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Anuario mexicano de derecho internacional

versão impressa ISSN 1870-4654

Anu. Mex. Der. Inter vol.24  Ciudad de México Jan./Dez. 2024  Epub 13-Maio-2025

https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2024.24.17684 

Práctica internacional mexicana

México ratifica Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Alfonso Mendoza Juárez* 
http://orcid.org/0000-0001-8554-0310

* Universidad Nacional Autónoma de México, México. Correo electrónico: mendozajuarezalfonso@gmail.com


El 10 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CID-HPM), adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015,1 mediante el cual se hace del conocimiento público que dicho instrumento internacional fue firmado por el presidente de la República y ratificado por la Cámara de Senadores, conforme a los artículos 89, fracción I, y 76, fracción I. En consecuencia, esta Convención forma parte del actual parámetro de regularidad constitucional, establecido en el artículo 1, párrafo primero de la Constitución mexicana, que debe ser utilizado por parte de toda autoridad, con independencia de su naturaleza administrativa, legislativa, judicial o como organismo constitucional autónomo, o de si es federal, estatal o municipal. Lo anterior, también va en armonía con el artículo 1o., párrafo cuarto, de la CIDHPM que refiere su aplicación a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.2

Si bien la Constitución mexicana prohíbe en su artículo primero la discriminación por cualquier motivo que atente en contra de la dignidad humana, no establece expresamente la protección diferenciada a las personas mayores. La única mención constitucional a las personas mayores de sesenta y ocho años se encuentra en su artículo 4, párrafo dieciséis, la cual refiere el derecho que tienen a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.3 De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), de 2005 a 2020 la población de 60 años y más tuvo un notorio incremento y en algunos casos casi se duplicó,4 lo cual está relacionado al aumento de la esperanza de vida.5 La firma y ratificación de la Convención representa entonces un avance en el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de la población de ese grupo etario en aras de tomar medidas de distinta índole para asegurar su disfrute de una vida plena.

Esta Convención dividida en siete capítulos y 42 artículos tiene por objeto, entre otras cosas, reconocer la participación y la necesidad de promover medidas tendientes a la inclusión de las personas mayores en la comunidad, siendo una de ellas el consentimiento libre e informado, y uno de sus principios la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como su cuidado y atención; artículo 3, inciso o. Para ello, se adoptarán medidas de divulgación y capacitación de la Convención, fomentar una actitud positiva de la vejez y programas de sensibilización a la sociedad en general; artículo 32, incisos a, b y c.

Para asegurar su cumplimiento, los Estados parte deben adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la CIDHPM, como pueden ser el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, infantilización y tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, lo cual se hará con una perspectiva de género y diferenciada atendiendo a cualquier otra situación que pueda generar una discriminación, como situación migratoria, pertenencia a alguna comunidad indígena, entre otras; artículo 4o., inciso c, y artículo 5o., primer párrafo.

Los estereotipos y la percepción de la sociedad pueden generar una limitante para el ejercicio de los derechos de las personas mayores, principalmente en la integración al entorno familiar y la toma de decisiones conjuntas o individuales, como advierte la Encuesta Nacional de Envejecimiento de 2015. De acuerdo con dicha encuesta, un 62.3 % considera que las personas mayores son como niños, lo que conlleva a que no se tome en cuenta su opinión por tener una "personalidad infantil".6 Por tanto, la CIDHPM privilegia la autonomía en la toma de decisión en conjunto con el consentimiento de la persona al tratarse su lugar de residencia y donde vivir, respecto a su salud y sobre los procedimientos médicos a los que puede ser sometido, sobre sus bienes, la participación activa y pasiva de sus derechos político-electorales, para lo cual, se reconoce su plena capacidad jurídica en igualdad de circunstancias a otras personas, y en caso de existir alguna limitante esta deberá ser de manera proporcional; artículos 11, 23, 27 y 30.

Otro aspecto a resaltar es que la CIDHPM pretende la integración a la sociedad de las personas mayores procurando romper la brecha digital generacional y geográfica, para lo cual se promoverá su participación en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social, su acceso a las diferentes tecnologías de información y comunicación (TIC), incluyendo redes sociales, y una educación y formación en el uso de las TIC; artículos 8, segundo párrafo, inciso b), 12, inciso c), I, y 20, inciso d).

Finalmente, y tal vez uno de los aspectos más relevantes de la Convención, es asegurar una vida sin ningún tipo de violencia en cualquiera de sus modalidades, a recibir un trato digno, a ser respetada y valorada, a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, igualmente, su derecho a la privacidad en actos de higiene o en las actividades que desarrolle; artículo 9, 10 y 16. Para ello, además de una capacitación de las instituciones se promoverá la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltratos, abusos, explotación y abandono de los que pueden llegar a ser víctimas; artículo 9, inciso c).

1Diario Oficial de la Federación, 10 de enero de 2023, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676647&fecha=10/01/2023#gsc.tab=0.

2 En el Caso Avena y otros nacionales mexicanos ante la Corte Internacional de Justicia en el cual se discutió sobre los derechos consulares de nacionales mexicanos, uno de los argumentos alegados era que debido a que no hubo algún medio interno emitido por el estado de Texas que hiciera aplicable la Convención de Viena sobre Relaciones. Para abordar más al respecto se sugiere la lectura de: Ferrer Ortega, Luis Gabriel, "El proceso y el legado del Caso Avena", en Becerra Ramirez, Manuel (coord.), Casos de América Latina ante la Corte Internacional de Justicia. Fronteras, conflictos armados, derechos humanos y medio ambiente, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021, pp. 485-536.

3 Artículo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020.

4 De acuerdo con la clasificación de información del INEGI estratifica a los grupos etarios por 5 años de vida encontrándose casi una duplicación de los grupos de 60 a 94 años, sin embargo, los grupos de 94 a más de 100 no siguen esta tendencia. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b.

5 No obstante que existe un incremento en la población mayor a 60 años, debe tomarse en cuenta que en marzo de 2020 se hizo la declaratoria de medidas sanitarias por la pandemia mundial COVID-19, lo que puede generar una modificación a la tendencia de incremento de este sector poblacional en el próximo censo.

6 Gutierrez Robledo, Luis Miguel et al. (coords.), Realidades y expectativas frente a la vejez. Encuesta Nacional de Envejecimiento, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015, pp. 68 y 69.

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