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Sociológica (México)

versão On-line ISSN 2007-8358versão impressa ISSN 0187-0173

Sociológica (Méx.) vol.39 no.110 Ciudad de México Jul./Dez. 2024  Epub 14-Fev-2025

 

Artículos

“Novias de la Unión Tepito”: configuración simbólica de una tipología criminalizante

“Novias de la Unión Tepito”: A Symbolic Configuration of a Criminalizing Typology

Andrés Rincón Morera* 
http://orcid.org/0000-0003-4874-3076

* Posdoctorante en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: <andrinconm@unal.edu.co>..


RESUMEN

Con base en los principales postulados del concepto sujeción criminal se analiza el proceso sociosimbólico mediante el cual se configuró la etiqueta “Novias de la Unión Tepito” como una tipología social criminalizante. Empíricamente, se aborda la genealogía, la estructuración narrativa, la sedimentación y la ampliación de tal categoría en México, identificando la manera en que cristalizó en la opinión pública como referente narrativo bajo el cual se incriminó a múltiples mujeres, algunas víctimas de feminicidio y desaparición. Analíticamente, se ofrece un marco comprensivo que, tomando distancia de nociones como estigma o desviación secundaria, permite entender el modo de producción intersubjetivo de diferentes tipologías sociales personificadoras del crimen, así como el campo simbólico interseccionado que posibilita la estructuración de subjetividades criminalizadas; especialmente, mujeres.

PALABRAS CLAVE: Novias de la Unión Tepito; sujeción criminal; violencia feminicida; criminalización basada en género; tipologización criminalizante

ABSTRACT

Based on the principles of the concept of criminal subjugation, the author of this article analyzes the socio-symbolic process whereby the label “Unión Tepito Brides” was created as a criminalizing social typology. He deals empirically with the genealogy, the narrative structure, the sedimentation, and the broadening of this category in Mexico, identifying the way in which public opinion crystalized as a narrative reference point under which many women and some feminicide and disappearance victims have been incriminated. Analytically speaking, he offers a comprehensive framework that, distancing itself from notions like stigma or secondary deviation, allows one to understand how different intersubjective social typologies that personify crime are produced, as well as the intersectional symbolic field that makes it possible to structure criminalized subjectivities, especially of women.

KEY WORDS: Unión Tepito brides; criminal subjection; femicidal violence; gender-based criminalization; criminalizing typologization

Introducción

Entre 2017 y 2022 se difundió en medios mexicanos una serie de hechos de violencia feminicida, detenciones y controversias públicas contra diferentes mujeres a quienes se nombró como “Las Novias de la Unión Tepito”. Una buena parte de ellas migrantes, presuntamente sometidas a redes de trata de personas en la modalidad de explotación sexual (El Universal, 2019b). Otras, de diversos orígenes mexicanos, con diferentes niveles de reconocimiento público, principalmente en el ámbito de la farándula y las redes sociales (La Silla Rota, 2020).1 Todas criminalizadas públicamente por sus presuntos nexos sociales (sexoafectivos y/o de amistad) con miembros y, principalmente, líderes de la organización criminodelincuencial conocida como La Unión Tepito (UT).2

Primero, cada uno de los casos subsumidos bajo esta tipología social criminalizante concentró diferentes coberturas mediáticas.3 Aquellos de violencia feminicida,4 objeto central de reflexión del presente artículo, se han posicionado públicamente a partir de un proceso de simplificación narrativa dicotómica que produce y reproduce esta tipologización como parámetro interpretativo fundamental y por medio de la cual operaron profundos procesos de estigmatización y criminalización basados en género. De un lado, desplegando un conjunto de imputaciones normativas y morales respecto a los hechos, su naturaleza e inscripción. Marco en que se entremezclaron amplias justificaciones sobre tales despliegues violentos y que se fundamentaron en la progresiva acusación social como sujetas peligrosas y criminales. Trama simbólica donde los sucesos se figuraron bajo el signo del sufrimiento, la muerte y el riesgo consciente incorporados en el ejercicio y/o cercanía con actividades ilegales, así como con sujetos sabidamente violentos: “crónica de una muerte anunciada” (Diario República, 2018).

De otro lado, entremezclando y amalgamando un conjunto de elementos narrativos, gráficos y simbólicos que las configuraron tanto desde un marco simbólico heteropatriarcal como desde imputaciones precisas que las construyeron como sujetas pasibles de delito. Abordaje apoyado en el destaque criminalizante de aspectos como: la juventud de las víctimas (la mayoría menores de 30 años), su apariencia física (enfatizando en su voluptuosidad e intervenciones estéticas), su procedencia (lugares tildados como marginales, violentos y empobrecidos en México y Latinoamérica), los presuntos actos ilegales en que incurrían detonando la victimización sufrida, los privilegios económicos que aparentemente gozaban y exhibían (materiales e inmateriales), su presunta tendencia a vincularse erótico-afectivamente con delincuentes, principalmente en puestos dirigentes. De forma preponderante y explícita, las victimizaciones de la cuales fueron objeto, destacando las características de sus decesos violentos y circunstancias de desaparición (Jiménez, 2021; Sol Yucatán, 2021; La Silla Rota, 2022).

Segundo, el análisis pormenorizado de tales victimizaciones, así como el encuadre sociosimbólico de la tipología criminalizante en cuestión, es absolutamente marginal.5 En medios de comunicación, a diferencia de otros contextos de violencia feminicida (Infobae, 2018a), brillan por su ausencia abordajes concienzudos sobre las circunstancias estructurales de ocurrencia, los arreglos de género y las circunstancias societales en que han operado las victimizaciones en cuestión. En la academia, el análisis de estos hechos específicos es inexistente.6 En las instituciones estatales, principalmente los organismos de derechos humanos, no ha habido ningún pronunciamiento público. De parte de las organizaciones de la sociedad civil las denuncias han sido escasas (González, 2018). Por tanto, el objetivo del presente artículo es identificar el proceso sociosimbólico, así como los códigos simbólicos y narrativos mediante los cuales se ha configurado la tipología social criminalizante “Novias de la Unión Tepito”, partiendo de un cuestionamiento nodal: ¿Por qué, en medio de múltiples violencias feminicidas, han tendido a configurarse imputaciones simbólicas y narrativas criminalizantes contra las mujeres subsumidas bajo tal categoría?

