1. Introducción19
En su estudio sobre el uso de los relativos, Lope Blanch (2001, p. 169) habla de “la agonía de cuyo”; la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) sentencia que este determinante posesivo incluso ha desaparecido de la lengua periodística de ciertos países (2009, § 22.5a). Tal realidad sincrónica tiene asidero en los datos históricos que aquí se presentan: en este trabajo proporciono datos sobre el uso de cuyo a partir de un corpus de documentos archivísticos de los siglos XVIII y XIX del territorio que actualmente es Uruguay1.
Los documentos fueron extraídos del Corpus diatópico y diacrónico del español en América (CORDIAM), y se organizaron en dos conjuntos con universos de palabras similares; tal equilibrio cuantitativo garantiza la comparabilidad, en la medida de lo posible, del uso de la lengua de cada época. Así, con un total de 63 856 palabras, los documentos del siglo XVIII (1770-1795) conforman el corpus 1: 30 302 pp.; los del siglo XIX (1870-1890), el corpus 2: 33 554 pp. (González Zunini 2020)2.
La periodización propuesta tiene pertinencia lingüística e histórica. El intervalo temporal previsto garantiza que se estén saltando tres o cuatro generaciones entre los escritores de los textos -dada la baja expectativa de vida de la época- para dar cuenta así de las diferencias entre dos estados de lengua. El corte cronológico se corresponde, además, con dos períodos bien diferenciados en la historia del país: parte del período colonial y la denominada modernización por la historiografía nacional.
Los documentos del corpus 1 corresponden a la primera o segunda generación de habitantes oficiales (1), escritores que podrían caracterizarse de semicultos: hablantes que escriben sin el conocimiento de la variedad del género en cuestión ni de sus reglas discursivas (Oesterreicher, 1996, pp. 324-325), con notables excepciones (1a). Por el contrario, en el siglo XIX se observan hablantes más avezados en las tecnologías de la escritura (2):
(1) a. [Cajón de sastre de Manuel Pérez Castellano3] <gl: Ynforme sobre poblaciones en la frontera de esta jurisdicción. dado en 1789> …Hará seis u ocho años que don Fernando Martínez, vecino de Montevideo, denunció un campo de docientas cincuenta leguas quadradas, por cuya composición dio al rey setecientos pesos (Documentos cronísticos, 1789; CORDIAM).
b. [Causa criminal contra Dionisio Siapató. Declaración de Siapató] Responde está preso, por causa de una muger llamada la Andrea, cuyo apellido ignora (Documentos jurídicos, 1789; CORDIAM).
c. [Informe sobre acontecimientos en la plaza de Montevideo] Noticia de lo acaecido la noche del día 19. De noviembre de 1773 en casa del governador interino de la Plaza de Montevideo don Joachín del Pino, por haver entrado en ella vn tigre a poco más de las nueve de la expresada noche: cuyo acaecimiento ha sido vastante extraordinario (Documentos cronísticos, 1773; CORDIAM).
(2) a. [Carta de Carlos María de Pena a Andrés Lamas] No se imagina Ud. con cuánto empeño había buscado desde hace años las noticias estadísticas, cuya interesante introducción me envía Ud. Al fin vengo a saber que están inéditas (Documentos entre particulares, 1887; CORDIAM).
b. [Causa criminal contra Federico Goyoaga. Declaración del Dr. Diego Pérez] lo que sabe es lo que le refirió el menor Federico Goyoaga… respondiéndole aquél que esa noche habían tenido un cambio de palabras con su hermano y un primo, sobre cuál de los dos hermanos era el mejor dependiente de su padre, resultando que su hermano Francisco tomó un paraguas y con él le había pegado a Federico y éste sin darse cuenta de lo que hacía había tomado un cuchillo que como cualquier otra cosa encontró a mano y con él infirió dos heridas a su hermano Francisco, en cuya declaracion creyó el deponente (Documentos jurídicos, 1890; CORDIAM).
c. [Sumario contra Manuel Joaquín Pereira] En la villa de Paysandú a dos de agosto de mil ochocientos treinta y tres, mandó el señor juez comparecer ante sí a un individuo de la Tripulación del Bergantín Nacional Guía del Uruguay a efecto de tomarle declaración, a cuyo fin le recibió por ante mí el escribano (Documentos jurídicos, 1883; CORDIAM).
En estas construcciones se observan ciertas particularidades sintácticas y semánticas, como se verá más adelante. En relación con su sintaxis, se pueden diferenciar dos usos de cuyo, que nombro -con meros fines descriptivos, sin connotaciones prescriptivas- como canónico (1a-b, 2a; un determinante relativo posesivo subordinado a un núcleo nominal) y no canónico (1c, 2b-c; un determinante que no exhibe alguno de esos rasgos). Los ejemplos muestran, además, dos valores semánticos diferenciados en cuanto a la presencia del rasgo posesivo de cuyo (1a-b, 2a-b) o su ausencia (1c, 2c). El objetivo de este trabajo será, entonces, dar cuenta, por un lado, de las construcciones con cuyo presentes en los corpus, que diferencian usos posesivos y no posesivos del determinante, y, por otro, de su devenir histórico.
Además de esta introducción, que incluye algunos detalles metodológicos4, el trabajo se organiza en cuatro secciones. En § 2 se realizan algunas consideraciones sincrónicas y diacrónicas sobre cuyo y las construcciones que encabeza, según algunos antecedentes generales, además de apuntar ciertas cuestiones básicas del ámbito de la posesión. Las dos secciones siguientes constituyen lo medular del trabajo. En § 3, se describen los seis tipos de construcciones con cuyo identificadas en los corpus, que, por comodidad expositiva, se presentan en dos conjuntos diferenciados por la presencia del valor posesivo (construcciones con cuyo canónico, con referencia alocutiva y con antecedente oracional, en § 3.1 y subapartados) o por su ausencia (construcciones con cuyo en retoma de antecedente, con expresiones fijas y con expresiones temporales, en § 3.2 y subapartados). En § 4 se recogen algunas observaciones sobre la variación diacrónica del determinante y, por último, se cierra este trabajo en § 5 con una recapitulación de los datos.
2. Cuyo en teoría
El determinante relativo posesivo es una de las maneras de que dispone nuestra lengua para codificar sintácticamente las relaciones de posesión en el ámbito nominal. Así, cuyo concuerda con un nominal “poseído”, con el que forma un sintagma relativo; éste está inserto en una oración que depende sintácticamente de un sintagma determinante (SD) o nominal (SN). En este constituyente, jerárquicamente superior, se encuentra su antecedente nominal “poseedor”, al que hace anáfora en relación de adyacencia estricta y con el que, en principio, establece una relación posesiva, que se puede expresar mediante un sintagma preposicional (SP) encabezado por de. Ahora bien, aunque sintácticamente cuyo sea siempre un determinante que legitima el SN para cumplir su función sintáctica dentro de la oración, semánticamente no siempre vehiculiza una relación de posesión, como se vio en los ejemplos (1c, 2c). Así las cosas, en este apartado se repasan, por un lado, algunas características del determinante relativo posesivo, junto con unos breves apuntes sobre la posesión atributiva, y se realizan, por otro, consideraciones sobre construcciones con cuyo que, sin embargo, no expresan posesión. Al tratar estas cuestiones se especifican asimismo algunos antecedentes generales.
El Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana (DCR 1893, t. 2, s.v.) recoge que la forma cuyo proviene del étimo latino genitivo singular (quoius) del relativo e interrogativo qui, quis. Menéndez Pidal (1985) puntualiza que en el latín arcaico desarrolla una marca formal de género cuius, cuia, cuium, que claramente prefigura el relativo posesivo español y sus pocos cognados romances, el portugués cujo y el sardo kuyo. Lapesa (1981, § 21.1) consigna que la última ocurrencia del cuyo latino figura en las Bucólicas de Virgilio, égloga III: “Dic mihi, Damœta, cujum pecus?” (‘Dametas, ¿de quién es ese ganado?’), un pronombre interrogativo con semántica posesiva.
El ámbito de la posesión ha sido ampliamente estudiado desde diversas perspectivas y dista mucho de ser simple. No obstante, hay consenso en al menos dos cuestiones. Por un lado, se concibe la posesión como un concepto relacional; una relación binaria y asimétrica entre un poseedor y un poseído5 (Seiler 1981; Company 1994; Stassen 2009, entre varios otros). Por otro, se entiende que no es posible definir el nexo semántico entre ambas entidades en términos estrictamente lingüísticos, puesto que lo que se codifica como relación posesiva varía según las convenciones socioculturales de una comunidad.
La bibliografía especializada reconoce una amplia gama de relaciones posesivas y acepta en general la existencia de dos tipos de relaciones prototípicas entre poseedor y poseído: la posesión inalienable y la alienable. La primera señala lo que se posee de manera involuntaria, natural o inherente, como las características atribuibles a un sujeto (cf. supra 1b) y las relaciones parte-todo (cf. supra 2a), entre varias otras. La segunda se reserva para lo que se posee de manera voluntaria o no siempre es necesariamente poseído; por lo común incluye un poseedor humano y un poseído cosa, los puntos opuestos de la conocida jerarquía de animacidad (Comrie 1981, pp. 185ss.). En el ejemplo anterior de Virgilio, se observa justamente un caso de posesión personal prototípica. Idéntica relación posesiva se advierte en las siguientes palabras de Nebrija, al discurrir sobre la preposición en su Gramática (1492, cap. 15): “Sirven, como diximos, las preposiciones, para demostrar la diversidad de la significación de los casos, como de para demostrar cuia es alguna cosa, que es el segundo caso”.
La búsqueda de grados y subdominios de posesión muestra que las relaciones codificadas por las expresiones posesivas recubren diversos tipos de vínculos entre entidades que guardan mayor o menor cercanía con el prototipo: la posesión inanimada, abstracta, permanente, transitoria, temporal, intelectual, entre otras clasificaciones. La variedad de relaciones y la complejidad para dar cuenta de ellas es tal que se propone denominar simplemente relación R el vínculo entre poseedor y poseído cuando la interpretación depende de cuestiones de naturaleza semántico-pragmática (cf. supra 1a) (Picallo y Rigau 1999, § 15.2.3, n. 14; Picallo y Rigau 2017, p. 283, y referencias en ambos trabajos).
El fragmento de Nebrija antes citado permite, además, dar cuenta de algunas características sintácticas del relativo posesivo en la Edad Media. Con una distribución semejante a la de otros elementos de su paradigma, cuyo en la lengua medieval tiene vitalidad como partícula relativa e interrogativa, elementos históricamente relacionados. A propósito de las estructuras interrogativas, Sánchez Lancis (2016) señala que tuvieron vigencia hasta el siglo XVII, pero que sufrieron una caída abrupta en el siglo siguiente, época en la que pervivieron en estilos de lengua muy formales (Elvira, 2007, p. 370). La NGLE (2009, § 22.5), por lo demás, las documenta hasta el siglo XIX.
Iglesias Casal (1996, pp. 189-197), en su estudio sobre los relativos en la prosa renacentista castellana, consigna los mismos usos de cuyo que Elvira (2007), quien se ocupa de trazar su diacronía, con fuentes que van desde el siglo XII hasta siglos inmediatamente posteriores a la Edad Media. Ambos estudios, sumados a lo que plantea Meilán García (2009) en su trabajo sobre cuyo en el castellano medieval y renacentista, advierten una combinatoria más compleja que la actual. En efecto, cuyo participa de construcciones que hoy le están vedadas: interrogativas directas e indirectas, como determinante o pronombre (3); relativas libres (4); estructuras asimilables a un relativo indefinido (5); y en función predicativa (3), segundo ejemplo, y (4) (ejemplos tomados de Elvira 2007, sin numerar en el material bibliográfico recuperado):
(3) ¿Cuyo poder se extendiera a tan grandes cosas, sino el de Dios? (fray Luis de Granada, Guía de pecadores, I, 21, 1556). E demande’l cuya era aquella nacencia (El libro conplido en los judizios de las estrellas, ca. 1254).
(4) …que yo syempre seré cuyo lealtad me manda ser (Cancionero castellano de París, ca. 1430-1460, España; CORDE).
(5) …bueyes de arada cuyos quier que sean (ej. correspondiente al siglo XIII, tomado del Diccionario de construcción y régimen).
No obstante, Elvira puntualiza, sin datar, que desde antiguo el uso del relativo más frecuente en subordinadas relativas, tanto especificativas como explicativas, es como determinante:
(6) si algunos ouiere cuia madre fuere passada (Fuero de Béjar, principios del siglo XIV).
Ella es la flema de la sangre, cuyo color es líuido (traducción de la Cirugía mayor de Lanfranco, 1495).
Las palabras de Nebrija citadas arriba también recuerdan que cuyo toma los valores genitivos articulados por la preposición de. Langacker (2003, p. 3) advierte que esta preposición no es en sí misma posesiva, sino que tiene un significado amplio de relacionar intrínsecamente dos miembros que mantienen una relación asimétrica.
La posesión atributiva, entonces, puede codificarse con un SP encabezado por de o con determinantes posesivos: la firma del doctor Pérez; su firma, cuya firma. A propósito de los determinantes posesivos, se ha insistido en los rasgos comunes entre cuyo y el posesivo átono su. Acaso el más ostensible refiera a su distribución: ambos van antepuestos al sustantivo al que determinan; semánticamente, y por lo general, se pueden sustituir por paráfrasis con resultados equivalentes.
La polisemia referencial del posesivo átono, tanto de número como de persona, también ha sido bien estudiada. Importa aquí la segunda: su puede tener naturaleza fórica, al denotar una tercera persona, y deíctica, al referirse a la segunda. Cuyo es asimismo un elemento anafórico y deíctico: denota las más de las veces una tercera persona, pero también una segunda en casos como “¡Usted a quien todos habíamos llorado en Bañeras por muerto... usted, cuyo suicidio, de cuya muerte incontestada nos dieron tan minuciosos detalles los periódicos!” (Mariano José de Larra, Comedia, 1835, España; CORDE).
