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América Latina en la historia económica

 ISSN 2007-3496 ISSN 1405-2253

Am. Lat. Hist. Econ vol.31 no.2 México may./ago. 2024   17--2025

https://doi.org/10.18232/20073496.1411 

Artículos

Transformaciones del ramo de los donativos en los virreinatos americanos entre los siglos XVI al XIX, con énfasis en el caso de Salta en el tránsito de intendencia virreinal a jurisdicción de las Provincias Unidas de Sudamérica

The "donativo" transformations in American viceroyalties between the 16th and 19th centuries, with emphasis on the case of Salta in the transition from a Viceroyalty Intendency to United Provinces of South America jurisdiction

María F. Justiniano1  * 
http://orcid.org/0000-0002-0965-3281

Marcelo G. Anachuri1 
http://orcid.org/0000-0002-4127-2665

1Universidad Nacional de Salta, Salta, Argentina.

1Universidad Nacional de Salta, Salta, Argentina.


Resumen

El donativo nace trifronte por cuanto reúne en su definición una dimensión económica, una política y una religiosa. Además, guarda consigo los valores de lealtad y fidelidad, primero al rey y luego al nuevo Estado. Este ramo de la Real Hacienda tiene una página americana. El presente artículo pretende mostrar la transformación de este ítem fiscal, desde los tiempos previos a la creación de las intendencias hasta la conformación de los primeros conatos de Estados independientes. El estudio de la Caja de Salta, a partir del análisis de los libros de la Real Hacienda, permite registrar sucesivos desacoplamientos que modifican sustancialmente aquella definición inicial.

Palabras-clave: donativos; intendencias; Real Hacienda; virreinato

Clasificación JEL: N96; N46

Abstract

The "donativo" is born trifront because it brings together in its definition an economic, a political and a religious dimension. In addition, it keeps with it the values of loyalty and fidelity, first to the king and then to the new State. This fiscal item of the Royal Hacienda has an American page. This article aims to show the transformation of this fiscal item, from the prior times of the creation of the Intendencias to the formation of the first independent attempts states. The study of the Caja de Salta, based on the analysis of royal treasury books, allows the recording of successive decouplings that substantially modify that initial definition.

Key words: donations; intendencias; Real Hacienda; viceroyalty

Introducción

En el año 1782 se promulgó la Real Ordenanza para el establecimiento de instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires, por la cual Carlos III de Borbón creó el virreinato de Buenos Aires, más tarde reconocido por el nombre de virreinato del Río de la Plata. La nueva jurisdicción fue dividida en ocho intendencias y la ciudad de Buenos Aires fue designada capital del flamante virreinato y de la Intendencia General del Ejército y Provincia. Al año siguiente, tras una serie de informes de las elites locales a la corona, una nueva ordenanza real dispuso la designación de la ciudad de Salta como capital de la Intendencia de Salta del Tucumán, la cual integró a las ciudades de Jujuy, San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y sus correspondientes jurisdicciones.

En otros tiempos de la historiografía, este fenómeno de emergencia de las intendencias en los reinos de la monarquía española, durante el siglo xviii, fue entendido como un engranaje clave de la construcción estatalista y del natural proceso de modernización occidental de las sociedades latinas. El historiador alemán, Horst Pietschman, en sus estudios sobre Nueva España, afirmó que en este reformismo borbónico se encuentran los principios del Estado liberal decimonónico (Pietschmann, 1991, p. 171). En consonancia, el argentino, Edberto (Acevedo, 1992, p. 15) entendió a las nuevas intendencias altoperuanas como un nuevo sistema político que dio inicio a nuestra vida como comunidad constitucionalmente organizada. En tanto, su compatriota, José Mariluz Urquijo concibió al virreinato del Río de la Plata como un borrador sobre el cual se organizaría Argentina, y a la Real Ordenanza de Intendencias que le dio origen como la primera constitución y la base del federalismo. Estas lecturas historiográficas también estuvieron teñidas del nacionalismo tejido por las exposiciones históricas escritas decimonónicas. La asunción al trono de Felipe V, vencedor de la guerra de sucesión española, supuso el fin de la dinastía de los Austrias y la asunción en el trono hispánico de un rey de la casa francesa de Borbón. Fueron un rey francés y sus ministros quienes llevaron el modelo administrativo de Luis XIV a la península ibérica y demás dominios (Dubet, 2007).

Los renovados estudios de historia del derecho y de la nueva historia política de la edad moderna europea cuestionaron esta mirada lineal, teleológica y evolucionista que desemboca su explicación en la conformación del Estado nacional, el fin del absolutismo, la industrialización, la división de poderes, la revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Justiniano, 2016). Estas nuevas historiografías propusieron diferentes enfoques para conceptualizar el complejo universo de lo político. Paralelamente, una comprensión relacional fue imponiéndose en los análisis de los procesos históricos del antiguo régimen, a ambos lados del océano Atlántico. Nuevos convencimientos emergieron. Los tiempos modernos dejaron de ser entendidos como tiempos de transición del feudalismo al capitalismo y de institución de las nuevas formas capitalistas, para ser concebidos como tiempos de continuidad y desarrollo de la cultura jurisdiccional medieval. El siglo xviii y los cambios institucionales introducidos por la nueva dinastía borbónica supusieron el lento ascenso de una monarquía administrativa, que no pocas veces entró en conflicto con la antigua cultura jurisdiccional (Bertrand y Moutoukias, 2018, pp. 1-21; Imízcoz, 2017).

Preguntarse sobre los donativos, su continuidad y metamorfosis, en el tránsito de una sociedad virreinal a una independiente implica avanzar en el estudio de un ramo de la estructura hacendística monárquica que resume rasgos de la cultura política, instituciones y formas de la monarquía jurisdiccional. Su larga pervivencia, incluso por sobre los cambios institucionales, dinásticos y la formación de nuevas naciones independientes posibilita una mejor comprensión de la gestación de los nuevos Estados, condicionados por las viejas reglas de juego y por el ascenso de las nuevas.

