Introducción
Los Estados nación son los principales encargados de llevar a cabo la tutela adecuada de los derechos humanos de todas las personas, algunos de ellos, no se pueden proteger porque no solo son una responsabilidad del Estado, sino una responsabilidad compartida con sus gobernados. Al no existir este compromiso con las personas a quienes deben de proteger, se violentan y se hace muy complejo su cumplimiento. Este es el caso del derecho humano a la alimentación.
Esta labor tiene como objetivo que se comprenda el problema al que se enfrentan a diario millones de mexicanos en un supuesto en donde las instituciones del Estado tienen el deber de garantizar este derecho. Al respecto se mencionan los cuerpos jurídicos que regulan un área legal novedosa en nuestro país, que es el derecho de la seguridad alimentaria, por lo que se hace un estudio teórico basándose en las instituciones internacionales en la materia, las cuales notoriamente tienen más desarrollo en la construcción de sus marcos jurídicos para la tutela de este derecho humano, con la finalidad de que se introduzcan los tópicos necesarios para la creación de una ley marco que tutele de manera correcta la alimentación en México.
Se menciona en un primer término, el panorama general de la protección del derecho humano a la alimentación en México, algunas de sus causas más comunes y cómo de manera desafortunada no se cuenta con un parámetro mínimo para garantizar el derecho humano a la alimentación; se dan a conocer el número de personas que padecen inseguridad alimentaria en dicho país, que es una cantidad elevada en comparación con la población total.
En el segundo apartado, se definen algunas características que son muy importantes para la comprensión de lo que es la seguridad alimentaria, su naturaleza y deber de protección, ya que no solo es el hecho de ser alimentado, sino que además se mencionan las cuatro dimensiones que complementan dicho concepto, con el objeto de que se comprenda mejor la naturaleza de este derecho humano; como es la naturaleza multifactorial de las violaciones de estos preceptos legales, y cómo algunos de los documentos que lo tutelan, no son de cumplimiento obligatorio sino solo son compromisos de carácter voluntario que asumen los Estados.
La normatividad internacional en materia de seguridad alimentaria, conforma el tercer apartado donde se podrá observar que no es limitado el bagaje jurídico con el que se cuenta, constando de diversos instrumentos internaciones de protección con el afán de no solamente el dar alimento, sino que además cumpla con las condiciones necesarias que lo tornen aptas para el consumo humano y que hacen que estos conceptos suenen de difícil realización, al menos en el futuro próximo, en estas latitudes del globo, ya que en Europa son importantes documentos que tienen carácter obligatorio.
En el último acápite se menciona la importancia respecto de los grupos más vulnerables que requieren de la protección integral de este derecho humano a la alimentación, también se hacen algunos comentarios sobre la forma adecuada de llevar a cabo la generación de una ley marco que permita la tutela efectiva de este derecho, basándose en el marco internacional adaptado al contexto mexicano.
Por lo que, con este trabajo de investigación se tiene como objetivo, poner en evidencia que existe un derecho humano que está debidamente previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que no se cuenta con las garantías jurídicas suficientes para su tutela y, mucho menos, para su justiciabilidad ya sea por órganos judiciales o cuasi judiciales siendo, no obstante, una obligación del Estado mexicano. Otro propósito de este trabajo es hacer una semblanza de los tópicos que serían necesarios para la generación de una ley marco de seguridad alimentaria en México. El procedimiento utilizado para esta labor consiste en los métodos deductivo, inductivo, estadístico y analítico; en el mismo sentido utilizando como técnica de investigación, la documental.
La alimentación como derecho humano
México es considerado como uno de los pioneros en involucrar derechos sociales en su Constitución política, pero hay que decir que muchos de los derechos sociales incorporados en el texto de la Carta Magna tienen una estructura que no permite reclamarlos y las normas jurídicas que los regulan son tan vagas, que abonan en el mismo sentido.1 Los derechos constitucionales contienen un considerable peso simbólico que le da una carga de cumplimiento muy compleja. Asimismo, la inclusión explícita del derecho a la alimentación en la Constitución como derecho humano, es la forma aparentemente más efectiva de protección jurídica ya que es considerada la ley suprema del país. De esta forma se otorgaría a los individuos una titularidad jurídica sobre la cual pueden apoyarse para desafiar la limitada acción del Estado para proteger su derecho a la alimentación.2 Pero la rigidez constitucional que caracteriza al sistema jurídico mexicano ha tenido su desventaja en todo el marco legal, ya que debe tener un punto de conexión con los artículos contenidos en la Carta Magna, si esto no ocurre se está ante el riesgo de que no se lleve la tutela efectiva del derecho constitucional, situación que ocurre con el derecho a la seguridad alimentaria, ya que no existe actualmente una legislación que se dedique en exclusiva a la tutela del artículo cuarto, párrafo segundo, del texto mexicano y por tanto se contradice lo dicho por Alexy,3 cuando menciona “siempre que alguien tiene un derecho, existe una norma válida de derecho que le atribuye ese derecho”. Esto es debido a las limitantes de esta facultad y a la falta de adecuación de la normativa interna a los estándares internacionales.
A partir de la reforma constitucional de julio del año 2011 se dio un cambio de paradigma en la tutela de derechos humanos el cual vino a cambiar el estricto sistema de tutela judicial, esto es, que el catálogo de derechos de los mexicanos se amplió considerablemente no limitándose solamente a los contenidos constitucionales. Asimismo, el espectro jurídico de derechos humanos se encuentra previsto actualmente en los tratados internacionales y compromisos obligatorios signados por el Estado mexicano, aunque el derecho a la alimentación haya sido reconocido a través de la Constitución, será necesario comprobar que las leyes sectoriales no tengan consecuencias adversas en el ejercicio del derecho a la alimentación.4 El concepto es dinámico, evoluciona con el tiempo y en función del contexto en que se aplica5 sobre esta pandemia, no ha existido una acción comprometida y decidida para combatirla, reducirla significativamente y erradicarla. Por el contrario, hemos podido observar la enérgica decisión y la exitosa eficacia con la que la comunidad internacional, en especial los países desarrollados, han afrontado recientemente otras pandemias mucho menos mortales, pero, eso sí, contagiosas como la gripe aviar, la fiebre porcina o, más recientemente, la gripe A.6
México, no obstante de ser un país que ha reconocido en los últimos años los derechos humanos en su marco constitucional como principio rector en su actuar, no ha realizado una legislación reglamentaria que lleve a cabo la protección del derecho a una seguridad alimentaria y nutricional, la cual viene prevista en el numeral cuarto tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al decir: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”;7 este concepto es vago, ya que no se menciona como se llevará a cabo el cumplimiento de este derecho, por otro lado, debe mencionarse que, aunque hay algunos cuerpos jurídicos que tratan algunos aspectos, no se regulan expresamente las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria, lo que abre la puerta a que se lleve a cabo violaciones a este derecho humano.