Consecuentemente, el presente artículo plantea un abordaje sociosimbólico respecto a la forma en que se gestó, desarrolló y consolidó la etiqueta criminalizante “Novias de la Unión Tepito”. De ninguna forma, y dada la escasa información disponible, se plantea un análisis victimológico y/o criminológico. Por tanto, se estructura a partir de una afirmación precisa: la etiqueta "Novias de la Unión Tepito" debe considerarse como una tipología social acusatoria interseccional que configura un espacio sociosimbólico criminalizante contra mujeres victimizadas por parte de la organización delincuencial en comento. Esta tipología se basa, por un lado, en un complejo proceso de sujeción criminal y, por otro, se cristaliza en la opinión pública como un operador estructural de sexismo lingüístico. Como resultado, se establece una jerarquía atribucional contrastante que simboliza las identidades y acciones de las mujeres así etiquetadas como criminales. En un extremo, se presenta la imagen de una "otra" marginalizada y explotada, cuyas conductas y antecedentes personales se interpretan como potenciadores de su relación con el mundo delictivo. En el otro extremo, se simbolizan como codiciosas, peligrosas y contraventoras del orden social y moral, reforzando estereotipos negativos y sexistas.

Para abordar esta problemática, el presente artículo se estructura en dos grandes apartados: primero, se explicita el marco problematizador, así como la perspectiva teórica y metodológica; segundo, se aborda la configuración simbólica y narrativa de la tipología objeto de estudio.

Perspectiva teórico-metodológica central

Marco problematizador

Diferentes enfoques componen el campo analítico sobre la configuración simbólica y narrativa en torno al entrecruzamiento de diferentes formas de victimización y la construcción de las identidades de las mujeres. Primero, se ha enfatizado en la estructuración de conductas transgresoras como efecto causal de la interacción entre estigmas estructurales basados en género y múltiples opresiones sociales (Bardall, Bjarnegård y Piscopo, 2020).7 Así, se ha ligado el exceso feminicida a la devaluación social generalizada de éstas en la interacción cotidiana, constituyendo una suerte de actitud reaccionaria contra sus conquistas y, fundamentalmente, como expresión abierta de soberanía del poder patriarcal-masculinizante (Segato, 2016; Amorós, 2019).

Por un lado, se ha enfatizado en la detección de las numerosas mediaciones en las que se producen y reproducen los mismos: acoso informal, discriminación operativizada por instancias estatales, entornos laborales, medios de comunicación y diversas producciones culturales (Westbrook, 2020). Por otro lado, se ha profundizado en los nexos entre género y lenguaje: identificación de los contenidos y efectos de modalidades como el sexismo lingüístico basado en género e identificación de su rol en la configuración discursiva tanto de la identidad de género (Wang y Chen, 2023) como de múltiples procesos de exclusión y devaluación de sujetas/os y grupos sociales no predominantemente heteropatriarcales (Tsami y Panagaki, 2023).

Segundo, múltiples análisis se han centrado en los estereotipos basados en género, destacando su impacto negativo sobre la percepción de diferentes problemas públicos que afrontan las mujeres (Trahan, Dixon y Nodeland, 2019).8 En un extremo, detallando los procesos de marginalización y/o clandestinización de las identidades estigmatizadas y estereotipadas (Sheng, 2023). En otro extremo, enfatizando su intersección con múltiples discriminaciones, violencias y políticas públicas, así como sus impactos adversos en la dimensión actitudinal y relacional entre géneros (Mancini et al., 2019; Rivera , Larsen y Dasgupta, 2022). Marco en que se han destacado las respuestas de pánico moral basadas en tales estereotipos, así como la construcción de caracterizaciones genéricas de ciertas subjetividades, convalidando medidas de fuerza-control-violencia contra quienes son construidas/os como transgresoras de ciertas normas de la masculinidad heteropatriarcal, principalmente las mujeres (King, 2019; Phillips y De Roos, 2022). En esta lógica, por ejemplo, se ha resaltado la manera en que determinadas migrantes son construidas como sujetas desviadas, e incluso su sexualidad, reproducción y fertilidad vistas como amenazas públicas (Hampton, 2017).

Tercero, otras vertientes han optado por una mirada estructural advirtiendo la existencia de subculturas de violencia apoyadas en factores discriminatorios de género (Palmer, McMahon y Fissel, 2021) y roles de género asimétricos (Özdikmenli Demir, 2014). Dimensiones que, articuladas a múltiples conservadurismos, advertirían sobre la presencia de ordenamientos socioinstitucionales donde se entrecruzan diferentes jerarquías sociales basadas en género, raza, clase y asimetrías económicas (Sørensen, 2018), se naturaliza la violencia y predomina la desprotección estatal (Walsh y Menjívar, 2016). Lógica en que los feminicidios se han comprendido como una expresión potenciada por otras desigualdades, así como reflejo de la soberanía y discrecionalidad heteropatriarcal configurada como régimen de poder (Amorós, 2019; Araiza, Vargas y Medécigo, 2020). Violencia feminicida comprendida como consecuencia de diferentes formas de opresión social (históricas, políticas y culturales) donde predomina el estatus social subalterno asignado a las mujeres (Lagarde, 2010).9

Parafraseando a Misse (2016), consideramos factible argumentar que, en medio de tan valiosos aportes, subsiste una serie de sesgos respecto a lo que se entiende por “violencia” donde, según el recorte del objeto, se da relevancia a una dimensión de análisis, pero se dejan tras escena aspectos sustanciales de interpretación. En los enfoques donde se enfatiza la dimensión estructural el sujeto se desvanece y la acción se entiende apenas como variable dependiente. Contrastantemente, cuando se da prioridad a la dimensión relacional y subjetiva, el orden se disipa, sin la posibilidad de comprender las tramas socioculturales en que se involucra la agencia de los actores y la manera en que estos recrean, a la vez que reproducen y son reproducidos socialmente por las manifestaciones catalogadas como violencia. En otras palabras y para aportar al fortalecimiento de este campo de análisis, se afirma que los hechos catalogados como “violencia” no pueden entenderse como una variable dependiente del contexto, ni como un producto exclusivo de la acción racional de los actores. Por tanto, en seguida se delinea un enfoque interpretativo buscando aportar nuevos derroteros que contribuyan al entendimiento de la inserción social de las manifestaciones en cuestión.

Parámetros teórico-metodológicos centrales

Primero, se asume que la configuración de la tipología social “Novias de la Unión Tepito” se comprende mejor a la luz del concepto sujeción criminal (Misse, 2018).10 Esto es, un proceso sociosimbólico en el que, de forma preventiva y anticipada a la criminación formalizada, se seleccionan “los supuestos sujetos que compondrán un tipo social cuyo carácter es socialmente considerado como ‘pasible de cometer un delito’” (Misse, 2018: 37). Constituye un modo de producción intersubjetivo de diferentes tipologías sociales personificadoras del crimen anclado a múltiples narrativas públicas de securitización (objetos convertidos en asunto de seguridad), entre otros procesos, donde sujetas/os determinados pasan a ser construidos-acusados bajo la presunción de corporeización, personificación y portación latente en su ser del delito (Misse, 2018: 126-129).