El objetivo de este artículo es proporcionar aportes que ayuden a comprender el complejo, incierto y no lineal proceso de transición hacia un nuevo régimen político, condicionado por las reglas de la antigua monarquía. Para lograrlo, nos enfocamos en analizar el ramo de hacienda de los donativos como dispositivo institucional que nos permite explorar interrogantes y encontrar respuestas, a través de su diálogo con fuentes y bibliografía.

A través de este análisis, hemos podido identificar modulaciones, desplazamientos y mutaciones semánticas presentes en los registros de los donativos en los territorios americanos, desde el siglo xvi hasta el xix. Estas transformaciones, al igual que la difuminación de la relación antidoral que los caracteriza, reflejan cambios en las reglas del juego en el tejido sociocultural de las sociedades americanas.

Con este estudio, esperamos contribuir al entendimiento de la complejidad y la evolución de estos procesos históricos, así como aportar a la discusión sobre las dinámicas de poder y los cambios en las sociedades americanas en este periodo.

El donativo

Conviene, antes de avanzar en la exposición, recuperar la advertencia de Bartolomé Clavero al estudiar los tiempos modernos, en su reconocida obra Antidora. Antropología católica de la economía moderna. El historiador español del derecho señala que, cuando "vayamos a la economía, no comencemos con el prejuicio de eliminar la religión", por cuanto la historia no es el presente (Clavero, 1991, p. 17). Este punto de partida es clave para entender que en estos tiempos que se analizan impera, en el mundo cultural de la época, la tradición. Prima, no una economía, tampoco un derecho, sino la virtud. Varones y mujeres están convencidos de la existencia de un orden natural creado por Dios y revelado a la humanidad a través de la Biblia, de la Iglesia que la interpreta y el derecho natural. Las monarquías jurisdiccionales inician su configuración como tales durante la etapa bajomedieval y se desarrollan durante la edad moderna.

En el libro del Fuero de las Leyes, atribuido al scriptorium del rey Alfonso X El Sabio, escrito entre 1256 y 1265, se encuentran las primeras referencias a las donaciones. La Partida V versa sobre los derechos de obligaciones y establece que:

Dar es otra manera de gracia et de amor que usan los homes entre sí...Donación es bienfecho que nasce de nobleza et de bondat de corazón quando es fecha sin ninguna premia; et todo home libre que es mayor de veinte años et cinco años puede dar lo suyo ó parte dello á quien se quisiere, maguer non lo conozca, solamiente que non sea aquel á quien lo da de aquellos á quien defienden las leyes deste nuestro libro que lo non puede tomar... Emperador ó rey pueden hacer donación de lo que quisieren con carta et sin carta, et valdrá. Eso mesmo decimos que pueden facer los otros homes quando quieren dar algo de lo suyo al emperador ó al rey; ca guisada cosa es como ellos pueden facer donaciones por cartas ó sin ellas... (Alfonso X, 1807).

El amor, la bondad y la donación confluyen en una amalgama de ideas y prácticas religiosas, económicas y políticas que gestan y hacen al tipo de sociedad vivida. Dar es una gracia, una de las bondades, junto a la merced, el perdón, la justicia, que deben tener entre sí emperadores, reyes y grandes señores. La gracia, en tanto, es un don que otorgan Dios y el espíritu santo, por ello no se puede ser vendido (Alfonso X, 1807).

Estas características, y otras, del donativo son afirmadas y defendidas por los elegidos para tal fin por la corona. Es el caso de Damián López de Haro, fraile calzado de la orden la Santísima Trinidad, quien había obtenido el grado de maestro en Sagrada Teología en 1620. Su impronta en el mundo católico peninsular fue tal, que sus contemporáneos lo califican como "eminente teólogo", "perfecto gramático", "varón grande en letras y religión" (López de Haro, 1625). Sus sobresalientes sermones en los púlpitos de Madrid, en las iglesias catedrales de Toledo, Salamanca, Segovia y Zamora habrían incidido para que el propio Gaspar de Guzmán, conde duque de Olivares, consejero de Estado, le encomendara realizar el discurso propagandístico del donativo de 1625 que circulara entre los súbditos. De este modo informa López de Haro (1625) haber sido beneficiado por tal elección:

Obediente a la Imperiosa voz de su Magestad, que Dios guarde (no se si a la Jerarquía mas inmediata, y gloriosamente le asiste) de orden en fin del Señor Presidente del Real Consejo voy a algunos pueblos desta Real Corona a representar las obligaciones en que les tiene empeñados su lealtad misma. Y aviendo prevenido con alguna premedicacion mi insuficiencia (lo que dio lugar tan breve tiempo, como el de diez días) se me ofreció este Discurso del Donativo Real, que consagro a los pies de V. Excelencia no con vana presunción... (p. 4).

Las primeras líneas del capítulo 1, de este panegírico del donativo, dejan en claro que toda donación debe ser libre y espontánea y, que no se puede ser reprendido quien no quiera hacerla. López de Haro (1625) predica entre los súbditos que, con donar, no solo se socorre económicamente al rey, sino que con ello se cumple con un precepto divino y se honra al monarca.

...Teme a Dios, honra a al Rey: que todo viene a ser uno: porque el dar al Rey la honra que se le deve, es uno de los preceptos de Dios, [...]. *Honraras a su Señor y tu Rey con lo que es de tu sustancia*: no solamente de lo que es suyo y le pertenece por derecho, fino con lo que es de tu sustancia misma...porque no solo ha de ser socorrido el Rey cölo que es deuido, sino con lo que es nuestro... (pp. 25, 26 y 27, cursivas son del texto original).

En párrafos posteriores, agrega que el amor y la libertad diferencian a la donación de la dádiva. (López de Haro, 1625) afirma que todo donativo debe ser hecho libre y graciosamente. Además, expresa que siempre se debe dar las gracias por una donación. Emerge en estas expresiones de modo concreto la relación antidoral, donación-beneficio, de la cual Bartolomé Clavero (1991, p. 2) nos dice que, "ofreció cauce a la vida económica en la sociedad católica de la edad moderna", sociedad en la que el lucro se encontraba seriamente en entredicho La antidora, el beneficio o la contraprestación son concebidas como una obligación natural, el desenlace esperable de la donación. Juristas de la época definen al beneficio como espuelas que incentivan, la forma más natural de ser estimulados por la gracia.