Existen normas que regulan cuestiones de producción de alimentos y temas análogos, incluso existe en la Ciudad de México una Ley de Seguridad Alimentaria. Todas estas normativas no mencionan la manera en que se deberán tutelar las cuatro dimensiones de dicha ley y por otro lado carecen de un mecanismo de exigencia judicial para el cumplimiento de este derecho; tampoco se mencionan las autoridades competentes para su tutela judicial ya que los casos que actualmente existen en nuestro país en la materia, se limitan a criterios del Poder Judicial de la Federación en contra de empresas que se dedican a la producción de alimentos y semillas transgénicas, todo por mercantilismo sin importar las consecuencias en los consumidores de ingerir dicho sustento, incluso aquellos no vulnerables al fenómeno de la carencia de alimentos. Por lo anterior es por lo que se requiere una ley que sirva de referente para que, de manera adecuada, se tutelen las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria.
El no cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado mexicano de vigilar, proteger, garantizar y reparar los derechos humanos, tiene como consecuencia que se debería garantizar el derecho a la alimentación, situación que para 47 millones de personas no es violentado aisladamente sino de manera continua a través de la falta de alimento, siendo que algunas de esas personas, al padecer pobreza extrema e inseguridad alimentaria tampoco cuentan con un mecanismo jurídico idóneo para poder acudir a tribunales a exigir la tutela efectiva de esa potestad. Al igual que ocurre con todo derecho humano, el principal desafío inherente al derecho a la alimentación es determinar la forma más efectiva de aplicarlo, es decir, de qué manera puede darse efectividad concreta en el plano nacional y cómo proceder para obligar a las autoridades a rendir cuentas de su actuación o del incumplimiento de sus deberes.8 El derecho a la alimentación, sin embargo, no debe interpretarse en un sentido reduccionista. Este derecho no se refiere a “ser alimentado”, sino al derecho de acceder a los alimentos a través de recursos propios, a la posibilidad de transformar esos recursos y a contar con libertades reales de elección en lo que a alimentación-nutrición se refiere.9
En un mundo globalizado, plenamente interdependiente, el hambre ha adquirido una nueva condición; sin dejar de ser un inmoral flagelo para quienes la sufren, ha pasado a ser una enorme amenaza para la humanidad. Por ello podemos afirmar que, sin alcanzar la seguridad alimentaria no hay ni podrá haber nunca, paz y seguridad mundial.10 Por otro lado, de acuerdo con Sánchez y Vivero al decir:
El hambre es consecuencia de la falta de interés y voluntad política asociada a la escasa financiación para articular un sistema alimentario mundial justo y equitativo que permita satisfacer las demandas alimentarias de toda la población mundial.11
Por ello, solo a través de una mayor claridad en el marco regulatorio se podrán diseñar políticas públicas más efectivas que contribuyan de manera efectiva a combatir el problema alimentario existente en México. No obstante, mientras no se tomen estas acciones, se continuarán realizando esfuerzos aislados que llevan al desperdicio de recursos, debido a la deficiente focalización de una agenda de acción, estrategias mal concebidas y duplicidad de programas, por lo que la magnitud del problema demanda la exploración de soluciones alternativas que, al menos, generen mejores resultados que los obtenidos con el modelo actual, por lo que en función de lo anterior, bien vale la pena intentar.12 El ejercicio pleno de un derecho económico y social no será posible sin un seguimiento eficaz de las políticas y programas aplicados. Por lo tanto, también podría ser necesario utilizar otros medios que engloban una amplia gama de medidas sociales, económicas y políticas.13
A la fecha, existe un marco jurídico endeble respecto del derecho a la alimentación, pero solo se consideran como disposiciones complementarias ya que, el objetivo de regulación de dichas leyes es totalmente distinto. Sin embargo, poco se ha profundizado en el estudio de las leyes que sustentan la aplicación de las políticas alimentarias del país y, sobre todo, se desconoce si existe un marco regulatorio que involucre los diferentes poderes y órdenes de gobierno, en el cual se establezcan claramente las bases y los mecanismos de colaboración, así como de la participación de los ciudadanos y los actores públicos.14 El derecho a la alimentación es un derecho estrechamente vinculado al cumplimiento de otros derechos humanos, que en conjunto deben ser considerados determinantes sociales de la salud y del Estado nutricional. Entre ellos se encuentran el derecho a la igualdad, a la no discriminación, al trabajo digno, a la educación, a la información y a las libertades de asociación, reunión y circulación. Estos y otros derechos son complementarios del derecho a la alimentación.15 Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos nos estamos refiriendo a la protección de los intereses más vitales de toda persona, con independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o de cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia. Por eso se puede decir que los derechos deben ser universales, porque protegen bienes con los que debe contar toda persona, con independencia del lugar en el que haya nacido, de su nivel de ingresos o de sus características físicas.16
Algunas de las causas de la falta de regulación adecuada del derecho de la seguridad alimentaria en México son los que se describen en los siguientes párrafos:
Toda estrategia de lucha contra el hambre debe estar fundamentada en el reconocimiento efectivo del derecho a la alimentación en el marco de una política de soberanía alimentaria.17 la implementación de políticas sociales que no encuentran un sustento en ninguna ley marco, no cumplen su objetivo de atacar el problema del hambre, sino que solamente son paliativos temporales que no ayudan a la disminución del hambre.
Al no existir un parámetro fijo, debido a su falta de regulación, en cada periodo presidencial existen cambios en las líneas estratégicas de combate al hambre que no se encuentran contenidas en ningún marco jurídico. El problema de la alimentación adquiere cada vez más importancia no solo en el ámbito nacional, sino que es un problema que afecta a la mayoría de los países del mundo. El establecimiento de reglas claras es indispensable para que se puedan diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la solución de dicho problema.18
La existencia de políticas de desarrollo social cambiantes a la llegada del nuevo titular del poder ejecutivo con intención administrativa de su proyecto personal donde no se realiza la planeación estratégica necesaria para atacar de frente el problema real de la alimentación. México cuenta con una experiencia en la aplicación de programas de política pública para abatir los problemas de la alimentación. Actualmente dichas estrategias se han encaminado hacia acciones de abasto alimentario y subsidio al ingreso, si bien algunas de éstas han funcionado, no se le ha otorgado a la población un papel participativo con el cual se apropien del objetivo común de abatir el hambre a partir de una estrategia real de soberanía alimentaria, en donde el objetivo implique la participación social con base en los preceptos de la soberanía alimentaria.19
La existencia de múltiples factores que causan el hambre como la alza en los costos de materias primas, encarecimiento en los procesos de transformación y producción, desastres naturales y cambio climático.
