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Iuris tantum

versão On-line ISSN 2594-1879versão impressa ISSN 2007-0500

Iuris tantum vol.38 no.39 Huixquilucan Jan./Jun. 2024  Epub 09-Dez-2025

https://doi.org/10.36105/iut.2024n39.01 

Artículos

Las sociedades por acciones simplificadas en México. Un análisis de su legislación

The simplified joint-stock companies in Mexico. An analysis of its legislation

1ILP Global Bitar Abogados, S.C., México elisawave01@gmail.com


RESUMEN

El presente trabajo se adentra en el estudio de la más reciente figura jurídica implementada en la legislación especializada de materia mercantil en México: las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Incluidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles en el año 2016, dichas sociedades se han convertido en una atractiva opción para quienes desean adentrarse por primera vez en el mundo comercial. Sin embargo, dicha regulación no ha tenido, en la actualidad, ningún tipo de modificación y/o actualización, lo cual ha creado, con el paso del tiempo, diversas interrogantes acerca de aspectos que resultan de suma relevancia para el correcto desarrollo, tanto en lo económico como en la seguridad jurídica, del Estado mexicano. El objetivo de la presente investigación es la identificación de lagunas y áreas de oportunidad dentro de la regulación de las SAS en México mediante el análisis deductivo y cualificativo de esta, así como el estudio comparado con la regulación de dicha figura en ciertos países hispano-hablantes, para así proponer algunos ejemplos de mejora y actualización de la misma.

Palabras clave: sociedades mercantiles; derecho mercantil; derecho societario; derecho comparado

ABSTRACT

This article studies the most recent legal figure implemented in the specialized legislation on commercial matters in Mexico: the simplified joint-stock companies (SAS). Included in the General Law of Commercial Companies in 2016, the SAS have become an attractive option for those who wish to enter the commercial world for the first time. However, such regulation has not had, to date, any kind of modification and/or update, which has created, with time, several questions about aspects that are of utmost relevance for the proper development, both economically and in the legal security, of the Mexican State. The objective of this research is to identify lacunae and areas of opportunity within the regulation of SAS in Mexico through a deductive and qualitative analysis of the same, as well as a comparative study with the regulation of such figure in certain spanish-speaking countries, in order to propose some examples of improvement and updating of said mexican regulation.

Keywords: commercial companies; commercial law; corporate law; comparative law

Introducción

Desde 1883, mediante reforma del artículo 72 fracción x de la Constitución Política del año 1857, el Poder Legislativo de la Federación adquirió la facultad de legislar en materia mercantil, por lo que, en 1884, promulgó el primer Código de Comercio, en el cual se comenzaron a regular de manera uniforme para todos los comerciantes actuando en territorio nacional, las relaciones comerciales de los mismos. Posteriormente, se vio reemplazado por el Código de Comercio vigente hasta la actualidad, el cual fue publicado en Diario Oficial de la Federación el día 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, y que ha sido el encargado de regular relaciones entre comerciantes, los que son considerados como tales de manera esporádica y, lo que concierne el presente análisis, el buen funcionamiento de lo que conocemos como sociedades mercantiles. Sin embargo, el día 04 de agosto de 1934 fue derogado el Capítulo I denominado “De las diferentes clases de sociedades mercantiles”, perteneciente al Título Segundo “De las Sociedades de Comercio” de la codificación en curso, siendo sustituido por la publicación en la misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, de una nueva Ley llamada “Ley General de Sociedades Mercantiles”, cuyo objetivo fue separar un tema tan específico como la regularización de estos conjuntos de esfuerzos que buscan lograr un objetivo en común, de naturaleza lucrativa y de especulación comercial; así como adicionar un nuevo tipo de sociedad mercantil, el cual fue la Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo considerada como se establece dentro del texto de exposición de motivos del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos mediante la, en aquel entonces, llamada Secretaría de la Economía Nacional, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo 04 de agosto de 1934, una combinación entre las sociedades de personas y la conocida como Sociedad Anónima.1

De la misma manera y con el paso del tiempo, la Ley General de Sociedades Mercantiles se ha modificado para poder adaptarse a las nuevas necesidades de las personas involucradas en la vida comercial del país, por lo que el 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual esta ley se vio nuevamente adicionada en su Capítulo XVI, contemplando un nuevo tipo societario llamado sociedad de acciones simplificada (o por su acrónimo SAS), el cual propuso un cambio significativo a lo que conocemos en cuanto a estructura societaria, constitución de las mismas y, en general, al funcionamiento regular conocido desde la primera publicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles. “Con dicho tipo social se busca cumplir con una de las finalidades primordiales del derecho mercantil, consistente en brindar mayor facilidad y agilidad en los negocios mercantiles”.2

Como se mencionó en el artículo SAS como una alternativa para la micro, pequeña y mediana empresa: el emprendurismo:

Esta iniciativa fue promovida con el fin de mostrar a los emprendedores y empresarios, lo cómodo que es crear una empresa, lo cual dejará de traducirse en complejos procesos burocráticos y altos costos, lo que también promoverá la formalización de las empresas.3

Esto, en el sentido de que incentiva a los comerciantes informales presentes en la economía de los Estados Unidos Mexicanos, a formar parte oficial y visiblemente del mismo, aportando al impulso del desarrollo del país y, de la misma manera, de la competencia entre los mismos.

Las SAS como se establece en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se conforma por uno o más personas físicas que únicamente serán responsables del pago de sus aportaciones, que se verán reflejadas en forma de cierta tenencia accionaria.4

Desde su creación en 2016, las SAS en México han experimentado un crecimiento constante, especialmente entre emprendedores y pymes. Este modelo ofrece una estructura simplificada, flexibilidad operativa y menores costos administrativos, siendo una alternativa popular a otras formas de sociedades mercantiles. La inclusión de las SAS responde a lineamientos internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y tratados sobre inversión extranjera directa (IED), con el objetivo de promover el desarrollo empresarial y facilitar la integración internacional.5 Como previamente mencionado, hasta el 2017, es decir, un año después de la implementación de este tipo societario, el INEGI reportaba en México la existencia de 28.9 millones de emprendedores informales, los cuales resultaban en el 59.9% del sector trabajador en la población.6

Antes de la creación de las SAS, las opciones más comunes para constituir una empresa en México eran las sociedades anónimas (o por su abreviación, S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (o por su abreviación, S. de R.L.). Sin embargo, estas formas de empresas tenían ciertas limitaciones y cargas administrativas que hacían que su constitución y operación fueran más complicadas y costosas, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Con la creación de las SAS, se buscó ofrecer una alternativa más flexible y sencilla para constituir empresas en México, especialmente para emprendedores y pequeñas y medianas empresas, como previamente mencionado. Las SAS permiten tener un solo accionista, no requieren de un capital social mínimo y tienen menos formalidades y cargas administrativas que otros tipos societarios.

Sin embargo, aun siendo un tipo societario tan atractivo, hasta la actualidad no se ha regulado de manera completa y asertiva, ya que la legislación cuenta tanto con lagunas importantes, al tener poca, sino que nula regulación acerca de los lineamientos de transparencia a seguir, limitar únicamente al monto de las aportaciones a los accionistas en cuanto a responsabilidad. La delimitación vaga de los derechos de los mismos, la especificación de lo que conlleva que la sociedad, al ser uniaccionaria,7 se transforme a otra modalidad societaria, entre otros; como con limitaciones e impedimentos como tener una estructura legalmente definida que limita la flexibilidad para la estructura de la empresa, entre otros aspectos, al no tener la posibilidad de una tenencia accionaria preferente o emitir obligaciones, estar sujetas a una mayor fiscalización y control por parte de las autoridades regulatorias, especialmente al tener un solo accionista, entre otras.

