignar los recursos necesarios que permitan la estancia digna de los migrantes en detención, garantizando su salud y seguridad, así como el acceso a la justicia.

Por el análisis hecho de las recomendaciones de la CNDH relacionadas con la migración, se puede concluir que la migración irregular en México involucra la necesidad de reconsiderar la figura de “seguridad” y que en un sentido más amplio incluya proteger la integridad de personas que, por su acceso o paso indocumentado, son víctimas de violencia. Esta postura que se manifiesta va en contra de la tendencia de tipificar la presencia migrante como indeseada y objeto de uso de la fuerza pública.

Se evidenció también que existe una fragmentación que se ha extendido hasta la actualidad: por un lado, se instrumenta una política migratoria basada en la seguridad nacional y el control de la migración irregular y, por otro lado, se presume el respeto y la protección de los derechos humanos de toda persona migrante que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano.

Es fundamental ordenar y tener coherencia en las políticas de migración, ya que existe una brecha enorme entre el diseño y su implementación. Se muestra que hay un lejano interés por atender la migración irregular y respetar los derechos humanos, adscribiéndose a principios de seguridad nacional.

A pesar del cambio en las correlaciones partidistas de los gobiernos y de las recurrentes declaraciones en favor de los derechos humanos de las personas migrantes, que incluyen la emisión de normativas nacionales y declaradas simpatías con acuerdos internacionales, los supuestos objetivos no se han logrado.

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Recibido: 12 de Octubre de 2024; Aprobado: 13 de Febrero de 2025

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