El concepto no sólo da cuenta de su configuración simbólica como entes “ajenos-extraños”, sino principalmente de su homologación como un “peligro social” para el orden instituido dada la imputación negativa de sus trayectorias e identidades (Misse, 2018: 37-58, 109, 127). Por tanto, permite ir más allá de la construcción narrativa y simbólica de categorías desacreditadoras en la interacción social. Posibilita abordar tanto los mecanismos de estructuración como el contenido y circulación de tipologías sociales ancladas a la expectativa social de cursos de acción percibidos como criminales-violentos contra un núcleo poblacional, siendo normalizados-personificados en subjetividades precisas (Misse, 2018: 144, 196, 201). Enfoque que supone la indagación tanto por la construcción social del sujeto/a criminal como por la estructuración de la expectativa social preventiva cristalizada en la imputación pública de culpabilidad sobre conjuntos poblacionales específicos.

Segundo, en esta producción se entrelazan y subsumen múltiples discriminaciones interseccionadas (género, clase, estilo de vida, condición étnica y racial, entre otras), como demarcaciones inmanentes de la subjetividad criminal (Misse, 2018: 39, 121). Tales representaciones, objeto central de pesquisa, remiten a cursos de acción ligados a identidades configuradas como manifestaciones transgresoras y problematizadoras de aquellos constructos y modalidades de conducta consideradas centrales para un núcleo social (Misse, 2018: 129). Consecuentemente, consideramos útil sugerir que, eventualmente, algunas de tales configuraciones simbólicas cristalizan en la producción de categorías sexistas criminalizantes donde ciertas mujeres son figuradas-subsumidas narrativa y simbólicamente como un “peligro social” de corte delictivo-criminal. En ellas se parametrizan un conjunto de discriminaciones (explícitas e implícitas)11 y opresiones basadas en género, identidad de género y orientación sexual (Kleinman, Copp y Wilson, 2021), entreverándose con una miríada de acusaciones e imputaciones públicas que redundan en diferentes procesos de incriminación.

Tercero, se asume que de la mano de la sujeción criminal camina todo un proceso complejo de poder donde se concentran diferentes demandas sociales de punición estricta. De un lado, un conjunto de dispositivos que, operando en contextos de desigualdad, jerarquización y alta percepción de impunidad, se orientan hacia la normalización del “otro-otra”, bien sea mediante el uso patente de la fuerza, institucionalizada o no, o su amenaza (Misse, 2018: 109, 149). De otro lado, una serie de narrativas, constructos simbólicos y performatizaciones morales que, amparadas en imputaciones de peligrosidad e irrecuperabilidad de individuos y poblaciones, claramente apuntan a la moralización-control e, incluso, justificación de eliminación de aquellas identidades incriminadas (Misse, 2018: 39, 190). Así, el concepto supone la indagación sobre la existencia de los entramados culturales en que ciertas subjetividades son encuadradas como contrarias al orden social deseado, configurándose dentro de tipologías sociales negativas y demarcaciones morales precisas (Misse, 2018: 49, 138).12

Por un lado, configura mecanismos de acusación social pública donde quienes son construidas/os como agresores-criminales son figuradas/os bajo el signo de poco autocontrol, incivilidad, subjetividad “anormal” e individuación excesiva (Misse, 2018: 39, 41). De esta forma, la sujeción criminal supone un proceso de anticipación en donde los individuos con atributos similares y/o afines son encausados dentro de la tipología social criminalizada (Misse, 2018: 39, 41). Por otro lado, a diferencia de conceptos como estigmatización o desviación secundaria,13 esta noción también ayuda a comprender tanto las autorrepresentaciones (afines a los parámetros sociales de desnormalización y criminalidad), como el proceso de generación de sentimientos y reconocimiento (parcial y/o secreto) de “pertenencia a una situación social negativamente privilegiada”, ganando estatus de legitimación local y toda una representación pública que coadyuva en su inclusión dentro de la tipología social negativa (Misse, 2018: 52, 131-133). Como se procura demostrar, este proceso justamente se encuentra como telón de fondo en la emergencia y consolidación de la tipología objeto de estudio.

Cuarto, la sujeción criminal no remite únicamente a una expectativa normativa cifrada en la ley, sino que se ancla, preferiblemente, en el plano de las moralidades y diferentes regímenes institucionalizados donde la clasificación social legitima la paridad e identidad entre el sujeto y la práctica criminalizada como oposición diametral a “las personas de bien” (Misse, 2018: 124-127, 193). Proceso que sería posible en la modernidad a partir de la díada individualismo moral y distancia social desregulada (eje del proceso de normalización): a menor distancia pudiesen sobrevenir ambivalencias en la valoración de la subjetividad de la persona transgresora. Por el contrario, cuanto mayor sea la misma, la sujeción criminal puede llegar a abarcar diferentes conjuntos sociales (familias, barrios, regiones y/o grupos racializados, generizados y de clase, etcétera), advirtiendo sobre la necesidad de cuestionarse por la intersección entre la “territorialización” de la sujeción, la configuración de tipologías sociales criminalizadas y modelos de conducta normalizados bajo diferentes regímenes sociales (de clase, raza, género y lengua, entre otros) (Misse, 2018: 46, 131).14

Finalmente, se asume la importancia de abordar el análisis de los hechos catalogados como violencia a partir de estudios de caso en profundidad en una lógica cultural,15 problematizando la forma en que ciertos acontecimientos son construidos simbólica y narrativamente en la opinión pública. Una mediación sociocultural compuesta por diferentes esferas de circulación textual, discursiva y simbólica que, a su vez, condensa múltiples disputas valorativas sobre tales hechos (Alexander, 2006). Por tanto, se sistematizaron en Atlas Ti las narrativas y construcciones simbólicas en más de 150 noticias y columnas de opinión rastreadas en algunos de los principales medios digitales noticiosos mexicanos producidas entre enero de 2017 y diciembre de 2022. Entre otros, se encuentran El Universal, Reforma, Aristegui Noticias, Milenio, Animal Político y La Jornada, dada su variabilidad en materia de posiciones ideopolíticas en sus columnistas y líneas editoriales.