A la luz de los hechos en cuanto a este tipo societario y la falta de debida regulación que a los siete años de su implementación sigue faltando, surgen diferentes preguntas al respecto, entre las cuales las siguientes:

Conforme a lo que establece el acuerdo publicado en el DOF del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se establece un aumento a la cifra anual de ingresos a percibir por las SAS establecida en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos no podrán superar los $7,076,469.388 y, de ser así, tendrán que transformarse a otro tipo societario, pero ¿esta disposición implica la necesidad de afiliarse con ulteriores accionistas con el fin de cumplir con lo establecido para los demás tipos societarios?; y de no existir la necesidad de afiliarse con más accionistas al transformarse como mencionado anteriormente, ¿no se estaría infringiendo la legislación con respecto de los requisitos de otras modalidades societarias que antecede la implementación de las SAS?

Por otro lado, según la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 263 fracción vi, la utilización de fedatarios públicos es optativa, ya que su constitución se lleva dentro del portal electrónico, sin embargo ¿cómo es posible que su validez frente a terceros si su constitución carece aparentemente de una formalidad tan importante en la constitución de las sociedades mercantiles?

Tomando en cuenta la nueva modalidad de constitución basada en el utilizo del certificado de firma electrónica avanzada, ¿se estaría equiparando el requisito de formalidad básica para la constitución de todos los demás tipos societarios a una firma que se equipara a una autógrafa y que lo único que prueba es la identidad de una persona, además de estar dejando la creación de un ente fundamental de la economía del país a la voluntad contractual de un individuo?; asimismo, al permitir la existencia de este tipo societario en su modalidad unipersonal, ¿no estaría facilitando el mal manejo o un indebido empleo de esta por parte de algún emprendedor malintencionado al no tener el escrutinio de opiniones diferentes como las tendría al contar con una asamblea de accionistas, por ejemplo?

Estas, entre muchas otras, son las dudas que la insuficiente y no exhaustiva regulación normativa llegan a crearse al detenerse a analizar la legislación a nuestra disposición.

Desarrollo

Como previamente mencionado, se podría deducir mediante la información brindada que las SAS se crearon exactamente para agilizar y facilitar el trámite de una constitución de empresas, por lo que al crear la legislación correspondiente, se eliminaron factores que, generalmente, entorpecen el comienzo de operaciones de las sociedades para que así poder generar mayor actividad económica a nivel local y nacional, dejando, sin embargo, aspectos del funcionamiento de dichas sociedades no regulados, por lo que se podría caer en arbitrariedad y/o prestarse para la comisión de ilícitos; y otras facultades de los accionistas, muy limitadas.

Para poder analizar si la regulación de las SAS es exhaustiva y apropiada para su legal existencia y correcto funcionamiento, debemos partir de las mismas bases del Derecho Mercantil, pero de manera más específica, de los lineamientos generales establecidos para las sociedades mercantiles.

Las sociedades, por definición literal del término, deriva del latin sociĕtas y se refiere a agrupaciones naturales o pactadas de personas, organizadas para cooperar en la consecución de determinados fines.9 Así bien, cuando hablamos de sociedades de carácter mercantil nos estamos refiriendo, en palabras del Doctor en Derecho Roberto L. Mantilla Molina, a una entidad jurídica creada por dos o más personas con el objetivo de realizar una actividad económica mediante la combinación de sus recursos y esfuerzos.10

Con lo anteriormente mencionado, cabe destacar que tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles no establecen per se una definición específica del concepto de “sociedad mercantil”, por lo que recurrimos, conforme a las reglas generales del Derecho Mercantil, al Código Civil de manera supletoria, el cual, en su Título Segundo, establece que las sociedades, tanto civiles como mercantiles, se consideran personas morales, es decir, que tienen una personalidad jurídica distinta de los propios integrantes, por lo cual obran y se obligan a través de sus representantes establecidos ya sea por ley o por los estatutos y escritura constitutiva de las mismas. En el mismo sentido, en su artículo 2688 establece que:

Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Por lo tanto, podríamos concluir que una sociedad mercantil puede considerarse la agrupación de dos o más personas, las cuales aportan esfuerzos y/o recursos para lograr un fin en común de carácter lucrativo y con intención de especular comercialmente. Lo que diferencia las sociedades mercantiles de, por ejemplo, una sociedad civil es el carácter lucrativo y de especulación comercial de sus actividades preponderantes, es decir, lo que busca dentro del logro del fin común es la generación de una remuneración de carácter económico, así como buscar la ganancia máxima posible derivado de ello. Lo anterior, debido a que el mismo Código de Comercio establece en su artículo 75 las sociedades mercantiles como un acto de comercio11, aspecto de interpretación muy ambigua, así como en su artículo 3o reputa como comerciantes tanto las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mexicanas, como las extranjeras o agencias y sucursales de las mismas que ejerzan actos de comercio dentro de la República Mexicana.12 Asimismo, conforme a los artículos 1o y 4o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podría decirse que una sociedad tendrá el carácter de mercantil siempre y cuando cumpla con alguno de los tipos societarios establecidos por la misma.13

Desde una perspectiva basada meramente en lo establecido por el Código Civil Federal en su artículo 2688, podría considerarse contradictoria la diferenciación entre una sociedad de carácter mercantil y una de carácter civil, sin embargo, el mismo Código en artículos posteriores, establece que cualquier sociedad civil que adquiera la forma de alguno de los tipos societarios establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como previamente mencionado, quedará sujeta al Código de Comercio y, por ende, será reputada comerciante.

Teniendo en mente la definición del término “sociedad mercantil” podemos adentrarnos ahora en las generalidades de las mismas. Lo primero que se necesita diferenciar cuando se habla de sociedades mercantiles, es que existen sociedades de personas (o intuitu personae), es decir, aquellas que se identifican por el nombre de sus socios y es más relevante ello que los montos aportados por los mismos; y sociedades de capital, en las cuales, en sentido contrario, tienen más relevancia el acopio de aportaciones monetarias que la identidad de sus propios accionistas.14

La diferencia fundamental entre una persona física comerciante y una persona moral radica en el velo corporativo. Este atributo otorga a la sociedad una personalidad jurídica separada, lo que limita la responsabilidad de los integrantes en caso de incumplimiento de obligaciones, conocido como “velo corporativo”. Este mecanismo protege el patrimonio de los integrantes hasta el monto de sus aportaciones. Sin embargo, el velo corporativo puede levantarse mediante un juicio si se demuestra que la sociedad fue constituida como fachada para realizar actos ilícitos. En tales casos, la sociedad puede ser declarada nula si su objeto social es ilícito o si realiza actos ilícitos para alcanzar sus fines.

Posteriormente, hay que destacar que, a excepción de la SAS, las sociedades mercantiles surtirán efectos frente a terceros al estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por lo que es fundamental ser constituidas de manera formal frente a un fedatario público, ya sea un notario o un corredor.

El proceso de constitución de una sociedad mercantil comienza con la solicitud a la Secretaría de Economía (o por sus siglas SE) de la denominación o razón social que se requiera, ya que en ciertos casos puede que dicha denominación o razón social ya esté siendo utilizada por otra sociedad. Al obtener la autorización por parte de la secretaría, ésta tendrá una vigencia de noventa días para poder ser utilizada mediante la constitución formal de la sociedad, plazo que al terminarse, faculta a la SE a liberar de manera inmediata la denominación para poder ser solicitada por terceros. Posteriormente, se tendrá que elaborar el contrato social mediante asamblea constitutiva, sin embargo, en la práctica, éste es elaborado por los abogados o por el mismo fedatario público encargado de la formalización del mismo mediante la escritura pública constitutiva. Finalmente, al ser formalizado dicho contrato social, se tendrá que inscribir este acto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar establecido como domicilio de la sociedad para que pueda ser considerada como sociedad regular y surta efectos frente a terceros, así como registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro de un plazo de 30 días contados a partir del día de su constitución formal y cumplir con demás avisos y registros frente entidades como el Registro Nacional de Inversión Extranjera, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual, entre otros, dependiendo de las modalidades y/o requisitos de la sociedad constituida.15

En el acta constitutiva se plasmarán los Estatutos Sociales de la sociedad, incluyendo aspectos esenciales como denominación o razón social, duración, domicilio, capital social y cláusula de inclusión o exclusión de extranjeros, y otros como la composición de los órganos internos de la sociedad. Para ello, es importante distinguir que, dentro de una sociedad mercantil, existe una asamblea de accionistas, el cual es el órgano supremo de la misma, encargado de acordar y/o ratificar toda operación y acto de la misma sociedad. Ésta será presidida por el presidente del consejo de administración o administrador único (órgano societario encargado de la representación de la misma, por lo que podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social),16 o podrán los mismos accionistas, por mayoría de votos o por unanimidad, decidir quién se desenvolverá en los cargos de Presidente, Secretario y Escrutadores (encargados de verificar el carácter de accionistas de los presentes en la asamblea, según establecido en los estatutos sociales).