La creciente demanda de alimentos por la población de todo el mundo ha hecho que la frontera agrícola se expanda, poniendo en riesgo ecosistemas frágiles como los bosques, páramos y humedales. Por estas razones es que la agricultura se encuentra bajo presión: por una parte, está la necesidad de producir y por otra las demandas de los actores sociales defensores de los ecosistemas y de los derechos de la naturaleza, que proponen reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la contaminación de los ecosistemas. Tomando en cuenta estos factores, el nuevo reto de la agricultura es producir alimentos para todos, sin contaminar el medio ambiente y sin continuar con la expansión de la frontera agrícola, es decir, producir cada vez más alimentos, en la misma cantidad de tierra disponible en la actualidad.20
Las políticas agropecuarias y de desarrollo rural no deberían fundamentarse exclusivamente en parámetros de productividad sino incorporar un enfoque de soberanía alimentaria y de respeto del medio ambiente que permita a los pueblos ejercer su derecho a definir sus propias estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos y fomente el carácter multifuncional de la agricultura.21
Problemas sociales como lo son desempleo, crecimiento demográfico, falta de acceso a los servicios de salud, subalimentación, sobre alimentación, consumo de alimentos no nutricionales; la globalización está generando transformaciones en el funcionamiento de los sistemas de alimentos. Dicha transformación supone un alejamiento de relaciones entre compradores fragmentados y pequeños productores, a esquemas donde predominan grandes supermercados y procesadores, así como intermediarios que establecen requerimientos para los productores y crean oportunidades como desafíos para los pequeños productores. En este orden de ideas, algunos de los desafíos derivan de la creciente importancia del cumplimiento de estándares de calidad en el marco del intercambio de alimentos entre países y de la progresiva complejidad de estos estándares en tanto implican controles sobre cómo se producen, cosechan y comercializan los productos; pero también de la necesidad de cumplir con requerimientos cada vez más exigentes en términos de cantidad, calidad, oportunidad, personalización y diferenciación del producto.22
Fragilidad o debilidad del Estado a la hora de resolver sus propios problemas, pues esto determinará en gran medida la capacidad de sus habitantes para conseguir sustento alimentario.23 El hambre y la malnutrición existen, a pesar de la conciencia mundial sobre sus trágicas consecuencias y al hacerlo restringen la capacidad esencial de la sobrevivencia humana y las opciones para que las personas lleven a cabo proyectos de vida que consideran valiosos. Esto ocurre en un contexto histórico sin precedentes, en el cual los avances tecnológicos, el potencial de rendimiento productivo y los niveles de intercambio comercial entre países son tales que nadie debiese de carecer de la alimentación que necesita.24
Todo lo anterior y otros factores que ocasionan que se lleve a cabo la no regulación adecuada de las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria pues son las que provocan la necesidad de que se tutele adecuadamente este derecho. Si bien, es cierto que hay normativas que regulan sistemas de producción y de manejo de recursos provenientes de la naturaleza, estas normativas son arcaicas por un lado, por otro lado no abarcan las dimensiones de la seguridad alimentaria y no se encuentra un mecanismo legal que tutele este derecho, ya que no existe un procedimiento idóneo para su exigencia en ninguna de sus dimensiones, limitándose a pocas resoluciones que se consideran relevantes; siendo las que han emitido los tribunales mexicanos en contra de la empresa Monsanto. Como no existe una legislación que garantice la inocuidad de los alimentos que se producen en México, esta empresa continúa operando impunemente. Sin duda con esta ley podría crearse algún tipo penal sobre modificación genética ilegal de alimentos como un ejemplo de poder sancionar a estas personas directamente con penas de prisión en caso de incumplimiento de este marco normativo.
El Estado mexicano ha previsto el cumplimiento de este derecho de manera explícita, debido a los compromisos del mismo y presiones de organismos internacionales; desgraciadamente solo se trata de justificar que sí existen normativas al respecto, lo que torna necesaria una legislación que regule de manera adecuada las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria por un lado, y que surja en nuestro país un estudio más pormenorizado del derecho de la seguridad alimentaria, pero no solo como un cuerpo jurídico vacío o sin sentido, sino que cumpla diversas funciones; en primer lugar, que sea una ley coercible, que se pueda sancionar en caso de su incumplimiento, que sea en sí misma un proyecto de política pública, para que se ejecute de manera adecuada y sea, al mismo tiempo un proyecto de intervención para el fin último de que se logre el último y más difícil de las dimensiones de la seguridad alimentaria que es la estabilidad de las demás dimensiones.
Datos de la Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, indica que al año 2018,25 los mexicanos somos una población de 130.8 millones de habitantes de los cuales debe mencionarse que. aproximadamente 36 millones de personas que viven en nuestro país tienen inseguridad alimentaria; estos se clasifican de la siguiente manera; 36 millones de personas tienen pobreza, pero no indigencia, esto significa que si bien es cierto tienen alimento, este no es indicativo de que tengan garantizado el derecho a la seguridad alimentaria, ya que no ingieren la cantidad de alimentos necesarios a diario; 11 millones quinientas mil personas que no prueban un bocado en el día tras día.26 Esto nos da como resultado que el 41.5% de la población del país padece inseguridad alimentaria, situación que se torna compleja lo cual asciende a aproximadamente a 47 millones y medio de mexicanos a los que se nos vulnera de manera sistemática y constante el derecho humano a la seguridad alimentaria.
No toda la responsabilidad de la vulneración del derecho a la alimentación compete al Estado o a sus órganos de gobierno también se debe reconocer que las cuestiones multifactoriales que se mencionaron y que impactan en el incumplimiento de este derecho son totalmente impredecibles para este. En definitiva, la crisis de los precios de los alimentos que produjo un alarmante incremento de personas hambrientas, se puede considerar un primer aviso de las implicaciones que puede tener a largo plazo el mantenimiento de un sistema agroalimentario injusto, construido para el beneficio de unos pocos y el perjuicio de muchos, precisamente los más pobres y vulnerables.27
Definiciones propias de la seguridad alimentaria
El derecho a la alimentación tiene un gran bagaje jurídico a nivel internacional y un marco conceptual específico, el cual podría facilitar la redacción de las leyes reglamentarias en materia de derecho a la alimentación, pero no existe voluntad política para llevar a cabo un estudio completo de los tratados internacionales y documentos de índole externo que permitirían una fácil contextualización del marco jurídico internacional al derecho positivo mexicano. Ahora bien, los avances normativos que han consolidado no solo el reconocimiento de derechos sino también su correcta interpretación contrasta fuertemente con su realización práctica. También los conocimientos científicos y los recursos económicos de los que disponemos en la actualidad contrastan con la realidad, ya que estos servirían, con creces, para afrontar los desafíos colectivos planteados.28 Se sigue apostando por el Estado paternalista donde el gobierno de la federación a través de políticas notoriamente inviables cumpla con obligaciones internacionales que tiene más tinte de preparación de plataformas político-electorales que de asistencia social. Acabar con el hambre requiere cambios estructurales profundos basados en la igualdad, la equidad, la justicia social, la sostenibilidad y la solidaridad. Requiere la capacidad de movilización social para la construcción de formas de definición y participación en la gobernabilidad más democráticas.29
La seguridad alimentaria es un derecho de los denominados emergentes o progresivos, es decir, se cumple conforme las capacidades institucionales y de poder económico del Estado siendo necesario que, una vez que este derecho humano a la alimentación se transforme en lo futuro a un derecho de soberanía alimentaria (definido por la Organización vía Campesina como “el derecho de los pueblos a producir, intercambiar y consumir alimentos de acuerdo a prácticas definidas por valores, saberes, creencias y rituales pertenecientes a su cultura, accediendo a alimentos sanos y nutritivos sin ningún tipo de obstáculo ni presión política, económica o militar”)30 no será alcanzable si no se atacan las principales causas de la inseguridad alimentaria que existen en nuestro país hoy en día. El término “Ley Marco” se refiere a un mecanismo legislativo empleado para abordar cuestiones multisectoriales; una legislación marco establece los principios y obligaciones generales y delega en las normas de ejecución y las autoridades competentes la función de definir las medidas específicas que se adoptarán para dar plena efectividad a dichas obligaciones, generalmente dentro de un determinado período de tiempo.