Las donaciones se integrarán a la cotidianeidad de los reinos durante todo el periodo moderno y, serán registradas en los libros de la Real Hacienda con el nombre de donativos. Este rubro fiscal, a diferencia de otros, tiene las características de ser extraordinario y de la rapidez con que se puede realizar su recaudación. José Ignacio (Pérez, 2000, pp. 74-76), al analizar los donativos en la política fiscal de los Austrias en la península, señala que pueden ser pedidos a particulares o a comunidades, sin que fuera forzosa la intervención de la Cortes para su establecimiento y, sin que su rendimiento se viera limitado de entrada por las exenciones estamentales. Aunque, observa que, en el caso de la política fiscal castellana, siempre la recaudación fue inferior a la prevista o al monto consensuado entre la monarquía, los particulares o las villas o ciudades.

Una mirada diferente brinda Loris de Nardi (2018) sobre la recaudación del ramo de los donativos en las Indias occidentales entre los siglos xvi y xviii. Estima, a diferencia de Pérez Fortea, que en estos territorios el carácter voluntario de las donaciones se impone, por cuanto "en ningún caso la documentación registra negociaciones preliminares o peticiones de mercedes a cambio del servicio ofrecido" (p. 32).

La información detallada de las cuentas fiscales virreinales americanas está reconstruida en línea en el proyecto iniciado en la década de 1980 por los historiadores económicos Herbert Klein y John Te Paske, Cajas de Real Hacienda de la América española, siglos xvi a principios del siglo xix1 (Klein y TePaske, 1985). Actualmente este proyecto está a cargo del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Los cuadros 1, 2 y 3 organizan los datos extraídos sobre los donativos en los virreinatos de Río de la Plata, Nueva España y Perú. En este caso, no se trata de indagar la recaudación, sino de identificar el primer y último año en que cada una de las cajas reales registró donativos, el nombre asignado por el tesorero en los libros y la cantidad de registros de recaudaciones.

Una apreciación general de la información desagregada permite una primera inferencia. Los donativos se recaudaron regularmente en todo el territorio de las Indias occidentales, desde fines del siglo xvi hasta el desmoronamiento de la monarquía. Se registra, a partir de mediados del siglo xvii, un desplazamiento de la expresión donativo gracioso, imponiéndose paulatinamente los términos donativo voluntario o donativo, simplemente. El cambio dinástico y los conflictos bélicos de los reyes borbones exigen de los súbditos socorros económicos que comienzan a ser registrados en los libros como donativos de guerra. Estas afirmaciones tienen matices, por cuanto algunas cajas reales van a consignar el término donativo gracioso en el siglo xviii.

Por ejemplo, en el virreinato de Nueva España, la Caja Real de la ciudad de México recaudó en 1599 el primer y único donativo gracioso americano del siglo xvi. El ramo conserva ese nombre por 56 años hasta 1655. Posterior a esa fecha, los tesoreros además de usar el apelativo gracioso, recurren a nuevo donativo, donativo antiguo o donativo. Entre 1793 y 1816 el calificativo gracioso desaparece completamente de los libros de la capital virreinal. En el caso de las cajas reales novohispanas no se observan asientos con el nombre de donativo voluntario, mientras que el término donativo para la guerra es común en el siglo xviii (véase cuadro 1).

Cuadro 1 El ramo de los donativos consignados en cargo en los libros de hacienda del virreinato de Nueva España 

Caja Real 1er año de asiento de un donativo Último año de registro de un donativo Registro de los donativos en cada una de las cajas Cantidad de donativos en el periodo
Acapulco 1712 1809 Donativo 12
Arispe 1784 1813 Donativo
Donativo para la guerra
13
Bolaños 1753 1804 Donativo
Donativo para la guerra
Donativo gracioso
10
Campeche 1781 1815 Donativo 15
Chihuahua 1797 1814 Donativo
Donativo gracioso
Donativo voluntario
Donativo para la guerra
13
Durango 1693 1813 Donativo gracioso
Donativo de los portugueses
Donativo eclesiástico
Donativo
Donativo para ayudar soldados españoles
Donativo Subs Min Consejo Estado
51
Guadalajara 1623 1816 Donativo
Mesadas y donativo
Donativo gracioso
44
Guanajuato 1678 1816 Donativo de minería
Donativo segundo
Nuevo donativo
Donativo
Donativo en alhajas
39
Mérida 1642 1816 Donativo de los portugueses
Donativo
Donativo para la guerra
Donativo gracioso
15
México 1599 1649 Donativo gracioso 29
México 1650 1728 Donativo San Lorenzo del Escorial
Donativo gracioso
Donativo eclesiástico
Donativo
61
México 1730 1790 Donativo
Donativo gracioso
Nuevo donativo
35
México 1793 1816 Nuevo donativo
Donativo
Donativo antiguo
Donativo tercero
Donativo
25
Michoacán 1793 1803 Donativo 11
Oaxaca 1797 1805 Donativo gracioso 7
Pachuca 1782 1799 Donativo 5
Presidio del Carmen 1783 1816 Donativo
Donativo para la guerra
11
Puebla 1793 1816 Donativo gracioso 14
Rosario 1781 1813 Donativo
Donativo gracioso
Donativo para la guerra
22
Sa ltillo 1794 1816 Donativo para la guerra 16
Sombrerete 1709 1815 Donativo gracioso
Donativo para la guerra
Donativo
16
San Luis de Potosí 1642 1806 Donativo
Donativo para la guerra
Donativo gracioso
23
Tabasco 1794 1811 Donativo 3
Veracruz 1625 1808 Donativo
Donativo a su majestad
Donativo gracioso
Donativo
27
Zacatecas 1600 1818 Donativo
Donativo gracioso
Donativo de haciendas
Donativo para la guerra
Donativo
27
Zimapán 1782 1802 Donativo gracioso
Donativo
7

Fuente: elaboración propia con base en Klein y TePaske (1985).