Es importante destacar que, conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad puede celebrar tres tipos de asambleas dependiendo de los puntos del orden del día a tratar: ordinarias, extraordinarias y mixtas.

Una asamblea será ordinaria cuando no se ocupará de discutir asuntos específicos de una asamblea a extraordinaria,17 como por ejemplo lo son discusión y aprobación de estados financieros del ejercicio social terminado, otorgamiento y revocación de poderes, entre otros. Las asambleas ordinarias tendrán que ser celebradas por lo menos una vez al año en los cuatro meses inmediatos posteriores al término de cada ejercicio social.18

Serán extraordinarias aquellas que traten de asuntos que implican modificaciones a los estatutos sociales como lo son, por ejemplo, la disolución de la sociedad, fusiones, cambios al objeto social, aumentos y/o reducciones de capital social, entre otros. Este tipo de asambleas podrán ser celebradas cuantas veces deseen o necesiten los accionistas.19

Cabe resaltar que, desde el decreto publicado el día 13 de junio de 2014 en el DOF por el cual se reformaron diferentes disposiciones de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles en relación con la miscelánea en materia mercantil, publicaciones de las sociedades, especialmente las convocatorias a asambleas, se tendrán que realizar mediante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (o por sus iniciales, PSM, establecido por acuerdo publicado en el DOF el día 12 de junio de 2015 y entrado en vigor desde el día 15 del mismo mes y año), el cual fue encomendado a la Secretaría de Economía, por lo tanto, ya no será necesaria la publicación de dichas convocatorias en los periódicos de mayor circulación, ya que con el aumento de digitalización en cuestiones jurídicas, dicho método de publicación se había vuelto cada vez más obsoleto.20

Asimismo, la sociedad contará con un órgano de vigilancia llamado comisario o consejo de vigilancia, el cual se encargará de auditar de manera interna el funcionamiento de la sociedad y de analizar las operaciones, registros y documentaciones de esta para así poder desarrollar el informe anual correspondiente, el cual se analiza en la asamblea general anual ordinaria de accionistas en la que se discuten y aprueban los estados financieros y balances de la sociedad.21

Habiendo identificado las varias partes y sus respectivas funciones de una sociedad mercantil, podemos adentrarnos en los diferentes tipos de las mismas y sus características especiales.

Cuando se habla de la inclusión de diferentes tipos societarios en la legislación mexicana, tenemos que remontar al siglo XIX, cuando se promulgaron las primeras leyes que regulaban la actividad mercantil en México. Sin embargo, el concepto de una sociedad mercantil existe desde las agrupaciones gremiales de comerciantes y artesanos, las cuales tenían como finalidad la organización de actividades, así como la defensa de sus intereses comunes.22

La constitución de sociedades mercantiles tiene su fundamento en el artículo 9o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece lo siguiente: “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; [...]”.23 De lo anteriormente mencionado, podemos extraer la importancia que estas actividades mantienen, es decir, al nivel de ser consideradas como un derecho fundamental para las personas como lo son el derecho de reunión y de asociación, en el entendido de que el primero hace referencia a una congregación transitoria la cual no trasciende a la creación de un ente jurídico individual e independiente; y el segundo a una agrupación de carácter permanente de la cual nace la persona moral de carácter mercantil, en lo que concierne la presente investigación.24

Como el mismo texto constitucional lo menciona, dicha agrupación tiene que ser llevada a cabo con absoluto respeto al derecho ajeno y al orden público, así como absteniéndose de actuar de manera violenta. En cuanto a lo que hace al mencionado “objeto lícito”, este alude a la finalidad de la agrupación, es decir, el realizar actividades que no contravengan las buenas costumbres y el orden público, como establecido en el artículo 1830 del Código Civil Federal, ordenamiento supletorio a las disposiciones mercantiles.

Independientemente del tipo societario del que se trate, toda sociedad tiene elementos esenciales sine qua non la misma no puede subsistir legalmente. Estos se contemplan dentro de los estatutos sociales y dictan la pauta de las operaciones de una sociedad: la denominación o razón social, siendo la primera un nombre elegido por los accionistas y la segunda siendo conformada por los nombres de los integrantes de la misma; el domicilio, el cual será dictado por el lugar de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio; la duración, la cual puede ser determinada o indefinida; el capital social, el cual, dependiendo del tipo societario, fluctúa el monto mínimo para poderse constituir; y el objeto, en el cual se establece un listado de las actividades principales a las que dicha persona moral se va a dedicar.

Claramente existen otros aspectos de suma importancia, los cuales se encuentran tanto en los mismos estatutos, como lo es la inclusión exclusión de extranjeros (lo cual admite o excluye, lógicamente, la posibilidad de poder contar con inversión extranjera), como en los artículos finales, llamados “artículos transitorios”, de una escritura o póliza constitutiva y varían dependiendo de lo acordado por los accionistas, los cuales son la expresión de las aportaciones de cada uno de los accionistas y su respectiva división en diferentes tipos de acciones, en caso de contar en los mismos estatutos con dicha diferenciación; la composición del consejo de administración o del consejo de gerentes o, en caso de así decidirlo, quién se designará como administrador o gerente único; la designación de un comisario como órgano de vigilancia de la sociedad; los poderes que se otorgarán en adición a los ya establecidos para los integrantes del órgano de administración; entre otros.

Cabe mencionar que, aunque se haya formalizado la constitución de dicho ente jurídico ante un fedatario público, esto no implica que surta efectos ante terceros, por lo que es de suma importancia que la sociedad se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como mencionado anteriormente. Dicho acto será comprobable mediante la boleta de inscripción en dicha institución, la cual es identificada con un código único conocido como Folio Mercantil Electrónico (FME). Posteriormente, todos los actos objeto de inscripción a registro que lleve a cabo la sociedad, serán registrados bajo el mismo número de Folio Mercantil Electrónico. La falta de dicha inscripción conlleva la consecuencia de la catalogación de la Sociedad como una de carácter irregular, sin embargo, es un error subsanable, ya que cualquier socio puede reclamar judicialmente su registro, por lo que no presupone la inexistencia de la misma.25

La inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como la custodia de la correspondencia, llevar y mantener contabilidad de las actividades comerciales, son consideradas obligaciones de los comerciantes, por lo que las sociedades mercantiles se encuentran sujetas a estos lineamientos por ser consideradas como tal.