Por otro lado, la producción de alimentos neoliberal y globalizada ha convertido el mercado de alimentos en una especie de ruleta rusa donde cualquier ser humano, padezca o no inseguridad alimentaria, se convierta en blanco de daños a la salud; esto obedece a que grandes empresas trasnacionales dedicadas a la modificación genética de alimentos con el afán de hacer crecer sus capitales económicos no verifican que sus experimentos genéticos no causen efecto colaterales en la salud del ser humano, demostrándose algunas veces de manera irrefutable que estos organismos genéticamente modificados pueden ocasionar deterioros graves a la salud como lo son el cáncer y aumento en los niveles de colesterol o triglicéridos en la sangre, los cuales aumentan factores de morbilidad y por consecuencia de mortalidad por el uso de estos alimentos por empresas procesadoras de alimentos. Lo más adecuado sería que dichas disposiciones incluyeran recursos administrativos y judiciales, así como los mecanismos cuasi judiciales como las comisiones de derechos humanos o el defensor del pueblo.31
De acuerdo con la Cumbre Mundial de Alimentación se considera que existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento el acceso físico y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana.32 Este concepto aborda de manera genérica las dimensiones que integran la seguridad alimentaria entiéndanse como estas las definiciones necesarias para que tenga sentido dicho concepto por lo anterior se proceden a definir las dimensiones de la seguridad alimentaria son:
Disponibilidad física de los alimentos: la existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones comprendida la ayuda alimentaria.
Acceso económico y físico de los alimentos: acceso de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Estos derechos se definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales una persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicos, políticos, económicos y sociales de la comunidad en que vive comprendidos los derechos tradicionales, como el acceso a los recursos colectivos.
Utilización de los alimentos: utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un Estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas. Este concepto pone de relieve la importancia de los insumos no alimentarios en la seguridad alimentaria.
Estabilidad: para tener seguridad alimentaria, una población, un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas ni de acontecimientos cíclicos como la inseguridad alimentaria estacional. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto a la dimensión de la disponibilidad como a la del acceso de la seguridad alimentaria.33
Se reconoce como un quinto pilar: la institucionalidad. Este componente se refiere a la necesidad de contar con instituciones y arreglos orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional y un marco legal que defina políticas, mecanismos e instrumentos que regulen la gestión de programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional donde se hace más concreto e importante el papel de la sociedad civil, como participante activo y comprometido.34
Otro aspecto importante para considerar dentro de la seguridad alimentaria es la interculturalidad, debido a que no solo se limita a las dimensiones mencionadas sino también deberá tomarse en cuenta el contexto cultural que aporte los nutrientes necesarios para que la persona que ingiera dichos alimentos. El derecho a la alimentación no es un derecho a ser alimentado, es principalmente el derecho a alimentar en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos.35 La alimentación no se reduce a un acto físico y biológico, es también reflejo de una identidad cultural e histórica que se resguarda a través del tiempo y que se expresa en lo que la gente come o no come, bebe o no bebe, en lo que cultiva o prepara para comer, o en cómo realiza estas actividades. Comer y beber también son actos sociales: se producen en espacios de interacción, en el seno de una familia o en comunidades.36
Es necesario regular las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria pero no solamente con el afán de cumplir un compromiso internacional o por tratar de alinear las políticas del Estado mexicano a un intento de cumplir los objetivos de la agenda 2030, si no a que sea un cuerpo jurídico completo, esto es que en caso de su incumplimiento se faculte a los mexicanos a poder exigir por la vía judicial su cumplimiento. Se precisan medidas urgentes de regulación que vayan más allá de las declaraciones de buenas intenciones. Está suficientemente demostrado que las recomendaciones de la ONU en materia de seguridad alimentaria son a menudo ignoradas por parte de los Estados miembros, por lo que no cabe sino apostar por implantar limitaciones legales que corten las alas al librecambismo en aras de una mayor seguridad alimentaria.37 La aplicación correcta del derecho a la alimentación no será posible si no existe una colaboración interdisciplinaria entre los diversos sectores, instituciones y actores -tanto públicos como privados- que puedan ejercer alguna influencia en la disponibilidad, accesibilidad y adecuación de los alimentos en el país.38
Las declaraciones son documentos que, técnicamente, no son reconocidos como fuentes formales del derecho internacional, aunque una parte importante de la doctrina de este considera que sus contenidos son obligatorios por tratarse de normas del jus cogens, reglas generales de las Naciones Unidas, imperativas y de carácter “supra nacional”, entre las que se incluyen los acuerdos destinados a proteger los derechos humanos. Algunos autores también sugieren que el derecho a la alimentación, o al menos el derecho a estar protegido contra el hambre, es inherente al derecho internacional consuetudinario.39 La alimentación es un tema multidimensional y transversal, muy complejo, en el que se encuentran intereses políticos, económicos, sociales y culturales. Es por ello necesario lograr un pacto internacional, basado en la convergencia y la coherencia de políticas, lo más inclusivo posible, en el que se reconcilien estos intereses y prime el derecho a la alimentación de los pueblos, comunidades y naciones que sufren el flagelo del hambre y la malnutrición.40
Los denominados derechos programáticos son aquellos que un Estado está obligado a cumplir de acuerdo con sus posibilidades, esto limita a un tribunal ya sea del fuero común o federal pueda exigir la tutela efectiva del derecho a la alimentación y peor aún no se puede exigir el principio de “No Regresión”, el cual permite a los Estados avanzar progresivamente en la ampliación de la protección del derecho humano a la alimentación, en la medida que sus recursos disponibles se lo permitan. “El pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qué medidas u omisiones constituyen una violación del derecho a la alimentación, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado parte aduzca que la limitación de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.41 Aunque el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales no les impone la obligación de avanzar a un determinado ritmo y con un determinado plazo, los Estados no pueden retroceder, no pueden reducir el nivel de protección ya alcanzado, pues esto, por lo general, equivaldría a una violación del derecho a la alimentación.42 Partimos de la convicción de que el derecho a la alimentación en México, hasta ahora, no ha dejado de ser un derecho objetivo, formal y abstracto, y que los principales retos para su realización efectiva dependen de las posibilidades de convertirlo en un derecho exigible judicialmente.43
Los derechos humanos tienen otro elemento necesario para su cumplimiento, la gobernanza, esto último se define como la colaboración entre los ciudadanos y el Estado para la plena realización de un derecho es decir, deberá ayudar el ciudadano al gobierno para que se cumplan esos derechos humanos y sea por medio de estrategias que garanticen de forma autónoma a la población el ejercicio de la prerrogativa que originariamente le compete al Estado, aunque solamente los Estados son partes en el pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de éste; es decir, todos los miembros de la sociedad, a saber, los particulares, las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial privado, son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada.44 Sin embargo, el sentido paternalista de la mayoría de Estados nación en vías de desarrollo, incluido México, se ha agravado en los últimos dos sexenios y ha provocado que se considere que el Estado está obligado a proporcionar alimentos al estilo de las normativas en materia familiar. De manera conjunta, las responsabilidades de los organismos internacionales y las obligaciones del Estado se encaminan a que los ciudadanos conozcan este derecho y lo ejerzan en el día a día. Por ello, como consumidores responsables de alimentos, es imprescindible reconocer en primer lugar, la importancia trascendental que tiene la alimentación adecuada y saludable, en la protección de la salud y la nutrición individual y familiar.45 A diferencia de los derechos individuales, los derechos sociales no protegen a las personas en particular sino a un determinado grupo de ellas que pertenecen a grupos sociales caracterizados por estar colocados en una situación socioeconómica inferior en relación con otros grupos de personas, razón por la cual requieren de la intervención externa para equilibrar su nivel de vida.