En el virreinato del Perú la recaudación de los donativos es más tardía. En la ciudad de Cuzco, en 1605, se registra la primera donación de los súbditos peruanos con el nombre de donativo. Entre 1606 y 1675 no se realizan asientos de socorros a la corona en esta ciudad, hasta 1676 cuando comienzan a denominarse servicio y donativo gracioso. Desde este año, en adelante, se suceden diferentes nombres que aluden al objetivo de la donación: para Ceuta, para almacén de la pólvora, para la guerra. En este último caso, el primer registro es del año 1793. Desde 1805 hasta 1822 las donaciones se asientan con el nombre simple de donativos. El término donativo voluntario se encuentra en dos de las cajas reales de este espacio virreinal: Huamanga, Vico y Pasco. En el caso de Lima, de las 120 donaciones asentadas en todo el periodo virreinal, solo una, en 1719, se asentó con el nombre de donativo gracioso. A partir de 1794 se utilizó el término donativo para la guerra, y en 1812 se encuentra el primer y único donativo cuyo objetivo consignado es el del ejército del Alto Perú (véase cuadro 2).

Cuadro 2 El ramo de los donativos consignados en cargo en los libros de hacienda del virreinato del Perú 

Caja Real 1er año de asiento de un don ativo Último año de registro de un donativo Registro de los donativos en cada una de las cajas Cantidad de donativos en el periodo
Arequipa 1695 1817 Donativo
Donativo fortificación de Cartagena
50
Cailloma 1708 1708 Donativo 1
Carabaya - - - -
Castrovirreyna 1625 1628 Donativo 4
Chachapoyas - - - -
Cuzco 1605 1822 Donativo
Servicio y donativo gracioso
Donativo para Ceuta
Donativo gracioso
Donativo para almacén de pólvora
Donativo para la guerra
58
Huamanga 1794 1818 Donativo para la guerra
Donativo voluntario
Donativo para el reino
Donativo para la península
16
Huancavélica - - - -
Jauja - - - -
Lima 1696 1820 Donativo San Lorenzo del Escorial
Donativo del año 1622
Donativo del año 1626
Donativo
Donativo gracioso
Donativo para la guerra
Donativo para la fragata Leocadia
Donativo del ejército del Alto Perú
120
Piura y Paita - - - -
Puno 1803 1820 Donativo para la guerra
Donativo
12
San Juan de Matucana - - - -
Saña - - - -
Trujillo 1626 1817 Donativo 12
Vico y Pasco 1674 1820 Donativo
Donativo para la guerra
Donativo voluntario
15

Fuente: elaboración propia con base en Klein y TePaske (1985).

Un registro diferente se observa en el recién creado virreinato del Río de la Plata. Durante el siglo xvii los donativos se asentaron como donativos graciosos únicamente en la Caja Real de Buenos Aires, mientras que la misma expresión fue usada durante el reinado borbón, entre 1799 y 1805 en los libros de hacienda de la ciudad de Santiago del Estero. En el resto de las cajas reales de estos territorios está extendido el uso de la expresión donativo voluntario. Solo las cajas de Buenos Aires y Paraguay recaudaron donativos para la guerra, hasta los años de 1808 y 1802, respectivamente (véase cuadro 3).

Cuadro 3 El ramo de los donativos consignados en cargo en los libros de hacienda del virreinato del Río de la Plata 

Caja Real 1er año de as iento de un dona tivo Ú ltimo año de reg istro de un dona tivo Registro de los donativos en cada una de las cajas Ca ntidad de don ativos real izados en el pe riodo
Buenos Aires 1638 1808 Donativo
Donativo gracioso
Donativo para la guerra
Donativo voluntario
35
Catamarca 1799 1816 Donativo
Donativo voluntario
6
Córdoba de Tucumán 1798 1814 Donativo
Donativo voluntario
14
Corrientes - - - -
Jujui - - - -
La Rioja 1800 1811 Donativo eclesiástico
Donativo voluntario
3
Maldonado 1806 1806 Donativo voluntario 1
Montevideo 1799 1809 Donativo voluntario
Donativo para la metrópoli
8
Paraguay 1793 1802 Donativo para la guerra
Donativo voluntario
Donativo para la guerra
10
Salta 1793 1817 Donativo
Donativo voluntario
Donativo
21
Santa Fe de la Veracruz 1794 1813 Donativo voluntario 17
Santiago del Estero 1799 1809 Donativo
Donativo gracioso
Donativo
7
San Juan 1801 1808 Donativo 3
Tucumán 1795 1817 Donativo 7

Fuente: elaboración propia con base en Klein y TePaske (1985).

Estas mutaciones observables en el modo de registrar los donativos obligan a interrogarse sobre normas y costumbres en los asientos de los libros de la Real Hacienda indiana. En 1591, hubo un primer intento fracasado de ordenamiento cuando Felipe II, por iniciativa del virrey del Perú mandó a sistematizar los ramos de la Real Hacienda de cada uno de los reinos. Para ello, se debía elaborar una pequeña caracterización histórica de cada uno de ellos, además de incluir los ingresos y los gastos. Para cumplir con la realización de este inventario general la corona solicitó la elaboración en las diferentes latitudes americanas de los denominados Libro de la Razón de la General Hacienda (Martínez, 2004, p. 135).

La llegada al trono de los borbones trae aparejado un nuevo intento de organización de la información hacendística americana, el cual también quedará inconcluso (Sánchez, 2017). La nueva dinastía se propuso el objetivo de suprimir las particularidades de las instituciones políticas y administrativas de los antiguos reinos. Entre 1707 y 1716, Felipe V firmó los decretos de Nueva Planta con la pretensión "de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales gobernándose todos igualmente por las leyes de Castilla", (Real Academia Española, 9 de junio, 1707).

Esta aspiración de uniformidad se vio reflejada en la real ordenanza de 1782 que estableció la creación del virreinato de Buenos Aires. En su artículo 104 señala la necesidad de que los ramos de la Hacienda Real de las flamantes provincias rioplatenses se manejen con igualdad, acierto y que uniformen un método claro y seguro. Para ello, reclama la elaboración del Libro de la Razón general de la Real Hacienda, de modo tal que se dé cumplimiento a la real cédula de 1591 y a la ley 1, título 7 del libro 8 de la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias (Real Ordenanza para el Establecimiento é Instruccion de Intendentes de exército y provincia en el Virreinato de Buenos Aires, 1782, p. 111). Ninguna de las cajas del virreinato rioplatense alcanzó a realizar los libros solicitados.