Asimismo, es muy importante constatar que las decisiones de una sociedad mercantil serán tomadas por el órgano supremo de la misma, la asamblea de accionistas o de socios. Estas se diferencian entre asambleas de carácter ordinario, las cuales deberán ser celebradas por lo menos una vez al año dentro de los siguientes cuatro meses a la clausura del ejercicio social y abarcan temas como aprobación de estados financieros del ejercicio social inmediato anterior, otorgamiento y revocación de poderes, ratificación, revocación y/o nombramiento de los miembros del consejo de administración, consejo de gerentes, administrador o gerente único, o de comisarios, entre otros;26 asambleas de carácter extraordinario, las cuales podrán celebrarse en cualquier momento y tratan temas que puedan modificar estatutos o aspectos fundamentales de la misma sociedad, por ejemplo, prórrogas en la duración de la sociedad, aumentos o reducciones de capital social, cambios en el objeto, la denominación o domicilio de la sociedad, disoluciones anticipadas, trasformaciones o fusiones de la sociedad, amortización y emisión de acciones, tanto privilegiadas como de goce, emisión de bonos o cualquier asunto para los que la misma Ley General de Sociedades Mercantiles requiere cierto quórum especial;27 y asambleas de carácter mixto, en las cuales se podrán tratar tanto temas de asambleas ordinarias como de las extraordinarias. Independientemente del tipo de asamblea que la sociedad requiera celebrar, éstas deberán de ser llevadas a cabo en el domicilio social de la misma, siempre y cuando no se establezca en los mismos estatutos sociales la posibilidad de tomar decisiones fuera del mismo, las cuales se conocen como resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea o fuera de sesión de consejo (también conocidas como RUAs o RUFAs).28

Las asambleas, ya sean ordinarias, extraordinarias o mixtas, necesitarán ser convocadas, por regla general, con quince días de anticipación o, en su caso, con la anticipación fijada en los mismos estatutos sociales, mediante publicación en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de Secretaría de Economía,29 el cual sustituyó desde el 12 de junio de 2015 mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación,30 la manera previamente contemplada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual establecía la publicación de dicha convocatoria en el periódico de mayor circulación en la entidad sede de la sociedad en cuestión. El contenido de la convocatoria consistirá en el orden del día de los temas a discutir en la asamblea, la fecha y hora de la misma, así como la firma del del administrador, gerente, consejo de administración, consejo de gerente o de los comisarios que realicen la misma.31

Una vez entendida la estructura y funcionamiento básicos de las sociedades mercantiles, así como los órganos principales que intervienen en ello, podemos adentrarnos en la diferenciación de los tipos societarios que la legislación mexicana contempla.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece siete especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad Anónima;

  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada;

  3. Sociedad en Nombre Colectivo;

  4. Sociedad en Comandita Simple;

  5. Sociedad en Comandita por Acciones;

  6. Sociedad Cooperativa; y, tipo que es objeto de la presente investigación;

  7. SAS.

Asimismo, a excepción de las sociedades cooperativas, todos los tipos societarios admiten la posibilidad de ser constituidas como sociedades de capital variable,32 lo que significa que, además de la parte fija del mismo, el cual se establece desde el acta constitutiva en los estatutos sociales, la sociedad podrá contar con cierta parte que podrá ser susceptible de aumentos y disminuciones por diferentes causas: admisión de nuevos socios o accionistas, aportaciones de los mismos y retiros parciales o totales de aportaciones.33 Dichas modificaciones monetarias a la estructura de la sociedad deberán ser decididas, como previamente mencionado, mediante asambleas generales extraordinarias y deberán ser asentadas dentro del libro societario de variaciones de capital. En el caso en que los socios o accionistas decidan establecer su sociedad con un régimen de capital variable, la denominación o razón social elegida por los mismos, será seguida por las palabras “de capital variable”, o por su abreviación “de C.V.”, misma disposición que se establecerá en los estatutos sociales.34

Los accionistas podrán elegir el tipo societario que más les convenga dependiendo de la naturaleza de las actividades a realizar, el número de socios o accionistas, entre otros, puesto que cada sociedad mercantil tiene características diferentes.

La S.A. es una sociedad de capital con un capital social dividido en acciones, permitiendo la participación de múltiples accionistas con responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones. La S. de R.L. tiene un máximo de cincuenta socios cuyas obligaciones también están limitadas a sus aportaciones, con un órgano administrativo similar al de la S.A. La Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) tiene socios comanditados con responsabilidad indefinida y socios comanditarios con responsabilidad limitada. La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) sigue las reglas de las S.A. pero con características de la S. en C. La Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) tiene socios con responsabilidad ilimitada, aunque pueden establecer límites para algunos, y permite tanto socios capitalistas como industriales. La sociedad cooperativa tiene su propia ley, opera bajo principios cooperativos y tiene responsabilidad limitada al monto de las aportaciones de los socios.

Finalmente, la SAS (por su abreviación “S.A.S.”) es un tipo societario relativamente nuevo, el cual se presta para constituir una sociedad uniaccionaria, con un capital social máximo de $7,076,469.38 (siete millones setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 38/100 M.N.),35 así como la posibilidad de constituirse electrónicamente mediante el programa informático a cargo de la Secretaría de Economía. Dicho tipo societario se analizará de manera más detallada posteriormente en la presente investigación.

Como previamente mencionado, el derecho mercantil ha estado presente desde la Edad Media en Europa, sin embargo, en México, podemos señalar como punto de partida oficial la época colonial, pues de la historia del derecho precolombino no se conoce lo suficiente para poder señalarla como época inicial.36

El derecho mercantil en México tiene sus raíces en la legislación ibérica, desde las Ordenanzas de Bilbao del siglo XIII hasta las Ordenanzas de Burgos de 1379, sin embargo, durante el siglo XIX, se siguieron principalmente las directrices de las Ordenanzas de Bilbao.37 En 1854 se emitió el primer Código de Comercio, conocido como Código Lares, el cual tuvo una corta vigencia debido a cambios políticos. En 1857, una nueva Constitución federal otorgó facultades legislativas en materia mercantil a la Federación, resultando en la expedición de un nuevo Código de Comercio en 1884, reemplazado luego en 1889 y que sigue vigente hasta hoy, aunque ha sido modificado a lo largo del tiempo.

En 1932 se publicó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en 1934 la Ley General de Sociedades Mercantiles, ambas sujetas a reformas para adaptarse a las necesidades cambiantes. Otras leyes importantes incluyen la Ley sobre Contratos de Seguros (1935), la Ley de Concursos Mercantiles (2000), la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (1963), y la Ley Federal de Correduría Pública (1992).

Además, nuevas normativas mercantiles han surgido para regular áreas no contempladas en el Código de Comercio, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Mercado de Valores y la Ley Federal de Competencia Económica. Estas leyes abordan temas que van desde la propiedad industrial hasta la regulación de actividades que impactan en la economía mexicana.38

Como es claro en el desarrollo histórico legislativo mexicano, la normativa nacional fue modificándose conforme a la demanda popular en las respectivas ramas del Derecho y, en lo que concierne el presente artículo, en especial la legislación mercantil. La Ley General de Sociedades Mercantiles es el claro ejemplo de dicho fenómeno, puesto que, el 14 de marzo de 2016 esta ley se vio nuevamente adicionada en su Capítulo xvi, contemplando un nuevo tipo societario llamado SAS, el cual propuso un cambio significativo a lo que conocemos en cuanto a estructura societaria, constitución de las mismas y, en general, al funcionamiento regular conocido desde la primera publicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles. “Con dicho tipo social se busca cumplir con una de las finalidades primordiales del derecho mercantil, consistente en brindar mayor facilidad y agilidad en los negocios mercantiles.”39

Si bien, como previamente mencionado, las SAS configuran un ámbito de estudio relativamente nuevo, el concepto de sociedades unipersonales se ha debatido por décadas, siendo un tema bastante controversial en algunos casos, como expone Jorge Barrera Graf en su artículo dentro del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, La Sociedad Unimembre en el Derecho Mexicano:

Hablar de una sociedad compuesta de un solo miembro parece plantear una contradictio in terminis; porque sociedad, en efecto, hace necesaria referencia a pluralidad de personas. Sería tanto como hablar de una comunidad o de una copropiedad con un único comunero o propietario: y así como en esta relación jurídica “la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario” hace cesar la copropiedad (artículo 976 del Código Civil) y convierte en propiedad; así, en la sociedad la reunión de todas las partes sociales en una sola persona es causa de su disolución (artículo 229, fracción IV. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM).

No obstante, la sociedad unimembre existe, funciona y es cada día más frecuente, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. 40

En el mismo sentido, podemos encontrar críticas a este tipo societario en el artículo Sociedad Unimembre o Patrimonio de Afectación de la Revista de la Facultad de Derecho de México de la Universidad Nacional Autónoma:

Hay sociedad cuando por lo menos dos personas unen sus esfuerzos o sus recursos para la realización del fin que se proponen. Este dato lo recoge la ciencia y la técnica jurídicas para su desarrollo. ¿Pero es éste el modo unificado y permanente de considerarla? Sociológicamente podemos responder que sí, ya que en la expresión lingüística de sociedad se implica la de agrupamiento, y el lenguaje no es sino una función mental colectiva, según feliz expresión del maestro Caso.