Derecho humano a la alimentación en el contexto internacional
Desde el ámbito legal, existe una nueva área de la ciencia jurídica, que en el sistema judicial mexicano es desconocida por la mayoría de personas que ejercen el derecho, confundiéndolo frecuentemente con la obligación de naturaleza análoga, prevista en los códigos civiles o familiares de las entidades de la República mexicana, siendo que esta naciente rama del derecho tutela todo un derecho humano vital para todos los seres humanos, por lo tanto el derecho a la alimentación o el derecho a la seguridad alimentaria, es una disciplina jurídica relativamente joven, aunque las normas alimentarias sean tan antiguas como la humanidad misma. Esta rama del derecho estudia las normas jurídicas y principios con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos.46 La regulación de la seguridad alimentaria no depende exclusivamente de normas jurídicas, sino también de principios que conforman el ordenamiento jurídico de la seguridad alimentaria.47
El concepto de seguridad alimentaria adolece de definir al enemigo a vencer que es el hambre, por que en muchas ocasiones se confunde la pobreza económica o el nivel sociocultural con padecer hambre, y en la práctica sí son factores que intervienen, pero no son determinantes para considerar que una persona padece inseguridad alimentaria; en este sentido existen personas que aunque no tienen capital económico, consumen una dieta balanceada y acorde a los estándares internacionales, pero por otro lado hay una persona de contexto socioeconómico alto, que, al excederse en el consumo de alimentos procesados, padece desnutrición o subnutrición aunada a la obesidad. No obstante, el derecho a una alimentación adecuada abarca mucho más, ya que conlleva la necesidad de constituir un entorno económico, político y social que permita a las personas alcanzar la seguridad alimentaria por sus propios medios.48
El Estado mexicano vulnera de manera continua y sistemática el derecho humano a la alimentación, ya que no solamente significa dar de comer a la población, sino hacerlo en condiciones que no atenten contra su dignidad, además de que con la gobernanza se espera que una vez satisfechas sus necesidades, continúen con el bienestar de contar con alimentos a través de sus propios esfuerzos y utilizando sus propios recursos, teniendo los elementos necesarios para proveerse dichos alimentos. La posibilidad de que el Estado mexicano pueda respetar, proteger y satisfacer el derecho a la alimentación depende, en consecuencia, de que sea capaz de crear condiciones a mediano y largo plazo para alcanzar una adecuada disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad de los alimentos para todos los mexicanos49 y la posibilidad de recibir protección y una reparación por la violación del derecho a la alimentación dependerá de la voluntad de los jueces de hacer cumplir este derecho humano y también de la capacidad de las personas, amparadas en una norma constitucional y/o legislativa, de exigir alguna reparación a los organismos en los diversos niveles de gobierno. Uno de los factores que puede contribuir a una postura más abierta de los jueces es el grado de detalle en la descripción de un determinado derecho humano.50 En el país existen pocas experiencias de intentos de justiciabilidad directa del derecho a la alimentación. Los principales casos de búsqueda de justicia por la vía legal en esta materia no se refieren, hasta ahora, a la lucha directa contra el hambre o la desnutrición, sino a los esfuerzos por detener la voracidad de las empresas extractivas de recursos no renovables y los intentos de las compañías trasnacionales de alimentos transgénicos por inundar los mercados nacionales con sus productos agroquímicos.51
El problema de falta de acceso de la sociedad mexicana a este tipo de derechos deriva de la imposibilidad material para que el Estado cumpla con esa obligación, pero también a la falta de mecanismos legales para que el pueblo mexicano los exija y, de esa manera, el Estado pueda verse obligado a establecer las condiciones socioeconómicas para que esos derechos puedan ser una realidad.52 La crisis alimentaria no es algo nuevo, es el agravamiento de una crisis estructural de largo plazo. Muestra la fragilidad del presente sistema alimentario que fue bueno para producir grandes cantidades de alimento, pero falló en hacerlo de una manera ambiental y socialmente sostenible. Debido a que la crisis afecta desproporcionadamente a los más vulnerables, es un tema urgente de derechos humanos que requiere una intervención con determinación.53
El derecho interno mexicano no ha avanzado para garantizar el derecho a la alimentación, a pesar de los compromisos internacionales del Estado para hacerlo. Las disposiciones jurídicas internas sobre la materia no se han homologado a las disposiciones internacionales. La incorporación de las disposiciones legislativas sobre el derecho a la alimentación en el derecho mexicano ha sido tardía y restringida.54 Asegurar el derecho a la alimentación es extremadamente desafiante, pues supone que la persona tiene la garantía de alimentarse correctamente, y esto no es posible si no tiene ciertas condiciones de vida y educación y si no se desarrolla en un entorno con mínimos de protección.55 En un contexto histórico en el que la humanidad ha fracasado repetidamente en la lucha contra el hambre.56
La alimentación fue establecida por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 e incorporada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11. Pero la preocupación por establecer un enfoque de derechos en las políticas de combate al hambre solo comenzó a estar presente iniciada la década de los noventa, en el marco de los denominados derechos de tercera generación, la observación número 12 de la ONU, trata de ampliar el concepto de la alimentación tratando de dar mayor énfasis a la verdadera alimentación. La construcción de una política de desarrollo sustentada en la realización de los derechos humanos tiene fundamento en la creación misma de las Naciones Unidas.57 Se mencionan a modo de resumen algunos instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes en materia internacional que regulan aspectos trascendentes que en seguridad alimentaria y que pudieran ser tomadas como instituciones de protección de una legislación en materia de seguridad alimentaria.