Hasta aquí se han repasado algunas características diacrónicas de cuyo, en las que el determinante relativo tiene valor posesivo y expresa una relación de posesión o bien prototípica (posesión alienable o inalienable), o bien una relación R, en las que la interpretación es contextual. Ahora bien, en (7) se observa cierto uso de cuyo en una expresión temporal en el que no se puede recuperar un valor posesivo, al igual que sucede en (8):
(7) conquistó la mayor parte de Andalucía. En cuyo tiempo començó a florecer la lengua castellana (Alonso de Santa Cruz, Crónica de los Reyes Católicos, 1491-1516; CORDE). [Ejemplo sin numerar de Elvira 2007.]
(8) …e matastes el padrón de uida, el que Dios resucitó de muert a uida, cuyos testigos somos (Hechos de los Apóstoles, Nuevo Testamento, 1254-1270).
Dícese también es medio baldado de un brazo, habiendo hecho con él san Francisco Javier un milagro, dándole vida a los seis años de su edad, teniéndola casi perdida de una perlesía que le sobrevino, en cuyo agradecimiento, si no es que fuese por voto de sus padres, trujo un año el hábito de la Compañía, sotanica negra y ropa parda (J. de Barrionuevo, Avisos, 1654-1658, España; CORDE). [Ejemplo sin numerar de Elvira 2007.]
Con astucia sotil lo que texía de día deshazía de noche, en cuya lavor pasaron veinte años, después de los cuales, venido Ulixes, viejo, solo, destruido, así lo recibió la casta dueña (Diego de San Pedro, Cárcel de amor, 1492). [Ejemplo (19) de Meilán García 2009.]
En (8) se puede entender un uso de cuyo con antecedente proposicional: cuyos testigos equivale a ‘ser testigos de un acontecimiento’; en cuyo agradecimiento, a ‘en agradecimiento de haber realizado el milagro’; en cuya lavor retoma ‘el Penélope tejer y destejer’. Elvira (2007, pp. 373-374) considera que expresiones fijas como por cuya causa, a cuyo fin, en cuyo caso son remanentes de esta combinatoria oracional.
Además de las aquí consignadas, hay otras construcciones con formas posesivas que no expresan posesión: construcciones adverbiales y verbales como detrás mío o gusta tuyo. Bertolotti (2018) propone llamar relación D el vínculo entre los casos en que el posesivo sólo conserva el rasgo de deixis de persona. Extiendo su propuesta a casos como los anteriores, en los que cuyo pierde toda referencialidad, pero con una excepción: en las construcciones que la autora estudia se mantiene la deixis personal; aquí sólo se conserva el valor deíctico anafórico. En otras palabras, sólo se remite a una expresión o segmento previamente introducido, con lo que se busca subrayar la deixis textual; podría entenderse que el cuyo relativo pasa a ser una suerte de cuyo mostrativo.
3. Cuyo en dos sincronías
La afirmación de Elvira (2007, p. 368), que advierte que cuyo tiene un uso relativamente escaso en los textos medievales revisados, también aplica a este estudio. En relación con el total de palabras, se constata que cuyo tiene una bajísima frecuencia de uso: 83 ocurrencias (corpus 1: 48; corpus 2: 35) en 63 856 palabras. Además, este estudio parte de una combinatoria más restringida que la que presenta cuyo en épocas anteriores. En efecto, el corpus no devuelve ocurrencias con valores propios de su sintaxis medieval, ni con valor interrogativo o pronominal ni con uso predicativo. En pocas palabras, en los corpus cuyo, categorialmente, sólo es un determinante, como en el español actual.
Como se vio en los ejemplos (1) y (2), se observan ocurrencias de cuyo con y sin valor posesivo. Considero que el determinante relativo conserva su significado posesivo cuando la sustitución por un posesivo átono devuelve una construcción gramatical con significado equivalente; la situación contraria, como mostraré, es indicio de que cuyo manifiesta otros valores gramaticales, en particular aquellos expresados por un demostrativo, con lecturas equiparables.
En aquellos ejemplos también se puede distinguir, desde un punto de vista sintáctico y descriptivo, dos usos de cuyo, canónico y no canónico. Grosso modo, entiendo por canónico el comportamiento como determinante posesivo relativo que esta partícula exhibe en la actual sincronía, que introduce una relación de subordinación en un dominio nominal (cf. § 2); los usos no canónicos, por el contrario, son todos aquellos que no evidencian algunos de estos rasgos. En tales casos, las más de las veces cuyo introduce una relación estructural de coordinación o yuxtaposición, o de interdependencia, como se explicitará oportunamente. Este valor semejante al de las oraciones independientes se apoya en las posibilidades de sustitución de cuyo por otros determinantes, sin funciones subordinantes.
En el siguiente ejemplo, se presentan las sustituciones posibles, que dan cuenta de lo dicho en los párrafos anteriores; repárese en que (sólo) las construcciones posesivas admiten paráfrasis aceptables con posesivo y demostrativo -retomaré esto más adelante-:
(9) [Sumario contra Antonio Vela. Declaración de José Pereyra] y arrastrando la soga, que a dicho balde estaba asida, lo puso sobre la mesa, que estaba en medio de la sala, y hechando agua sobre las mugeres, se lababa después; en {cuyo ~ este ~ *su} tiempo un negro del sitado Sosa, llamado Juaquín, lo enlazó [a José Pereyra] por un pie, {cuya ~ esta ~ su} acción juzga que si el negro la executó, fue por mandárselo su amo (Documentos jurídicos, 1789; CORDIAM).
Esta posibilidad de conmutación de cuyo por otros determinantes se ve propiciada por sus peculiaridades gramaticales. Cuyo está inserto en una oración estructuralmente completa, en virtud de su relación indirecta con el predicado verbal subordinado. Esto es, a diferencia del relativo por defecto del español que, cuyo no evidencia desfase sintagmático entre su lugar frontalizado y la posición de la función sintáctica que expresa en la subordinada. En otras palabras, la posición inicial obligada de todo elemento qucoincide con su categoría de determinante, en posición prenominal. Ello facilita que se inserte en una construcción con rasgos de oración independiente.
Teniendo en consideración estas características sintácticas y semánticas, identifico seis tipos de construcciones, objeto de esta sección, que se organizan según la presencia o ausencia del rasgo posesivo, en § 3.1 y 3.2, respectivamente. Cada ejemplo, ordenado cronológicamente, está precedido del título descriptivo del documento en cuestión. Las ocurrencias de un mismo corpus se agrupan bajo un mismo numeral, pero se diferencian por el literal. En todos los casos, se destaca con cursiva el sintagma encabezado por cuyo; las llaves se utilizan para indicar otro constituyente con el que éste se relaciona, y los corchetes, o bien para delimitar el SD que contiene la relativa, o bien para agregar aclaraciones pertinentes.