¿Por qué razón -entonces- se sostiene en la actualidad, la posibilidad de sociedades unimembres? ¿Quiere esto decir que la evolución del Derecho rompe con la lógica, con la semántica y con la sociología? O existe un desenfoque del problema. 41

Así bien, podemos notar que las SAS han sido presentes en el mundo jurídico mercantil desde hace décadas, sin embargo, en la legislación formal mexicana se incluyó hace poco más de siete años, adoptando dicha figura de la normativa de países latinoamericanos, como lo son, por ejemplo, Colombia y Argentina, y de países europeos, como lo es España.

Las SAS conllevan varias ventajas para todo aquel que busca emprender en la constitución de una nueva empresa, como podemos notar de una mejor manera desde la regulación y práctica colombiana, dado que incorporaron a su normativa este tipo societario con la misma intención de simplificar la constitución de nuevas sociedades mediante documentos privados y dotar de mayores libertades a los accionistas para que puedan ajustar el modelo a sus necesidades, así como por la necesidad de claridad en cuanto a la estabilidad de impuestos y muy poca flexibilidad contractual, denotando un atraso en la regulación societaria de Colombia,42 al ser más antigua que la de los Estados Unidos Mexicanos, o de países como Francia, Alemania y España: las SAS quedan sujetas a una naturaleza contractual, al quedar al amparo del acuerdo de voluntades de los accionistas o, inclusive del sólo accionista que quiera constituirla, lo que representa otra de las ventajas que propone esta novedosa modalidad.

De la misma manera podemos encontrar clara la limitación de la responsabilidad de los accionarios referente a la protección del patrimonio personal, ya que en caso de necesidad de hacer frente a alguna obligación, aquellos sólo tendrán que responder hasta el monto de sus respectivas aportaciones, el cual varía puesto que las SAS tampoco cuentan con un mínimo de capital social para su constitución.43 Esto tomando en cuenta que en México es posible constituir una SAS de manera gratuita mediante el portal digital de la Secretaría de Economía, teniendo así a disposición la boleta de inscripción de la misma al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en un lapso de veinticuatro horas. Además, al ser una sociedad de capital compuesto por acciones que se pueden clasificar como “especiales”, facilitan la superación, en cuanto a competencia económica, de otras sociedades con mayor agilidad; permiten la reinversión, entre otras actividades positivas para el impulso a la economía.

Finalmente, cabe mencionar que varios expertos en la materia tienen la firme creencia que, de igual forma, el procedimiento digital que se utiliza en la actualidad para la constitución de las SAS, servirá como antecedente para el impulso de la adopción del mismo para inscripciones en instituciones gubernamentales públicas como lo son, por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).44

La SAS, cómo establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es aquella figura jurídica conformada por uno o más personas físicas, los cuales no podrán ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siempre y cuando su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración en los términos de la fracción III del artículo 2o de la Ley de Mercado de Valores,45 en la cual se establece lo siguiente:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

2. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

[...]

Por ende, podemos concluir que los accionistas de una SAS podrán ser todos aquellos que no lo sean en otra sociedad mercantil, como explícitamente señala el artículo mencionado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como consejeros, accionistas mayoritarios y/o directores generales o administradores de otra figura jurídica mercantil colectiva.

Otra de las principales ventajas de las SAS en México es que limita la responsabilidad de los socios o accionistas al monto de sus aportaciones, lo que brinda seguridad financiera a quienes deciden invertir en esta estructura empresarial. Además, no se requiere apartar porcentajes de las utilidades netas de la misma sociedad para un fondo de reserva, lo que otorga mayor flexibilidad financiera a la empresa.

Uno de los elementos cruciales en la operación de una SAS es el calificativo de micro y pequeña empresa, con un límite de ingresos anuales que se ajusta anualmente según la inflación. Dicha actualización es publicada cada diciembre en el Diario Oficial de la Federación y, conforme al Decreto en vigor desde el 1o de enero del año 2024, el monto máximo de ingresos anuales para el año en curso es por la cantidad de $7,076,469.38 (siete millones setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 38/100 M.N.).46 Esta limitación fomenta la participación de pequeños empresarios y emprendedores en la economía mexicana y asegura que las Sociedades por Acciones Simplificadas mantengan un tamaño adecuado.

Otra característica destacada de la SAS es su capacidad de transformarse en otro régimen societario en cualquier momento. Esta flexibilidad permite a los empresarios adaptarse a las necesidades cambiantes de su negocio sin restricciones significativas. Asimismo, es necesaria su transformación en caso de rebasar el monto límite de ingresos anuales y, de no hacerlo, los mismos accionistas de la SAS serán responsables frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, así como sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que hubieren podido incurrir, como establecido en el último párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.47 Sin embargo, este rasgo particular de las SAS puede resultar bastante controversial, ya que al transformarse a otro tipo societario no es realmente necesaria la asociación con ulteriores accionistas, en el caso de haberse constituido como sociedad uniaccionaria, cuestión que rompe totalmente con la regulación de aquellos en la legislación mexicana y convirtiendo dichas nuevas sociedades en excepciones que, técnicamente hablando, podrían considerarse “ilegales”. Hasta el día de hoy no se ha logrado regular dichas transformaciones, convirtiéndose en una laguna legislativa bastante peligrosa, ya que puede prestarse a operaciones de dudosa procedencia y así perjudicar la permanencia a largo plazo de las SAS en la legislación nacional.

Otro aspecto fundamental, no solo de las SAS, sino de cualquier sociedad, son los estatutos de la misma, ya que fijan los parámetros, requisitos y lineamientos de funcionamiento y organización de una Sociedad Mercantil. Los estatutos de una SAS deben contener información detallada, incluyendo la denominación o razón social, los nombres y domicilios de los accionistas, el RFC y correo electrónico de cada uno de los accionistas, el domicilio de la sociedad, su duración, la forma en que los socios suscribirán y pagarán sus acciones, la naturaleza y conformación del capital social, el objeto de la sociedad, entre otros aspectos.48 Esto, con la finalidad de garantizar que la SAS tenga una estructura sólida y que sus operaciones estén claramente definidas, lo que beneficia tanto a los accionistas como a terceros interesados en la empresa.

En cuanto a la gestión y administración de una SAS, el artículo 267 de dicha Ley establece que recaerá sobre un administrador, debiendo este ser uno de los accionistas y, de ser unipersonal, la sociedad contará con un administrador único facultado a la realización de todo acto y contrato que se establezca en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la misma.49 Esta estructura fomenta la toma de decisiones ágiles y eficientes, ya que la representación de la sociedad recae en una misma persona y no en varias, sin embargo, podría ser razón de conflictos en los casos en los que la SAS esté compuesta por dos o más accionistas.

En el supuesto en que los accionistas deseen adoptar una forma de administración diferente, como un Consejo de Administración, deberán transformar la SAS en otro tipo de sociedad mercantil, lo que implica un proceso más formal y la intervención de un fedatario público.50 Esta disposición, al igual que los límites económicos que se le imponen al tipo societario en cuestión, busca agilizar y garantizar que las empresas elijan la estructura de administración que mejor se adapte a sus necesidades y madurez.

Como en cualquier otra sociedad mercantil, el administrador de la SAS tiene la responsabilidad de presentar un informe anual de la situación financiera de la sociedad, sin embargo, este se presentará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. La falta de presentación de este informe durante dos ejercicios consecutivos puede llevar a la disolución de la empresa, lo que enfatiza la importancia de la transparencia en la gestión de la SAS.