Aproximación empírica: configuración de una tipología social criminalizante

Con base en lo anterior, el presente artículo propone un argumento central: considerar la etiqueta “Novias de la Unión Tepito” como una tipología social acusatoria interseccionada que configura un espacio sociosimbólico que -por un lado- se fundamenta a partir de un complejo proceso de sujeción criminal y que -por otro lado- cristaliza en la opinión pública como un operador estructural de sexismo lingüístico. Constituye, por lo mismo, el resultado de una jerarquía atribucional contrastante que dio paso rápidamente a la simbolización de las identidades-acciones de las mujeres así etiquetadas como pasibles de cometer, auspiciar o ser apologistas de diferentes delitos. En un extremo, configura la imagen de una “otra” marginalizada y explotada cuyos antecedentes, conductas e incluso tendencias personales se imputan como potenciadores de su relación con el mundo delictivo criminal. En otro extremo, simbolizadas como codiciosas, peligrosas y contraventoras del orden social y moral: “se deslumbran con el poder [...] acaban pagando el precio [...] no hay otra fórmula: hay que trabajar” (Jiménez, 2019c).

Esto es, el espacio simbólico configurado por la tipología en cuestión opera a partir de un proceso compuesto por desplazamientos incriminantes precisos. Primero, catalogadas como no sujetas que, empobrecidas y pauperizadas, habrían acudido a actividades al margen de la moral (como la prostitución) y la legalidad como última consecuencia o como habitus aprendido. Consecuentemente, condensa, produce y reproduce un conjunto de narrativas y símbolos discriminatorios contra las mujeres así catalogadas (sexualización del cuerpo femenino y cosificación, entre otras), su origen y procedencia (migratorio y barrial), así como sus labores de subsistencia. Segundo, identificadas como sujetas que se habrían individualizado excesivamente, a la vez explotadas y portadoras de lujos y excentricidades, detonando múltiples señalamientos criminalizantes contra su imagen pública y exhibiciones en redes sociales. Tercero, asimiladas como objeto de codicia, control y violencia por parte de actores delictivos, así como fuente de usufructo por parte de estos mismos, llegando a ser imputadas como sujetas que, con nuevos roles y funciones, habrían entrado de lleno en actividades netamente criminales y, por tanto, en las numerosas cadenas de retaliación-victimización entre facciones delictivas. Transversalmente, bajo la tipología en cuestión se anudan numerosas justificaciones sobre el destino a que han sido sometidas,16 a la vez que se tiende a marginar y/o excluir en su proceso de representación dimensiones fundamentales para comprender el encuadre heteropatriarcal, contextual y recurrente en que se insertaron diferentes violencias feminicidas. Por lo mismo, la naturaleza compleja, principalmente asimétrica, y de circularidad de violencias, en que se insertaron los vínculos erótico-afectivos establecidos con algunos miembros de la organización criminodelincuencial aludida. Aspectos que, como se verá a continuación, se dinamizaron a partir de microepisodios específicos.

Génesis de la tipología

Primero, la producción y reproducción simbólica y narrativa de la tipología objeto de estudio se gestó en la opinión pública mexicana de forma progresiva y acumulativa a partir de dos dimensiones contrastantes. Por un lado, mediante descripciones acotadas sobre un conjunto de victimizaciones que sufrieron algunas mujeres migrantes imputadas como “escorts”, mismas que fueron atribuidas como el resultado, principalmente, de sus labores de supervivencia y donde se advirtió sobre la posibilidad de conexión entre diferentes casos, así como la recurrencia de graves violaciones contra sus derechos humanos. Por otro lado, condensando primigeniamente diferentes parámetros criminalizantes y estigmatizantes: difusión de la imagen personal y cosificada de las víctimas apuntando a sus posibles nexos con actividades por fuera de la moral y la ley, imputación de sus perfiles profesionales como prostitutas envueltas en negocios peligrosos, énfasis en la negación institucional apresurada sobre la conexidad de los casos y visibilización potenciada de los hechos a partir, especialmente, de temas relacionados con personajes de la farándula y el espectáculo. Todo lo cual decantó en la advertencia de una opinión pública que rápidamente pasó a “juzgar” y “justificar” la violencia contra ellas (El Universal, 2017b).

Así, en un primer momento los feminicidios de W.V.L.C. y Katia “N”, quienes pasando algunos años fueron incluidas dentro de la tipología analizada, fueron cubiertos escuetamente en la opinión pública.17 A finales del mismo 2017, contrastantemente, los casos de G.U.G.J. y K.A.G. ganaron mayor visibilidad (El Universal, 2017c, 2017a). En ambas circunstancias, el cubrimiento noticioso se centró en el origen de las víctimas (dos venezolanas, una mexicana y una argentina), los signos de violencia extrema con que fueron hallados sus despojos mortales e, incipientemente, la posible conexión entre las mismas (La Silla Rota, 2017). Por un lado, se esbozó la posibilidad de un “asesino serial” que utilizaría los hoteles de la capital para acometer diferentes feminicidios (Periódico Central, 2017); hipótesis nunca comprobada alimentada por altos márgenes de impunidad. Por otro lado, se sugirió que el móvil podría estar vinculado a su presunta labor como sexoservidoras (Publimetro México, 2017). Con ello, se enfatizó seminalmente en la dimensión del riesgo de la profesión y no en la desprotección estatal de las mujeres.

A comienzos de 2018, estos casos se posicionaron en la opinión pública a partir de la divulgación del perfil genérico de las víctimas, la difusión incipiente de sus fotografías y las circunstancias específicas de victimización (La Silla Rota, 2018a), así como por la detención y posterior exoneración de un actor famoso, quien fuera considerado irregularmente como el principal sospechoso del feminicidio de K.A.G. (El Universal, 2018a). Evidencia no sólo de una desvalorización de la vida misma de las mujeres victimizadas, sino también de inconsistencias en la investigación ministerial y profunda opacidad institucional. Éstas fueron negadas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y el jefe de gobierno de la ciudad prometiendo “resultados rápidos” (El Universal, 2018a; Nieto y Sarabia, 2018).18

Incorporación de dimensiones estigmatizantes y criminalizantes

Posteriormente, la tipología ganó momentum en medio de un proceso contrastante. En un extremo, afianzando una perspectiva criminalizante contra las víctimas, así como diseminando narrativas revictimizantes. En otro extremo, emergencia de nuevas hipótesis que abrieron un campo de reflexión donde se traslaparon rápidamente las conjeturas sobre la posible incursión de miembros de la UT en estos feminicidios, así como las aparentes circunstancias de victimización ligadas a diferentes portales web de explotación de mujeres. Contexto narrativo alimentado por la ausencia de procesos efectivos de judicialización de los responsables de tales páginas, así como de los presuntos culpables de estos hechos y que permitiera comprender la compleja inscripción de estos feminicidios en la capital y el país (Sarabia, 2018).