3.1. “Cuyo” con valor posesivo
En este apartado se presentan tres construcciones cuyo común denominador es evidenciar una semántica posesiva. Las construcciones con cuyo canónico, cuyo con referencia alocutiva y con antecedente oracional, que se ejemplifican en los apartados siguientes, presentan un determinante que, se recordará, codifica un vínculo de posesión con la posibilidad de conmutación por un posesivo átono -en los ejemplos se proporciona entre paréntesis esta alternativa sintáctica. En los datos relevados (corpus 1: 24/48; corpus 2: 23/35), las relaciones posesivas predominantes pueden inscribirse, en general, en el subdominio de la posesión abstracta, una variante de las relaciones R, seguidas de las inalienables, con poseedor humano y poseído abstracto6.
3.1.1. “Cuyo” canónico. El uso del aquí llamado cuyo canónico se recoge en la entrada del Vocabulario de romance en latín de Nebrija (1516) y se mantiene como primera acepción en todos los diccionarios de la lengua española posteriores (disponibles en la base de datos del Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española).
(10) [Carta de Joseph Ignacio de la Quintana] Maldonado, junio 11.74 / De don Joseph Ignacio de la Quintana / ha recibido los efectos que se le remitieron para las urgencias de aquel puesto, y [los Ø destinados al Río Grande, para cuya remesa (para su remesa) carece de los precisos auxilios] (Documentos administrativos, 1774; CORDIAM).
(11) a. [Carta de Felisberto Isbarbo a Manuel González] Morelli me pasó una nota quejándose de mi proceder por el hecho de haber despachado algunos buques de los que cargan en el “Cerro” sin hantes abonar los patrones el impuesto establecido por ley de julio de 1873, cuya notai la pasé a la receptoría para la resolución que corresponda, acompañada de [una Øi mía cuya copia (su copia) le adjunto] (Documentos entre particulares, 1884; CORDIAM).
b. [Carta de Joaquín Requena a su hijo] Después encontré a mi amigo agradeciéndole su atención y la de [su familia, a cuyo nombre (a su nombre) venía también el pésame] (Documentos entre particulares, 1887; CORDIAM).
Todas las construcciones canónicas de los corpus 1 y 2 concurren en relativas explicativas, incluidas en SSDD referenciales con funciones argumentales: complemento directo en (10) y término de preposición en (11a-b). Es de notar en (10) que para cuya remesa sustituye un complemento objetivo. A este propósito, Romero Cambrón (2009, p. 93) apunta que construcciones del tipo Juan, cuya detención…, Juan, cuyo regreso…, es decir, con complementos objetivos y subjetivos, eran desconocidas para la lengua medieval.
3.1.2. “Cuyo” con referencia alocutiva. El determinante cuyo evidencia en estas construcciones un rasgo deíctico de segunda persona del singular (vuestra merced), el destinatario de una misiva. Hacer deixis al alocutario es una de las razones por las que entiendo que se trata de un uso no canónico, si bien está reconocido en la NGLE (2009, § 22.5d), marcado diacrónicamente como antiguo. Otra razón es la ausencia de adyacencia estricta entre antecedente y relativo. Tsutsumi (1997, p. 76), quien registra estos usos, propone la existencia de un antecedente pragmático, ya que el destinatario es importante nocionalmente para el hablante.
(12) a. [Carta de Ramón de Cevallos a su tío Pedro González de Agüero] Tío, y mui señor mío…; piense seguro en mandarme quanto quiera con la mayor satisfacción, cuya vida (su vida) guarde Dios muchos años. Beso las manos de Vm. (Documentos entre particulares, 1783; CORDIAM).
b. [Carta de Josef Antonio Artigas a don Juan Francisco García] Mui señor mío y más benerado señor… Por ésta le suplico se digne consederme {pueda establecer un hombre en el paso del arroyo de Pilán en esta banda sin más que un ranchito de arcos un caballo atado y otro en la soga} de cuyo fabor (de su favor) bibiré a Vmd. recon[o] sido; y con esto Dios guarde a Vmd. muchos años para que mande a su más atento serbidor que sus manos besa7 (Documentos entre particulares, 1793; CORDIAM).
La expresión que se observa en (12a) se presenta en la fórmula de cierre de la carta, con lo que la construcción encabezada por cuyo tiene características de oración independiente; de hecho, es el comienzo de la despedida, que continúa y cierra en línea aparte, con la frase formulaica “beso las manos de Vm.”, que dispensa un tratamiento reverencial intragrupal. Esta ocurrencia es semejante a los usos de cuyo en contextos de cortesía estudiados por Tsutsumi8: el poseído vida es un sustantivo abstracto que identifica metafóricamente al poseedor-destinatario.
En (12b) cuyo no forma parte de una fórmula de cortesía en sentido estricto y es debatible que establezca una relación de dependencia: la carta, breve, parece estar constituida por un único enunciado de extensión considerable (153 palabras), con una sintaxis enrevesada, en la que el emisor dispensa un tratamiento reverencial extragrupal. Este último ejemplo presenta las dos características más salientes de la siguiente y última construcción posesiva: se relaciona con un enunciado oracional inmediatamente anterior (entre llaves), y puede conmutarse por otros determinantes: de {cuyo ~ este} favor viviré a Vmd. reconocido.
3.1.3. “Cuyo” con antecedente oracional. En las construcciones de cuyo con antecedente oracional9 también se presenta un uso no canónico en virtud de que el sintagma encabezado por cuyo se vincula con distintos niveles de una proposición anterior en relación de contigüidad. Por un lado, cuyo anaforiza el sujeto de predicación de un contenido proposicional, que, en la mayoría de los casos, se expresa como sujeto oracional de un enunciado anterior, el cual refiere a un poseedor humano (referencia entre corchetes precedida de un signo de igual); en su mayoría, se trata de complementos subjetivos que refieren a complementos agente. Por otro lado, el nominal poseído abstracto retoma la totalidad o parte de la predicación verbal (entre llaves).
(13) a. [Causa criminal contra Dionisio Siapató. Declaración de Dionisio Siapató] Responde que el treinta del pasado llegó por la mañana, casa de dicha Andrea, y ella assí que lo vio, le dixo: {Ya viene este casta indigna}, cuya palabra [su palabra = de Andrea de Acosta] le insultó de forma que se apeó del caballo, la dio un guantón, y ella le bolvió un tisonaso (Documentos jurídicos, 1789; CORDIAM).
b. [Informe sobre acontecimiento en la plaza de Montevideo] a este tiempo salió del quarto el tigre, le embistió al governador con una furia extraordinaria por estar, como se deja dicho, casi al frente, y cerca de la puerta de la sala, la que tenía cerrada una de las dos ojas: como lo vio benir,
{retirose prontamente un paso atrás llevando con la mano izquierda la media oja de puerta que estaba abierta}: con cuya acción [con su acción = del gobernador] el golpe principal lo recivió ella, y a dicho governador sólo le tocó en las piernas con los quartos traseros (Documentos cronísticos, 1773, CORDIAM).