La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la SAS y la toma de decisiones es realizada por mayoría de votos. Puede llevarse a cabo de manera presencial o mediante medios electrónicos si se establece un sistema de información adecuado, sin embargo, con independencia de la modalidad de la misma, se tendrá que llevar un libro de registro de resoluciones.51 En cuanto a la modalidad en los casos en que sea una sociedad unipersonal, el accionista será el órgano supremo de la sociedad. La convocatoria para dichas asambleas debe realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y, si el administrador se rehusara en hacer dicha convocatoria, esta se podrá realizar de manera judicial. En cuanto a reglas de asambleas, podemos encontrar básicos lineamientos como el derecho de todos los accionistas a participar en las decisiones de la sociedad, con voz y voto, con acciones de igual valor e iguales derechos, el poder someter cualquier asunto a consideración de la asamblea por parte de los mismos accionistas (siempre y cuando se le solicite previamente al administrador por escrito o por medios electrónicos), el deber del administrador de enviar los asuntos a votar por escrito o por medios electrónicos a los accionistas y señalar fecha de emisión de voto y, finalmente, la obligación de dichos accionistas de manifestar su voto por escrito o por medios electrónicos, ya sea presencialmente o fuera de la asamblea.52

Entre las varias responsabilidades de los accionistas en una SAS, podemos encontrar las siguientes: garantizar la veracidad de la información proporcionada en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, responder por delitos cometidos a través de la empresa de manera subsidiaria o solidaria, y transformar la sociedad si se supera el límite de ingresos anuales. Estas responsabilidades refuerzan la importancia de la integridad y el cumplimiento de la ley en la operación de una SAS. Asimismo, el accionista único tendrá la obligación de inscribir en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía todo aquel contrato celebrado con la sociedad,53 así como la publicación de aviso en el mismo sistema electrónico de suscripción de la totalidad del capital social,54 entre otras previamente mencionadas.

La SAS tiene restricciones específicas, como la limitación de su constitución a personas físicas autónomas y la obligación de que todos los accionistas posean una firma electrónica avanzada vigente. Además, los ingresos anuales de la misma, como mencionado, no pueden superar un límite determinado, lo que garantiza que estas empresas conserven su carácter de micro y pequeñas empresas. Asimismo, se prohíbe, por ejemplo, que los accionistas sean dueños de otras sociedades mercantiles si esto les permite tener el control o administración de la sociedad. Dichas restricciones con la finalidad de permanecer en una clasificación de “startups”, sin caer en la presunción de ser un tipo societario que pretende esquivar todos los requisitos, lineamientos y, sobre todo, formalidades que hasta su inclusión en la legislación mexicana se habían establecido para la constitución de nuevas sociedades mercantiles.

La SAS en México ofrece una estructura empresarial atractiva para nuevos emprendedores y pequeñas empresas, brindando ventajas como la limitación de responsabilidad, flexibilidad en la administración y requisitos de capital mínimos reducidos. Sin embargo, estas ventajas van acompañadas de responsabilidades importantes, como la presentación de informes anuales y el cumplimiento de límites de ingresos, lo cual hace que se pueda cumplir al máximo con los estándares de transparencia establecidos por las mismas legislaciones aplicables mexicanas.

Las SAS fueron incluidas en la legislación mexicanas con diferentes objetivos, entre los cuales el poder agilizar y economizar la constitución de nuevas sociedades que apoyaran el crecimiento económico del país. Por lo tanto, en la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, se establece desde 2016 un nuevo procedimiento de constitución especialmente para las SAS mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el cual permitió que de manera gratuita y expedita, se pudieran crear miles de nuevas sociedades mercantiles que permitieron al público comenzar nuevas actividades económicas.

Para el procedimiento de constitución de una SAS, la Secretaría de Economía únicamente solicita dos requisitos: que todos los accionistas cuenten con firma electrónica (o “e.firma”) y que alguno de ellos cuente con la denominación previamente requerida en el módulo único de autorizaciones de la misma Secretaría de Economía. Una vez obtenida la firma electrónica, en caso de no contar previamente con ella, solicitada y autorizada la denominación sin ninguna condición, es decir, alguna situación ajena al solicitante que limite el uso de la misma, o prohibición se podrá iniciar el procedimiento de constitución electrónica de la sociedad, mismo que quedará finalizado hasta en 24 horas, de forma gratuita y sin intervención de algún fedatario público.55

El primer paso en el proceso de constitución es la apertura de un folio dedicado a cada nueva sociedad que se está formando. Este funge como expediente único de cada nueva SAS y crea una estructura organizativa que facilita el seguimiento y la gestión de cada constitución.56 Uno de los aspectos destacados de este procedimiento es la posibilidad que tienen los accionistas de seleccionar las cláusulas estatutarias de una lista proporcionada por la Secretaría de Economía a través del sistema electrónico a la hora de registrar en el mismo el objeto de la sociedad. Esto simplifica significativamente la redacción de los estatutos y reduce la necesidad de asesoramiento legal especializado en esta etapa.57

Una vez seleccionadas las cláusulas estatutarias, se genera un contrato social de constitución de la SAS. Este contrato se firma electrónicamente por todos los accionistas utilizando la firma electrónica de cada uno, lo que garantiza la autenticidad y validez del documento, mismo que se entregará a los participantes de forma digital.58

La Secretaría de Economía asume la responsabilidad de verificar que el contrato social cumpla con las disposiciones legales establecidas. Si cumple con todos los lineamientos establecidos en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el contrato se envía electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio, emitiendo automáticamente la respectiva boleta de inscripción.59 Este paso es fundamental para que la sociedad adquiera personalidad jurídica frente a terceros y pueda operar legalmente como sociedad regular. Por lo tanto, es lógico constatar que la existencia de la SAS se demuestra mediante el contrato social de constitución y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio, ya que estos documentos son esenciales para respaldar la legalidad de la sociedad y proteger a los accionistas.60

Si bien el uso de fedatarios públicos es opcional en este proceso, su participación puede ser valiosa para aquellos que deseen un mayor nivel de asesoramiento y supervisión legal.61 Sin embargo, esta flexibilidad permite que los accionistas opten por un enfoque más autónomo si así lo desean.

Una característica importante de este proceso es la responsabilidad de los accionistas en cuanto a la veracidad de la información proporcionada en el sistema. Los accionistas son responsables de garantizar la exactitud de los datos, y cualquier falsedad puede dar lugar a daños y perjuicios, así como a sanciones administrativas o penales, de ser el caso.62

Finalmente, y de igual manera, se tendrán que seguir los siguientes lineamientos establecidos por la misma página web de Secretaría de Economía:

  1. Permitir que el sistema electrónico de Secretaría de Economía verifique la disponibilidad de la denominación social.

  2. Firmar los términos y condiciones del uso de la misma para la constitución de la SAS.

  3. Seleccionar la denominación social de tu SAS en el cuadro de diálogo que el sistema presenta.

  4. Indicar quiénes serán los accionistas de la sociedad.

  5. Indicar el domicilio de la sociedad.

  6. Indicar la duración y la estructura accionaria de la sociedad.

  7. Señalar la actividad principal y la forma de administración de la sociedad.

  8. Firma del acto constitutivo o contrato social.

  9. Inscribir la Sociedad en el Registro Público de Comercio (RPC).

  10. Inscribir la Sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  11. Obtener la firma electrónica de la SAS.63

La adopción de la figura de las SAS en México deviene, no solo del constante cambio en las necesidades de los comerciantes, sino que también de la presión ejercida por su inclusión en otros países hispano-hablantes, como lo son Colombia y Argentina en Suramérica, y España en Europa.

En México, la SAS destaca por combinar agilidad en su constitución y flexibilidad en la administración, fomentando la creación empresarial. En Colombia, la posibilidad de constituir una S.A.S. mediante documento privado ha simplificado el proceso, promoviendo la rápida creación de nuevas empresas. En Argentina, la opción de constituir una SAS en un solo acto mediante escritura pública ha impulsado el dinamismo empresarial. En España, aunque se requiere escritura pública para constituir una SAS, se ha establecido un marco sólido que respalda el crecimiento empresarial, con modificaciones legislativas recientes que demuestran su compromiso con este fin.

En México, la SAS se diferencia por su método de constitución, que elimina la intervención notarial y reduce los costos a través del Portal Electrónico de la Secretaría de Economía. En Colombia64 y Argentina,65 la constitución en línea mediante firma digital simplifica el proceso. Sin embargo, en España, aunque se permite la constitución electrónica, se requiere intervención notarial, lo que aumenta los costos y la duración del proceso.66 La administración, según establecido por la legislación mexicana, recae en un Administrador Único, mientras que en Colombia, Argentina67 y España68 se permite la administración pluripersonal. Además, en México y España, los administradores deben ser accionistas, mientras que en Colombia y Argentina no es obligatorio.