Pese a que la obra de elaboración de los libros de la razón de la Hacienda quedó inacabada, se cuenta con dos importantes esfuerzos que brindan información para observar las transformaciones en la definición del ramo de donativos entre los siglos xviii y xix en el mundo americano. El primero es la recopilación de las 6 385 leyes que se legislaron para las Indias, realizado por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzana Pereira y aprobado mediante una pragmática firmada por Carlos II, en 1680 (Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, 1998). Aunque no hay un apartado específico referido a los donativos, sí se encuentran leyes y ordenanzas que colaboran a entender la mutaciones y transformaciones observables en este ítem fiscal.

La ley xi, del libro viii, título vi, nos ayuda a entender por qué los donativos están integrados en la estructura hacendística monárquica indiana. Se establecía que las cajas reales debían recibir cualquier bien, provecho, derecho, o renta destinados al rey. A su vez, estos actos tenían que estar asentados en los libros de hacienda correspondientes: "[t]odo el oro, plata, piedras preciosas, perlas, y aljofar, que hubiere procedido de nuestros quintos, y rentas Reales, almojarifazgos, novenos diezmos y otros qualesquier provechos, y derechos, rentas, y deudas que nos pertenecieren, y fuere la cobranza á cargo de nuestros Oficiales, luego el mismo día se ponga en nuestra Caxa Real…" (Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, 1998, p. 461).

La segunda obra que brinda información sobre los donativos es la encomendada por el virrey Revillagigedo a Fabián Fonseca y Carlos Urrutia, con la aspiración de dar cumplimiento a las ordenanzas reales de 1591 y a la de creación del virreinato novohispano. El informe presentado por los comisionados, en 1792, contó con la "aprobación superior" y con la conformidad de los ministros de la Real Hacienda de las cajas mexicanas.

Aquí, los donativos son definidos como un ramo permanente, cuya existencia obedece a los conflictos y angustias de la corona y cuya recaudación es posible por el "precioso y sólido apoyo en el inagotable fondo de la fidelidad a sus monarcas que distingue a los españoles de las demás naciones". Agregan que este ítem fiscal “no tiene gastos, porque su recaudación corre a cargo de los oficiales reales, y sus valores se reducen a lo que produce cada donativo (Fonseca y Urrutia, 1851, pp. 429, 450).

Aunque, no se logró el objetivo de contar con los datos de todas las cajas reales novohispanas, se transcribieron los textos de las cédulas reales que establecieron los donativos de 1624, 1736, 1743, 1764, 1780; la orden del marqués de Cerralvo dirigida al corregidor de la jurisdicción de Atitalaquia respecto de los motivos de la corona, los montos recaudados, entre otros escritos.

Esta información suma nuevas herramientas para comprender las transformaciones acaecidas en torno a los donativos en el mundo indiano, en la etapa previa al levantamiento insurgente y las guerras de independencia. Se confirma la apreciación expresada en páginas anteriores sobre el deslizamiento en la concepción de los donativos, de graciosos a voluntarios. En este desplazamiento conceptual se pierden las alusiones religiosas y su asociación con la monarquía. A partir de la lectura de estas fuentes se agrega la configuración de donativos forzosos durante el siglo xviii. A continuación, se analizan las reales cédulas que ordenan los distintos donativos a los que se refirieron Fonseca y Urrutia.

El donativo de 1624 tenía como objetivo "la conservación de esos reinos y provincias, y la seguridad del oro plata que se trae a estos" según expresiones del rey, en su misiva al virrey de Nueva España, Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralbo. Se buscaba socorro económico para formar una armada de diez galeones, dos pataches y 3 000 hombres, para defender las costas del Pacífico de las monarquías enemigas y corsarios, desde el estrecho de Magallanes hasta Acapulco. El monarca encargó y mandó al virrey haga el mejor discurso para proponer entre quienes tienen posibilidades económicas realicen las donaciones a la corona:

Y considerando que estos gastos que ahora se acrecientan, resultan en mayor beneficio á la conservacion de los vasallos que en esos reinos tengo, pues es para su seguridad, y la defensa de sus familias y haciendas que en ellos han adquirido: os encargo y mando que con el mayor afecto y celo que pudiéredes, considereis estas razones y hagais discurso sobre la forma y manera que os paraciere más á propósito proponer á las comunidades, obispos, títulos, cabildos, religiones y todas las demas personas que se hallaren con caudal y posibilidad, la grande y urgente necesidad que se ofrece, para que obligados de las mercedes que tienen recibidas de mi, y de los señores mis predecesores, y de las pocas cargas, y imposiciones que tienen, y principalmente de la obligación natural con que se hallan, se animen y dispongan á hacerme el mayor socorro y servicio que pudieran en esta ocasión, que sea hasta seiscientos mil ducados, tan efectivo y de contado, que en todo caso me lo envies en la primera flota del año venidero de seiscientos veinticinco... (Fonseca y Urrutia, 1851, p. 432, cursiva nuestra).2

La relación graciosa y antidoral está dicha explícitamente en esta solicitud de donaciones. Se aconsejó a las autoridades virreinales que hicieran el pedido de donación haciendo alusión específica a la recompensa real y a la muestra de fidelidad de los vasallos: "[p]ara esto os valdreis de vuestra prudencia, suaves medios y buena disposición, y eligireis los que os parecieren más convenientes y acertados, de manera que con efecto se consiga el intento, dando á entender á todos en público y secreto, que del servicio que me hicieren tendré siempre muy particular memoria de su aumento y beneficio, confirmando en esta ocasion su fidelidad y obediencia…" (Fonseca y Urrutia, 1851, p. 432).