(14) a. [Carta de Honorio González a Manuel González] [el presidente de la Comisión] Me dijo que la protesta no tenía objeto, que no se haría otra cosa y sin lebantar polvare[d]as. Que había dado cuenta al gobierno de {haberte puesto en poseción del cerro el 22 de agosto y del estado del cerro}, cuya contestación [su contestación = del gobierno] esperaba (Documentos entre particulares, 1884; CORDIAM).
b. [Carta de Carlos Escayola al presidente Máximo Santos] Debo decir también a Vuestra Excelencia que {esta gavilla [de matreros] después del robo que hicieron en lo de Cattá… pasaron al Departamento del Salto y de allí al Brasil, donde continuaron sus fechorías, no volviendo a este Departamento hasta estos días que fueron sentidos} y de cuya persecusión [su persecución = de la gavilla de matreros] doy cuenta a Vuestra Excelencia (Documentos administrativos, 1882; CORDIAM).
Son pertinentes dos observaciones en relación con el sintagma encabezado por cuyo. En primer lugar, la relación entre nominal poseído y el segmento antecedente puede entenderse como caso de anáfora asociativa o de sentido. En esta anáfora indirecta, a diferencia de la directa, no hay una forma estricta de identidad referencial (NGLE 2009, § 16.6j). En efecto, el nominal poseído refiere al elemento asociado mediante un lexema más general, con el que establece una relación de atribución: a modo ilustrativo, ‘Ya viene este casta indigna es una frase’ (13a); ‘Retirarse un paso atrás es una acción’ (13b). Así, el vínculo anafórico es más laxo y la relación de anclado se establece por inferencia (Leonetti, 1999, § 12.1.1.7)10.
Esta flexibilidad en la remisión anafórica parece conllevar una relación de yuxtaposición o de coordinación entre los segmentos, más que un vínculo de subordinación; a modo de ejemplo, en (14a): “Me dijo… que había dado cuenta al gobierno de haberte puesto en posesión del cerro… y cuya contestación esperaba”. Tal posibilidad sintáctica se encuentra habilitada por la naturaleza categorial del posesivo que permite que la oración en la que está inserto el sintagma encabezado por cuyo sea estructuralmente completa. En estos casos, entonces, tal oración puede formar un enunciado independiente de carácter proposicional11.
En segundo lugar, esta falta de fuerza para subordinar se corrobora en la posibilidad de conmutación de cuyo por otros determinantes, sin funciones subordinantes: o bien un posesivo átono, o bien un demostrativo (vaya por caso 14b: ‘de {su ~ esta} persecución doy cuenta a Vuestra Excelencia’). Si bien la remisión anafórica permanece inalterada, tales conmutaciones conllevan necesariamente diferencias de significado. Con el posesivo queda de relieve la deixis personal, al reforzar el rasgo de persona del poseedor; con el demostrativo se subraya la deixis locativa con referencia fórica (es decir, se señala una expresión del propio contexto lingüístico; NGLE 2009, § 17.1g) y se da relevancia al nominal poseído. Así pues, cuyo con antecedente oracional presenta características de oración independiente, ya que el vínculo anafórico con el antecedente no es tan estricto como el que se establece entre un relativo y su antecedente nominal, en tanto esta remisión se da con distintos niveles de la predicación. Más que el rasgo subordinante, en estos usos cuyo destaca el rasgo de persona al codificar la referencia al poseedor.
3.2. “Cuyo” sin valor posesivo
Las ocurrencias aquí reunidas son variantes de las llamadas relaciones D (Bertolotti 2018), dado que, a diferencia de las anteriores, son construcciones con forma posesiva que no expresan posesión (corpus 1: 24/48; corpus 2: 12/35). En tales casos, la sustitución por posesivos átonos arroja secuencias agramaticales; de este modo se comprueba que la presencia de deixis personal queda excluida, pero permite la conmutación por otros determinantes anafóricos no posesivos -en cada ejemplo infra, se proporcionan las distintas alternativas sintácticas entre paréntesis. De hecho, Bello prefiere reformulaciones de este tipo para tales usos de cuyo, censurados en su Gramática (1964 [1847], § 1050).
Se presentan construcciones con cuyo en retoma de antecedente, con expresiones fijas12 y con expresiones temporales, todas ellas construcciones no canónicas. En efecto, se las clasifica así por no estar insertas en un dominio nominal y por no establecer relaciones de dependencia, sino de coordinación o yuxtaposición, o de interdependencia. Así, el relativo deja de ser una partícula subordinante y pasa a ser una suerte de cuyo mostrativo, en el que el rasgo preponderante es el característico de los determinantes definidos prenominales, que en su uso deíctico pueden remitir a informaciones ya presentadas en el contexto (Leonetti 1999, § 12.1.1.4).
3.2.1. “Cuyo” en retoma de antecedente. Es sabido que la retoma de antecedente es una de las estrategias de relativización identificadas en los estudios tipológicos (Keenan & Comrie 1977; Comrie 1981). La estrategia sin reducción -aquella en la que se repite el propio antecedente- es la más explícita para codificar la función sintáctica del antecedente dentro de la subordinada. En estas construcciones, cuyo mantiene su valor deíctico anafórico que remite a una expresión anterior (núcleo subrayado), que se encuentra reiterada en su propio sintagma, y parece establecer una relación de yuxtaposición con el segmento anterior, como ya sugiere Meilán García (2009, p. 976). Rufino José Cuervo recoge este uso en el DCR (s.v. “cuyo”, § 1b.ι: “Dos hombres cruzan el río montando en buenas caballerías, cuyos hombres traen armas”), y en nota 129 a la Gramática de Bello (1964 [1847]), plantea que en estos contextos cuyo se utiliza de forma abusiva en tanto no se corresponde con ningún complemento encabezado por de.
(15) [Carta del capitán don Bartolomé Ferro al gobernador Joseph Vértiz] [le hago] presente que la escasez de peones y hombres de campo ha ocasionado… averse salido acia la sierra mucha parte de él, lo que me precisa a no escusar el hacer presente a Vuestra Señoría la diferiencia de el sueldo mensual que se les da a los peones de el Real de San Carlos y Montevideo, de que tienen en es[te] cuartel, y el de el Río Grande, que siendo estos dos puestos en los que se ofreze un continuo trabaxo e[n] los citados peones. No se les paga mensual más que seis pesos, dándoseles ocho a los de el citado Real y Montevideo, cuya diferencia (esta ~ *su diferencia) podrá en esta especie de jentes, que no sirben más que por el ynterés, ocasionar, como es regular, el que se pierdan algunos, que si este caso llega nos harán notable falta (Documentos administrativos, 1771; CORDIAM).
(16) a. [Carta de Felisberto Isbarbo a Lorenzo Gutiérrez] Estimado amigo; me escriben de ésa diciéndome que es nezesario practique nuevos trabajos en nuestro asunto, cuyos trabajos (estos ~ *sus trabajos) debe dirijirlos un señor Lamall de Mercedes, y con el fin de arreglarme con este señor se hace indispensable el que Vd. me remita el espediente (Documentos entre particulares, 1884; CORDIAM).
b. [Causa criminal contra Federico Goyoaga. Comparecencia de Francisco Goyoaga] decla[ró] que el día doce de marzo de mil ochocientos setenta y siete, [a] las tres y media de la mañana, ha nacido una criatura [del] sexo masculino, varón, que me presenta y que recibió el [no]mbre de Federico Gregorio Goyoaga, hijo del declaran[te] [y] de su legítima esposa doña Francisca Duguet Oriental, [de] veintiséis años, cuya criatura (esta ~ *su criatura) nació el [sic] en la calle y nú[me]ro ya dicho, siendo sus abuelos paternos... (Documentos jurídicos, 1890; CORDIAM).