En el marco jurídico internacional, tenemos el acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias es emitida por la Organización Mundial de Comercio en el año 2000, tiene como fin proteger la vida de las personas, y de los animales o para preservar vegetales y la protección de los mismos al momento de su venta; la cadena alimentaria es uno de los hitos más modernos dentro de la seguridad alimentaria para esto se emitió el Código Internacional Recomendado de Prácticas sobre Principios Generales de Higiene de los Alimentos en el año 1969 el cual establece condiciones de higiene necesarias para la producción de alimentos inocuos y aptos para el consumo humano. La legislación propuesta por la Unión Europea y adaptada a nivel mundial como son las Directrices para la Evaluación de la Inocuidad de los Alimentos emitidas en 2013, ha sido decretada con el fin de verificar la inocuidad de los alimentos transgénicos para efecto de conocer sus efectos a largo plazo en la salud humana y también sirve para establecer cuáles son los posibles peligros que estos pueden contener.
A nivel de la Unión Europea también existen normativas que cuentan con instituciones que trascienden las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria de las cuales están debidamente reglamentadas, en el contexto de Latinoamérica es importante mencionar que lo que tiene más relevancia en sus cuerpos jurídicos es el combate frontal al hambre de la población y no la evolución jurídica que existe en el continente europeo. El 30 de diciembre de 2012 el parlamento latinoamericano aprobó una ley marco de cumplimiento voluntario del derecho a la alimentación, la nutrición y erradicación del hambre de la comunidad de Estados latinoamericanos y caribeños el cual tiene como fin el desafío de erradicar el hambre, la pobreza y la mal nutrición al año 2025.
Respecto a la situación en Latinoamérica se cuenta con la Ley marco derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria, la cual, en un intento de lograr cubrir las cuatro dimensiones de seguridad alimentaria, pero al mismo tiempo dejando grandes vacíos legales, define para el contexto latinoamericano el concepto de derecho a la alimentación; también debe de mencionarse que de manera desafortunada sigue dejando la carga a los Estados que firman este instrumento internacional para garantizar la alimentación sin que se mencione un mecanismo coactivo para el cumplimento de los mismos. Véase el Cuadro 1 para conocer el marco jurídico se seguridad alimentaria en el mundo.
Cuadro 1 Marco Jurídico Internacional de la Seguridad Alimentaria
Fuente: elaboración propia con base en las normativas mencionadas.
Este derecho también se encuentra reconocido en otros tantos instrumentos internacionales que se consideran como vinculantes para los Estados parte las cuales tratan de cumplir la protección al derecho a la alimentación a grupos vulnerables como lo son las mujeres y los niños ya que también se garantiza el derecho a la alimentación para estos sectores en las convenciones “Belem do Para”; “Convención Internacional para los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”; por otro lado ahora debe de estudiarse y de mencionarse un instrumento internacional que no es vinculante pero que se considera en los últimos tiempos el códice alimentario a nivel mundial el cual tiene el nombre de Codex Alimentarius; del cual se define a sí mismo como un conjunto de directrices que se han preparado con el fin de ofrecer un enfoque concertado respecto a los requisitos que socalzan la producción, el etiquetado y la producción de propiedades de los alimentos producidos orgánicamente.58
Es totalmente paradójico que no exista suficiencia de alimentos cuando empresas y comerciantes de diversos productos, desperdician aquellos aptos para el consumo humano, por una apariencia poca atractiva para el comercio, el ejemplo más acorde con dicha situación la encontramos en los Estados Unidos de América lo cual a través de la ley 480 del año de 1954 de ese mismo país menciona en su título segundo donaciones tendientes a aliviar el hambre y proveer ayuda en caso de desastres naturales a cambio de un estímulo fiscal en favor de las personas o empresas que donen dichos alimentos. De estos apartados se ha observado que por un lado los instrumentos jurídicos solamente tienen como fin que se garanticen en sentido amplio el derecho a la alimentación sin embargo es necesario que este derecho sea garantizado en cumplimento a las cuatro dimensiones de seguridad alimentaria situación que intenta regular el Codex alimentario.
Tutela adecuada del derecho a la alimentación en México
Una Ley Marco para el derecho a la alimentación puede ofrecer una definición precisa del alcance y contenido de este derecho humano y establecer las obligaciones de las autoridades del Estado y el sector privado, así como los mecanismos institucionales necesarios y proporcionar las bases jurídicas para la legislación subsidiaria y otras medidas necesarias que deberán adoptar las autoridades competentes.59
La aprobación de la reforma constitucional que reconoce el derecho a la alimentación en el país. El viernes 29 de abril de 2011, la Cámara de Diputados aprobó, por 404 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones, la reforma por la cual se incorpora en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,60 en donde el artículo cuarto párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de su literalidad se menciona lo siguiente:
Artículo 4
…
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizara.61
Este artículo constitucional menciona de manera genérica el derecho a la alimentación, sin embargo no está tutelado por una ley reglamentaria; es cierto que existen programas sociales para la tutela de este derecho que no están en la categoría de normas constitucionales ni si quiera de normas legales; lo cual trae como consecuencia que no se tutele de forma adecuada este derecho humano cuyo parámetro es difuso; en el lenguaje jurídico una protección difusa es aquella que se lleva a cabo de acuerdo al criterio de cada autoridad, lo cual en sí mismo, trae una protección deficiente de ese derecho, no obstante siendo este un deber que les conmina la Observación número 12 de la ONU al decir que:
los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación. En la ley marco deben figurar disposiciones sobre el fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para hacerlo; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin buscado en términos generales, en especial la colaboración deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones internacionales; la responsabilidad institucional del proceso; y los mecanismos nacionales para vigilarlo, así como los posibles procedimientos de recurso. Los Estados parte al preparar las referencias y la legislación marco, deben buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil.62
Los legisladores, hasta este momento, no se han encargado de generar la ley reglamentaria necesaria para su debido cumplimiento siendo un factor desafortunado, pero también pareciera consuetudinaria del sistema jurídico mexicano. Ya que en este texto constitucional no se tratan las cuatro dimensiones que conforman este derecho humano a la alimentación, por lo tanto, aunque existen normas para la producción de alimentos, su distribución y normas que tienen como objetivo que esta alimentación sea nutritiva, al no existir legislación secundaria del artículo cuarto Constitucional prácticamente se convierten en letra muerta. La obligación de facilitar el derecho a la alimentación implica que los Estados deben adoptar medidas para realizar y facilitar su disfrute; es decir, los países deben ser proactivos y deben adoptar medidas positivas para facilitar y hacer efectivo el derecho a la alimentación. Como es lógico, el derecho a la alimentación y la lucha contra el hambre requiere de políticas públicas concretas, de inversiones específicas del Estado que garanticen el acceso a los alimentos necesarios para la población. También el sector privado juega un papel en este ámbito que, como cualquier otro, ha entrado en la lógica del mercado y del negocio, desde una perspectiva positiva, también suple en muchos casos o llega, mejor dicho, allí donde a veces la Administración no alcanza. Aun así, como se ha señalado, es obligación del Estado garantizar que terceras partes no impidan el acceso ni dificulten el ejercicio de este derecho.63