Primero, a raíz del feminicidio y gravísimas afectaciones ante, peri y post mortem contra K.M.F., se fijó en la opinión pública mexicana una narrativa tendiente a señalar la presunta recurrencia de un patrón de victimización contra mujeres dedicadas al sexoservicio, principalmente extranjeras: “sexta escort asesinada” (El Universal, 2018b). Dadas las presuntas circunstancias de esta victimización (asistencia a evento de música electrónica-desaparición-feminicidio), se matizó la idea de un posible feminicida serial solitario. En su lugar, adquirió notoriedad la presunta vinculación de las mujeres así victimizadas al portal web “Zona Divas” (ADN40, 2018) y, por primera vez, estas victimizaciones se ligaron a la dimensión de indefectibilidad articulada a una labor percibida como altamente peligrosa y vulnerable: “trágico final” (El Universal, 2018b).

Sin embargo, a pesar de la magnitud de la afectación propiciada contra esta mujer de origen venezolano, no se presentó ningún tipo de movilización social ampliada para exigir justicia. Solamente algunas mujeres del gremio afectado se manifestaron en el monumento Ángel de la Independencia con escasas muestras de apoyo y cubrimiento noticioso (González, 2018). Múltiples comentarios en redes sociales sí, la mayoría de ellos criminalizantes, pero escasos espacios de reflexión (Carrillo, 2018). Su presencia pública en este primer plano, por el contrario, se ancló a dos parámetros diferenciados: de un lado, advirtiendo sobre la posible existencia de una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual que, articulada a diferentes portales de internet (El Universal, 2018a), múltiples modalidades de captación, mecanismos de delincuencia organizada y redes de colusión con funcionarios públicos, habría extendido su influencia a diferentes regiones mexicanas y países suramericanos (SinEmbargo MX, 2018a). Aspecto bajo el cual se advirtió acerca de su situación de indefensión, incluyendo modalidades concretas de explotación,19 pero sin abordajes comprensivos que permitieran pensar y prevenir este tipo de manifestaciones.

De otro lado, no sólo se consolidaron algunos elementos estigmatizantes ya referidos (cosificación de la víctima, asimilación de la categoría “escort” a dimensiones morales negativas, relativización de la vinculación entre los casos, etcétera), sino que además se posicionaron algunos aspectos criminalizantes, producidos presuntamente por las autoridades, bajo los cuales se imputó todo un conjunto de actitudes violentas por parte de estas mujeres tendientes a garantizar sus esquemas de acumulación. Por ejemplo, se sugirió como hipótesis la existencia de diferentes violencias exacerbadas entre las mujeres explotadas para garantizar clientes específicos y obtener mayor protagonismo en las páginas web aludidas (El Debate, 2018). Otro tanto aconteció con todo un conjunto de narrativas donde fueron figuradas como narcomenudistas y traficantes de armas (Página 3, 2018). En otras palabras, en algunas versiones pasaron a ser consideradas victimarias y criminales, descontextualizando los mecanismos de explotación a que son sometidas.

Segundo, el posicionamiento público de estos hechos pasó por diferentes dinámicas que reforzaron la imputación de su presunta tendencia, socialización y personificación criminal. Por ejemplo, luego de una ausencia marcada en medios de comunicación, el feminicidio de K.M.F. fue reactivado a raíz de la filtración de dos videos viralizados grabados cuatro meses antes de los hechos en los que la víctima misma advertía sobre el grave riesgo que corría en México y donde señalaba a su presunto agresor (Imagen Noticias, 2018).20 De un lado, tales videos abrieron paso por primera vez a la hipótesis sobre la presunta vinculación de miembros de la UT en estos feminicidios, así como la disposición que tendrían para victimizar a sus relaciones erótico-afectivas (Imagen Noticias, 2018). De otro lado, se profundizó un conjunto de narrativas estigmatizantes y criminalizantes: énfasis en el seudónimo que habría utilizado la víctima en el portal web ya aludido (“La Muñequita de Vitrina"), descripción cosificada de su aspecto físico como presunto perfil estético facilitador tanto de vínculos con el crimen como de actividades delincuenciales (destacando presuntas intervenciones estéticas), relación de sus hábitos de gasto comprendiéndolos como reflejo de una vida dedicada al delito (suntuosidad y lujos excesivos), insinuación sobre su aparente inclinación hacia miembros de la delincuencia dadas las características de socialización del barrio donde habría crecido (“le gustaban los malandros, los raterillos”) y su supuesto gusto y añoranza por las dinámicas del barrio Tepito (“algo que le recordara a su hogar”) (El Universal, 2018c).

Tercero, y en clara conexión con el punto anterior, en la opinión pública se tejió una serie de narrativas ambivalentes respecto a la naturaleza y cualidad de los servicios ofertados bajo el rubro escort (“acompañantes”), las personas involucradas en los mismos y el contexto de ambigüedad legal que permitiría toda clase de abusos: “¿profesión o explotación?” (Ramírez, 2018). En un extremo, concebido como un trabajo rodeado de una serie de imputaciones morales negativas que impiden que las víctimas puedan tejer cualquier lazo de protección, solidaridad y/o acompañamiento por fuera del círculo cercano con el que se desempeñan (González, 2018). En otro extremo, rodeadas de márgenes adicionales de vulnerabilidad que impedirían el acceso a la justicia dada la revictimización, los estigmas y criminalizaciones por parte de las autoridades, así como por las lagunas de ley que imposibilitarían la protección de estas personas y trabajos. Todo lo cual es interpretado como factor potenciador tanto de su presunto vínculo con la delincuencia como de la violencia vivida (El Universal, 2018c).

Sedimentación de referentes personales de sujeción

Así, en el marco de este proceso de sujeción criminal se constituyeron referentes narrativos y simbólicos personales precisos que, destacando trayectorias de vida específicas, coadyuvaron en la configuración de la tipología en cuestión y, sobre todo, en su posicionamiento público.

Por ejemplo, el feminicidio contra K.M.F. tendió a sedimentarse como un referente simbólico no sólo de las violencias contra mujeres migrantes, sino de diferentes manifestaciones de violencia feminicida exacerbadas ocurridas en el centro de México. En un extremo, su nombre se instituyó como referente nodal para aludir la compleja interrelación entre las modalidades de trata de personas, las organizaciones criminodelincuenciales ligadas a la distribución de estupefacientes y el sexoservicio (Infobae, 2018b). En otro extremo, señalada como pivote central que, a partir de la detención de alias “El Pozoles” a comienzos de febrero de 2019, serviría para hilar la presunta cadena de responsabilidades de la organización criminodelincuencial en múltiples manifestaciones de violencia feminicida y explotación (Cortés, 2019). Transversalmente, referida en diferentes casos donde la localización de las víctimas claramente evidenciaba graves afectaciones ante, peri y/o post mortem (Velasco, 2018).