Las ocurrencias del siglo XVIII son similares a las consignadas en Elizaincín, Malcuori y Coll (1997, p. 101) -antecedente directo de esta investigación-, en los que el relativo opera como nexo que retoma el antecedente, procurando asegurar la cohesión del enunciado ante tanta distancia. En efecto, en (15), mediando entre uno y otro bastante material léxico, el nominal diferencia se recupera varios constituyentes después, panorama semejante al observado en (16b). Sin embargo, en el siglo XIX, evitar la pérdida del tópico oracional no parece ser la única posible razón para que este tipo de construcciones se haga presente (cf. 16a); es posible que intervengan cuestiones discursivas13.
3.2.2. “Cuyo” en expresiones fijas. Este tipo de construcciones, también consignadas en el DCR (s.v. “cuyo”, § 1b.αα), se analizan como expresiones fijas14, en las que cuyo equivale a locuciones que rigen la preposición de: ‘por cuya causa’ = ‘por causa de’, ‘para cuyo fin’ = ‘para el fin de’, por lo que la presencia del relativo puede estar inducida por este régimen genitivo. Desde el punto de vista semántico, se identifican tres grupos: significado final (17a, 18a-b), significado causal (17b) y significado ilativo (17c).
(17) a. [Carta de Francisco Javier Paredes a su esposa] Esposa y mui querida mía: hallando la ocasión de hallarse el correo el águila próxima hazerse a la vela para ese puerto, he allado por combeniente que a la vista de ésta procures {hazer las deligencias de embarcarte para este continente}; para cuyo fin (este ~ *su fin) te remito quatro mil rreales de vellón (Documentos entre particulares, 1788; CORDIAM).
b. [Sumario contra Francisco Quevedo. Comparecencia del muchacho Gerónimo García] oyó gritar a su hermana porque {su marido a el parecer la castigaba}, con cuyo motivo (este ~ *su motivo) se apeó del caballo (Documentos jurídicos, 1789; CORDIAM).
c. [Causa criminal contra Dionisio Siapató] debuelva las diligencias que practique, citando a aquella para <gl: orden suya> que ocurra dentro del término de la ord[e]nanza, y con apercebimiento a usar de su derecho, poniendo por diligencia a su respuesta a fin de que si se desistiese, y la vendicta por lo que allí se obrase encontrase causa o motivo por que pedir satifacción contra Siapatú, que al presente no lo hay, lo pueda hacer, de cuyo modo (este ~ *su modo), se dixo, seguirá la causa a instancias de parte o cortará el procedimiento, o senttenciará de oficio por los trámites del derecho (Documentos jurídicos, 1789; CORDIAM).
(18) a. [Sumario contra Manuel Joaquín Pereira] En la villa de Paysandú, a dos de agosto de mil ochocientos treinta y tres, mandó el señor juez comparecer ante sí a un individuo de la Tripulación del Bergantín Nacional Guía del Uruguay a efecto de {tomarle declaración}, a cuyo fin (a este ~ *su fin) le recibió por ante mí el escribano (Documentos jurídicos, 1883; CORDIAM).
b. [Carta de Felisberto Isbarbo a Manuel González] Montevideo [Car]melo, octubre 14 de 1884: Muy señor mío; son en mi poder sus dos apreciables, y por la última de ellas beo que es una nesecidad arreglarse con ese señor Lamall, a quien no conosco, para {poder salir bien del galimatías en que me ha metido el señor Zanetti}; para cuyo efecto (para este ~ *su efecto), le adjunto una para Gutierres en la que le pido me remita el espediente, que lo creo indispensable para arreglarme con dicho señor Lamall (Documentos entre particulares, 1884; CORDIAM).
Es conocida la proximidad semántica que hay entre construcciones causales, finales y, en menor medida, ilativas, en tanto todas expresan relaciones de causa-efecto (NGLE 2009, § 46). Las construcciones causales (17b) y finales (17a, 18a-b) expresan, respectivamente, el motivo y el propósito del estado de cosas descrito en la llamada oración principal (causa o finalidad entre llaves). A modo ilustrativo, una paráfrasis apropiada de (17a) es ‘Te envío dinero para ese fin [= para hacer las diligencias de embarcarte para este continente]’. Tradicionalmente, estas oraciones se han clasificado con la controvertida etiqueta de “oraciones subordinadas adverbiales (impropias)”; de hecho, Pérez Jiménez (2015), entre varios otros, sostiene que, más que un vínculo de dependencia sintáctica, hay una relación de interdependencia.
Las ilativas, por su parte, incorporan una situación como consecuencia natural o lógica de lo que se apunta en la oración precedente y se agrupan con las construcciones coordinadas (NGLE 2009, § 46.11g). En (17c) se presenta la situación de ‘continuar la vía judicial’ como una consecuencia razonable de lo antedicho, tal como se observa en la paráfrasis con la locución conjuntiva subrayada: ‘la querellante podrá pedir justicia, de modo que la causa seguirá a instancias de la parte interesada’. En este contexto, cuyo puede naturalmente intercambiarse por un demostrativo (u otros elementos anafóricos como dicho o tal) en las construcciones causales y finales, no así en la ilativa. De hecho, la NGLE (2009, § 22.5l) plantea que el valor del relativo está próximo al del demostrativo cuando se hace alusión a un contenido proposicional. Brucart (1999, § 7.5.4) apunta que estas expresiones pueden querer evidenciar un enlace más estrecho entre principal y subordinada.
En la entrada del DCR, Cuervo advierte que tales sintagmas figuran en proposiciones independientes, por lo que se puede entender que cuyo aquí no se comporta como un subordinante. Bello condena este uso ya que el relativo “liga oraciones que no necesitan de tan estrecho enlace…, despojándolo de la idea de posesión” (1964 [1847], § 1051). Cuervo, en la nota 129, entiende que tal censura se fundamenta en el hecho de que esa partícula ya no se utiliza con antecedentes oracionales, como se hacía en la época de los clásicos, observación que también recoge Elvira (2007, pp. 373-374), quien las considera remanente de la sintaxis medieval.