Los grupos más vulnerables que padecen inseguridad alimentaria son mujeres, niños y personas de la tercera edad; no significa que los hombres no la padezcan pero se llega a los extremos desafortunados de que las parejas de estos masculinos, por ser los proveedores del hogar se privan del alimento para poder ejecutar su trabajo de manera correcta, la pobreza, la exclusión social y la discriminación son factores que agravan que una persona caiga en posible inseguridad alimentaria y por lo tanto, que haya perdida de salud y acceso a la educación y demás derechos interdependientes que van anexos a este derecho; la falta de políticas gubernamentales que fomenten la agricultura familiar campesina, el comercio justo y la protección social, ha aumentado la vulnerabilidad de los grupos más pobres ante la crisis alimentaria.64
Hace unos años comenzó a hablarse de la “feminización de la pobreza” para hacer referencia al fenómeno que indicaba que el 70% de la población más afectada por la pobreza la representaban las mujeres y posteriormente se acuñaba el término “feminización de la agricultura” para hacer referencia al rápido incremento de familias rurales encabezadas por mujeres.65 La mujer de las zonas rurales juega un papel esencial para la subsistencia de sus comunidades, aunque este papel no siempre está reconocido. Se encargan de las tareas domésticas, como la recogida de agua y leña, realizan tareas agrícolas y ganaderas y además venden los excedentes de sus cosechas en los mercados locales. También se encargan del cuidado y educación de su familia. Las mujeres también desarrollan un papel clave en la ganadería, la pesca y la silvicultura, aunque su trabajo tiene un menor reconocimiento y las actividades en estos sectores suelen ser menos rentables que el caso de los hombres.66
El patrimonio cultural, la calidad de los alimentos y las habilidades culinarias son otros aspectos clave que determinan los patrones y la seguridad alimentarios. Las comidas preparadas con alimentos saludables están consistentemente asociadas a una buena salud y a un bajo riesgo de enfermedad. Por otro lado, a medida que la alimentación va volcándose a una mayor proporción de productos industrializados, más probable es que ésta sea de mala calidad.67 La asistencia alimentaria debe prestarse, en la medida de lo posible, de modo que no afecte negativamente a los productores locales y a los mercados locales y debe organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios. La asistencia debe basarse en las necesidades de los beneficiarios previstos. Los productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora.68
Estas situaciones son las que hacen más delicado un instrumento jurídico de tutela efectiva del derecho humano de la seguridad alimentaria y como podrá solucionarlos a través del apego a la normativa internacional, para que sea una legislación que cumpla con la inclusión de las cuatro dimensiones de la seguridad alimentaria y que se lleve a cabo la tutela judicial efectiva del derecho a la alimentación en México, y una vez que se logre la seguridad alimentaria podrá evolucionarse al siguiente concepto de la soberanía alimentaria.
Por otro lado, el actual Gobierno federal no realiza un ataque frontal a la inseguridad alimentaria, tal y como lo demuestra el decreto que crea el organismo seguridad alimentaria mexicana, por sus siglas SEGALMEX de fecha 18 de enero del año 2019, donde del articulado de esta ley se observa que esta normativa no menciona de qué manera se combatirá la inseguridad alimentaria en México y solo se aboca en atacar uno de los múltiples factores de este fenómeno que es el sector campesino, al decir que gran parte del campo mexicano enfrenta desde hace muchos años, un evidente abandono que se traduce en insuficiencia productiva y pobreza con graves consecuencias para la sociedad. Es por lo que el Gobierno federal tiene el compromiso de impulsar al campo de una manera más equitativa, productiva y sustentable, aprovechando el potencial de sus sistemas más avanzados y rescatando a los sectores que históricamente han sido excluidos permanentemente;69 pero no abarca los demás factores que intervienen en este fenómeno de inseguridad alimentaria en el país, tampoco garantiza que el sector campesino cambie su situación actual.
Debido a lo estudiado en nuestros apartados anteriores, debe de formularse el proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo directrices de los marcos normativo-internacionales y que no solamente se convierta en una ley que no pueda ser aplicable en la realidad y, por lo tanto, el proyecto deberá cumplir con lo siguiente:
Deberá ser una ley de aplicación general en toda la República y en todas sus entidades a través de la competencia concurrente, pudiendo generar solamente políticas para beneficiar aún más lo previsto en la ley que al efecto se genere pero nunca para disminuir sus alcances. Esta normativa podrá adaptarse al reconocimiento de pactos o tratados internacionales; las medidas que tome el Estado mexicano en materia de seguridad alimentaria podrán ser consultadas o auditadas por organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales para efectos de que se verifique el real cumplimiento del derecho de los mexicanos a tener seguridad alimentaria y con eso se respetaría el principio de no regresión.
Crear un compendio jurídico nacional de seguridad alimentaria, donde se definirá conforme al contexto y diversidad de México acorde a la tradición jurídica mexicana como la garantía de que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores.
Se deberá especificar un apartado que deberá regir en el comercio internacional de alimentos, anteponiendo a la ética como un principio a efecto de proteger la salud de todos los mexicanos ya sea en su adquisición o en su enajenación o venta tanto al interior como al exterior de la República. En caso de que personas físicas o morales realicen donaciones de alimentos en beneficio de la población mexicana y que sean aptas para el consumo humano, se favorecerán con estímulos de índole fiscal, para fomentar esta práctica.
El derecho a la seguridad alimentaria, al ser un derecho humano se encontrará protegido por el Estado mexicano, cuya tutela estará, de manera interdisciplinaria, a cargo de las secretarías de Estado y de manera concurrente con los tres poderes de la unión y sus respectivas órdenes de gobierno. En atención a la igualdad sustantiva de género y protección de grupos vulnerables por ser necesario para el desarrollo nacional, este derecho deberá ser otorgado de manera preferencial a las mujeres y a los niños privilegiando la equidad de género y el interés superior del menor, ya que son los grupos vulnerables que pudieran tener problemas para obtener el acceso físico y económico en todo momento a la seguridad alimentaria; además este derecho tendría esa misma vinculación acorde al principio de interdependencia con los derechos a la salud, la vivienda y derechos de carácter social pero siempre deberá tener primacía el derecho a la seguridad alimentaria sobre los demás derechos sociales; siempre y cuando no trasgredan al libre desarrollo de la personalidad.
En este compendio jurídico, será necesario emitir las normas oficiales mexicanas, para proteger ámbitos anexos al logro de la seguridad alimentaria, como garantizar la protección de la inocuidad en la producción de alimentos, cuando se generen alimentos modificados genéticamente o de los denominados transgénicos; antes de que sean consumidos por el ser humano deberán ir totalmente garantizados por estudios previos que demuestren que no provocan afectación alguna a la salud humana; para evitar enfermedades de tipo cancerígeno.
Sin embargo, estas pretensiones de fortalecer una posible forma de regulación del derecho de la seguridad alimentaria en México siguen siendo solo palabras que se quedan en un texto jurídico y que no tienen forma efectiva de coacción en caso de su notorio incumplimiento, para lo cual se deberán generar garantías judiciales para su debida protección y tutela ya que en cumplimiento a la observación general 12 de la ONU.
Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación.70
Cuando los beneficiarios de estas leyes sean personas que pertenezcan a grupos vulnerables, podrán acudir de manera verbal o escrita ante cualquier autoridad y ante cualquier orden de gobierno a solicitar se les brinde alimentos; si es por escrito no deberá obedecer formalidad alguna pero si mencionar de manera expresa o tácita que se requieren alimentos, si es de manera verbal la autoridad del orden de gobierno que tome conocimiento de esa petición deberá forzosamente realizar un acta mínima de la petición del ciudadano y remitirla a la autoridad competente y no podrá eludir esa responsabilidad ya que es una obligación que le conmina el artículo 1° y en caso de incumplimiento de este deber legal el funcionario enfrentara el procedimiento administrativo correspondiente.
Se invita a los jueces y otros miembros de la profesión letrada a prestar una mayor atención a las violaciones del derecho a la alimentación en el ejercicio de sus funciones. Los Estados parte deben respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil que prestan asistencia a grupos vulnerables para que realicen su derecho a una alimentación adecuada.71 Por lo anterior, la protección efectiva de este derecho humano, deberá tramitarse por las instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos, siendo que asumen las competencias correspondientes los organismos protectores de los derechos humanos y los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siendo que la postulancia de esta garantía judicial solo será del orden federal.
El juicio de amparo como lo menciona Vergara, al ser el medio constitucional que tiene como objeto la protección de las garantías individuales y el régimen competencial de los Estados-federación, será procedente por la vía indirecta y la autoridad federal estará obligada a realizar la suplencia de la queja y a corregir los conceptos de violación a efectos de garantizar la impartición de justicia del derecho a la alimentación, ya que como es mencionado por el mismo autor este juicio de amparo es el derecho potestativo que tiene todo gobernado para acudir a los tribunales jurisdiccionales solicitando su jurisdicción, para que por vía del proceso, se resuelva la controversia constitucional existente entre el mismo gobernado y la autoridad, por actos propios de ésta y, en consecuencia, obtener la tutela del Estado.72
Los fines de los planteamientos anteriores, tendrán como algunos beneficios lo siguientes puntos:
Proteger a los consumidores contra el engaño y el fraude en el mercado, y contra declaraciones de propiedades no demostradas.
Proteger a los productores de artículos orgánicos contra descripciones falsas de otros productos agrícolas que los presentan como orgánicos.
Asegurar que todas las fases de la producción, preparación, almacenamiento, transporte y comercialización estén sujetas a inspección y cumplan con lo previsto en la ley.
Armonizar las disposiciones para la producción, certificación, identificación y etiquetado de productos de producción orgánica.
Proporcionar directrices para sistemas de control de alimentos orgánicos.
Definir acorde al contexto mexicano el derecho a la alimentación.
Realizar una correcta distribución de facultades entre las secretarías de Estado.
Fortalecer al organismo seguridad alimentaria mexicana.
Generar una Ley Marco apegada a los instrumentos jurídicos de carácter internacional.
Crear garantías judiciales para la correcta tutela de este derecho humano.
El Estado mexicano está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada uno de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas.73 Todas estas circunstancias deberán ser tomadas al momento de la creación de una ley marco del numeral cuarto, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que los tres órdenes de gobierno a través de competencia concurrente den cumplimiento eficaz al derecho de la seguridad alimentaria, y no solamente generar cuerpos jurídicos que no remedien la problemática, se reconoce que la creación de normativa no es la varita mágica que soluciona el problema de la alimentación en México, pero es la manera en que el Estado deberá de combatirla de manera eficaz sin utilizar pretextos de índole presupuestario para que continúe la violación sistemática a este derecho humano.
Consideraciones finales
Esta labor puso en evidencia solo algunos de los aspectos que se consideran como los más importantes para atacar el problema que padecen 47 millones de personas a diario en el país. Se está consciente que el hecho de que se generen cuerpos jurídicos en el país tendientes a solucionar el problema, no son la solución providencial que remediara el problema de la seguridad alimentaria en México, pero lo que sí es seguro es que serían por lo menos dictados los parámetros mínimos de protección de este derecho humano y construirán el camino a su tutela efectiva.
La gobernanza es para el cumplimiento de este precepto constitucional, y no solo será el Estado quien, por atender a sus pretensiones de índole político, trate de paliar este mal, ya que la experiencia ha demostrado que el Estado por sí solo, es un mal administrador, por lo que requiere la participación de los sectores privado y de la sociedad civil; para que con su apoyo, conocimientos y experiencia logren que se tutele de manera eficaz este derecho humano y no haya regresión en la protección del mismo.
Por otro lado, el dictado de una Ley Marco para la tutela de este derecho humano deberá ser apegada al marco jurídico que se ha desarrollado a nivel internacional, y proporcionarle la característica de norma jurídica obligatoria, para que no se convierta en letra muerta siendo que defina el derecho a la alimentación de forma acorde al contexto de la sociedad mexicana, asignando la obligación que tienen todas las autoridades de los tres poderes y órganos de gobierno para que este derecho humano no solo exista en el texto o en la cuestión de manejo político, sino que se otorguen las garantías necesarias para la exigencia de su debido cumplimiento, a los organismo de protección de derechos humanos les corresponde la tarea titánica de difundir la trascendencia de ese derecho y la importancia de la gobernanza entre el Estado y la ciudadanía para su cumplimiento.
En el apartado de justiciabilidad, no será suficiente con que se cuente con la Ley Marco mencionada en este texto, sino que los organismos públicos de protección de los derechos humanos, tendrán que iniciar a emitir recomendaciones para exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que se aplique el principio de no regresión y de esta manera, se avance de forma paulatina pero efectiva, en el cumplimiento de este derecho humano a la seguridad alimentaria, así mismo el Poder Judicial de la Federación tiene un reto muy importante en frente, que no solo es decir que existe el derecho humano a la alimentación, sino que además deberá tutelarlo de manera efectiva, a través del juicio de protección por excelencia propio del sistema jurídico mexicano, que es el juicio de amparo por medio de la vía indirecta, evitando usar causales de improcedencia y de sobreseimiento para evitar la admisión de esta clase de juicios, realizando la suspensión de plano del acto reclamado, para que la persona agraviada reciba en el menor tiempo posible alimentos que puedan garantizar su sobrevivencia, se tienen que emitir resoluciones en plenitud de jurisdicción y que además tengan como objeto reparar las violaciones cometidas al derecho a la alimentación, que permitan que las resoluciones que sean dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, no solo sean documentos vacíos, sino verdaderos mandatos de protección a quienes requieren lo más importante para la vida que es algo tan natural como la ingesta de alimentos, y de esta manera a través de estas resoluciones obligar al Estado mexicano a que cumpla cabalmente con el cumplimiento de las cuatro dimensiones que integran el concepto de seguridad alimentaria, y de esta manera ir avanzando de verdad de manera progresiva y firme en el cumplimiento de este derecho humano y dejen de ser simples declaraciones de buenas intenciones.










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