Una centuria después, entre la Nochebuena y la Navidad de 1734, un incendio destruyó el Alcázar de Madrid, nombre que tenía el castillo que era residencia oficial de la familia real. Ante la necesidad de la construcción de una nueva morada, cuyo costo ascendía a 6 000 000 de pesos, el rey estableció una nueva donación. El donativo de 1736, muestra profundos cambios. Los agentes virreinales ya no deben proponer las donaciones, sino que tienen que exigirlas y con los medios necesarios. En tanto, la cédula real comienza a referirse a estas como contribuciones. El vínculo antidoral se mantiene, aunque en una especie de intercambio, donde la lealtad y la fidelidad se desvanecen. A continuación, se transcriben apartados de la cédula real que dan cuenta de las afirmaciones expresadas:

...se hace necesario que todos mis vasallos contribuyan con la referida cantidad [600 000 pesos]... he resuelto ordenaros, como por esta os ordeno, hagais exigir esta cantidad con la brevedad posible [...] que el modo del repartimiento y esacción lo dejo á vuestro arbitrio, fiando en que vuestro celo y acreditada conducta usará á este intento el medio más suave y proporcionado [...] y si con este motivo hubiere algunos vasallos que acreditando particularmente por sí su celo y amor, quieran señalarse voluntariamente en el apronto de cantidad determinada, me lo avisareis para que los tenga presentes en las ocasiones que se ofrecieran y esperimenten mi gratitud (Fonseca y Urrutia, 1851, p. 436, cursivas nuestras).

En el siglo xviii los donativos no solo se establecen para súbditos con capacidad para realizar las donaciones exigidas, también se dirigen a los españoles libres y al resto de la población. En 1780, a efectos de financiar la guerra contra Inglaterra, una nueva cédula real solicitó donaciones a españoles, indios y otras castas. Los españoles de cualquier clase social debían donar dos pesos, y estaban autorizados a descontar, de sus salarios o jornales, el peso que correspondía abonaren hombres libres, criados y sirvientes. La historiografía señaló este donativo como el único, en el cual el rey estipula el monto exacto que esperaba encontrar de cada uno de los habitantes según su posición en la sociedad de la época (véase Valle, 2018). Al igual, que en muchas otras oportunidades, el monarca encargaba, además de las autoridades virreinales, a arzobispos, obispos, superiores de las órdenes regulares, visitadores, provisores, vicarios, curas, párrocos, doctrineros, jueces eclesiásticos, "que concurran con sus eficaces persuasiones y autorizados ejemplos, á que está benigna disposición, tenga su más puntual y debido efecto…" (Fonseca y Urrutia, 1851, p. 443).

El nuevo escenario creado por los movimientos insurgentes y las guerras de independencia conservaron los donativos en las estructuras fiscales de las entidades políticas nacientes, pero la incertidumbre, la provisionalidad y la violencia, que caracterizaron a los nuevos tiempos demandaron cambios en este rubro fiscal. Más adelante se expondrá un estudio de caso, el de la Caja Real de la ciudad de Salta, urbe que cumplió la función de capital, tanto en la intendencia homónima durante la etapa virreinal como en la flamante provincia del mismo nombre, que formó parte de la independizada Provincias Unidas de Sud América.

Los donativos y la Caja de Salta, entre 1786 y 1821

La Caja de Salta cumplió su función recaudadora desde 1760, primero en calidad de caja subordinada del virreinato del Perú y luego, tras la creación del virreinato del Río de la Plata, de caja central de la Intendencia de Salta del Tucumán. A semejanza de Nueva España, en estos dominios no pudo concretarse la realización del libro de la razón de la Real Hacienda para ninguna de las cajas reales.

En Salta, el ramo de los donativos comenzó a figurar en los libros desde 1793 y su recaudación se organizó según la contabilidad por cargo y data. Recuérdese que en el cargo el funcionario de la Real Hacienda registraba todas las cantidades recibidas y en la data anotaba los gastos de cobro. En esta región no se cumple la sentencia de Fonseca y Urrutia (1851) de que la recaudación de las donaciones no tenía gastos para su cobro. Entre 1793 y 1817, solo durante cuatro años no se registraron anotaciones en la data, situación distante de la mayoría de las cajas reales de los virreinatos de Nueva España y Perú, por ejemplo. También en cuatro oportunidades el monto registrado en la data superó, incluso ampliamente, al consignado en el cargo.

Se debe resaltar la continuidad del registro en los libros. Esta superó las modificaciones institucionales, los cambios dinásticos, la guerra civil desatada en el interior de estos ex dominios de la monarquía entre 1811 y 1822, las invasiones del ejército real y las reiteradas ocupaciones de la ciudad de Salta (véase cuadro 4).3

Cuadro 4 Recaudación de los donativos en la Caja de Salta, 1793-1817 

Modif icaciones institu cionales Ítem fiscal Año Cargo
(pesos reales de a ocho)
Año Data
(pesos reales de a ocho)
Intendencia
Donativo 1793 1 334 - -
Donativo voluntario 1794 4 782 1794 2 018
Donativo 1795 1 664 1795 1 105
Donativo 1796 5 896 1796 22
Donativo voluntario 1797a 6 201 1797a 6 931
Donativo 1798 485 1798 13
Donativo 1799 8 024 1799 3 024
Donativo 1800a 5 820 1800a 10 066
Donativo 1801a 2 630 1801a 3 118
Donativo 1802 1 322 1802 738
Donativo 1803 2 372 1803 1 392
Donativo 1804 89 1804 995
Donativo 1805 - 1805 50
Donativo 1806 103 1806 205
Donativo 1807 - 1807 -
Donativo 1808 - 1808 -
Donativo 1809 3 142 1809 925
Revolución Donativo 1810 12 813 1810 10 774
Provincias Unidas Donativo 1811 187 1811 21
Ocupación realista Donativo 1812 - 1812 No hay libro
Donativo 1813a 676 1813a 11 286
Ocupación realista Donativo 1814 1 250 - -
Donativo 1815 2 738 - -
Independencia Donativo 1816 4 186 - -
Ocupación realista Donativo 1817 4 682 1817 3

a Años en que el monto consignado en la data es superior al registrado en el cargo.

Fuente: elaboración propia con base en Klein y TePaske (1985).

Las donaciones realizadas no siempre quedaron registradas en los libros de hacienda de la Caja. En 1807, a causa de las invasiones inglesas, el Cabildo de Salta recaudó 4 225 pesos reales de a ocho, en donaciones "para el socorro de viudas, huérfanos, inválidos y otras erogaciones". A diferencia de otras jurisdicciones y ocasiones, en el caso de Salta no se detalló el nombre de quienes donaron. Este donativo quedó consignado en otro libro, al que se denominó de la Razón de los donativos (1807) y que fue elaborado para tal fin.4 Al año siguiente, una proclama de la ciudad de Salta, tras la recuperación de Buenos Aires de la segunda invasión inglesa y la jura y proclamación de Fernando VII, informó de un nuevo donativo que posibilitó al erario de la Intendencia un ahorro de 13 000 pesos, en hombres, el armado de dos compañías que solo llegaron hasta Córdoba, donde se enteraron del éxito militar porteño sobre los británicos (Proclama de la ciudad de Salta, 1808).