3.2.3. “Cuyo” en expresiones temporales. La secuencia [P + cuyo tiempo] sitúa el evento referido en la oración que encabeza en relación con determinados puntos o intervalos de referencia temporal del evento denotado en el enunciado anterior, con el que se relaciona anafóricamente. Si bien el DCR incluye casos de cuyo con sustantivos temporales (s.v. “cuyo”, § 1.θ), no consigna entre su repertorio ejemplos paralelos a los siguientes15:
(19) a. [Causa criminal contra Dionisio Siapató. Declaración de Lorenzo Ruiz] y la Andrea le dixo una palabra, que no percibió el que declara, a que se hechó del caballo, lléndose para ella, y ella tomó un tisón del fuego, y le dio un tisonaso, y el Dionisio le bolvió una trompada, y se agarraron del cabello, â cuyo tiempo (a este ~ *su tiempo) el que expon[*e] los separó, y el Dionisio montó a caballo, y se fue sin haver mediado otras rasones (Documentos jurídicos, 1789; CORDIAM).
b. [Informe sobre acontecimientos en la plaza de Montevideo] y una negra que estaba al lado de la cama de la chica doña María Josepha (hermana de dicho don Ramón), que ya dormía, la agarró en brazos, y los tres pasaron sin que les hiciese el menor daño, aumentándose la admiración en este echo, de que después que llegaron a la puerta de la sala, con el ruido que había dentro, no se les oýa llamar, y tardaron bastante en abrirles: en cuyo tiempo (en este ~ *su tiempo), el chico don Ramón, la chica y la negra están contestes en que el tigre se hechó en la puerta del quarto de donde salieron y los estubo mirando hasta que entraron en la sala (Documentos cronísticos, 1773; CORDIAM).
El sintagma a cuyo tiempo (19a) hace referencia a un punto temporal y es intercambiable por en ese momento: ‘se agarraron del cabello y en ese momento el exponente los separó’; por tanto, esta expresión no se usa en forma referencial, sino anafórica. Dicho de otro modo, el significado temporal no tiene anclaje deíctico: no se establece en relación con el momento de la enunciación, sino que se trata de una expresión anafórica que toma la referencia temporal de la temporalidad del evento precedente en el texto (García Fernández 1999, § 48.1.3.3). Ahora bien, el punto temporal denotado por el sintagma que cuyo encabeza puede tener una lectura de simultaneidad o de sucesión según las características aspectuales de los predicados con los que se combine (§ 48.5). En (19a) se observa una lectura secuencial, en la que un evento sigue a otro, favorecida por el predicado télico en pretérito simple, que expresa el aspecto perfectivo o aoristo (subrayado).
A diferencia del anterior, en (19b), en cuyo tiempo puede sustituirse por mientras, de modo que el sintagma haga referencia a un intervalo temporal que no está incluido en la temporalidad del otro: la simultaneidad no se interpreta como inclusión, sino como coincidencia de eventos. Tampoco admite una lectura secuencial: un evento no sucede después de otro, sino que coexisten (§ 48.5.2). Con el ejemplo, el evento de ‘salir del cuarto las personas y entrar en la sala’ tiene lugar durante el mismo período que corresponde al evento de ‘echarse el tigre en la puerta del cuarto y quedarse mirando’. Esta última construcción no posesiva también se entiende como no canónica, en tanto el sintagma encabezado por cuyo pierde sus dos rasgos propios: no tiene valor posesivo ni es una partícula subordinante, como ya se sugiere en Elizaincín, Malcuori y Coll (1997, pp. 101-102) 16.
4. Cuyo en diacronía
Son de resaltar cuatro observaciones del devenir histórico de cuyo, tal como se desprende de los datos presentados en la sección anterior y como se sintetiza infra, en el Cuadro 1 -los datos porcentuales se ofrecen sin aspiraciones de representatividad estadística: la cuantificación sólo busca mostrar la variación de frecuencia de uso y dar indicios de procesos de cambio. En primer lugar, ha disminuido su (ya de por sí baja) frecuencia de uso: de 48 ocurrencias (en 30 302 pp.) a 35 (en 33 554 pp.); por tanto, la agonía de cuyo que mencionaba Lope Blanch (2001, pp. 169 ss.) tiene asidero en los datos históricos aquí analizados. Mientras que en el siglo XVIII los tipos de construcción se reparten en porcentajes iguales entre construcciones con y sin semántica posesiva, en el siglo siguiente gana terreno la proporción de construcciones posesivas, que pasan de representar un 50% a un 63%.
Las construcciones posesivas expresan significados posesivos principalmente en el subdominio de las relaciones R (con poseedores humanos y poseídos abstractos). En diacronía, este escenario se mantiene, pero experimenta un descenso en el siglo XIX. En efecto, las relaciones R, que dan cuenta de un 75% de los significados posesivos en el siglo XVIII (concentrados en cuyo con antecedente oracional), pasan a representar un 55%. Aumentan en cambio las ocurrencias que refieren al subdominio inalienable, en particular aquellas que designan relaciones inherentes (del tipo 1b)17.
En segundo lugar, se acentúa el retroceso en la combinatoria de cuyo. Como se dijo antes, este estudio parte de una combinatoria más restringida que la que la partícula presenta en su sintaxis medieval, dado que sólo aparece en posición de determinante. Los datos muestran que, a la par que decrece su frecuencia de uso, también se reducen sus contextos de aparición: de los seis contextos que cuyo presenta en el siglo XVIII, sólo se registran cuatro para el siguiente siglo.
En el Cuadro 1, además del total de ocurrencias y de los textos en que cuyo figura, se especifica la variación por tipo de construcción; la doble línea entre tipos de construcción recuerda al lector la diferencia entre construcciones con semántica posesiva (cuyo canónico, con referencia alocutiva y con antecedente oracional) y sin ella (cuyo en retoma de antecedente, en expresiones fijas y temporales):
Como puede verse en el Cuadro 1, para el siglo XIX permanecen cuatro de los seis tipos de construcción. En diacronía se pierde la construcción con cuyo de referencia alocutiva -es necesario rastrear esta construcción posesiva en documentos de principios del siglo XIX para establecer su datación- y tampoco hay ocurrencias de cuyo en expresiones temporales.
Cuadro 1 Tipos de construcciones con “cuyo” en diacronía
| Tipo de construcción | Corpus 1 | Siglo XVIII | Corpus 2 | Siglo XIX | |||||
| Canónico | 8 (17%) | 24 (50%) | 22 (63%) | 17 (49%) | |||
| Cuyo no canónico | Referencia alocutiva | 2 (4%) | 83% | — | 51% | ||
| Antecedente oracional | 14 (29%) | 5 (14%) | |||||
| Retoma de antecedente | 4 (8%) | 24 (50%) | 13 (35%) | 10 (28%) | |||
| Expresiones fijas | 13 (27%) | 3 (9%) | |||||
| Expresiones temporales | 7 (15%) | — | |||||
| TOTAL DE OCURRENCIAS Cuyo/ CANTIDAD DE TEXTOS | 48 (en 16/32 textos) | 35 (en 14/40 textos) | |||||
En cuanto a esta construcción sin semántica posesiva, el CORDIAM revela que la primera ocurrencia de a cuyo tiempo es del último cuarto del siglo XVI, y la última para toda América, del primer cuarto del siglo XIX. No obstante, esta base de datos confirma los que ofrece el corpus 1: para el territorio que actualmente es Uruguay la estructura dejó de tener vitalidad en el siglo XVIII (la última ocurrencia para este territorio es de 1799 y cae fuera del período del corpus 1). La estructura en cuyo tiempo tiene una datación relativamente similar a la anterior: la primera ocurrencia es apenas anterior al último cuarto del siglo XVI, y el último registro es apenas anterior a la primera mitad del siglo XIX. Esta base de datos también arroja el resultado de que la primera ocurrencia para el actual Uruguay es solamente dos años anterior (1768) al lapso que comprende el corpus 1. En tercer lugar, y como también se desprende del Cuadro 1, ganan terreno las construcciones canónicas en diacronía (17% > 49%) y evidencian cambios en su manifestación formal18. En cuanto a su realización sintáctica, en el corpus 1 sólo se presentan en sintagmas definidos e indefinidos (1a-b, 10), mientras que en el corpus 2 se agregan sintagmas con posesivos (11b) y cuantificadores. Este aumento se da en desmedro de los usos no canónicos, que presentan una disminución importante: pasan de un 83% en el siglo XVIII a un 51% en el siglo XIX. Tal descenso se da principalmente en dos tipos de construcciones: cuyo con antecedente oracional y en expresiones fijas, construcciones que dan cuenta de más de la mitad de ocurrencias del corpus dieciochesco.