Complementariamente, este feminicidio movilizó en la opinión pública un conjunto de reflexiones sobre el presunto proceso de reencauche episódico que, por más de una década, habrían desplegado diferentes portales web de explotación en México para burlar a las autoridades y ampliar sus mecanismos de captación (“enganche”). Aspecto interpretado como resultado de la infectividad del aparato judicial para condenar a responsables previamente indiciados por estas prácticas (La Silla Rota, 2018b) y que develaría el presunto esquema criminodelincuencial de carácter transnacional que asistiría en su operación delictiva; posible, solamente, como consecuencia de los altos niveles de corrupción institucional (Vanguardia MX, 2016). Es decir, desde esta óptica se enfatizó no sólo en la dimensión de victimización directa, sino también en la revictimización de la cual fueron objeto por parte de las autoridades: “piensan que [...] no merecemos justicia [...] somos marginadas por la sociedad” (González, 2018).

En este marco sedimentó una serie de narrativas donde se presupone un papel dinámico respecto a la interacción entre las organizaciones criminodelincuenciales, las modalidades de trata de personas y la potencialización del vínculo con presuntos agentes delictivos a través de actividades imputadas al margen de la moral y la ley. De un lado, avanzó la perspectiva según la cual los miembros de organizaciones como la UT serían consumidores asiduos y clientes destacados de los mencionados portales web, a la par que habrían implementado mecanismos de extorsión-reclutamiento de algunas mujeres para facilitar algunas acciones ilegales del grupo criminodelincuencial: “guardar armas y traficar drogas” (La Silla Rota, 2018b). De otro lado, se advirtió sobre el establecimiento de diferentes tipos de relacionamiento entre los miembros de estas organizaciones y las mujeres a las que accedían a través de tales páginas de internet, estableciendo no sólo transacciones de intercambio económico, sino también relaciones de tipo sexoafectivo; algunas de las cuales redundarían en graves violencias de género y donde se imputa plena consciencia del peligro al que se estaban enfrentando: “sabía que la iban a asesinar” (Diario República, 2018).

Imputación ampliada de peligrosidad y criminalización

A partir de este momento, la tipología estudiada anudó más claramente todo un conjunto de narrativas y símbolos contrastantes que decantaron definitivamente en la imputación de estas mujeres como peligrosas y criminales, relativizando narrativamente la naturaleza asimétrica y violenta en que se encuadraron los relacionamientos en cuestión.

Primero, en la medida en que los presuntos feminicidas fueron señalados como “jefes” y “líderes” de la UT, operó una suerte de ampliación narrativa ambivalente y criminalizante sobre el rol adquirido por aquellas mujeres con quienes habrían mantenido vínculos erótico-afectivos. Se adujo que si bien algunas eran y habían sido explotadas, otras habrían dado paso al ejercicio del proxenetismo, en tanto que un grupo adicional habría aprovechado el entramado de impunidad para ganar estatus y lucro a partir del nexo con expresiones delincuenciales (SinEmbargo MX, 2018c). Marco en que se adujo la utilización de la figura de “acompañantes” para enmascarar diferentes modalidades de tráfico de estupefacientes y otro tipo de delitos, incluyendo explotación de sus congéneres: “relacionadas con actividades criminales de sus parejas [...] drogas, extorsión y hasta prostitución” (Por Esto, 2021). Es decir, se imputó una actitud contraria a cualquier manifestación de sororidad o solidaridad; por lo mismo, señaladas como anticiviles.

Segundo, se produjeron y reprodujeron diferentes marcos interpretativos en que, si bien se advirtió sobre la peligrosidad del vínculo social con miembros de organizaciones delincuenciales y la disposición de éstos para incurrir en graves victimizaciones, se reforzó la imputación de aptitud de estas mujeres para afrontar los riesgos incorporados no sólo en tales relacionamientos sexoafectivos, sino también en el ejercicio de actividades ilegales: “usan su atractivo para atraer nuevos clientes” (Unión Jalisco, 2022). Parámetro interpretativo dinamizado a partir de las desapariciones de K.I.M.B. a finales de febrero de 2018 (criminalizada por su presunto vínculo sexoafectivo con alias “El Alexis”, miembro de la UT) y de A.M.S. poco menos de un año después (inculpada por la misma UT por la captura de alias “El Pozoles”), así como por el feminicidio de G.M.S. el 14 de marzo de 2019 (Los Editores, 2018; ACK Noticias, 2019; El Debate, 2019). Marco en que sus apodos fueron homologados como sinónimos de sujetas incorporadas plenamente dentro de las respectivas facciones criminales: “alias ‘Zinner’, presunta miembro de la Unión Tepito” (Diario de México, 2019).

Así, con estos casos se amplió la imputación de peligrosidad y criminalización que subsumiría la identidad de estas mujeres a su faceta como responsables directas de su propia suerte, las suspende como objetos en una relación sexoafectiva bajo una racionalidad economicista que persigue el lucro a pesar del riesgo y donde, de manera determinante, son figuradas como sujetas tendientes a la actividad delictiva y afectación, incluso, contra sus congéneres: “trata de personas, secuestro y extorsión, donde las novias son las principales cabezas” (Unión Jalisco, 2022). Aproximación narrativa y simbólica que, advirtiendo individualización excesiva, se sustenta en el señalamiento según el cual las mujeres así victimizadas no sólo adscribirían abiertamente a la tipología social acusatoria (“Se hacen llamar Las Novias de La Unión”), sino que sirvió de pivote adicional para indicar que el despliegue de sus fotografías (exhibiendo lujos y armas) es muestra fehaciente de la inmersión decidida en un mundo delictivo signado por la muerte, el riesgo y la búsqueda incesante de beneficios personales: “Ellas son y así terminan” (Jiménez, 2019a).

Cristalización simbólica y ampliación narrativa

El complejo proceso narrativo y simbólico arriba descrito cristalizó con la circulación ampliada de la tipología en cuestión en marzo de 2019. Hecho suscitado, primeramente, a raíz de la detención de alias “El Alexis” y “El Perky” en un complejo habitacional de lujo en la alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México cuando se encontraban con dos mujeres acompañantes (Jiménez, 2019b). A partir de este momento, se infirió un perfil narcotraficante diferente, así como la existencia de una categoría específica de sujetas que, proviniendo de diferentes niveles y contextos socioeconómicos, se habrían visto atraídas por la opulencia desplegada por sujetos y actividades al margen de la ley: “Del amor y lujos, a la muerte” (La Voz de Michoacán, 2020).