Edberto Acevedo (2010) en su obra, La revolución en Salta, transcribió los folios del Libro de copias del cabildo salteño, "la lista de las personas particulares que existen en la capital de la provincia de Salta y han contribuido a favor de Su Majestad con el donativo voluntario para la ayuda de la guerra declarada contra la nación francesa", quienes otorgaron el monto de 1 808.5 pesos de reales de a ocho. Donantes y donaciones fueron agrupados en relación con la posición y función social de los primeros: ilustre Cabildo, trece personas; 53 de las denominadas vecinos, 21 integrantes del gremio de pulperos, diez de los plateros, nueve de los carpinteros, quince de sastres, 22 de los zapateros, dos de los sombreros y once de los abastecedores de carne. El total del monto recaudado fue poco en relación con lo aportado por otras localidades. La persona que hizo la mayor donación fue el regidor Francisco Aráoz quien "dio de contado cien pesos y ofrece anualmente dar otros tantos durante la guerra". Las menores cantidades fueron otorgadas por los miembros de los gremios cuyos aportes oscilaron entre 0.2 y doce reales de a ocho. De las 156 personas que realizaron donaciones, solo una, el regidor alférez real Hermenegildo Hoyos hizo una donación en especies, que consistió en un par de hebillas de plata, la cual fue acompañada por diez pesos de reales de a ocho (Acevedo, 2010, pp. 53-58).

En ninguno de estos documentos citados, nacidos en el clima de incertidumbre producido por la agresión de Inglaterra en América y Francia en la península, se deja traslucir la relación antidoral.5 Tampoco se observa que se trate de donaciones exigidas o forzadas. Es dable señalar que se observa en la escritura una disociación entre Dios y el monarca. En otras palabras, el privilegio de la gracia entra en franco retroceso como dispositivo institucional que organiza el mundo de las representaciones y relaciones de la sociedad. La alusión a uno y otro se hace por separado. Lejos se está de aquella expresión de López de Haro "teme a Dios, honra a al Rey: que todo viene a ser uno". La transcripción que incluimos a continuación da muestra de esta última aseveración:

Amados compatriotas [...] Sois españoles, y sabreis sentir las injurias hechas a vuestro Rey para vengarlas.... Sois catolicos, y defendereis la verdadera Religion, y sus sagrados fueros para eludir los tiros que le asesta el libertinage de las conciencias abandonadas [...]. Este es el tiempo en que impacientes por el servicio de Dios y del Rey, escribisteis como ley Municipal, ó como condición recíproca, que no se llama vecino, aquel que no hiciese tres entradas al Chaco (Proclama de la ciudad de Salta, 1808).

Este desacoplamiento incide directamente en las instituciones de vecindad y fidelidad. Las guerras de independencia acentuaron aún más esta disociación, que también se plasmó en los donativos.

En 1814, por decreto del director supremo de las Provincias Unidas de Sud América, la ciudad de Salta dejó de ser capital de la intendencia para convertirse en la capital de la flamante Provincia de Salta, cuyo territorio se extendió sobre las jurisdicciones urbanas y de campaña de Jujuy, Orán, Tarija y Belén. Al año siguiente, Martín Miguel de Güemes fue elegido gobernador de la recién creada provincia. A su cargo estuvo detener, mediante el uso de la estrategia de la guerra de guerrillas, el avance de los ejércitos del rey que pretendían desde Lima hacerse de Córdoba y llegar a Buenos Aires.

La guerra se solventó con las entradas que se lograron en el día a día. En el libro de hacienda 1815 se diferencian a los vecinos que se comprometieron con la nueva nación de los partidarios de la monarquía, también llamados españoles europeos y enemigos. A los primeros les cupo que sus aportes fueran registrados como donativo. A continuación, se transcribe un ejemplo.

Bonifacio Ruiz y Eusebio Mollinedo aportaron a las cajas de la provincia la suma de 199 pesos "de la recaudación que han efectuado al Donativo voluntario los Seculares vecinos de esta Capital para auxiliar la Esquadra Patriótica que ha de salir desde las Bahías de la Capital de Buenos Ayres a batir a la agresora Española que la espera en aquellas costas del Río de la Plata…" (Libro Manual de Hacienda de 1815, 1815, p. 41).

En cambio, los segundos, con el nombre de empréstito forzoso debieron cumplir con la entrega obligatoria de onerosas y determinadas cantidades de dinero, fijadas previamente por orden del gobernador (véase cuadro 5).

Cuadro 5 Recaudación de los donativos en la Caja de Salta, 1818-1821 

Ítem fiscal Año* Cargo
(monto en pesos reales de a ocho)
Añ o* Data
(monto en pesos reales de a ocho)
Donativo 18 18 4 696 - -
Donativo 18 19 5 013 - -
Donativo 18 20 5 564 18 20 66
Donativo 18 21 - - -

Fuente: elaboración propia con base en (Libro Mayor comun general para la Oficina General de Hazienda de Salta Años 1818 a 1821, 1821).

Son cargo trescientos pesos exigidos en Tesorería por Dn. Marcos Beche en satisfacción del Empréstito mandado a cobrar a los Españoles Europeos de esta ciudad por la Orden del Sr. Governador Intendente que documenta la Partida de esta Manual N° 74, y aunque le fueron señalados mil pesos se le han rebajado doscientos por Documentos del 2 de este mes que por comprobante se acompaña con el número 63 (Libro manual de hacienda de 1815, 1815).

De la lectura de los libros de hacienda de la Caja de Salta no se desprende la existencia de relaciones antidorales. Se observa que el donativo todavía abstrae las cualidades de fidelidad y lealtad, ahora exclusivas y guardadas por los españoles americanos y criollos hacia una nueva entidad política, que estuvo en guerra permanente entre 1810 y 1821 y alcanzó la independencia en 1816. Los libros de hacienda de la Caja de Salta registran estos cambios. A partir de 1814 se eliminaron de sus títulos la expresión real.