Como se ve, entre las construcciones con semántica posesiva, es notorio el descenso de cuyo con antecedente oracional (29% > 14%). Entre las construcciones sin semántica posesiva, cuyo en expresiones fijas pasa de representar un 27% a un 9% en el corpus decimonónico. Además de disminuir su frecuencia de uso, no se constatan ocurrencias con significado causal e ilativo: en el corpus 2 sólo permanecen las construcciones finales. Cabe añadir que de los ejemplos pertinentes en el DCR y en el CORDIAM se desprende que esta pauta no está totalmente gramaticalizada en el siglo XVIII, en virtud de que se puede intercalar material léxico entre cuyo y el núcleo nominal (con cuyo plausible motivo; a cuyo mismo fin); al momento de conformar el corpus, el CORDIAM no registra ejemplos de este tipo para el siglo siguiente.
En cuanto a la última construcción no canónica, es marcado el aumento de cuyo en retoma de antecedente (8% > 28%), con muy baja representatividad en el corpus 1. Puede pensarse en una razón estructural para dar cuenta de este aumento. En el siglo XVIII la lengua dispone de otra estructura para expresar la estrategia de relativización sin reducción (Keenan y Comrie 1977; Comrie 1981): introducir el antecedente reiterado con el relativo complejo artículo + cual. Este uso se corrobora en el CORDIAM:
(20) la sentencia dada por el señor juez, y alcalde de esta ciudad, don Isidro Peres de Rojas de 1o. voto, en diez años de destierro a Valdivia, la qual sentencia se prorrogó en los mismos diez años de destierro en esta real obra (Documentos jurídicos, 1742; CORDIAM).
Sin embargo, el CORDIAM no devuelve ejemplos de este mecanismo en el siglo XIX, por lo que es dable pensar que una de las motivaciones para el aumento de esta estructura sea que cuyo constituyera el único recurso formal semejante disponible al no contar con otra oración de relativo en competencia. A ello se deben agregar cuestiones de historia externa: en comparación con el siglo XVIII, el acceso a la cultura letrada está más regularizado, por lo que los escritores perfeccionan su técnica de escritura y disponen de estrategias cohesivas más variadas. Huelga decir que ambas valoraciones deben ser debidamente estudiadas.
Por último, en cuarto lugar, no sólo la frecuencia de uso del relativo desciende en diacronía, sino que también la cantidad de textos en los que aparece es menor: en el siglo XVIII, la mitad del corpus presenta ocurrencias con cuyo (16 textos de un total de 32); esta cifra baja a un 35% para el siguiente siglo (14 textos de 40).
5. Comentarios finales
Este trabajo ha ofrecido información y análisis de aspectos sintácticos y semánticos de la diacronía de las construcciones con cuyo, según un corpus de documentos archivísticos de los siglos XVIII y XIX del actual Uruguay. Los datos muestran un descenso en su uso comparando un universo de palabras semejante en dos períodos: se observan cada vez menos ocurrencias, incluso en una cantidad menor de textos. Decrece también la variedad de su comportamiento sintáctico, si bien prevalecen los dos contextos semánticos identificados en el momento inicial, cuyo con y sin valor posesivo, ya registrados en épocas medievales y renacentistas (Iglesias Casal 1996; Elvira 2007; Meilán García 2009).
En el corpus dieciochesco, cuyo se presenta en seis tipos de construcciones. En las construcciones canónicas, cuyo presenta el mismo comportamiento sintáctico que tiene en la actual sincronía. En las no canónicas, se observan características más propias de las oraciones sin dependencia sintáctica -coordinadas o yuxtapuestas (cuyo con referencia alocutiva, con antecedente oracional, en retoma de antecedente y en expresiones temporales) e interdependientes (cuyo en expresiones fijas)-, habilitadas por las particularidades gramaticales de cuyo, que permiten además su sustitución por otros determinantes sin funciones subordinantes. En todos los casos, cuyo mantiene su valor deíctico: en algunos usos parece subrayar la deixis personal y en otros la deixis textual.
Se recordará que el propósito de este trabajo fue dar cuenta de las construcciones con cuyo presentes en los corpus, distinguiendo usos posesivos y no posesivos del determinante. En el siglo XVIII, las construcciones con y sin semántica posesiva presentan frecuencias parejas, mientras que para el siglo XIX ganan terreno los usos posesivos. En el corpus 1, los usos de cuyo se concentran principalmente en construcciones con antecedente oracional y en expresiones fijas, en tanto que en el corpus 2 crece la frecuencia de uso de las construcciones canónicas y, muy por debajo, las de cuyo en retoma de antecedente. Por lo demás, para el siglo XIX, se pierden dos contextos de aparición: cuyo con referencia alocutiva y en expresiones temporales.
En relación con el ámbito de la posesión, las ocurrencias de relaciones R se llevan “la parte del león” en ambos corpus, aunque experimentan un descenso en diacronía en favor de las relaciones inalienables. Éste es indicio de que el concepto de posesión trasciende los límites de su manifestación prototípica de posesión alienable e inalienable para dar cabida a una diversidad de casos no prototípicos. Las relaciones D, que dan cuenta de todas las construcciones con forma posesiva sin significado de posesión, decrecen en su conjunto en diacronía y, en particular, cuyo en expresiones fijas, muy vital en el siglo XVIII, presenta una frecuencia de uso muy baja y con menor variedad semántica en el siglo siguiente.
Como nota final, hago dos puntualizaciones. Por un lado, la caracterización sintáctica y semántica aquí presentada deberá complementarse con cuestiones discursivas (véase supra n. 13), en particular, así como sociolingüísticas, en general. Por otro, sería deseable realizar un estudio semejante en otras variedades del español (en los mismos cortes históricos o con mayor profundidad diacrónica) para consignar similitudes y diferencias entre las regiones hispanohablantes, así como para contrastar los usos de cuyo con la sustitución por que su (12b, oración final) -variante con la que convive desde el siglo XIII (Serradilla Castaño 2023, entre otros)-, que cuenta en su haber con una nutrida bibliografía. Sin duda, trabajos de esta índole ampliarán nuestro conocimiento de la variación diacrónica de las construcciones con cuyo, lo que permitirá, a su vez, una mejor comprensión de su magro uso en nuestra sincronía.










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