Segundo, mediante la ampliación del universo referencial de mujeres subsumidas bajo la tipología referida, incluyendo no sólo a quienes fueron objeto de explotación sexual y residentes del barrio Tepito, las colonias Morelos y Guerrero, sino también a diferentes “influencers”, actrices y cantantes de renombre, algunas de las cuales fueron señaladas como copartícipes de diferentes delitos de la organización (Infobae, 2019a; Pie de Página et al., 2019; El Universal, 2022).21 Polémicas que se reactivaron episódicamente en años posteriores a raíz tanto del feminicidio, detención e incluso postulación a cargos públicos de algunas participantes en programas de televisión de la vida real señaladas por su presunto vínculo con la UT (Libertad Bajo Palabra, 2021b; Unión Jalisco, 2022), como del homicidio de algunos protagonistas de tales shows, de los miembros de la organización delincuencial aludida y de familiares directos, exparejas y allegados de las mujeres así incriminadas (El Heraldo de México, 2022).

Sujeción dinamizada mediante variadas controversias sobre las circunstancias propiciatorias de tales vínculos: en un plano, cuestionando la responsabilidad pública y judicial de estas personalidades de cara a la sociedad, así como la actitud de las casas productoras de estos programas televisivos (por su silencio ante las situaciones presentadas y su presunta cercanía con diferentes ilícitos y situaciones irregulares). En otro plano, advirtiendo el papel negligente de las autoridades (por la impunidad rampante en los casos de victimización y la inacción respecto a las compañías de entretenimiento) (Excélsior, 2018; Infobae, 2019b). En este contexto se reforzó la imputación de individuación excesiva en estas mujeres, realzando el goce desmesurado en que habrían vivido como resultado de la amplia disposición de capitales de origen legal e ilegal a los cuales tendrían acceso en su doble rol como figuras públicas y protagonistas de actividades al margen (Jiménez, 2019c). Señalamiento que, apoyado en la filtración de diferentes imágenes (claramente contraventoras de las normas de transparencia y protección de datos personales), dinamizaron múltiples comentarios cosificadores, criminalizantes, estigmatizantes y justificadores de la violencia feminicida (Jiménez, 2019c), así como múltiples cuestionamientos morales contra los lujos materiales e inmateriales presumidos en diferentes plataformas virtuales (LNN, 2019).

Tercero, emergió un conjunto de aspectos simbólicos y narrativos contrastantes sobre la naturaleza de las victimizaciones sufridas por estas mujeres, predominando un énfasis criminalizante. En un extremo, comprendidas como resultado de actitudes machistas y controladoras por parte de presuntos delincuentes que habrían acudido a violencias de género tanto para dirimir desacuerdos interpersonales como para ejercer diferentes mecanismos de explotación utilizándolas como bien de intercambio, retribución y acumulación: “A pesar del romanticismo [...] cuando no tenían para pagar, las prostituían” (La Verdad Noticias, 2019). En otro extremo, interpretadas como consecuencia de los procesos de reacomodación de las diferentes facciones pertenecientes o cercanas a la UT y de las disputas económicas, territoriales e incluso personales, con organizaciones antagónicas (El Universal, 2019c). Es decir, pasaron a ser concebidas como parte del repertorio victimológico desplegado para afectar al rival. No en vano, en medios se adujo que estas mujeres pasaron a ser consideradas como una especie de “botín” para cada bando, por lo que su afectación constituiría una suerte de estrategia de desmoralización y terror contra el enemigo (Infobae, 2020). Finalmente, narradas como el resultado de múltiples retaliaciones por su presunta coparticipación en algunos hechos de violencia feminicida, distribución y comercialización de estupefacientes, así como en la ocurrencia de múltiples homicidios (contra presuntos miembros de algunas facciones de la misma UT y de expresiones rivales), secuestros y extorsiones (Fuentes, 2019; Jiménez, 2020;106).

Lo anterior supuso una ampliación y desplazamiento relativo del móvil imputado inicialmente sobre estos actos: se pasó de la explicación predominantemente anclada en la celotipia, llegando a advertir la diseminación de este tipo de victimizaciones en múltiples territorios mexicanos, principalmente con influencia de organizaciones dedicadas al narcotráfico (Ortiz, 2023). Se consolidó entonces la interpretación de la violencia feminicida como resultado de su presunto rol más activo en actividades criminodelincuenciales: “dejaron de ser un objeto decorativo” (Unión Jalisco, 2021). No en vano, en medios emergieron categorías que las denotaron como criminales y asesinas cuya suerte se ligó a un mundo delictivo profundamente atravesado por disputas económicas y territoriales que se alimenta de complejas cadenas de retaliación (Libertad Bajo Palabra, 2021a). Todo lo cual reforzó la construcción sociosimbólica criminalizante y estigmatizante contra las mujeres victimizadas.

A manera de cierre

Este artículo ha desarrollado una perspectiva analítica que, valiéndose del concepto sujeción criminal, cuestiona la producción y reproducción de la tipología social “Novias de la Unión Tepito” en la opinión pública mexicana. Aproximación empírico-analítica que permite aportar nuevas directrices de investigación tanto al campo analítico sobre la representación social del delito y la criminalidad en el país (Muñoz, 2022), como a aquellos estudios que abordan el rol que le es asignado a las identidades no masculinas heteropatriarcales en este entramado, principalmente las mujeres. Esto permite complejizar nociones como estigma o estereotipo de género, comprendiendo la manera en que convergen diversos operadores simbólicos y narrativos (basados en género, clase, estilo de vida, condición étnica y racial, entre otros), así como diferentes mecanismos de acusación social donde ciertos tipos de feminidades y mujeres se configuran sociosimbólicamente como representación-personificación de cursos de acción criminales.

Esto sitúa al presente artículo más allá del debate sobre la construcción de las mujeres en la denominada “narcocultura” (Calderón González, 2020), para comprender la forma en que son configuradas en diversas mediaciones sociales y, sobre todo, en contextos de violencias exacerbadas de género con presencia de graves violaciones contra los derechos humanos (Boyko, 2023), lo cual comporta implicaciones teóricas precisas. Primero, desplazar la pregunta por las causas y los efectos de la violencia, hacia la problematización de su inserción social-cultural. Segundo, cuestionarse por la forma en que los fenómenos tipificados como violencia contra las mujeres son construidos social y simbólicamente (Arteaga y Arzuaga, 2017) y, fundamentalmente, por la manera en que ciertas tipologías de mujeres son subsumidas como homologación directa de la criminalidad. Tercero, asumir que el mecanismo explicativo implícito se orienta por la comprensión de la forma en que diferentes hechos son producidos y recreados simbólicamente en la opinión pública y diversas arenas sociales.