Además, muestran que hubo algunas devoluciones en los años subsiguientes, tanto del erario de la ciudad de Salta como del gobierno central, a quienes hicieron donativos y a quienes aportaron, bajo otras, algunas nuevas, figuras fiscales como contribución patriótica, contribución extraordinaria de sueldos, derechos extraordinarios de guerra, empréstito forzoso.6 Así, por ejemplo, el 31 de octubre de 1816, se registró la devolución de 150 pesos reales "pagados a don Simón Mir por igual cantidad que suplió para atender las necesidades del Estado".

A finales del gobierno de Martín Miguel de Güemes el donativo ya es un ítem fiscal en retroceso. En 1820 se registraron solo siete donaciones dirigidas a atender las "necesidades urgentes del Estado" y a solventar los gastos que de la expedición al Alto Perú que organizaba Güemes y que no se concretará porque fue herido de muerte en mayo de 1821. Donaron individuos y también pueblos. En este último caso los donativos fueron recolectados por recaudadores militares y por un cura.

A medida que avanzan los tiempos independientes el donativo atraviesa otro desacoplamiento. La lealtad y la fidelidad ya no son sus rasgos inherentes y por ende tampoco de los patriotas que adhirieron al nuevo Estado. Se desprende de las lecturas de los asientos de donaciones que las hubo voluntarias y también forzadas. Los libros de la Caja de Salta de 1817 a 1821 no diferencian entre vecinos americanos y vecinos españoles europeos enemigos. Estos últimos no figuran tampoco como otorgantes de empréstitos forzosos. Las recaudaciones para la guerra se registraron bajo el nombre de otros ítems fiscales, como el hazienda en común.

Conclusiones

El ítem fiscal de los donativos tiene una página americana. Cada jurisdicción resolvió de modo particular su registro y recaudación, de allí que no se encuentra una homogeneidad en su denominación en los libros de hacienda, ni tampoco en las fechas y acontecimientos que motivaron su percepción. El donativo nace trifronte por cuanto resume una dimensión económica, una política y una religiosa. Donar al rey implica honrar y dar gracias al monarca y a Dios, porque ambos son uno. Todo viene a ser uno expresó el clérigo propagandista López de Haro en el siglo xvii.

Antes de la asunción de la dinastía borbónica comienza a observarse un desacoplamiento de la dimensión religiosa de la concepción, que las sociedades americanas de la época, tuvieron del donativo. Es decir, Dios y monarquía, gracia y privilegio se disocian. Podemos observar un claro declive en el uso del privilegio de la gracia como dispositivo institucional que estructura las representaciones y relaciones dentro de la sociedad.

Las guerras y la penuria económica de la corona fueron motivo para que la monarquía comience a exigir donativos en algunas regiones y avanzar en la recaudación más allá de la elite.

El estudio de caso de la Caja de Salta, ciudad que fue capital de la Intendencia de Salta del Tucumán y luego de la provincia homónima, integrante de la nueva entidad política que se denominó Provincias Unidas de Sudamérica, brinda mayor conocimiento sobre las transformaciones de los donativos en el suelo americano. Cualidades centrales tales como la fidelidad y la lealtad sobrevivieron en los primeros tiempos independientes. Los vecinos partidarios de un nuevo orden donaron para sostener la guerra. A diferencia de los tiempos monárquicos los aportes de muchos de estos patriotas se devolvieron. Sin embargo, esa devolución no fue parte de una relación antidoral.

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Razón de los donativos que en virtud del oficio circular del M.I.C. De esta capital de 27 de enero del presente año: Se le han dirigido hasta el día, de las provincias del reyno, é introducido en sus fondos para el socorro de viudas, huerfanos, inválidos, y otras graves erogaciones que le causan la presente guerra contra la nación britanica (1807). Imprenta de los Niños Expósitos. [ Links ]

Proclama de la ciudad de Salta: Amados compatriotas: no os habla mi agitado corazon para recordar aquella acendrada reputacion que caracteriza á los españoles de obedientes, leales y sumisos hacia sus augustus monarcas (1808). Real Imprenta de Niños Expositos [ Links ]

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2 Este donativo también se recaudó en Perú.

3 Sobre el proceso independentista en Salta véanse Mata de López (2004); Conti (2018).

4 Razón de los donativos (1807). Sucedió una situación semejante con los donativos recaudados por algunos cabildos y universidades de algunas ciudades. No es el caso de Santiago de Chile que remitió el listado de las donaciones en pesos reales de a ocho y doblones donados por las señoras de esa capital. También enviaron listas de donantes Buenos Aires, Santa Fe, Potosí, entre otros.

5 Grieco (2018, pp. 12-13) brinda ejemplos de donativos realizados por súbditos rioplatenses que recibieron satisfacción de sus peticiones por parte de la corona durante la década de 1790.

6 Después de la victoria del ejército real de Perú el 20 de junio de 1811 sobre el ejército auxiliar en la batalla de Huaqui, el flamante gobierno central asentado en Buenos Aires se enfrentó al hecho de no contar con la plata altoperuana. El triunvirato decidió recurrir a aportes de recursos extraordinarios por parte de los habitantes para solventar la guerra: "[e]s necesaria una contribución, sin ella sería evidente la muerte de la Patria; y el Gobierno usando de las facultades que le han conferido los pueblos acaba de decretarla…" (Registro oficial de la República Argentina, Documentos expedidos desde 1810 hasta 1873, Fs. 186-187). Para el caso salto-jujeño, véase Conti (2018).

Recibido: 16 de Septiembre de 2022; Aprobado: 7 de Julio de 2023

* E-mail: gabrielanachuri2016@gmail.com

Organismo colaborador: El artículo integra los resultados de las investigaciones desarrolladas en el marco del proyecto de investigación tipo A N.º 2729 financiado por el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, Argentina.

Agradecimiento: Nuestro agradecimiento a quienes evaluaron este artículo. Sus contribuciones y comentarios han sido fundamentales para mejorar y enriquecer el escrito que se presenta. Es dable agregar que cualquier error o deficiencia que pueda existir es de nuestra exclusiva responsabilidad.

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