En los cuatro países mencionados, los accionistas tienen responsabilidad subsidiaria, solidaria y limitada al monto de sus aportaciones. Sin embargo, España y México prohíben a los accionistas participar en otras sociedades, mientras que Colombia no establece restricciones claras al respecto.69 Finalmente, en México y España, se establecen supuestos de transformación, como exceder ciertos límites de utilidades.70 Colombia y Argentina no tienen especificaciones claras al respecto, lo que podría favorecer la elección de grandes empresas por este tipo societario, contradiciendo el propósito original de las SAS.

Consideraciones finales

La introducción de las SAS en México ha sido un avance significativo para simplificar y agilizar la formación de nuevas empresas. Desde la implementación en 2016 de un sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía, se ha logrado un progreso notable en la creación expedita de miles de entidades mercantiles. Sin embargo, es esencial identificar áreas de oportunidad en la regulación actual para fortalecer la efectividad y la accesibilidad del proceso.

Una de las áreas de oportunidad identificadas es el sistema digitalizado de constitución de nuevas sociedades, que marca un precedente importante para la modernización de los procedimientos, no sólo mercantiles, sino que también para diferentes trámites ante instituciones como el IMSS o el SAT. Sin embargo, esta facilidad puede conducir a la creación de “empresas fantasmas”71 y a posibles evasiones de la justicia. Por lo tanto, se propone desarrollar un sistema de control exhaustivo de transparencia para evitar abusos.

Otra sugerencia es la implementación de un sistema automatizado de verificación de cláusulas estatutarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales en la constitución de SAS. Esto facilitaría el proceso y evitaría posibles demoras debido a actividades no permitidas. Además, se destaca la importancia de herramientas de capacitación y comunicación para asegurar la comprensión completa de los requisitos y evitar errores involuntarios.

La estructuración de las SAS en México presenta desafíos adicionales debido a los requisitos y limitaciones establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, que no se aplican a otros tipos de sociedades. Esto incluye la obligatoriedad de contar con firma electrónica, la publicación anual de estados financieros y la restricción de ciertas actividades.72

La regulación de las SAS plantea desafíos particulares en cuanto a su transformación, especialmente cuando son unipersonales. La interpretación de esta obligación queda a criterio de los interesados, lo cual contradice los estándares establecidos para otros tipos de sociedades. Esta discrepancia puede llevar a interpretaciones divergentes sobre la regulación y sus requisitos, generando incertidumbre sobre la asociación con más accionistas o la elección de otros tipos societarios.

Es crucial que la regulación de las SAS aclare cómo proceder en estos casos para evitar dichas interpretaciones subjetivas al texto legislativo que puedan afectar el funcionamiento económico y organizacional del país. Además, la transformación de una SAS unipersonal debería considerar aspectos como la asociación con más accionistas y seguir de manera estricta las formalidades establecidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como explorar innovaciones, por ejemplo, la tramitación en línea, para agilizar este proceso y garantizar su cumplimiento ante diversas instituciones gubernamentales.

Por lo mencionado, es esencial modernizar la legislación y regulación mercantil en México para adaptarse a los desafíos del entorno empresarial actual. Se requiere un enfoque integral que garantice la transparencia, la eficiencia y la seguridad jurídica en el proceso de constitución y operación de las SAS. Esto no sólo promoverá la innovación y el crecimiento empresarial, sino que también protegerá los intereses del país a nivel nacional e internacional.

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3León Hernández, Gerardo y Ríos González, Sergio Cristonomar, SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas) como una alternativa para la micro, pequeña y mediana empresa: el emprendurismo, Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales, México, año 4, núm. 7, julio-diciembre 2017, p. 52, disponible en: https://www.uv.mx/iic/files/2018/01/horizontes_07_art06.pdf (fecha de consulta: 18 de enero de 2024).

4Art. 260 primer párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 15 de febrero de 2024).

5En materia de Acuerdos de Libre Comercio (ALC) bilaterales y multilaterales, México forma parte de: 1. La Alianza del Pacífico, con Chile, Colombia y Perú, 2. ALC con Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala Honduras y Nicaragua), 3. Perú (ACE 67), 4. Bolivia (ACE 66), 5. Japón, 5. Panamá, 7. Uruguay (ACE 66), 8. Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), 9. Israel, 10. Chile (ACE 41), 11. Unión Europea (EU), 12. Colombia, 13. Tratado de Libre Comercio de América del Norte: Canadá, México y Estados Unidos (TLCAN), Acuerdos marco: 14. MERCOSUR (ACE N. 54). Acuerdos comerciales preferenciales: 15. Argentina (ACE No. 6), 16. MERCOSUR (ACE No.55) acuerdo sobre sector automotor, 16. Brasil (AAP.CE No. 53), 17. Brasil (AAP.R 38), Panamá (AAP.A.25TM No. 14), 18. Ecuador (AAP 29). Acuerdos comerciales suscritos aún no vigentes: 19. Acuerdo de Asociación Transpacífico: Canadá, Estados Unidos, México, Perú, Chile, Nueva Zelandia, Australia, Japón, Malasia, Brunei, Singapur y Vietnam. (Tomado de Ramírez Martínez, Álvaro, La creación de la Sociedad por Acciones Simplificada: Análisis constitucional de este nuevo régimen en materia de Sociedades Mercantiles, Derecho Global. Estudios Sobre Derecho y Justicia, México, 2017, p. 88. Fecha de consulta: 15 de febrero de 2024).

6León Hernández, Gerardo y Ríos González, Sergio Cristonomar, SAS (sociedad por acciones simplificadas) como una alternativa para la micro, pequeña y mediana empresa: el emprendurismo, Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales, México, año 4, núm. 7, julio-diciembre 2017, p. 52, disponible en: https://www.uv.mx/iic/files/2018/01/horizontes_07_art06.pdf (fecha de consulta: 15 de febrero de 2024).

7Sociedad conformada por un sólo accionista. Esta característica es propia de las SAS.

8Buenrostro Sánchez, Raquel, Secretaría de Economía, Poder Ejecutivo, ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Diario Oficial de la Federación, 2023, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712736&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 16 de febrero de 2024).

9Real Academia Española, “sociedad”, en Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea], España, disponible en: https://dle.rae.es (fecha de consulta: 16 de febrero de 2024).

10Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, 29a. ed., México, Porrúa, 2018, p. 185 (fecha de consulta: 16 de febrero de 2024).

11Art. 75, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

12Ibidem, art. 3o.

13Dávalos Torres, María Susana, Manual de introducción al Derecho Mercantil, 1a. ed., México, Nostra Ediciones, S.A. de C.V., 2010, p. 120, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/10.pdf (fecha de consulta: 22 de febrero de 2024).

14Díaz Bravo, Arturo, Derecho Mercantil, 5a. ed., México, Iure Editores, 2017, p. 86, disponibile en: https://www.academia.edu/42375757/Derecho_Mercantil (fecha de consulta: 25 de febrero de 2024).

15Díaz Bravo, Arturo, Derecho Mercantil, 5a. ed., México, Iure Editores, 2017, p. 305-306, disponible en: https://www.academia.edu/42375757/Derecho_Mercantil (fecha de consulta: 25 de febrero de 2024).

16Art. 10, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Sociedades_Mercantiles.pdf (fecha de consulta: 25 de febrero de 2024).

17Ibidem, art. 180.

18Ibidem, art. 181.

19Ibidem, art. 182.

20Chacón Santana, María Fernanda, El nuevo sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles (PSM), Perspectiva Jurídica UP, México, año 3, núm. 5, junio-diciembre 2015, disponible en: https://www.edkpublicaciones.com/up/index.php/indice/el-nuevo-sistema-electronico-de-publicaciones-de-sociedades-mercantiles-psm (fecha de consulta: 25 de febrero de 2024).