Esto posibilita comprender el posicionamiento de la tipología en cuestión como referente criminalizante cristalizado como un operador estructural de sexismo lingüístico: mujeres señaladas por su aspecto físico y modificaciones corporales, incriminadas por su cercanía con presuntos delincuentes, cuestionadas por su exhibición pública, imputadas como culpables de su destino y dimensionadas como peligrosas para la sociedad. Configuración atravesada por un proceso complejo de sujeción criminal: primero, pasó por la criminalización de mujeres migrantes presuntamente ligadas al sexoservicio; posteriormente, subsumió todo un conjunto de categorías discriminantes de corte territorial contra mujeres específicas de barrios y colonias históricamente criminalizadas y estigmatizadas; finalmente, se extendió a mujeres determinadas del ámbito del entretenimiento en medios masivos de comunicación.

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1En términos generales, representan un perfil victimológico complejo y multifacético respecto al cual se posee poca información. Si bien procedían de múltiples núcleos sociales, los pocos datos disponibles parecen apuntar a mujeres provenientes de entornos con profundas vulnerabilidades sociales y económicas. Presuntamente, encontraron en miembros de “La Unión” un espacio de aceptación, identidad y protección que, aunque peligroso, ofrecía oportunidades de estatus social y algunos márgenes de acumulación. Tal tipo de vínculo propició, por consentimiento o presión, su participación en actividades delictivas, perpetuando su situación de dependencia y riesgo constante, siendo sometidas a ciclos de violencia y explotación.

2Expresión con radio de acción en el centro de la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México (Alvarado Mendoza, 2016). Respecto a los victimarios de los hechos objeto de estudio, la información es escasa. Son típicamente hombres jóvenes provenientes de barrios marginalizados de la Ciudad de México, insertos en actividades criminodelincuenciales como una alternativa de acumulación económica y de poder.

3Nos abstenemos de reproducir los nombres específicos de las víctimas para no coadyuvar en los procesos de criminalización.

4Por lo menos dieciséis victimizaciones letales y algunas de desaparición, casos que conforman el corpus de análisis simbólico que se ofrece a lo largo del artículo.

5Dentro de los pocos análisis en la materia, se puede consultar: Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (2019).

6Análisis concentrados en dinámicas globales (Santiago y Rodríguez, 2021) y contextos altamente conflictivos (Rosas, León y Bustamante, 2021).

7En México, generalmente, se han interpretado como resultado de los roles de género, los procesos de socialización, la existencia de estereotipos de inferioridad (Araiza, Vargas y Medécigo, 2020), factores socioculturales de subordinación, asimetrías de poder (Olamendi, 2016), dimensiones situacionales específicas (Meneses y Fondevila, 2012) e intersección entre discriminaciones, marginaciones y desigualdades (Gómez, 2004).

8En el norte de México se ha enfatizado en las representaciones mediáticas de mujeres narcotraficantes y su configuración a partir de estereotipos cosificadores de la corporeidad femenina, a la par que se afirma la existencia de poderes criminales que imponen ideales estéticos particulares (Herrera Bórquez, 2018), algunos de los cuales fluctuarían entre la agencia y la sumisión (Valencia, 2016), en tanto que otros impedirían la comprensión de las dinámicas de relacionamiento de las mujeres con el narcotráfico (Mata, 2016).

9En México varios análisis se encuadran bajo la noción de narcocultura (Becerra Romero, 2018). Así, se ha propuesto que la imagen de la “feminidad buchona” es vital en el “narcomarketing” (León Olvera, 2019). Marco en que se destacan procesos de adscripción identitaria mediante modelos impuestos en función de su género (Piña y Barragán, 2023).

10Constituye una dimensión fundamental de la construcción social del delito compuesta por procesos convergentes: a) La criminalización, donde mediando la reacción moral, se define un curso de acción típico-ideal a ser encuadrado en un código que institucionaliza su sanción, b) La criminación de un hecho, encajando un curso de acción interpretativamente en la clasificación criminalizadora previamente instituida, c) La incriminación de un presunto sujeto-autor de un hecho a través de testimonios compartidos intersubjetivamente, y d) La sujeción criminal (Misse, 2018: 106).

11Reflejado en la devaluación de las identidades de género no masculinas heteropatriarcales bajo las cuales se atribuyen roles de pasividad, denigración y dependencia (Tsami y Panagaki, 2023).

12En México, presuponemos que estas construcciones están mediadas por un discurso civil configurado a partir de la Revolución mexicana y sus posteriores procesos de liberalización política (Arteaga y Arzuaga, 2018). Narrativa entrelazada con parámetros simbólicos patrimonialistas surgidos al amparo de un régimen político corporativista y autoritario (Arteaga y Arzuaga, 2018).

13Así, estigma y etiquetaje se toman como efectos de la sujeción criminal: “pero no son en ningún modo las causas” (Misse, 2018: 192).

14Dinámica presente, por ejemplo, en la estigmatización histórica contra el barrio Tepito (Cabrera, 2016).

15Perspectiva inspirada en Geertz (2017) y que, en un enfoque ampliado, aporta a un desarrollo hermenéutico de lo particular en relación con la configuración general en que se encuadran los casos analizados.

16En redes es común encontrar afirmaciones como: “Nada bueno deja estar de golfas de nacos vendedores de droga”, entre muchas otras (Jiménez, 2019c).

17En este periodo apenas se encuentra una breve referencia en un portal dedicado al modelaje (García, 2017).

18Solamente en abril de 2019 se emitió sentencia condenatoria por los casos de W.V.L.C. y G.U.G.J. (El Universal, 2019a), en tanto que el actor “erróneamente” implicado ha denunciado daños patrimoniales y morales por su falsa incriminación (Escobar, 2022).

19Retención en casas de seguridad en colonias céntricas de la capital, decomiso ilegal de documentos de identidad y explotación sexual para el pago de diferentes gravámenes (Ángeles, 2018), así como firma de contratos radicados ante notaría para evadir a la justicia y darles apariencia de legalidad (SinEmbargo MX, 2018b).

20Se enfatizó en el relato de la víctima sobre un conjunto de graves violencias de género recibidas por su presunta pareja, B.M.G., alias el “Pozoles” (Imagen Noticias, 2018).

21El ejemplo paradigmático es la filtración en internet de una serie de fotografías donde se expuso a varias protagonistas de diferentes reality shows (Jiménez, 2018).

Recibido: 27 de Noviembre de 2023; Aprobado: 29 de Mayo de 2024

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