21Ibidem, art. 166.

22Dávalos Torres, María Susana, Manual de introducción al Derecho Mercantil, 1a. ed., México, Nostra Ediciones, 2010, p. 117, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/10.pdf (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

23Art. 9, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

24Dávalos Torres, María Susana, Manual de introducción al Derecho Mercantil, 1a. ed., México, Nostra Ediciones, 2010, p. 118, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/10.pdf (fecha de consulta: 28 de febrero de 2024).

25Dávalos Torres, María Susana, Manual de introducción al Derecho Mercantil, 1a. ed., México, Nostra Ediciones, 2010, p. 125, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/10.pdf (fecha de consulta: 29 de febrero de 2024).

26Art. 181, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 29 de febrero de 2024).

27Ibidem, art. 182.

28Ibidem, art. 143 y art. 178.

29Ibidem, art. 186.

30Guajardo Villareal, Ildefonso, Secretaría de Economía, Poder Ejecutivo, ACUERDO mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, Diario Oficial de la Federación, 2015, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396538&fecha=12/06/2015#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 02 de marzo de 2024).

31Art. 186, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 02 de marzo de 2024).

32Art. 1o, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 02 de marzo de 2024).

33Ibidem, Art. 213.

34Ibidem, Art. 215.

35Buenrostro Sánchez, Raquel, Secretaría de Economía, Poder Ejecutivo, ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles., Diario Oficial de la Federación, 2023, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712736&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 02 de marzo de 2024).

36Dávalos Torres, María Susana, Manual de introducción al Derecho Mercantil, 1a. ed., México, Nostra Ediciones, 2010, p. 22, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/10.pdf (fecha de consulta: 02 de marzo de 2024).

37Ibidem, p. 23.

38Dávalos Torres, María Susana, Manual de introducción al Derecho Mercantil, 1a. ed., México, Nostra Ediciones, 2010, p. 25, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/10.pdf (fecha de consulta: 03 de marzo de 2024).

39Gálvez Muñoz, Mauricio, Consideraciones sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas, Revista Mexicana de Derecho, México, año XVII, núm. 18, enero-diciembre 2016, p. 45, disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicana-derecho/article/view/31326/28313 (fecha de consulta: 03 de marzo de 2024).

40Barrera Graf, Jorge, La Sociedad Unimembre en el Derecho Mexicano, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XII, núm. 35, mayo-agosto 1979, p. 315, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/1373/1631 (fecha de consulta: 03 de marzo de 2024).

41Traslosheros Peralta, Carlos, Sociedad Unimembre o Patrimonio de Afectación, Revista de la Facultad de Derecho de México de la Universidad Nacional Autónoma, México, tomo XXXII, núms. 121, 122, 123, enero-junio 1982, p. 157, disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/121/pr/pr10.pdf (fecha de consulta: 03 de marzo de 2024).

42Jaramillo Martín, Ruby Stella, Diferentes miradas sobre la sociedad por acciones simplificadas (SAS) Tras un nuevo conocimiento, Saber, Ciencia Y Libertad, Colombia, vol. 9, núm. 2, julio 2014, p. 71, disponible en: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/saber/article/view/2112/1608 (fecha de consulta: 03 de marzo de 2024).

43Reyes Villamizar, Francisco, Sociedad por Acciones Simplificadas: una alternativa útil para los empresarios latinoamericanos, Themis: Revista de Derecho, Perú, año 2011, núm. 59, enero-junio 2011, p. 85, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5110619.pdf (fecha de consulta: 03 de marzo de 2024).

44León Hernández, Gerardo y Ríos González, Sergio Cristonomar, SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas) como una alternativa para la micro, pequeña y mediana empresa: el emprendurismo, Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales, México, año 4, núm. 7, julio-diciembre 2017, p. 55, disponible en: https://www.uv.mx/iic/files/2018/01/horizontes_07_art06.pdf (fecha de consulta: 04 de marzo de 2024).

45Art. 260 primer párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 04 de marzo de 2024).

46Buenrostro Sánchez, Raquel, Secretaría de Economía, Poder Ejecutivo, ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Diario Oficial de la Federación, 2023, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712736&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0 (fecha de consulta: 04 de marzo de 2024).

47Art. 260 primer párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 04 de marzo de 2024).

48Ibidem, art. 264.

49Ibidem, art. 267.

50Ibidem, art. 269, segundo párrafo.

51Art. 266 segundo párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 04 de marzo de 2024).

52Ibidem, art. 268.

53Art. 264 último párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 05 de marzo de 2024).

54Ibidem, art. 265, segundo párrafo.

55Secretaría de Economía, “Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)”, México, disponible en: https://e.economia.gob.mx/guias/sociedad-por-acciones-simplificada/ (fecha de consulta: 05 de marzo de 2024).

56Art. 263 fracción I, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 05 de marzo de 2024).

57Art. 263 fracción II, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 05 de marzo de 2024).

58Ibidem, fracción III.

59Ibidem, fracción IV y V.

60Ibidem, fracción VII.

61Ibidem, fracción VI.

62Art. 263 fracción VIII, Ley General de Sociedades Mercantiles, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

63Secretaría de Economía, Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), México, disponible en: https://e.economia.gob.mx/guias/sociedad-por-acciones-simplificada/ (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

64Quintana, Catalina, Cómo constituyo una SAS?, Magazine Lean Case, Colombia, 2023, disponible en: https://mag.leancase.co/como-constituyo-una-sas/ (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

65Portal Oficial del Estado argentino, SAS: Sociedad por Acciones Simplificadas, Argentina, 2017, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/sas-sociedad-por-acciones-simplificada (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

66Autor anónimo, ¿Cómo crear una Sociedad Limitada?”, Infoautónimos, España, 2022, disponible en: https://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/como-crear-una-sociedad-limitada/ (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

67Canosa Abogados, El nuevo tipo societario en Argentina: Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Órganos de Gobierno y Administración, Argentina, 2018, disponible en: https://canosa.com/es/el-nuevo-tipo-societario-en-argentina-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas-organos-de-gobierno-y-administracion/#:~:text=%C3%93rgano%20de%20administraci%C3%B3n.,prescinda%20del%20%C3%B3rgano%20de%20fiscalizaci%C3%B3n (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

68Arcudia Hernández, Carlos Ernesto; Torres Espinosa, Blanca y Orta Flores, Sara Berenice, El régimen jurídico de la Sociedad Limitada Nueva Empresa en España, Tlatemoani, España, agosto 2017, núm. 25, p. 7, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7277112.pdf (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

69Chávez Macias, Adriana Guadalupe, Análisis comparativo de la sociedad por acciones simplificadas en México y otros países, Ciencia Latina, México, 2022, vol. 6, núm. 4, p. 8, disponible en: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i4.4012 (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

70Arcudia Hernández, Carlos Ernesto; Torres Espinosa, Blanca y Orta Flores, Sara Berenice, El régimen jurídico de la Sociedad Limitada Nueva Empresa en España, Tlatemoani, España, agosto 2017, núm. 25, p. 8, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7277112.pdf (fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

71Sociedades utilizadas para la simulación de operaciones de carácter empresarial, con registro ante instituciones oficiales (en el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, la base de datos de datos de Secretaría de Economía y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio), pero sin capacidad de proveer servicios por los cuales fueron contratadas, con la intención de evasión de la aplicación de la ley. Dichas actividades pueden variar desde desvío de fondos en beneficio de particulares hasta emisión de facturas por dichos servicios cuya sociedad está imposibilitada para realizar.

72León Tovar, Soyla H., La regulación imperativa de la sociedad por acciones simplificadas (SAS) en México, en contraste con la tendencia desregulatoria y con las SAS colombiana y francesa, Revista Misión Jurídica, Bogotá, Colombia, año 2017, núm. 12, enero-junio 2017, pp. 235-236, disponible en: https://www.revistamisionjuridica.com/wp-content/uploads/2020/09/la-regulacion-imperativa.pdf ( fecha de consulta: 10 de marzo de 2024).

Recibido: 15 de Marzo de 2024; Aprobado: 06 de Mayo de 2024

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